(va mi réplica a su réplica)
(Publicado acá)
Quiero concluir esta polémica en torno a la reforma constitucional, agradeciendo al colega Guido Croxatto su respuesta (publicada el 6 de octubre) a mi texto sobre la materia (que apareciera en este diario el 21 de septiembre), y su amable incitación a continuar el debate sobre este tema.
Tengo que señalar, sin embargo, que me resulta difícil darle continuidad a la discusión a partir de su respuesta. La misma se centra en dos temas que no sólo resultan fundamentalmente ajenos a mi artículo (y al escrito de Plataforma 2012 que originó la polémica), sino que son por completo ajenos a la discusión que queremos hacer, en torno a la reforma constitucional.
Por lo dicho, me ocuparé brevemente de los dos argumentos centrales
presentados por mi colega. Por un lado, Croxatto vuelve a insistir en
lo pernicioso de los argumentos ad hominem. Desde Plataforma nos
opusimos a la reforma propuesta por el gobierno por una diversidad de
razones (mostramos que ninguno de los argumentos ofrecidos por el
oficialismo a favor del cambio constitucional era sostenible), y además
alegamos que el gobierno no se había mostrado leal ni cooperativo a la
hora de promover otras reformas institucionales. Por el contrario, todas
las reformas institucionales impulsadas por el gobierno (desde la
reforma del Consejo de la Magistratura o de la Ley de Partidos
Políticos) se orientaron exclusivamente a servir, aun del peor modo, a
sus propios intereses (recordar el caso de las "candidaturas
testimoniales"). Decir esto último no implica en absoluto negarse a
debatir sobre la reforma –de hecho es lo que aquí venimos haciendo sin
ningún problema–. Se trata, simplemente, de un llamado a no actuar como
ingenuos, un llamado a pensar en la reforma no desde abstracciones, sino
desde una reflexión que parta de la historia argentina actual. En lugar
de tomar este punto para pensar, por caso, por qué la historia actual
exige una reforma, Croxatto se aferra a la idea de que se trata de un
"argumento ad hominem", y estira y exagera sus consideraciones hasta el
extremo más lejano, para terminar hablando de la necesidad de escuchar a
los "subversivos" y a "Videla". Obviamente, tales consideraciones no
tienen nada que ver con lo que nos interesa discutir, esto es, qué
reformar, cómo hacerlo, y también, obviamente, con quién hacerlo (Ni él
ni nosotros, por ejemplo, pactaríamos una reforma con cualquiera. De
todos modos, las comparaciones con Videla quedan de su lado).
El segundo argumento de Croxatto se refiere a una frase que aparece
en mi texto original, en donde señalo que en Plataforma estamos
completamente de acuerdo con respetar y promover los Derechos Humanos
por todos los medios posibles –también, por supuesto, a través de la
Constitución–. Sin embargo –agregaba yo, siguiendo los lineamientos del
documento de Plataforma– pensamos que no debe agitarse la idea de los
Derechos Humanos –no debe utilizarse dicha idea como "pantalla"– para
pedir una reforma constitucional. Ello, cuando las violaciones presentes
y pasadas de los Derechos Humanos, en la Argentina, no encuentran su
causa en obstáculos o motivaciones constitucionales, sino en prácticas
políticas tanto viejas como actuales, violatorias de la Constitución.
Decir lo anterior, por supuesto, es compatible con defender los Derechos
Humanos, con promoverlos, con practicarlos, y aun con querer
resguardarlos, también, en el lugar en donde ya están: dentro de la
Constitución. Sin embargo, otra vez, Croxatto se toma de una
interpretación extraña de lo dicho, para ingresar en una reflexión sobre
la ESMA, Estela de Carlotto, Baltasar Garzón y los desaparecidos, que
nadie tiene razón alguna para impugnar –salvo, otra vez, que se quiera
hablar de tales temas para no hablar de lo que estamos hablando, es
decir de las razones para reformar la Constitución; o se quiera hacerlo
sin tomar en cuenta lo que la Constitución ya dice en materia de
Derechos Humanos–.
En definitiva, insisto: en Plataforma 2012 defendemos la causa de
los Derechos Humanos como Croxatto, y consideramos que la Constitución
no ha obstaculizado sino favorecido los juicios por crímenes de lesa
humanidad; ha sido hospitalaria con la Asignación Universal por Hijo;
requiere (antes que impugna) la integración latinoamericana; exige el
respeto de los derechos indígenas. Si hoy mueren representantes de los
qom en manos de gobernaciones oficialistas; se violan sistemática y
masivamente los derechos de vivienda, salud y educación de millones de
argentinos; se favorece la minería a cielo abierto sin consulta a los
pueblos afectados; se pretende reformar el Código Civil en violación de
los derechos de las comunidades aborígenes; se protege a empresarios
inescrupulosos luego de la muerte de decenas de trabajadores en el Once;
se delegan los asuntos de seguridad interior en un militar carapintada;
se promueve una reforma antiobrera de la Ley de Accidentes de Trabajo,
en suma, si el gobierno actual provoca masivas y constantes violaciones a
los Derechos Humanos, nada de ello tiene que ver con los atrasos
propios de la Constitución que tenemos, sino con una práctica ofensiva
de los mismos Derechos Humanos que la cuestionada Constitución exige
respetar.
Finalmente, el colega Guido Croxatto considera que para ejercer un
derecho no se necesitan siempre razones. Es un nuevo error: no puedo
ejercer mi derecho a huelga, mi derecho a protestar, mi derecho a cortar
una calle, alegando simplemente que lo hago porque sí, o porque me
protege la Constitución: siempre debo dar razones públicas, razones que
los demás puedan entender y aceptar, a la hora de hacer uso de una
prerrogativa que otros disputan –a eso le llamamos democracia
constitucional–. Se trata, entonces, de empezar a dar argumentos en
torno a la reforma, porque hasta ahora no se han hecho presentes.
El sr. D'Elia lo explica muy bien: "Si uno pensara en términos abstractos, no tendría que haber ningún límite leguleyo para la voluntad popular. Si un pueblo quiere elegir, en cualquier país del mundo, al candidato que fuere las veces que crea necesario, no tendría que haber ningún impedimento legal para la voluntad popular", opinó."
ResponderBorrarLas constituciones son límites leguleyos. No hay nada para discutir
dice "Si uno pensara en términos ABSTRACTOS" .. eso es algo muy importante...
ResponderBorrares una idea ABSTRACTA.. TEORICA...
en la PRACTICA un gobierno q se eterniza en el poder maneja el aparato de propaganda estatal.. llamese clientelismo, medios como quieren hacer ahora.. propag en futbol para todos y demas q hace q no sea democratico q una mismo persona tenga mas de 2 presidencias, de hecho es lo q se hace en todos los paises civilizados y democraticos
Un gobierno hegemónico,con militantes pag
ResponderBorrarTenemos una Presidente que miente a los ciudadanos, a los que no respeta y es sostenida por militantes pagos con arcas del estado.Despilfarra recursos en propaganda que nadie mira y en actividades banales para descerebrados........
ResponderBorrarpara mi la discusión central de una reforma constitucional no puede pasar por lo que le ocurre a minorías (ej, re-re, una persona, o los pueblos indígenas argentinos una cominidad pequeña que no necesita declaraciones en la CN que ya tiene sino políticas de respeto e integración racionales, y no locuras elitistas y reaccionarias como las que plantean algunas ONG que los transforma en dueños de los recursos mineros o hidrocarburíferos o en un país dentro del otro) sino en temas que hacen a la MAYORÍA y al MOMENTO que vive Argentina en el mundo.
ResponderBorrarY eso lleva (I) al tema de la pobreza que señala RG, (II) a la administración de los recursos naturales y (III) a la representación "una persona un voto"
la actual CN no impide que se ataque la pobreza, y este gobierno lo hizo muchas veces Y BIEN.
Así, lo central del debate constiucional es:
a) la administración de los recursos naturales y, para empezar, rediscutir y eliminar el nefasto art. 124 CN que transfirió el dominio originario petrolero como querían las multinacioanles y M de Hoz y ratificó el minero en las provincias. Hay que volver a Yrigoyen, Perón y Sampay. También exige una reflexión sobre la renta y modo de explotación de la soja.
b) la justa representación de los sectores populares urbanos, fundamentalmente de la provinca de Buenos Aires haciendo obligatoria la proporcionalidad directa en la Cámara de Diputados y rediscutiendo el sentido del Senado (¡cuánta razón tenía Vélez en 1860!)
Tito
Nefasto no es el art 124 CN que legitima en las provincias la administración de sus recursos naturales, como es lógico en un país federal. Nefasto es ese concepto de que no importan las minorías para la Constitución: justamente los derechos si bien son para todos, más útiles son para proteger los de las minorías, los de los individuos de a pie (no hablo de quien en la cúspide del poder pretende perpetuarse), no tan solo para las mayorías circunstanciales del momento como decís. Una Constitución no debe pensarse para una mayoría y un momento, sino en corto plazo surgiría la necesidad de nuevas reformas por iguales motivos.
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