30 ago 2017

Presentando el amicus ante la Corte

La grabación de la Audiencia en la que estuvimos hoy con el gran amigo M. Alegre (tanto tiempo ha pasado y todavía...), y un gran equipo de gente -mil gracias a todos (empieza a la hora y media de la transmisión, no se por qué).

http://www.cij.gov.ar/nota-27307-Se-reanud--la-audiencia-p-blica-ante-la-Corte-Suprema-en-una-causa-en-la-que-se-debate-la-educaci-n-religiosa-en-las-escuelas-p-blicas-de-Salta.html


(fotos de las exposiciones -gracias Vladimir: "iluminados por...")




8 comentarios:

  1. Anónimo8:39 p.m.

    Hola. Muchas gracias por el link. Roberto, me quemastes la cabeza: parcecias Tato Bores por la velocidad y rapidez con que hablabas. Tendré que escuchar varias veces los argumentos hasta procesar la información.

    Desconozco si la materia corresponde a la primaria o secundaria
    Si bien, aquí se está discutiendo principios y derechos fundamentales (cuestiones más profundas), tal materia, ¿forma parte del trayecto curricular de la escuela necesaria para que los alumnos pasen de año y se reciban? Dicho de otro modo, ¿Puede el alumno desaprobar la materia ya sea porque no asista o se niegue a participar en ella? Desconozco como es allí en Salta.
    Igualmente me parece un bochornoso retroceso estar dicutiendo un tema-debate decimonómico.

    Se suele decir que no es lo mismo la acción positiva (de quitar o poner) que la de omitir (dejarla ahí). Una vez que pusistes un respirador, resulta difícil sacarlo. ¿La materia estaba y la quieren sacar? o ¿La materia no está y la quieren agregar? No sé si esto es relevante (creo que no). Si mal no recuerdo Osvaldo Guariglia sostenía la equivalencia lógica entre acción y omisión en "Ética universalista y sujeto moral". Pero bueno, son interrogantes que me aparecen como asociaciones libres.

    Hay otra cosa que me dejó algo inquieto y que lo oí creo en en M. Alegre, sobre el argumento de la cientificidad [evidencia científica]. Como que deja una pequeña línea argumental respecto de por qué esa materia no debe estar. Esa línea argumental podría ser usada (mal usada y quitada del contexto de todo lo otro que dijo) para quitar de los diseños curriculares la materia filosofía; que de hecho hubo varios intentos por quitarlas y tengo mis dudas que vuelvan con un nuevo embate. De hecho no son pocos lo que piensan que tal materia no tiene razón de ser en el siglo XXI.

    Obviamente se podrá decir la filosofía es antidogmática y crítica por definición pero ...(Sergio R. C.)



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  2. muy impresionante. qué enorme.
    gracias grandes también por el punto de: una frase que resume todo lo que aprendiste del derecho (mirar con los ojos de los desaventajados).
    felicitaciones admiradas.

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  3. Anónimo8:55 p.m.

    Ví muy rápidamente algunas de las exposiciones. Un argumento que, me parece, sería erróneo es la invocación del art. 14 inciso 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño:

    "1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión."

    Si, como sostiene Hart, la naturaleza de los derechos es que estos protegen elecciones, los niños/as no pueden ser, estrictamente, portadores de derechos.

    Significa esto que estarían "desprotegidos" jurídicamente? No, significa únicamente que los padres (y eventualmente, el Estado) tienen DEBERES para con ellos/as que no son correlativos de un derecho (en el sentido de "claim" Hohfeldiano).

    Saludos,
    CV

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  4. gracias gustavo, emocionado abrazo

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  5. Anónimo12:47 p.m.


    "Presentando el amicus ante la Corte":

    1° Acto: Marcelo presentó formalmente a Roberto como su "amicus" ante la Corte.
    2° Acto: Roberto presentó formalmente a Marcelo como su "amicus" ante la Corte.

    En verdad, cómo se llama la Obra?

    "The Persuaders" o "Dos Tipos Audaces".

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  6. Anónimo7:01 p.m.

    En la audiencia de hoy la Corte acorraló feo tanto a la parte actora como a la parte demandada. Es impredecible cómo puede salir

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  7. Anónimo6:03 p.m.

    Algunas respuestas al primer comentario.
    La materia se dicta únicamente en la escuela primaria, no en la secundaria.
    No es obligatoria, sino optativa. Tampoco tiene calificación. Por lo tanto, ningún alumno puede desaprobar el curso por no asistir a ella, o por no cumplir con los objetivos o tareas de la materia.
    La provincia dejó en claro que lo que se enseña no es dogmático, y que no es catequesis ni incluye actos de piedad o de culto.
    Obviamente, no es lo mismo sacar lo que está y estuvo pacíficamente mucho tiempo que introducir algo nuevo. En el caso de Salta, siempre desde el s.XIX se impartió enseñanza religiosa en las escuelas primarias, de acuerdo a la ley salteña. Durante mucho tiempo fue enseñanza de religión católica (con la posibilidad de los padres de excluir de ella a sus hijos), y desde hace veinte años lo que se enseña es lo que los padres elijan sea católica o no. O educación en valores.

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  8. Anónimo8:28 p.m.

    "…iluminados por..." Gregorio el Iluminador.

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