Muy importante decisión de la Corte, obligando a la Ciudad a otorgar una vivienda a un niño discapacitado, revirtiendo uno de los tantos fallos espantosos del máximo Tribunal de la Ciudad (Alba Quintana). Más info, acá:
http://www.cij.gov.ar/nota-9003-Derecho-a-la-vivienda--la-Corte-ordeno-a-la-Ciudad-poner-fin-a-la-situacion-de-calle-de-una-madre-y-su-hijo-discapacitado.html
sin discapacidad no hay derecho. derechos fundamentales débiles. democracia robusta para más adelante. condena:1) asistencialismo social; 2) exhortación en planes actuales o futuros definitivos, 3) mantenimiento cautela.
ResponderBorrarCreo que es un cambio de paradigma en cuanto al tratamiento que se le ha dispensado a este derecho, sobre todo creo que viene a sanear posturas inaceptables como las que hubiere sostenido en su momento el supremo tribunal de la ciudad y a terminar con el paraguas que "medios suficientes " resultaban para los estados incumplidores.
ResponderBorrarMeto un offtopic quisiera saber donde puedo conseguir los materiales para rendir el examen del concurso docente de tu cátedra, para el cargo de ayudante de 2da.
No entiendo: ¿quién patrocinó al demandante?
ResponderBorrar¿Esperó el fallo a la intemperie durante años? ¿cómo hizo para cceder a la Corte? ¿es tan fácil?
Muy curioso, me imagino una catarata de presentaciones judiciales a lo largo y ancho del país pidiendo vivienda.
Una pregunta ¿no podría Zaffaroni alojar en algunos de sus muchos departamentos al niño discapacitado?
Cierto, no se puede: los departamentos están ocupados por prostitutas.
Muy importante esta decisión, coincido.
ResponderBorrarLa verdad no me queda muy claro por qué las autoridades del Gobierno de la Ciudad no dieron una respuesta antes, se allanaron a la demanda.
Saludos.
Sergio
¡Una buena noticia! Tengo una hermana discapacitada y sé los trastornos que puede llegar a implicar.
ResponderBorrarSaludos
El TSJ de la Ciudad había hecho interpretaciones muy erradas de la Igualdad-No discriminación (Guttschau) y de los principios fundamentales de los derechos sociales (Alba Quintana y su progenie). La Corte Suprema le espetó en ambos asuntos, que sus interpretaciones eran inadmisibles reconstrucciones de la Constitución.
ResponderBorrarEl fracaso doctrinario del TSJ en dos aspectos tán fundamentales de la justicia distributiva, del núcleo derechos fundamentales, de la identidad básica de la comunidad constitucional es tán grave y tán estrepitoso que los tres magistrados que han estado constuyendo el fallido edificio constituconal porteño deben corregir-se radicalmente (algo han hecho en relación con la igualdad, en "Bara, sakho").
Lamentablemente, han estado fallando (juzgando)con una constitución que no existe!!, y fallando (errando) en realizar la constitución en la Ciudad (no así los tribunales de primera instancia y las cámaras, debe ser dicho).
Y para colmo de males, el Gobierno tiene al TSJ rengo (4 de 5 jueces), hace más de un año!....una vergüenza, un desprestigio, una desnudez en la autoridad lamentable.
HAY QUE SEGUIR GOLPEANDO LA PARED, es lo mejor que se puede hacer.
Dejando de lado la justicia del fallo, quiero comentar algo que es sumamente impreciso. Se trata de que como dice en el considerando 11 , el poder judicial no debe ponerse a determinar cual politica de vivienda en concreto es la que deben llevar el ejecutivo y el legislativo y que por tanto los individuos comunes necesitados de una vivienda que no puedan pagarla no tienen una accion directa en la justicia con el fin de hacersela asignar la provision por el Estado . Pero sin embargo falla/juzga en funcion de que hay "particularidades" o "casos excepcionales" donde es tan manifiesta la imposibilidad de la provision por si mismo de parte del particular que se hace necesario juzgar en funcion de favorecer su interes. Y aqui entra la cuestion ¿cuales son los casos en concreto que reunen esas particulares caracteristicas? Eso es imposible de analizar si no se admite la accion por parte del juez, para entonces ponerse a juzgar si se reunen los requsitos de la "particulares condiciones" . Es decir: los particulares no tienen la legitimidad activa para accionar pero admitimos que si la tienen en el caso de que se reunan las condiciones excepcionales , lo cual se evalua en el curso del proceso admitido. Es incongruente.
ResponderBorrar¿donde vivia ? en una pension, como todos aquellos que aun con ingresos demostrables no tienen una garantia para alquilar. Dicho sea de paso, algo realmente "revolucionario" seria prohibir por ley la exigencia de garantias propietarias para alquilar un inmueble. Curiosamente , nunca nuestros falsos socialistas van por reformas de ese tipo de las relaciones economicas entre particulares , sino que le echan la culpa de todo al Estado.
ResponderBorrarPara Alcides Acevedo, de la p 41 del fallo, voto de Petracchi, hay que leer mas:
Tal como ha quedado acreditado en esta causa, y se señaló en el considerando 12, quienes como la actora no tienen ingresos comprobables y carecen de garantías no reúnen los requisitos exigidos por el mercado para alquilar una vivienda. Por ese motivo, no tienen otra opción que acudir a la renta de habitaciones en hoteles familiares que, frente a la necesidad de estas personas, exigen el pago de sumas excesivas por habitaciones pequeñas y precarias.
Risieri
"algo realmente 'revolucionario' seria prohibir por ley la exigencia de garantias propietarias para alquilar un inmueble"
ResponderBorrarAmén. Y sino que no alquilen, que les suban los impuestos por tener un lugar ocioso o que vendan. La problemática de los alquileres es horrible. Tanto las inmobiliarias como muchos propietarios son unos chupasangre
1)
ResponderBorrarComo recuerda Galeano, a los amigos se los critica de frente, y se los elogia por la espalda. Esta composición, claramente, no es el enemigo. El TSJ, claro que sí, en versión adversario argumental.
Este fallo generaba tanta ansiedad y expectativas, que lo primero que hacemos al leerlo, es verle los puntos flojos (que tiene varios)
pero no dimensionamos, porque todavía está muy fresco (y estamos muy interesados e incididos)
La primera lectura estrepitosa, arroja esos puntos flojos: demasiado énfasis en la discapacidad del niño. Cuando el TSJ tenga que resolver la cuarentena de casos que le devuelva la Corte, como le decía hoy a un amigo, le encontrará "razonables diferencias" a todos ellos con QC, o porque no es mujer, o porque no tiene hijos, o porque no están tan discapacitados, o porque no vive en floresta, o porque está en el límite con flores, o porque la imaginación lozanista ya encontrará innumerables porqués.
Sigo pensando que tanto énfasis en la discapacidad ocluye el debate: todos los casos (familias, mujeres, niños, mujeres solas, hombres solos), constituyen un único estrato: el de los más desfavorecidos. Padecen pobreza estructural.
La lógica en la que nos pretende sumergir el TSJ es estratificar entre todos ellos. Pero para averiguar si pertenecen al grupo de los menos favorecidos, propongo no mirar cuantos pobres (o discapacitados) tienen más abajo, sino, conceptualmente, cuantos ricos tiene más arriba.
Esto, que parecería aberrante desde su mera proposición, no es más irracional que la locura con pretensión jurídica a la que nos sometía el TSJ: efectuar un ranking de pobreza, de tal envergadura que el reclamante debería "acreditar", con el carácter de "carga legal", que, entre todos los desfavorecidos, había uno más rico que había recibido ayuda.
Todo esto para tener derecho humano a una vivienda digna. Locura descomunal.
Además, es tan impracticable medir cuantos ricos hay más arriba como cuantos pobres más abajo.
Sugiero que, así como el fallo toca el tema de la omisión inconstitucional, y la presunción de inconstitucionalidad, aquélla persona que no pueda pagar un alquiler se presuma dentro del grupo.
Ruiz ya aclaró hace lustros que nadie, en su sano juicio, "prefiere" vivir dignamente si todos los meses tiene que pasar por una oficina pública.
En todo caso, y para los casos de "chantas" (que un arraigado prejuicio social, cultural y mayoritariamente judicial sostiene), sugiero aplicar la misma pauta que para el reciente caso del aborto: Además de no resultar probado en la mayoría de los casos esa "elección" de cobrar ayudas estatales para vivir, "evitando" trabajar, el dato es insignificante frente a la valía e importancia del derecho humano reclamado.
En el aborto la Corte lo llamó algo así como casos "inventados" o "fabricados", aquí sería casos "prejuiciados" (por aquellos operadores que sostengan que quien cobra $ 2.000 es un vivo de la guerra que vive a expensas de la clase media trabajadora).
Ningún "hombre solo" del sector del grupo reclamante es un vivo, ni prefiere vivir así, y en todo caso, de acuerdo al tamiz del TSJ, tiene muchos millones más de ricos por sobre su cabeza que pobres por debajo.
(Continúa…)
2)
ResponderBorrarOtro punto que me parece novedoso (rectifíquenme si me equivoco) es la tesis del consid. 11 en torno a la "operatividad directa" e "indirecta". Los especialistas díganme si le pifio, pero para mí es una creación de este fallo. Yo nunca la había leído así expuesta por la Corte, y no se si me convence del todo. En rigor, el primer razonamiento es que no me convence para nada.
Más allá de todo esto, es suficientemente entendible que la Corte haya agarrado uno de los casos más extremos para abrir el juego. Además de un impecable plafón normativo, hay consideraciones en torno a la distribución de la riqueza, ineficiencia, teoría de la justicia, etc., que lo hacen un fallo encomiable.
Me parece que hay que darse cuenta que con este leading case, estamos asistiendo y somos contemporáneos a una verdadera revolución jurídica en la república argentina.
Además de haber abierto la queja y despacharse con 60 páginas, la Corte ha puesto hace 2 días en todos los diarios y noticieros el -hasta el día de hoy en nuestro país- espectral y discursivo derecho a una vivienda digna como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.
(Continua…)
3)
ResponderBorrar- JMO: coincido, es un cambio de paradigma, supongo que en clave de revolución (científica, cultural, jurídica, etc.)
- Alcides Acevedo:
a) la defensa pública (Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, en sus 3 instancias), que litiga hace 10 años por este derecho, y recibió reveses estrepitosos por la judicatura local (primordialmente TSJ y algunas magistradas noveles con tintes de progresistas). Debe recordarse que en el año 2006 (es decir, ya sin el presidente del lawn tennis) la Corte había invisibilizado idénticos reclamos que pretendían llegar por queja aplicando 280
b) no, pagando un alquiler con la cautelar que este fallo ordena mantener. Releer el fallo
c) no es nada fácil. Tal vez estuvo técnicamente bien fundado el REF y RHE, y la Corte había madurado la cuestión, tiene otra percepción, etc.
Pero no, no es nada fácil
d) La catarata no se la imagine, existe hace tiempo, por lo menos en 2 jurisdicciones de la argentina (local y federal). Igualmente, bienvenido que la catarata salga a la luz
d) es cierto, están ocupados. En todo caso fijémosnos si, con los impuestos que pagamos, no quedó vacía la casa que ocupaba von wernich (chicana innecesaria a tenor de los argumentos que vengo desarrollando, pero justiciera al fin)
- Dr. Maurino: coincido en todo, pero me temo que los cachetazos al núcleo duro del TSJ, en lugar de hacerlos recapacitar, toca su orgullo (vid. sopapo de "Ambrosi" y tenacidad posterior)
- Anónimo 10.02: complicado o rebuscado el argumento, pero es cierto, veo la misma contradicción
- Anónimo Ricieri: es otro de los puntos fuertes del fallo: pone énfasis en el contexto donde el derecho debe desenvolverse. Si uno reclama derecho a la vivienda, es imposible prescindir del mercado inmobiliario que lo condiciona. Argumento que, como cuestión federal, estaba introducido en la causa
Anónimo 4.49: todos sabemos que a la hora de la redistribución, empecemos por el estado ineficiente. Si se abroquela directamente contra los propietarios, le caerá otra 125 y volverá a fojas 0
Saludos,
PD: Enrique Santiago no te mueras nunca. Conciso, directo, efectivo, robusto y sin concesiones. Por lo menos, dejá un discípulo que te llegue aunque sea a la pantorrilla
Para anonimo de 4:49, ciertamente coincido con vos.
ResponderBorrar¿Queres mas transparencia? Crea una oficina donde tengan que firmarse los contratos privados , todos, para tener validez. ¿Por que? Por varias razones: para que se acaben los incumplimientos de entrega de doble ejemplar, tanto como la introduccion de datos falsos impuestos por la parte fuerte ("el depto se entrega en perfectas condiciones de habitabilidad") , rubricando alli hasta la suscripcion de un plan de ahorro, para que no se hagan las trampas de papeles de siempre. Es decir, el problema no es de leyes sino de gestion en la mayor parte de los casos.
Por eso me rio cuando los pseudo socialistas hacen las grandes declamaciones libertarias pero despues se hacen los b... de la problematica del dia a dia, minimizando el rol estatal de control al minimo posible . ¿no es exactamente lo mismo que desean los mas conservadores, los que imponen "su ley" por su fuerza, los que hacen en definitiva la ley cooptando representantes y ejerciendo el control de constitucionalidad siempre en defensa del derecho de propiedad ? ¿o donde viste alguna vez un control de constitucionalidad que cuando se tilda de progre acaso va mas alla de eliminar castigos penales y avanza en el regimen de propiedad? A lo sumo , lo mas que se llega a hacer es a imponer a un Estado una carga para que satisfaga un derecho individual. Es lo que los economistas llaman (quisiera decir llamamos pero nunca termine) dsitribucion secundaria del ingreso, claro que particularizada en un sujeto individual del caso judicial. Eso si , ir a reformar la distribucion primaria (capital/trabajo, para hacerla facil) eso solo lo viste quiza en los 40, y no de la mano de la Corte , sino muy a su pesar.
Risieri
Anònimo 1:47. Puede ser lo que dice sobre el "orgullo". Serìa una pena que asì ocurriera, pero no lo descarto. Creo que en relaciòn con la errada doctrina sobre No-Discriminaciòn, ajustaron significativamente recibiendo el estàndar de escrutinio estricto. Creo que el TSJ podrìa identificar que su autoridad se legitima si muestra que toma en cuenta que la jsuticia de 1ª y 2ª instancia, y ahora la Suprema, le muestran que un entendimiento alternativo del derecho encaja mejor con la pràctica en desarrollo, que la que propusieron en el malogrado Alba Quintana.
ResponderBorrarA veces, menos poder es màs autoridad, ojalà lo entendieran asì.