I. La “revolución de los derechos civiles”
La “revolución de los derechos civiles” representaría, para Ackerman, el último gran “momento constitucional” dentro de la historia jurídica norteamericana. Otra vez, se trataría de un cambio mayor dentro del entendimiento constitucional dominante, producido por fuera de los formalismos legales –por fuera del Artículo V- y por fuera de los tribunales. Una mayoría de colegas, en cambio, parecen entender a la Constitución, todavía, como ligada exclusivamente a los textos y la actividad de los tribunales, lo que los lleva a descuidar la protagónica actividad de We the People. Como sugiere Ackerman, ellos parecen poner el acento en We the Judges en lugar de ponerlo enn We the People (122). En opinión de Ackerman, “el rasgo definitorio de un movimiento está vinculado con sus activistas, un amplio grupo de ciudadanos que muestran la voluntad de invertir una enorme cantidad de tiempo y una enorme energía en la persecución de una nueva agenda constitucional” (39).
Agrega Ackerman: los “padres fundadores” del constitucionalismo norteamericano descansaron sobre todo en la división de poderes –división de poderes entre los diferentes estados y el gobierno central- como mecanismo para llevar adelante reformas, a través de los procesos formales de la Constitución (el Artículo V). En cambio, los activistas y movimientos sociales que estuvieron detrás de las sucesivas oleadas de cambios o “momentos constitucionales” más recientes, se basaron sobre todo en la separación de poderes entre el presidente, el Congreso y la Corte Suprema, como medio para “obtener el amplio consenso popular requerido para realizar modificaciones jurídicas en nombre de We the People” (4).
En el caso del New Deal, dicho movimiento habría incluido hitos como los siguientes (hitos que puntúan las diferentes etapas del nuevo “momento constitucional” que se forjaba): por un lado, el presidente Roosevelt y su legislatura, presentando su programa de reformas; luego, un proceso de movilizaciones populares en torno a la elección de 1932; también, un masivo voto de confianza en la elección de 1936; y todo ello habría tenido como resultado, finalmente, la certificación de los programas de reforma por una Corte que se había mostrado hasta entonces hostil y resistente frente a tales cambios.
En el caso de los derechos civiles, Ackerman reconoce un proceso de creación constitucional similar al que se diera en el New Deal, en cuanto a la combinación de presiones y movilizaciones populares, y el involucramiento de las tres ramas de gobierno. Sin embargo, en este caso más que en los anteriores, el rol de liderazgo habría estado en los tribunales –en la Corte Warren, en particular- más que en las ramas políticas; mientras que el rol de “señalamiento” habría estado en manos las ramas políticas, más que en los tribunales.
Contra lo que Ackerman sugiere en su obra, una buena parte de la academia se aproxima a la “revolución de los derechos civiles” a través del estudio de los principales casos decididos por la Corte Warren, y simbolizados de modo especial por el famoso fallo Brown v. Board of Education, o el fallo Miranda v. Arizona. Sin embargo, nos dice Ackerman, tales casos no habrían podido, por sí solos, movilizar un cambio constitucional efectivo. Ellos necesitaron del intenso proceso de discusión y movilización pública que caracterizó a la época, como necesitaron también del apoyo de toda una serie de activistas políticos, y también la aprobación de una serie leyes que fueron las que finalmente sirvieron para expresar y consolidar el nuevo momento constitucional. Esta intensa disputa incluyó, por ejemplo, la intervención decisiva de grandes figuras de la vida pública norteamericana, como el presidente Lyndon Johnson, Martin Luther King, o los senadores Everett Dirksen y Hubert Humphrey, comparables en su estatura –según Ackerman- a los míticos “padres fundadores” de la Constitución. Y sobre todo, dicha disputa necesitó de leyes que vinieron a consolidar el momento constitucional en curso, como el Acta de los Derechos Civiles, de 1964; el Acta sobre una Vivienda Equitativa, de 1968; y en particular el Acta de los Derechos de Voto, de 1965. Fue el Congreso, entonces, el que terminó por institucionalizar la igualdad, y reformar la Constitución de un modo todavía más poderoso que lo que pudo haberlo hecho la Enmienda 24, destinada a prohibir los poll tax, que limitaban la participación de los afroamericanos en las elecciones.
He dado ya en dos ocasiones un curso sobre Abogacía y Movimientos Sociales. Me interesan mucho estos temas. ¡Gracias! 🌹
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