https://www.clarin.com/opinion/marcha-corte-democratizacion-justicia_0_guwv6BXeZf.html
Para los
próximos días, se ha convocado a una marcha contra la Corte Suprema, en base a múltiples
razones: la voluntad de “echar a todos los jueces de la Corte;” la de
“democratizar la justicia”; la de “aumentar el control popular” sobre el
tribunal; la de “terminar con el lawfare”; etc. Quisiera concentrarme aquí en
la principal y más interesante línea de argumentos en favor de la marcha: la
relacionada con la llamada “objeción democrática” hacia el Poder Judicial
-objeción que hoy, curiosamente, encuentra su exposición más completa en los
escritos de un ex miembro del tribunal, Eugenio R. Zaffaroni.
La “objeción
democrática” nació hace más de 200 años, cuando comenzaba a diseñarse el Poder
Judicial. Ella dice algo así: en una democracia basada en la regla de la
mayoría, hay un problema cuando quien queda a cargo de pronunciar “la última
palabra” sobre el derecho es un tribunal (la Corte) cuyos miembros no son
elegidos ni removidos a través de la regla mayoritaria (como sí lo son los de
los órganos políticos). La crítica, entiendo, es pertinente, pero no en la
forma que hoy toma.
Así, en sus
duras críticas al tribunal que hasta hace (demasiado) poco tiempo él integrara,
Zaffaroni impugnó el carácter “vitalicio” de sus miembros (“propio de las
monarquías”); señaló el carácter “antirrepublicano” de la Corte (por concentrar
tanto poder en tan pocas personas); y retomó la “objeción democrática”, para considerar
inaceptable que un puñado de individuos pueda “deslegitimar lo que hace un
Congreso, los representantes directos del pueblo". Asimismo, recientemente,
Zaffaroni avanzó algunas propuestas de reforma judicial, que incluyeron la de
ampliar el número de miembros de la Corte hasta llegar a 15, para luego
dividirla en salas. Algunas de esas salas -agregó- se ocuparían del control de
constitucionalidad, y las restantes tendrían a su cargo una “función
casatoria”, es decir, la tarea de dar la “interpretación final” del derecho en
sus distintas áreas. Ello porque -precisó- los países que tienen “Códigos
únicos”, necesitan de “jueces que unifiquen… esas interpretaciones” ya que, de
lo contrario, “una conducta sería delito en un lugar y no en otro o un contrato
se podría celebrar en un lugar y ser nulo en otro.”
Que Zaffaroni
haya quedado como referencia de quienes reclaman hoy por la democratización de
la justicia resulta curioso. Su reconocida teoría del derecho puede ser
calificada de muchas formas -crítica, garantista, liberal, progresista- pero nunca
como “democrática”. Ello, por una sencilla razón: su (algo vetusta) teoría
tiene su anclaje en la posguerra, el genocidio, y la crisis de derechos
humanos, y como tal lleva las marcas de su época: la desconfianza hacia “las
masas” (“violadoras de derechos”), y la exigencia de separar (como diría otro
célebre autor de su tiempo, Luigi Ferrajoli) la “esfera democrática” de la “esfera
de los derechos”. De allí que Zaffaroni, como tantos doctrinarios de su generación
(el mismo Ferrajoli), desarrollara una visión penal asentada en la idea de que
las “mayorías” no deben “interferir” con “los derechos”. Por eso, también, que
él reservó los peores términos contra los jurados populares (“demagogia
vindicativa”, la “victoria de los ignorantes”); defendió históricamente al
Poder Judicial frente a la crítica por su “carácter aristocrático”; y objetó
las propuestas que muchos hicimos -por ejemplo ante la última reforma del
Código Penal-para que las normas penales surgieran de un proceso de discusión
pública (para él dichas normas debían ser elaboradas por “técnicos” y no “en
las esquinas”).
A la luz de lo
dicho, los límites de su programa de reforma judicial no sorprenden: dicho
programa no resuelve los problemas que quiere resolver, ni resulta en ningún
sentido “democratizador”. En primer lugar, su propuesta de ampliar la Corte y dividirla
en salas agrava los riesgos de “persecuciones judiciales” que -según dice-
quiere evitar. Si rigiera dicha reforma, bastaría con “controlar” a los dos o
tres jueces que formen la mayoría en la “Sala Penal” para asegurar el éxito de la
persecución criminal contra un opositor (por lo mismo, la propuesta es
fantástica para quienes buscan consagrar la impunidad de los exfuncionarios). En
segundo lugar, su propuesta sobre la “casación” refuerza, en lugar de corregir,
los rasgos “anti-republicanos” de la Corte. Ejemplo: si Kirchner hubiera
implementado, en su momento, la reforma Zaffaroni, en ese tribunal habría
existido una “Sala Civil” de 3 jueces, en donde Lorenzetti y Highton (los dos
“civilistas” de la Corte) habrían conformado, previsiblemente, la mayoría. Así,
todos los casos civiles del país hubieran sido decididos, con autoridad final,
por esas dos personas. Un resultado tal puede ser mejor, peor, más o menos
eficiente, pero algo es seguro: más republicano no es. En los hechos, a través
de un cambio semejante, la ciudadanía no gana, sino que pierde, poder de
control sobre quienes administran justicia. (Peor: en qué sentido la solución
sería más justa, cuando no permite que intervengan en la decisión “civil”
jueces de otra “especialidad”, i.e., constitucionalistas o penalistas)? Finalmente,
su propuesta sobre el control constitucional acentúa, en lugar de remediar, la
“objeción democrática” hacia la Corte. En efecto: a la “objeción democrática” no
le importa que sean 3, en lugar de 8 o 15 los jueces que deciden todos los
asuntos constitucionales. Lo que la “objeción democrática” impugna es otra cosa:
que una ínfima minoría de jueces que no es elegida ni removida por el pueblo pueda
imponer su voluntad por sobre la de la mayoría.
En definitiva,
quienes reclamen en la marcha de febrero por la “democratización de la
justicia”, harán bien en seleccionar mejor sus argumentos y referencias. Necesitamos
la “democratización de la justicia” (y de la política), pero iniciativas tales
-una vez más- de ningún modo nos ayudan a conseguirlo: a ellas sólo les
interesa que las elites de un color cambien por elites de un color diferente.
Muy interesante el planteo. Creo q va por ahi.
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