Todavía es temprano para reconocer cuál es el perfil propio de esta nueva Corte Suprema. Y tal vez nos demoremos un tiempo en reconocerlo porque, dentro mismo de la Corte, existen pulsiones diversas, que tienen su fuente en criterios diversos que sostienen jueces diferentes.
Aquí quisiera rescatar uno de los caminos más interesantes que ha ensayado la Corte en estos meses, que representa una luminosa novedad dentro nuestra historia jurídica. Este modo de respuesta es el que ha empezado a recorrer la Corte en casos como “Verbitsky” y “Mendoza.” En ambas situaciones (la primera, referida a la dramática situación carcelaria; la segunda, relacionada con el Riachuelo y el cuidado del medio ambiente), la Corte escapó de dos modos tradicionales de la respuesta judicial. La primera, llamémosla “pasivismo judicial,” consistiría en decir algo así como “el problema en cuestión (pongamos, cómo resolver el drama de la sobre-población carcelaria; cómo recuperar el Riachuelo) es de naturaleza política, por lo cual nosotros no tenemos nada que decir sobre el mismo.” La segunda vía de respuesta, llamémosla “activismo indiscriminado,” implicaría decir algo así: “los jueces tenemos la obligación de decidir cada caso del modo en que consideremos apropiado, aún cuando nuestra respuesta implique invalidar para el caso concreto la decisión tomada por el poder político.”
En estos meses, la nueva Corte Suprema ha ensayado un tercer modo de respuesta, que escapa tanto del “pasivismo” como del “activismo” más injustificado. Lo que ha hecho la Corte es decir: “el problema que tenemos frente a nosotros es de naturaleza política y debe ser resuelto políticamente, pero ello no nos exime de actuar, porque el problema involucra graves violaciones de derechos constitucionales. Lo que debemos hacer es asumir nuestra responsabilidad institucional, ayudando a que los poderes políticos decidan de acuerdo a derecho.” Este tercer tipo de respuesta no implica, entonces, ni su retracción de la política ni la imposición de sus propios criterios sobre el poder político. En coherencia con esta nueva modalidad de respuesta, lo que ha hecho la Corte es convocar a audiencias públicas, reunir a los actores involucrados, pedirle informes al poder político, solicitar reportes a especialistas.
Reinterpretando de este modo la idea de la separación de poderes, la Corte se inmuniza frente a las principales objeciones (democráticas) sobre la legitimidad de su acción; gana en visibilidad y reconocimiento ciudadano; y sirve del mejor modo a los ideales de la deliberación colectiva. Sin embargo, como decíamos al principio, la Corte responde hoy a pulsiones internas de orientación diferente, y no todas ellas, según entiendo, se encuentran igualmente justificadas. Es de esperar que sean estas pulsiones del diálogo democrático las que terminen primando.
RG:
ResponderBorrarYo armaba un modelo medio esquemático, para leer decisiones "descomponiéndolas" en cuatro factores.
Segun eso, Un juez puede ponderr la constitucionalidad de una norma (o un vacío normativo) en términos de (V)alidez, (E)nunciación, (M)andato y (A)lcance.
Lo "ortodoxo" era que nos quedáramos con la V, dilema binario: norma constitucional, o norma inconstitucional (ergo derogada), y santas pascuas.
Ahora, lo cierto es que los jueces pueden hacer también (lo han ido haciendo intuitivamente) un control de constitucionalidad mucho más *dúctil*.
Por ejemplo: * "Enunciar" o dar un contenido preciso al derecho o la norma controvertida, aún cuando la estén "validando" (lo que se llama tb "interpretación conforme), * reforzarlo con un "Mandato" específico, como legislar en tal sentido, o abstenerse de ello; finalmente, * darle a todo su juicio de constitucionalidad un "Alcance" absoluto o bien deliberadamente relativo.
De acuerdo a este "modelo VEMA" (artículo o tesina que alguna vez escribiré, cuando termine de convencerme), lo que está pasando es que la Corte redeescubre las posibilidades que están en las EMAs. Pero esto pasa también con otros tribunales.
(La "tipología VEMA", que se desglosaba en un valor pasivo y otro activo para cada factor, terminaba arrojando una tipología de 2^4=16 tipos de sentencias de constitucionalidad)
Ah, muchas gracias, pero ves esa clasificación como exhaustiva o contingente? Diría que exhaustiva no es. Btw, hoy publicaron este texto sobre la Corte en los diarios, como suplemento editado por la ADC, pero me cortaron el último párrafo, que tenía la intención de empujar a los jueces en la dirección del diálogo. Supongo que fue sólo por cuestiones de espacio, y no porque decía que cierto tipo de decisiones, que hoy se tomaban, tenían problemas de justificación (pienso en algunas de las recientes, en materia de ddhh).
ResponderBorrarSí. debe ser por razones de espacio, mañana voy a escribir un post sobre el suple para que quede algo de eso en la web, y linkeo esta nota.
ResponderBorrarHay "tipologías" que se hacen ex ante (los tipos ideales weberianos) y otras ex post (las causales de sentencia arbitraria de Carrió, digamos).
Las primeras tienen la ventaja de su simetría, pero evidentemente pueden ser ambiguas o insuficientes para describir la realidad. El "mdelo VEMA" era (es) un modelo de ese tipo, de todos modos a mí me parece que su utilidad principal es pedagógica para enseñar sobre las posibles complejidades de un juicio de constitucionalidad. Si querés te mando el draft que tengo escrito sobre eso.
Comparto la visión de la Corte que hace RG en relación con los casos "Verbitsky" y "Mendoza", y me hace acordar al modelo de juez "Hermes" elaborado por Ost en su clásico artículo. ¿Están de acuerdo? Me parece un modo muy prudente de ejercicio de la función judicial, sin aflojar un tranco a la protección de los derechos, pero sin arrogarse decisiones finales desde una posición contramayoritaria.
ResponderBorrarSaludos desde Trelew, Chubut
RPFM
Saluti a tutti!
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