18 feb 2021

Cómo poner en vigor sólo la porción de la ley que conviene

Sobre la "activación parcial" de leyes -en este caso, del Código Procesal Penal, a través de una Bicameral unicolor, y sin autorización Con Sebastián Guidi Acá https://www.clarin.com/opinion/atajos-juridicos-autoritarios-ineficaces_0_rc83alG3Y.html ************************************************************************************************************************************************* Causó perplejidad, en estos días, una decisión tomada por un reducido grupo de legisladores oficialistas que forman la mayoría de la Comisión Bicameral encargada de supervisar la puesta en vigor del nuevo Código Procesal Penal Federal. Subrepticiamente, esos (sólo 9) legisladores se interesaron por poner en vigor sólo 6 artículos del nuevo Código, referidos a la posibilidad de revisar condenas, aun cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema. Dejando de lado las razones (que consideramos evidentes) que explican esta u otras recientes iniciativas del gobierno en materia judicial, en lo que sigue nos concentraremos en esa “puesta en vigencia parcial” de la ley, para reflexionar sobre su viabilidad democrática y constitucional. Ante todo, en democracias “plurales”, “multiculturales”, políticamente divididas, como la nuestra, es esperable que el Congreso se componga de un modo que refleje, aproximadamente, tales divisiones. Esperablemente, las leyes que ese Congreso divido genere van a expresar también la fragmentación social y política existente. Ello explica la “forma” imperfecta, eventualmente contradictoria, que muchas veces adquiere la ley, en tanto producto de acuerdos entre quienes piensan muy diferente. Las fuerzas opuestas resignan, así, parte de sus pretensiones, y a cambio de ello piden que se incluyan algunas de sus demandas en el producto final. Finalmente, y en un ejercicio de liberal tolerancia, cada facción acepta convivir con partes de la ley que le gustan menos, a cambio de las concesiones que obtiene en esa trabajada negociación. Nada que reprochar hasta allí: las imperfecciones resultantes son una manifestación propia de la política del conflicto y el acuerdo democráticos. Ahora bien, por todo lo dicho, resultaría contrario a los requerimientos de una democracia constitucional que, a la hora de “aplicar” esa ley moldeada entre fuerzas diversas, la facción a cargo de la implementación “elija” una porción pequeña de la ley, con la que está de acuerdo, para dejar de lado las partes que le interesan menos. De ese modo, todo el objeto del “trabajoso acuerdo democrático” perdería sentido. Imaginemos que en un país pluri-lingüístico como Canadá, la facción dominante, angloparlante, “activara” sólo la parte de la ley que prefiere, dejando inaplicadas las porciones de la ley referidas a los derechos de los francoparlantes. Por razones como las señaladas, el jurista Carlos Nino, en su momento, criticó en duros términos la posibilidad del “veto parcial” del Ejecutivo, que le permitía reforzar aún más su poder y “componer la ley de su agrado con retazos del texto votado originariamente por el Congreso”. Pues bien, en el caso que nos ocupa encontramos un problema en esencia idéntico: una Comisión Bicameral no puede actuar como si fuera el Congreso, para poner en vigencia sólo una porción de la ley aprobada, que ahora re-arma a su agrado “con retazos del texto votado” (por lo demás, con ese criterio, la Bicameral podría dar marcha atrás, mañana, en alguna implementación que ya no juzgue conveniente). Algunos puntos adicionales refuerzan la gravedad de lo que representan, en términos democráticos, este tipo de delegaciones (de poderes) y recortes (sobre la ley). Primero, la Constitución no favorece la delegación de competencias del Congreso a las comisiones; regula esas delegaciones de modo estricto (art. 79); y lo hace refiriéndose sólo a las Comisiones Permanentes de cada Cámara, y nunca a algo así como una Comisión Bicameral Transitoria. Segundo, estamos hablando de los modos de implementación de una normativa que, por el ámbito delicadísimo del que trata -las garantías del derecho penal- exige un tratamiento con las mismas formalidades que la sanción de la ley implementada (en este caso, estudio por parte de comisiones parlamentarias, obtención de mayorías en ambas Cámaras y promulgación presidencial). Finalmente, cabe subrayar que, en el caso particular aquí bajo estudio, no hubo instrucción alguna del Congreso a la Comisión acerca del modo de implementación de la ley, ni debate alguno en el seno de la Bicameral que explique por qué los integrantes del oficialismo decidieron súbitamente dar vigencia a estos artículos y no otros, o por qué la oposición no los acompañó: fue otra bochornosa instancia de decisión sobre derechos con “debate cero”. En definitiva, la desafortunada situación desatada por la implementación parcial del Código Procesal, en un contexto plagado de suspicacias relacionadas con el tratamiento que el gobierno da a las cuestiones judiciales, nos recuerda lo imprescindible de seguir los procedimientos constitucionales, maximizando la deliberación pública y el control ciudadano. Los atajos fundados en la celeridad, la conveniencia o supuestas ventajas prácticas terminan resultando, como el antagonista de Borges en El Aleph, autoritarios, pero también ineficaces.

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