31 ene 2019

Margarita López Maya sobre Venezuela post-Gaidó

En vista de que circula para recoger firmas un documento de chavistas disidentes hago esta reflexión.

Respuesta al documento y a las declaraciones de los chavistas críticos o disidentes que circula en redes de izquierda para recoger firmas

Margarita López Maya
Enero, 2019

El documento que anda circulando por redes internacionales de izquierda es de autoría de un número de ex ministros e intelectuales chavistas, que se conocen en Venezuela como críticos o disidentes. Tienen, para mí una perspectiva equivocada sobre el conflicto que hoy sufrimos, pues desde hace ya al menos dos años dejó de ser un conflicto polarizado entre derecha e izquierda, donde ambos polos son responsables de las penurias y masivas violaciones a todos nuestros derechos humanos. No, esa no es la situación. Maduro, a diferencia de Chávez, es un dictador, que hoy ejerce un poder nepótico, patrimonialista y fuertemente totalitario, sin estado de derecho ni apoyo popular. 
Las fuerzas opositoras, políticas y sociales, no solo no son responsables de esta deriva, sino que han hecho en estos últimos años importantes esfuerzos por construir una ruta que permita un proceso de transición pacífico y democrático. Por ello la dirigencia mayor de ella, dirigentes de partidos con algún liderazgo importante, ha sido encarcelada, torturada y otra está en el exilio. De modo que aquí el conflicto es entre un gobierno de rasgos autoritarios- totalitarios- y alianzas del mismo tenor: China, Turquía, Rusia, Irán, contra una oposición democrática y sus aliados, gobiernos de vocación democrática. 
Desafortunadamente, estos intelectuales críticos no pueden apreciar este cambio de paradigmas, ni el esfuerzo hecho por los partidos políticos opositores, porque su diagnóstico está demasiado condicionado por una ideología de izquierda todavía anclada en el siglo XX, donde se privilegia el antiimperialismo a la defensa de los derechos humanos. Y donde occidente es lo peor por aquello de la colonialidad del saber y otras corrientes donde el pensamiento occidental ha sido estigmatizado.
Dicen estos intelectuales querer evitar un derramamiento de sangre, cuando cada día que permanece Maduro en el poder se derrama sangre sin la más mínima consideración. El hambre y la falta de medicinas mata todos los días a los más vulnerables, las cifras son espeluznantes y sólo reflejan una parte de la realidad pues el gobierno niega cifras oficiales y presiona a médicos y centros de salud para que distorsionen cifras sobre causas de muerte. Los suicidios, por su parte, se han más que duplicado. 
La represión a los sectores populares ha sido atroz, desde que tuvieron la temeridad los pobres, tan malagradecidos, de salir a protestar contra Maduro el 23 de enero. Los han perseguido en sus casas de noche, en los barrios populares a donde llegan los cuerpos de seguridad, ahora principalmente un cuerpo de militares y paramilitares llamado FAES (Fuerza de Acciones Especiales adscrita a la Policía Nacional Bolivariana), encapuchados y allanando hogares en el más puro estilo fascista. Se llevan ahora como novedad a menores de edad, sí, niños y adolescentes. PROVEA ha contabilizado al menos 35 muertos y el Foro Penal más de 800 detenidos, que el Observatorio Venezolano de Prisiones denuncia que van a engrosar las cárceles hacinadas, controladas por delincuentes y sin capacidad ni siquiera de alimentarlos. Pero, estos intelectuales están demasiado preocupados por lo que dicen es un "guion" que hizo EEUU y que sigue la oposición venezolana y el Grupo de Lima, que son lacayos del imperialismo. Nada más falso.
Los sucesos de enero en Venezuela, si leyeran fuentes distintas a Aporrea y se quitaran las gríngolas ideológicas, conocerían que es bastante más complejo que el mundo bipolar de la Guerra Fría, que hace rato acabó y estamos en otra situación. Por supuesto, que todos tememos lo que pudieran tratar de hacer las potencias, no sólo EEUU, sino los capitalismos salvajes de China y Rusia que hoy vuelan como buitres sobre el país, gracias al comandante eterno, que los recibió con los brazos abiertos y les dio todo tipo de facilidades sin control, que hace que hoy estén participando del botín en que se ha convertido Venezuela. Pero el guion es básicamente nacional, producto de mucho debate, y gestiones entre partidos opositores dentro y fuera del país, de ciudadanos y organizaciones sociales, que lograron restañar heridas adentro y también construir una articulación con actores relevantes de la comunidad internacional, que hoy juegan en coordinación con ellos y con el gobierno de EEUU. Dicho sea de paso, EEUU está actuando desde sus instituciones y usando hasta ahora armas económicas y diplomáticas.
Finalmente, deseo destacar que ha habido cuatro intentos de negociación fallidos entre el gobierno de Maduro y la oposición, y si también siguieran la evolución de esos procesos sabrían que los últimos pusieron de relieve la nula voluntad de diálogo o negociación del gobierno de Maduro, quien con el más puro estilo cubano ha utilizado el diálogo para desgastar a la oposición, dividirla y ganar tiempo. Tanto el Vaticano como el presidente de República Dominicana fueron manipulados por el gobierno en esas ocasiones, así como otros gobiernos como el chileno, que trataron de mediar en buena fe, sólo para constatar que Maduro no tenía intención alguna de ceder en lo fundamental: dejar que los venezolanos decidan en elecciones el futuro que quieren. El chavismo no cree en alternancia política. Ahora estos despistados piden "diálogo".
Estos imposibilistas -como diría Hobsbawn- izquierdistas con una posición moral purista que no les permite aliarse con nadie, proponen que se llame a elecciones generales, lo que truncaría el proceso que hoy camina hacia el cambio democrático, liderado por la Asamblea Nacional y su presidente del partido Voluntad Popular, Juan Guaidó. Con apoyo, sí, de EEUU y actores de la comunidad internacional. Las alianzas, estamos conscientes, es un riesgo que se corre, pero no había alternativa frente a un ejercicio del poder cuasi sultánico, y la destrucción de la república y la nación que han propiciado tanto Maduro como su mentor, Hugo Chávez. 
El parlamento actual, que los intelectuales críticos quieren sustituir, que hoy lidera la lucha con masivo apoyo popular y legitimidad, fue electo en las últimas elecciones relativamente competitivas -bastante injustas por lo demás como expliqué en un artículo en su momento- y por ello tiene un mandato legítimo y legal hasta el 2021. ¿Por qué habría que ser reemplazado, cuando quienes no han sido elegidos de acuerdo a la constitución y las leyes han sido Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Electoral y el Ciudadano? No sé si es ignorancia o mala fe esa propuesta. Además, esas elecciones, ¿qué instancia las va convocar, el actual CNE un brazo ejecutor de la voluntad de Maduro?
La Asamblea Nacional aprobó anoche, martes 29 de enero, en primera discusión, una ley de transición para comenzar a caminar de manera ordenada e institucional la ruta hacia la democracia. Pero, eso no les satisface, ellos quieren un referendo, no se cómo lo van a implementar.
Cuando vi ese documento sentí tristeza y frustración. Lo firman personas que estimo, inteligentes y creo que probos. Pero, me parecen incapaces de situarse por encima de una ideología que ya no funciona. Afortunadamente, en Venezuela, tienen escaso eco. Quizás afuera sus percepciones e ideas hacen más daño, porque allí no se vive el día a día, y la información es compleja y confunde. Hubiera esperado que entendieran la hora, la ventana de oportunidades para el cambio político que se ha abierto para Venezuela, y que acompañaran a quienes han luchado desde todos los espacios de la sociedad, ahora liderados por la Asamblea Nacional y el liderazgo de su presidente. El movimiento prodemocrático nacional necesita de toda la fuerza sociopolítica que pueda tener. Los intelectuales críticos prefieren mantenerse puros y aparte. De todos modos, tendrán su espacio cuando regrese a mi país el pluralismo, la alternancia, en fin, la democracia.

26 ene 2019

Consulta popular en La Rioja


Aunque me satisface saber que la mayoría de la Corte aparece abierta a considerar (e impugnar) una posible enmienda constitucional en La Rioja (algo que los propios demandantes sugirieron al plantear subsidiariamente la nulidad de la enmienda constitucional que desafían), la repetida mayoría vuelve a preocuparme con otro fallo mal dirigido. A resultas de lo cual -creo que por primera vez desde su llegada al tribunal- aplaudo y celebro la disidencia de don Carlos Rosenkrantz.

Para resumir mi preocupación en pocas líneas: en el contexto de democracias frágiles y defectuosas como la nuestra, la Corte tiene una responsabilidad extraordinaria, que puede asumir, o no, de cuidar las bases procedimentales del sistema democrático. Cuando no lo hace, como en este caso, nos abandona, y a la vez pone en riesgo los fundamentos de una organización institucional ya muy debilitada. Esto es decir, no se trata de que "la mayoría de la Corte decide del modo en que a muchos no nos satisface," sino que ella ayuda a deteriorar y degradar el esquema constitucional dentro del cual vivimos. Desde Santa Cruz, desde La Rioja, desde muchas de nuestras provincias se está jugando con fuego, y la Corte en lugar de controlar el incendio, como puede hacerlo, deja que el fuego se expanda.

En el resumen que ofrece el CIJ, se destaca que los jueces Lorenzetti y Rosatti sostuvieron, frente al caso, que "la judicialización de las cuestiones electorales, ya sean locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que esta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes."

Advertir que la Corte habla de  la "judicialización de la política", y de las "controversias" que se generan en estos casos resulta escalofriante. Estamos frente a un conflicto político grave, por lo cual el presupuesto -nuestro punto de partida- es que estamos frente a una "controversia" grave que "dejará conformes a unos y disconformes a otros". Éste es el supuesto del caso, que da lugar a la intervención del tribunal, y no una razón para que se retire del juego! El uso de la idea de la "judicialización de la política" resulta particularmente llamativa e inapropiada, en este nivel de la reflexión jurídica. Cómo vamos a plegarnos al uso de un concepto tan impreciso, cuando lo único que importa, en casos como éste, no es si el tribunal es activo o no, si judicializa o politiza, sino si le corresponde intervenir o no? Y debiera ser obvio, por el mismo modo en que el tribunal lo ha reconocido muchas veces en fallos anteriores, que en estas cuestiones la intervención de la justicia es indispensable y urgente. Si hubiera una sola línea de casos en la que la intervención judicial debiera considerarse exigible, ella es la relacionada con la protección irrestricta de las reglas del juego democrático.

Mucho más que eso, y conforme a lo que decía más arriba: En el marco de democracias muy defectuosas que incluyen, en estos casos, la presencia de gobiernos locales con enorme poder; autoridades con gran capacidad de quebrar o distorsionar, a su favor, las reglas procedimentales; y a la luz de una historia larga y reiterada de abusos de poder, desde el Ejecutivo, para afectar las reglas de juego, primero, y afectar derechos fundamentales más tarde, resulta imperiosa la intervención activa, contundente, pronta, definitiva, de la Corte. A la luz de las reglas constitucionales que debe defender; los principios que organizan su tarea; el estado actual de nuestro sistema institucional; y la historia política de nuestra organización federal, la Corte debe intervenir, y hacerlo en una dirección específica: impidiendo los previsibles abusos. 

Finalmente, toda la lógica del sistema de "checks and balances" se asienta sobre ese tipo de presunciones -agravadas en el contexto de nuestro país: la rama del poder que encuentra la posibilidad de abusar de su poder, va a abusar de su poder si no se la detiene. En nuestro país, y en América Latina en general, tales abusos se han originado, habitualmente, en una ruptura de las prohibiciones reeleccionarias, y ello se ha concretado, de modo común, a través del recurso y la excusa de las demandas y consultas populares. 

A la luz de todo lo dicho, el voto de C.R. resulta sensato e interesante -aunque con un gran problema: es inconsistente con lo que el juez aceptó decir en el reciente fallo de la Corte sobre Santa Cruz. De todos modos, y volviendo a la página del CIJ, retomo y resumo algunas de sus afirmaciones:


"En disidencia, Rosenkrantz consideró que sí se presentaba un "caso" o "controversia" actual que permitía la intervención de la Corte Suprema. Además, entendió que la causa resultaba propia de la competencia originaria del Tribunal y que estaban reunidos los requisitos legales para conceder la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Respecto de la existencia de un "caso contencioso", Rosenkrantz consideró que el agravio central de los presentantes es que se transgreden los principios mismos de la organización republicana del poder cuando el poder legislativo provincial, mediante un procedimiento que –según se aduce- la constitución local no prevé, pretende validar una enmienda constitucional que altera el sistema de renovación y alternancia de las autoridades. El agravio invocado manifiesta un interés jurídico directo que da lugar a un auténtico “caso” o controversia judicial. Es un agravio concreto y actual que, de no atenderse mediante un pronunciamiento jurisdiccional, se consumará definitivamente...

Asimismo, consideró que el caso pertenece a la competencia originaria de esta Corte en tanto una provincia es parte demandada y se configura una nítida cuestión federal que resulta predominante en el pleito (artículo 117 de la Constitución Nacional). De introducirse la enmienda constitucional que los presentantes denuncian, mediante un mecanismo no previsto, al actual sistema de renovación y alternancia de las autoridades, aspecto este último que resulta constitutivo de la forma republicana de gobierno (Fallos 317:1195, voto del juez Fayt) se verificaría de modo ostensible un apartamiento al inequívoco mandato contenido en la norma del artículo 177 de la constitución provincial. 

En lo que respecta a la medida cautelar solicitada, entendió que correspondía ordenar la suspensión de la consulta popular impugnada. Por un lado, consideró que existía fuerte verosimilitud en el derecho invocado por la actora. El artículo 177 de la Constitución de La Rioja establece que la consulta popular exigida para enmendar la propia constitución tendrá lugar “en oportunidad de la primera elección general que se realice”. En virtud del texto constitucional la consulta debe hacerse conjuntamente con (“en oportunidad de”) la próxima elección general que se realice. Por el contrario, en el caso, la convocatoria efectuada mediante el decreto local 1491/2018, dispuso que la consulta se efectuase independientemente de elección general alguna (en la votación convocada para el 27 de enero no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo)...

Por otro lado, en lo relativo al peligro en la demora, Rosenkrantz juzgó que había peligro de que se configuren daños de difícil o imposible reparación ulterior. Los presentantes sostienen que el llamado mismo a consulta popular, en el modo en que ésta ha sido convocada, es contrario al inequívoco sentido del texto constitucional. Por ello, de no concederse la tutela precautoria solicitada, el agravio constitucional invocado se verá consumado de modo definitivo. En caso de proseguirse el proceso de reforma constitucional ya iniciado y dictarse una sentencia de fondo favorable a los actores, o bien la decisión podría ser ineficaz frente a los actos ya cumplidos o bien éstos podrían quedar viciados de nulidad, con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía y la inútil realización de importantes erogaciones; en cambio, si la sentencia fuese desfavorable, la suspensión cautelar de aquel proceso no implicaría ninguna consecuencia irremediable. 

Rosenkrantz consideró oportuno recordar que, en resguardo de la forma republicana de gobierno y de los principios fundacionales del federalismo argentino, la Corte ha ordenado en situaciones similares la suspensión cautelar de procesos electorales provinciales encaminados a la emisión del voto popular cuando -prima facie- estos presentaban ostensibles vicios constitucionales que ponían en juego la garantía del artículo 5 de la Constitución Nacional. Así ocurrió en las causas "Barbeito" (Fallos 326:1248), "Ponce" (Fallos 326:1403), "Zavalía" (Fallos 327:3858) y "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero" (Fallos 336:1756).

Sostuvo además que el caso es particularmente relevante pues el procedimiento de reforma constitucional es el punto nodal de toda constitución dado que de él depende, en definitiva, el modo en que han de perdurar, y si han de hacerlo, tanto el sistema de derechos y responsabilidades como la forma de gobierno establecida por la constitución en cuestión y que ello determina, además, que los jueces deben examinar cuidadosamente cualquier aparente intento de violarlo o socavarlo por más que se haga invocando el nombre del pueblo de la nación o de las provincias."

25 ene 2019

El síndrome de la fatiga democrática


https://www.clarin.com/opinion/democracia-debe-sacudirse-fatiga_0_XM74HMFGD.html

En la Argentina, como en muchos otros países, hemos pasado de la “ilusión democrática” propia de los años 80 (aquí, con el fin de la dictadura), al “desencanto democrático” más propio de los 90 (desencanto generado en parte por duros programas de ajuste estructural) y de allí, pronto, al “hastío democrático” (el belga David Van Reybrouck ha hablado del “síndrome de la fatiga democrática” como marca de nuestro tiempo). La llegada de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos; la elección de Jair Bolsonaro en Brasil; o el ascenso de la extrema derecha en Europa, entre tantos ejemplos que no nos resultan ajenos, tornan difícil poner excusas frente al hastío: cómo no reconocer las tremendas falencias que muestra la democracia, que explican el atractivo que hoy generan las propuestas más extremas?

Frente a los cataclismos políticos que venimos sufriendo, una de las tendencias más comunes que ha aparecido es la de culpar a la ciudadanía por todo lo malo sucedido. Ante elecciones cuyas consecuencias nos disgustan profundamente (los ejemplos citados); o frente el resultado de consultas populares que tampoco nos han satisfecho (como la consulta en torno al Brexit, en Inglaterra; o la que culminó con el rechazo de los Acuerdos de Paz, en Colombia),  muchos se han apresurado a señalar acusatoriamente al electorado. Han dicho entonces que la ciudadanía no está en verdad preparada para asuntos tan complejos; o que ella es fácilmente maleable; o que ha resultado engañada, una vez más, por algún grupo de intrigantes (los evangélicos; los medios de comunicación; etc.). Ello así, como si la ciudadanía no fuese autónoma; como si no pensara por cuenta propia; o como si no tuviera capacidad crítica alguna. Se trata de una vuelta al pensamiento elitista al que recurrentemente se apela desde hace décadas, cada vez que el electorado expande sus demandas de protagonismo político. (Joseph Schumpeter lideró, en los años 40, un primer gran embate contra lo que se llamó la “sobrecarga de demandas democráticas” que ponían en riesgo la estabilidad del sistema político; y Samuel Huntington y Michel Crozier volvieron sobre el mismo tema en los 60, haciendo una apología de la “apatía política”).

En la actualidad, muchos de entre los hastiados –es decir, también, muchos de entre los que vienen perdiendo elecciones- retoman aquel ideario elitista, apenas se ven derrotados: “si perdemos es porque la gente no se da cuenta,” “si perdemos es porque aquellos (y no nosotros) han sido engañados”. Puro auto-engaño. Otra parte, mientras tanto, busca en las formas del “populismo” (normalmente, a través de gobernantes autoritarios, de retórica popular, y hostiles a todo esquema de controles) una respuesta inmediata, violenta o en apariencia contundente, frente a los males del pasado. El “populismo”, sin embargo, no da solución alguna: se trata de un monstruo de rostros diversos, capaz de hablar tanto el lenguaje de los derechos humanos, como el de la seguridad “a las trompadas”: lo importante parece ser dar respuestas rápidas, de forma ruidosa y sin mayores frenos.

Como anticipaba, sin embargo, frente a la crisis no son estos los caminos aconsejables. Ocurre que, más que enfrentarnos a una ciudadanía embrutecida, nos encontramos hoy frente al problema de instituciones corroídas por dentro, colonizadas o vaciadas de contenido. En este sentido, las reglas constitucionales parecen guardar más responsabilidad en lo que ocurre, que las decisiones de los electores. Ejemplos: Frente a las 297 complicadas y polémicas páginas de los Acuerdos de Paz colombianos, muchos votantes hubieran querido sugerir un matiz, mostrar alguna diferencia: no pudieron, ya que se trataba de votar “a todo o nada.”  Frente a los 411 artículos de la Constitución de Bolivia, muchos hubieran querido rechazar alguna cláusula (la re-elección presidencial?), o introducir más no sea algún pequeño cambio: tampoco pudieron hacerlo porque, otra vez, se votaba “a todo o nada”. Frente a la consulta por el Brexit, en Inglaterra, muchos hubieran querido decirle sí a Europa, pero no a David Cameron pero, por supuesto, tampoco tuvieron alternativa: otra vez, el dilema era “a todo o nada”.

En cualquiera de los 3 casos citados, como en tantísimos otros similares, la estructura es idéntica: la ciudadanía resulta acorralada, instada a pronunciarse frente a opciones demasiado complejas y poco atractivas, en ausencia de alternativas plausibles, y sin la posibilidad de introducir un matiz o manifestar una duda frente a lo que les es propuesto. Pero entonces: si la opción es entre dos males, quién puede sorprenderse si, al final del día, la que triunfa es una opción que resulta mala? Y quién es responsable de ello? Peor aún: al final del asunto, no sólo la ciudadanía resulta responsabilizada por lo malo ocurrido, sino que además es obligada a hacerse cargo de todo lo que en esa misma elección, y de haber sido posible, ella hubiera enfáticamente rechazado.

Por lo dicho, quienes entendemos la democracia como una conversación extendida, consideramos que el sistema institucional que tenemos es mucho más responsable del “hastío democrático”, que las malas elecciones ciudadanas. Hoy, por lo demás, (después de un año importantísimo de discusiones en torno al aborto, por ejemplo), sabemos que es posible decidir sobre derechos de modo colectivo, deliberado, ordenado y serio. No se trata entonces, frente al horror del presente, de volver a optar por alguna de las tantas formas de la restricción democrática, sino de cambiar este sistema de extorsiones mutuas por otro que haga posible, definitivamente, la conversación colectiva.


24 ene 2019

Venezuela 1. No intervención?

(dedicado a j)


A la luz de lo que ocurre en estos días en Venezuela, los internacionalistas, de un lado y otro, han sacado el polvo de sus viejas doctrinas, que atesoran como dogmas e interpretan discrecionalmente, no para ayudarnos a entender y pensar un problema, sino para definir e imponer una solución de modo a-crítico. Un clásico del derecho. En América circulan (y vuelven a circular) muchas de estas doctrinas, y todas ellas deben ser miradas con cuidado: no se trata de “verdades bíblicas,” sino de inventos circunstanciales, históricamente motivados, muy marcadas por intereses sectoriales (económicos), y que hoy pueden resultarnos de utilidad, o no.

La Doctrina Monroe, enunciada por el Presidente norteamericano James Monroe en 1823, propuso el lema “América para los americanos,” para detener las iniciativas de la reconquista europea, luego de que estallara la etapa independentista regional. La Doctrina sirvió de apoyo, también, al desarrollo del “imperialismo” norteamericano sobre los países latinoamericanos.

La Doctrina Calvo (elaborada por el diplomático argentino Carlos Calvo), tanto como la Doctrina Drago (también enunciada por un argentino, Luis María Drago, en 1902, frente a los incumplimientos norteamericanos en torno a la propia Doctrina Monroe), nacieron como reflexiones en torno al no pago de deudas, por parte de los americanos, en casos que involucraban a potencias extranjeras. La primera afirmó un principio de “nacionalismo legal,” y sostuvo que los inversores extranjeros debían primero agotar sus reclamos en los foros locales, frente al no-pago de los americanos. Ello, en lugar de recurrir a presiones diplomáticas o –mucho menos- a intervenciones armadas. La Doctrina Drago fue enunciada frente a preocupaciones similares (en este caso, frente al bloqueo naval que varias potencias europeas habían impuesto sobre Venezuela, ante el incumplimiento del pago de los servicios de deuda). Más restringida que la anterior, la nueva doctrina vino a decir que la deuda pública no podía dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea.

Finalmente, la Doctrina Estrada, enunciada por el mexicano Genaro Estrada, vino a afirmar el no intervencionismo (mexicano), frente a las acciones desarrolladas al interior de las demás naciones: México no juzgaría, ni se involucraría en tales asuntos, como muestra de respeto a la “soberanía” (territorial) de los demás Estados. Los casos más conocidos de aplicación de esta doctrina aparecieron, en los años 70, cuando México decidió mantenerse “neutral” frente a las dictaduras que se iban esparciendo en la región –un claro ejemplo de las implicaciones de la idea de “no intervención” y respeto de la “soberanía”, entendida como soberanía territorial. Resulta claro, por lo demás, que la “no intervención,”  en los casos de dictaduras, colisiona con la idea de la “autodeterminación de los pueblos”, que también tuvo interés en invocar la diplomacia mexicana. 

La gran pregunta frente a ellos es: Cómo es que los pueblos se autodeterminan, en una dictadura? De qué modo defendemos la "autodeterminación," cuando los compromisos más elementales de respeto a los derechos humanos, y respeto a los procedimientos democráticos son incumplidos sistemáticamente? Pensemos no sólo en la implicación de la no-intervención mexicana, durante los tiempos de dictaduras latinoamericanas; sino también en lo que hubiera implicado la no-intervención extranjera, en la Alemania nazi, o frente al apartheid sudafricano. Por supuesto, decir esto no implica afirmar otro dogma -"toda intervención es bienvenida, con la excusa de..."- ni tomar livianamente lo que significa "intervención extranjera" (una intervención que lleve a la masiva violación de derechos humanos en el país "intervenido" debe ser resistida siempre, antes que quedar sujeta a meros cálculos circunstanciales); ni desconocer que en un mundo de intereses inhumanos, los países más poderosos (los Estados Unidos hoy) pueden promover "intervenciones" con el solo objeto de satisfacer sus intereses de ganancia en el corto plazo. 

Debemos entonces rechazar las excusas de un lado y otro, y calibrar nuestras respuestas conforme a las preguntas elementales: Cómo garantizar los derechos humanos, cuando gobierna una dictadura? Cómo recuperar la democracia, cuando estamos frente a un gobierno autoritario que ha roto todos los controles y frenos (como el de Venezuela)? Lo que me animaría a decir, por el momento, es que debemos resistir en principio las intervenciones extranjeras armadas (salvo casos extremísimos, como el de Alemania); tomarnos en serio nuestro compromiso con el ideal del "autogobierno democrático" (que no se satisface ni "dejando hacer" a los militares; ni "impidiendo que hagan" las poblaciones locales); abandonar el principio "bobo" o ciego del "no intervencionismo", y reemplazarlo por otros principios, de prioridad de la restauración democrática y de exigibilidad de los derechos fundamentales.

19 ene 2019

Carta de un científico del CONICET al Consulado Argentino en NY

https://www.pagina12.com.ar/169338-un-fisico-del-conicet-tiene-consultas-para-ludovica-squirru

Desde el Balseiro, un investigador superior del CONICET (afiliado al FIT)

Sr. Consul Argentino en Nueva York,

Soy Investigador principal del Conicet y profesor en el Instituto Balseiro. He dedicado 30 años de profesión a la investigación científica, a formar nuevos doctores y alumnos de grado en ciencia.

Por favor, quisiera que le pregunte a la Sra. Ludovica Squirru para este 2019, "año del chancho de tierra":

1) si recibiremos los fondos de Conicet para hacer reuniones científicas que periódicamente hacemos para intercambiar opiniones o generar colaboraciones, ya que lamentablemente los fondos para estas han sido suprimidos en el presupuesto 2019.

2) si recibiremos finalmente el dinero de los subsidios de investigación que hemos concursado y ganado en la Agencia Nacional de Promoción Cientifica. Con mi grupo de investigación ganamos uno en 2017 y aún hoy no hemos recibido el dinero, aunque con la devaluación que sufrió el dólar, difícilmente podamos adquirir lo que propusimos en el mismo.

3) si el Ministerio de Economía enviará las partidas a nuestra institución de Ciencia y Tecnología, porque a pesar de que se nos dió un magro presupuesto, este tampoco es remitido y tenemos expedientes desde hace 3 años que no podemos ejecutar.

4) si el microscopio electrónico, que tenemos parado hace dos años, porque no podemos comprar el repuesto, tendremos fondos para repararlo este año.

5) si nuestros salarios, aunque más no sea, acompañarán la inflación, porque hace más de tres años que estamos por debajo.

6) y más personal, yo soy Tigre, y como comprenderá siento que estos 30 años estuve perdiendo el tiempo entre cálculos, experimentos y escribiendo artículos científicos, si conviene que cambie de profesión. Ya que tengo experiencia en dar charlas, escribir (inclusive en inglés) si no conviene que me dedique a explotar esa faceta. Estuve pensando en abrir una línea nueva sobre el "Horóscopo Cuántico" y los signos serían: electrón, protón, fotón, muón, neutrino, porque en definitiva todos somos ondas y energía.

Sin otro particular,

Lo saluda atentamente

Rodolfo Sánchez

DNI 16.077.931

11 ene 2019

Bolsonaro, y el MST como organización terrorista

https://elpais.com/internacional/2018/12/13/actualidad/1544736443_496134.html

No nos alcanzarán los días para darle gracias al Movimiento Sin Tierra, por todo lo que hizo a favor de la dignidad de los que no tienen nada.

7 ene 2019

Inseguridad, pistolas Taser, delitos cometidos por menores...

Entrevista que me hace hoy Luciana V. (gracias LV), para LN+, sobre todos los temas complicados.


5 ene 2019

Reformas necesarias para la igualdad


En este texto, quiero analizar la “evolución” del ideal de igualdad dentro del constitucionalismo latinoamericano de las últimas décadas. Me interesa, en particular, mostrar los límites que ha exhibido ese desarrollo del ideal de la igualdad, sobre todo, a la luz (y en razón) de las reformas que no se han hecho, en materia de organización del poder.

Tres oleadas

Si miramos al constitucionalismo latinoamericano del siglo XX, nos encontramos con tres oleadas importantes de expansión del ideal de la igualdad: i) la primera oleada implicó el reconocimiento legal de los derechos de la clase obrera; ii) en la segunda fase se puso un énfasis especial en los derechos de las mujeres; mientras que iii) en el tercer y más reciente período, el constitucionalismo de la igualdad buscó alcanzar los derechos de los “excluidos entre los excluidos”, es decir, los grupos aborígenes. Permítanme ahora explorar estas tres oleadas con más detalle.

I) La primera fase de incorporación social y jurídica se inició con la Revolución Mexicana de 1910, que alcanzó una expresión constitucional extraordinaria a través de la Constitución mexicana de 1917. Esta extensa Constitución, se mostró especialmente robusta en su declaración de derechos, y allí fuertemente comprometida con los derechos sociales, lo cual resultaba una absoluta novedad, para la época. De hecho, la Constitución mexicana se convirtió en pionera en el mundo entero en el desarrollo del constitucionalismo social. Luego de su dictado, de hecho, es que aparecieron la Constitución de la República de Weimar, en 1919; la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1919); y el desarrollo del Estado de Bienestar y del modelo económico keynesiano.

La Constitución mexicana de 1917 cambió decisivamente la historia del constitucionalismo latinoamericano y, finalmente, la historia del constitucionalismo mundial. Desde su adopción, la mayoría de los países de la región comenzaron a cambiar su estructura constitucional básica. De hecho, y siguiendo el ejemplo temprano de México, la mayoría de los países comenzaron a incluir una larga lista de derechos sociales en sus Constituciones: Brasil modificó su Constitución en 1937; Bolivia en 1938; Cuba en 1940; Uruguay 1942; Ecuador y Guatemala en 1945; la Argentina y Costa Rica en 1949. De esta manera, las Constituciones latinoamericanas expresaron, a través del uso del lenguaje jurídico, el principal cambio social que tuvo lugar en la región durante la primera mitad del siglo XX, a saber, la incorporación de la clase obrera como un actor político y económico decisivo.

A través de esta gradual incorporación de la clase obrera, los países latinoamericanos se hicieron más iguales, por lo menos durante algún tiempo: los beneficios económicos producidos se dividieron más equitativamente; los sectores de trabajo ganaron autoridad política; y también encontraron la oportunidad de litigar con éxito por sus derechos constitucionales ante los tribunales. Sin embargo, estos cambios igualitarios terminarían erosionados con el paso del tiempo, y los derechos sociales constitucionales serían más un instrumento para luchar contra las consecuencias de la pobreza extrema y la injusticia que los medios para lograr una audaz igualdad social.

II) La segunda fase de incorporación social y jurídica se refiere a los derechos de la mujer: se trata de una fase que ha ido evolucionando lentamente desde mediados del siglo XX hasta la actualidad. Inicialmente, el “nuevo constitucionalismo social” de América Latina hizo algunas alusiones a los derechos de las mujeres, pero sólo a través de cláusulas caracterizadas por sus preocupaciones religiosas o perfeccionistas. En consecuencia, las Constituciones regionales incluyeron referencias relativas a la familia, la maternidad, el matrimonio y los derechos de las mujeres embarazadas, en línea con las demandas de la Iglesia Católica (que ejercía una enorme influencia en la región, al menos desde la promulgación de la encíclica Rerum Novarum, publicada por el Papa León XIII el 15 de mayo de 1891). Poco a poco, sin embargo, el constitucionalismo regional se hizo más consciente de la importancia de garantizar la igualdad material a las mujeres: era evidente que los movimientos iniciales en favor de la igualdad de género no habían contribuido decisivamente a la igualdad a las mujeres. A partir de esta nueva conciencia sobre los derechos de las mujeres, casi todos los países latinoamericanos modificaron sus Constituciones para hacer referencias explícitas a la prohibición de la discriminación de género. Además, muchas de las más recientes Constituciones regionales (incluidas las de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Paraguay) incorporaron cláusulas específicas consagrando la igualdad política de las mujeres (Bergallo 2013). Se trata de avances muy significativos, que contrastan sin embargo con el “techo de cristal” que la vida pública y privada pone al ascenso de las mujeres en los ámbitos de decisión relevantes; los niveles de violencia de género que distinguen a la región; o las muy pobres políticas de nuestros países en materia de salud reproductiva.

III) La tercera y más reciente oleada igualitaria trajo consigo la inclusión de referencias explícitas a los derechos de los grupos indígenas en la mayoría de las Constituciones regionales. La primera iniciativa importante en este sentido apareció en Nicaragua, después del conflicto que enfrentó el gobierno sandinista con el grupo indígena de los Miskitos, en 1987. La Constitución de Brasil de 1988 también mostró cierta apertura hacia la “cuestión indígena”, e incluyó, en particular, protecciones especiales reservadas a los grupos indígenas, en el Capítulo VIII del texto. Estos casos pioneros fueron seguidos por el Convenio 169, promulgado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El advenimiento de este convenio, que se convirtió en el principal instrumento internacional de apoyo a las demandas de los grupos indígenas, cambió sustancialmente el debate jurídico sobre el tema. La mayoría de las Constituciones surgidas después de la promulgación del Convenio 169 tomaron más en serio la “cuestión indígena”. Los nuevos documentos incluyeron listas completas de derechos indígenas en sus textos y adoptaron puntos de vista favorables al pluralismo jurídico. Entre estas nuevas Constituciones podemos mencionar las de Colombia, 1991; México y Paraguay, 1992; Argentina y Bolivia, 1994; Ecuador 1996 (y 1998); y Venezuela, 1999. Estos documentos desafiaron el modelo monocultural heredado, que predominaba en la región desde el siglo XIX (Yrigoyen Fajardo 2011, 132). Otra vez, sin embargo, y según veremos, estos importantes avances legales encontraron límites en las políticas actuales desarrolladas por los gobiernos de la región. Es importante reflexionar acerca del porqué de todos estos límites.

Igualdad sustantiva

A fines del siglo XX, y probablemente a resultas de la gravedad y profundidad de las desigualdades remanentes, comenzaron a tomar fuerza, en la región, los enfoques jurídicos favorables a una idea sustantiva o estructural de la igualdad. La idea de la igualdad sustantiva viene a cuestionar los enfoques tradicionales de la materia, que suponen que las personas son desiguales por naturaleza; y también otras nociones “formales” -o enfoques “débiles”- relativos al ideal de igualdad. Estos enfoques parecían ignorar la importancia de las circunstancias externas en la creación de desigualdades injustificadas. Como afirmara John Rawls, las circunstancias en las que nacemos y desarrollamos -nuestra raza y etnicidad, la clase social a la que pertenecemos, el entorno cultural, etc.- no son justas o injustas en sí, sino el producto de una “lotería natural”, es decir –y como tales- el producto de hechos ajenos a nuestra responsabilidad. El problema es cómo nuestras instituciones reaccionan ante ellos, cómo los procesan, qué hacen con ellos: resulta injusta una sociedad que asigna más cargas o menos derechos a algunos, por cuestiones meramente circunstanciales, o razones de las que esos sujetos no son responsables. Por esta razón, Rawls consideró a la justicia es la “primera virtud” de las instituciones sociales. Las concepciones sustantivas de la igualdad reconocen que la desigualdad está enraizada en las circunstancias políticas, sociales y económicas, y proponen organizar nuestras instituciones básicas de manera que elimine la carga de esas circunstancias.

A pesar de sus fuertes declaraciones a favor de la incorporación de nuevos y más robustos derechos constitucionales, América Latina es la región más desigual del mundo

El constitucionalismo latinoamericano contemporáneo se muestra consciente de la importancia de introducir cambios legales a favor de la igualdad sustantiva. Muy lentamente, ha abierto sus puertas a reclamaciones que pueden inscribirse bajo el título de igualdad sustantiva. Algunas de estas nuevas reformas sociales pueden explicarse como una reacción al período de los (llamados) programas de ajuste estructural que se aplicaron en la región durante los años ochenta. Éstas eran políticas monetaristas y antiestatales, que generalmente implicaban una drástica reducción del gasto público y la eliminación de los programas sociales.

Las protestas sociales y los levantamientos contra-institucionales que siguieron a aquellas políticas económicas explotaron en toda la región. Incluyeron, por ejemplo, la insurrección de los zapatistas del EZLN en México (que comenzó en enero de 1994, un año después de la firma por México de sus acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos); las “guerras” de “agua” (2000) y “gas” (2003) en Bolivia, dirigidas contra la privatización de secciones básicas de la economía nacional; las ocupaciones de tierra promovidas por el Movimiento de los Sin Tierra (MST) en Brasil; la toma de tierras en Santiago de Chile; Las “invasiones” de la propiedad en Lima, Perú; el surgimiento del movimiento piqueteros en Argentina; así como numerosos actos de violencia contra la explotación de los recursos minerales en diferentes partes de la región (Rodríguez-Garavito 2011, Rodríguez-Garavito y Sousa Santos 2005, Svampa & Antonelli 2009).

De manera diferente, la aparición de estas protestas contribuyó a la producción de cambios sociales, políticos, económicos y jurídicos que, ocasionalmente, favorecían la igualdad sustantiva. Uno de los ámbitos más importantes en que se dieron estas iniciativas de igualdad sustantiva fue el relacionado con los derechos de los grupos indígenas y, en particular, con los derechos de los indígenas sobre el medio ambiente en el que viven y los recursos naturales a los que tienen acceso. Las políticas de reforma que se aplicaron entonces incluyeron, también, programas de acción afirmativa, que fueron dirigidos principalmente a favorecer los derechos de los afrodescendientes; grupos aborígenes; y mujeres (Bergallo 2013, 19).

Desigualdad, derechos de aspiración y “Sala de Máquinas” de la Constitución

A pesar de sus fuertes declaraciones a favor de la incorporación de nuevos y más robustos derechos constitucionales, América Latina es la región más desigual del mundo. Por supuesto, uno no debe apresurarse a sacar conclusiones de ese hecho. Para algunos, en efecto, estas largas declaraciones de derechos muestran la hipocresía de los Estados (latinoamericanos); degradar el valor de los derechos; o transformar las Constituciones en mera “poesía”. Para otros, tal situación demuestra que ciertos Estados no toman en serio sus Constituciones; o que las Constituciones latinoamericanas se encuentran, simplemente, desconectadas de la realidad.

Según entiendo, las cosas pueden y merecen leerse de otro modo. Nadie podía esperar, finalmente, que la realidad cambiara después de incluir un cierto derecho en la Constitución. Sin embargo –podemos agregar- es razonable incluir un derecho en la Constitución, aun cuando (o debido a que) un Estado tiene recursos muy limitados, para dejar en claro frente a la ciudadanía lo que el Estado considera un orden jurídico justo; o simplemente para expresar que existe un compromiso público de garantizar ciertos derechos, a pesar de las dificultades existentes. La opción por la incorporación de largas listas de derechos sociales puede ser, también, una manera razonable de modificar las preferencias y prioridades públicas existentes -una “apuesta al futuro” que viene a decir: “sabemos que actualmente no podemos cumplir perfectamente con todos nuestros deberes, pero es por estos objetivos por lo que estamos trabajando.” Dar carácter constitucional a ciertos derechos puede ser, además, un modo de definir ciertos objetivos colectivos que la comunidad está decidida democráticamente a alcanzar –se habla así, en ocasiones, de “derechos aspiracionales “.

Dar carácter constitucional a ciertos derechos puede ser un modo de definir ciertos objetivos

Así pues, la decisión de incluir (cada vez más) derechos en la Constitución puede ser razonable, incluso en el contexto de dificultades extremas. Sin embargo, y habiendo dicho esto, no se puede dejar de notar una grave deficiencia que caracteriza el constitucionalismo contemporáneo, en América Latina y en otros lugares: el problema es que las reformas legales han concentrado sus energías en cambiar la parte “dogmática” de la Constitución, a la vez que han descuidado la importancia de cambiar, de modo acorde con tales ideales, la sección “orgánica” de ese documento – esto es, la parte de la Constitución que define la organización de poderes. Existe un problema evidente, por ejemplo, si intentamos “democratizar” la Constitución incorporando nuevos derechos “participativos”, al mismo tiempo que preservamos una organización de poderes que concentra la autoridad política en manos del Ejecutivo –un problema que resulta particularmente importante en los regímenes híper-presidencialistas, como los nuestros. Del mismo modo, hay un problema cuando incluimos nuevos derechos sociales en la Constitución, sin tener en cuenta que la rama judicial, es decir, la rama menos democrática del gobierno, será la principal rama involucrada en la tarea de implementar los derechos sociales. De hecho, esta negligencia puede explicar la dificultad real que encontraron los latinoamericanos para poner en práctica las cláusulas participativas de las nuevas Constituciones; o las dificultades tradicionales que encontraron para transformar los derechos sociales en derechos jurídicamente implementados.

En definitiva, lo que me interesa decir es que el constitucionalismo contemporáneo no parece reconocer el lugar peculiar que ocupa la parte “orgánica” de la Constitución, cuando se trata de llevar adelante reformas igualitarias como las examinadas más arriba. En otros términos, las reformas legales han descuidado la necesidad de acompañar las reformas implementadas en el área de los “derechos” con reformas acordes en la “Sala de Máquinas de la Constitución” -la organización tradicional de poderes. Ignorando la cuestión referida a cómo va a reaccionar la “Sala de Máquinas” constitucional frente a los cambios constitucionales introducidos (“más derechos”), los reformistas constitucionales han descuidado la cuestión más importante de todas. Ocurre que en la “Sala de Máquinas” -y en ninguna otra parte- se encuentra el corazón de la Constitución: no podemos operar sobre la Constitución descuidando toda reflexión seria acerca de cómo reaccionará la estructura de poder frente a los cambios que introducimos. El “descuido” que ha caracterizado a todas las reformas de derechos que hemos llevado adelante en nuestras Constituciones, en el siglo xx, es un descuido que ha puesto en riesgo –si es que no ha herido de muerte, directamente- los mejores propósitos del reformismo jurídico igualitario que hemos conocido en la región.



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4 ene 2019

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Lo dijimos la última vez, lo volvemos a repetir esta vez: pistolas taser no, de este modo nunca. El problema de la inseguridad no merece este tipo de respuestas. No a la represión oficial, ni terciarizada, ni por las fuerzas de seguridad, ni por patotas sindicales o futboleras, ni por la "mejor policía," ni por la peor, ni...

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Bolsonaro: el mal ya está hecho


Por sus insultos a las minorías raciales; por sus comentarios plagados de violencia machista; por su descalificación a los que piensan diferente, el mal ya sucedió en Brasil. Todo lo que venga podrá empeorar o no lo ocurrido, pero la crueldad de su discurso de campaña, y de sus primeras iniciativas como presidente electo, ya le hizo daño a Brasil y al mundo.