En su discurso inaugural del año judicial, el Presidente de la Corte puso un especial énfasis en (lo que podríamos llamar) la calidad deliberativa. Entonces, no sólo hizo la clásica referencia al valor del debate democrático, sino que dio un paso más, para aludir a a la calidad de la discusión, a la necesidad de "prestar atención al modo en que se realiza el debate," y establecer reglas mínimas que le den sentido al debate colectiva. Por ahí vamos bien.
Estimado Roberto: te cuento que leyendo tu comentario sobre el tema de la cuestión deliberativa se me vino a la mente un caso en el que estoy trabajando como abogado. El mismo es así: una empresa X pretende realizar un SHOPPING en un ámbito determinado de la ciudad de Resistencia CHACO. Con el objeto de "evitar contratiempos" interpuso una medida cautelar y amparo para impedir que una FUNDACION AMBIENTALISTA y sus integrantes formulen objeciones o realicen planteos ante los organismos publicos. Lo más loco de todo es que el juez de primera instancia HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR!!! apelamos dicha sentencia y la Cámara de Apelaciones revocó el pronunciamiento. Lo interesante es que la empresa fue con un recurso extraordinario local y en dicho ámbito se presenta FARN y PODER CIUDADANO como amicus curiae planteando la jerqarquía constitucional de derechos tales como el de expresarse o de peticionar. El Superior Tribunal de Justicia dispone el desglose atento que la presentación no se corresponde con los lineamientos sentados en una resolución que ES POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN del amicus, y señala:
ResponderBorrar“3º) Que de conformidad al art. 6º de la norma en análisis, las cuestiones que se habilitan para alegar, son:
a. Aplicación del sistema cautelar cuando accede a una acción de amparo. Procedencia o improcedencia en consideración a los derechos constitucionales invocados en sustento de la cuestión debatida: 1. parte actora: derecho de propiedad art. 40 CP y 17 CN, actividad económica e iniciativa privada art. 39 CP, igualdad de oportunidades, trabajo en condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna y libre 28 y 29 CP y 14 CN; 2. parte demandada: libertad de expresión y peticionar ante las autoridades art. 14 CN, tutela ambiental art. 38 CP y 41 CN, acceso a la jurisdicción 18 CN. b. Jerarquía, aplicación armónica o restricción legítima de los derechos constitucionales alegados por los contendientes en este proceso cautelar frente a su postulación como derechos en conflicto. c. Tutela jurídica ínsita en la pretensión de admisión (actora) o denegación (demandada) de la medida cautelar solicitada. Posible afectación de no accederse a una u otra solución. 4º) Que las presentaciones en tal carácter, podrán ser realizadas hasta el día 28 de marzo del corriente en la Secretaría de la Sala y deberán adecuarse a las pautas contenidas en los arts. 2º y 9º, respetando el límite del art. 3º, todos del Reglamento de Amigos del Tribunal.” (http://www.justiciachaco.gov.ar/listas/STJ_Sala_Primera_Pro/Sala_1_Civ-Com-Lab_Pro_2014-03-07.Txt la causa es "CESHMA c/ FUNDACION ENCUENTRO POR LA VIDA)Te lo comento para ver si se corresponde con el objeto de tus permanentes indagaciones sobre la cuestión de la deliberación en el ámbito jurisidiccional. muchos saludos!!!
Esperaba un comentario crítico de tu parte; incluso te creía de parte de la "discusión" más que de los "acuerdos". Está claro que el presidente de la corte no es un demagogo (amén de su alusión "grave" a la lucha contra el narcotráfico -mechada con una confusión discursiva enorme cuando refiere, en ése ámbito, en ése discurso, a la "drogadicción" como uno de nuestros males). Y obviamente su discurso no es "improvisado", está preparado exclusivamente para hablarse a los suyos (es casi familiar...) y que resuene (¿en la calle o en los medios o en los otros poderes del Estado?).
ResponderBorrarEsperaba un texto mejor de tu parte, pero sobre todo crítico. Pero el presidente es Lorenzetti.