26 oct 2010

Acción Pública en Colombia



















De nuestra corresponsal en Colombia, MLR. Gracias!




100 años de ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD,
-razones para celebrar el origen del control abstracto y concentrado de constitucionalidad
Por María Luisa Rodríguez Peñaranda
Docente Facultad de Derecho y Ciencia Política
Universidad Nacional de Colombia

El próximo 31 de octubre se conmemora el centenario de una las reformas constitucionales de mayor impacto sobre la Constitución de 1886 y con ello, de la historia de las instituciones jurídicas nacionales, se trata del acto legislativo No. 3 de 1910.

A pocos lustros de la puesta en marcha de la Constitución de 1886, y ad portas de la conmemoración del centenario independentista, Colombia se enfrentó a tres de los aprietos políticos más profundos de su historia: la guerra civil de los mil días (1899-1900) , la separación de panamá (1903) y la tentativa frustrada del General Rafael Reyes de establecer una dictadura (1904-1909).

El conocido como el “quinquenio” de Rafael Reyes se caracterizó por un marcado autoritarismo, la modificación de las reglas para permanecer en el poder por el presidente en ejercicio, y la lamentable complicidad del Congreso en la aprobación de estas medidas.

En este contexto político, las constituciones políticas continuaban encarnando el fetiche del poder, el vae victis de los bárbaros. Esta dinámica del diecinueve colombiano fue modificada por un movimiento político aparentemente pasajero, pero que produjo uno de los más importantes ajustes al sistema democrático colombiano.

El recurso al diálogo y acuerdo entre opositores los llevó a plantear la creación de un partido que dejara atrás los odios ancestrales entre liberales y conservadores para trabajar conjuntamente por el bien común. El partido de concertación se denominó La Unión Republicana, quienes bajo el liderazgo del antioqueño Carlos Eugenio Restrepo y el apoyo de Nicolás Esguerra y Eduardo Rodríguez Piñeres dieron forma a una nueva ética de lo público en el que el poder judicial se convertiría en el principal bastión de defensa de los derechos y la democracia.

La propuesta pacifista republicana pretendía superar el espíritu de partido, el faccionismo extremo que había generado dinámicas políticas de toma del poder mediante el uso de la violencia, persecución de la oposición y encarcelamiento, destierro o pena de muerte para





los perdedores. Inspirados en autores franceses del ámbito de la política y la literatura como Hannataux y Emile Faguet, los republicanos tomaron como bandera los valores de la tolerancia, el respeto, el pluralismo religioso e ideológico y el amor a la patria que se conduce a la construcción de la paz.

“La primera necesidad colombiana es la paz: pero no la paz comprada con oro ó con deshonra, sino la paz basada en la justicia” (RESTREPO: 1916)

Tras una larga y masiva movilización ciudadana mediante la protesta y el uso de los medios de comunicación escritos, en los que Carlos E. Restrepo tuvo un rol protagónico, la oposición finalmente consiguió la renuncia de Reyes. Para entonces la lección ya estaba aprehendida, habría que asegurar la eficacia del derecho contra “la acción conjunta de los poderes Legislativo y Ejecutivo” quienes no dudaban en aliarse para desconocer la Constitución que les permitió vencer, pero que luego les resulta incomoda en su afán de perpetuarse en el poder.

“Si las instituciones nacionales no nos dejan, contra las violaciones ejecutivas o legislativas del derecho, más recursos que el deshonor o la guerra, afirmamos ahora que el poder judicial nos puede dar la paz verdadera. La que se produce natural y jurídicamente con el ejercicio y coexistencia armónica del deber y la libertad” (RESTREPO: 1912)

La mirada republicana sobre el patriotismo buscó dejar atrás la imagen del hombre al servicio de la guerra reemplazándola por la del ciudadano civilizado y tolerante, con lo que confrontaba el guerrerismo como reflejo de la masculinidad. Valores que los implicados ridiculizaban acusándolos de afeminados y cobardes.

Si bien para algunos historiadores el periodo republicano suele ubicarse bajo la sombra de uno más amplio, el de la hegemonía conservadora (1886-1930), manteniendo profundos desacuerdos en cuanto a sus intenciones, importancia y aportes; lo cierto es que durante el gobierno republicano y los sucesivos inmediatamente con la generación del centenario, el país vivió el periodo más largo de ausencia de conflicto armado en toda su historia independiente.

En palabras del ex presidente liberal Alfonso López Michelsen:

“Todos podemos tener alguna culpa en este feo hábito de prosperar atacando a los propios pero concedámosle a los centenaristas el innegable mérito de haber formado un grupo en donde se consiguió trabajar en equipo, progresar conjuntamente, brillar con luz propia, sin necesidad de opacar al vecino”







Aunque la idea de unir a los dos grandes partidos, liberal y conservador, mediante una coalición de gobierno que transforme la política de la confrontación por la del diálogo pudo gestar una formula demoledora de la diversidad política, la del unipartidismo, el móvil de esta propuesta siempre fue la minimización de la guerra. Quizá la metáfora del algodón entre dos vidrios es la que mejor consigue transmitir las bases del espíritu republicano.


“Según unos, era preciso conservar la unión republicana a fin de que haga el papel de algodón entre dos vidrios e impida el choque armado de los dos grandes partidos”(LOPEZ A.:1970)

El pacifismo republicano, acusado de ingenuo y pacato, se levantó sobre el principio de resistencia a la opresión y el derecho a la desobediencia civil, pero creando canales institucionales para reglar el descontento sin poner en riesgo la democracia, y por el contrario reforzándola. De hecho, los mencionados antecedentes guerreristas propiciaron, a vísperas de la fecha conmemorativa, un profundo examen sobre las bondades de aquella forma de pensamiento que les había dado la libertad e independencia, pero que a 100 años de su fundación se había tornado insuficiente para construir la paz: el republicanismo con una ciudadanía pasiva.

La instauración de la acción pública supuso la introducción de una forma inédita de sellar la defensa de la Constitución y de medir los alcances del control difuso recepcionado por vía jurisprudencial en toda América Latina durante el s. XIX, y de paso, fijó una ruptura con la tradición europea de dejar en cabeza del representante del pueblo, el legislativo, la competencia de revisar sus leyes.

Este mecanismo confió en la rama judicial y concretamente en la Corte Suprema de Justicia la misión de expulsar del ordenamiento jurídico las normas que, producidas por el legislador y el gobierno, disputaban la vigencia de la Constitución, lo que desde entonces generó serias disputas sobre el poder de los jueces frente a las mayorías representadas en el Congreso, pero que desconocen el pacto supremo al ignorar el bien común. De suerte que el nuevo sistema de control de constitucionalidad afinó la tradicional división de las ramas del poder público ideada por Locke y Montesquieu, dando lugar a un reacomodamiento de los poderes y en especial del poder e independencia de la rama judicial, ajustada a la preservación de la democracia en un régimen presidencial.

Aunque el paso de los colombo-venezolanos, continúa siendo subvalorado por el constitucionalismo dominante, en realidad ellos crearon formulas para el afinamiento de una democracia constitucional limitada, en el que la rama judicial emerge dentro de las ramas del poder público para asumir la importante misión de defender los derechos de los ciudadanos y la democracia de los embates de un presidente a quien el régimen le permite el autoritarismo y al que probadamente, al Congreso le cuesta resistirse a sus ofertas de permanencia en el poder.




Así mismo, la audacia de entregar a los ciudadanos, con la intermediación de la Procuraduría General de la Nación, bajo el estatuto de total igualdad, la facultad de “acusar” las leyes ante la Corte Suprema de Justicia, en aras de proteger el pacto supremo, se reveló como un aspecto incómodo para la tradición europea de defensa de la ley bajo el esquema de soberanía parlamentaria, e innecesario para una tradición estadounidense anclada en una revisión judicial de la ley en medio de un proceso en curso. No obstante, el ahora denominado “sistema europeo de control concentrado de constitucionalidad”, tomado como propio por los europeos, hunde sus raíces en la acción pública de inconstitucionalidad, que unida a la creación de los Tribunales Constitucionales, la exclusión del impulso ciudadano y su adaptación a la forma de estado federal, se irradiaría por toda Europa en el periodo de la posguerra de la mano de Hans Kelsen.

Pero además, la instauración de la acción pública le devolvió al ciudadano el rol político que la democracia representativa le había usurpado: el de intervenir directamente sobre los asuntos públicos, ser vocero de sus propios intereses y defender el bien común. Contrarrestando, con el acompañamiento de la cabeza de la rama judicial y mediante su permanente vigilancia, los frecuentes ímpetus antidemocráticos de sus gobernantes.

Un siglo después de su promulgación, la reforma del 10 sigue manteniendo su vigencia a través de los ejes definitorios del estado, como son: la prohibición de la pena de muerte, la inconveniencia de la reelección presidencial indefinida, y quizá su mayor legado: la instauración de un inédito control de revisión judicial a las leyes impulsado por los ciudadanos, lo que dio forma a un nuevo modelo de justicia constitucional en el que el régimen presidencial encontró un límite en la justicia. Límite que nosotros, 100 años después, acabamos de corroborar.


Fuentes:

LOPEZ, Alejandro. “liberalismo clásico y neoliberalismo” en: Antología del Pensamiento Político Colombiano. Selección, introducción y notas de Jaime Jaramillo Uribe. Banco de la República, Biblioteca Luis-Ángel Arango. 1970

RESTREPO, CARLOS EUGENIO. “Estudios constitucionales (I)”. Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, no. 25, Bogotá 1912. Publicación correspondiente a las conferencias dictadas por el autor en su cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de Antioquía en 1910.

RESTREPO, CARLOS EUGENIO. “Estudios constitucionales. Jurisdicción política del poder judicial”, Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, no. 26. Bogotá, 1912.

RODRÍGUEZ PEÑARANDA, María Luisa. Minorías, acción pública de inconstitucionalidad y democracia deliberativa. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005.

RODRÍGUEZ PIÑERES, Eduardo. “Relaciones entre los poderes judicial y legislativo”, Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, año V, No. 51 y 52, 28 de enero de 1916.

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