10 nov 2018

Cuatro a Rosatti

3 comentarios:

  1. Anónimo11:56 a.m.

    "...– Yo creo que la línea entre lo político no judiciable y lo judiciable se va corriendo en los dos sentidos. Tanto porque el judicial a veces la corre, tanto porque el poder político representativo la corre. Yo tiendo a creer que cuando se judicializan cosas que en principio uno diría,"Esto se debería haber resuelto en otro ámbito", eso implica un fracaso de la política. Lo vemos muchas veces. Y a veces una ilusión de la responsabilidad de los poderes representativos que tienen la competencia constitucional para decidir pero puede resultar más cómodo proyectar la solución de un problema que no se encuentra al judicial. Nosotros estamos bastante acostumbrados a eso y uno tiene que analizar la sustancia de la solución, el procedimiento por el cual se llegó a ella, si el procedimiento es correcto – es decir, correspondía a una ley y fue una ley, si correspondía a un decreto y fue un decreto, si había las mayorías necesarias – uno analiza la sustancia, y dentro de la sustancia de la decisión hay que ser muy prudente. Una cosa es la decisión en sí misma que la toma un órgano competente, y otra es si afecta a los Derechos Humanos fundamentales. Si no afecta a los Derechos Humanos fundamentales está dentro del margen de discrecionalidad. Si afecta de modo sustantivo a Derechos Humanos fundamentales ahí sí nosotros podemos, invocando a la Constitución, incidir sobre ella. Lo que no puede hacer el Judicial es decir "Ésta decisión afecta, tomen ésta otra". Yo no le puedo decir al legislador cómo tiene que legislar, lo que puedo es decir que lo que hizo está mal porque agravia la Constitución. No pretender reemplazar al legislador o reemplazar al Ejecutivo. A veces hay incomprensiones desde los dos lados. A veces un legislador o el Ejecutivo dicen "Los jueces se pusieron a legislar", y por este lado se puede decir "porque ustedes no legislaron". Alguien tiene que resolver esto. En el extremo, lo que no creo desde el punto de vista del Poder Judicial es que nosotros tengamos un poder que nos da la sociedad de modo directo para corregir decisiones de los poderes políticos. Es decir, no somos un poder contramayoritario, somos un poder del Estado. Todos los poderes toman decisiones que pueden favorecer a minorías, los tres poderes pueden ser contramayoritarios. Una ley del Congreso que da un plus de derechos razonable a una minoría, a un sector vulnerable, actúa también contramayoritariamente. A veces uno escucha eso de "nosotros tenemos un mandato para corregir cosas ". No, eso no lo tenemos. Lo que tenemos es la posibilidad de descalificar una decisión concreta porque agravia la Constitución...".

    https://www.infobae.com/politica/2018/11/10/horacio-rosatti-si-un-juez-tiene-una-presion-la-debe-denunciar-si-no-debe-renunciar/

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  2. Anónimo1:30 p.m.

    "...– Yo creo que la línea entre lo político no judiciable y lo judiciable se va corriendo en los dos sentidos. Tanto porque el judicial a veces la corre, tanto porque el poder político representativo la corre. Yo tiendo a creer que cuando se judicializan cosas que en principio uno diría,"Esto se debería haber resuelto en otro ámbito", eso implica un fracaso de la política. Lo vemos muchas veces. Y a veces una ilusión de la responsabilidad de los poderes representativos que tienen la competencia constitucional para decidir pero puede resultar más cómodo proyectar la solución de un problema que no se encuentra al judicial. Nosotros estamos bastante acostumbrados a eso y uno tiene que analizar la sustancia de la solución, el procedimiento por el cual se llegó a ella, si el procedimiento es correcto – es decir, correspondía a una ley y fue una ley, si correspondía a un decreto y fue un decreto, si había las mayorías necesarias – uno analiza la sustancia, y dentro de la sustancia de la decisión hay que ser muy prudente. Una cosa es la decisión en sí misma que la toma un órgano competente, y otra es si afecta a los Derechos Humanos fundamentales. Si no afecta a los Derechos Humanos fundamentales está dentro del margen de discrecionalidad. Si afecta de modo sustantivo a Derechos Humanos fundamentales ahí sí nosotros podemos, invocando a la Constitución, incidir sobre ella. Lo que no puede hacer el Judicial es decir "Ésta decisión afecta, tomen ésta otra". Yo no le puedo decir al legislador cómo tiene que legislar, lo que puedo es decir que lo que hizo está mal porque agravia la Constitución. No pretender reemplazar al legislador o reemplazar al Ejecutivo. A veces hay incomprensiones desde los dos lados. A veces un legislador o el Ejecutivo dicen "Los jueces se pusieron a legislar", y por este lado se puede decir "porque ustedes no legislaron". Alguien tiene que resolver esto. En el extremo, lo que no creo desde el punto de vista del Poder Judicial es que nosotros tengamos un poder que nos da la sociedad de modo directo para corregir decisiones de los poderes políticos. Es decir, no somos un poder contramayoritario, somos un poder del Estado. Todos los poderes toman decisiones que pueden favorecer a minorías, los tres poderes pueden ser contramayoritarios. Una ley del Congreso que da un plus de derechos razonable a una minoría, a un sector vulnerable, actúa también contramayoritariamente. A veces uno escucha eso de "nosotros tenemos un mandato para corregir cosas ". No, eso no lo tenemos. Lo que tenemos es la posibilidad de descalificar una decisión concreta porque agravia la Constitución...".

    https://www.infobae.com/politica/2018/11/10/horacio-rosatti-si-un-juez-tiene-una-presion-la-debe-denunciar-si-no-debe-renunciar/?fbclid=IwAR0re0pmYkP7zfoJjCnzzXHb5vCyOMEIZA0dX1hmMjt4D3imgwBtbOjJRTE

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  3. Anónimo1:44 p.m.

    Una más y no jodemos más. La cuarta, es la vencida:

    https://www.perfil.com/noticias/politica/en-la-corte-no-hay-mayoria-automatica-se-repetiran-las-mayorias-segun-los-temas.phtml

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