Aunque aún no tuve acceso al texto completo de los votos, por lo que veo en los diarios, hay al menos una línea de argumento en el voto disidente, que siendo central en el mismo (según parece), es muy inatractiva. Se diría entonces que
"Una ley interpretativa es aquella que se limita a despejar dudas sobre conceptos equívocos, oscuros o dudosos (Fallos: 134:57; 166:133; 184:621; 187:352; 234:717, entre muchos). En el caso, la ley interpretada (cuyo texto reza: "transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión") no recurre a ningún concepto equívoco, oscuro o dudoso. Cualquiera que sea capaz de leer su texto puede entender su claro sentido. No había por ello nada que aclarar."
Esta idea, que aparece luego repetida con otros ropajes en otros párrafos del voto, resulta muy implausible, siendo que el juez tiene que entender la ley a la luz del caso concreto. Puede ocurrir entonces -lo que ocurrió en este caso- que el texto de la ley parezca claro, pero que en su aplicación en un caso concreto resulte objeto de un gravísimo malentendido por parte de la justicia (malentendido que involucra, en este caso, a la columna vertebral de la política de derechos humanos). Por lo tanto, dada la importancia de lo que está en juego (la política de derechos humanos) y el tamaño del error intepretativo por parte de la justicia, puede tornarse necesario aclarar el equívoco de que ha sido objeto esa ley (de texto claro).
Querer sacarse el problema de encima diciendo "el texto era claro," entonces, no ayuda ni aclara, sino que perjudica y confunde: el texto en su aplicación no resultó claro, al punto de que fue objeto de una lectura muy desenfocada por parte de la justicia.
Rosatti y Highton lo citan a usted en pie de página, entre otros autores, como parte del "hecho del desacuerdo" interpretativo
ResponderBorrarRoberto, nos guste o no el texto era claro, por voluntad o incapacidad del legislador esos delitos quedaban abarcados. Lo que subyace entonces (el nuevo estandar ?) es que cuando normas penales claras conducen a soluciones injustas o "aberrantes" una ley interpretativa puede corregirlas y queda habilitada su aplicación retroactiva. Problemático.... Alejandro
ResponderBorrarSe suele dar por supuesto que Rosenkrantz no es interpretativista en el sentido dworkineano. Pero esto no es totalmente cierto: véanse sus votos en materia laboral. Más bien pareciera que tiene una teoría interpretativa oscilante de acuerdo con el caso.
ResponderBorraralejandro, pero petición de principios. el texto de la ley era claro, y en la máxima instancia interpretativa del país, mitad del tribunal pensaba una cosa y la otra mitad la contraria. me parece que esa pintura tiene más que ver con lo que yo diría: el texto generaba desacuerdos razonables, y además en este caso sobre un tema gravísimo, por lo que no es nada insensato que el congreso intervenga para, excepcionalmente, y bajo control judicial posterior, aclarar
ResponderBorrarel problema de los delitos de lesa H es la excepción permanente, hasta donde? hasta cuándo? es derecho penal, aplicado en Argentina....
ResponderBorrarVer Claudia Hilb: "Debemos dejar atrás los discursos monolíticos sobre el pasado" - URL: "https://www.lanacion.com.ar/2189803-biografiaclaudia-hilb-debemos-dejar-atras-los-discursos-monoliticos-sobre-el-p - Suscribite al periodismo de calidad - Copyright © LA NACION
Pero una cosa es que el texto de la norma sea claro (sin términos ambiguos, oscuros, equívocos o con textura abierta), y otra distinta son los casos a los que dicha norma se aplica.
ResponderBorrarAquí el texto siempre fue claro.
El tema es que nunca fue expresamente contemplada la excepción en su aplicación.
Una ley (interpretativa?) no podía hacerlo retroactivamente en materia penal.
Un mal invento para desandar un mal fallo.
Por ello, el voto correcto fue la disidencia de Muiña (no Batalla).
Saludos,
Sebastián
"Puede ocurrir entonces -lo que ocurrió en este caso- que el texto de la ley parezca claro, pero que en su aplicación en un caso concreto resulte objeto de un gravísimo malentendido por parte de la justicia".
ResponderBorrarEn derecho PENAL?
i. Se juzga la situación concreta c.
ii. La aplicación concreta de la ley L1 por parte de CS da, por mayoría, (para simplificar) por resultado absolución.
iii. Parlamento dicta una ley L2, "interpretativa" de L1, PARA QUE el imputado en c sea condenado.
Se puede sostener que ese sea un modelo constitucionalmente admisible de producción legislativa (penal), uno que no viola la concepción madisoniana de democracia constitucional?
No es precisamente un caso paradgmático de opresión de la facción mayoritaria circunstancial (concreta) a la minoritaria (con abstracción de quién integre cada una y de su ideología), dado que esa mayoría, por definición, es necesaria y suficiente para la producción de la ley "interpretativa" L2?
Anónimo de 10:10 a.m., mucho artilugio analítico (i.,ii.,iii., c, L1, L2, etc.) para exponer un supuesto que no tiene nada que ver con el caso resuelto (a pesar de que digas "para simplificar"). Por supuesto que el caso que planteas (CS absuelve y el congreso saca una ley para que el imputado sea condenado) sería inadmisible.
ResponderBorrar"Por supuesto que el caso que planteas (CS absuelve y el congreso saca una ley para que el imputado sea condenado) sería inadmisible."
ResponderBorrarEs exactamente el caso, con la diferencia de que no se trata de absolución sino de sentencia que favorece al imputado. Basta reemplazar "CS da, por mayoría, (para simplificar) por resultado absolución" por "CS da, por mayoría, por resultado *sentencia que favorece al imputado".
Precisamente para eso sirven los artilugios analíticos (?). "El" imputado, es un individuo integrante de una clase de personas en la misma situación concreta.
No, el caso que decidió la Corte y tu hipotético son muy distintos.. Serían asimilables si la Corte ahora hubiera resuelto privar a Muiña del beneficio que le dio, pero no hizo eso. Dijo que la ley del congreso era válida y que en los casos que de aquí en más le toquen (incluido el caso bajo resolución) no aplicará el 2x1 a los imputados de delitos de lesa humanidad, lo cual es muy distinto a condenar a alguien que ya fue absuelto, como lo planteabas en tu ejemplo.
ResponderBorrar"No, el caso que decidió la Corte y tu hipotético son muy distintos.. Serían asimilables si la Corte ahora hubiera resuelto privar a Muiña del beneficio que le dio, pero no hizo eso. Dijo que la ley del congreso era válida y que en los casos que de aquí en más le toquen (incluido el caso bajo resolución) no aplicará el 2x1 a los imputados de delitos de lesa humanidad, lo cual es muy distinto a condenar a alguien que ya fue absuelto, como lo planteabas en tu ejemplo."
ResponderBorrarDe nuevo: " "El" imputado, es un individuo integrante de una clase de personas en la misma situación concreta."
Quien decide privar de un beneficio a cada individuos integrantes de esa CLASE de personas, mediante una ley interpretativa, es el Parlamento. La CS debe juzgar si eso es constitucional.
La concepción madisoniana de la constitución diría que una facción mayoritaria (la mayoría abrumadora del parlamento que dicta la ley interpretativa) usa su poder mayoritario contra una clase de personas (aquellos que fueron beneficiados por la primera sentencia precedente de la CS y seguirían estándolo en instancias sucesivas de no haberse sancionado la ley "interpretativa").
Roberto, ¿qué opinås de este artículo?
ResponderBorrarhttps://twitter.com/OSammartino/status/1070141552759095296?s=20
creo que está muy mal, por lo que vengo escribiendo y que no quisiera repetir. pero es un caso difícil, no fácil; la ley podía tener el texto claro, pero la aplicación al caso concreto era rarísima (de hecho, me resulta inconcebible directamente la demanda de muiña: no digo que la razón la tengo yo, digo que no me pueden decir que es claro)
ResponderBorrarSí, me extrañó que ni tocara los temas del delito contínuo y del tratamiento específico de los delitos de lesa humanidad que señalaste en tu artículo.
ResponderBorrarA Rosatti parece que no se le ocurrió tratar el problema desde la perspectiva de las categorías sospechosas y, además de eso, incurrió en contradicciones flagrantes con su voto en "Muiña" en aspectos que antes había tomado como indiscutibles (p. ejemplo, la inconstitucionalidad que él mismo admitió sobre las exclusiones que preveía la ley en su redacción original). Es un voto muy malo
ResponderBorrarLa ley 24390 establecía que:
ResponderBorrarARTICULO 10º-Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7 de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de la misma ley.
La ley 27362 dice: Artículo 1º — De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
O sea que excluye otra clase de delitos no incluidos anteriormente en el texto. Puede ser constitucional, pero no puede aplicarse retroactivamente.
https://www.infobae.com/politica/2018/12/10/claudia-hilb-los-70-no-terminan-de-pasar-por-su-utilizacion-politica-en-los-conflictos-actuales/
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