31 jul 2014

Los chapuceros de hoy, la tecnocracia de ayer

Alguien debería comparar a las administraciones radicales, menemistas y kirchneristas, a partir del personal con el que trabaja(ro)n y el modo en que ellas toma(ro)n decisiones en materia de política económica. Es interesante ver -lo que en una primera aproximación se ve- de ellas: personales diferentes, y procesos de toma de decisión (parcialmente) diferentes. Los resultados han sido en todos los casos malos, pero -a mi gusto- algunos peores que otros y, sobre todo, algunos más respetables que otros (asociando la mayor respetabilidad, obviamente, no con la vestimenta o los modales de nadie sino, por caso, con los niveles de corrupción que autorizaron, o su disposición a ingresar en la trama de negocios sucios -muy especialmente, los ligados con el narcotráfico). Una primera (y demasiado provisional) aproximación diría que:

Los radicales, en general, tendieron a apoyarse en la intelligentsia local, e incipientes think thanks económicos o de política-económica, vinculados a grupos desarrollistas (relacionados con sectores medios) y social-demócratas, que iban desde el IDAES (relacionado con la revista Desarrollo Económico) a FLACSO. El equipo económico se nutrió también de personal proveniente del Instituto Di Tella y de grupos de estudios relacionados con la Administración Pública (proliferaron por entonces fundaciones y centros de estudios privados, y público-privados). Sin mayor apertura a la discusión pública (y cada vez menos cuanto más avanzaba el gobierno de Alfonsín), las decisiones se tomaban en diálogo con tales equipos, y a través de diálogos internos a tales equipos, que funcionaban -por lo general mal- como tales.

Del menemismo, recordamos la proclama presidencial de decidir "solo, en secreto, por sorpresa", pero tal declamación expresaba sólo una parte -menor- de lo que ocurría. Desde un comienzo, el entonces presidente se apoyó en una tecnocracia, compuesta por elites económicas y jurídicas vinculadas ahora a los grandes grupos económicos, nacionales e internacionales: las decisiones relevantes en la materia las tomaban ellos. La opción de rodearse de este modo fue en parte el resultado y en parte el origen de la política madre del menemismo: el desmantelamiento del Estado y la promoción de virulentas privatizaciones. La tecnocracia económica (los equipos relacionados con el CEMA o la Fundación Mediterránea) y jurídica (los grandes estudios y abogados de las privatizaciones, desde Dromi a Barra, Cassagne y varios otros: la lista merece hacerse, y es bastante extensa) aceitaron entonces las privatizaciones, que dieron lugar a su vez a la circulación de fuertes cantidades de dinero, que abrieron desmesuradamente el apetito de la elite política-económica (que, desde entonces, subió a un nivel de demanda de recursos que sólo el narcotráfico, al que entonces se le abría la puerta, sería capaz de reemplazar).

El kirchnerismo, por obra de Néstor K., tendió a reproducir a nivel nacional los elencos y modos de decisión propios de su provincia, durante su gobierno: allí no había vínculos internacionales que abonar, ni sofisticaciones técnicas (como las que podían requerir las privatizaciones) a las que recurrir. La lógica era la del "apriete" y la extorsión política-económica, que no necesitaba de personal bien formado sino, en todo caso, bien armado; como podía necesitar de los servicios de inteligencia; y de la centralización, concentración y discrecionalidad administrativas. De allí que Báez, Fariña o los Servicios de Inteligencia empiecen a desplazar a las viejas elites del poder, que controlaban la escena durante el menemismo. Las mafias locales (típicamente, en la Provincia de Buenos Aires pero, claramente, extendidas a buena parte de las provincias gobernadas por el peronismo) afirman el poder que acumularan durante el menemismo-duhaldismo, y los negocios pesados de entonces se consolidan. El "chapucerismo" que hoy domina casi todas las áreas de gobierno (desde Economía -como ha quedado muy en claro en estos días- a Desarrollo Social al Servicio de Relaciones Exteriores) es marca registrada del kirchnerismo.

Una moraleja que se deriva de esta historia es que el repudio a los elencos y modos de decisión de hoy, de ningún modo significan la reivindicación de los también repudiables elencos y modos de decisión del menemismo: se trata de dos caras distintas del horror, que han autorizado negocios similares, con ganadores en parte diferentes, pero en todo caso vinculados a cerradas elites (unas más internacionalizadas, otras más ligadas al renovado y siempre corrupto gran empresariado local). Otra moraleja es que las alternativas no son dos, ni tres: hay otros mundos posibles y deseables, que de ninguna manera tienen que ver con éste.


30 jul 2014

Corte IDH condena a Chile por el uso de la Ley Antiterrorista contra mapuches

Dura crìtica de la Corte Interamericana contra Chile, por el modo en que violò los principios de legalidad y presunciòn de inocencia, al aplicar la Ley Antiterrorista sobre 8 miembros de la comunidad mapuche. Atenciòn Argentina, atenciòn Ecuador y los otros gobiernos latinoamericanos que siguieron a Chile en el dictado de estas normas. Primera info sobre el tema, acà, pero volveremos con mayor atenciòn sobre el tema.

Transcribo:

En la Sentencia, la Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era.

La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. En lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales

En lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales contra los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los fallos penales condenatorios de señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. En cuanto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la Convención Americana.

El Tribunal también determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de sus comunidades.

Asimismo, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en
perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano.
Por último, el Tribunal ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso; ii) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; iii) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma; iv) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; v) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso, y vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.

Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso.

29 jul 2014

Contar chistes sobre Jordi Pujol

Buen análisis del amigo Francesc de Carreras, acá, sobre el bandido que estuvo veinte años al frente de Catalunya, fogoneando del peor modo la causa nacionalista.

La Banca Privada garantiza el pago a los fondos buitre

En los malos momentos es cuando se ve dónde están y quiénes son los verdaderos amigos. Los que son, según la propia Presidenta, los principales ganadores de la "década ganada" (banqueros/financistas) muestran su hombría de bien y confirman su pleno compromiso con el modelo. En momentos en que el pueblo retira su apoyo, asustado por el desmanejo económico, la corrupción estructural, el núcleo duro del kirchnerismo -la patria financiera- se muestra firme en sostén a la elite gobernante. Será por amor a la patria? Será por el temor de que los más pobres se perjudiquen con un default? Será por un sentimiento nacional y popular? O será porque vienen haciendo buen negocio con el gobierno, el reconocido "pagador serial"?

pd: Se supone que habría que festejar un acuerdo con los buitres? Es tiempo de ver lo que nunca siquiera imaginamos.

La izquierda chilena, o la derecha chilena



Buen análisis del colega N.Grau (basándose en el debate Cohen-Rawls), sobre el reciente acuerdo entre la "izquierda" chilena y la derecha económica, confluyendo como es habitual. El texto puede encontrarse acá

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A partir del protocolo de acuerdo entre el gobierno y la derecha para hacer cambios a la reforma tributaria, el economista Nicolás Grau hace un análisis del poder de veto que tiene la elite económica en Chile. Desde ahí, reflexiona sobre el rol que debe jugar la izquierda para conseguir gradualmente disminuir ese poder.

El acuerdo tributario entre la derecha y parte de la Nueva Mayoría no solo nos recuerda a la Concertación y su capacidad infinita para diluir toda reforma económica sustancial; nos recuerda también la difícil relación entre democracia y poder económico.
Esta compleja relación está en la base de la crítica que Gerald Cohen le hiciera, desde una posición igualitarista, al principio de diferencia de John Rawls (1). El principio de diferencia puede ser enunciado de la siguiente manera: se aceptará desigualdad siempre y cuando ésta permita mejoras de bienestar para los más desfavorecidos. De este modo, si fuese verdad lo que dice el empresariado y la derecha, en cuanto a que el aumento de los impuestos a los sectores de más ingresos terminaría perjudicado a los pobres (algo discutible, en este caso al menos), encontraríamos en Rawls una justificación ética para el accionar de la derecha política y económica.
Cohen, sin embargo, no consideraba esta argumentación moralmente válida. El centro de su crítica a la aplicación del principio de diferencia adopta la siguiente forma: resulta aceptable -justo- sacrificar igualdad si tal sacrificio es condición para mejorar la situación de los menos favorecidos, siempre y cuando la causalidad que media entre la desigualdad y el bienestar de los desfavorecidos -el hecho que la desigualdad sea condición necesaria-, no sea endógena para un sector de la sociedad, en tal caso la validez moral del enunciado dependerá de qué persona lo sostenga.
Cohen argumentaba que no tiene el mismo valor moral la afirmación de un detective que dice: señora si no pagamos la fianza lamentablemente su hijo será ejecutado, respecto a la misma afirmación hecha por los secuestradores, señora si no paga la fianza lamentablemente su hijo será ejecutado. En este caso, la palabra “lamentablemente” no puede ser efectivamente sentida por los secuestradores, pues de ellos depende la existencia del hecho por el cual supuestamente se lamentan, son ellos los que hacen cierta la premisa de la afirmación.
Nada muy distinto a la postura del empresariado chileno, a saber, no es moralmente aceptable su afirmación de que si se suben los impuestos serán las personas de menores ingresos las que pagarán las consecuencias, pues depende de ellos, de sus decisiones de inversión, que aquello sea cierto. A este comportamiento de los empresarios se le suele llamar huelga de capital. En otras palabras, no es un principio moralmente aceptable el que nos propone renunciar a lo que deseamos mayoritariamente como sociedad, si producto de la acción desestabilizadora de una minoría esa política que deseamos implementar se vuelve indeseable (o muy costosa).
Así, la crítica de Cohen a Rawls da cuenta de una relación entre poder político y poder económico inherente a las sociedades capitalistas. A su vez, permite distinguir dos agendas políticas que la izquierda debiese empujar. Por un lado, dado los márgenes de lo posible, que se determinan en parte por el poder de veto de los capitalistas (la huelga de capital), la izquierda debe hacer sus mayores esfuerzos para lograr ubicar las políticas distributivas de ingresos en la frontera de tales márgenes. Por otro lado, consciente de lo inaceptable de dicho poder de veto, la izquierda debe promover a largo plazo una agenda que tenga como fin la eliminación de este poder.
Estas dos estrategias, la primera enunciada -pero no llevada a la práctica- por los gobiernos de la Concertación y la segunda simplemente olvidada, son complementarias y ambas necesarias para enfrentar, con cierta probabilidad de éxito, el problema de la desigualdad en Chile.
Como suele ser un debate ausente, en lo que queda me centro en la segunda estrategia (i.e., la limitación del poder de veto).

LIMITAR EL PODER DE VETO DE LA ELITE

El sistema de AFPs, además de no dar pensiones dignas, representa una excepción a la lógica capitalista, ya que en este caso la acumulación de riqueza no necesariamente implica mayor poder para quienes la acumulan. Bajo el argumento que lo único importante es la rentabilidad de los fondos, se implementó un sistema en que los ahorros de los trabajadores no le permiten a estos tener mayor incidencia en el curso que toma la sociedad. Más aun, lo más probable es que sus ahorros actúen en contra de sus intereses.
Los mecanismos detrás de esta excepción son múltiples, aunque todos se deben al hecho que la decisión de dónde invertir se basa principalmente en la rentabilidad de la inversión. Por ejemplo, si aumentan los impuestos en el país, los fondos de las AFP -con cierto límite- se pueden ir a otro país, lo que puede afectar el empleo, pudiendo limitar la deseabilidad de tales reformas: ¡una huelga de capital con los propios ahorros de los trabajadores! A su vez, los fondos pueden favorecer empresas que paguen bajos salarios o que tengan prácticas antisindicales; también pueden permitir el desarrollo de empresas que contaminan más que el promedio; todo esto es posible si tales empresas dan una mayor rentabilidad que el resto. De esta manera, a diferencia de la elite económica, que sí logra una sobre representación en el campo político producto de su capacidad de ahorro, los trabajadores comunes y corrientes prestan forzosamente los ahorros de toda su vida aun cuando la dinámica de inversión de tales ahorros limite su poder de negociación al interior de la empresa, destruya el medio ambiente donde habitan o restrinja el conjunto de políticas distributivas viables.
Así como transformar el sistema de pensiones puede limitar el poder de veto de la elite, existen otras agendas políticas que también pueden tener efectos en la misma dirección. A saber, se puede desconcentrar la propiedad privada con una sustantiva política industrial, toda vez que las economías basadas en innovación suelen tener derechos de propiedad más difusos que las economías basadas en la explotación de recursos naturales. También se pueden elevar los impuestos a la riqueza y a las herencias (apostando por su eliminación) o dar un mayor peso relativo a la inversión del Estado, con una preocupación especial por la densidad democrática en tales decisiones. Por último, la izquierda no debe abandonar su búsqueda por transformaciones más radicales de las lógicas capitalistas, por ejemplo experimentando y estudiando los efectos de las cooperativas y de la democracia al interior de las empresas, incluyendo sus decisiones de inversión.
Cabe reconocer cierta ingenuidad en el trasfondo de mis palabras, problema que creo es inherente a toda postura que piensa que es posible hacer transformaciones profundas de modo gradual. En efecto, si la izquierda desarrolla una estrategia que se propone, etapa por etapa, desmantelar los mecanismos que la elite posee para estar sobrerrepresentada políticamente, ¿por qué la elite no utilizaría su poder, aún no debilitado en tal momento, para detener tal estrategia en las primeras etapas? En otras palabras, el gradualismo con horizonte radical presupone la menor capacidad de la elite de prever el derrotero lógico de una estrategia transformadora de este tipo. Y sabemos, gracias a decenas de ejemplos históricos, algunos de ellos dolorosamente cercanos, que este no es el caso.
Sin embargo, la ingenuidad no está solo de mi parte. Existe también una importante cuota de ingenuidad en la elite económica, si es que piensa que era posible echar a correr el ideal democrático, en que los pueblos serían los dueños de su destino, sin que nunca se cumpla tal promesa.

(1) Gerald Cohen (1991). Incentives, Inequality, and Community. The Tanner Lectures on Human Values. Stanford University (http://tannerlectures.utah.edu/_documents/a-to-z/c/cohen92.pdf).

Plataforma 2012: Pronunciamiento sobre la Ley de (Ir)responsabilidad del Estado


Pronunciamiento de Plataforma 2012 sobre la Ley de Limitación de responsabilidad del Estado

IRRESPONSABLES
Los integrantes del colectivo Plataforma 2012 repudiamos la ley de limitación de la responsabilidad del Estado frente a las demandas que pudieran presentar los particulares, que el oficialismo y sus aliados aprobaran de forma definitiva el pasado 2 de julio en el Senado Nacional.
La inconstitucionalidad de esta ley es manifiesta: se ha establecido una nueva clase con privilegios, violando la igualdad ante la ley al restringir irracionalmente la responsabilidad del Estado y sus funcionarios/as por los daños que sus conductas y omisiones pudieran causar a un particular
La ley transfiere las demandas contra el Estado de la justicia civil al ámbito más amigable de los tribunales administrativos; impide que la justicia establezca multas directas contra los funcionarios/as del Estado que no respondan a las obligaciones que se le impongan (multas como las que la justicia ha establecido en la causa de la contaminación del Riachuelo, frente a los funcionarios que incumplen con sus obligaciones de garantizar el saneamiento de la cuenca); considera que la responsabilidad del Estado por actividades legítimas es “de carácter excepcional”, que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante”, y que “el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos”. Esto significa, por ejemplo, que si por insolvencia, la empresa concesionaria no invierte en frenos para el transporte público, y por dicha razón se produce un accidente, el Estado –frente a un concesionario que no cuenta con recursos para pagar por los daños causados por su culpa- no asumirá ninguna responsabilidad por lo ocurrido.
Repudiamos el dictado de una ley que va en dirección contraria a la exigida por la responsabilidad histórica del Estado; que viene a garantizar impunidad cuando lo que se requiere es asumir mayor compromiso estatal; que fue sancionada sin discusión técnica a pesar de la complejidad del tema, y de los reclamos recibidos al respecto, aún de parte de los legisladores; y que fue sustraída del debate y la atención pública, por las condiciones en las que se la aprobó. 
Para medir la dignidad o estatura moral de un gobierno, es esencial prestar atención al modo en que el mismo responde a los mayores dramas que enfrenta, ya sea un atentado, una catástrofe natural, un intento de ruptura democrática, o una tragedia como la que ocurriera en Once. Ésta es, finalmente, la respuesta más importante que ha dado el gobierno frente a lo ocurrido: limitar aún más su propia responsabilidad y la de los funcionarios oficiales, haciendo más difícil para la ciudadanía reclamar y obtener justicia frente a hechos respecto de los cuales el Estado es principal responsable.

28 jul 2014

Pujol: robo, nacionalismo e ideología

Jordi Pujol es otro caso de un líder popular (una veintena de años en el poder) que tensa más la cuerda ideológica cuando más necesita encubrir el vaciamiento de las arcas que produjo. Desde acá lo denunciamos cada vez que pudimos (en su defensa del "hecho de la diferencia" catalán; en sus insultos al sur, a Extremadura, a Andalucía, comunidades a las que describía como reino de vagos, aprovechadores, carente de talentos (¡¡). Un diario para mí de espanto -El Mundo- lo vino denunciando sistemáticamente año a año, mes a mes, paso a paso (por ejemplo, ahora, acá y acá). Era fácil decir, en su momento, "el diario es horrible, por tanto Pujol es honesto." Y no, el diario podía ser horrible pero, por la razón que sea, decir la verdad una y otra vez en este caso. Pujol, ya fuera del poder, admitió la verdad de buena parte de sus acusaciones -los cientos de millones que mantuvo fuera del país- y deberá admitir dentro de poco la otra parte de la verdad: son millones robados, año a año, en nombre de la Catalunya que defendía con retórica cada vez más nacionalista, cuanto más se le oscurecía el panorama personal. Historia conocida, historia que en estos días vemos repetir.

27 jul 2014

Relatoria de Libertad de Expresión

Buen reportaje a la directora saliente, la amiga Cata Botero, acá

26 jul 2014

Efedrina: Perder la inocencia

Inocencia política, a uno, le queda poca. Pero un momento importante en esa pérdida puede localizarse en el 2009. Página dedicó varias tapas, varias investigaciones "a lo Página", grandes editoriales, a señalar las vinculaciones entre el candidato opositor De Narváez, y el tráfico de efedrina (por ejemplo, acá y acá). Para que quedara claro, con foto de De Narváez como gran asesino, y foto de traficante como gran criminal. Uno pudo pensar (por suerte no era mi caso) que el diario tenía ciertas prioridades incondicionales, y entre ellas el reconocimiento como central a la lucha contra el narcotráfico. Pero no: lo único que importaba era la operación de prensa a favor del gobierno. Hoy, que ya queda en claro que la vinculación con la efedrina es menos la de De Narváez, y plenamente la de Néstor y Cristina, la respuesta es el silencio y el ocultamiento: la efedrina no importa, el narcotráfico no importa, la gran criminalidad no importa. Ya no hay tapas, no hay editoriales, no hay fotos, no hay investigaciones: Por qué el acaso vínculo de ayer ameritaba grandes reflexiones, y el obvio vínculo de hoy exige el silencio?  

En el mejor caso, se trata de un razonamiento inaceptable: se debe tapar todo lo que afecte al gobierno, porque hay fines mayores. Error, y muestra clara de la inmoralidad nauseabunda de los tiempos: no hay fin mayor (los juicios, la lucha contra las "corporaciones") que justifique permitir que la política se alimente con dinero sucio. De ese modo la lucha contra las "corporaciones" pasa a ser un chiste, la idea de los derechos humanos un cuento, una forma de encubrimiento, una coartada. La alarma frente a la tal vez efedrina de ayer no es compatible con el silencio frente a la segura efedrina de hoy. En el peor caso, se trata de beneficiarse, directa o indirectamente, del negocio: la idea de que no se pueden vaciar las arcas del gobierno que provee. En cualquier caso, el sueño de la inocencia quedó atrás: estamos rodeados.

pd.: G.Ocaña, política a la que no votaría nunca, dando buenos datos sobre el tema, que ella conoció de cerca, acá.

25 jul 2014

Justicia dialógica (prólogo)


El libro "Por una justicia dialógica," que publicamos en la colección de Igualitaria, es un pequeño gran éxito, que celebramos. Aquí, el prólogo de la obra, que escribimos con Paola B.


Dentro de nuestros sistemas institucionales, resulta habitual que un tribunal (pongamos, la Corte Suprema) revise los contenidos de una ley, para determinar finalmente si la misma es válida o no, a la luz de lo que exige la Constitución. Dicha situación, tan común, plantea al menos tres preguntas de enorme relevancia pública.

La primera pregunta se refiere al modo en que se lleva adelante la revisión judicial. La cuestión es: ¿Por qué es que los jueces, y no los legisladores, quedan a cargo de la tarea principal, en materia de interpretación constitucional? ¿Por qué es que se asume que los legisladores, como representantes del pueblo –de todos nosotros- van a conocer menos, o van a tratar peor que los jueces, a los fundamentales valores constitucionales? Lo cierto es que, si existen sesgos o dificultades en la interpretación de lo que dice la Constitución, dichos sesgos nos afectan a todos (y también a los jueces), y no sólo o fundamentalmente a los legisladores.

La segunda pregunta se refiere a lo que podríamos llamar la cuestión democrática, involucrada en la reflexión anterior. La pregunta sería la siguiente: ¿Es aceptable que, en el marco de una comunidad democrática, los jueces asuman el derecho a pronunciar la “última palabra,” respecto de cómo resolver los problemas constitucionales más básicos? Para decirlo con algún ejemplo: luego de un proceso de disputa muy intenso, nuestra comunidad puede dictar una ley para regular (del modo en que sea) el aborto o el uso de armas, pero sin embargo los jueces pueden decirnos que, en verdad, no estamos autorizados a contar con una ley de ese tipo. Y ello, a partir del modo en que ellos consideren que deben interpretarse algunos artículos constitucionales, referidos, por caso, al derecho a la vida, el derecho a la libertad, etc. Alguien podría decir, contra dicha posibilidad, que una cosa es que los jueces participen de estas difíciles discusiones sobre el significado de la Constitución, y otra muy diferente es que ellos se arroguen el derecho exclusivo de intervenir en tales asuntos, o asuman, simplemente, que gozan del derecho a pronunciar la “última palabra” al respecto.

La tercera pregunta nos remite a un problema de diseño institucional. La cuestión sería la siguiente: ¿Por qué es que hemos adoptado un sistema institucional tan rígido, en donde las relaciones entre los poderes aparecen marcadas por formas tan toscas como las hoy todavía dominantes (i.e., jueces que validan o invalidan una ley, como si los problemas constitucionales fueran del tipo “todo o nada”)? ¿Por qué no es posible pensar en un diseño institucional diferente, en donde los jueces –desde sus especiales conocimientos- ayuden a los legisladores en la creación de normas jurídicamente más sólidas o menos cuestionables; o el Poder Ejecutivo (en lugar de, simplemente, “vetar” o no una ley) comience a cooperar con los legisladores para que estos mejoren lo que han hecho?

El constitucionalismo dialógico nos remite a una práctica (impulsada, en muchos casos, desde el Poder Judicial) que se ha venido desarrollando desde comienzos de los años 80, y que responde de un modo novedoso y por demás interesante, a las tres preguntas anteriores.[1] A pesar de que existen formas muy diferentes de concebirlo, el constitucionalismo dialógico vendría a decirnos que los asuntos constitucionales fundamentales deben ser resueltos a través de una conversación extendida, persistente en el tiempo, y que debe involucrar a las distintas ramas del poder, tanto como a la propia ciudadanía. Tomemos el siguiente ejemplo: cuando la Corte Suprema Argentina, en el caso referido a la contaminación del Riachuelo, convocó a una serie de audiencias públicas en las que intervinieron representantes de los distintos poderes y las distintas jurisidicciones involucradas, tanto como representantes de los grupos más afectados por la contaminación, a los efectos de encontrar colectivamente una solución al tipo de problemas estructurales que estaban en juego, la Corte llevó adelante un atractivo ejercicio de tipo dialógico. En primer lugar, y contra lo que era habitual, la Corte no asumió que los problemas constitucionales en cuestión referían a temas sobre los cuales los tribunales podían reflexionar y decidir con independencia de lo que sostuvieran los poderes políticos. Por el contrario, la Corte entendió que el asunto en cuestión requería de la necesaria intervención de todas las ramas del poder, y de los ciudadanos afectados. En segundo lugar, al actuar del modo en que lo hizo, la Corte no se arrogó la decisión final o única sobre el asunto en cuestión. Por el contrario, entendió que la gravedad del problema, y las genuinas dudas y dificultades existentes en relación con la mejor forma de resolverlo, requerían de una reflexión democrática, prolongada en el tiempo (de allí las varias audiencias en donde se fueron definiendo y puliendo planes posibles para remediar la contaminación). En tercer lugar, la Corte eludió la tradicional, muy imperfecta y tosca manera de encarar estas cuestiones (manera que la llevaba a caer, permanentemente, en la clásica alternativa binaria: “la ley es válida – la ley es inválida”). Contra aquellas viejas inercias, la Corte optó por transitar un camino alternativo, absolutamente inhabitual y de carácter esencialmente dialógico o conversacional: ella entró en discusión directa con el poder político, con la asistencia de diferentes organizaciones ciudadanas, con el fin de darle forma a una solución más ajustada a la dimensión y dificultad del problema en juego. En definitiva, la Corte dejó atrás, sin más, y de un día para el otro, una cantidad de “saberes” y prejuicios muy instalados dentro de nuestra comunidad jurídica. Las viejas miradas consideraban a estas nuevas posibilidades dialógicas como absurdas, puramente teóricas, no-jurídicas, y finalmente impermisibles (éstas eran las respuestas que muchos de nosotros recibíamos, años atrás, cuando nos pronunciábamos a favor de alternativas dialógicas: lo hacíamos –nos decían- porque sólo nos preocupaba la teoría, y no entendíamos de qué se trataba, realmente, el derecho vigente).  

Llegados a este punto, quisiéramos hacer tres aclaraciones finales, antes de cerrar esta breve introducción. En primer lugar, debe quedar en claro que el constitucionalismo dialógico no se limita al caso de la Corte Suprema Argentina. Hemos señalado ya que el origen de esta práctica se remonta al mundo anglosajón, y queremos llamar aquí la atención sobre el modo extraordinario en que dicha práctica se ha extendido en América Latina (una región que cuenta con el tribunal que, tal vez, se haya constituido en el mejor ejemplo internacional acerca de cómo es que puede desarrollarse apropiadamente un constitucionalismo dialógico: la Corte Constitucional Colombiana). En segundo lugar, el constitucionalismo dialógico tampoco debe entenderse como limitado a la posibilidad de convocar a un proceso de audiencias públicas (como el que se diera en el ejemplo argentino sobre el caso del Riachuelo, arriba citado). Las formas posibles de las respuestas dialógicas son numerosas, e incluyen algunas de las posibilidades siguientes: tribunales que crean mecanismos destinados a monitorear el cumplimiento de sus sentencias, con la ayuda de la ciudadanía; tribunales que exhortan a los gobiernos a cumplir con ciertos derechos, o les advierten sobre el carácter inconstitucional de ciertas alternativas; tribunales que en lugar de imponerle una solución a los legisladores, establecen plazos dentro de los cuales estos últimos deben remediar una situación de violación de derechos; tribunales que (y éste es nuestro ejemplo favorito) comienzan a tomar en serio el análisis de los debates legislativos, para asegurar que ellos expresen un proceso genuino de aprendizaje mutuo o, en otros términos, que tales debates no resulten meras pantallas destinadas a avalar una legislación impulsada por grupos de interés, o una decisión que el Ejecutivo se niega a discutir y mejorar junto con la oposición en el Congreso. Finalmente, la sorprendente aparición del constitucionalismo dialógico, que aquí celebramos, debe todavía evaluarse con más precisión, en cuanto a sus alcances y límites. Es decir, aunque es mucho y es muy importante lo que ha ocurrido en esta materia, no es para nada claro que sólo tengamos razones para aplaudir estos avances. Necesitamos todavía determinar cuáles de estos desarrollos resultan plausibles y cuáles no; cuáles tienen posibilidades de estabilizarse, y cuáles siguen dependiendo de la voluntad discrecional de quienes los impulsan; cuáles reformas institucionales podrían favorecer su mejor crecimiento; cuáles des sus manifestaciones encajan mejor con nuestras convicciones democráticas; cuáles son más sensibles a la voluntad deliberada de la comunidad.

Con el objeto de examinar y evaluar esta novedad que ha aparecido dentro del constitucionalismo, hemos decidido incorporar en este libro a algunos de los textos más significativos que se han publicado hasta el momento, en esta materia. Asimismo, el libro incluye una selección de autores que reflexionan sobre el constitucionalismo dialógico, desde América Latina, o con una perspectiva especialmente atenta a lo que ocurre en la región. Esta selección nos permite reconocer la tremenda riqueza de la discusión que se ha estado dando sobre el tema, en el ámbito latinoamericano –un ámbito que aparece a la vanguardia en materia dialógica, tanto por el nivel de las reflexiones que ha sabido albergar, como por el nivel de creatividad que han demostrado al respecto muchos de sus jueces y agentes jurídicos principales.

Por último, quisiéramos agradecer a Igualitaria, como centro que ha impulsado de modo muy especial la discusión en torno al constitucionalismo dialógico, y a la Revista Argentina de Teoría Jurídica de la Universidad Torcuato Di Tella, por permitirnos retomar algunos de los trabajos que habían conocido una primera publicación en castellano, en las páginas del excelente dossier que allí se editara, sobre esta misma materia.

Roberto Gargarella y Paola Bergallo



[1] Podríamos decir que el constitucionalismo dialógico nació, en la práctica, en 1982, en Canadá, cuando allí se adoptó la “Carta de Derechos.” Entre otras novedades, dicha Carta incluyó la famosa “cláusula del no-obstante” (notwithstanding clause) que le permitía a la legislatura insistir con su legislación, por otros cinco años, a pesar de que la Corte encontrara a la misma incompatible con la Carta de Derechos. Aunque modesta en su alcance, esta novedad abrió la puerta institucional a una forma diferente –más dialógica- de relación entre jueces y legisladores, que ya no iba a caracterizarse más por la presencia de un Poder Judicial con el derecho de imponer su autoridad sobre las legislaturas, en caso de desacuerdo con éstas sobre el significado de la Constitución. Este desarrollo institucional canadiense fue retomado, poco después, en varios de los países del Commonwealth (Reino Unido 1998; Nueva Zelandia 1990; Australia 2004), dando lugar a un constitucionalismo de un nuevo tipo (se habla desde entonces del “nuevo modelo Commonwealth del constitucionalismo”), de tipo menos rígido, más conversacional. 

24 jul 2014

Se viene el Seminario

El Seminario de este año, lo largamos a comienzos de Septiembre, los jueves de 18 a 1930 (desde el 2do jueves del 9). Hay buen material comprometido, así que a reservar el horario

23 jul 2014

Memoria Verdad y Justicia

Jornada nacional contra la criminalización de la protesta


Enjuiciar a los represores

Buena mesa, ayer en la UP. Lamento no haber llegado. Un resumen, acá

Expropiar/ cualquiera

La jefa del bloque oficialista en Diputados, en este para mí insólito reportaje, acá, dice lo siguiente:

La Justicia resolverá quién es el dueño de la ex Ciccone. Muchos levantaron la mano cuando nosotros expropiamos y dijeron "el dueño soy yo", como fue el caso de Raúl Moneta. No es del interés del Congreso saber quién es el dueño de la empresa que se va a expropiar.

Esto es, el Estado expropió la "máquina de hacer billetes" de alguien que no sabemos quién era. Lo más probable es que fuera de alguien que estuvo prófugo de la justicia y con pedido de captura internacional, por delitos múltiples. Pero a quién le importa? Por qué al Congreso o a la ciudadanía debería interesarle que el Congreso pague por una empresa sin dueño, posiblemente en manos de un criminal, para empezar a  imprimir la moneda pública desde allí? Tal vez la culpa sea propia, porque uno no entiende "qué es la política realmente." O tal vez los equivocados sean ellos, que vienen arruinándola de este modo.

Efedrina: las balas pegan cerca

La justicia ya probó que la campaña presidencial se financió con dinero de la efedrina, algo que debiera haber causado el fin de todo, pero acá estamos. Ahora se empieza a probar judicialmente el vínculo entre los círculos íntimos de Néstor, y el tráfico de efedrina (acá o acá: no se trata de lo que dicen los diarios, sino de lo que prueba la justicia). A ver si nos entendemos: hablamos de políticos (Néstor el primero) que en su desesperación por más y más financiamiento, tomaron como fuente primera de financiamiento al dinero más sucio. Se trató, en mi opinión, del error más grave (y miserable) en la historia de la democracia argentina. No entiendo cómo, si es que hay algún oficialista honesto, no traza una raya y dice "de éste límite no se podía pasar": nada, nunca, justificaba lo que hizo NK. No entiendo cómo los medios oficiales hacen silencio sobre el tema: nos compete a todos, es lo más grave de todo. Ninguna batalla (destruir a la "corpo" o lo que sea) justifica este medio: es el límite. No entiendo realmente cuál es el fin más alto que se defiende a través de este encubrimiento.

Emergencia

De don Sebastián E., hoy en Clarín, acá

Correa vs. Ávila, sobre la reforma constitucional en Ecuador

El Presidente Correa está promoviendo una abominable reforma constitucional. El primer punto es asegurar su propia reelección; el segundo limitar la "acción de protección" (un poco a la medida de lo que quiso hacer aquí el kirchnerismo, frente a las "cautelares"); luego favorecer la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos internos; y así. El Presidente usó los medios -casi todos bajo su control- para defender la iniciativa, atacando entre otros al amigo Ramiro Ávila (gran constitucionalista del Ecuador, muy involucrado en el desarrollo del "garantismo" ecuatoriano, y en la defensa de la protesta social), acá. Don Ramiro, que no tiene los medios a su disposición, le contesta (hacia allá vamos!!) desde un blog, acá. (signo de los tiempos: cómo vamos a debatir con el poder político, en América Latina. Ellos entrevistados por alcahuetes, en medios de alcance nacional e internacional, y los críticos desde blogs de alcance familiar) Grande Ramiro!

21 jul 2014

Responder frente al crimen (responsibility vs. liability)

En Answering for Crime. Responsibility and Liability in the Criminal Law (OUP 2007), el amigo Duff se dedica a separar dos conceptos que en castellano tal vez cueste más separar -o cuya necesidad de separación no sea a primera vista evidente: responsibility y liability. En castellano, la cuestión sería distinguir entre "responsabilidad" y "responsabilidad penal": se nota menos, pero la disección es igualmente necesaria y potente. Para él, lo crucial no es analizar la liability o responsabilidad penal, sino comenzar por el paso previo, más decisivo, referido a la responsabilidad a secas (también, answerability: ante quién debo responder). La pregunta que le interesa, entonces, es "quién es responsable ante quién, por qué?", y ello -aquí la importancia- no debe ser visto como sinónimo de (por tanto, quién es) "responsable penalmente." Alguien puede ser responsable de una falta grave, pero no por ello ser penalmente responsable, dado que es capaz de ofrecer respuestas exculpatorias (que incluyen algunas relacionadas con las desventajas a que me ha sometido el Estado). Su pregunta incluye también, por supuesto, una reflexión relacionada con la que hacemos siempre desde este blog, siguiendo otros trabajos suyos: "y qué autoridad tiene usted, Estado, para reclamar algo sobre mí, luego del modo en que me ha tratado (a lo largo de mi vida, a mí y a toda mi familia...)."