UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
22 mar 2010
Fallo sobre protesta/Villa 31
Me cuentan los amigos de ACIJ sobre un reciente fallo de Cámara, referido al tema de la protesta y el corte de calles. Se trata de un caso en el que ACIJ estuvo involucrado, en defensa de los vecinos de la Villa 31/31 bis. Me dicen:
Hola robert, desde ACIJ compartimos con algarabía la sentencia de Cámara Contravencional sobre un juicio por “obstrucción de la vía pública” (art. 78 CC) que había seguido el ministerio púbilco de la ciudad contra vecinos movilizados de “Villa 31 – 31 bis” por un corte sobre la Autopista Illia.
La sentencia valora que en el caso se estaba ejerciendo el derecho de libertad de expresión y que los vecinos dieron oportuno aviso mediante nota presentada en una comisaría. Está buen la última parte, donde se analiza cierta normativa reglamentaria de ciudad relativa a “solicitudes de corte de calles”. El tribunal distingue -bien- entre "pedido de autorización" (no exigible) y “aviso”.
De paso, dice que ..."La urbanización de la villa 31 es una obligación constitucional" (!!!)
Bravop!
Titulo III
Protección del uso del espacio público o privado
Capítulo I - Libertad de circulación
Artículo 78 - Obstrucción de la vía pública. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.
La sentencia completa, acá
RG, como concilias la falta de presupuesto con la efectivizacion de los derehcos humanos?
ResponderBorraranónimo, precisamente la justicia no tendría sentido si no hubiera escasez limitada de recursos. La falta de presupuesto no es tal, es una cuestión de a qué se le da prioridad, el presupuesto alcanza para garantizar la efectividad de unos derechos mínimos (como el no morirse de hambre, el tener acceso a una educación mínima, etc). La gente que invoca la escasez como réplica ante las demandas de la justicia presume que estamos viviendo en un mundo de extrema escasez, donde las opciones disponibles incluyen todas la violación de derechos mínimos. Y no creo que ese sea el caso argentino.
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarEl juicio duró más de un mes porque las audiencias se realizaron sólo los miércoles. Entre otros, declararon los legisladores porteños Fabio Basteiro y Liliana Parada; Luciana Bercovich y Mauro Chellillo, de ACIJ; Soledad Pujo y Victoria Ricchiardi, de CORE; y los policías de la comisaría 46º que participaron del operativo.
ResponderBorrarFuente: Clarin.
http://www.clarin.com/diario/2009/10/29/um/m-02029509.htm
SL
ResponderBorrarescasez limitada?
No creo que sea una cuestion de politica solamente, creo que para sostener el crecimiento lamentablemente se debe gastar en sectores que no tienen que ver con los derechos minimos pero te mantienen al pais. Duele pero creo que es asi.
Ahora, como se hace exigible y ejecutable que el estado satisfaga DDHH? es politico o es juridico tambien? ,
no canten victoria porque los fachos del tribunal superior tal vez lo revoquen.
ResponderBorrarMuy buen fallo. y qué grande el debate público!!!!!!!!!!!!! amo este blog.
ResponderBorrarBuen fallo !
ResponderBorrarAnónimo:
ResponderBorrarAunque el TS lo revoque, seguirá siendo un triunfo.
Saludos,
un triunfo pírrico f. lamentablemente. Lo digo con pesar. igual falta todavía. tal vez se lo saquen de encima con alguna formalidad.
ResponderBorrar"La urbanización de la villa 31 es una obligación constitucional"
ResponderBorrarPor qué hay que urbanizar la villa 31? Cosa distinta es ofrecer vivienda en otra zona, o no expulsar a quienes allí viven hasta tanto consigan otra vivienda.
Me pregunto: por qué tiene derecho a vivir en Retiro/Recoleta quien se ha instalado allí luego de 2002 (el 70% de la población)? Alguien dirá: "porque ya tiene su trabajo en la Capital". Muchas personas viven en el Conurbano o Interior de la P. de Bs. As. y no tienen vivienda en Retiro. Tienen derecho también a lo mismo?
Desde tu teoría de la constitución, por qué se diferencia el trato que debe recibir el que no tiene vivienda propia (pero aun no ha intrusado un terreno fiscal) y el que se instaló en las villas 31? Uno recibe dpto en Retiro/Recoleta. El otro también debe recibir lo mismo?
ResponderBorrarPIC, sus preguntas son retóricas, verdad?. si lo son, fíjese si puede cambiarlas por algo que se parezca un argumento, y vemos.
ResponderBorrarsi no lo son, avise por favor y le cuento sobre el artìculo 31 de la constitución de la ciudad de buenos aires y otros compromisos de jerarquía constitucional, local y federal.
Mis preguntas no son argumentos, por la sencilla razón de que no son proposiciones: no afirman ni niegan nada.
ResponderBorrarSólo pretendo inquirir sobre lo que otros como Vd consideran un derecho constitucional.
No conozco ningún tratado que indique que deba darse un terreno intrusado en propiedad a sus ocupantes, ni que este deba estar situado en las zonas más caras de la ciudad. Para que se dé una idea, en el centro de Berlín, Madrid o Londres no hay viviendas sociales. Si el Estado posibilita el acceso a la vivienda, lo hace en los suburbios y las provincias interiores. Será que estos países han asumido compromisos internacionales de menor envergadura que Argentina?
bueno pic, es un buen momento para que lea el art. 31 de la constitución de la ciudad, que establece los principios y estándares para las políticas públicas de la ciudad relativas a las villas de emergencia.
ResponderBorrarpor lo demás.
por supuesto, los países que menciona asumieron menos compromisos constitucionales que argentina (compromisos menos densos, menos profundos, menos extensos). Las convenciones de derechos humanos, y las interpretaciones que de ellas hacen los órganos de naciones unidas, por ejemplo, no forman parte de la estructura jurídico-constitucional de esos países, como sí lo hacen c/r a argentina.
Por lo demás....su reconstrucción de las villas como "terreneos intrusados" es tan, pero tan, pero tan, pero tán sobresimplificada (por ejemplo, ignora las décadas de práctica de autorización estatal para su establecimiento, los servicios que allí presta el estado,y cientos de otros actos jurídicos de reconocimiento) es tán confusa (confunde propiedad con vivienda) tan descuidada hacia la identidad cultural de las comunidades involucradas (que han desarrollado por más 3 generaciones en algunos casos, formas de vida, y han construido acervos culturales que deben ser tenidos en cuenta)...que difícilmente puesa siquiera empezar a pensar complejamente sobre el asunto....por ejemplo, creo que no debería llamar y calificar como intrusos a las decenas de miles de niños menores de 10 años que viven en las villas, como para empezar nomás
ARt. 31 del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Bs As:
ResponderBorrarARTICULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
***
Estrictamente, ni siquiera del inc. 2 se sigue lo que planteás.
Pregunta: si se vendieran los terrenos fiscales de Retiro, no se podrían comprar más terrenos en otras zonas más baratas y así ayudar a que más familias tengan acceso a la vivienda?
1) Te repito, y no me contestes citando robóticamente el Estatuto de la Ciudad, por qué un fulano que vive en la v. 31 (el 70% lo hace luego de 2002) tiene derecho a un inmueble en Retiro, donde el metro ronda los 6000 usd, y no alguien con similar condición de pobreza, que vive en el Conurbano o Interior de la Provincia de Bs As'
2) Me dejaste preocupado sobre Europa. Dejarían de ser nazis UK y Alemania si incorporaran bienes fiscales ociosos en el centro de Londres yBerlin a aquellos destinados a viviendas sociales?
Saludos,
PIC
la ciudad reconoce el derecho a la vivienda digna... para ello promueve la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva".. de qué cree que hablaban los constituyentes? por què "recuperar las viviendas precarias", a què le suena "radicaciòn definitiva"?? a urbanizar y radicar las villas PIC
ResponderBorrarPIC, PIC, PIC
su pregunta sobre retiro es tàn mala...està tán cegada por su desconocimiento...que me aburre, le respondo por cortesìa, y termino aquì invitàndolo a leer algo sobre la 31 antes de seguir destilando intuiciones desinformadas.
1.- no hablo yo -sino vos- de un derecho a un inmueble.. yo hablo de vivienda y de urbanización, no hablo de propiedad...pero a vós te interesan tanto los terrenitos valiosos...por lo demás, los terrenitos son del onabe, y algo de YPPF...no son del mercado...por lo recontra demás, cuando la villa se formó, hace más décadas que las que tenemos de vida, los terrenitos no valían nada, por lo recontra, recontra, recontra demás, el estado organizó la vida de la villa, sus servicios, sus centros de salud, las escuelas, las capillas religiosas, la policía....por lo demás, nadie dice (yo no digo) que el alcance de los derechos de radicación de los habitantes sea insensible al tiempo de arraigo en lugar..al contrario, creo que muuuucho mmayor el derecho de quienes viven allí desde antes de la dictadura que el de los que alquillan una casilla desde hace poco...usted?...
lo que sí afirmo es que el alcance de tales derechos sí es insensible al precio que usted o el universo de compradores millonarios estarían dispuestos a pagar por los terrenos....no veo base constitucional alguna para esa distinción...usted?...
su comentario sobre europa no lo entiendo. en todo caso le aclaro el mío...la generosidad con el reconcimiento de derechos que tiene la constitucion argentina (y la de la ciudad, más aún) es mucho mayor que la de las constituciones española y alemana, y que la que constituye la práctica constitucional británica...
fue un gusto conversar con usted, aunque me aburrió demasiado y demasiado rápido
"no veo base constitucional alguna para esa distinción"
ResponderBorrarYo no veo base constitucional alguna para la distinción entre darle un terreno En Recoleta de forma definitiva al que carece de vivienda pero se instaló en allí y edificó su casa y no hacerlo con el que alquila una pieza en un inquilinato de Caseros (y viene todos los días a Capital a trabajar en el mismo lugar donde se instaló el que vive en la v. 31).
Por otra parte, sabía Vd. que a muchos homeless no se les ha permitido instalarse en la v. 31 por falta de contactos con los punteros de la villa y por la "justicia privada" de los locadores rentistas allí establecidos que alquilan piezas a indigentes?
El criterio de "el que llega se lo queda" no me parece bueno para justificar el acceso a la vivienda social. Me parece mejor criterio, y que igualmente cumple con la constitución, asignar las vivienda social del estado de bienestar en condiciones de acceso igualitario a todas las personas homeless, independientemente de quien se instaló primero donde sea que lo haya hecho. Viviendas sociales en terrenos de igual precio para todos, en suburbios, áreas metropolitanas e interior de provincias a elección (donde alcanzará para comprar más terrenos) y de acuerdo con la planificación de demografía y economía urbana.
(Esto último creo que cumple mejor con el principio de razonabilidad ;)
ResponderBorrarAhora bien, más allá de la teoría constitucional, dígame Vd. por qué considera, desde la filosofía política, que los pobladores de la v. 31 tienen un derecho a la vivienda social allí mismo donde se instalaron (en Retiro/Recoleta) y no lo hacen las personas homeless que alquilan una pieza en el Conurbano, pero vienen a trabajar a la capital en los mismos lugares donde lo hacen aquellos que pudieron instalarse en la v. 31?
ResponderBorrarBien por el fallo! felicitaciones a l@s abogad@s salinas y arduino, que patrocinaron a los vecinos de modo gratuito, y estuvieron fenómeno!!
ResponderBorrarah, y no se podía apelar, ya que el fiscal no podía presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ por la absolución.