12 dic 2009

Cristina defendiendo la autoconvocatoria del Congreso

REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
77° Reunión - 2° Sesión Extraordinaria- 19 de diciembre de 2001
Presidencia del señor presidente provisional del H. Senado, don Federico Ramón Puerta, del señor vicepresidente del H. Senado, doctor Juan Carlos Maqueda
y del señor vicepresidente 1° del H. Senado, doctor Raúl Eduardo Baglini.
Secretarios: señor Juan Carlos Oyarzún y señor Juan Ramón Langton
Prosecretarios: señor Juan J. Canals y señor José D. Canata


Intervención de Cristina Kichner


Sr. Presidente (Maqueda). -- En consideración en general.
Tiene la palabra la señora senadora Fernández de Kirchner.
Sra. Fernández de Kirchner. -- Señor presidente: es para informar en nombre de la bancada de la mayoría el Orden del Día número 1.206.
Expreso la preocupación de nuestro bloque por la ausencia en este recinto de la bancada de la minoría, pero que es el oficialismo a nivel del Poder Ejecutivo nacional.
La cuestión en consideración requiere una doble mirada. Por un lado, tenemos el aspecto doctrinario, que ha sido objeto de diferentes posturas en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La bancada de la minoría considera la inexistencia de facultades por parte de este cuerpo de autoprorrogar las sesiones ordinarias. Por el contrario, la bancada del Partido Justicialista sostuvo --y sostiene-- las facultades de este Parlamento para autoprorrogar las sesiones ordinarias.
La discusión en comisión se centró esencialmente en lo que podríamos denominar la segunda parte del artículo 63 de la Constitución reformada por la Convención Constituyente de Santa Fe, en 1994.
Dicho artículo dice: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones".
Reitero que las dos posiciones frente a la problemática eran: la de la minoría --que sostenía nuestra falta de facultad para poder ejercer esta facultad--, y la sustentada por la mayoría.
Señor presidente: debo decir que como en toda cuestión doctrinaria, y sobre todo en materia de Derecho --recurriré a un lugar común para graficarlo--, existe mitad de la biblioteca que nos dice que tenemos la razón, y otra mitad que sostiene lo contrario.
Dentro de nuestro propio bloque hubo alguna voz que sostuvo que no tendríamos facultades para ejercer este derecho. Respecto de esto, no tengo dudas de que legítima y políticamente estas atribuciones le corresponden al Parlamento argentino
Leeré algunas citas doctrinarias de las dos posiciones, porque creo que hace bien que se expongan los argumentos tanto a favor como en contra de cada criterio.
Por ejemplo, Bidart Campos --que sostiene que hay facultades por parte de los cuerpos-- afirma que la sola circunstancia de que la prórroga de las sesiones aparezca incluida dentro de las facultades presidenciales --artículo 86 inciso 12 de la Constitución anterior-- , no significa que tales facultades le sean exclusivas y excluyentes.
En realidad, esta cita de Bidart Campos es anterior a la Constitución de 1994. La Constituyente de 1994 reformó el artículo pertinente, contemplando la posibilidad de la autoconvocatoria.
Así se establece que las sesiones ordinarias van del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Ese es el argumento que sostienen quienes piensan que por esta limitación que impone el artículo 63 no tendríamos las facultades que sostenemos.
También podría contestarse que es evidente que la atribución del Poder Ejecutivo en el artículo 99 inciso 9, es una facultad concurrente con el Poder Legislativo.
Además, lo dispuesto en el artículo 63 está contemplado en el Capítulo Tercero, cuyo título es "Disposiciones comunes a ambas Cámaras".
De la propia lectura de la Constitución surgiría, entonces, que se trataría de una facultad concurrente.
Sostiene también Pedro Juan Zarini, que debido al período señalado por la Constitución para sesiones ordinarias puede suceder --y ello ocurre con frecuencia-- que el Parlamento no alcance a tratar en dicho lapso los asuntos que están sometidos a su cuestión y que, por lo tanto, constituye una facultad del Congreso prorrogar sus sesiones ordinarias.
En igual sentido, podríamos citar a Enrique Romero, a Bidegain y a Gregorio Badeni, quienes han escrito profusamente en torno al equilibrio de poderes. Fundamentalmente, se sostiene que si uno de los poderes estuviera sometido únicamente a los designios del otro poder --en este caso del Poder Ejecutivo-- estaríamos afectando severamente el principio de división.
No podemos ignorar que también hay argumentos doctrinarios que sustentan la posición contraria, es decir, que el Poder Legislativo no tendría facultades para autoprorrogar su período de sesiones ordinarias.
En este sentido, Quiroga Lavié, que fue convencional constituyente --junto con algunos de los que también ocupamos hoy estas bancas-- así como otros colegas convencionales como García Lema, Rodolfo Barra, Enrique Paixao y Horacio Rosatti, publicaron una obra en la cual también analizan estas cuestiones. Y allí sostienen, precisamente, que la supresión de la famosa coma , aquella del artículo 63, es lo que vino a zanjar la cuestión doctrinaria que había dado lugar a posiciones diferentes en cuanto a la existencia de facultades concurrentes entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en materia de prórroga de las sesiones ordinarias.
Pero sostengo que a unos y a otros, tanto juristas como constitucionalistas, les pasa lo mismo que a algunos economistas: de tanto especializarse en un tema terminan perdiendo la visión integral del todo, e inclusive, hacen una interpretación casi gramatical de la Constitución y --vuelvo a reiterar-- únicamente de la Segunda Parte.
¿Por qué hago esta caracterización, señor presidente? Porque, en definitiva, la Constitución no puede ser interpretada únicamente por partes. La Constitución, como todo texto y todo ordenamiento jurídico o sistema normativo vigente, debe ser interpretada en su integralidad.
Digo entonces que el primer gran error de unos y de otros es centrar el ejercicio de la potestad legislativa únicamente en el análisis de la Segunda Parte de la Constitución argentina, que es aquella donde se organiza la funcionalidad de los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero, en definitiva, este no es el fin de la Constitución. La parte funcional y orgánica, que ha sido sometida a numerosas reformas constitucionales, es precisamente el instrumento por el cual debemos garantizar el ejercicio de la Primera Parte. Se trata de la parte que sustenta el contrato social; son los derechos y garantías de los ciudadanos. Y precisamente, la Segunda Parte de la Constitución, con su división e independencia de los poderes, está organizada de esta forma para poder garantizar lo primero, que es el contrato social, es decir, los derechos y garantías de cada uno de los ciudadanos argentinos.
Porque esta Constitución se reconoce en una forma de organización institucional que informa todo el pensamiento occidental, y que no es solamente una cuestión de nuestro país. Nuestra ley fundamental es hija del Iluminismo; en definitiva, es hija del sistema político representativo que rige a todos los países del mundo occidental.
Algunos como en el continente europeo, con una fuerte impronta parlamentarista y otros, como en el derecho americano, con una fuerte impronta presidencialista, fundamentalmente, a partir de la sanción de la Constitución de los Estados Unidos, de la cual la nuestra es tributaria.
Pero es necesario que entendamos que en el funcionamiento de estos poderes la garantía de división e independencia no constituye un fin en sí mismo sino que, esencialmente, persigue el aseguramiento de las bases del contrato social, constituido por los derechos y garantías que asisten a cada ciudadano.
Estos, señor presidente, han sido los postulados del Iluminismo y la de la representación política. En el nombre de esta última es que hoy las provincias y el pueblo se encuentran representados en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente.
Todo esto no es una mera disquisición jurídica o de derecho constitucional, sino que define lo que --a mi criterio-- constituye el sustento de la política, entendida no como una cuestión partidaria sino como una teoría general.
En definitiva, la política es la que informa la teoría general del estado y del derecho.
En estos momentos que vive la República Argentina, caracterizados por una grave situación social, económica, política e institucional, se han violado --por parte de uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo-- garantías y derechos de los ciudadanos que están contenidos y garantizados --valga la redundancia-- en el Capítulo Primero de la Constitución, que integra la parte dogmática; la sección pétrea de la Constitución, que no puede ser sometida a reforma porque constituye la base del contrato social.
Mediante las últimas decisiones adoptadas, el gobierno nacional ha violado derechos garantizados en esa parte dogmática de la Constitución como, por ejemplo, el derecho de usar y disponer de la propiedad --que se encuentra asegurado por el artículo 14-- , el derecho de propiedad --consagrado en el artículo 17--, y el derecho al salario, que menciona el artículo 14 bis.
En definitiva, con la actitud asumida no estamos violando la Constitución sino que nos estamos haciendo cargo de ella, que es algo distinto.
Los poderes del Estado deben garantizar a los ciudadanos --y no a un determinado gobierno-- el ejercicio y goce de sus derechos. A mí no me votaron para otorgale garantías a de la Rúa.
No constituye una casualidad que este decreto se haya dictado el 30 de noviembre por la tarde, cuando finalizaba el período de sesiones ordinarias del Congreso; nadie puede creer honestamente que esto se decidió de manera repentina; se fijó una estrategia para privar al Parlamento del ejercicio de sus funciones específicas, y que nosotros debemos garantizar.
La ciudadanía cuestiona a las instituciones contempladas en la Segunda Parte de la Constitución, justamente porque no le aseguran y garantizan los derechos establecidos en la Primera Parte de la norma fundamental. Por eso sostengo que la interpretación de la Constitución no puede hacerse solamente de manera gramatical.
Así como se dice que la economía es algo demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, sostengo que la política, el derecho y el Estado, junto con las garantías y derechos de los ciudadanos, constituyen materias demasiado importantes como para dejarlas únicamente en manos de los abogados.
Esto exige concebir a nuestra Constitución como un sistema integral basado, esencialmente, en el sistema de representación política. Y hoy venimos a hacernos cargo, justamente, de esa representación política, porque el 14 de octubre se nos dio un mandato que estamos obligados a ejercer.
Y esa representación es por la que estamos hoy cuestionados, más allá de que desde algunos sectores se pretenda señalar que el cuestionamiento pasa por el monto de una dieta.
Es cierto que desde la clase política --sé que a muchos no les gusta el término-- se dieron y se siguen dando terribles ejemplos que contribuyen y que son funcionales a ese discurso. No obstante lo que esencialmente se persigue es una cuestión de poder. Este recinto, con todas sus miserias, con todas sus mezquindades y con todos sus errores, es hoy la única restricción y limitación frente a las decisiones tomadas en materia salarial, que afectan derechos esenciales de la ciudadanía. La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas como las adoptadas.
Por eso, señor presidente, con esta comprensión y con esta interpretación que debemos hacer del sistema jurídico --que es esencialmente representación política y ejercicio del poder, no al servicio del poder mismo sino como garantía del contrato social-- venimos a este recinto. Sin contrato social no hay sociedad, no hay pueblo, no hay Nación, no hay Estado; esto es lo que tenemos que restablecer y restituir. En consecuencia, nos encontramos hoy aquí sentados para ejercer esa representación.
En pocas etapas de nuestra historia puede verse con tanta nitidez y claridad el rol que ha desempeñado la oposición desde el 10 de diciembre de 1999 a la fecha. Es más, muchas veces esto ha sido motivo de discusión interna en nuestro propio partido, cuando algunos sostenían que no debía darse quórum para considerar determinadas medidas o no debía prestarse acuerdo a fin de tratar ciertos proyectos de ley. Pero este gobierno no puede sostener válidamente que haya habido obstrucciones por parte del justicialismo. Muy por el contrario; no existe un solo proyecto de ley que haya remitido el Poder Ejecutivo al Parlamento que no haya sido sancionado. Para algunos será un mérito; para otros tal vez implicará otra interpretación: la de que no hemos sabido ejercer nuestra representación como oposición. Pero, en definitiva, señor presidente, el resultado objetivo, claro, testimonial, es que no hemos obstruido en absoluto la gestión de gobierno.
Para finalizar, quiero mencionar algo justamente en estos difíciles momentos en los cuales parecen reeditarse --de hecho está sucediendo-- imágenes de hace más de una década atrás y que creíamos superadas en el país.
No sé si esta es una contribución al gobierno; de lo que sí estoy absolutamente convencida es de que estamos contribuyendo con el sistema republicano, representativo y federal que consagra el artículo 1° de la Constitución Nacional. Estamos aquí para hacernos cargo de la Constitución Nacional, de esta Constitución que fue dictada y sancionada para preservar los derechos y garantías de los ciudadanos argentinos.
Por lo tanto, señor presidente, solicito el tratamiento y aprobación del Orden del Día N°1206.

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