22 mar 2009

Derogación de calumnias e injurias

Nos llegó una muy buena y esperada noticia sobre un proyecto de derogación de los tipos penales de calumnias e injurias presentado Marcela Rodríguez. Ahí va!

Expediente Nº 946-D-09 - 19 de marzo de 2009. La Diputada Nacional de la Coalición Cívica, Marcela Rodríguez, acompañada por diputadas y diputados de la mayoría de las bancadas parlamentarias, recogiendo las observaciones que han hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ONG’s como el CELS y la ADC, presentó un proyecto de derogación del Titulo del Código Penal relativo a los llamados delitos contra el honor, esto es, la derogación de las figuras de calumnias e injurias.

Rodríguez, señaló que “Nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos”. Resulta evidente que si una persona no conoce a los candidatos y fuerzas políticas involucradas en una elección, no puede elegir libremente. Pero lo mismo sucede si no conoce las críticas que los candidatos y funcionarios reciben. La crítica puede ser mordaz, descalificativa, malintencionada, es cierto, pero con la sana intención de inhibir a este tipo de críticas, también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate.

Añadió Rodríguez que “Las figuras de calumnias e injurias se han convertido en una forma de censura sutil, así como la arbitraria distribución de las pautas publicitarias oficiales, entre otras medidas ya denunciadas por la SIP. Esto, en una democracia es absolutamente inadmisible.”

Los lineamientos principales del proyecto son:
- Elimina las disposiciones y sanciones penales por lesiones al “honor” (calumnias e injurias).
- Deriva al fuero civil todos los conflictos que afecten la dignidad, autoestima o reputación de las personas.
- Agrega a las indemnizaciones de carácter pecuniario, el mecanismo de retractación y de rectificación publica como formas de reparación del daño.
- Recepta legislativamente la doctrina de la “Real Malicia”, sostenida por la Corte Suprema, para su aplicación en sede civil. Según esta doctrina, tratándose de asuntos públicos, los funcionarios sólo podrían exigir indemnización, rectificación o retractación, si acreditaran que quien los ofendió obró con mala fe o manifiesta falta de diligencia.

“La construcción del objeto de estas figuras penales ha generado muchísimos problemas, en verdad, no sabemos muy bien que significa el “honor” para los tribunales,” agregó la Diputada.

Por ejemplo, en determinado caso un juez podrá decir que se trata de la reputación de las personas, en otro que se trata de su autoestima y en otro, que en realidad la prohibición de las calumnias y las injurias viene a afirmar las expectativas sociales de que lo que se diga públicamente es cierto y justo. De alguna manera, los tres jueces tendrían razón en el sentido que tienen buenos motivos para sostener eso, pero el problema que aquí surge es que la población no puede ajustar su comportamiento a la ley, si no sabe con precisión cuál es la conducta prohibida.

También aparece una dificultad asociada a la administración de justicia que este proyecto aspira resolver. En la actualidad quien actúa en sede penal por calumnias e injurias rara vez espera que el imputado vaya preso. En general, la amenaza penal tiene por función intimidar y es utilizada: en la mayoría de los casos que involucran a funcionarios, para amedrentar a críticos y periodistas y así evitar nuevas críticas; en otros, para recibir una reparación económica en sede civil o por vía extrajudicial. Esta duplicación del proceso es costosa y estéril, entorpece al funcionamiento de la justicia sin brindar beneficios que los justifiquen. “La justicia penal está lo suficientemente colapsada y debe utilizarse para aquellos casos de graves violaciones de derechos, y no para que los funcionarios intimiden a quienes los critican”, finalizó Rodríguez.

El proyecto presentado, por otra parte no deja desprotegida a la población frente a las agresiones verbales o las campañas difamatorias. La propuesta deriva este tipo de conflictos exclusivamente al fuero civil, de manera tal, que los ciudadanos que se sientan afectados en su dignidad, puedan recurrir a un proceso civil, de la misma manera que hoy sucede con las afectaciones a la intimidad, situación para la que no se prevén sanciones penales.

Los/as Diputados/as que acompañaron el proyecto de Marcela Rodríguez son: Diana Conti, Fernanda Gil Lozano, Héctor Recalde, Vilma Ibarra, Norma Morandini, Nora César, Pedro Azcoiti, Victoria Donda Pérez, Emilio García Méndez, Alicia Comelli, Rubén Lanceta, Fernando Sánchez y Laura Sesma.

12 comentarios:

  1. Más allá de que suela citarse fallos como los de la CIDH o informes de relatorías especiales (que hacen un increíble trabajo y ayudan mucho), uno podría creer que nuestr@s diputad@s/senadores podrían hacer un control de constitucionalidad desde una interpretación robusta de la Constitución, sin citar "dogmáticamente" a supuestas autoridades externas, sino simplemente con sus razones. Además, en casos como el que vemos acá, podría ser más significativo e importante el trabajo interbloque y el consenso superpuesto que las citas a autoridades internacionales. Es el consenso local, no la presión internacional la mejor razón.

    A muchos por acá, le consta que MR no le hace falta citar esos fallos y que tiene criterio propio. Este no es el caso, obviamente.

    Por otro lado, pensando en una generalidad de los representantes, para muchos otros diputados, tal vez sí se mucho más útil poner la autoridad arriba y decir: "tenemos que cumplir esto o aquello por la responsabilidad internacional" en lugar de decir "tenemos que modificar este o aquel artículo porque es inconstitucional según nuestra interpretación robusta (por llamarla de alguna forma) de la constitución y de los derechos".

    Esta última hace secundaria la cita de autoridad máxima, que puede ser útil pero que me vacía de razones las respuestas a los porqué.

    En fin, eso, che.
    Sigamos,
    Lucas.

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  2. Anónimo5:27 p.m.

    Én principio, estoy de acuerdo con la deogación. Sin embargo, hay que tener cuidado con los periodistas corruptos (e insolventes!) que inician campañas de desprestigio contra determinadas personas. Si bien comparto que la vía penal amedrenta a los periodistas, creo que esta derogación tiene que ser complementada con una amplia vigencia del derecho de rectificación o respuesta (que no es el derecho a ser invitado al programa de turno para responder en los términos que el periodista quiere y cuándo él quiere !!!).

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  3. Aplaudo la iniciativa (clap clap), me parece fantastico que se deje de juzgar estos "delitos" en el fuero penal, y que si se lo haga por la via civil [quizàs traiga mas beneficios para las "victimas" ya que es sabido que es preferible que condene un juez civil$$$$ que uno del fuero penal :`( $ ].
    Tambièn esta idea de dejar de juzgar actos mediante la vìa penal para solo hacerlo mediante la civil se me viene a la memoria el argumento de M.D.Farrell con respecto al aborto, que propone juzgar a las personas que lo realizen si por via civil y no perseguirlas poenalmente. En fin ese es otro tema... lo acerco por analogìa nomas.

    Un saludo Lucas!

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  4. Anónimo8:56 p.m.

    un par de cosas sobre este proyecto:

    La verdad es que probablemente el fundamento constitucional más serio pase desapercibido cuando se lo trate, estoy hablando de un argumento que en gran medida pertenece a Meiklejohn y que gravita en la inmunidad de opinión de los legisladores. Según este razonamiento, si los legisladores tienen inmunidad de opinión por que discuten los asuntos públicos, privar de esa inmunidad a la ciudadanía implicaría, también, privarala de disutir libremente algunos asuntos.
    También me parece interesante el tema del honor como bien jurídico y su imposibilidad de dotarlo de contenido serio, aunque, lo más interesante de esto quizás sea que nos lleve a concluir que la idea de bien jurídico afectado o lesionado como límite al ejercecio del poder punitivo, probablemente sea demasiado inocente e inútil. Después de todo, el estado no tiene demasiado problema en inventar bienes jurídicos y justificar, así, absurdas imposiciones de penas.
    Por último, quería comentar que es bien cierto que el proyecto no resuelve todos los problemas. Con respecto a los insolventes, el macanismo que debería usarse es el de la retractación, de modo que me preocupa un poco menos. Pero el caso que sí me inquieta es el de -por ejemplo- Aníbal Fernández acusando al Partido Obrero de quemar vagones de tren, sin ninguna clase de prueba y sin ninguna consecuencia seria en su contra. Sé que es dificil, pero podría uno preguntarse si determinados funcionarios no deberían tener más límites en su ejercicio de la libertad de expresión que el resto de los ciudadanos?

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  5. Anónimo9:01 p.m.

    Por si alguno le interesa, este el texto del articulado del proyecto:

    "Artículo 1º. - Deróguese el Titulo II del Libro segundo del Código Penal de la Nación, artículos del 109 al 117 bis.

    Artículo 2. - Deróguese el artículo 1089 del Código Civil de la Nación.

    Artículo 3º. - Deróguese el artículo 1090 del Código Civil de la Nación.

    Articulo 4º. - Modifíquese el artículo 1071 bis del Código Civil de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
    “Art. 1.071 bis. El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, así como exigir la retractación pública y rectificación que correspondiese, si estas medidas fuesen procedentes para una adecuada reparación”.

    Artículo 5º.- Incorpórese como artículo 1071 ter al Código Civil de la Nación, el siguiente texto:
    “Art.1071 ter “No se serán responsables aquellos que difundieren información sobre: funcionarios públicos, siempre que ésta se encuentre asociada a su función; figuras públicas, cuando ésta se encuentre asociada a su rol; o, de particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos de relevancia institucional.
    No habrá exención de responsabilidad cuando la difusión de la información se hiciere con conocimiento de su falsedad o inexactitud; o, se obrare con notoria despreocupación por su veracidad.
    La exteriorización de juicios de valor sobre funcionarios, personas públicas y particulares involucrados voluntariamente en asuntos de interés público de relevancia institucional, no generará responsabilidad en ningún caso”

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  6. El proyecto me parece interesante desde varias opticas. Sin dudas que las citas de autoridad disminuyen la potencia y profundidad de cualquier debate y anquilosan la creatividad argumental de los participantes. Son pocas las situaciones en las que realmente son necesarias, aunque los abogados tenemos la mala costumbre de abusar de ellas.
    Pero lo mas interesante es lo que introduce Yamil Joel, la posibilidad de derivar ciertos conflictos afuera del sistema penal, que tiende a abortar cualquier discusion sobre ellos.
    Luego, no creo que la doctrina de la real malicia sea efectivamente peligrosa para el honor de los ciudadanos de a pie, siempre que se recorte apropiadamente su ambito de aplicacion.
    Buena iniciativa de MR, varios de los que la acompañan son de lo mejorcito de nuestro Congreso.

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  7. Anónimo11:45 p.m.

    Creo que este es el primer paso de un largo camino a recorrer. Hoy día la libertad de expresión se encuentra todavía limitada, y en una sociedad como la nuestra muy especialmente (a 33 años del último golpe ¿mucho o poco?), son limitaciones que hay que eliminar. La libertad de expresión es algo fundamental, y es uno de los derechos mas preciados que hay en nuestra constitución. Hay 2 cuestiones que quiero plantear, primero,JH planteó el tema del Dcho a Replica, la que considero otra institución a priori "peligrosa" (obviamente depende como sea utilizada), pero en caso de que esté legislada (que todavía nada de eso tenemos), debe ser lo mas restrictiva posible (por encontrarse en pugna con la libertad de expresión). El segundo tema es después de la derogación, ¿como seguimos? ¿Que hacer frente a un estado que utiliza mecanismos ¿legales? para limitar la libertad de expresión? Como por ejemplo distribución de la publicidad oficial. ¿Que medidas de acción positiva existen para evitar esto? Esperemos seguir avanzando en este campo, para de una vez por todas lograr de una vez por todas un debate robusto, y que dicho debate se vea reflejado en las leyes que dictan nuestros ¿representantes?. (Que ya dejaban claro que eran ellos los que actuaban, aún en la constitución de 1853: Nos, los representantes, aunque sea hubieran armado una ficción como EEUU que puso "We, the people"...ni eso)

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  8. Tres cosas.

    1. Absolutamente de acuerdo con el proyecto.

    2. Los periodistas, corruptos o no, no son el problema. La idea fundamental que debe regir este tema es que al discurso (malo, feo, bonito, convincente, espeluznante) se le debe responder con más discurso, para lo cual el sistema en sí debe garantizar que existan los mecanismos adecuados para responder. Y esto no significa necesariamente que la cuestión pase por el ejercicio del derecho de rectificación (que es el que existe en el artículo 13 de la Convención, referido a informaciones falsas y no a opiniones); por el contrario, la cuestión pasa por tener un sistema de medios de comunicación pluralista y democrático, con muchos y variados actores de todo tipo, incluyendo malos y berretas periodistas, que son inevitables y -hasta diría- necesarios.

    3. Hay que tener cuidado también con el tema de las indemnizaciones civiles. Recordemos que, por ejemplo, NYT v. Sullivan se trataba de indemnizaciones civiles y no de sanciones criminales. Pero la lógica detrás de ese fallo era el efecto inhibidor que la sentencia contra el NYT (y su repetición sistemática en otros tribunales) podría tener sobre periodistas que cubren un hecho de interés público. De modo que las indemnizaciones civiles podrían llegar a tener tanto o incluso más efecto inhibidor que el actual sistema penal que nadie aplica.

    Fijense ese mapa:

    http://www.article19.org/advocacy/defamationmap/map/?dataSet=imprisonment

    No fines imposed or people imprisoned.

    Por el otro lado, la lógica de que la indemnización civil es mejor no tiene en cuenta que, justamente, los insolventes serán más tímidos a la hora de criticar si los juicios empiezan. Que para colmo recaerían --en capital- en una cámara que tiene a gente impresentable como Kiper que ha fallado casos similares mirando alguno de los 4015 artículos del Código Civil y ninguno de los 45 primeros de la Constitución (ver su voto en la causa Patito c. La Nacion, después dado vuelta por la Corte).

    Ese esquema, que deja a los insolventes en peor posición para criticar, no me gusta. Estamos reconociendo de jure de que Clarin es más libre que yo (que soy super insolvente) a la hora de decir que Kiper es impresentable, y eso no está bueno.

    Habría que discutir cuando y cómo corresponde sancionar a alguien por lo que dice. Pero tenemos que empezar a discutir resaltando el principio de que al discurso, más discurso. Es la regla de debate robusto, deshinibido y abierto que tan bien identificó el bueno de Brennan en Sullivan, una regla que sirve para cualquier democracia que se precie de tal.

    Bueno, eso, perdón por lo largo.

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  9. Anónimo9:29 a.m.

    Ramiro,

    Ojo que el principio qe establece la Corte en NYT v Sullivan, y que desarrolla con más claridad en fallos posteriores, no impide la fijación de daños punitivos cuando el periodista o el medio actúa con actual malice. De manera tal que los tribunales estadounidenses han seguido estableciendo indemnizaciones millonarias cuando el demandante lograr probar, con claridad convincente, la real malicia. Por eso, el Justice White, en el caso Dun Bradstreet dijo que la Corte de EEUU se había equivocado en NYT v.Sullivan, y que había dejado desprotegido a los funcionarios y figuras públicas (por no poder obtener indemnización aún en aquellos casos que el medio obra con negligencia) y a la prensa (que seguía siendo demandada por umas millonarias). Según él, el equilibro adecuado pasaba por establecer límites razonables a los montos indemnizatorios. Y es una postura que me sigue resultando convicente.

    Segundo, el principio de que el discurso se responde con más discurso implica de alguna forma otorgarle acceso a la prensa a la gente común. Y ésta es la función del derecho de rectificación o respuesta, que no es otra cosa que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de quien no es dueño de un medio de prensa. Aníbal Fernández o Marcelo Tinelli, por poner un ejemplo,no necesitan del derecho de rectificación. Ellos cuentan con sus propios canales de comunicación para responder. Pero no es el caso de milones de personas. Llamar al derecho de rectificación "peligroso" es lo mismo que hacen ciertos medios de prensa ahora al calificar de "ataque a la libertad de expresion" los intentos de reforma de la ley radiodifusión. Es asumir simplemente la perspectiva del propietario del medio y no la de la sociedad en su conjunto. Si el derecho de rectificación o respuesta no ha sido legislado es por las mismas razones que ha sido tan difícil modificar la ley de radiodifusión: el poder de lobby de los medios. Pero estoy de acuerdo con los que dicen que debe limitarse a afirmaciones fácticas y no a opiniones (aunque el texto de la Convención no es nada claro al respecto, en especial si se comparan las versiones en inglés y en español).

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  10. De acuerdo, el estándar de la Real Malicia está muy bien (que suerte que la Corte le avisó a Kiper de su existencia). Teniendo en cuenta que es extremadamente dificil de probar, me gusta en base al principio del debate abierto de ideas. Aunque no puedo dejar de pensar en W.Douglas y sus disidencias y vision absolutista sobre el tema con cierto cariño.

    Por otro lado, en ningún lado dije yo que el derecho de rectificación es peligroso... Lo que digo es que es bastante inútil, y que la mejor garantía de rectificación pasa por la pluralidad del sistema de medios. Si el derecho de rectificación (que en la versión en español de la Convención es clarísimo se limita a informaciones*) fuera la única vía posible para rectificar, entonces con tener un diario sería suficiente, y claramente esa no es la visión de democracia que queremos. Entonces la mejor garantía de rectificación pasa por tener acceso a muchos, variados medios de comunicación. Acceder al que difunsió el hecho falso es un plus, no muy trascendente desde el punto de vista sistémico.

    * Ah, si un juez me trae el texto en inglés de la Convención lo salgo a correr al grito de cipayo y Braden o Perón o algo así ;) Saludos.

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  11. Gracias Yamil por los saludos.
    Grazie Juan N por la información que sumaste, muy importante.

    Salutes para tod@s,
    Sigamos,
    Lucas.

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  12. Anónimo6:14 p.m.

    Excelente, acá en Colombia tenemos la desgracia de tener la "injuria" y "la calumnia" como conductas punibles, ojala las deroguen así como otras conductas constituyen nuestro grueso codigo penal; más parecido a la Biblia o a un manual inquisitorio de "buenas costumbres"

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