4 jun 2015

Husak 2. Estado, coerción penal y familia

Discutiendo con don D.Husak (y con mi colega ERL), volvimos más de una vez al famoso paralelo familia-Estado. Conforme a mi posición, el ejemplo de la familia (que ambos aceptan como forma de pensar mejor algunos problemas "macro") nos ayuda a ver que al interior de la misma el recurso al "dolor" es perfectamente desplazable por cantidad de otras "estrategias" a las que recurrimos habitualmente, y que tenemos a mano, y que nos permiten "comunicarle" algo a nuestros hijos, "reprocharles" sus inconductas, "llamarlos a que den cuenta" de lo hecho, "hacerlos responsables" de sus faltas, etc. etc. Podemos hablarles y tratar de persuadirlos; podemos explicarles que en esta casa esas conductas no se realizan; podemos decirles que a ellos les parecería mal que les hicieran algo semejante; podemos levantar un poco la voz y dejar en claro cuáles son las reglas de la casa; podemos señalarlos y apelar a su "verguenza" ("decirle a su querida maestra el tipo de inconducta que han tenido en la casa"). Todo eso, sin la necesidad (papal¡) de recurrir a un "chirlo", un golpe, cualquier acto de violencia (por supuesto, podemos ajustar los ejemplos para arriba o para abajo un poco, siempre para dejar en claro que no necesitamos de la violencia).

Husak (y ERL) me dicen que el ejemplo de la familia muestra, en efecto, que podemos evitar todo tipo de "imposición de dolor" en una vasta mayoría de casos: pero con esa idea no hay problemas¡ De eso se trata, justamente, el libro de Husak: es un llamado a des-criminalizar la mayoría de las conductas que hoy criminalizamos. Pero no todas¡ Lo mismo en la familia: en algunos extremos, tomamos medidas que implican la imposición de dolor, y nos parece totalmente justificable hacerlo (desde "no comés el postre" a "te vas a tu cuarto y te quedás encerrado ahí"). 

Mi primer contra-argumento (frente a ambos) es el siguiente: en todo caso, el ejemplo reformado o corregido sobre la familia (en algunos casos límite recurrimos a la "imposición del dolor") merece una corrección adicional, y es que a medida que el menor entra en razón, con la edad -quiero decir, en la medida en que el menor crece- apelamos más y más a la razón (y entendemos que es nuestro deber hacerlo), y el recurso hipotético a la "imposición del dolor" se torna cada vez menos aceptable, y se hace mucho menos frecuente. Cuando los hijos ganan en razón (cuando se convierten en adultos) nos queda más y más claro que lo que hacemos y debemos hacer es hablar, persuadir, convencer, apelar a la razón (y a las emociones) de cada uno de ellos, en lugar de intentar "educarlos a través de la imposición de dolor"

pd.: mañana jueves, husak vuelve a estar en la UBA. recomendado¡ y con traducción simultánea

14 comentarios:

  1. Anónimo12:31 a.m.

    A mi me parece que no delimitas con presición cuál es tu concepto de castigo y si lo equiparas, o no, al de violencia. Creo que el castigo puede ser o no violento. no darle el postre a un niño es un castigo no violento, imponerle una tarea de limpieza por ejemplo sería otro castigo no violento, como también no dejarlo salir el fin de semana, etc.

    En la familia también se suele utilizar otro método, no el de castigar la mala acción, sino el de premiar el hecho de que esta no se rehalice. Por ejemplo, no te ensuciaste la ropa entonces te dejo jugar a la play.

    Esta estrategia llevada al plano del Estado parece descabellada. por ejemplo, no robaste entonces te dejo dar una vuelta por el barrio en el auto del comisario.

    Claudio

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  2. claudio, el problema con el castigo no es mio sino de la doctrina penal. yo defino el castigo como hart y como tantos: imposicion deliberada de dolor. es una definicion estandard, sobre la que debe pensarse mucho mas.
    segundo, la familia, insisto, no es "el ejemplo que está bien y hay que pasar al estado". se trata, mas bien, de un ambito pequeño en donde podemos probar intuiciones.
    el derecho "premial" finalmente, no es ridiculo (gustavo a. anduvo trabajando sobre eso, sin ir mas lejos)

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  3. Anónimo9:34 a.m.

    Roberto, creo que hay diferencias sustanciales entre el "espacio sancionatorio" de la familia y del Estado, y que por tanto la comparación no arroja demasiada luz al problema del castigo.
    En la familia el padre cumple el papel natural de corregir las conductas de su hijo que resulten social o moralmente reprochables. Para este cometido puede aplicar distintas medidas: privarlo de algun bien (jugar a la play), recompensar sus buenas conductas con un premio (comprarle botines de futbol), o imposición deliberada de dolor ante una conducta reprochable (chirlo). Quizás estemos de acuerdo en que la última sería la menos adecuada. Pero en todos los casos hay ciertos presupuestos: el chico, como persona en formación, ocasionalmente incurrirá en actitudes que debieran ser reprochadas o valoradas por quien resulta, natural y socialmente, la persona encargada de su crianza (el padre). Como marcas vos, a medida que el chico crece, su personalidad se afianza y sus actos propios se convierten en manifestaciones de su exclusiva voluntad, la esfera de disciplinamiento del padre se va disminuyendo y en todo caso subsiste, en razón del vínculo, el recurso a la charla, a hacer entrar en razón al otro, en condición de iguales.

    Ahora, en el derecho penal -por lo menos en el de mayores- partimos de la base de que el sujeto ya tiene una personalidad "desarrollada", actúa como un individuo libre, y en todo caso el Estado no tiene autoridad moral para señalarle como debe vivir su vida. Sí estaría legitimado, por una cuestión de organización social que procure la conviviencia pacífica, para reprocharle actos que resulten lesivos de otros sujetos. Vos decís: esta bien, el estado puede reprochar a un sujeto el hecho de que haya matado a otro, pero eso no implica necesariamente imponerle deliberadamante un dolor (castigo), como es la cárcel. Pero los presupuestos no son los mismos que en el caso de la familia. No me parece razonable concebir al estado como una institución encargada de corregir o encaminar la conducta de una persona mayor que, por ejemplo, ha violado o matado a otra. El castigo, aunque alternativa no ideal ante un crimen -porque simplemente no la hay-, aparece como una medida que tiende a retribuir al agresor el mal causado. Esto -ocasionarle un mal a quien ocasionó un mal-, llevado a cabo de manera institucionalizada -digamos, a través de un proceso penal legítimo y no por mano propia-, me atrevería a decir que constituye lo más cercano al ideal de justicia instaurado en la sociedad, por lo menos ante ciertas ofensas. Quizás parezca irracional, analizado fríamente, pensar que la justicia puede pasar porque le impongan un daño a quien me ha dañado, pero creo que los reclamos de "justicia" más frecuentes en la sociedad (que no deberían ignorarse) tienden a tener en su centro esta nivelación de males, y no una suerte de correción de la conducta del agresor.
    Vos quizás me contestes: "eso es un prejuicio, pensar que la sociedad es punitivista cuando en realidad está abierta a otro tipo de reacciones ante el crimen". Yo, sinceramente, creo que en la mayoría de los casos en que se reclama justicia (por lo menos ante los delitos más graves) se está hablando de castigo, que esa "voluntad popular" ha sido consagrada en el sistema legal adoptado, que prevé la pena de carcel, y que en todo caso la cuestión importante pasa por limitar el castigo a los supuestos más graves, y hacerlo de la manera más humanitaria posible (de manera de que "cárcel" se convierta en sinónimo de privación de la libertad ambulatoria, y no de tortura).

    Tomás

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  4. Anónimo9:41 a.m.

    ¿Cómo el niño de la familia sentirá su voz representada en esas normas si se trata en definitiva de reglas heterónomas en cuya elaboración no ha participado? Cómo respondería a eso tu propia comprensión de la validez de las normas penales? Pregunto de buena fe, no para chicanear ni nada por el estilo.

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  5. hola anónimo, por eso mismo, las cuestiones sobre menores corren siempre por cuerda separada: hablamos de medidas paternalistas que desde j.s.mill en adelante, nadie duda en tomar en estos casos, pero sí cuando hablamos de adultos

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  6. tomas, no me parece obvio ni lo que tomás como presupuesto sobre la función de la familia y el padre, ni lo que decis al respecto sobre el estado. el ejemplo de la familia no pretende ningún traslado automático: sólo nos ayuda a testear algunas intuiciones. sobre la función del estado, en particular, lo comprometés enseguida con una concepción retributiva, lo cual es parte de lo que está en discusión. al menos, hay pulsiones igualmente fuertes en términos consecuencialistas (no "responder daño con daño", sino evitar que se cometa un daño futuro). la privación de libertad ambulatoria, finalmente, tampoco se justifica de taquito. hay un largo trabajo que hacer ahí también

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  7. Anónimo9:49 a.m.

    El derecho premial no es ridículo, pero actúa sobre un presupuesto que es controvertido, y es el de que las personas a falta del premio no tendrán incentivos intrínsecos en actuar de manera pro-social. Premiar a un trabajador en una empresa tiene sentido porque a falta del premio el empleado probablemente destine sus esfuerzos a actividades que valora más. Pero la conducta social no funciona de esa manera. Premiar a los ciudadanos por no cometer delitos no tiene ningún sentido, por ejemplo, porque eso es algo que deben hacer con independencia de cualquier premio o pena.

    Dos experimentos: en una guardería se empezó a cobrar una multa a los padres que llegaban tarde a retirar a sus hijos. En vez de reducir la impuntualidad, se aumentó el número de padres impuntuales, porque la multa fijó una señal pública de que llegar tarde ya tenía un precio, y ese precio era menor que la verguenza social de llegar tarde.

    En una escuela se empezó a pagar a los niños que dedicaban más horas a la lectura con un premio. Mejoraron el esfuerzo, pero cuando se quitó el incentivo, redujeron los niveles de esfuerzo incluso por debajo del nivel que tenían antes de establecerse la recompensa.

    Moraleja: el derecho premial es peligroso porque puede terminar por desplazar las motivaciones intrínsecas pro-sociales, que la gente tiene porque cree que es correcto hacer algo, o por vergüenza.

    Esto por supuesto no significa que siempre sea malo premiar. Es obvio que no lo es, todo depende de evaluar si el premio que se pone va a expulsar las motivaciones intrínsecas. Por ejemplo, en Colombia para atacar el ausentismo escolar se premió a las familias que enviaban a sus hijos al cole. Los padres tenían que mostrar la ficha de presentismo para cobrar. Tuvo buenos resultados el programa, pero en este caso el diseño es diferente: el premio no se adjudica al que realiza la tarea, sino al padre, entonces el niño no asocia presentismo con dinero.

    Pensar que los premios son siempre buenos para inducir la conducta responsable socialmente es, prima facie, un error: los premios pueden terminar por demoler las motivaciones solidarias intrínsecas (que como las brujas, también existen) de la conducta humana, ese es el peligro. sl

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  8. estoy de acuerdo. para mí el punto es, otra vez, que el estado puede hacer cosas diferentes, tanto para desalentar conductas, como para alentarlas. y lo que hace hoy es poco o malo

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  9. Anónimo1:24 p.m.

    cuando se define al castigo como "imposición deliberada de dolor""se distingue el dolor físico del "dolor espiritual"? Parece que hay una diferencia. Imponerle a alguien una multa en dinero o hacer que haga un servicio público no es dolor físico, pero si es una especie de "dolor espiritual", es algo que se supone lo incomoda en algún sentido. Por eso creo que podría considerarse también un castigo.
    O sea entre obligar a alguien a concurrir todos los días durante un mes a hacer un servicio público y encerrarlo una semana en una celda, habría una diferencia de grado pero no de naturaleza.
    Claudio

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  10. Juan Lucas FN5:19 p.m.

    Con respecto al ejemplo de los niños y la familia, Roberto tiene a su favor otro argumento importante. En nuestro país, los jóvenes son parcialmente responsables a partir de los 16 años y plenamente responsables a partir de los 18 años de edad. O sea que la edad de responsabilidad penal coincide con el momento a partir del cual los jóvenes pueden votar (en forma optativa y obligatoria, respectivamente).
    Si bien Roberto no reduce la democracia al mero ejercicio del derecho a votar, lo cierto es que ese elemento es importante para lo que se decía antes, es decir, la ley penal sólo me puede responsabilizar desde aquel momento en el cual, directa o indirectamente, yo, como jocen, puedo participar en el proceso de configuración de la norma.
    Por tanto, el ejemplo de la heteronomía al que se aludía antes pierde un poco de fuerza en términos de relación entre estado y habitante.
    Un abrazo,
    Juan Lucas FN

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  11. Anónimo3:39 p.m.

    la conexion entre normas de imputabilidad y normas que regulan el derecho a voto es contrafactica, es decir, ahistorica, solamente se puede sostener en un plano normativo, y precisamente la pueden sostener los juristas, pero historicamente responde a otros argumentos. Bastara con examinar los antecedentes de cada disposicion, para ver que no guardan estricta relacion. Pablo Paredes

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  12. Anónimo3:41 p.m.

    nadie mata a una mujer por ser mujer :) Zaffaroni y sus hermosas predicciones http://www.perfil.com/politica/Zaffaroni-y-la-violencia-de-genero-Nadie-mata-a-una-mujer-por-ser-mujer-20150603-0025.html

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  13. Juan Lucas FN11:11 p.m.

    Totalmente de acuerdo Pablo Paredes. Está claro que ambos fenómenos responden a configuraciones, razones históricas e ideologías diferentes. Fuera de discusión. Tenés toda la razón del mundo. Lo que yo proponía es una mirada por y a partir del modo en que esas normas están redactadas y por y a partir del dato etario que surge de ellas.
    Es decir que más allá de las razones históricas y políticas que hayan podido influenciar el modo de configurar esas instituciones, lo cierto es que hay un dato etario que las asimila en el plano estrictamente normativo, y desde allí, y sólo desde allí, proponía esa lectura.
    Sé que desde otro plano no resiste el análisis, pero como bien lo indicás, desde la órbita normativa podrían proponerse lecturas más interesantes que, incluso, llevaran agua para los buenos molinos.
    Saludos,
    Juan Lucas FN

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  14. Anónimo7:39 a.m.

    eso es un brainstorming pero es un argumento PP

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