En Infobae, acá: https://www.infobae.com/opinion/2020/08/01/reforma-judicial-diez-primeras-criticas-al-proyecto-que-presento-el-gobierno/
La Reforma Judicial
impulsada por el gobierno: Diez primeras críticas
En este escrito, quisiera
presentar diez primeros comentarios críticos a la Reforma Judicial anunciada
por el Gobierno el día miércoles 29 de Julio. Me detendré, por el momento, sólo
en algunas objeciones iniciales, relacionadas con la oportunidad de la Reforma;
los procedimientos ideados para la misma; los fines alegados; los medios
escogidos para satisfacer tales fines; y las omisiones en que incurrió la
propuesta.
OPORTUNIDAD (Reforma en
el contexto de una emergencia sanitaria y económica)
i) Existen problemas
obvios de oportunidad, dado que -conforme a lo que sostiene el propio
Poder Ejecutivo- nos encontramos en una situación de emergencia extrema, que es
la que justificaría los poderes delegados al Presidente (y prorrogados
inconstitucionalmente por él mismo -cfr. art.76 CN), o el hecho de que se gobierne
a través de decretos de necesidad y urgencia. Por supuesto, no existe el “momento
óptimo” para llevar adelante una reforma, pero sí hay momentos peores, y
resulta simplemente inimaginable un momento peor que éste para pensar una
reforma de este tipo.
ii) La reforma propuesta resulta
particularmente cuestionable en el contexto de la emergencia sanitaria y
económica. En un momento de crisis de salud extrema, en donde cotidianamente
nos preguntamos acerca de si contamos con las camas suficientes para atender
los enfermos; y en el marco de la peor crisis económica del siglo -una crisis
económica que aparece sorprendentemente desatendida (el gobierno se jacta de no
tener plan al respecto), no resulta atinado concentrar las pocas energías y
recursos disponibles en la reforma judicial (mucho menos proponer la
multiplicación del número de jueces, juzgados y secretarías, tal como lo hace
el proyecto de Reforma en su eje central).
PROCEDIMIENTOS (Elitismo
vs. democracia)
iii) Una reforma
orientada a modificar uno de los “nervios más sensibles” de la Constitución -el
Poder Judicial- requiere de un acuerdo democrático extraordinario: abrir
un proceso horizontal de discusión pública; convocar formalmente
a la oposición; y sentarse frente a una agenda de reforma abierta.
Contra eso, se optó por un nuevo procedimiento de creación institucional elitista,
“desde arriba;” y concentrado en una comisión tecnocrática (con una
lógica similar a la que se advierte en el manejo de la pandemia: ausencia de
discusión pública, desaliento de la discusión democrática, y “gobierno de los
expertos”).
iv) Aparece un problema adicional
cuando se presenta una Reforma Judicial ya cerrada, y al mismo tiempo se
crea una Comisión orientada…al estudio de la reforma judicial. Se dirá que
tales reformas (la que debe estudiar la Comisión de expertos; y la del proyecto
de reforma) refieren a áreas o cuestiones diferentes, pero eso no resulta por
completo cierto (por ejemplo, se le pide a la Comisión que estudie la puesta en
marcha de la institución del Jurado, pero dicha institución bien podría reclamar
intervención en cuestiones de las que hoy se ocupan los juzgados ya impactados
por el proyecto presentado de Reforma Judicial -en los casos de corrupción del
poder).
FINES (El problema de la
impunidad)
v) La buena reforma es aquella
que es capaz de responder a las necesidades o “tragedias” del propio tiempo,
como decía Juan Bautista Alberdi. Si hubiera que mencionar, en la actualidad,
cuáles son esas cruciales necesidades de nuestra era, propondría dos de ellas:
una más general, la desigualdad; y otra más específica, la impunidad
del poder. Nada de lo que la reforma propone aparece dirigido a enfrentar
algunos de los que aparecen como grandes “dramas” judiciales de nuestra época.
vi) Mucho peor aún,
podría decirse que no ha habido paso, de todos los que ha dado el gobierno
desde su asunción hasta hoy, en el área de la justicia, que no se haya
orientado en dirección directamente contraria a las sugeridas -los pasos
del gobierno se han orientado, en particular, a construir o asegurar la impunidad,
y a “golpear” sobre los partidos de oposición. Basta examinar cada una de
las decisiones tomadas hasta hoy por la Oficina Anticorrupción (convertida en
una de las oficinas públicas más indignas en la historia reciente del país); o
por la Procuración del Tesoro; o las medidas tomadas para el desmantelamiento
del Programa de Protección de Testigos; etc. Por lo demás, y para el caso de la
Comisión de Reforma aquí bajo examen, el gobierno ha optado por darnos señales
muy fuertes sobre su preocupación por “construir impunidad”. Ello así, por
caso, al incorporar en la Comisión, de modo por completo innecesario, a
abogados del poder que hoy trabajan para la impunidad de algunas de las figuras
más prominentes del gobierno (incluyendo a la Vicepresidencia), lo cual
constituye una provocación difícil de tolerar para una ciudadanía agobiada por
una historia de recurrente impunidad.
MEDIOS-FINES (Multiplicar
el problema sin atacarlo)
vii) Al presentar la
reforma, el Presidente hizo referencia a las finalidades de la misma,
mencionando objetivos con los que nadie puede estar en desacuerdo. En
particular, aludió a los fines de la “independencia” judicial; la “celeridad”
en el tratamiento de las causas”; y la “transparencia” de los procesos. Notablemente,
sin embargo, ninguna de las reformas propuestas aparece, de ningún modo,
como un medio idóneo, para atender a los fines proclamados.
viii) Peor todavía, frente
a dificultades judiciales relacionadas con problemas estructurales
graves -problemas estructurales relacionados, muy en particular, con el
funcionamiento del fuero federal penal- lo que se propuso es pasar de 12
juzgados federales a 46. Con lo cual, al no modificar una estructura corroída
y corrupta, pero multiplicarla por 4, lo esperable es que el problema en
cuestión no se disuelva, sino que se multiplique: esperablemente, esos nuevos
juzgados reproducirán entonces los problemas de falta de independencia; lentitud
y opacidad hoy distintivos de la estructura de “Comodoro Py.” No tenemos una
sola razón estructural para pensar lo contrario.
ix) El Presidente aludió
en su presentación a la necesidad de terminar con la concentración de poder
en materia judicial (aunque más valdría preocuparse primero por la
concentración del poder en el Ejecutivo). Para servir a tal fin (desconcentrar
el poder de los jueces), propuso luego un aumento en el número de juzgados (y,
eventualmente, la ampliación del número de miembros de la Corte). Pero en esa
afirmación (repetida por algunos de los doctrinarios miembros de la Comisión)
hay un error conceptual, ya que la anti-democrática concentración de poder que
criticamos en el Poder Judicial, no se debe a que hay pocos jueces, sino al
hecho estructural de que unas pocas personas, no elegidas directamente por el
pueblo ni controladas por él, pueden decidir, más o menos discrecionalmente,
cuestiones de fundamental importancia pública, que muchos pensamos que deberían
quedar bajo el control y decisión ciudadanos. Por lo tanto, el problema de
concentración de poder que atacamos, no se disuelve sino que se multiplica
cuando pasamos a tener ahora 46 (en lugar de 12) personas que no elegimos ni
controlamos, pero que sin embargo deciden, de formas más o menos discrecional, sobre
muchas de las cuestiones que más nos importan.
OMISIONES (El problema de
la desigualdad y la falta de acceso a la justicia de los sectores populares)
x) Es un problema que ni
la reforma propuesta, ni la convocatoria de reformas realizada con la creación
de la Comisión de expertos, incluya referencias a la lucha contra la impunidad
y -agregaría de un modo particular- referencias a la democratización (real
y no ficticia o retórica) del Poder Judicial; o a favorecer el acceso de los
pobres y marginados a los servicios de justicia. Todos los países
latinoamericanos que quisieron resolver el problema del acceso popular a los
tribunales (por ejemplo, Colombia y Costa Rica), lo hicieron con reformas
sencillas, posibles y asequibles, en materia de legitimidad o “standing;
instituciones tales como la tutela y la acción popular; o
la regulación del litigio colectivo. Que tales reformas aparezcan
completamente ausentes -siquiera mencionadas- en los proyectos de reforma, da
cuenta del elitismo de la propuesta, y el modo en que ella se desentiende de
las necesidades de los sectores populares.
gracias Roberto! Sos de los pocos que mantiene la mirada crítica. Abrazo
ResponderBorrarExcelente Roberto. Un abrazo.
ResponderBorrarMuy de acuerdo con tu crítica, Roberto. No es el momento y nunca sin un debate serio y sereno.
ResponderBorrarHasta tal punto asusta la pobreza de herramientas/recursos para detener esta locura, que aunque comparto todo lo que ud señala, me detendría simplemente en la indiscutible falta "oportunidad"... (no sea cosa en que la enferma necesidad de lograr sus objetivos, los r(d)eformadores negocien con algunas "migajas" de razón, que -ya lo hemos visto- después aplastarán)
ResponderBorrarAndrea
Excelente.
ResponderBorrarOjo con dos cosas
1) eliminaron los antecedentes para concursar? Parece que sólo habrá oposición!. Esto es una trampa terrible
2) no sé si quieren ampliar la corte pero quieren restringir sus funciones judiciales para que todo se resuelva en el nuevo tribunal de casación supremo. Quieren dejar a la corte sin capacidad de revisión para armar un tribunal intermedio que los cubra.
Peligrosisimo.
Volvieron peor que siempre.
Andrés
Podría referirme largamente sobre la solidez argumental e intelectual de tu postura, pero en esta oportunidad, prefiero rescatar la valentía. Lejos de la comodidad, del lugar seguro, manteniendo los principios, siempre. Bien ahí, otra vez. Abrazo!
ResponderBorrarMuy bueno tu análisis y advertencia. Me preocupa que varios juristas conocidos, que pueden aportar al debate, no se han pronunciado. Abrazo
ResponderBorrarlo de la "reforma" judicial es un espanto, pero mientras tanto en todos lados (menos en este blog) se ha naturalizado que se restrinjan derechos por DNU https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-cree-reuniones-sociales-son-hoy-nid2410790 cuando el Congreso está funcionando y el tema tiene y debe discutirse en ese ámbito, pero sigue el gobierno de los epidemiólogos como si nada...
ResponderBorrarExcelente crítica profesor, que claridad!.
ResponderBorrarCarlos, ni se van a pronunciar. Los "grandes juristas" argentinos, desde la vuelta de la democracia a esta parte, y más aun en los últimos 20 años, han sido defensores de gobiernos y fanáticos. Por plata y cargos han entregado todo lo que tenían bueno
ResponderBorrarExcelente artículo, comparto al igual que los comentarios previos. Sólo una observación. En el punto MEDIOS-FINES vii), creo que ampliar la cantidad de juzgados puede ser un medio idóneo para el fin propuesto de celeridad en el tratamiento de causas, en tanto esté demostrado que la causa de esa ausencia de celeridad sea la reducida cantidad de juzgados. Sólo eso, lo demás excelente!!
ResponderBorrarHaciendo una cuenta rápida, con esta ley van a poder nombrar más de 100 jueces. Es una locura.
ResponderBorrar