https://www.lanacion.com.ar/2171711-gritos-aplausos-llantos-asi-fue-salida-oyarzun
Repudiar la cárcel no es sinónimo de defender la impunidad: no a la justicia por mano propia, que debemos condenar en todos los casos como el citado (implicó en este caso la muerte del agresor). Horrendo. Horror.
pd.: Muy bien este pronto texto del juez Mario Juliano. Me ayuda a pensar mejor sobre la cuestión, después del enojo inicial. Se agradece Mario!
https://www.lanacion.com.ar/2171800-juicio-al-juicio
Repudiar la cárcel no es sinónimo de defender la impunidad: no a la justicia por mano propia, que debemos condenar en todos los casos como el citado (implicó en este caso la muerte del agresor). Horrendo. Horror.
pd.: Muy bien este pronto texto del juez Mario Juliano. Me ayuda a pensar mejor sobre la cuestión, después del enojo inicial. Se agradece Mario!
https://www.lanacion.com.ar/2171800-juicio-al-juicio
Mal de epoca. Quizas don mauricio le de audiencia para felicitarlo.
ResponderBorrarte das cuenta? todo es "macri gato." llueve: macri ladrón. liberá la cabeza, hay vida más allá de river-boca.
ResponderBorrar¿No es qué en el sistema occidental de justicia es preferible dejar en libertad a un culpable antes que condenar un inocente?
ResponderBorrar¿Y la justicia de jueces no se equivoca nunca?
Y este individuo no esperó 24 horas para perseguir, atropellar y torturar al delincuente. Actuó con mucha furia. Supongo que fue parte de la valoración del jurado. Por algo deliberaron dos horas.
Francisco
Damián Seras: El mal de época lo comenzó Sergio Berni trepado al helicóptero en puestas en escenas lamentables, o Ruckauf que era peronista, no macrista
ResponderBorrarProfesor, esto puede entenderse como una consecuencia negativa de los juicios por jurados o tiene que ver con factores mas complejos que tampoco son ajenos a los jueces?
ResponderBorrarSuscribo lo de Mario --- no es carta blanca , los datos sugieren que no hay tal cosa. Dicho eso, si supongo que algunos casos de legitima defensa caerán más del lado de la inculpabilidad en un contexto de inseguridad y preocupación primera clara y sostenida desde hace años que en un contexto de seguridad extendida (dónde no habría casos de LD in the first place, también cabría suponer). Dicho eso, la idea de juzgarnos por nuestros pares es la forma más democrática posible (creo) de lidiar con nuestros reproches mutuos.
ResponderBorrarEl presidente recibio a un policia acusado de homicidio y lo felicito en camara para que todos lo veamos. No tiene ningun significado?? En los casos de maldonado y nahuel la secretaria de seguridad festeja la actuacion de gendarmeria. En la provincia de bs as hubo mas de 200 juicios por jurados sin embargo la prensa oficialista le dio una amplisima cobertura a este caso antes del juicio con reportajes al acusado y comentarios benevolos a su conducta. En ese contexto digo que es peligrosoel tema y que es un mal de epoca. No se trata de lluvia ni de boca river. Se trata de las señales que da macri y su gobierno a las fuerzas de seguridad y a la poblacion. Sumemos a ello el aumento de presupuesto a fuerzas armadas y de seguridad en un marco de reduccion de gastos en salud y educacion. Hay vida y bastante muerte mas alla de river boca.
ResponderBorrarNo entiendo, Ramiro, a qué te referís con esto: "Dicho eso, si supongo que algunos casos de legitima defensa caerán más del lado de la inculpabilidad en un contexto de inseguridad y preocupación primera clara y sostenida desde hace años que en un contexto de seguridad extendida (dónde no habría casos de LD in the first place, también cabría suponer)". El supuesto de legítima defensa previsto en el código es bastante claro.. deben concurrir una "a) agresión ilegítima b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende". En el caso del carnicero, b) parecería no cumplirse. La situación de inseguridad a la que haces referencia como posible motivo de inculpabilidad (ponele, tengo un almacén y me robaron tres veces el mes pasado), no vuelve racional a mi acción de perseguir un par de cuadras al que me robó, atropellarlo, y luego molerlo a palos hasta causarle la muerte.
ResponderBorrarEl texto de Juliano me pareció bueno..con algunas salvedades. No creo que se pueda equiparar al resultado de un juicio por jurados con el resultado de las elecciones. En el juicio, al margen de que el jurado no tenga ni deba tener conocimiento técnico, esperamos que la controversia se resuelva conforme nuestro derecho vigente, y existe un problema cuando el veredicto se aleja de este. No estoy diciendo que me opongo al juicio por jurados o que un juez está en mejores condiciones de fallar conforme a derecho: simplemente digo que, a diferencia de lo que sucede con elecciones políticas, el juicio plantea mayores exigencias de adecuación a nuestro derecho, se rige por un marco regulativo que excede la mera discrecionalidad.
Tomás Fernandez Fiks
Bien Roberto, que pudistes poner el freno de mano y tomar la muy buena reflexión de Mario Juliano. Osvaado.A.
ResponderBorrar"...En el marco de los debates sobre el nuevo código penal, el 30 mayo de 1791 el diputado Louis-Michel Lepeletier de Saint-Fargeau dio un paso más allá y propuso sin más la abolición de la pena de muerte. Su amigo Robespierre fue de los pocos (se podrían contar con los dedos de una mano) que apoyaron esta medida humanitaria. Pero el esfuerzo de ambos fue inútil: el 1 de junio de 1791, la inmensa mayoría de los diputados votó por la pena capital. Lepeletier de Saint-Fargeau no se desanimó y dos días más tarde propuso la adopción del principio de igualdad también ante la pena capital: «A todo condenado a muerte se le cortará la cabeza». La redacción final del código, aprobado el 25 de septiembre de 1791, dice en sus artículos 2º y 3º: «2º. La pena de muerte consistirá en la simple privación de la vida, sin que nunca se pueda ejercer ninguna tortura hacia los condenados. 3º. A todo condenado se le cortará el cuello». De este modo, la igualdad ante la ley se extendía también a la cuestión penal...".
ResponderBorrarhttps://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/la-guillotina-el-invento-infernal-de-la-revolucion_8737/3
Roberto/Ramiro/Tomás:
ResponderBorrarEstos casos son terriblemente complicados ya a nivel teórico. En Argentina parecería haber un sector horrorizado ante la decisión del jurado de ayer porque considera estos casos como “justicia de mano propia” y otro rozagante porque considera a estos casos como legítima defensa. En el derecho penal argentino, a diferencia de lo que señala Tomás, la cosa no es tan clara. La “necesidad racional del medio empleado” es entendida como necesidad del medio, es decir, que sea necesario utilizar ese medio para repeler la agresión. Y en el caso, hay necesidad sin dudas: si no atropellaba al motociclista, se afectaba el derecho de propiedad del agredido original.
Creo que los problemas son otros. 1) Si la agresión era actual. Porque si la agresión pierde actualidad, ya no es legítima defensa, sino venganza, justicia por mano propia. En general, la doctrina continental (y gran parte de la jurisprudencia, entiendo) considera que estos casos en los que se “corre desde atrás” al ladrón, cumplen con este requisito y, por tanto, hay legítima defensa. Porque el derecho de propiedad sigue siendo agredido al menos hasta que el ladrón “asegura” la cosa. Yo me atrevería a decir que esto es correcto. 2) Si la respuesta fue proporcional. Esto es, a mi criterio, lo central. En el derecho penal continental, históricamente no se requirió proporcionalidad en la respuesta: si el medio es el menos lesivo para repeler la agresión (es decir, no hay otro menos lesivo que permita recuperar la cosa en el momento), entonces no hace falta que sea proporcional. En lo que aquí interesa, se puede incluso matar para recuperar una cosa hurtada, cuando la agresión sigue siendo actual (la única excepción serían supuestos de grosera desproporción, por ej., matar para recuperar un caramelo hurtado, bagatelas). Por eso se suele decir que el derecho a la legítima defensa es un derecho “fuerte” o “filoso" en el derecho penal continental.
Esta última cuestión, es decir, si es posible matar para defender un derecho de propiedad, o directamente si tiene que existir proporcionalidad en la respuesta, ha sido puesta en duda en los últimos años en la doctrina penal continental, pero se encuentra discutida todavía. En la discusión filosófica anglosajona, parecería que está claro que tiene que haber proporcionalidad: el ladrón no “renuncia” a su derecho a la vida por robar algo y, como correlato, su contrincante no tiene una libertad hohfeldiana de matarlo. Nino, por ejemplo, ya daba por sentado que se requiere proporcionalidad, pero eso “no pegó” en el derecho penal argentino. Y aquí yace, desde mi perspectiva, el núcleo de la discusión: si podemos considerar permisible en nuestra sociedad matar para para proteger derechos menos importantes que el derecho a la vida (fundamentalmente: propiedad), o si no lo consideramos permisible. Pero la discusión tiene que darse (¿quizá en el marco del anteproyecto de Código Penal?). Por lo pronto, parecería que el jurado ayer se “alineó” con el entendimiento clásico del problema del derecho penal continental. Roberto, Mario y otros, parecerían alinearse con la posición contraria. En fin, es un debate que como sociedad nos debemos, me parece.
Lo que seguro es un horror es festejar la muerte de alguien y considerar la impunidad de quien la causó como un triunfo. Eso demuestra una terrible falta de empatía y solidaridad con el prójimo. Lamentable.
Saludos,
Leandro Dias
Leandro, quizás también sea relevante en la discusión del medio "menos lesivo" y la proporcionalidad la cuestión sobre los medios utilizados para realizar el robo y disponibles repeler la defensa (eventualmente legítima) de la víctima. O sea no es lo mismo que simplemente hayan aprovechado una distracción de la víctima que que le hayan gatillado un arma en la cabeza y el mayor riesgo en la defensa frente a alguien armado puede afectar el análisis.
ResponderBorrarDe todos modos de lo que si estoy seguro es que es imposible comparar soluciones de un jurado con las de la dogmática penal vigente. Es evidente que personas no especializadas difícilmente puedan aplicar conceptos que implican mucho estudio. Antes que Roberto se enoje, no estoy diciendo que esa solución vaya ser necesariamente equivocada pero en casos muy complejos solo pueden coincidir por pura casualidad. Alejandro
La discusion sobre la proporcionaldad de la agresión se determina en función de un monton de paramentros que no estan necesariamente tematizados por la dogmatica juridica, o si lo estan, aparecen sintetizados bajo la expresion "proporcionalidad", mas alla de lo qeu se piense en abstracto sobre el tema, si uno esta a favor o en contra (a lo sumo esos autores solo refieren a casos ideales, o "tipicos"), me da la sensacion de que fue un caso de "ajusticiamiento por mano propia" y que el jurado se compadecio de el.
ResponderBorrarY yo no veo nada de malo en criticar la decision del jurado, porque su legitimidad como institucion juridico procesal se fundamenta en la participacion ciudadana, lo que no significa que la sentencia siempre sea infalible.
Lo demas, creo, son citas de autoridad propias de la dogmatica penal o constitucional que solo gira en torno a dos temas abstractos: la proporcionalidad (expresada siempre en lenguaje de sentido comun, a veces tecnico, aunque no del todo claro en cuanto a su extension), y la teoria de la "esfera de custodia" tambien expresada en lenguaje coloquial, que no lleva a nada tampoco sino solo a una discusion de cafe.
Josep.
Alejandro:
ResponderBorrarNo estoy seguro de que eso sea así. Cierta forma de hacer "dogmática penal" tiene el defecto de ser extremadamente pretenciosa y de utilizar una terminología que ni los expertos dominan. Pero los problemas que intenta resolver la dogmática penal son problemas de filosofía práctica como cualquier otro y se puede hacer dogmática penal de un modo más claro y simple (y, en cierto sentido, más inclusivo). Y una buena dogmática, en principio, no debería alejarse demasiado de las intuiciones asentadas en una sociedad. En cuanto a los jurados, lo mismo que discutimos acá con un lenguaje técnico se puede trasladar sin problemas a un jurado de legos a través de instrucciones claras del juez. Por ej.: "El agredido solo puede defenderse con el medio menos dañino con el que cuenta" o "Se puede defender la propiedad en legítima defensa, a menos que eso de lugar a la muerte del agresor", etc. Esa concepción de que son incompatibles jurados con dogmática penal (o "ciencia penal", o "filosofía del derecho penal", etc.) me parece que debe ser superada.
Con esto no quiero decir que los jurados no se puedan equivocar. En ese caso, desde el derecho penal podremos criticar esas decisiones. Pero creo que hay que acercar el derecho penal a la ciudadanía y no aislarlo.
Saludos,
Leandro
Leandro --- estoy bastante de acuerdo con tu primer comentario (aclarando que el derecho penal no es mi especialidad). De todas formas, mi punto principal es el siguiente, que planteo en forma de pregunta. ¿Tiene el "contexto social" algún tipo de rol al momento de predecir decisiones de un jurado? Mi intuición es que sí: entiendo todo lo realacionado con la dogmática penal y las disquisiciones doctrinarias; pero en un juicio por jurados la influencia de esas discusiones debe ser bastante menor que en un seminario académico (supongo que estamos de acuerdo en eso). Si influye, ¿eso es aceptable / deseable? Mi respuesta sería nuevamente positiva: cualquier acción interpretativa sobre el derecho va a estar influenciada por el contexto en el que la interpretación se hace, incluso cuando el análisis está atado a cuestiones fácticas y sólo indirectamente relacionado con la cuestión interpretativa. No es lo mismo p.ej. interpretar el alcance del derecho de propiedad y la posibilidad del estado de restringirlo en un momento de bonanza que en uno de crisis (mil casos para poner de ejemplo).
ResponderBorrarLa tercer pregunta que me plantearía es: esa influencia, ¿es aceptable de cualquier manera o requiere algún tipo de "garantía" procedimental? Mi respuesta es que no es aceptable de cualquiera manera: sería inaceptable, por ejemplo, que el jurado decida que e.j., el carnicero es "no culpable" porque "nos roban todos los días, así no se puede vivir". Pero en un contexto de un juicio con todas las garantías que señala Juliano en su nota, la conclusión de "no culpabilidad" es uno de los resultados posibles. Los datos sugieren que la "crisis de seguridad" que vivimos no es determinante en estos casos (como señala Juliano). Y a estas consideraciones le agregaría que el juicio "de pares" me parece mejor que el juicio "profesional", no necesito razones consecuencialistas para afirmarlo: me parece mejor *por principio*.
Terminaría con una cosa. Hay una dimensión de la influencia del contexto en la interpretación del derecho que es difícil de analizar en el caso concreto, y que quizás sólo se puede ver con los datos agregados. Supongamos que vemos que hay una correlación en absoluciones en casos de legítima defensa y crecimiento de la insegueridad (para poner la cuestión en términos simples). Mi intuición es que es posible / problable que esa correlación exista; no sabría muy bien qué hacer con ese dato. Es un buen research paper en todo caso.
Ramiro:
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con las aclaraciones que hacés (esta vez, soy yo el que aclara que no soy experto experto en interpretación, ni en sociología del derecho). Quisiera hacer unos últimos dos comentarios, para sintetizar un poco a lo que me refiero:
1) Creo que el problema que presentan estos casos es de proporcionalidad: ¿Es posible defender la propiedad en legítima defensa a partir de una acción desproporcionada? En particular, ¿es posible defender la propiedad poniendo en peligro la vida del agresor? Creo que este problema deberíamos discutirlo democráticamente en el marco de una reforma al código penal. Por ej., debatiendo sobre si corresponde incluir una cláusula que limite la posibilidad de defenderse con fuerza letal ante agresiones no violentas contra la propiedad.
2) Respecto de los jurados, ante la ausencia de una cláusula como la que señalé, y con el problema abierto, creo que es posible plantearles de modo claro el problema interpretativo, para que lo resuelvan en el caso concreto. Por ej.: ¿Podía el imputado matar al agresor para defender su propiedad, a pesar de que su vida no estaba en peligro? Pero para que esa pregunta pueda surgir ante el jurado, los operadores judiciales (jueces, fiscales, etc.) tienen que identificar el problema adecuadamente. Y no veo que eso haya pasado en el caso y las notas que salen en los medios no ayudan para nada.
Abz.,
Leandro
Leandro, las dos propuestas me parecen necesarias (revisar, aclarar, profundizar las reglas de la legítima defensa y plantear la pregunta de forma clara y precisa a los jurados). Un punto que me parece relevante sobre el caso concreto, es que---según entiendo---el carnicero "le tiró el auto" para intentar recuperar lo que le habían robado, no quiso "pisarlo" (como efectivamente lo pisó). El caso en sí es una tragedia por donde se lo mire (como son todos estos casos). Una obviedad, pero que vale la pena resaltar. abrazo.
ResponderBorrarLeandro, no se si hoy se hace dogmática de modo claro y práctico pero en todo caso la generalización del juicio por jurados podría llevar a eso. Por ejemplo, despues de escribir 300 páginas sobre la imputación objetiva el autor deberá preguntarse como resumir eso en un párrafo como instrucción a un jurado. Saludos
ResponderBorrarAlejandro