25 nov 2020

Las Cortes Carrió y Caballero

 


La Corte y sus presidencias: la Corte Genaro Carrió (AdHoc, 2019) y la Corte José Severo Caballero (AdHoc, 2020), sede virtual CIJS-UNC. 

El CIJS de la UNC estará recibiendo las inscripciones a través de un formulario Google. A lxs inscriptxs le envían el link de la sala de GoogleMeet donde nos encontraremos.

Link de las inscripciones:

En el primer bloque exponen:
 
- Camila Petrone, Gustavo Beade y María de los Ángeles Ramallo (UBA): "Normas de facto/Normas de iure: La influencia filosófica en la Corte de (Genaro) Carrió”

- Magdalena Álvarez (UNC): “El caso Rivademar” [Corte José Severo Caballero]

Comenta: Margarita Maxit (UBA)


En el segundo bloque exponen:

- Leonardo Filippini (UP, UBA): "Justicia militar, justicia federal" [Corte Genaro Carrió]

- Claudio Orozs y Lyllan Luque (HIJOS Córdoba): “El caso ‘Camps’ o la consagración de la impunidad” [Corte José Severo Caballero]

Comenta: Brenda Dvoskin (Harvard)



Va flyer en archivo adjunto.

24 nov 2020

CARTA DESDE LA IZQUIERDA ECUATORIANA A EXPRESIDENTXS PROGRESISTAS EXIGIENDO RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL SISTEMA JUDICIAL PARA JUZGAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS DESDE EL PODER POLÍTICO.

CARTA DESDE LA IZQUIERDA ECUATORIANA A EXPRESIDENTXS PROGRESISTAS EXIGIENDO RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL SISTEMA JUDICIAL PARA JUZGAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS DESDE EL PODER POLÍTICO. (acá)

.                                                                                                                                                                      Señora Cristina Fernández de Kirchner

Expresidenta de Argentina


Señora Dilma Rousseff

Expresidenta de Brasil


 Señor José Mujica Cordano

Expresidente de Uruguay


 Señor Evo Morales Ayma

Expresidente de Bolivia


 Señor Leonel Fernández Reyna

Expresidente de República Dominicana


 Señor Fernando Lugo Méndez

Expresidente de Paraguay


Señor Ernesto Samper Pizano

Expresidente de Colombia


Señor Luiz Inácio Lula da Silva

Expresidente de Brasil


Señor Tabaré Vázquez Rosas

Expresidente de Uruguay


 Señor Manuel Zelaya Rosales

Expresidente de Honduras


Señor Martín Torrijos Espino

Expresidente de Panamá


Señor Salvador Sánchez Cerén

Expresidente de El Salvador


CC:  Jürgen Stock, Secretario General INTERPOL.


Nosotras y nosotros, ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el Ecuador, testigos de los dos períodos de gobierno de Alianza PAIS, hemos leído con indignación, pero sin sorpresa, su carta, donde solicitan a INTERPOL suspender las acciones demandadas por la justicia de nuestro país por los casos de corrupción que involucran al expresidente Rafael Correa.


 


Desde hace años hemos visto cómo los denominados progresismos (con regímenes y partidos populistas de América Latina) han guardado un vergonzoso silencio a propósito de las permanentes violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por gobiernos afines. No dijeron nada respecto de la persecución a cientos de dirigentes sociales e indígenas durante el anterior gobierno: Javier Ramírez, encarcelado e ilegalmente procesado por defender la naturaleza en la zona de Íntag, y cuyo caso fue presentado en la Federación Internacional por los Derechos Humanos; dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), como Pepe Acacho, Luisa Lozano y  compañeros y compañeras de Saraguro, injustamente encarcelados y procesados por protestar pacíficamente; adolescentes encarceladas por abortar; el asesinato del general Gabela, sospechosamente ocultado por el régimen porque denunciaba casos de corrupción; los asesinatos de Bosco Wisum y José Tendetza, líderes amazónicos que se opusieron a la penetración de las transnacionales mineras acordadas con el gobierno.   


 


Con tristeza contemplamos cómo la vieja izquierda del continente plegó a la tímida indiferencia que se manifestó en la autodenominada Cumbre de los Pueblos realizada en Lima, en abril 2018. En la resolución final no existió ni una sola frase de solidaridad con el pueblo ecuatoriano por el asesinato de tres periodistas de diario El Comercio. Al contrario, hicieron pública una extraña defensa del expresidente Correa pese que ya existían claros indicios de responsabilidad penal en su contra por casos de corrupción y por la permisibilidad de altos funcionarios de su gobierno con el narcotráfico, asuntos que hoy se siguen ventilando en el ámbito judicial del Ecuador.


 


¿No se supone que, para las organizaciones de izquierda, “la lucha con el pueblo es lo más importante” y que debemos actuar “codo a codo con las luchas de abajo”? Tal parece que la solidaridad en cierta izquierda se la otorga a los caudillos y no a los pueblos. Cabe preguntarse, entonces, cuál es el concepto de pueblo que manejan los expresidentes y las expresidentas que suscriben la carta a INTERPOL. ¿Se refieren únicamente a los grupos y movimiento afines a una tendencia política que ha oficializado un discurso tecnoburocrático? ¿Nunca pensaron en un pueblo –el ecuatoriano– dolido por una década de latrocinio y autoritarismo?


 


Según cifras de la Comisión Nacional Anticorrupción –organización de la sociedad que fue varias veces amenazada por Rafael Correa y por sus ministros y que ha mantenido una postura intransigente frente a los actos de corrupción del actual gobierno–, durante el gobierno de Correa se desviaron entre 35.000 y 40.000 millones de dólares por sobreprecios y coimas en la obra pública. Durante el anterior gobierno, la CNA presentó a la Fiscalía 17 delitos emblemáticos de megacorrupción perpetrados por altos funcionarios de ese régimen.


 


Señoras Expresidentas y señores Expresidentes: toda vez que nunca hemos contado con su solidaridad ante las múltiples violaciones a los Derechos Humanos por parte del primer gobierno de Alianza PAIS, desde las organizaciones de izquierda ecuatorianas les exigimos respeto por la autonomía del sistema judicial, postura que no implica la defensa de Lenín Moreno –quien, si la memoria no nos falla, llegó al gobierno con el respaldo incondicional de ustedes– sino la defensa de un pueblo que exige la devolución de lo robado durante 14 años de gobiernos de Alianza PAIS. Resulta por demás incoherente que ahora ustedes apelen a una supuesta manipulación de la justicia cuando durante diez años denunciamos precisamente esa práctica por parte del gobierno de Correa para perseguir a dirigentes indígenas, activistas sociales, defensores de la Naturaleza, mujeres, periodistas, militantes de izquierda…


 


Nosotras y nosotros exigimos que los y las responsables de los actos de corrupción retornen a suelo ecuatoriano para responder a la justicia. El latrocinio cometido durante 14 años es la causa principal de la profunda crisis en la que está sumido nuestro país.  No les vamos a permitir interferir en nuestro derecho soberano a esclarecer y juzgar los actos de corrupción cometidos desde el poder político.


 


Firmas:


Adhesiones Organizaciones:


ALAMES Ecuador


Movimiento de Mujeres de Sectores Populares Luna Creciente- Clara Merino.


Ecuador Decide Mejor Sin TLC


Movimiento Ecologista de Mujeres del Sur- Graciela Calle


Colectivo Yasunidxs Cuenca


Colectivo de Antropólogas del Ecuador


Asociación Sindical de Trabajadores Bananeros Agrícolas y Campesinos (ASTAC).


Frente Nacional por la Salud de los Pueblos- Ecuador  - Ricardo Ramírez


Comuna Rebelión


Federación de Organizaciones Sociales de la Provincia del Guayas- César Cárdenas.


Escuela de Capacitación Política Popular Agustín Cueva Dávila- Edmundo Lombeyda


Foro Salud Pública


Colectivo KANAKA


Federación Nacional de Trabajadores Petroleros (FETRAPEC)- Jhon Plaza


 


Rossana Palacios.- Secretaria Técnica del Frente Unitario de Trabajadores (FUT) 


Iván Bastidas- Presidente- Confederación de Servidores Públicos (CONASEP)


Luis Cherres- Presidente- Federación de Trabajadores de los Consejos Provinciales (FENOGOPRE)


Roberto Rodríguez- Presidente- Federación de Trabajadores de las Universidades (FENATUPE)


Wilson Álvarez- Presidente- Federación de Trabajadores Municipales y Provinciales (FETMYP)


 


Adhesiones personales:


Nina Pacari Vega


Sylvia Bonilla – Abogada DDHH


Erika Arteaga Cruz


José Cueva – Intag.


Alberto Acosta


Napoleón Saltos


Carlos Rojas


Xavier Maldonado – Docente Universidad Central Ecuador.


Marisol Rodríguez Pérez


Marcelo Román


Carlos Zorrilla- DECOIN- Intag.


Fabrizio Moreno Salas


Patricia Sánchez Gallegos


Cristina Burneo Salazar


Edgar Isch López


Alejandra Santillana Ortiz


Christian Quiñonez


Cristina Avila  


Néstor Quimbita  


Ing. Wilman Belalcazar


Ana Maria Nuñez


Cecilia Cherrez


Wilson Oswaldo Pucha Ronquillo                             


Jorge Raza Vargas


Antonio López Cobeña


Hugo Noboa Cruz-  salubrista


Javier Ríos.


Ileana Almeida, Investigadora de la cultura, lengua e historia de los Pueblos Indígenas de Ecuador


Lenin Oña Viteri, Arquitecto y crítico de arte.


Luis Montaluisa


Rosa María Torres del Castillo


Cecile Durán Rendón


Manuela Gallegos Anda


Juan Carlos Miranda Ponce


Tarquino Cajarmarca-  Morona Santiago. 


Carlos Castro Riera- Exdecano Facultad de Jurisprudencia. Universidad de Cuenca.


Jorge Acosta- Coordinador ASTAC


Diego Cano Molestina- Ex presidente FETRAPEC


Belén Cárdenas Landázuri


Susana Castillo


Lía Pesantez Palacios


Daniela Gallegos Anda


Fernando Carvajal


Pocho Álvarez- cineasta.


Carlos Pàstor Pazmiño


Salomón Osorio- NINA Radio FM, Puyo.


Carlos Arcos Cabrera – escritor.


José Molina Reyes


María Daquilema Miranda


María Victoria Proaño Chiriboga


Luis Túpac-Yupanqui


Loretta de Janon


Dimitri Defranc Cevallos- Biólogo e Historia de la Ciencia y Comunicador Científico


Miguel Ángel Berrú Jiménez- Representante Estudiantil de la Facultad de Filosofía


Gabriela Bernal Carrera


Gladys Eskola Torres-miembro de la Asociación de Profesores de la Universidad de Cuenca - APUC


Vicente Villacrés


Francisco Muñoz


Tito Villacrés


Mencha Barrera

20 nov 2020

Las Audiencias Legislativas como burla a la deliberación

https://www.lanacion.com.ar/politica/senado-nid2515737

La casi totalidad de los que expusimos en las Audiencias (aún buena parte de la "propia tropa" del gobierno), nos manifestamos en contra de la reforma promovida por el kirchnerismo en la designación del Procurador. Ahora se trata de que "algunos estaban a favor, otros en contra"...entonces hacemos lo que teníamos ganas de hacer. Cuando las Audiencias Legislativas se convierten en burla y falta de respeto. No porque no sigan lo que uno dice, sino porque simplemente invitan a los críticos para encubrir y buscar legitimar lo que ya tenían decidido hacer de antemano. Actúan como si no lo supieran, pero tronará el escarmiento, y volveremos a perder todos. Viva Perú!

Cómo no modificar el Ministerio Público (y algunos principios con los que sí hacerlo)


El lunes pasado, invitado por el Senado, estuve presentando algunas críticas sobre los proyectos de reforma en la Procuración (MPF). Acá va una síntesis de lo que  expuse.

I. Con el objeto de analizar los proyectos de reforma que me fueran enviados, quisiera comenzar por el principio. Y digo comenzar por el principio, porque entiendo que los proyectos bajo estudio tienden a comenzar por el final, esto es decir, ellos señalan qué es lo que pretenden reformar de la organización del Ministerio Público, pero sin aclarar, primero, cuáles son los fines que persiguen, y las razones públicas que los justifican. Lamentablemente, si no sabemos por qué emprendemos una cierta búsqueda, lo más probable es que terminemos perdidos, sin razones para ir hacia ningún lado. Por lo demás, distintos fines requieren y definen distintos medios. Por ejemplo, si la razón que motiva la reforma fuera dar estabilidad a ciertas políticas criminales, podrían justificarse los cargos vitalicios; si lo que nos interesara fuera la rotación permanente en las posiciones públicas, podríamos pensar en la renovación anual del cargo de Procurador. En definitiva, nuestra discusión no puede comenzar por el final, esto es decir, por la discusión de reformas particulares, sin tener claridad sobre qué es lo que pretendemos con ellas. Mi primera sugerencia, en tal sentido, sería la siguiente: los proyectos deben ser replanteados, luego de que sus abogados dejen en claro, ante sus representados y mandatarios, es decir, ante el pueblo de la Nación Argentina, los principios que los guían y las justificaciones que sostienen a sus propuestas, de modo tal de aventar dudas y sospechas y asegurar que tales iniciativas aparezcan debidamente fundadas en razones públicas y no en motivos privados. Y -demás está decirlo- en respeto a ese mismo pueblo al que se debe enteramente la tarea legislativa, toda reforma que afecte las reglas básicas que organizan nuestra vida en común, debe tener como origen el reclamo popular (y no se si éste el caso), y basarse en el más profundo acuerdo, en particular con quienes piensen diferente. El paciente tejido de la compleja trama social -ahí reside el valor, según entiendo, de la tarea legislativa. 

II. Aclarado lo anterior, mi segundo punto sería el siguiente: no se trata de escoger, como si fuera una excusa o una formalidad a cumplir velozmente, cualquier razón general, destinada simplemente a habilitar el proyecto que uno ya tenía definido de antemano. Los márgenes de acción de que se dispone, en estos delicados asuntos de procedimientos legales, son más bien estrechos, porque se encuentran definidos ya, de modo bastante estricto, por la Constitución. Nuestro punto de partida y guía debe ser siempre, entonces, la Constitución. Comenzando desde allí podríamos preguntarnos, entonces: de qué manera honramos mejor los principios jurídicos que rigen en la materia, expresados, de modo particular, por el artículo 120 de nuestra Constitución? O, de forma más directa: cuál es el mejor modo de asegurar que el Ministerio Público defienda, en materia penal, “la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”? Como afirmara, en su momento, el convencional Juan Carlos Maqueda (aclararía, en consonancia con lo que sostiene, en buena medida, el derecho comparado), de lo que se trata es de garantizar la independencia política, la autonomía funcional y la autarquía financiera del Ministerio Público, asegurando que el mismo quede -sigo citando a Maqueda- fuera de la esfera del Poder Ejecutivo y fuera de la esfera del Poder Judicial. En lo personal, coincido plenamente con esta aproximación, aunque -como diré más adelante- yo lea -a la Constitución en general, y al art. 120 en particular- desde un cierto entendimiento dialógico de la democracia, que me lleva a vincular íntimamente la tarea del Procurador con un debate público, que debe tener su centro en el pueblo de la Nación, que -en el marco de un país federal- no debe quedar centrado en la Capital Federal ni mucho menos concentrarse en un solo órgano, y que debe orientarse a definir colectivamente, y a partir de la conversación común, las pautas de la política criminal.

III. Dejo por ahora de lado mi propia interpretación de la Constitución, para quedarme con una lectura muy básica y austera de dicho texto (como, por ejemplo, la que expresara Maqueda), y presentar desde ahí mi tercera observación. Lo que diría es que aún una interpretación modesta o poco exigente de la Constitución no resulta vacía de sentido, en la materia que nos ocupa. Dicho de modo más directo, la Constitución no es compatible con cualquier cosa -con proyectos legislativos de cualquier tipo. La Constitución puede admitir varias alternativas posibles de organización del Ministerio Público pero -sin dudas- ella también fulmina o repudia otras posibilidades de reforma. En tal sentido, creo que algunos de los proyectos hoy bajo estudio aparecen, más que en tensión con nuestro texto madre, llamativa, provocativa o exageradamente opuestos a la Constitución. Algunos de tales proyectos -según parece- innovan directamente en la historia del constitucionalismo comparado, sugiriéndonos que las casi universalmente proclamadas finalidades de independencia política, autonomía funcional y autarquía financiera, son compatibles con la posibilidad de que el gobierno de turno controle, en los hechos, la designación y a la vez -subrayo, a la vez- la remoción del Procurador y los fiscales. Tal tipo de iniciativas resultan verdaderamente notables para la historia del derecho. Más todavía, agregaría que, desde los orígenes del constitucionalismo moderno -allá por el siglo xviii- y para preservar el compromiso con la independencia de ciertos funcionarios -típicamente, los jueces- James Madison sugirió que la intervención, de las ramas políticas en la designación de los jueces fuera acompañada y compensada con la estabilidad de por vida de los funcionarios así designados. Es decir: si la política interviene en el nombramiento (aunque fuera, como se pensó entonces, de un modo muy limitado), luego conviene desapegar a esos funcionarios, tal vez de por vida, de la influencia de la política. Es decir, cada pieza se encuentra vinculada con las restantes. En definitiva, a la luz de nuestra Constitución, algunos de los proyectos presentados resultan inconcebibles. Por lo dicho, a quienes han presentado proyectos que vienen a caricaturizar la idea de independencia pública, les pediría (de rodillas, si pudiera) que nos ahorren la angustia de otra batalla constitucional que terminará por perderse en los tribunales. En este tiempo de pandemia y tristeza, necesitamos concentrar nuestras energías intelectuales y emocionales en otros problemas y, en todo caso, en otro tipo de reformas procedimentales, que busquen honrar en lugar de horadar los principios de la Constitución.

V. Para quienes, como yo, leen al derecho como una “conversación entre iguales” -una conversación que debe apuntar a integrar a las voces de los propios ciudadanos de todo el país- los proyectos presentados ofrecen otra peculiaridad. Ellos tienden a concentrarse en las formas de designación y remoción del Procurador o de los fiscales, descuidando de ese modo lo que es más importante, que no está ni en la entrada ni en la salida del problema, sino en el medio. En efecto, como ocurre con todas las instituciones de la democracia representativa, mucho más importante que la forma de designación y remoción de los funcionarios (que es muy importante), son las formas de ejercicio de la función y, en particular, los modos en que el pueblo de la Nación preserva, durante todo ese tiempo, su soberana capacidad de decisión y control sobre lo que hacen los funcionarios públicos designados. En el caso del Ministerio Público, lo que más nos debe interesar, entonces, es determinar de qué forma es que la ciudadanía va a controlar al Procurador, día tras día; de qué manera es que el Ministerio va a articular sus políticas, en diálogo con la sociedad; cómo es que, colectivamente, se van a definir los criterios generales de la función; etc.

VI. Recién cuando tenemos en claro los objetivos constitucionales que buscamos, en relación con el Ministerio Púbico -básicamente, independencia y defensa de los intereses generales de la sociedad- podemos definir cuál puede ser la mejor forma de diseñar la institución. Comenzaría insistiendo, al respecto, con la idea de que hay formas diversas de designación que parecen compatibles con las exigencias establecidas por una Constitución como la nuestra. En América Latina, por ejemplo, hay países, como Bolivia, que exigen mayorías de dos tercios; otros, como Colombia que diseñaron un mecanismo muy complejo que requiere la intervención del Senado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; otros países, como Chile, le otorgan la elección al Senado, por dos tercios, a partir de una propuesta formulada por la Corte Suprema. Lo que es claro es que, en la enorme mayoría de los casos, se hace un gran esfuerzo por desligar al nombramiento del Procurador de la influencia directa del partido político dominante en la coyuntura. Para nuestro país, subrayo, esta última posibilidad no sólo es indeseable -tanto como es ajena al derecho comparado- sino que es además inconstitucional.

Llegados a este punto, permítanme llamar la atención sobre un problema particularmente serio, vinculado con la posibilidad de facilitar la influencia del gobierno de turno en el funcionamiento del Ministerio Público. Se trata de un problema derivado de los dos principales poderes que posee cualquier gobierno, de cualquier signo: uno, el manejo del presupuesto; y dos, el monopolio de la coerción. Estas cruciales facultades importan enormes riesgos que requieren controles exigentes, y esos controles no pueden de ningún modo depender del propio poder político que hace uso de la coerción y del dinero. Para ilustrar lo que digo con un ejemplo claro: un gobierno, como el actual gobierno de los Estados Unidos, que ha promovido la violencia policial contra la comunidad afroamericana, no debe tener la posibilidad de librarse de esos controles a través de las decisiones del Ministerio Público (un Ministerio que, por ejemplo, desista de la posibilidad de perseguir prioritariamente abusos imperdonables como los citados).  Una posibilidad semejante sólo agregaría fuego sobre lo que ya es trágico.

VII. Hasta aquí, me interesó defender ciertos principios constitucionales, a partir de los cuales pensar críticamente sobre los criterios con los que podría re-organizarse el Ministerio Público. En lo que sigue, y de modo muy sumario, voy a sugerir algunas proposiciones de cambio concreto que podrían derivarse de mi exposición. Haré estas sugerencias, de todos modos, sin ninguna pretensión de considerar a mi propuesta como la propuesta óptima -se trata sólo de un esbozo- o como la única que podría derivarse del esquema de principios arriba expuesto. Hechas estas aclaraciones, sugeriría que, por un lado, el ideal de la “conversación entre iguales” no es compatible con funcionarios vitalicios, o que gocen de una estabilidad muy prolongada: la política debe resultar, por el contrario, de una reflexión continua, que requiere también de actores protagónicos renovados. En cuanto a la duración del Procurador en su puesto, y repitiendo que lo más importante es el control ciudadano durante el ejercicio de su mandato, diría que el mismo podría tener un plazo de 5 o 6 años. Asimismo, no sería descabellado, a mi entender, pensar en formas de elección ciudadana del Procurador, tal vez a partir de candidatos propuestos por algunos órganos establecidos -quizás la Corte Suprema y el Senado. Lo mismo para la remoción del Procurador. Entiendo, de todos modos, que, para un mandato de 6 años de un Procurador en permanente diálogo con la ciudadanía, el problema de la remoción no sería tan dramático, y que en todo caso podría pensarse en formas de remoción excepcionales -tal vez, vía revocatoria de mandato- y/o otras vías a partir de fórmulas políticas exigentes: otra vez, lo que importa es la preservación de la voluntad ciudadana, expresada por ella misma. Finalmente, considero que el centro de la reflexión debería estar en los modos de ejercicio de la función del Procurador, y sobre todo en las formas posibles de asegurar un diálogo constante entre el mismo y la ciudadanía -un diálogo que, repito, debe reproducirse en todos los puntos del país. Tal vez, instaurar un sistema de periódicas consultas públicas, abiertas a la ciudadanía, como las que realiza el Crown Prosecution Service de Inglaterra, pudiera ser, en tal sentido, una opción sensata. Insisto, de todos modos, que presento estas propuestas más detalladas de modo muy exploratorio, porque es escogido fijar mi atención en otro plano, relacionado con los principios constitucionales y fines democráticos de la función, que entiendo aparecen indebidamente descuidados en los proyectos a los que tuve acceso, afectando dicha omisión, de modo serio, el valor de los mismos. 


12 nov 2020

El fallo de la Corte y la "conversación entre iguales"

 


Publicado hoy en Clarín, acá: 

https://www.clarin.com/opinion/proposito-fallo-corte_0_KRG5rIaKQ.html

Frecuentemente, quienes concebimos al derecho como “una conversación entre iguales”, recibimos una pregunta que esconde también una crítica. La pregunta que se nos formula es de este tipo: “Qué significa esa noción tan abstracta y extraña, la de la conversación entre iguales?”. La crítica implícita en dicha pregunta viene a decir: “Y qué tiene que ver todo eso con nosotros, hoy, en la Argentina?”

Contra lo que tales cuestionamientos sugieren, sin embargo, lo cierto es que cotidianamente nos encontramos con ejemplos de lo que es, lo que no es, y lo que podría ser la “conversación entre iguales”. En la Argentina tuvimos un buen indicio de lo que podía ser ese diálogo entre todos, en los debates sobre el aborto del 2018, que se extendieron a calles, plazas y escuelas. En Chile está ocurriendo algo similar con el debate sobre la reforma constitucional, del que la ciudadanía se ha apropiado protagónicamente. 

Las distintas ramas de gobierno (las secciones políticas y el Poder Judicial) pueden y deben tener un papel central en la promoción del debate colectivo, que debe traducirse, también, en un trabajo cooperativo entre ellas. En nuestro país, políticos y jueces supieron articular atractivos “diálogos entre poderes” en casos excepcionales, como los relacionados con la política de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Perdieron, sin embargo, cruciales oportunidades de seguir “conversando” en otros casos de extraordinaria importancia. En estos tiempos difíciles, por ejemplo, políticos y jueces debieron haberse sentado juntos para pensar de qué modo combinar mejor las necesidades establecidas por la pandemia (hasta dónde llegar, por ejemplo, en la restricción de derechos constitucionales; o cómo proteger hoy, por caso, a grupos particulares -como el de los presos- que viven en condiciones de hacinamiento?) Sin embargo, nuestros funcionarios prefirieron atenerse a las pautas de un vínculo rígido y agonal, caracterizado por los celos, la sospecha y el reproche mutuo.

La propia Corte Suprema ha tenido -y perdido- grandes oportunidades para participar en ese diálogo compartido. Recientemente, y por ejemplo, ella tuvo la posibilidad de continuar la conversación constitucional en un caso tan actual e importante como el referido a los “traslados” de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. La Corte pudo intervenir, en este caso, de un modo más generoso, más transparente, y más solidario, involucrándose en la reflexión común sobre los límites de nuestras reglas de juego. Prefirió, en cambio, cuidar de ella misma, acusando al resto de no haberla entendido.

Resumo muy brevemente los hechos del caso: dos años atrás, el entonces Ministro de Justicia tomó una iniciativa plausible, destinada a evitar una (nueva) decisión contraria a derecho de su Ministerio, y presentó para ello una consulta a la Corte. El Ministro le pidió al tribunal que aclarara qué podía hacer y qué no, en relación con los “traslados de jueces” que se proponía realizar. A través de la hoy famosa Acordada 7, la Corte respondió a las inquietudes del Ministro. El problema surgió ahora, cuando el actual gobierno impugnó algunos de aquellos “traslados,” hechos -aparentemente- en conformidad con las pautas definidas por la Corte. Los jueces hoy cuestionados presentaron entonces su queja ante el máximo tribunal, recordándole lo que sus miembros habían ya dicho.

La Corte debió haber asumido la presentación de los jueces impugnados como lo que era: una gran invitación para continuar la conversación pública sobre cómo interpretar el contenido de las reglas de juego de nuestra democracia. Pudo hacerlo -debió hacerlo- desde el privilegiado lugar que ocupa, en tanto última conocedora de las quejas y demandas de quienes se sienten maltratados por el derecho. La Corte pudo habernos dicho, por ejemplo, “ya me pronuncié sobre aquello de lo que me están preguntando”. Inmediatamente luego, pudo haber agregado: “pero entiendo que estamos todos disconformes con la bien establecida práctica de los traslados judiciales, y que debemos ponerle límites.” Más todavía, la Corte pudo habernos sugerido “una manera posible, y ajustada a la Constitución, de lidiar con los traslados ya hechos, y algunas pautas acerca de cómo actuar a futuro.”

Sin embargo, decidida a modificar su antigua postura al respecto (por urgencias de la política, más que por exigencias del derecho) la Corte actuó de un modo completamente contrario al esperado. Nuestro principal tribunal decidió como si lo único que le interesara fuera dejar en claro su infalibilidad y consistencia; como si el problema fuera que todos los demás no supimos desencriptar su mensaje, ya sea porque hicimos entonces la pregunta equivocada, ya sea porque no entendemos la diferencia entre “sentencias” y “Acordadas”, ya sea porque no conocemos, realmente, cómo se interpreta la Constitución (como si uno sólo de los argumentos interpretativos ofrecidos por la Corte en su fallo fuera persuasivo, en lugar de una excusa para afirmar lo que no estaba en condiciones de afirmar).

Estas son, precisamente, las cuestiones a las que nos referimos cuando apelamos a la idea de “derecho como conversación entre iguales”. Es todo lo contrario a “apresurarse a salvar lo propio, a costa del resto.” Nos referimos al igual compromiso que tenemos, todos los ciudadanos y funcionarios, desde nuestros distintos lugares y responsabilidades, de reflexionar en conjunto sobre lo que dice nuestra Constitución. Nos referimos a la obligación mutua de ayudarnos, para resolver pacífica y cooperativamente los desacuerdos que hoy tenemos y que tornan difícil nuestra vida en común.







11 nov 2020

Académicos expresan su preocupación por la situación institucional en Perú

 https://ageofrevolutions.com/2020/11/10/scholars-of-peru-and-latin-america-express-their-concern-about-the-political-crisis-and-condemn-the-parliamentary-coup-in-peru/?fbclid=IwAR1A9rMRTtrbR7I2FbLDt7VU-DS-jr5AmCUk77c4T2SnRZJ-UMXB0PrHRvM

SCHOLARS OF PERU AND LATIN AMERICA EXPRESS THEIR CONCERN ABOUT THE POLITICAL CRISIS AND CONDEMN THE PARLIAMENTARY COUP IN PERU

Posted on November 10, 2020by Age of Revolutions

Reading time 6 minutes

Read the statement below and consider signing your name to it here.

We, the undersigned, scholars of Peru and Latin America, express our concern about the ongoing political crisis in Peru and publicly condemn the parliamentary coup orchestrated by the Peruvian Congress against President Martín Vizcarra.


The recently established de facto government of Manuel Merino lacks all lawfulness. He has taken power with the support of a Congress that lacks legitimacy and is mired in corruption scandals. Over half of the representatives who voted to remove Vizcarra are currently being investigated by the judiciary.


Since the 2016 General Election, political actors entrenched in Congress have pushed an agenda of destabilization focused on safeguarding their economic and political interests and transforming their status into immunity against multiple corruption charges. Now, five months before the General Election, they have launched a parliamentary coup. 


The Peruvian constitution grants the people, not the Congress, the right to elect the president. Congress can only remove a president in cases when certain specific conditions apply. Rumours, accusations, and ongoing judicial investigations are not included among those conditions. Thus, Congress has unlawfully removed president Vizcarra, in what is in effect a parliamentary coup and not an impeachment. 


We condemn the repression against organized civil society who have mobilized since the night of November 9th, using their constitutionally protected rights of dissent and protest. We believe that state repression against these protesters only reinforces the authoritarian nature of the congressional coup. 


We call on multinational organizations and the international community to examine the unlawfulness and illegitimacy of the measures conducted by the Peruvian Congress. In particular, we call for the Inter-American Commission on Human Rights to oversee that the right to protest is upheld, and for the Organization of American States to apply the standards of the Inter-American Democratic Charter.


9 nov 2020

Chile/ Dossier: La Crisis y el Estallido Social

 Dossier: La Crisis y el Estallido Social

1-37

El 18 de octubre chileno y algunas perspectivas latinoamerican

Gabriel Mora (Universidad de Chile)

Texto completo (Pdf)


38-67

El derecho de la rebelión: soberanía, política y derecho en la revuelta de octubre

Fernando Quintana (Universidad Diego Portales)

Texto completo (Pdf)


68-95

Cambios socio-económicos y legitimación constitucional: camino hacia una nueva constitución en Chile

João Vitor Cardoso (Universidad de Chile)

Texto completo (Pdf)


Discusiones: proceso constituyente en Chile

96-102

¡Nueva constitución o nada! Promesas y trampas del momento constitucional chileno

Lisa Hilbink (Universidad de Minnesota)

Texto completo (Pdf)


103-113

De la Constitución de 1980 a la Constitución democrática

Roberto Gargarella (Universidad Torcuato di Tella)

Texto completo (Pdf)


Articulos


(links a todos los textos se encuentran aquí: https://derechoycriticasocial.com/)

114-160

Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (i): el conceptualismo constitucional

Fernando Atria (Universidad de Chile)

Texto completo (Pdf)


161-215

Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (ii): propuestas finales

Fernando Atria (Universidad de Chile)

Texto completo (Pdf)


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8 nov 2020

Bernie Sanders felicitando a Biden

 


Del socialista Bernie Sanders, del mágico Vermont, a Joe Biden

https://edition.cnn.com/politics/live-news/trump-biden-election-results-11-07-20/h_4601df2e1970e24d6a85ab591e443b7d


La elección fue "acerca de si el país cree o no en la Constitución, el estado de derecho y la democracia". Ejem.

This election “was about whether or not we remain a country that believes in the Constitution, that believes in the rule of law and that believes in democracy,” 

5 nov 2020

Poder Constituyente en una Comunidad de Iguales

Sobre el trabajo de Andrew Arato (y otros buenos amigues) en torno al Poder Constituyente
https://journals.openedition.org/revus/6436

4 nov 2020

Un fallo preocupante

 https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-fallo-preocupante-corte-tres-jueces-trasladados-nid2498887



La decisión de la Corte acerca de la situación de los tres jueces “trasladados” de sus cargos por el gobierno anterior (e impugnados en sus “traslados” por el presente gobierno) resulta, desde varios puntos de vista, sorprendente e inatractiva. Quisiera detenerme en lo que sigue en el examen de algunos de las perplejidades y los problemas que sugiere esa decisión.

Urgencia institucional. Ante todo, los argentinos hemos sido testigos, en estos días, de un espectáculo judicial preocupante. Todos entendimos, un mes atrás, que la Corte había sabido reconocer la extraordinaria importancia y urgencia de la discusión en juego. Por ello mismo es que ella había tomado el caso per saltum; y por ello también es que exigió que el Estado y el Procurador General se expresaran sobre el tema en un perentorio plazo de 48 horas. Desde entonces, sin embargo, la Corte demoró un mes en dar su respuesta, lo cual genera una primer perplejidad: Y el apuro? Era razonable esperar que el Procurador dictaminara sobre un caso complejo en 48 horas, pero no que la Corte hiciera lo mismo, dado el modo en que había calificado el caso? La decisión del caso genera una primera preocupación, entonces, y entre otros motivos, por sus foras y tiempos -en particular, por la demora del tribunal, y por las razones de la demora, que aparecen inaceptablemente atadas a cuestiones personales y políticas.

La política del caso. Resulta claro que, a través de su decisión, la Corte se desdijo de lo afirmado por ella en situaciones más que análogas -así, de lo dicho en la Acordada 4 y sobre todo la 7, del 2018, en donde la Corte dio por firmes los traslados que ahora considera enclenques. Aquí aparece la segunda preocupación que genera el caso, que se relaciona con el modo en que la política, antes que el derecho, parece explicar el contenido del fallo. Sobre el tema, aclararía que, por supuesto, derecho y política están íntimamente vinculados: el derecho pretende ser una reflexión, sujeta a reglas, que toma como punto de partida a la política. Así, los derechos -por ejemplo, el de libertad de expresión o el del debido proceso- no son objetos “descubiertos” en el firmamento -como si fueran planetas- sino productos humanos que “creamos”, a la luz de una historia política llena de censuras y persecuciones. Ahora bien, reconocer y defender la vinculación entre derecho y política no significa colapsar al primero en la política. Sin embargo, nos encontramos aquí con una Corte más interesada en “calcular” los costos políticos que podía pagar (y hacer pagar a otros actores institucionales), que en decidir conforme a la lógica propia del derecho, y en consistencia con sus propias decisiones (el voto del presidente de la Corte resultó, en tal sentido, discutible, pero al menos consistente con sus opiniones previas). Por ello, los vaivenes de la política, más que las reglas del derecho, parecen dar cuenta de la sustancia del caso.

La interpretación del derecho. Lo dicho nos lleva a un tercer aspecto del fallo de la Corte, vinculado con los malabarismos que debieron hacer sus miembros, en materia de interpretación jurídica, para negar lo que habían afirmado con mucha claridad apenas instantes atrás (Acordadas 4 y 7). La Corte sostuvo que dichas acordadas debían ser “interpretadas” dentro del sistema de fuentes del derecho argentino, y no aisladamente; y afirmó que los camaristas que impugnaban ahora sus traslados "ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del Derecho, al considerar las acordadas de manera aislada". Lamentablemente, en materia interpretativa, nuestros tribunales -en todas sus instancias- realizan afirmaciones sorprendentes, que parecen darle la razón a quienes trivializan la interpretación del derecho, ya sea para hacer “cualunquismo jurídico” (“cualquier interpretación es posible”); ya sea para presentar la interpretación como una patología, antes que como una práctica recurrente, establecida y necesaria en el derecho. Afirmar, como acaba de afirmar la Corte, que su (cambio de) postura se debe a una interpretación “no-aislada” o “armónica” -lo sabemos- es muy similar a decir “cualquier interpretación es posible”. Con semejante regla interpretativa, no habría decisión que no sea susceptible de ser cambiada a voluntad: para cambiar una decisión anterior, bastaría con invocar la presencia de “un nuevo elemento” contextual, institucional, normativo a ser “integrado”, antes no considerado. Otra vez: nos debemos una larga conversación sobre estos manejos y desmanejos interpretativos.

Las reglas del juego democrático. El caso, según entiendo, debió haberse decidido tomando en cuenta criterios procedimentales (criterios que, en lo personal, sostengo hace más de 30 años, junto con una porción importante de la doctrina y la jurisprudencia). Tales criterios requieren a los jueces ser “deferentes” frente a la política, en materia sustantiva (i.e., ante a un plan económico, o un nuevo programa de salud), a la vez que extremadamente exigentes, frente a cualquier intento de la política por cambiar, a su favor, las reglas del juego. Lo que se exige, para este último tipo de casos (afectaciones a los procedimientos) es que la justicia examine con el escrutinio más estricto, cada decisión de un gobierno (no importa su orientación o ideología) orientada a (pongamos) cambiar el sistema electoral; o afectar el sistema de partidos; o modificar el funcionamiento de alguno de los poderes; o extender su mandato; o quitar (o remover, o trasladar) de su lugar algún juez, como en este caso. En cualquiera de tales circunstancias, la justicia debe “analizar con la más alta sospecha” o con “presunción de inconstitucionalidad” la medida del caso. Su conclusión, entonces, sólo merecerá cambiar (para validar lo hecho por la política), sólo si el gobierno de turno es capaz de mostrar que cuenta, para respaldar su iniciativa, con razones de peso extraordinario; que no tiene a su alcance mejores medios disponibles que aquellos por los que ha optado; y que no tiene la posibilidad de dilatar la medida. Desde esta perspectiva, deberá decirse, ni este gobierno ni los anteriores tenían buenas razones para justificar muchas de las medidas que tomaron y dejaron de tomar en el área de la justicia. Por ello mismo, la justicia debió haber dicho -en este caso como en otros similares, anteriores- que lo actuado por la política era impermisible. Se trata de movidas que ameritan “sospecha judicial” y “escrutinio estricto”, antes que deferencia hacia la política, en honor del respeto a las más básicas reglas del juego democrático.

 

 

 

1 nov 2020

Kicillof: "La operación fue exitosa y sin violencia"

https://www.pagina12.com.ar/303031-axel-kicillof-las-tomas-no-son-la-solucion

Mientras tanto, la guerra contra los pobres: a patadas y quemándoles lo poco que les quedaba