Comparto con ACIJ y un total de 29 organizaciones no gubernamentales, el rechazo al proyecto de ley sobre procesos colectivos.
http://acij.org.ar/fuerte-rechazo-al-anteproyecto-de-ley-de-procesos-colectivos/
http://acij.org.ar/fuerte-rechazo-al-anteproyecto-de-ley-de-procesos-colectivos/
Fuerte rechazo al anteproyecto de Ley de procesos colectivos.
Organizaciones de derechos humanos y de consumidores reclaman al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar un anteproyecto que restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos colectivos
Veintinueve organizaciones de la sociedad civil realizamos una presentación ante el Ministro Germán Garavano para expresar nuestra profunda preocupación por el contenido del borrador de proyecto de ley sobre acciones colectivas publicado por el gobierno en la página web del programa justicia 2020, y solicitamos que no lo impulse en el Congreso Nacional. Las acciones colectivas, son una herramienta legal reconocida en nuestra Constitución que permite defender de forma conjunta a grupos de personas afectadas por acciones ilegales del Estado o de empresas.
El anteproyecto, que no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan a las personas, y en particular a los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas. El anteproyecto contiene disposiciones inconstitucionales que son un enorme retroceso tanto en relación con legislación actualmente vigente como con la jurisprudencia. En la práctica significa un recorte de todos los derechos consagrados constitucionalmente, cuya garantía va a encontrar nuevos obstáculos a su protección en los tribunales, y priva a los grupos en situación de vulnerabilidad de una herramienta fundamental.
Las acciones colectivas han sido claves para el reconocimiento y protección de derechos fundamentales en nuestro país, garantizando el acceso a la justicia de dichos grupos.
Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron los derechos a la vida, salud, igualdad, educación, al medio ambiente, y los derechos de usuarios y consumidores, como el derecho a acceder a tratamiento y medicamentos para personas con VIH (“Benghalensis”), la contaminación del Riachuelo (“Mendoza”), el derecho a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires ( “Verbitsky”), la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos (“Halabi”), el derecho a no sufrir discriminación de quienes son usuarios de la línea de ferrocarril Sarmiento (“Unión de Usuarios y Consumidores c/TBA”), el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas (“Fundación Mujeres en Igualdad c/Freddo”), el derecho a educación laica en Salta (“Castillo”) y la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública (“Cepis”).
Entre algunas de las falencias más preocupantes de este anteproyecto, que viola la Constitución al regular materia procesal local -de exclusiva competencia provincial-, se observa que:
- Limita quiénes podrán impulsar acciones colectivas. Impone a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie ilimitada de exigencias que violan la amplia legitimación reconocida en la Constitución, y dan absoluta discrecionalidad a jueces/zas para rechazarlas en base a criterios extremadamente vagos e imprecisos. La legitimación activa de las organizaciones se encuentra contemplada expresamente en nuestra Constitución Nacional, y durante años ha sido una herramienta clave para garantizar derechos humanos.
- Desnaturaliza inconstitucionalmente el instituto de las medidas cautelares, que tienen por objeto evitar el perjuicio inminente o irreparable que pudiera sufrir quien las solicita durante el tiempo que lleva el reconocimiento judicial de su derecho, facultando a la justicia a extender a las empresas el privilegio que hoy sólo tiene el Estado, de opinar antes de su dictado, estableciendo requisitos adicionales para su otorgamiento y el carácter inapelable de su rechazo.
- Dilata los procesos, creando largos, engorrosos y repetitivos trámites para la registración y consolidación de la clase, sin los cuales no se podrá comenzar la discusión sobre los derechos en juego.
- Impone la obligación de litigar en la Ciudad de Buenos Aires en todos los casos en que el Estado Nacional resulte demandado, y en el lugar del domicilio del demandado también en el caso de las empresas, aunque la afectación se produzca en otros lugares.
- Pone a cargo de los demandantes los gastos de publicidad, notificación y difusión de los procesos colectivos, así como las costas, en lugar de establecer su gratuidad, como lo establece la ley de defensa de consumidores. Una ley que regule adecuadamente los procesos colectivos debe asegurar que la notificación y difusión se realicen por los canales que usa habitualmente el demandado, o en su defecto, por medios públicos y a costa del Estado.
- El borrador modifica normas vigentes reemplazandolas por normas más restrictivas de los derechos del colectivo, derogando la ley de defensa de usuarios y consumidores y la ley general de ambiente, las que son reemplazadas por pautas más restrictivas de los derechos del colectivo.
En la comisión redactora del anteproyecto no participaron organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores ni organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías. Es necesario que se inicie un proceso de discusión tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que tienda a ampliar su uso y eficacia, y no a restringirlas. Ese proceso de discusión debe incluir la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.
Las inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos del borrador de proyecto en relación con las regulaciones y prácticas actuales son tan graves e impactan de manera tan decisiva en el uso de las acciones colectivas como herramienta para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad que deben bastar para su inmediato rechazo.
Hola,
ResponderBorrarSe puede ver el proyecto de ley? En la página de ACIJ no lo encuentro.
Parece por el comunicado malo el proyecto, pero alguien presentó propuestas superadoras? Porque sí parece señalar problemas existentes, como la conformación de la clase y la representatividad.
Es conocido que hay ongs truchas que inician acciones solamente para llegar a arreglos monetarios con empresas que se quedan las ong y no las personas supuestamente representadas en la acción. Obviamente no es el caso de ACIJ pero a primera vista parece tener sentido que se legisle al respecto.
También hay problemas cuando se asume el "interés de una clase". Por ejemplo, en los conflictos de suba de tarifas, no es obvio que toda la población haya estado en contra de aumentos escalonados en las tarifas, o que ello afectara sus intereses, sin embargo, en las acciones de clase parecía que sí.
Si ya presentaron o presentan en el futuro ideas para regular estos aspectos sería muy bueno difundirlas también.
Aquí el link al texto del anteproyecto.
ResponderBorrarhttps://www.justicia2020.gob.ar/wp-content/uploads/2018/05/Anteproyecto-de-Ley-Procesos-Colectivos-FINAL.pdf
El anteproyecto no fue acompañado de los objetivos que motivan la regulación que proponen, y no fue precedido de un diagnóstico sobre la experiencia de muchos años en el uso de acciones colectivas, así que es imposible saber qué buscaron con esta normativa, ya que no se apoyan en ningún diagnóstico que hayan hecho público.
El problema para quienes usan acciones colectivas es que muchas sentencias no se cumplen, y en eso el proyecto no ayuda.
La forma adecuada, la que nuestra constitución prevé, para asegurar la representación adecuada y el acceso a la justicia es asegurando la participación amplia de organizaciones y afectados/as, con procesos más robustos y participativos. El proyecto, por el contrario, monopoliza la representación en la persona u organización que el juez/za discrecionalmente elija, en base a criterios sumamente cuestionables y vagos, limitando además la participación de terceros, entre otros problemas. Además prevé que el proceso se convierta en individual si el/la juez/za considera que no hay representación adecuada. La única forma de resolver el problema de la representación es con más participación en los procesos, no con las severas restricciones que el proyecto establece.
Saludos!!
Dalile.
El proyecto es inconstitucional pero no por los motivos que menciona el comunicado (absolutamente exagerado en sus afirmaciones). Lo verdaderamente problemático es que regula el proceso colectivo a nivel local pasando por arriba de normas provinciales. Siendo una cuestión procesal, claramente el Congreso de la Nación no puede imponer esa regulación a las provincias.
ResponderBorrarCoincido con el último mensaje, parecería tener un serio problema de federalismo.
ResponderBorrarEs interesante que el ministerio deje las exposiciones de motivos para el final, cuando debería ser el punto de partida de un debate democrático y eso también es muy criticable (y hace pensar que ciertos intereses estarían detrás de la iniciativa), pero parece que sería una buena idea dar un debate serio más allá de solamente establecer "hay que hacer los procesos más participativo" cuando al momento de legislar y de reglar un procedimiento hay que decidir cómo lograr en la práctica que sea más representativo. No me parece claro que "más organizaciones" signifique "mayor conformidad con la Constitución Nacional".
Por ejemplo, si una Organización creada ad hoc inicia un proceso aduciendo un cierto interés de un grupo de gente indeterminado, y otra Organización inicia un proceso aduciendo que el mismo grupo de gente tiene un interés distinto, cómo se asegura la mayor representatividad? Parecería tener sentido establecer que en ciertos casos si no hay un claro "interés de clase" las acciones sean tomadas como individuales.
Caso tarifas: muchas organizaciones representaron "el interés del pueblo en que no se aumenten las tarifas". Pero también se podría haber representado "el interés del pueblo que quiere proteger el derecho de las generaciones futuras a acceder a recursos no renovables como los hidrocarburos, y por ello aumentar las tarifas si aumenta la inversión y producción". Parece fácil pensar que una ONG podría representar todos estos intereses a la vez, pero no parece factible.
(Ya sé que que otras organizaciones se centraron en el cumplimiento del marco constitucional de participación ciudadana, pero ese parece un caso más fácil para pensar la representatividad)
Yo creo que hay un problema constitucional de acceso a la justicia para las afectadas cuando una organización puede rápidamente conformarse y aducir "mi representación" sin hacer ningún esfuerzo por comunicarse conmigo, ver qué pienso, si me siento representada o no, y que encima puede llegar a acuerdos extrajudiciales y ganar plata en base a ello. El conflicto de interés de ciertas organizaciones en la práctica es patente...