En dicho fallo, se discutía la constitucionalidad de la legislación que prohibía o restringía, la movilidad de los haberes jubilatorio. El "caso" fue solicitado para actualizar 200 jubilación. La movilidad estaba acotada porque se suponía que amenazaba el sistema de seguridad social, lo acercaba a una potencial quiebra (parecidas razones se presentarons enPeralta, Chocobar y Guida, no?). Indiferentemten, la Corte declaró inconstitucional la legislación que prohibía la movilidad, afirmando que el Congreso debía realizar la política para "lograr la coordinación necesaria entre el interés privado y el interés público", los derechos de las/los jubiladas/dos y la balanza, la estabilidad de la política económica.
¿Qué hizo, entonces, el gobierno (sí, en este caso podría decirse bien) de Alfonsín? Según el relato de Eduardo Oteiza, por mencionar uno de los analistas del caso: "dictó el decreto 2196/86, por el cual se declaraba la emergencia económica del sistema nacional de previsión social, cuyo efecto principal consistió en suspender todos los juicios y reclamos administrativos contra las cajas". El fallo nunca generó la política deseada y, según los relatos, no tuvo efectos en la línea proyectad sino todos los contrarios. Falló la decisión como mecanismos de protección de los derechos. ¿Se reincidió (como en Badaro)? Aparentemente si se reincidió no hubo efecto o se desconoce. Parece que no se reincidió (pero hay poca información). Y podemos asumir, con todas las dudas del caso, que se pueden haber actualizado las jubilaciones del "caso particular", las doscientas, pero también dudaría de esto.
Hasta hace relativamente poco, en tiempos de vacas y soja gorda, uno podía (y debía/debe) pedirle mucho más a un gobierno, el actual, que en un contexto diferente tiene una relación parecida con la Corte. Algo MUY importante, de la relación Gobierno-Corte actual es que el gobierno (como en otras políticas en las cuales la corte tuvo-tiene -aparentemente- incidencia) quiere hacer algo para asegurar la movilidad de las jubilaciones dado su contexto de mayor capacidad y de sostenido crecimiento económico. Entonces, en este, el actual contexto, el Gobierno toma decisiones en una dirección similar a la requerida por la Corte, activa una política (buena o mala, insuficiente, puede ser) en ese área. Incluso, tal vez, quién sabe, el gobierno pensaba hacerlo sin el fallo. Quizás no.
Eso contrasta con Rolón Zappa, porque después del Fallo y en un contexto de puja distributiva e inflación (incipientes pero) crecientes, después de un año (aprox.) de la sanción del decreto (Decreto? había decretos de nec. y urg. en la CN pre-1994?) que estableció el secretísimo Plan Austral, dicho plan de estabilización estaba con sus primeras dificultades, las cuentas con la exigencias de una política como la exigida para cumplir con Rolón Zappa no podían sino empeorar y el panorama complicarse.
Ahora, recordando esto, me viene una idea para poner a prueba: la Corte parece tener mucha mayor facilidad, mucha mayor capacidad para legitimar una política restrictiva de derechos (Peralta, Chocobar, Guida, etc y tantas otras) que para proteger los derechos (por ejemplo, con Rolón Zappa, o con Tobar mismo) ante dichas políticas.
Será por su debilidad política que cumple función más legitimante que crítica y desafíante de las decisiones que consideraríamos problemáticas, en muchos casos, evidentemente inconstitucionales. Será su grado, de siempre relativa dependencia política que le impide "jugar sola" a la Corte. Será que la Corte toma las decisiones que puede hacer efectivas y rechaza las otras, tal vez, dictando una sentencia cuando la cuestión es ya abstracta?
Entonces, la Corte de los 80 actuó mal? con escasa estrategia para su implementación? Debía llamar a los funcionarios del ministerio de economía y preguntarles "Che, te voy a pedir esto, movilidad, podés?" Es una Corte Suprema que sabe, que (re)conoce las restricciones de su accionar y actua estratégicamente en consecuencia, un modelo de Corte, es deseable, por ser más eficiente, preocupada por la implementación? o puede ser una Corte que trabaje en el marco de las restricciones que los otros poderes le dejan, en lugar, por ejemplo, de generar sus propias capacidades para incidir y controlar las políticas públicas? la corte actua de una manera aceptable cuando, estratégicamente direccionada, evita el conflicto institucional en torno a un derecho, en lugar de ponerlo en escena para su resolución?
Y me importan estas cuestiones, porque me importa el rol que puede tener una Corte Suprema en el reconocimiento de los derechos sociales, de derechos como los de seguridad social, por ejemplo, respondiendo, explorando una respuesta, a la pregunta si la Constitución le asegura un (ingreso mínimo, para los más pobres, o) una jubilación mínima a todos/as. Pero también protegiendo derechos sociales en general, generando políticas de derechos o decisiones sobre derechos que se introducen directamente en política económica y en la política del presupuesto. Todo un conflicto constitucional, político y, por supuesto, económico (Corti tiene un librito que habla del tema de una forma interesante).
Todas dudas, ninguna respuesta y un prólogo para el repaso que se viene el jueves (después de las amenazas y de las promesas) del concurso sobre tragedias y estudideces. (Sale así y después edito).
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