31 ene 2010

MW y la "necesidad y urgencia"


Ayer, el estimado colega/periodista Mario W., escribía una nota fuerte (acá), en donde, entre otras consideraciones, se mostraba muy duro frente a los fallos judiciales recientes, adversos al gobierno, que por aquí elogiamos. Aunque en general todo el texto merece lectura, destacaría el párrafo que agrego abajo, porque abre a la discusión de un tema importante, como es el de qué significa "necesidad y urgencia" en la noción constitucional de "decretos de necesidad y urgencia."

Básicamente, MW considera ridículo lo sostenido por el fallo de Cámara, que asocia la necesidad y urgencia, como lo haría uno, a situaciones excepcionalísimas. Su visión es muy distinta -y de allí que llegue a calificar la sección respectiva del fallo como "pésima y anacrónica" (no será demasiadísimo?). Partiendo de una visión hiper-presidencialista como la que mantiene siempre -una visión antitética con la que sostenemos, o la que sostiene O'Donnell (ver por ejemplo en interesante reportaje de ayer, acá), Wainfeld piensa la idea de "necesidad de urgencia," por caso, a la luz de la "velocidad imparable de las crisis económico-financieras," la rápida circulación de "los flujos de dinero" los mercados 24 horas "on line." Pero la pregunta es: y qué? Porque no está en juego una cuestión de velocidad global y respuesta rapidísima, sino de legitimidad para decidir. Y si la tremenda crisis económica-financiera que se desata en este minuto nos arrastra, a mí me interesa que como mínimo el oficialismo, tanto como la oposición, tengan voz en el asunto, mucho más cuando la voz del oficialismo son dos personas (tres? cuatro quizás?). La decisión híper-concentrada no sólo me resulta repudiable desde un punto de vista democrático (dado que para mí democracia implica desconcentración de las decisiones, y diálogo colectivo), sino también constitucionalmente inválida y, por si faltara algo, políticamente peligrosísima, dado que ella aumenta las chances de que quien decide a) se equivoque por no escuchar a nadie, b) decida sesgadamente conforme a sus propios intereses, c) resulte víctima de las presiones de algún amigo-lobbista-influyente, que le golpee la puerta en ese momento (cosa que nosotros, ciudadanos, no estamos habilitados para hacer, menos en esa situación de urgencia).

Va el párrafo de la polémica, de MW:

Las camaristas fundaron muy pobremente sus sentencias. Sus “considerandos” sobre la cautelar solicitada por Redrado tienen una redacción confusa. Y su definición sobre la “necesidad y urgencia” que habilita los homónimos decretos presidenciales es pésima y anacrónica. Sus Señorías parecen suponer que esos extremos sólo confluyen en situaciones como los terremotos de Haití o Nueva Orleáns e ignoran, charramente, la velocidad imparable de las crisis económico-financieras. Supeditar la necesidad y urgencia a catástrofes es una visión arcaica en plena globalización, cuando los flujos de dinero circulan más rápido que las personas o las mercaderías y las Bolsas del mundo funcionan on line las 24 horas del día. El mercado cambia el escenario “n” veces por día, sus Señorías pretenden que el Estado responda a sus estímulos (depredadores con frecuencia) con mecanismos y tiempos del siglo XIX.

RC

No es que los de Racing nos colguemos de un triunfo, pero ya se lo ve venir: Racing campeón (ok, ya sé, es recién la primera fecha)

28 ene 2010

Cepeda-Uribe



Fuimos a verlo a Manuel Cepeda, el joven ex presidente de la Corte Constitucional Colombiana, en presentación que hizo en la Northeastern University, sobre la Corte Colombiana en la protección de derechos sociales (la NE Univ. tiene un proyecto muy bueno sobre el tema). Tenía alguna duda acerca de cómo iba a estar la cosa, pero debo reconocer que MC, como era de esperar, lo hizo muy bien, y terminó con el público -numeroso- de pie y aplaudiendo. Ok, hay razones objetivas para aplaudir de pie a lo hecho por la CCC, aunque todos sabemos también que hay buen espacio para leer lo hecho de otro modo, bastante menos heroico. A mí me tocó hacerle la última pregunta (bueno, habilitaron tres), y para hinchar un poco, apunté a un tema que me obsesiona últimamente, y que de paso servía para levantar un poco algunas de las alfombras que puso la CCC por aquí y por allí.

Lo que le dije es que la Corte había hecho muy bien en explorar lo que llamaron el "principio de conexidad," a partir del cual dieron vida judicial a ciertos derechos sociales, de la mano de otros derechos unánimemente considerados básicos (a partir de la íntima conexión existente entre unos y otros). Pero, agregué, había otro tipo de conexiones intra-constitucionales que habían quedado inexploradas, y que tenían que ver con las existentes entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. Básicamente, le dije -y este era mi punto- el florecimiento de los derechos, en general (y diría los derechos sociales, en particular), depende de modo muy directo del modo en que esté organizado el resto de la estructura de poder. Mi intuición es que en el contexto de una autoridad política concentrada, el florecimiento de los derechos (para no hablar de la "cultura de los derechos") resulta afectado, quedando aquellos menos dependientes del activismo ciudadano, que de la voluntad del ejecutivo. En definitiva, y yendo al caso de Colombia, mi sugerencia fue que una Corte preocupada por los derechos sociales, como la Colombiana, debía tomar responsabilidad, también, por el mantenimiento de una estructura de poderes democrática. Y que no estaba seguro de que la Corte lo hubiera hecho, juzgando -desde afuera- por lo que parece ser un poder uribista desatado, omnímodo. Quería saber qué pensaba él al respecto, y si entendía que la Corte había hecho lo suficiente. Intimamente, yo pensaba que no, teniendo en cuenta el protagonismo que tuvo la Corte para lo contrario, por ejemplo, al concederle la reelección a don Uribe.

El lúcido MC me contestó bien, aunque al principio parecía algo tocado por la pregunta. Mencionó, sin repetir y sin soplar, cuatro áreas en las que se había limitado de modo significativo al presidente: 1) restricciones sobre ciertos decretos de emergencia; 2) reconocimiento del valor del derecho internacional humanitario en áreas que parecían exclusivas del PE; 3) invalidación de la ley de seguridad nacional; y 4) límites a la legislación delegada.

Hmmmm, ok, ok. Bien MC.

Y ya que estamos. El último punto de la presentación de don MC fue sobre la Corte, el derecho de salud, y las reformas que el gobierno se había visto obligado a hacer. Sobre el tema, me parece, también hay mucho para decir. Por suerte, nuestra corresponsal bogotana María Luisa R. nos manda un texto interesante y crítico al respecto, que se puede ver por acá:

http://seminariogargarella.blogspot.com/2010/01/sumas-y-restas-de-la-salud-en-colombia.html

27 ene 2010

Derecho e izquierda, una vez más


Instalado en Harvard por una temporada, lo primero que hice fue lo que cualquier hispano-parlante hace, una vez que llega a las inmediaciones de la Facultad de Derecho. Derecho a verlo a Duncan Kennedy, el gurú de la izquierda jurídica; el fundador de los Critical Legal Studies; el que siempre está de buen ánimo para recibir a los que venimos de tierras –para los locales- tan lejanas y extrañas. Y no está mal eso de ser bien recibido, en un ámbito tan vacío de afectos, y en donde nadie le tiende los brazos abiertos a ningún otro (pero sobre esto volveremos en otra oportunidad).

Hay un punto de la conversación con don Duncan que me resultó especialmente interesante: cuál es el papel que tiene que desempeñar un jurista de izquierda, frente a órdenes legales como los que enfrentamos -aquí, como en la Argentina u otros países de la región? Repasamos dos alternativas principales. Una, la que en su momento impulsaron los Critical, con Kennedy, Mark Tushnet o Frances Olsen a la cabeza: “trash the law;” tirar el derecho al cesto; desenmascararlo; desmitificarlo; quitarle autoridad. La otra alternativa importante sería la de tratar de ganar el derecho para la causa de la igualdad; la de recuperar el derecho y la Constitución, re-interpretando estas normas de modo favorable a principios elementales de justicia. En definitiva, reconquistar el derecho, para ponerlo al servicio de los que están peor. Ello, no con la ilusión de que el derecho deje de ser, de una vez, lo que es y siempre será, sino con la convicción de que es posible litigar y ganar causas por las que vale la pena pelear.

Es curioso que en su momento, para los CLS, no hubo opción en absoluto. Claramente, lo correcto era tirar abajo el derecho –en términos de llevar a cabo, pura y simplemente, una crítica radical, impiadosa, devastadora (aunque nadie, ni mucho menos DK, sea ciego a los privilegios propios de la academia legal norteamericana –vale la pena leer algunos de los textos que él escribiera al respecto, y a los que se puede acceder a través del link que se encuentra a la izquierda). Esta fue la opción inequívoca de los CLS, al menos, durante años, porque ya muchas de sus principales figuras (MT, por ejemplo), se han deslizado cómodamente hacia la segunda opción.

Dicho esto pensamos, entonces, sobre el camino que conviene tomar en países como los latinoamericanos: debería el jurista latinoamericano seguir el camino de los primeros CLS? Por supuesto, esta vía tiene el atractivo de resultar, en apareciencia, la más radical. Sin embargo, la práctica ayuda a ver que a los que optaron por la segunda alternativa no les fue tan mal: Juicio a las Juntas; litigio lenta pero crecientemente victorioso en favor de los derechos sociales; juzgamiento de militares y policías represores; causas en favor de minorías sexuales. Algunas ONG amigas, en la Argentina, exploran con relativo éxito este camino. Ahora bien, este tipo de éxitos me resultan muy atractivos y estimulantes, como innegables me parecen también ciertos límites cuasi-infranqueables que sigue mostrando el derecho, y que aparecen cuando lo que están en juego no son demandas más afines a las clases medias progresistas (derechos humanos; derechos de los homosexuales), sino los derechos de los más pobres. Entonces? Entonces? Quedamos en seguir la semana que viene, pero no creo que podamos encontrarle la vuelta.

Dworkin sobre "Citizens United"

Dworkin criticando el reciente fallo de la Corte norteamericana, al que considera una "decisión devastadora," acá (en inglés)

Inseguridad

Marcelo Saín, bien, sobre el tema policía-inseguridad, en la Ciudad, pero también en la Provincia y a nivel nacional. Acá.

26 ene 2010

Cejil: Uruguay ante la Corte Interamericana por el caso Gelman



Comunicado del Cejil, en donde comenta la decisión CIDH de enviar ante la Corte Interamericana el caso que se lleva contra Uruguay, por la desaparición de la nieta del escritor Juan Gelman. Va el comunicado:


Buenos Aires y Montevideo, 25 de enero 2010

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó a las
víctimas su decisión de enviar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el caso abierto contra Uruguay por la desaparición forzada de
Maria Claudia Garcia Iruretagoyena de Gelman.

Luego de más de un año de plazo concedido al Estado para el cumplimiento
de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana en su
Informe y ante el incumplimiento estatal, el caso fue enviado a la
Corte, que decidirá finalmente sobre las violaciones a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en las que hubiera incurrido Uruguay en
el caso.

María Claudia García Iruretagoyena y Marcelo Gelman fueron secuestrados
por hombres armados el 24 de agosto de 1976 en su casa en Buenos Aires,
Argentina. Ella, con 19 años de edad y siete meses de embarazo, fue
llevada por militares uruguayos a Montevideo, donde dio a luz a una niña
el 1º de noviembre. La madre permaneció con la bebé hasta diciembre y
desde entonces se desconoce su destino. La niña apareció dentro de una
cesta en la puerta de la casa de un policía uruguayo, el 14 de enero de
1977, y fue bautizada María Macarena. Marcelo Gelman sufrió torturas en
un centro clandestino de detención en Buenos Aires, donde permaneció
hasta octubre de 1976. Su cadáver apareció en 1989 sepultado en una
tumba sin nombre en un cementerio de Buenos Aires, junto a otros siete
cadáveres.

El padre de Marcelo, el escritor argentino Juan Gelman, nunca dejó de
buscar a su nieta y la encontró 23 años después, luego de incansables
gestiones en Uruguay y el mundo.

La vigencia de la denominada Ley de la Caducidad de la Pretensión
Punitiva del Estado, que inconstitucionalmente confiere competencia al
Poder Ejecutivo para decidir qué casos están amparados por la ley y por
tanto limita la apertura e investigación de causas que tengan como
objetivo investigar hechos y sancionar a los responsables de haber
participado en operaciones represivas e ilegales bajo la última
dictadura, constituye un obstáculo que afecta el logro de la justicia y
la superación de la impunidad.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL),
representante de la víctima, confía en que el litigio de este caso deje
sin efecto la ley de caducidad en concordancia con la jurisprudencia
constante de la Corte, que ha establecido que los Estados no pueden
invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de la obligación
de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de
derechos humanos y ordene al Estado la adopción de medidas para la plena
reparación de las victimas y la protección del derecho a la verdad de
toda la sociedad. Este es el primer caso contra Uruguay que llega a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Contacto en Uruguay
Ariela Peralta
Tel: (598) 989154797 / (5982) 9027570
aperalta@cejil.org

Contacto en Argentina
Liliana Tojo
Tel: (5411) 50312331 / (5411) 56376537
ltojo@cejil.org

www.cejil.org

El payaso y los sapos


Los diarios nos revelan -recién ahora- lo que ya sabíamos: que Redrado traficaba influencias, que hacía gastos inexplicables (por qué denuncian esto recién ahora, el día que Redrado se pelea con el gobierno? Es que justo ahora apareció esa información, antes desconocida?????). Él mismo se entierra, en estos días, dando cuenta de actividades que debió haber denunciado antes y que no sólo no denunció, sino que favoreció y encubrió: el Banco Central al servicio de los más influyentes. Payasesco, para decir algo. Durante su gestión, el "golden boy" Redrado fue pura UCeDé: ideología conservadora, subordinación boba al que manda, negocios sucios, ayuda al poderoso. Néstor K dice que lo nombró para ganarse la confianza de los acreedores. La pregunta es: cuántos sapos quieren que nos traguemos, en nombre de agradar a los poderosos? El sapo Duhalde al comienzo, para garantizar estabilidad; A. Fernández y la parte más mafiosa de las intendencias, para tener sujetos a los poderesos del Conurbano; el sapo Cobos luego, para agradar (y quebrar) a la oposición; el sapo videlista Echegaray, para tener un soldado que no piense pero ejecute, en la DGI; el sapo Bossio, idem para la ANSES; el sapo Boudou, para que el poder financiero no se asuste; el sapo Moreno, para parecer lo más duro posible frente al empresariado mas poderoso; el sapo De Vido, para atenazar a los empresarios amigos; el sapo Pichetto, para retener el poder del viejo menemismo legislativo; los sapos Alperovich and co., a nivel provincial, sin importar si respetan libertades, divisiones de poderes, instituciones existentes...Si el gobierno tiene cara de sapo, croa, pega saltitos hacia los acreedores, es petiso y de color verdoso, no se habrá terminado por convertir en aquello que -sólo para engañar, sólo para asustar, sólo para amenazar- simulaba ser?

25 ene 2010

Víctor Abramovich en Igualitaria-La Plata


Audio de la conferencia dada por el amigo Víctor Abramovich, en el curso organizado por Igualitaria en el Colegio de Abogados de La Plata (gracias Miguel B. por la invitación). La presentación de Víctor fue sobre Poder Judicial y Control de Políticas Públicas, y el audio puede encontrarse en la página de Igualitaria, acá

El canon neoconstitucional


Nuestro hombre en Medellin, Leonardo GJ, nos anuncia la salida de este libro, que ha editado junto con otro querido colega, el mexicano Miguel Carbonell. El libro se denomina "El canon neoconstitucional". Agrego aqui abajo un resumen del mismo, y un detalle sobre el contenido de la obra. Felicitaciones a ambos!!



El neoconstitucionalismo no sólo se ha constituido en el canon más novedoso y que mejor explica los desarrollos recientes del constitucionalismo, sino que ha enmarcado la consolidación y expansión de la democracia constitucional, ha reforzado la vigencia del argumento de los principios en el derecho y ha incidido dramáticamente en la configuración de la concepción contemporánea de los derechos fundamentales, con hondas repercusiones en la práctica de su aplicación. Estos y otros elementos medulares del neoconstitucionalismo convergen en las contribuciones que integran el libro, las cuales se articulan en cuatro secciones: I. Los cánones y la canonicidad, II. Neoconstitucionalismo: teoría y práctica, III. Poder judicial y neoconstitucionalismo, y IV. El constitucionalismo global




EL CANON NEOCONSTITUCIONAL

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010

Leonardo García Jaramillo & Miguel Carbonell (editores)

Contenido

Presentación
Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo

I. Los cánones y la canonicidad

Los cánones en el derecho constitucional:
qué son y cómo se conforman
Jack M. Balkin - Sanford Levinson

Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad
Robert Alexy

Igualdad, democracia y constitución:
nosotros, el pueblo, en los tribunales
Ronald Dworkin

Derecho y dolor. La crisis del paradigma constitucional
Luigi Ferrajoli

II. Neoconstitucionalismo: teoría y práctica

El neoconstitucionalismo: significado y niveles de análisis
Miguel Carbonell

Constitucionalización y neoconstitucionalismo
Paolo Comanducci

Comanducci sobre neoconstitucionalismo
José Juan Moreso

Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista
de la Constitución
Susanna Pozzolo

Sobre las contradicciones (tensiones) del constitucionalismo
y las concepciones de la Constitución
Josep Aguiló Regla

Neoconstitucionalismo, derrotabilidad
y razón práctica
Alfonso García Figueroa

“Principia Iuris”: una teoría del derecho no (neo)constitucionalista
para el Estado constitucional
Luis Prieto Sanchís

El neoconstitucionalismo en Colombia: ¿entelequia innecesaria
o novedad pertinente?
Leonardo García Jaramillo

Neoconstitucionalismo, ponderaciones y respuestas más o menos correctas.
Acotaciones a Dworkin y Alexy
Juan Antonio García Amado

III. Poder judicial y neoconstitucionalismo

Democracia y derechos: problemas de fundamentación
del constitucionalismo
Juan Carlos Bayón

El control judicial de la constitucionalidad de la ley.
El problema de su legitimidad democrática
Víctor Ferreres Comella

Justicia constitucional y democracia.
La independencia judicial y el argumento contramayoritario
Rodolfo Vázquez

Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes.
El “constitucionalismo popular” frente a la teoría de Nino
Roberto Gargarella

Realismo y concreción del control de constitucionalidad.
El caso de Italia
Gustavo Zagrebelsky

IV. El constitucionalismo global

Constitucionalismo, globalización y derecho
Manuel Atienza

Problemas de la posición de América Latina
en el contexto de la globalización
Carlos Bernal Pulido

Guerra y terrorismo internacional.
Un análisis del lenguaje político
Luigi Ferrajoli

Pluralismo: diferencia y desigualdad
Ernesto Garzón Valdés

Vuelven los mostros

Duhalde está ofendido porque se "humilla" a los militares (acá). Y si se vuelve a su hermoso exilio interior? Digo.

Democracia vs. Dinero: Sigue ganando (el) dinero



Nuestro corresponsal en NY, JGB, nos envía nota sobre el reciente -y terrible- fallo de la Corte norteamericana -"Citizens United"- en materia de financiamiento de campañas. El fallo es tan reaccionario que implica un retroceso respecto del histórico y ya muy preocupante fallo "Buckley v. Valeo" (un fallo tan malo que hasta el propio John Rawls, filósofo que muy raramente se ocupó del análisis de casos judiciales "reales" lo tomó como paradigma de lo que una Corte nunca debería decir). Va el escrito de JGB. También, link directo a la página de los amigos de Sin permiso, acá, donde se publicó originariamente.


Otro Golpe al Corazón del Proyecto Democrático: Dinero y Campañas en Estados Unidos

Juan González Bertomeu

La Corte Suprema de los Estados Unidos, con su decisión de invalidar una ley federal que ponía límites a los gastos electorales de las empresas, acaba de debilitar la ya vapuleada democracia norteamericana. La sentencia, pronunciada por la mayoría conservadora de la Corte, se alinea con otras de los últimos años que también refuerzan el poder de las corporaciones.

La actividad política cuesta dinero. Los candidatos deben asegurarse que sus proyectos lleguen a los votantes; para eso deben utilizar los modos que estimen más efectivos. Un siglo atrás, las ideas políticas se daban a conocer –casi exclusivamente- mediante panfletos de baja circulación y en mítines públicos. Los candidatos viajaban y exponían sus puntos de vista en pueblos y ciudades correspondientes a sus distritos electorales. La aparición de la radio –primero– y la televisión –luego– alteró dramáticamente esta situación. La gente, así, se acostumbró a escuchar ideas por estos medios, movilizándose menos que antes, especialmente ayudada por sistemas políticos que no incentivan la participación popular activa.

Un minuto en televisión resulta muy costoso, y por eso los candidatos necesitan reunir ingentes sumas de dinero. La irrupción de internet y otras manifestaciones de la revolución cambió en parte esta realidad, bajando los costos de la comunicación y haciéndola más fluida. La campaña presidencial de Barack Obama, basada en un uso óptimo de la tecnología disponible, es el ejemplo más claro de este punto. Con todo, su impacto sigue siendo limitado, en parte porque mucha gente carece de acceso a internet u otros medios digitales, y porque la popularidad de la televisión sigue y seguirá siendo enorme.

En las sociedades democráticas actuales, entonces, el dinero ejerce una significativa influencia sobre la política en general, y sobre el acceso a los cargos en particular. Un aspecto particular acerca de la relación entre el dinero y la política gira en torno a la oportunidad efectiva que cada ciudadano tiene de influir (de hacerse oír) en la toma de decisiones. El principio democrático según el cual cada persona vale un voto (no más y no menos que eso) resulta burlado cuando grandes disparidades económicas hacen, por un lado, que ciertos individuos tengan un acceso asegurado a la arena política (mediante contribuciones a los fondos de campaña o, incluso, auto-financiando una postulación), mientras que aquellos con menores recursos ven significativamente disminuidas sus posibilidades de lograrlo.

En pocos lugares se ha debatido tanto sobre el tema del financiamiento de las campañas políticas como en los Estados Unidos. Esta semana, en el caso Citizens United, la Corte Suprema resolvió la cuestión del peor modo posible, permitiendo a las corporaciones gastar de manera ilimitada a la hora de promover a un candidato. Al hacerlo, el alto tribunal invalidó buena parte de la ley federal sobre financiamiento político McCain-Feingold (aprobada en 2002, y así llamada por el nombre de los legisladores que la habían promovido, el primero de los cuales quien sería rival político de Obama). La sentencia mostró la división aguda existente puertas adentro de la Corte, entre los cinco jueces conservadores que firmaron el voto de mayoría (redactado por Kennedy, y secundado por Scalia, Roberts, Alito y Thomas) y los cuatro disidentes, progresistas moderados (Stevens escribió el agrio voto minoritario, acompañado por Breyer, Ginsburg y Sotomayor).

La decisión sobre la validez de la ley fue gratuita, pues el caso no exigía una opinión sobre ella. Su argumento principal fue que los límites a los gastos de las corporaciones o de los sindicatos promocionando a un candidato violan su derecho a la libertad de expresión (en cambio, los límites a las contribuciones directas a una campaña son válidos). Algo similar, aunque más tímidamente, había insinuado la propia Corte en 1976, en el famoso caso Buckley v. Valeo [424 U.S. 1 (1976)]. En el caso Buckley se discutía la validez de una ley de 1974, aprobada con el objeto de disminuir el peligro de corrupción en el sistema político, pero también de mejorar las condiciones de igualdad en el acceso al poder, para que la mayor riqueza de los candidatos o su mayor capacidad para recaudar fondos no constituyeran circunstancias excluyentes y definitorias en una campaña. Entre otros puntos, la ley establecía –de manera similar a la ley McCain-Feingold– un límite a las contribuciones políticas a favor de candidatos para cargos a nivel federal, y fijaba un límite a los gastos por parte de individuos o grupos “relacionados con un candidato claramente identificable”.

En su decisión en el caso Buckley, la Corte equiparó las contribuciones a favor de los candidatos con el propio discurso político (protegido por la Primera Enmienda), de especial importancia en un sistema democrático. Al reducir la cantidad del discurso, los límites en los gastos y contribuciones sólo podían resultar válidos si podían superar un escrutinio especialmente estricto: si se demostraba que la restricción al discurso era absolutamente necesaria debido al especial peso de las razones para adoptarla. El alto tribunal convalidó las restricciones de las contribuciones, afirmando que las limitaciones sobre los montos que alguien puede donar a un candidato o comité importan sólo una restricción marginal sobre la capacidad del individuo en cuestión de involucrarse en un libre juego discursivo. Pero invalidó casi totalmente las limitaciones a los gastos de campaña, rechazando como fin legítimo de la ley el de tender a “igualar la capacidad relativa de los individuos y grupos de influir en el resultado de las elecciones”. En su frase más controvertida, la Corte sostuvo que “el concepto de que el gobierno puede restringir el discurso de algunos miembros de la sociedad con el fin de ampliar la voz relativa de otros es completamente ajena a la Primera Enmienda, la cual fue designada para ‘asegurar la más amplia diseminación posible de información a partir de fuentes diversas y antagónicas.’”

Uno de los más criticables de Buckley es que reconoció por primera vez que las corporaciones –y no sólo los individuos— gozan del derecho a la libertad de expresión. Este criterio es el que reforzó ahora la Corte en el caso Citizens United, dejando a un lado varias decisiones adoptadas luego de Buckley, en las que había convalidado límites semejantes (especialmente los casos Austin y McConnell). La Corte afirmó que los topes a los gastos corporativos (o de los sindicatos, que evidentemente cuentan con menor capacidad económica que las grandes empresas) durante las campañas son inválidos, hiriendo con ello de muerte los inusuales intentos por parte del Congreso de poner un coto al poder que las empresas ejercen sobre la política.

Las contribuciones de dinero, en efecto, podrían constituir una forma de expresión pública de las preferencias de los ciudadanos, o un modo de comunicar ideas, y gozar por ello de alguna protección. Esto se vio tal vez del modo más claro en 2008, durante la campaña presidencial de los Estados Unidos, cuando una enorme cantidad de norteamericanos manifestó su entusiasmo con Barack Obama donando dinero a su campaña, en general muy pequeñas sumas. Sin embargo, la noción de que aquellos mejor posicionados económicamente puedan tener una voz casi infinitamente mayor que el resto resulta antidemocrática. Como dijo el juez White en su disidencia en Buckley, “los gastos en este caso producen un discurso (protegido por) la Primera Enmienda... Pero éste es precisamente el punto: ellos producen tal discurso, no constituyen discurso por sí mismos.”

Al invalidar ahora los límites a las campañas, la Corte insinuó (al igual que en Buckley) que la garantía de la libertad de expresión fue establecida para asegurar la más amplia diseminación posible de información a partir de fuentes diversas y antagónicas. Pero esta afirmación es doblemente tramposa en estos casos. La posibilidad de oír voces diversas y antagónicas se encuentra fuertemente condicionada por motivos económicos. Aquellos que menos tienen enfrentan dificultades casi insuperables para comunicar sus ideas. La libertad de expresión no sólo se ve amenazada por parte del Estado sino también por la situación de poderío económico de la que gozan ciertos individuos y grupos sobre el resto de la sociedad. Paradójicamente, es la propia Corte la que impide el cambio de esta situación.

Por otra parte, reconocer que las empresas tienen derechos constitucionales o humanos (derechos que en ciertos casos son tan fuertes como los de las personas físicas) es ignorar una realidad obvia: las empresas, a diferencia de los seres humanos, son una mera creación del Estado, y logran constituirse, crecer y construir su poder gracias a las facilidades que el propio sistema legal les brinda. Hacerlas gozar de derechos es, entonces, beneficiarlas artificialmente, por partida doble. Las corporaciones, ahora, tienen derecho a gastar enormes sumas de dinero para beneficiar a un candidato; mejor dicho, para beneficiarse a sí mismas al apoyar a un candidato en condiciones de llevar adelante sus propias propuestas. Como sostuvo la minoría en su disidencia, “[l]a diferencia entre vender un voto y vender acceso es una cuestión de grados…, y la venta de acceso por parte de un candidato no es algo cualitativamente diferente a que éste brinde una preferencia especial a quienes gasten dinero en su nombre.”

Con su decisión, la Corte norteamericana asestó un fuerte golpe al proyecto democrático. Lo hizo en un momento en que, además de padecer otros problemas graves, el sistema político norteamericano está asediado por el poder de las corporaciones. La sentencia refuerza esta dominación, subordinando potencialmente las plataformas políticas de un partido o de un candidato a sus designios, y contradiciendo el ideal democrático de la igualdad entre los ciudadanos. Convierte a la política en una réplica burda del ya disfuncional mercado económico, en el que el valor de una obra o idea se mide por el precio que otros quieren cobrar o pagar por ella, aunque sólo unos pocos pueden realmente cobrar o pagar lo que consideran que esa obra o idea genuinamente vale. Citizens United desata completamente la arena política a las fuerzas del mercado económico. Que, como sabemos, es cualquier cosa menos igualitario.

24 ene 2010

Y si cerramos el Congreso?

Dado que ya no cuenta con mayorías automáticas en las Cámaras, la presidenta parece decidida a no convocar a sesiones extraordinarias, dejando al Congreso inactivo por unos meses. Y si lo cerramos definitivamente? Total, está lleno de indeseables y de gente a la que nadie conoce, representa un gasto enorme de dinero (en época de pago a los acreedores), y los representantes se la pasan hablando sin tomar decisiones. Ya lo hizo Fujimori además, no? Fuera de broma, cerrar el Congreso tiene mucho parecido con no abrirlo. De ahí que la no convocatoria a extraordinarias es un problema serio, de desafío a la democracia, que esperamos se resuelva pronto con una autoconvocatoria por parte de los legisladores. Necesitamos más y no menos democracia, por lo cual queremos al Congreso funcionando, y mucho más que eso.

20 ene 2010

Derecho y hambre




Con mucho atraso, una nota que al final no publiqué y me quedó en el tintero:


La pregunta más importante de la filosofía política moderna se refiere al uso legítimo de la coerción estatal: cuándo es que el Estado puede reclamar, legítimamente, el ejercicio de la fuerza? Esa pregunta general se torna más acuciante y grave cuando se piensa en la coerción de tipo penal. ¿Cómo puede ser -nos preguntamos- que el Estado, con toda la capacidad de amenaza que tiene, prive a alguien de su libertad, imponga deliberadamente el dolor? Es por ello que, desde siempre, el derecho penal ha necesitado de una justificación especial: en el terreno penal, lo sabemos, se juega con niveles de violencia muy altos, que merecen de un cuidado mayúsculo en su ejercicio. De allí que se hable del derecho penal como práctica que puede aparecer sólo como “ultima ratio,” a último momento, como respuesta última cuando todas las otras respuestas posibles frente al delito se han agotado.

Ahora bien, si hay problemas generales para justificar el uso de la coerción penal en abstracto, dichas dificultades resultan mucho mayores cuando la coerción penal se ejerce en contextos de extrema desigualdad económica y social. Aquí, los riesgos de que el Estado se exceda, abuse de su fuerza, limite la libertad de algunos por razones indebidas se agravan también de modo extremo. Aparece, en estos casos, el terrible peligro de que una parte de la sociedad -con mayor capacidad de injerencia sobre los modos en que el derecho se escribe, interpreta y aplica- utilice las herramientas de la violencia legítima fundamentalmente para preservar sus privilegios, justa o injustamente obtenidos.

Por todo lo dicho es que el derecho penal debe ejercese siempre, pero especialmente en países como el nuestro, con el más puntilloso cuidado. Mucho más -podríamos decir- cuando se quiere hacer uso de esa herramienta penal, tan violenta, contra los más pobres, que son los que más dificultades tienen para influir sobre la redacción e implementación de la ley.

Contra lo que los principios anteriores aconsejan, nuestro derecho penal se ha venido aplicando de modos abusivos, descuidados, explícitamente clasistas, a todo nivel, y en todo momento. En el recordado caso “Schifrin” (surgido al calor de la crisis del 2001), la Cámara Nacional de Casación Penal condenó a una maestra que salió a la calle a pelear por su sustento. Y no sólo le impuso una condena aberrante, sino que además la fundó de los peores modos, apelando a una idea de democracia mínima, insultante, según la cual democracia se reducía a votar cada tantos años mientras que todo lo demás (desde participar en política hasta protestar en las calles), en principio, pasaba a ser mirado desde la órbita de la “sedición.” Hace unos años, y en respuesta a las airadas protestas que se suscitaron frente a la Legislatura de la Ciudad mientras se discutían las reglas para el uso del espacio público (y se impedía a la ciudadanía que presenciara tales debates!), la justicia volvió a mostrar su peor cara. Después de una redada hecha “al bulto” entre quienes merodeaban en torno a la Legislatura, nuestros jueces decidieron el arbitrario e injustificado encierro de más de una decena de personas -la mayoría absolutamente inocentes.

Sumándose a esos casos extremos, paradigmáticos, la Cámara de Casación bonaerense acaba de decidir la condena a prisión efectiva a dos individuos reconocidamente honestos que, desesperados de hambre –otra vez, en el contexto de la excepcionalísima crisis del 2001- robaron un animal para darle de comer a sus familiares cercanos. En el voto mayoritario, los jueces Carlos Natiello y Horacio Piombo (juez recordado por la rapidez con que se deshacía de pedidos de hábeas corpus, durante la época del Proceso), sostuvieron que ni la pobreza ni el hambre permitían excusar la falta cometida (robar comida para no desfallecer de hambre). "Ni la miseria, ni la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos son presupuesto de la eximente del estado de necesidad”. Se trata de la lectura más opuesta posible a la que sugiriéramos más arriba. Pero no se necesitaba ir tan lejos: tampoco sirvió para nada la doctrina del “hurto famélico” (reconocida y aplicada en todo el mundo, y orientada a ejercer la indulgencia hacia los hambrientos que roban por hambre), ni un voto disidente dentro de la misma Cámara, en donde se hizo referencia a la probada buena conducta de los imputados, y a las circunstancias excepcionalísimas en que “la falta” se había cometido.

Es muy importante no ridiculizar estas decisiones, aunque ellas pasen a engrosar la lista de los fallos más escandalosos y groseros de nuestra historia reciente. Es muy importante no minimizar lo ocurrido, que implica encerrar a individuos que hicieron lo que cualquiera hubiera podido hacer por sus hijos, en una situación de desesperación similar, tan extrema. Es muy importante no olvidar este fallo: sus autores son acreedores de los más serios reproches jurídicos, mientras hoy, en vísperas de las fiestas, buenas personas pierden la libertad y el enorme respeto que se merecen.

Rossi cita, pero no refuta


En sus clases, Félix Schuster contaba siempre la anécdota de un soldado que tenía la extraña virtud de dormirse con los ojos abiertos. En su informe mensual, el oficial puso entonces "el soldado Pérez atiende, pero no asimila."
Hoy, en un artículo editorial en Clarín, sobre los poderes de autoconvocatoria del Congreso, el diputado Rossi escribe un artículo en donde cita la opinión que dimos en Clarín, sobre el tema, pero no nos refuta (artículo de Rossi en Clarín?? estará vendido al capital enemigo??? le habrán pagado??? se habrá involucrado en una operación destituyente??)
En el artículo (titulado "El Congreso no puede autoconvocarse") Rossi nos da una palmadita en la espalda (gracias!) diciendo que "está claro que puede pensarse distinto y ser respetuoso de los crierios de los demás, como lo hizo, por ejemplo, Roberto Gargarella en este mismo espacio." Y entonces la emprende contra Ernesto Poblet, que también escribió un artículo en Clarín a favor de la autoconvocatoria.
Ahora bien -y ya que estamos en la línea respetuosa, con todo respeto sr. diputado Rossi- el artículo es extrañamente malo, dado que quienes se oponen a la autoconvocatoria tienen cosas para decir en su favor. Rossi, en cambio, no menciona ninguna de ellas. Vamos uno a uno sobre ellos:

Rossi señala: "No se le puede hacer decir (a la Constitución) lo que no dice." Insólito, dado que los derechos enumerados no niegan otros existentes, según señala la propia Constitución (art. 33); y dado que la Constitución le concede explícitamente al Congreso el poder de "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina" (art. 75, inc. 32). Raro, Rossi.

Menciona también la facultad del Ejecutivo para citar a extraordinarias (art. 99). Muy lindo, pero todos reconocemos esa facultad, cuál es el problema? La pregunta es: dónde se dice que el Congreso no puede hacerlo (otra vez, mirar a la luz del art. 75, 32 citado).

Luego cita el artículo 63 -que menciona la convocatoria a extraordinarias- pero que de ningún modo prohíbe al Congreso hacer lo propio (de allí que casi toda la doctrina mencionada más abajo hable de facultades concurrentes entre los dos poderes).

Agrega que desde 1853 hasta la fecha, el Congreso nunca se autoconvocó. Muy bien, perfecto, sobre todo si el Ejecutivo cumple con su tarea obvia de convocar a extraordinarias. Ahora bien, si no las convoca, cuál es la razón para respetar una tradición que pone en peligro la democracia y -como decía mi presidenta, Cristina, cuando era brillante senadora- sobre todo, pone en peligro la defensa de los derechos constitucionales, dejándolos a merced del "poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas (antipopulares)" (bien para Cristina!!)

Finalmente, Rossi cita a un par de autores de la doctrina, para sostener su punto. Lástima que no cita a todos los otros que supo citar su presidenta, para decir exactamente lo contrario! Es más, la sra. Presidenta Cristina trata de mostrar por qué la cita de uno de los pocos apoyos doctrinarios que encuentra Rossi no debiera servir para sostener la posición que Rossi sustenta. Lo siento Rossi, pero lo ha contradicho su Presidenta! El texto de Cristina, acá.

Todo ello, sin mencionar lo que puede ser decisivo para este caso particular (más allá del objeto de mi artículo, que se refería a los poderes de autoconvocatoria del Congreso, en general), y es que en relación con los DNU, el art. 99 inc. 3 sostiene que dice que las Cámaras legislativas deberán tratar "de inmediato" los DNU, luego de la intervención de la Comisión Bicameral Permanente (y "de inmediato" es "de inmediato").

Todo mal para el sr. diputado Rossi. Me parece que vamos a tener que bocharlo por esta vez, pero se puede volver a presentar en la próxima mesa.

19 ene 2010

Sobre el uso instrumental de la ideología

Beatrice Sarlo, que cada día canta mejor, sobre el uso instrumental de la ideología por parte de los K, y también criticando a Cobos, como debe ser. la nota, en La Nación

18 ene 2010

Efectos colaterales del fallo Arriola


Estamos sentados en un banco de plaza -situado en vaya a saberse qué barrio porteño- mientras quien me acompaña termina de armar un pequeño cigarrillo de papel. Por el rabillo del ojo derecho, veo que se aproxima oficial de la policía, andar cansino, pelo trigueño, estatura media, edad indeterminada.
"Muchachos" -nos dice- "están fumando marihuana?"
Yo me apresuro: "Pero por favor, imagínese" -le digo, mientras extiendo mi mano para alcanzarle el cigarrillo. "Quiere probar?" -le pregunto.
No, dice con la cabeza, y agrega "pero en ese caso se tendrían que correr un poquito más lejos."
"Faltaba más, agente" -le respondemos, mientras seguimos allí, sentados en el mismo lugar.
Yo pienso para mis adentros: La vida es rara, a veces.

Más información sobre policías, estupefacientes y orden social, en
http://www.taringa.net/posts/videos/1282074/Peter-Capusotto---Rock-Vs-Policia.html

No, Piñera no


Pocas cosas peores que un "empresario exitoso" en el poder (buena nota del amigo Pablo Stefanoni, en Clarín, acá)
(la foto es gentiliza de claudio r)

14 ene 2010

El Congreso puede autoconvocarse


Hoy publicaba esta nota sobre las facultades de autoconvocatoria del Congreso, en Clarín (para colaborar en la conspiración, pedimos más Congreso). La nota publicada, acá

Durante estos intensos días veraniegos, y al calor de una disputa acerca de las facultades del Poder Ejecutivo para echar al presidente del Banco Central a través de un decreto, se comenzó a discutir sobre la capacidad del Congreso para "autoconvocarse" y tomar alguna decisión al respecto.

El (aparente) problema surge porque en esta época del año el Congreso se encuentra en "receso" y, según algunos, él sólo puede volver a sesionar si el Poder Ejecutivo lo convoca al efecto (en "sesiones extraordinarias"). Como sostuviera el diputado kirchnerista Agustín Rossi, "sólo el Ejecutivo puede interrumpir el receso" del Congreso, por lo cual "sería una tropelía legislativa" que él quisiera autoconvocarse. Lo mismo mantuvo el senador Pichetto, al declarar que los senadores oficialistas iban a concurrir al recinto si y sólo si la Presidenta los convocaba de modo explícito.

Convengamos desde ya en que el planteo del oficialismo resulta algo extraño. ¿Cómo es eso de que el máximo órgano representativo de la soberanía popular no puede reunirse para trabajar, durante el verano, si es que advierte -como en este caso- que el país enfrenta un problema significativo? ¿Cómo es eso de que nuestros principales representantes no pueden juntarse a discutir y resolver una crisis de urgencia si no son llamados para que lo hagan?

Dado lo extraño de la posición oficial, tratemos de dar un paso atrás y reconstruir del mejor modo posible su postura. ¿Qué es lo mejor que el oficialismo puede decirnos, para mantener un criterio a primera vista tan exótico?

Vayamos, entonces, paso por paso. Ante todo: ¿Es que la Constitución, acaso, le prohíbe al Congreso autoconvocarse y seguir sesionando? No, en absoluto. El artículo 63, que es el que más puede interesarle invocar al oficialismo, dice que el presidente de la Nación "puede" convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, pero de ningún modo le niega dicha facultad al Congreso. La Constitución establece de modo explícito cuál es el período durante el cual el Congreso está obligado a sesionar (desde marzo hasta noviembre), y en absoluto niega su facultad de seguir sesionando fuera de dicho período.

¿Es que la autoconvocatoria del Congreso puede ser negativa, dada nuestra pretensión de respetar el sistema de controles republicanos? No, y más bien todo lo contrario: la decisión del Congreso de seguir trabajando luego de terminadas sus sesiones ordinarias sólo refuerza, en lugar de debilitar, los controles republicanos que nos interesa afirmar.

¿Sucede, acaso, que una autoconvocatoria como la que aquí se defiende vendría a desafiar la división de poderes? No, de ninguna manera. La autoconvocatoria resulta, más bien, una buena manera de preservar la división de poderes, particularmente cuando el Poder Ejecutivo se muestra deseoso de utilizar la vía de los decretos para tomar decisiones que no está capacitado para tomar. Adviértase que si el Congreso no pudiera autoconvocarse, ¡cualquier Presidente esperaría ansioso el receso legislativo para quedar librado inmediatamente de toda supervisión legislativa durante tres meses!

¿Se trata, quizás, de que a través de una autoconvocatoria del Congreso ponemos en riesgo la deliberación pública? No, todo lo contrario: la autoconvocatoria viene a asegurar que no se nos prive de ella. ¿Será, tal vez, que al reconocerle esta facultad al Congreso ponemos en riesgo la soberanía popular? Otra vez no: se trata de lo contrario, es decir, de evitar que la soberanía popular resulte socavada.

Curiosamente, y en este respecto, no contamos con argumento más interesante y más lúcido que el que diera una brillante senadora -ahora Presidente de la Nación- el 19 de diciembre del 2001. En ese entonces, la senadora Cristina Fernández sostuvo que políticos y juristas debían dejar de leer la Constitución de modo fragmentado, concentrándose en la última parte -la organización del poder- y perdiendo de vista que la misión de los poderes constituidos es la de defender los derechos fundamentales de la población (establecidos en la primera parte de la Constitución).

"La política" -sostuvo entonces- es "el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas (antipopulares)". De lo que se trata -concluyó la senadora- es de que los representantes se hagan cargo de la representación política que están obligados a ejercer.

Así es, concluimos con ella. De eso se trata, de que los representantes se hagan cargo de la defensa de la Constitución.


Haití

El amigo Juan G.B. nos envía, desde los Estados Unidos, esta información sobre cómo colaborar frente a la tragedia en Haití. Gracias JGB. Va:


Hoy amanecimos con la horrenda noticia del terremoto en Haití. El sufrimiento de este pueblo, el más pobre del continente (y uno de los más pobres y desiguales del mundo), es indecible. Recién el año pasado, cuando comenzaba a recuperarse muy tibiamente de una historia endémica de inestabilidad y violencia política, el país había sido asolado por el paso de dos huracanes. Otro mazazo ahora, el peor de todos para el primer estado independiente latinoamericano y el primero en abolir la esclavitud, y para una sociedad tan injustamente olvidada por nosotros, sus vecinos.

Escribo para recordarnos que tal vez podamos hacer algo por nuestros hermanos haitianos. Leí que los Cascos Blancos de las Naciones Unidas reciben donaciones de alimento o ropa (la dirección es Alem 884, tercer piso, oficina 310, y el teléfono 4310-2100). En el diario La Nación hay también datos para donar a favor de un fondo especial del gobierno haitiano (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1221467)

Sé también que UNICEF está tomando donaciones (transcribo los datos que constan en su página: "UNICEF ha dispuesto una línea telefónica para recibir donaciones de dinero para aquellas personas e instituciones interesadas en colaborar con las víctimas del terremoto en Haití: 0-810-333-4455”).

Aun el aporte más pequeño puede resultar enorme en estas circunstancias.

13 ene 2010

Toda deuda es legítima (con addenda-Fellini)

Según la presi, toda la deuda que tenemos es legítima (acá). Ah, sí? Mirá vos! Y yo que pensaba que había una diferencia entre dictadura y democracia! Lo peor que tiene el kirchnerismo es cómo lleva a que gente que parecía sensata termine diciendo cosas que nunca se imaginaron que iban a terminar diciendo. Y es que ahora van a aparecer los obsecuentes diciendo: "Y sí, claro, es que ya pasó mucho tiempo;" "es que vienen los holdouts...", "es que el blackout...;" "pasa que los acreedores tienen un check in..." Para todos ellos, como primera y meditada respuesta vaya un: Prrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrp! Después seguimos argumentando.

Addenda: El prrrrrrrrrrrr!! más glorioso, extrordinario, en Amarcord de Federico Fellini, contra el abogado obsecuente. "Avvocato...prrrrrrrrrrrrr!!!!"
http://www.youtube.com/watch?v=NU3xjEOTAAw

Discutir Alfonsín


En marzo, y luego de las discusiones que tuvimos el año pasado, va saliendo Discutir Alfonsín. Ojo al piojo.

Lista de conspiradores



(CK y el "golden boy" Boudou, sobre la conspiración contra el gobierno, acá y acá)
Lista de traidores que se encontrarían confabulando a favor de una política destituyente:


El New York Times
El Financial Times
El Washington Post
El País
El Mundo
Le Monde
Clarín
La Nación
Perfil
Crítica
Cobos
El juez Griesa
Redrado
Sandro
Olga, la mujer de Sandro
La jueza Sarmiento
Sábat
Mirtha Legrand
TN
Morales Solá
Gaturro
La Iglesia
Duhalde
Cobos
Pinky
Antonini Wilson
Clarín
Sergio Massa
Alberto Fernández
Clarín
Cobos
Nelson Castro
Cobos
Johnny Allon
Elisa Carrió
Macri
El campo
Las vacas
Los jueces que atacaron la ley de medios
Ernesto Sanz
Cobos
Pinedo
Clarín
Lanata
Magdalena
El hombre araña
Riquelme
Magnetto
Lorenzetti
Marcelo Bielsa
Vargas Llosa
Michetti
Marcelo Bonelli
Cacho Castaña
El osito chifulín
Cobos

Tremendo!!!!!

12 ene 2010

SUMAS Y RESTAS DE LA SALUD EN COLOMBIA

Por María Luisa Rodríguez Peñaranda


La decisión del gobierno Uribe de declarar el Estado de Emergencia Social en la víspera de navidad, y con base en ello expedir una decena de decretos con el fin de quitarle piso al actual funcionamiento del sistema de salud, ha cuajado la reforma más regresiva de la Seguridad Social en vigencia de la Constitución de 1991.

Como se sabe, la declaratoria de Emergencia económica, social, ecológica o grave calamidad pública, es una figura jurídica de carácter excepcional y transitorio que concede al gobierno especiales poderes legislativos para conjurar una grave crisis en cualquiera de los ámbitos señalados e impedir, mediante Decretos con fuerza de ley, la extensión de sus efectos.

Por tratarse de un mecanismo político-jurídico que rompe con los parámetros de normalidad democrática, el término de su ejecución es sumamente breve, 30 días para cada caso, que además sumados en total no podrán exceder de 90 días en un año. No obstante, las normas jurídicas expedidas durante su vigencia pueden mantenerse como parte de la legislación permanente, a menos que el Congreso las modifique o derogue.

Ahora bien, una vez declarada la emergencia se activa un doble control: el primero, de carácter político en cabeza del Congreso de la República quien de una parte juzga la conveniencia y oportunidad de las medidas tomadas, y por otra, valora las causas esgrimidas como motivación de su declaratoria. El segundo, es adelantado por la Corte Constitucional quien realiza un juicio jurídico sobre razonabilidad y proporcionalidad de la medida, que gracias a la jurisprudencia, también evalúa si la gravedad de las causas alegadas por el Gobierno se ajustan a las exigencias constitucionales, y a su vez, verifica la relación de causalidad entre la Declaratoria de Emergencia y las decisiones tomadas para superar la crisis.

En la exposición de motivos del Decreto que declara la Emergencia (No. 4975 de 2009) el gobierno sostiene que dada las excesivas reclamaciones de servicios, tratamientos y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS- es decir por fuera de los aceptados como propios del plan general de atención- las Empresas Prestadoras de Salud –EPS-, personas jurídicas de carácter privado que se dedican al negocio de la salud, se encuentran a punto de quebrar. Así, para el gobierno el mercado de salud está en crisis porque si las cosas siguen como van, las EPS van a empezar a reducir sus beneficios, o tal vez su proyecto de inversiones, ahora en expansión en otro rentable sector económico: la educación superior.

Lo que el Decreto no dice es que el POS excluía tratamientos eficaces y oportunos para las enfermedades ruinosas o calamitosas –ERC-, denominadas así por su gran capacidad degenerativa, exigencia de alta complejidad técnica, alto costo, y baja relación de costo-efectividad en su tratamiento. Dentro de esta infame categoría se ubican el cáncer, VIH, enfermedades del corazón, tratamientos quirúrgicos de enfermedades genéticas o congénitas, insuficiencia renal crónica, entre otras. Realidad que ha sido sintetizada con la frase de que “en Colombia ya no es temible ser leproso sino costoso” .

Lo que ha venido ocurriendo es que ante las falencias de un sistema orientado hacia el negocio, en el que la obtención de lucro es la premisa principal, y la instauración de un Estado Social de Derecho que pregona la dignidad humana como principio-derecho, en el que la vida y la salud son derechos fundamentales y por tanto de imperiosa protección para el Estado, la Corte Constitucional -entre fuego cruzado- optó por cumplir con una de sus principales misiones: proteger los derechos fundamentales. De suerte que mediante su jurisprudencia ha venido jalonando a las EPS a prestar una mayor y mejor atención en salud y en especial ante las –ERC- condenándolas a prestar una atención integral para dichas dolencias.

Los reclamos judiciales solicitando la protección al derecho fundamental a la salud mediante acciones de tutela tuvieron un crecimiento exponencial en una década, pasando de un 3% del total de tutelas para el año 1997 (33.328 personas interpusieron una tutela para obtener un servicio, tratamiento o medicamento en salud del total de 1’154.329 procesos de tutela) a un 21% del total de tutelas para el año 2006, las que también aumentaron significativamente (293.885 personas le pidieron a los jueces proteger el derecho a la salud de un total de 1’404.932 tutelas. Fuente: Consejo Superior de la Judicatura), lo que además no ha dejado de parar, pues, en el año 2008 se decidieron 326.960 procesos de esa naturaleza

Cabe señalar que por lo general la condena a una EPS para la prestación de un servicio, procedimiento o tratamiento no incluido en el POS, fue acompañada con una orden de recobro al Fondo de Solidaridad y garantía – FOSYGA – una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario que también se nutre, entre otros rubros, del descuento del 1.5% de la cotización de solidaridad que pagamos los trabajadores, y con cuyos rendimientos financieros se les devuelve a las EPS los costos invertidos en el cumplimiento de la Sentencia. Así las cosas, hasta el momento, las EPS han tenido plena financiación por los costos no pactados y en ocasiones hasta doble pago, por cuanto negando el servicio POS ya cubierto por el trabajador, por tutela obtenían un segundo pago.

Sin embargo, en la justificación de la Declaratoria de la Emergencia Social el gobierno estima que para el primer semestre de 2010 los excedentes a los que ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender la demanda en salud, se agotarán.

La contrarreforma al Sistema de Salud plantea que su objetivo es dar prioridad a la atención general y básica, según unos estándares de atención fijos. Para que esto se conserve así, establece un paquete de correctivos cuyos pilares son dar una buena reprimenda a los médicos y a los pacientes que intenten descarriarse.

Así, si un médico ordena un procedimiento quirúrgico, tratamiento o medicamento que se aparte del estándar adoptado en Salud, entonces será sancionado con una multa entre 10 y 50 salarios mínimos (hasta unos 9.000 E), lo que vulnera la libertad para ejercer la profesión de médico. Si el paciente requiere alguno de las ahora denominadas prestaciones excepcionales, deberán ser costeadas principalmente por él mismo, o su entorno familiar, según su capacidad de pago o en últimas de endeudamiento, pues se prevé que el paciente de cáncer, sida, problemas del corazón, salga a pedir crédito para cubrirse sus gastos. Y excepcionalmente serán cofinanciadas por el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud –FONPRES, que se rige por el “principio de finitud” anual de sus recursos (D.128 de 2010). Como quien dice, mejor enfermarse a principio de año que a finales del mismo.

Para determinar la capacidad económica del paciente se tendrá en cuenta sus propiedades, cesantías (una especie de ahorro obligatorio del trabajador a falta de subsidio de desempleo), y sus ahorros pensionales. Lo cual abiertamente vulnera todo el catálogo de los derechos sociales, pues lo que Uribe pretende es que el hueco de la salud se tape abriendo un cráter en el sistema de pensiones, ya de por sí en permanente riesgo. Pero además vulnera el derecho a la salud, el derecho pensional y el derecho al mínimo vital.

En pocas palabras, el mensaje del gobierno es que ya que los ciudadanos quisieron preservar su salud, los médicos ordenaron tratamientos para que ello fuera posible y los jueces ampararon su derecho, ahora todos tendremos que meternos la mano al bolsillo, salvo las EPS, quienes tienen blindado el negocio.

Lo cierto es que el Sistema de Salud en Colombia está mal montado porque su diseño no encaja con los cimientos del Estado Social de Derecho, por lo que ante un problema estructural como este se necesita un debate nacional en el que participen todos los sectores implicados y en el que se pacte un nuevo acuerdo sobre cuál es la Seguridad Social que quieren y pueden tener los colombianos.

Por último, no sobra mencionar que en el Gobierno de Uribe la inobservancia a la Constitución es tal que sus asesores ya no consideran necesario leerla. De lo contrario no se entiende cómo pasaron por alto, antes de expedir sus Decretos, que el mismo artículo 215 de la Constitución al regular el Estado de Emergencia Económica y Social textualmente establece:“El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos contemplados en este artículo”.-

Sobre matrimonio gay en la UBA

Apareció por youtube la presentación que hice en la UBA en favor del matrimonio gay. Como expuse algunos argumentos por ahí, dejo el link por si alguno anda en busca de argumentos adicionales sobre el tema

http://www.youtube.com/watch?v=X1wRIJ-IuvA

http://www.youtube.com/watch?v=UseO249AMeA&feature=related

Rohmer

Uy, éramos pocos y se nos murió Eric Rohmer! (acá)

O'Donnell contra la delegativa

O'Donnell, bien, previniendo contra el riesgo de una lenta "transición hacia el autoritarismo," acá

11 ene 2010

Excursiones


Y para el que no la vio, que se de una vuelta al cine con "Excursiones," de Ezequiel Acuña (peli de la que ya hablamos en el blog), y que incluye a la mejor pareja (de amigos) que diera el cine argentino, en décadas (Alberto Rojas Apel y Matías Casteli). Qué buenos!

10 ene 2010

Don Navia y Piñera



Con Patricio Navia fuimos compañeros de estudio, en los Estados Unidos, y sobre todo compañeros en el fútbol, en un equipo de latinos malísimos, al que llamamos (mi idea, ay) "Mala Suerte," y con el que competimos, digna pero infructuosamente, en las ligas universitarias. Después, la vida nos acercó muchas veces, por aquí, allá y acullá. Comenzamos a disentir en nuestras opiniones económicas, y ahora veo que, ups, las cosas se nos complican políticamente.

Hoy por hoy, Navia es uno de los analistas políticos más leídos en su país, Chile, junto con figuras de peso como el también amigo Carlos Peña. En estos días, los diarios de por allá le dieron mucho espacio a unas recientes declaraciones de don Pato, en donde éste anunció que votaría por Piñera. Los diarios locales -Clarín entre ellos- se hicieron eco de la novedad, dada la influencia de la opinión de mi amigo.

Transcribo aquí la columna en donde don Pato Navia reconoce, ay, la orientación que tendrá su voto (y no transcribo, en cambio, un feo e indebidamente publicado intercambio de mails entre P.N. y S.P.). Va la columna de Navia, con pedido al autor y amigo de que revea su voto. Pato, te equivocás! Un empresario es un empresario. No tengas dudas, aún si resiste a los pinochetistas que lo rodean (cosa de la que dudo), Piñera no va a dejar de confundir democracia con mercado, sociedad con empresa. Es así, te lo anticipo, y no hay escapatoria de eso! Volvé Patricio, te perdonamos!



De concertacionista a votar por Piñera: opción legítima

Patricio Navia

La Tercera, enero 5, 2010



Votar por Sebastián Piñera es una opción válida en segunda vuelta. Si un concertacionista se siente decepcionado de la incapacidad de los líderes partidistas para escuchar la voz de la gente, legítimamente puede votar para que el candidato de la Alianza sea el próximo Presidente. Si bien me identifico como simpatizante de la Concertación, tras haber apoyado y votado a Enríquez-Ominami en primera vuelta, mi voto en segunda no es incondicional del oficialismo, que debe ganarse mi voto con acciones concretas.



Votar a favor de una derrota de la Concertación es una sanción razonable contra una coalición que despreció la voluntad ciudadana en el proceso de selección de su candidato y que incluso hoy se niega a hacer un mea culpa. Es verdad que, tímidamente, algunos líderes más jóvenes del bloque reconocen errores. Pero sus esfuerzos parecen desconocer la urgencia de la situación actual. No basta con promesas de renovación. Hay que demostrar que los cambios se pueden hacer aquí y ahora.



El tiempo para enmendar rumbo se acaba. La Concertación, liderada inequívocamente por Frei, todavía puede expiar sus faltas y, renovando sus liderazgos partidistas, demostrar que es capaz de escuchar la voz de la gente. Pero debe hacerlo antes de la segunda vuelta, porque ya no tiene credibilidad para dejar cheques en garantía.



Si no hay reacción de la Concertación, un voto por Piñera es una opción razonable. No es una traición. La Concertación abandonó sus principios cuando celebró primarias truchas. Ahí, los partidos rompieron el pacto democrático fundacional. Los simpatizantes estamos ahora en libertad de acción.



Votar por Piñera no es votar por los pinochetistas y conservadores. Si bien esa derecha se alegrará de ver la derrota concertacionista, ese sabor dulce devendrá en amargura cuando Piñera demuestre que representa a una nueva derecha, que rechaza la dictadura y cree en la igualdad de oportunidades. La existencia de dos coaliciones legitimadas para gobernar será beneficiosa para Chile. Por años, la Concertación confió demasiado en su garantía de superioridad moral, y esa amenaza no es saludable.



Piñera no es un candidato perfecto. Tampoco Frei. Ni lo fueron Bachelet o Lagos. Piñera debe disipar dudas sobre sus intereses empresariales y su capacidad de promover la diversidad, meritocracia e inclusión. Su campaña está al debe en varios aspectos, pero desde la primera vuelta ha dado más señales de querer escuchar la voz de la gente que su contendor.



Muchos simpatizantes del oficialismo hoy se sienten traicionados por la coalición que han apoyado por años. Aunque están agradecidos de los logros y del camino recorrido, hay un distanciamiento creciente y discrepancias profundas sobre valores y principios. A menos que reconozca faltas, pida perdón y enmiende rumbo, la alternativa de la separación temporal bien pudiera ser la única forma de salvar y refundar la relación. Naturalmente, el riesgo es que un voto por Piñera devenga en una relación más permanente con una derecha democrática nueva, liberal e incluyente. Ese es un riesgo que el oficialismo, en su tozudez, parece querer correr.



Cual pareja que violó el sagrado vínculo, la responsabilidad de evitar el quiebre permanente pasa por un reconocimiento del error y un cambio inmediato de actitud. Sin expiación no puede haber perdón ni reconciliación.

8 ene 2010

Autoconvocatoria (con addenda kirchnerista)



Que bueno seria que el Congreso se autoconvoque y prorrogue sus sesiones. A ver si trabajamos algo de esto en los proximos dias

Addenda: Mi opinión al respecto, como tantas veces, se encuentra fundamentalmente informada por las lúcidas exposiciones parlamentarias de la (ex) Senadora Cristina Kirchner, que aquí abajo transcribo



REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
77° Reunión - 2° Sesión Extraordinaria- 19 de diciembre de 2001
Presidencia del señor presidente provisional del H. Senado, don Federico Ramón Puerta, del señor vicepresidente del H. Senado, doctor Juan Carlos Maqueda
y del señor vicepresidente 1° del H. Senado, doctor Raúl Eduardo Baglini.
Secretarios: señor Juan Carlos Oyarzún y señor Juan Ramón Langton
Prosecretarios: señor Juan J. Canals y señor José D. Canata











Intervención de Cristina Kichner


Sr. Presidente (Maqueda). -- En consideración en general.
Tiene la palabra la señora senadora Fernández de Kirchner.
Sra. Fernández de Kirchner. -- Señor presidente: es para informar en nombre de la bancada de la mayoría el Orden del Día número 1.206.
Expreso la preocupación de nuestro bloque por la ausencia en este recinto de la bancada de la minoría, pero que es el oficialismo a nivel del Poder Ejecutivo nacional.
La cuestión en consideración requiere una doble mirada. Por un lado, tenemos el aspecto doctrinario, que ha sido objeto de diferentes posturas en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La bancada de la minoría considera la inexistencia de facultades por parte de este cuerpo de autoprorrogar las sesiones ordinarias. Por el contrario, la bancada del Partido Justicialista sostuvo --y sostiene-- las facultades de este Parlamento para autoprorrogar las sesiones ordinarias.
La discusión en comisión se centró esencialmente en lo que podríamos denominar la segunda parte del artículo 63 de la Constitución reformada por la Convención Constituyente de Santa Fe, en 1994.
Dicho artículo dice: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones".
Reitero que las dos posiciones frente a la problemática eran: la de la minoría --que sostenía nuestra falta de facultad para poder ejercer esta facultad--, y la sustentada por la mayoría.
Señor presidente: debo decir que como en toda cuestión doctrinaria, y sobre todo en materia de Derecho --recurriré a un lugar común para graficarlo--, existe mitad de la biblioteca que nos dice que tenemos la razón, y otra mitad que sostiene lo contrario.
Dentro de nuestro propio bloque hubo alguna voz que sostuvo que no tendríamos facultades para ejercer este derecho. Respecto de esto, no tengo dudas de que legítima y políticamente estas atribuciones le corresponden al Parlamento argentino
Leeré algunas citas doctrinarias de las dos posiciones, porque creo que hace bien que se expongan los argumentos tanto a favor como en contra de cada criterio.
Por ejemplo, Bidart Campos --que sostiene que hay facultades por parte de los cuerpos-- afirma que la sola circunstancia de que la prórroga de las sesiones aparezca incluida dentro de las facultades presidenciales --artículo 86 inciso 12 de la Constitución anterior-- , no significa que tales facultades le sean exclusivas y excluyentes.
En realidad, esta cita de Bidart Campos es anterior a la Constitución de 1994. La Constituyente de 1994 reformó el artículo pertinente, contemplando la posibilidad de la autoconvocatoria.
Así se establece que las sesiones ordinarias van del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Ese es el argumento que sostienen quienes piensan que por esta limitación que impone el artículo 63 no tendríamos las facultades que sostenemos.
También podría contestarse que es evidente que la atribución del Poder Ejecutivo en el artículo 99 inciso 9, es una facultad concurrente con el Poder Legislativo.
Además, lo dispuesto en el artículo 63 está contemplado en el Capítulo Tercero, cuyo título es "Disposiciones comunes a ambas Cámaras".
De la propia lectura de la Constitución surgiría, entonces, que se trataría de una facultad concurrente.
Sostiene también Pedro Juan Zarini, que debido al período señalado por la Constitución para sesiones ordinarias puede suceder --y ello ocurre con frecuencia-- que el Parlamento no alcance a tratar en dicho lapso los asuntos que están sometidos a su cuestión y que, por lo tanto, constituye una facultad del Congreso prorrogar sus sesiones ordinarias.
En igual sentido, podríamos citar a Enrique Romero, a Bidegain y a Gregorio Badeni, quienes han escrito profusamente en torno al equilibrio de poderes. Fundamentalmente, se sostiene que si uno de los poderes estuviera sometido únicamente a los designios del otro poder --en este caso del Poder Ejecutivo-- estaríamos afectando severamente el principio de división.
No podemos ignorar que también hay argumentos doctrinarios que sustentan la posición contraria, es decir, que el Poder Legislativo no tendría facultades para autoprorrogar su período de sesiones ordinarias.
En este sentido, Quiroga Lavié, que fue convencional constituyente --junto con algunos de los que también ocupamos hoy estas bancas-- así como otros colegas convencionales como García Lema, Rodolfo Barra, Enrique Paixao y Horacio Rosatti, publicaron una obra en la cual también analizan estas cuestiones. Y allí sostienen, precisamente, que la supresión de la famosa coma , aquella del artículo 63, es lo que vino a zanjar la cuestión doctrinaria que había dado lugar a posiciones diferentes en cuanto a la existencia de facultades concurrentes entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en materia de prórroga de las sesiones ordinarias.
Pero sostengo que a unos y a otros, tanto juristas como constitucionalistas, les pasa lo mismo que a algunos economistas: de tanto especializarse en un tema terminan perdiendo la visión integral del todo, e inclusive, hacen una interpretación casi gramatical de la Constitución y --vuelvo a reiterar-- únicamente de la Segunda Parte.
¿Por qué hago esta caracterización, señor presidente? Porque, en definitiva, la Constitución no puede ser interpretada únicamente por partes. La Constitución, como todo texto y todo ordenamiento jurídico o sistema normativo vigente, debe ser interpretada en su integralidad.
Digo entonces que el primer gran error de unos y de otros es centrar el ejercicio de la potestad legislativa únicamente en el análisis de la Segunda Parte de la Constitución argentina, que es aquella donde se organiza la funcionalidad de los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero, en definitiva, este no es el fin de la Constitución. La parte funcional y orgánica, que ha sido sometida a numerosas reformas constitucionales, es precisamente el instrumento por el cual debemos garantizar el ejercicio de la Primera Parte. Se trata de la parte que sustenta el contrato social; son los derechos y garantías de los ciudadanos. Y precisamente, la Segunda Parte de la Constitución, con su división e independencia de los poderes, está organizada de esta forma para poder garantizar lo primero, que es el contrato social, es decir, los derechos y garantías de cada uno de los ciudadanos argentinos.
Porque esta Constitución se reconoce en una forma de organización institucional que informa todo el pensamiento occidental, y que no es solamente una cuestión de nuestro país. Nuestra ley fundamental es hija del Iluminismo; en definitiva, es hija del sistema político representativo que rige a todos los países del mundo occidental.
Algunos como en el continente europeo, con una fuerte impronta parlamentarista y otros, como en el derecho americano, con una fuerte impronta presidencialista, fundamentalmente, a partir de la sanción de la Constitución de los Estados Unidos, de la cual la nuestra es tributaria.
Pero es necesario que entendamos que en el funcionamiento de estos poderes la garantía de división e independencia no constituye un fin en sí mismo sino que, esencialmente, persigue el aseguramiento de las bases del contrato social, constituido por los derechos y garantías que asisten a cada ciudadano.
Estos, señor presidente, han sido los postulados del Iluminismo y la de la representación política. En el nombre de esta última es que hoy las provincias y el pueblo se encuentran representados en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente.
Todo esto no es una mera disquisición jurídica o de derecho constitucional, sino que define lo que --a mi criterio-- constituye el sustento de la política, entendida no como una cuestión partidaria sino como una teoría general.
En definitiva, la política es la que informa la teoría general del estado y del derecho.
En estos momentos que vive la República Argentina, caracterizados por una grave situación social, económica, política e institucional, se han violado --por parte de uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo-- garantías y derechos de los ciudadanos que están contenidos y garantizados --valga la redundancia-- en el Capítulo Primero de la Constitución, que integra la parte dogmática; la sección pétrea de la Constitución, que no puede ser sometida a reforma porque constituye la base del contrato social.
Mediante las últimas decisiones adoptadas, el gobierno nacional ha violado derechos garantizados en esa parte dogmática de la Constitución como, por ejemplo, el derecho de usar y disponer de la propiedad --que se encuentra asegurado por el artículo 14-- , el derecho de propiedad --consagrado en el artículo 17--, y el derecho al salario, que menciona el artículo 14 bis.
En definitiva, con la actitud asumida no estamos violando la Constitución sino que nos estamos haciendo cargo de ella, que es algo distinto.
Los poderes del Estado deben garantizar a los ciudadanos --y no a un determinado gobierno-- el ejercicio y goce de sus derechos. A mí no me votaron para otorgale garantías a de la Rúa.
No constituye una casualidad que este decreto se haya dictado el 30 de noviembre por la tarde, cuando finalizaba el período de sesiones ordinarias del Congreso; nadie puede creer honestamente que esto se decidió de manera repentina; se fijó una estrategia para privar al Parlamento del ejercicio de sus funciones específicas, y que nosotros debemos garantizar.
La ciudadanía cuestiona a las instituciones contempladas en la Segunda Parte de la Constitución, justamente porque no le aseguran y garantizan los derechos establecidos en la Primera Parte de la norma fundamental. Por eso sostengo que la interpretación de la Constitución no puede hacerse solamente de manera gramatical.
Así como se dice que la economía es algo demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, sostengo que la política, el derecho y el Estado, junto con las garantías y derechos de los ciudadanos, constituyen materias demasiado importantes como para dejarlas únicamente en manos de los abogados.
Esto exige concebir a nuestra Constitución como un sistema integral basado, esencialmente, en el sistema de representación política. Y hoy venimos a hacernos cargo, justamente, de esa representación política, porque el 14 de octubre se nos dio un mandato que estamos obligados a ejercer.
Y esa representación es por la que estamos hoy cuestionados, más allá de que desde algunos sectores se pretenda señalar que el cuestionamiento pasa por el monto de una dieta.
Es cierto que desde la clase política --sé que a muchos no les gusta el término-- se dieron y se siguen dando terribles ejemplos que contribuyen y que son funcionales a ese discurso. No obstante lo que esencialmente se persigue es una cuestión de poder. Este recinto, con todas sus miserias, con todas sus mezquindades y con todos sus errores, es hoy la única restricción y limitación frente a las decisiones tomadas en materia salarial, que afectan derechos esenciales de la ciudadanía. La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas como las adoptadas.
Por eso, señor presidente, con esta comprensión y con esta interpretación que debemos hacer del sistema jurídico --que es esencialmente representación política y ejercicio del poder, no al servicio del poder mismo sino como garantía del contrato social-- venimos a este recinto. Sin contrato social no hay sociedad, no hay pueblo, no hay Nación, no hay Estado; esto es lo que tenemos que restablecer y restituir. En consecuencia, nos encontramos hoy aquí sentados para ejercer esa representación.
En pocas etapas de nuestra historia puede verse con tanta nitidez y claridad el rol que ha desempeñado la oposición desde el 10 de diciembre de 1999 a la fecha. Es más, muchas veces esto ha sido motivo de discusión interna en nuestro propio partido, cuando algunos sostenían que no debía darse quórum para considerar determinadas medidas o no debía prestarse acuerdo a fin de tratar ciertos proyectos de ley. Pero este gobierno no puede sostener válidamente que haya habido obstrucciones por parte del justicialismo. Muy por el contrario; no existe un solo proyecto de ley que haya remitido el Poder Ejecutivo al Parlamento que no haya sido sancionado. Para algunos será un mérito; para otros tal vez implicará otra interpretación: la de que no hemos sabido ejercer nuestra representación como oposición. Pero, en definitiva, señor presidente, el resultado objetivo, claro, testimonial, es que no hemos obstruido en absoluto la gestión de gobierno.
Para finalizar, quiero mencionar algo justamente en estos difíciles momentos en los cuales parecen reeditarse --de hecho está sucediendo-- imágenes de hace más de una década atrás y que creíamos superadas en el país.
No sé si esta es una contribución al gobierno; de lo que sí estoy absolutamente convencida es de que estamos contribuyendo con el sistema republicano, representativo y federal que consagra el artículo 1° de la Constitución Nacional. Estamos aquí para hacernos cargo de la Constitución Nacional, de esta Constitución que fue dictada y sancionada para preservar los derechos y garantías de los ciudadanos argentinos.
Por lo tanto, señor presidente, solicito el tratamiento y aprobación del Orden del Día N°1206.

7 ene 2010

Clima

De Leonard Filippini and co., en the clarin, aca

6 ene 2010

A la calle

Contra la derecha reaccionaria, salgamos a marchar a favor del pago de la deuda. Si al gobierno! Si al uso de todas las reservas para que esten contentos los acreedores! A marchar contra los reaccionarios! (O no era asi?)
http://www.clarin.com/diario/2010/01/06/um/m-02114469.htm