Pequeño gran paso en América Latina, en favor de un derecho de protesta
Con las citas pertinentes (se agradece) y algunas reflexiones bien orientadas, aun con sus problemas (mañana estaremos discutiendo algunas de ellas). Bienvenido el fallo!
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf?fbclid=IwAR2f6Bc0ZjUdqhjuxvwvXe7SGpPYRkFDcSg98ts1N514CvJUwgyeWVANupc
Un primer análisis descriptivo, se puede leer acá
https://idl.org.pe/tribunal-constitucional-reconoce-por-primera-vez-el-derecho-fundamental-a-la-protesta/?fbclid=IwAR2q1sU5-__9JpoqjoFgRDcnJSA2nL1cp2Ffe9yEx4UgvmCyjQxLHpHgOgA
Más allá de lo sustancial, me parece excelente destacar la forma de la sentencia. Necesitamos avanzar hacia sentencias de ese tipo. Las nuestra generan dolor de ojos; no sólo por las pésimas redacciones, sino también por el estilo arcaico. Las sentencias, como todo acto que implique ejercicio de funciones públicos, debe ser claro.
ResponderBorrarExcelente, estaré atento a su participación estimado profesor Roberto Gargarella.
ResponderBorrarSoy asesor jurisdiccional en el TC del Perú y me interesaría seguir la discusión, si es que esta fuese pública. Mi correo es osar@tc.gob.pe
ResponderBorrarBuenas noches Dr.
ResponderBorrarA propósito de los eventos suscitados en distintas partes del mundo.
Aunque tengo una duda. ¿Se puede ejerce, plena y llanamente, el derecho de la protesta en el contexto del COVID?