http://panamarevista.com/el-caso-de-milagro-sala-como-oportunidad-de-ponernos-a-prueba/
Una aproximación instrumental a los derechos
El “molesto” caso de Milagro Sala representa, entre
tantas otras cosas, un buen test acerca de nuestra disposición a discutir de
buena fe, en términos conscientemente críticos, antes que prejuiciados y
burdamente partidarios. Hoy por hoy, sin embargo, lo que parece primar, por muy
lejos, es la insistencia en las confrontaciones binarias que priman en nuestro
país desde hace años. Volvemos entonces a la oscilación entre las
presentaciones salvíficas y demoníacas de Milagro Sala; a la dicotomía entre la
Tupac Amaru como comando heroico o ejército de enloquecidos. Dado que estamos
frente a sucesos por demás complejos y cargados de matices, que requieren de una
atención especial y cuidadosa, mi primera observación –y también mi primera
sugerencia- al adentrarme en el tema será la de dejar de lado las
presentaciones que muestren al caso en cuestión -un caso sobre todo difícil-
como uno fundamentalmente plano.
Desechar las aproximaciones unidimensionales, así
como también los enfoques binarios, no implica pensar que la cuestión deba ser
examinada tomando “el camino del medio,” por decirlo de algún modo. Entre la
tortura y la no-tortura, entre la violación y el respeto de los derechos, no
corresponde optar por una posición “intermedia,” sino por una postura
categórica: en principio, las violaciones de derechos no resultan aceptables,
nunca. La aclaración es importante para este caso, pero también para todos los
casos que representa este caso.
Rechazar el simplismo implica rechazar asimismo la
idea según la cual hay una “contradicción principal” que opaca a todas las
“secundarias,” que significa en criollo que hay que hacer como que no existe la
persecución de minorías indígenas, si es que se trata de minorías opositoras;
tolerar el “apriete” a jueces, porque la causa es demasiado importante; o
tomarse a la ligera la muerte de un fiscal, porque no era “propio” (presenciamos
en estos meses el caso extraordinario de fiscales que en lugar de poner todas
sus energías para avanzar sin concesiones en sus investigaciones, se mostraron
desesperados por clausurarlas, sin permitir siquiera que las causas que debían
impulsar fueran abiertas a prueba). Necesitamos repudiar todos esos hechos, por
las mismas razones que nos llevan a repudiar la prisión preventiva o la condena
de Milagro Sala. Necesitamos repudiar esa mirada utilitarista, instrumental de
las personas y sus derechos, que nos conduce a tomar a los sujetos como “meros
medios”, y a pensar a la acción política con independencia de principios y
valores.
La prisión preventiva
Sobre la prisión preventiva que se le impusiera a
Milagro Sala hace más de un año habrá que decir, en primer lugar, que dicha
medida en la Argentina se administra, comúnmente, de modo gravemente abusivo.
Bastante más de la mitad de los presos que se alojan en las cárceles argentinas
se encuentran hoy privados de libertad sin condena (en algunas provincias,
incluyendo a la de Buenos Aires, ellos superan al 80 por ciento). Esto es
decir, nuestros presos sufren desde hace años condiciones de encierro
inhumanas, sin estar condenados todavía. Milagro Sala, como una mayoría de
presos en la Argentina, fue privada de su libertad de modo apresurado e
injustificado. Debemos aprender a concebir a la prisión preventiva como un
recurso último, que debe reservarse para casos extremos, como el que se da
cuando el Estado no puede, de otro modo, garantizar la continuidad del proceso.
Resistir la cárcel y la prisión preventiva en situaciones como la que aquí se
examinan, entonces, debe ser también un modo de resistir los modos en que se
piensa y administra la privación de la libertad en la Argentina. Un modo de resistir
la arbitrariedad, la superficialidad, la irresponsabilidad, la imperdonable
falta de justicia y apego a derecho con que se dispensan años de cárcel en
nuestro país. En todo caso, tiene sentido enfocar de modo particular la
atención en el asunto que involucra a Sala, en razón de la visibilidad de su
situación, y por tratarse de una dirigente social de envergadura (volveré sobre
eso). Pero conviene no olvidarlo: la mayoría de los presos en la Argentina son
también, en un sentido relevante, Milagro Sala.
Sobre el específico caso de la prisión preventiva Milagro
Sala, organismos de derechos humanos, nacionales y extranjeros (incluyendo a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch y al secretario
general de la OEA), levantaron el tono de sus críticas contra el Estado
argentino, frente a las múltiples irregularidades demostradas por el mismo, al
hacer efectiva la detención de aquella (i.e., el inicio de causas judiciales
diversas, al solo fin de sostener una decisión tomada de antemano: asegurar la
privación de la libertad de Sala). La respuesta del Estado frente a tales
críticas fue la de insistir en que Sala debía permanecer en la cárcel, pese a
las deficiencias del proceso, dado el “riesgo procesal” de que la líder de
Tupac Amaru pudiera “presionar a testigos.” El aserto oficial no vino a negar
sino a ratificar la desorientación de su iniciativa: primero, si Milagro Sala
es tan poderosa como se lo indica, habrá que concluir que su organización será
capaz de presionar testigos con ella dentro o fuera de la cárcel; segundo, no
es en absoluto cierto que el Estado sea incapaz de proteger por otros medios a
los testigos del caso, y así mantener intactas las condiciones de un proceso
justo; y tercero, tampoco es claro que no pueda reducirse la capacidad de
presión eventual de Milagro Sala, a través de medidas que no incluyan a la
privación de la libertad como alternativa privilegiada. En definitiva: en este
caso, como en casi todos, la prisión preventiva no resultó en ningún momento
justificada.
Milagro Sala condenada
La condena recibida por Milagro Sala es en sí misma
injusta, y lo es también por lo que implica y lo que quiere sugerir a futuro: se
trata de penas que pretenden ser aleccionadoras acerca de una forma de hacer
política, a la que se pretende desalentar. La forma política en la que Sala y
su agrupación se involucraron en todos estos años incluye la acción social y la
actividad comunitaria; y asimismo modos de presión y protesta que incorporan
métodos de acción directa. Importa muchísimo, por supuesto, determinar si esas
actividades sociales y agonales trajeron consigo la comisión de delitos. Sin
embargo, en todo caso, ello es algo que debe probarse y no presumirse, y todo
indica que en este caso el poder político, tanto como el judicial, actuaron a
partir de certezas que precedieron siempre a la necesidad de corroborar lo
presumido. Con algún agregado importante, y es que en general, y muy en
particular en contextos como el nuestro, no basta con decir que alguien cortó
una calle o arrojó un huevo a un político para concluir que ese alguien violó
algún derecho, transgredió la Constitución o cometió un delito.
Por supuesto, es incorrecto pensar -como muchos han
llegado a pensar, en nuestros tiempos- que “la protesta social no puede ser un
delito”, tanto como considerar que por regla general sí lo es. Ambas formas de
pensar constituyen, sin embargo, el punto de partida de nuestras escasas
discusiones públicas sobre la materia, caracterizadas como dijéramos por el apuro,
la falta de sofisticación y el prejuicio. En principio, habrá que decir que
ningún juez debería apresurarse a condenar, antes que proteger, una protesta
social. Mucho más, en el marco de una radical crisis en el sistema de la
representación política como la que sufrimos -crisis de representación que
entre otras cosas significa que los representantes no responden ni son en
esencia sensibles a los esperables reclamos populares que reciben. La justicia,
sobre todo, incumple con la tarea que se espera de ella cuando los reclamos sociales
que se invocan en la protesta se vinculan con un esquema constitucional que se
ufana de la generosidad de los derechos sociales y económicos que consagra.
Debiera ser claro: si el Estado violenta los derechos que se jacta de asegurar
(pongamos, el derecho a la vivienda), y luego se tabica ojos y orejas para no
atender los reclamos que le llegan por sus incumplimientos, quien agravia al
derecho es él, y no los que se quejan de sus faltas. Cuando la justicia,
entonces, identifica en el que se queja, y no en el Estado, a la fuente del
problema, revierte y pone cabeza abajo el papel que constitucionalmente ella
tiene asignado: si algo le da sentido al carácter no-electoral de la justicia
(lo que es compatible con decir que la organización de la justicia debiera
repensarse de modo completo), ello es (y debiera ser) su disposición
contra-cíclica, esto es, decir su particular sensibilidad frente a los reclamos
de quienes alegan que el Estado incumplió con algunas de sus obligaciones
jurídicas prioritarias. Por eso no resulta aceptable que la justicia se
apresure en condenar al que se queja -como en el caso de Milagro Sala- en lugar
de salir urgida a averiguar las razones de tales reclamos, para determinar si
son ciertas las alegaciones que señalan al Estado como violador de los derechos
que está obligado a garantizarnos.
Por lo dicho también, resulta de especialísima
gravedad la inhabilitación de tres años que se le impone a Sala, de ocupar
cargos en asociaciones sociales. En lo que ella puede, la justicia debe
alentar, antes que socavar, la posibilidad de que las personas se agrupen para
protestar por los derechos que les corresponden, y que militantes políticos y
dirigentes sociales se involucren en dicha tarea. Ello así, aún si fuera cierto
que quienes lideran las protestas se han equivocado o excedido en el ejercicio
de sus quejas: es tan importante la tarea que tales dirigentes realizan (más
todavía -insisto- en un contexto de crisis de representación y dificultad para
la acción colectiva) que la justicia debería ayudar a corregir o reparar las
faltas del caso, si las hubiera, sin afectar de ningún modo la continuidad de
la tarea indispensable que realizan los movimientos sociales, en el resguardo
de derechos que nos corresponden a todos.
Aclaraciones necesarias
Lo dicho hasta aquí deja planteadas decenas de dudas
que merecen ser despejadas. En lo que sigue, por razones de tiempo y espacio, sólo
podré tratar ocuparme de algunas de ellas, de modo breve.
Primero, la presunción que se le exige a la justicia
a favor y no en contra de quienes reclaman por derechos vinculados con su
subsistencia, es una presunción prima facie, obviamente reversible (por
ejemplo, si alguien reclama de modo violento en nombre de derechos de los que
carece -i.e., obtener un privilegio).
Segundo, el reclamo por un derecho justo no autoriza
ni ampara la violación de los derechos de otros. Pero decidir las situaciones
de conflictos entre derechos, requiere que seamos especialmente cuidadosos con
los detalles: por qué derechos reclaman quienes reclaman (derechos de
subsistencia?); qué gravedad tiene la afectación de derechos que los que se
quejan han generado con sus protestas (lesiones graves? Desorden en el
tránsito? Suciedad en las calles?); qué alternativas genuinas y no formales
tenían para canalizar sus reclamos? (publicar una solicitada? Dejar un carril
libre? Peticionar a representantes que han denegado reiteradamente sus
razonables demandas?); qué responsabilidad tienen el Estado u otros
particulares en la generación de las violaciones de derechos por las que se
reclama?
Tercero, en contextos de injusticia y desigualdad
como el nuestro, el poder judicial no sólo merece ser especialmente sensible
frente a los reclamos básicos de los más vulnerables, sino particularmente
protectivo de sus iniciativas de queja: en principio, la justicia debe resguardar
antes que desalentar la protesta, en tanto ella desempeña una tarea pública y
colectivamente importante, que incluye la de proveer a los magistrados de las
señales sociales de alerta, que ellos necesitan, frente a la posible violación
de los derechos que les toca custodiar.
Cuarto, un reclamo que afecta temporalmente el
derecho de otros, puede constituir, eventualmente, una falta justificada,
excusable o atenuada, y la justicia no puede actuar bajo la presunción de que
ello no es así, o como si dicha falta en los medios de protesta empleados fuera
capaz de desplazar del centro del conflicto a la eventual violación de derechos
cometida por el Estado. Como ya sugiriera, todo lo contrario pareció ocurrir en
el caso de Milagro Sala, en donde lo accesorio terminó desplazando a lo
principal, y en donde la protesta pasó de ser actividad especialmente protegida
a actividad prioritariamente desalentada.
Quinto, las faltas serias cometidas por quienes se
quejan, en el marco de una protesta justificada, merecen ser tratadas por
separado, y no como si ellas invalidaran las razones que pueden justificar la
protesta del caso (como una agresión durante una huelga no invalida la huelga
ni dice nada contra sus razones). Asimismo, resulta una aberración propia de
nuestro razonamiento simplista pensar que todas las faltas de quienes protestan
merecen una respuesta en esencia idéntica -típicamente, en nuestro caso, la
privación de la libertad. Ello, ante todo, porque la privación de la libertad
debe ser un ultimísimo recurso, y no el “comodín” con el que respondemos frente
a cualquier falta. Ello, además porque los casos que hoy reciben la misma
respuesta son, en principio, demasiado diferentes entre sí –hay un mundo de
distancia entre el asesinato de un enemigo, y el arrojarle huevos. Lo primero
resulta inaceptable, mientras que lo segundo resulta poco significativo (en
todo caso, susceptible de un reproche muy menor).
Sexto, el especial poder del que gozara Milagro
Sala, en los años del kirchnerismo, ofrece razones especiales para prestar
atención a los abusos y violaciones que pudieran haberse cometido en esos años:
Sala condujo entonces a un grupo que contó con recursos extraordinarios (que
permitieron hablar de un poder equivalente o superior al del gobernador de la
Provincia), provenientes de modo directo del Estado central, y puso en marcha
una práctica política que disputó el control monopólico estatal del aparato
coactivo. Hay presunciones y denuncias que sugieren que en esos años se
cometieron daños graves (incluyendo amenazas, usos de la fuerza, y aún la
muerte de opositores), que deben ser investigados y eventualmente sancionados.
El lugar ocupado por Sala durante el gobierno anterior fue el del poder, con
dinero y armas, y resulta inaceptable que se minimicen o ridiculicen las
acusaciones que se han hecho al respecto. Esas supuestas violaciones de
derechos ocurridas en tales años deben, simplemente, investigarse, porque a
todos nos interesa determinar si ellas fueron ciertas. Asumir esta actitud
implica desembarazarse, otra vez, de los prejuicios mencionados al comienzo de
este ensayo: asumir que la “contradicción principal” (Sala como cuestionadora
de un modo injusto de ejercer el poder) desplaza, anula o torna insignificantes
las preocupaciones que resulten de las “contradicciones secundarias” (Sala como
líder de un grupo que ejercía la violencia contra sus opositores).
Séptimo, tanto la enemistad política manifestada por
el gobierno de Jujuy hacia Sala, como el carácter de Sala de dirigente comunitaria,
dan razones adicionales de peso a favor de una protección especial hacia la
última: hay obvios motivos para pensar que la líder de la Tupac Amaru va a ser
perseguida por el poder de turno: y por lo tanto hay motivos especiales,
particularmente urgentes e intensos, para resguardarla frente a cualquier
embate que pudiera sufrir de parte del actual oficialismo.
Octavo, los sesgos de que puede acusarse al aparato
judicial de Jujuy son injustificables, como lo es el copamiento político de los
poderes judiciales locales que se advierte en casi todas las provincias del
país. Resulta ofensivo, en todo caso, que los mismos dirigentes políticos y
periodistas que han sido directamente responsables, por su acción u omisión, de
la colonización de la justicia en casi todo el país, en casi todos los niveles,
en los últimos años, hablen hoy de la falta de independencia judicial en Jujuy,
luego de una década de silencio. Resulta igualmente inaceptable que se hable
hoy de una “ofensiva judicial” contra el gobierno anterior, sin tomar nota de
que esa supuesta ofensiva está liderada por los jueces inidóneos nombrados por
aquel gobierno, que hoy siguen desplegando las artimañas que hasta ayer eran
festejadas o silenciadas.
En el marco de este tipo de complejas disputas,
entonces, conviene preguntarse lo siguiente: Es que existe espacio, en la
actualidad, para defender a Milagro Sala, criticar su prisión preventiva,
objetar la inaceptable condena que se le ha impuesto, e impugnar al desempeño
del poder público frente al caso, sin abdicar de principios, sin volver a las
aproximaciones “instrumentales” sobre las personas y sus derechos? Necesitamos,
de una vez por todas, repudiar la idea de que la injusticia o el sufrimiento de
los demás se miden conforme al modo en que encajen, se ajusten o sirvan a la
causa que más nos interesa.
RG, al principio del artículo se afirma que debemos rechazar a los que toman a los sujetos como "meros medios" y mas adelante se rechaza la accion de la justicia en contra de la protesta social en caso en que el estado incumpla etc.. Ahora bien si la justicia va en contra de la protesta social justamente porque la protesta se realiza tomando a los sujetos (ciudadanos que sufren los cortes, etc.) como "meros medios", no hay aqui una contradiccion? La justicia no va en contra de la protesta social en si, sino de la protesta que afecta a otros ciudadanos.
ResponderBorrarsaludos,
luis
no. una cosa es tomar a las personas como meros medios, otra hacer lo mejor para resolver un conflicto de derechos. si los dos derechos pelean por el mismo espacio, se podrá correr uno para atrás, establecer prioridades, sortear, conversar, mil cosas, pero nada de eso es usar al otro como si no fuera un igual
ResponderBorrartodo bien con el derecho a la protesta. Pero esta testigo tiene un coágulo en la cabeza como resultado de una golpiza.
ResponderBorrarhttp://www.lanacion.com.ar/1969630...
¿Dentro o fuera de la cárcel podría atacar igual a los testigos?
Qué peculiar forma de razonar la tuya roberto.
Yo no entiendo por que seria molesto el caso de Milagro Sala , ella fue simplemente una persona que administraba un estado paralelo desde el cual se ejercia la violencia hacia los particulares , cosa que sobra por demas para justificar la preventiva .
ResponderBorrarEste caso por lejos lo mejor que tiene es demostrar lo truchos que son los organismos internacionales , cosa muy dificil de aceptar para ciertos juristas argentinos que un poco mas ponen la mano en el fuego por estos.
si "controla un ejercito", da una orden desde donde sea y listo
ResponderBorrarTus comentaristas tienen más de Gerardo Morales que de personas "de izquierda" estimado. O son tan izquierdistas que prefieren a Macri.
ResponderBorrarrodrigo, los comentaristas son lo que son, por muchas razones, que incuyen que la gente lee mucho menos blogs, que del mío como de cualquier otro con razón también se aburren, con que la gente ahora está más en otras redes, con que en los años k hubo un nivel de violencia tal que hizo que yo al menos censurara un montón de comentarios puramente insultantes, mil cosas
ResponderBorrarpero tu comentario es lo mismo: parecés siempre más preocupado por hacer un análisis sobre mí, mi personalidad, mis faltas, mis limitaciones, que sobre el contenido de los posts. así personalizás la discusión y la hacés soporífera. hay que sacarse de encima también esa modorra k, que anula el cerebro, impide pensar sobre los temas y sólo mira a clarín, a la conspiración, a la sinarquía internacional detrás de cualquier comentario
Lúcidos comentarios, como siempre. A veces, el maniqueísmo torna lo justiciable en vindicta (personal o política). De todas formas, creo que la solución de conflictos entre derechos humanos en el marco del espacio público nunca es fácil: en esos momentos, es muy posible que emerja desde profundidades oscuras lo peor de cada colectivo o de aquellos a quienes el Estado les confiere la obligación de cuidar y mantener la seguridad. Y en el medio de ese fragor, el ciudadano ajeno y sufriente.
ResponderBorrarQue tenga "acusaciones consecutivas", en los términos de la opinión del grupo de trabajo, ¿qué principio del debido proceso vulnera? Si las acusaciones son en procesos distintos con todas las garantías, acusaciones de distintos delitos que no se vinculan con la protesta social, sino con las amenazas, muerte de opositores, robo de plata del Estado etc etc etc.
ResponderBorrarDecir que hay "acusaciones consecutivas" como intento de juridizar la supuesta "persecución política" sin fundarla es puro discurso ideológico dirigido a la impunidad.
¿En qué medidas concretas consiste la "defensa" y la "protección especial" para Sala que se reclama en el comentario? ¿como podría ser coherente con la necesidad de investigar a Sala por las violaciones a los ddhh que cometió? ¿La defensa no debería ser en favor del estado derecho y la igualdad ante la ley, sin peros?
cuidado con ese argumento: si era lider podia dar instrucciones desde cualquier lado, y por lo tanto, eso seria un argumento en contra de la ppva.
ResponderBorrarEse argumento supone que la ppva resuelve todos los males. Asi no se debe interpretar la prision preventiva, no interesa quien sostiene esos argumentos, sea que se manifieta a favor o en contra de la ppva. Cuidado con eso Roberto, te falta un poco de bagaje penal teorico y práctico. Y tu posicion es valida, pero plagada de imprecisiones. Si hay humildad y buena fe en la interpretacion, seguramente sera entendido que esta consideracion se hace con todo respeto.
Sea que se la interprete como un remedio que impide todos los riesgos, como un remedio que realiza todos los riesgos (por ejemplo, todos los presos tienen prision preventiva, y como se abusa de ello en argentina, la ppva es ilegitima). Hay que distinguir casos, y argumentar con mas precision, distinguiendo matices y muchas variables. Es tan peligrosa la propuesta a favor como los argumentos en contra de la ppva.
A.
a. gracias, pero es al revès: el que quiera poner prisiòn preventiva tiene que salir a dar los argumentos que no da, porque no se trata de si resuelve o no todos los problemas (como la pena de muerte o la tortura) se trata de si se justifica o no, a la luz de nuestro respeto de la libertad y dingidad de las personas. mi impresiòn es que no, y que el que quiera imponerla debe dar una justificaciòn que no està dando. todo lo que se escuchò hasta ahora es una tonterìa en zancos (que es poderosa, que los testigos no van a declarar) o algo que puede ser remediado de otro modo. entonces, menos instrucciones y màs argumentos
ResponderBorrarHagamos así para "no ofender a nadie": pongamos una justicia para los amigos del Papa, por mas que tengan múltiples causas de robo, asociación ilícita, defraudación millonaria al Estado, escraches, amenazas de muerte, tentativas de homicidios, toma y destrucción de edificios públicos, desalojos ilegales, usurpación y lesiones graves. Pongamosle un ejercito con los mejores abogados a defenderlos y hagamos lobby internacional entre nuestros amigos burócratas: funcionarios, periodistas, académicos, jueces, jefes de Estado y prestigiosos diplomáticos por su amnistía.
ResponderBorrarY otra justicia para los que no son amigos del Papa, ni tienen un Smart, ni veranean en Punta del Este. Las pobres de sus víctimas a los que no le vamos a reconocer ningún derecho -a pesar de que son pobres y no tienen nada-. Además nos vamos a negar a recibirlos, a escucharlos, a protegerlos, a pesar de que han sido sojuzgados por éstos a los golpes y amenazas, desalojados de todos sus bienes y su trabajo, humillados delante de sus familias en total desamparo. Hagamos lo que sea para permanezcan invisibles. Tampoco vamos a hablar de las 5 muertes que todavía siguen impunes (Ariel Velasquez, Pato Condorí, Luca Arias, Romina Cruz, y el periodista Juan Carlos Zambrano), porque afecta la verosimilitud de la imagen que se debe tener de los "líderes sociales", nuestros “amados” líderes sociales, que tan orgullosamente supimos concebir).
Así estamos todos contentos y podemos exhibir nuestra buena conciencia. ¿No les parece? ¿No es hermoso?
no se trata de argumentar en abstracto la libertad, o la prision preventiva. La referencia a tu falta de experiencia en asuntos penales, lo tomas en forma personal, pero es evidente, y alude a la necesidad de argumentar, precisamente, con argumentos mas concretos.
ResponderBorrarSi el estado invoca argumentos, como por ejemplo, la existencia de un concurso real de delitos, pues tenemos que tomarlos en serio. Eso presupone mayor grado de concrecion en tu argumentación. Un poco de experiencia en el asunto no viene mal para eso.
Pero si lo tomaste en forma personal lo lamento. Creo que con la aclaración es suficiente.
Decir que el estado debe invocar argumentos, no dice nada, si precisamente, no citas los argumentos del estado, para poder criticarlos.
Lo mismo pasa con otras causas similares contra los complices de MS.
Pero bueno, parece que un argumento que se refiere a la experiencia parece ser una critica personal aquí, con ese concepto todos los abogados juniors deberian sentirse seriamente ofendidos, y renunciar a su trabao. Está claro que todo el mundo tiene licencia para argumentar pero eso no significa que tenga el mismo peso cualquier argumento, basado en puros dogmatismo.
A.
A.
como el penalismo argentino: la cabeza formateada para pensar el mundo desde el derecho penal. no se razona sino que se calcula cuànta pena le corresponde o no. en el derecho pensamos de otro modo: la privaciòn de la libertad se admite sòlo como razòn ùltima, y en principio no resulta admisible, porque hay muchas otras formas no indecentes de llegar a los mismos fines. yo agregarìa, mucho menos cuando el derecho penal se escribe, aplica e interpreta por los menos perjudicados por sus normas. o sea que es el estado el que tiene que convencernos de que sì hay razones para lo que en principio resulta impermisible. hasta hoy, dijo que era muy peligrosa, y que asustaba a testigos. fueron sòlo palabras. hay que seguir probando, asì no va
ResponderBorrarTodo esto esta muy bien Roberto. Pero asi no se argumenta en derecho penal en una causa concreta. Asi no se defiende a nadie. Saludos. A.
ResponderBorrarta bueno porque reafirmàs lo que te señalo: la cabeza formateada en pena, no pena, cuànta pena. la idea es mantener la presunciòn en contra, y que el estado la revierta del modo que hasta ahora no ha podido. se lo puedo pedir causa por causa o en general de antemano. las dos cosas estàn bien
ResponderBorrarNo, eso lo decis vos, solo dije que no citas argumentos concretos del estado. Lee bien. porque tu critica parece proyectar lo que a vos te parece. Lee bien las entradas y nos ponemos de acuerdo en los argumentos a debatir.
ResponderBorrarA.
si, conozco los argumentos concretos del estado, y discuti con algunos de los funcionarios a cargo. todo mal
ResponderBorrarAh bueno, empecemos por ahi. Citemos entonces bien los argumentos y luego debatimos. O sino, jugamos a especular y nos inventamos argumentos. Eso tampoco estaria mal, solo que deberiamos abstenernos de atribuir propiedades colectivas como "tipico penalista" a quienes quieren reconstruir una sentencia, para poder debatir, y eventualmente, formular una regla jurídica.
ResponderBorrarA.
Concuerdo con A. Nadie puede presentar un escrito de defensa diciendo, "ah, están pensando la cuestión en términos de pena-no pena / pena alta-baja", pero la verdad es que si la defensa presenta un escrito diciendo lo que vos decís lo más probable es que le pongan una pena enorme porque esos argumentos tuyos no prosperarían nunca en un juzgado. La defensa tiene que defender y no llamar a todo el mundo a reflexión para cambiar el sistema. Aníbal.
ResponderBorrarjajaja, esa es la mentalidad del penalista: uno escribe un artìculo en una revista no jurìdica, y lo testeàs como "escrito que rechazarìan en el juicio." jajja. muchachos, les recomiendo dar un paso atràs y pensar sobre el derecho
ResponderBorrarPero entonces cambiemos el código donde estan bien expresas las causas de la prisión preventiva. Si no, es de mala fe criticar a quienes aplican el código haciendo su trabajo. Es como correrles el arco para tener razón uno. Y hoy este es el código de procedimiento, o sea debatamos en función de lo que dice la ley.
ResponderBorrarPor otro lado hay una caracterización que yo considero falaz y abyecta de Milagro Sala, porque no se corresponde con la realidad. Es la misma caracterización que hace el lamentable de Almagro que dice "ud. es una reconocida dirigente social..esperemos vernos pronto!!". Y por otro lado se niega a recibir o escuchar a las victimas de sus agresiones y torturas. Es como que quiere preservar esa visión inmaculada para opinar como opina. Y no le interesa otra cosa. Eso sí, ese mismo dia se hizo un tiempo para andar a los besos y abrazos con el dictador Daniel Ortega. Que tiene a su mujer de vice y a sus hijos de principales ministros. Hay fraude escandaloso en Nicaragua, represión, y el tipo hasta esta acusado de violar a su hija que se tuvo que exiliar porque no tenia ninguna garantia.
Sobre las victimas de Sala:
https://www.youtube.com/watch?v=wp3rpCc9b4k&t=401s
¿A vos te parece que en estos testimonios (ademas de los fondos millonarios que no aparecen, las viviendas que no se hicieron, las amenazas, las agresiones y torturas hacia integrantes de su propia organización, el trabajo esclavo, el arsenal de armas con el que contaba) no son causales suficientes?. "Desde adentro puede presionar lo mismo" es una infantilada. Por muchisimo menos las carceles están pobladas de gente. Entonces reclamar por Sala es hipocrita porque ella y otros tantos presos notorios y de grandes recursos gozan de privilegios dentro de la carcel a los que no acceden ningun ciudadano común. Ella en la carcel cuenta con psicologo por ejemplo. A los integrantes de su organización ella los mandaba al psicologo. Que era llevar al díscolo a un cuarto y molerlo a palos entre una patota, hacerlo arrodillar y humillarlo delante de todos. Esas cosas son inaceptables en un Estado de Derecho. Donde se debe resguardar a los mas indefensos que no se trata de Milagro Sala precisamente.
Vos decis: "Por lo dicho también, resulta de especialísima gravedad la inhabilitación de tres años que se le impone a Sala, de ocupar cargos en asociaciones sociales. En lo que ella puede, la justicia debe alentar, antes que socavar, la posibilidad de que las personas se agrupen para protestar por los derechos que les corresponden, y que militantes políticos y dirigentes sociales se involucren en dicha tarea".
ResponderBorrarEs como lamentarse porque Luis Patti o Maria Julia Alsogaray no pueden ocupar cargos publicos. ¿Cual es la diferencia?. La representación politica se debe basar antes que nada en una idoneidad moral. ¿Vos te parece que una persona asi debiera representar a alguien? Todos los cargos a Sala se intentan soslayar: "esta presa por tirar huevos" (no es verdad, en esa causa no tiene ni prisión preventiva ni tiene condena efectiva, además no fue una simple tirada de huevos, fue una amenaza de muerte con sillazos que destruyeron todo el lugar al Auditor General de la Nación que es el encargado de auditar los fondos que recibe la organización, o sea un mensaje mafioso), "no estaba en el lugar" (Pedraza y Yabrán tampoco), al igual que la protesta (un corte de calle que duró 60 dias donde lo que se reclamaban no eran derechos...sino un apriete mafioso el Gobernador (te puede caer bien o mal pero hacia una semana que habia sido elegido por voto popular) habia dispuesto el registro de las cooperativas, y la asignación directa de los planes y las viviendas a los beneficiarios. Para evitar intermediarios.
"El año pasado le dieron a Milagro Sala un cheque de 12 millones de pesos para pagar la ayuda y hoy pagando toda la ayuda no vamos a gastar más de 3 millones”
“El año pasado entregaron 139 mil bolsones todos los meses. Yo compré los 139 mil bolsones pero establecimos un mecanismo para entregarlos en el Regimiento y entregamos 90 mil bolsones. Es decir que se robaban casi cincuenta mil bolsones de alimento”.
“Hay testimonios de gente que dice que es la primera vez que no le cobran 25 pesos para llevarse el bolsón, que es la primera vez que les entregan los diez productos que van en el bolsón, porque antes les entregan 5, 6 o 7 productos. Los intermediarios se robaban la plata del gobierno pero además, que es lo más cruel, le robaban a la gente”
“Solo ella se llevó 12 millones de pesos el año pasado. Es una ayuda de fin de año. Ella retiró 12 millones de pesos como intermediaria era la que le pagaba a la gente, nunca le pagaba a la gente y se llevó los 12 millones. Lo mismo con la mercadería. Ella sola se llevaba 50 mil bolsones”
Al margen: en ninguna de las 2 causas tiene prisión preventiva. No se puede considerar dirigente social a cualquiera. Si no cualquier barra brava estaria habilitado en un Estado donde no hay justicia y se respetan las leyes) a ser presidente de la Nacion.
ResponderBorrarHay cinco homicidios vinculados a su organización sin esclarecimiento y que fueron cajoneados o desviada su investigación por jueces adictos a ella como el juez Arostegui y otros tantos. Jujuy era hasta Diciembre de 2015, la unica provincia sin Consejo de la Magistratura, los jueces eran designados a dedo por el gobernador.
ABRAZO.
RG. En general no comparto lo que pensas sobe algunas instituciones. En este caso el articulo me parece excelente como reflexión sobre la protesta social y los dirigentes que la utilizan, instrumentando a las victimas que reclaman, en su beneficio personal. Se que no las necesitas pero igual felicitaciones. Marcelo
ResponderBorrarno, tomás, hablo de los dirigentes sociales explícitamente, y uno puede ser más específico aún, porque en momentos de crisis de representación, los movimientos muchas veces ocupan ese lugar remedial, y merece prestarse atención a la indispensable ayuda que ofrecen en la protección de derechos
ResponderBorrarRoberto, el Estado nunca puede aducir su ausencia. Si está ausente, tiene que restablecer su presencia inmediatamente. Suponiendo que los movimientos sociales llenaron ese vacío durante un tiempo, se les puede reconocer su aporte y su importancia. Pero no pueden funcionar al margen de la ley y sin control. Porque si no son un remedio peor que la enfermedad. La Tupac Amarú hasta el dia de hoy sigue entregando viviendas con el auspicio de la Gobernación. No es que se les quitó ese lugar. Lo que se cuida es que los títulos de propiedad se entreguen a los destinatarios. La Tupac sigue teniendo sus dirigentes que ofician de líderes sociales. Pero esto es lo mismo que con el Caballo Suárez o Pedraza, siempre respetando el principio de inocencia y las garantías del debido proceso, cualquiera de estas personas que cumplen desde sus lugares una función de representación gremial/social (Sala representaba a la CTA), esa jerarquía no les da impunidad y en principio ese poder debe residir en la organización y no en las personas. Y si una persona comete una falta grave no merece volver a ese lugar (el tiempo que determine la justicia) porque es perjudicial hasta para las propias personas por las que debe bregar. Yo sé que es difícil después de tantas decepciones confiar en la política. Pero algún día tenemos que empezar y restablecer los canales institucionales de representación. En principio hay que darles el crédito hasta que demuestren lo contrario. Abrazo.
ResponderBorrarestás diciendo cualquiera tomás. hay montones de fallos judiciales, acá, en estados unidos o donde sea, en donde se reconocen las fallas del estado, que hacen neesarias consideraciones especiales para tales o cuales
ResponderBorraruna consideración especial no debiera ser estar al margen de la ley, y no hablo de las leyes laborales o impositivas o las reglamentaciones edilicias, de cuestiones inocuas o salvables frente a la declamada "ausencia del Estado"...sino de que alguien que se aduce el derecho de ejercer el poder a los golpes, patadas, amenazando y esclavizando a sus subalternos. Eso no tiene defensa posible en ningún Estado de derecho. No creo que ninguna jurisprudencia en ningun lugar del mundo que respete los DD.HH avale la tortura fisica o psicologica. Un saludo.
ResponderBorrarhttp://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf
ResponderBorrar"En los textos internacionales se considera la tortura
como la figura agravada de la violación del derecho a la integridad,
aquella a la que se hace el mayor juicio de reproche,
situándose en la categoría inmediatamente inferior “los otros
tratos prohibidos”. La definición normativa contiene, aunque con
matices, determinados elementos que deben concurrir: un sujeto
activo calificado, el elemento teleológico, la intención en el
sujeto activo y un resultado: que la acción produzca sufrimiento,
físico o mental, en la víctima.
Respecto al sujeto activo o agente del Estado, para la
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
de 1975, se entiende por tortura un acto ejecutado por un
“funcionario público u otra persona a instigación suya”, es decir,
un agente del Estado que actúa directamente, o bien por intermedio
de otros, cuando el agente actúa como instigador. Esta
primera hipótesis, será posteriormente ampliada en la Convención
Contra la Tortura, que incluye, además de los supuestos señalados, la actuación de otra persona cuando actúa “en ejercicio
de funciones públicas”, o con el consentimiento o aquiescencia
de un agente del Estado."
Tomás, el monstruo que has ideado solo vive en tu fanática fantasía.
ResponderBorrarDebo aclararte que no solo no hay torturas de MS comprobadas, sino ni siquiera denunciadas (en la justicia, en intratables hay un esquema similar al que presentás -no tan sofisticado- mantenido por vilouta/plager)
Mientras le descubren las torturas (o Morales le inventa una nueva imputación), te comento que la tienen hace más de un año presa sin condena, y la máxima imputación fueron unos huevazos (respecto de lo cual no advertí análisis tan sesudos con cita de la Convención contra la Tortura cuando el maltrecho fue el chivo Rossi, y los ejecutores aquellos que bailan con Macri).
Saludos,
En mi fantasia! Dejen de defender ese monstruo y hacerle el juego a personas siniestras. Obviamente en las columnas de Verbitsky (que luego se replican en los demas medios prokirchneristas) las imputaciones son todas ficcionales, y laS causaS SON por "huevazos". Verbitsky el mismo comisario politico que encubria a Milani (4 ascensos de parte de su amiga Nilda Garré cuando era jefa del ejercito) e instrumentadores en conjunto del Proyecto X. ¿Como se sabe que Verbitsky encubria a Milani? Milani fue la persona que le dió el listado de integrantes del Batallón 601, que luego Verbitsky publicó, listado donde figuraba el propio Milani y fue quitado su nombre. Despues Verbitsky se hizo el tonto y dijo que el CELS no tenia información sobre el pasado de Milani (cuando empezaron a recibir las denuncias. O lo que hizo con el periodista Julio Nudler, enfermo terminal de cancer, que fue censurado por Verbitsky cuando denunció la corrupción de Alberto Fernandez y verdugueado por este (acá) cuando se estaba muriendo http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article232 . Esa es la fuente que uds replican sobre el pasado de Milagro Sala.
ResponderBorrarEstos tres links reflejan lo que es Milagro Sala. Un verdadero monstruo.
https://www.youtube.com/watch?v=wp3rpCc9b4k&t=421s
https://www.youtube.com/watch?v=iTx7qFRy6AM&t=2s
https://youtu.be/fh6D0pky8Wc
Anonimo si tenés honestidad intelectual te pido que los mires. Hay hasta una madre hablando de la muerta de su hija. ¿vos te parece que va a mentir?
En la revista Anfibia de Cristian Alarcon, amigo de Zaffaroni, cuentan ellos mismos como una transgresión que Milagro tenia la "mano larga" pero que bueno eso era necesario para educar a gente "sin cultura". Hasta ellos mismos cuentan las transgresiones de la Milagro.
¿Que vilouta ni Vilouta? hasta el perro Santillan lo dice. Por algo los organismos de DD.HH -partidizados, Almagro a la cabeza (asesorado por Cinosi)- no quieren recibir a las victimas de Milagro Sala. Todo el edificio de mentiras en torno a esa mujer se caeria como un castillo de naipes. Saludos.