30 mar 2015

Una ética de las convicciones



(publicado hoy en LN, acá)

Hace tiempo que el oficialismo tiene dificultades para justificar una mayoría de sus políticas. Entre quienes todavía intentan hacerlo, tienden a primar dos estrategias. La primera de ellas se vincula con la construcción de un adversario a medida –uno caracterizado por ser políticamente inepto e ideológicamente reaccionario: se ha cimentado en tal sentido un torpe rival al que denominan “republicano.” La segunda estrategia no se relaciona, en cambio, con la caricaturización del opositor, sino con la afirmación del pragmatismo político como programa. El pragmatismo que hoy distingue al gobierno (antes que el “populismo”) se basa en la invocación de fines valiosos como respaldo a medios de cualquier tipo. Se trata, se nos dice, del “precio a pagar” por conseguir aquellos fines. Me detendré a continuación en el examen de estas dos estrategias.

La primera de las estrategias mencionadas se refiere a la creación de un opositor-muñeco de paja: el rival “republicano”. El republicano del caso, curiosamente, no tiene nada que ver con el que se estudia en filosofía política: se trata de un republicano bobo, hecho a medida, que vive de ideales abstractos; que no entiende nada de la política “real”; que no sabe que la política nueva se hace con la vieja (“el  rancho se hace hasta con bosta”). Este extraño republicano habla como un zombie del “equilibrio de poderes” y cree que se puede hacer política sólo con principios, porque nunca se ha mezclado con el “barro” de la política verdadera –“no camina el territorio”. Dicho republicano, por lo demás, pide “acuerdos” y defiende el diálogo, repitiendo como un mantra el ejemplo del “pacto de la Moncloa.”

La construcción del caso resulta, en muchos sentidos, notable, porque el republicanismo que se estudia en la filosofía política nos refiere a una teoría que se organiza en torno al ideal del autogobierno colectivo; que predica, sobre todo, la participación ciudadana; que se preocupa por la “virtud cívica” (entendida como la disposición de la ciudadanía a intervenir directamente en la decisión y control de los asuntos públicos); que reivindica el compromiso con lo público del mismo modo en que repudia la “corrupción” de quien confunde la gestión pública con el beneficio privado. Es decir, cuando la filosofía habla de “republicanismo” no refiere, en absoluto, a ninguna de las tonterías que el kirchnerismo le atribuye a su rival republicano. Esta disonancia denota una falla seria en la crítica oficial: o se trata de mala fe, o se trata de ignorancia teórica. Suponemos que usualmente se trata de las dos cosas.

De todos modos, y más allá del debate sobre la filosofía política republicana, lo cierto es que, en la vida real, es difícil encontrar críticos del gobierno tan torpes como los que expresa ese opositor imaginario (aunque haya opositores al gobierno que invoquen, con irresponsable ligereza, los ideales republicanos): ningún “republicano” mínimamente consciente de lo que dicha concepción significa dice ninguna de las sandeces que se le atribuyen a ese “enemigo perfecto”. El republicanismo fue y sigue siendo una alternativa política con un fuerte contenido propositivo, y que a la vez –como toda teoría política de interés- nos ayuda a delimitar los contornos y límites que la política no debiera atravesar nunca.

El kirchnerismo, sin embargo, no sólo rechaza este tipo de limitaciones teóricas, sino  que las repudia. La renuncia a abrazar una filosofía política articulada –cualquiera sea ella: llámese republicana, liberal, cristiana, marxista o lo que fuese- le abre la puerta al sostenimiento de políticas pragmáticas que se confunden demasiado habitualmente con el oportunismo y el auto-interés (curiosamente: las mismas disposiciones políticas que el republicanismo combate). El problema con este modo de pensar la política no reside sólo en el pragmatismo –que merece ser visto como un problema- sino sobre todo en la carencia de herramientas conceptuales a partir de las cuales bloquear, incondicionalmente, ciertas acciones y decisiones. Finalmente, para el oficialismo, todo es posible: cualquier medida puede ser aceptable (llámese, espiar a opositores; nombrar como Jefe del Ejército a un general acusado de crímenes de lesa humanidad; dictar una ley antiterrorista; pactar con dirigencias provinciales nefastas; gobernar de la mano de los servicios de inteligencia). Todo vale si es posible presentar a la acción del caso como un medio necesario para alcanzar un fin lejano que se considera valioso (llámese justicia social, derechos humanos, o políticas “nacionales”). Adviértase, por el contrario, de qué modo cualquier ideología no tomada superficialmente, impondría sus límites al actual pragmatismo del “todo vale.” Por dar algunos ejemplos: el republicanismo no aceptaría nunca una política que no se dirija primariamente a fortalecer el autogobierno o que esté basada en la decisión discrecional de uno solo; el cristianismo rechazaría incondicionalmente toda política capaz de convivir con mecanismos estructurales de corrupción; el liberalismo no aceptaría nunca el uso de los recursos públicos para la construcción de monopolios propios; el marxismo repudiaría en todos los casos formas de concentración y extranjerización de la economía como las que hoy imperan. En definitiva: las ideologías importan. Y no porque uno deba someterse a ellas ciega o dogmáticamente, sino porque las mismas nos dan pautas sobre lo que debe hacerse y -sobre todo, agregaría- definen reglas estrictas respecto de lo que no deberíamos aceptar nunca.

No es un dato menor, en dicho contexto, que el credo pragmático del oficialismo sea compatible con todo. En tal sentido, el concepto de “populismo” con que a veces se quiere describir la ideología del gobierno resulta impertinente (más allá de que se trate de un concepto habitualmente impreciso): lo que tenemos enfrente tiene que ver con un pragmatismo cualunquista, que no tiene reparos en suscribir o apoyar políticas de ningún tipo. Por eso es que no debe sorprendernos que, a pesar de la invocación del ideal de la “no represión,” Berni comande, desde hace años, las políticas de seguridad; o que las referencias permanentes a los derechos humanos aparezcan como perfectamente compatibles con Milani al frente del ejército; o que el discurso de pensar primero en el pueblo (“la patria es el otro”) ampare alianzas de décadas con los más cuestionables “barones del conurbano” y caudillos provinciales opresores de minorías: todo vale. Se trata –se nos dice- del “precio a pagar” para alcanzar una Argentina nueva.

Lo peor de todo esto es que ese pragmatismo sin principios no describe, simplemente, a las caras más visibles del oficialismo, sino que se propaga como fuego hacia militantes y simpatizantes prominentes, que se han especializado, ellos también, y contra su historia, en justificarlo todo. Nos encontramos entonces con analistas que lideraron la crítica a la corrupción menemista, pero que desde hace años optaron por hacer la vista ciega frente a la corrupción estructural del gobierno: se trataría del “precio a pagar” por sostener la política de derechos humanos. Escuchamos a prestigiosos juristas que, sin problema alguno, pasan por alto la sistemática utilización de los servicios de inteligencia para presionar a jueces y fiscales: se trataría del “precio a pagar” en el camino de la reforma de la justicia. Vemos a renombrados economistas que hoy callan frente a la firma de acuerdos infames (acuerdos que, de tan vergonzosos, el gobierno no se anima siquiera a hacer públicos): se trataría del “precio a pagar” por una economía recuperada.

A ellos deberíamos preguntarles: pero, cuál es la conexión que existe entre la defensa de ciertas políticas “preferidas” (juicios a los militares; jubilaciones extendidas; ProCrear etc.) con cualquiera de las políticas gravísimas que defienden o calladamente amparan (espionaje interno; Proyecto X; ley antiterrorista; uso del poder del Estado para el enriquecimiento privado)? En qué sentido el encubrimiento u ocultamiento de la corrupción estructural ayuda, en lugar de perjudicar, al sostenimiento de la política de derechos humanos? Y por qué razón el amparo a acuerdos infames, secretos, podría ser necesario para mantener la AUH? (Para seguir con el ejemplo: el sostenimiento de la AUH es posible aún con restricciones económicas, del mismo modo en que la expansión económica no requiere de acuerdos secretos: la AUH necesita más una ley que la respalde, que la firma de un tratado vano).

En definitiva, ni es cierto que los rivales del gobierno asuman o estén obligados a asumir posiciones tan burdas como las que el gobierno les atribuye (un “republicanismo” de cartón); ni es cierto que las más disputadas políticas del gobierno resulten un medio necesario (“el precio a pagar”) para el logro de fines que cualquiera defendería. Se trata de políticas en todos los casos injustificables, que no están amparadas ni por las ideologías que repudian, ni por los ideales que invocan.

29 mar 2015

Verónica Gago, entrevista

Siempre interesante leer a VG, acá

De AGD, sobre La Sala de Máquinas

Comentario/resumen de mi libro sobre La Sala de Máquinas, de Mr. Andrés GD, acá, en su blog (y entiendo que originariamente en Ñ). Mil gracias don Andrés¡¡¡

Una economía igualitaria

De don Rubén LV, acá

27 mar 2015

Carlés, por el LPP

Documento sobre la nominación de R.Carlés, desde el Laboratorio de Políticas Públicas, vía Álvaro Herrero, acá

La desindustrialización en la década

En un artículo que se cuela en Página (acá), M. Schorr examina los ganadores y perdedores económicos de la década, ratificando algunas cifras notables, como la que muestra la tremenda "pérdida de decisión nacional" en el ámbito económico. Dice M.S., por ejemplo, 

En 2013, las firmas de la elite empresaria controladas por capitales foráneos (61 de 100) dieron cuenta de alrededor del 60 por ciento de la facturación global. La participación extranjera es determinante en la industria tabacalera, la textil, la de minerales no metálicos, la de maquinarias y aparatos eléctricos, la informática y rubros conexos, la automotriz, la químico-petroquímica, la celulósico-papelera, la de derivados del caucho y el plástico y la alimenticia. A su vez, la presencia foránea es importante, pero no mayoritaria, en la metálica básica, la electrónica de consumo y la industria petrolera (donde predominan las asociaciones entre accionistas foráneos y nacionales a instancias de YPF, la principal empresa del país, con mayoría estatal).

De allí -concluye, con razón- la necesidad de:

revisar críticamente ciertos postulados de la “tesis de la reindustrialización”, ampliamente difundida para caracterizar la trayectoria manufacturera bajo el kirchnerismo

Laurence Anyways

Se estrena en estos días Mommy, del canadiense Xavier Dolan. Dolan es un joven director que apareciera sacudiendo a la escena cinematográfica con su contundente "Yo maté a mi madre." De él vi recientemente Laurence Anyways, en donde Dolan vuelve sobre sus temas de siempre (en una carrera todavía breve pero notablemente exitosa: cada film de él recibe alguna recompensa en Cannes): otra vez, la cuestión pasa por los conflictos con la propia sexualidad -en esta ocasión, una mujer encerrada en el cuerpo de un hombre- y las tensiones con los padres. A veces provocador de más, a veces gritón o chillón, pero siempre con cosas para decir. Interesante Dolan.

26 mar 2015

Los derechos sociales y la Corte de la dictadura

De don Horacio E., acá


1. Doce abogados conservadores. Tras el golpe de 1976, la dictadura nombra una nueva Corte Suprema. Sus integrantes provienen del ala civil católica y conservadora de la coalición golpista. Hasta diciembre de 1983, doce abogados van ocupando los cinco sillones del tribunal: Horacio Heredia (1976-1978), Adolfo Gabrielli (1976-1983), Alejandro Caride (1976-1977), Federico Videla Escalada (1976), Abelardo Rossi (1976-1983), Pedro J. Frías (1977-1981), Emilio Daireaux (1977-1980), Elías Guastavino (1978-1983), César Black (1980-1983), Carlos Renom (1982-1983), Julio Martínez Vivot (1983) y Emilio Gnecco (1983). Varios son docentes de universidades católicas y casi todos tienen experiencia en la Justicia y en la función pública durante gobiernos militares.
El sector liberal de la coalición se queda, principalmente, con el Ministerio de Economía. Allí se instala José Martínez de Hoz, ex presidente de Acindar y del Consejo Empresario Argentino.
2. La misión de la Corte en la dictadura. Los comandantes de las Fuerzas Armadas integran la Junta Militar, órgano supremo del Estado, que designa como Presidente a uno de sus integrantes: Jorge Rafael Videla, comandante del Ejército. Se clausura el Congreso; la facultad de legislar queda en manos del Ejecutivo. La dictadura tiene el objetivo de refundar la Argentina, restaurando el orden y la disciplina social, para impulsar la productividad mediante la liberalización económica. Esto exige suprimir conquistas laborales, destruir las organizaciones de la clase obrera y eliminar empresas nacionales no competitivas. Para garantizar esos objetivos, la dictadura lleva adelante una despiadada represión, tanto pública como clandestina, contra cualquier forma de resistencia. La desaparición forzada de personas, la tortura y la detención sin límites, además de la apropiación ilegal de niños y niñas son las marcas más conocidas de esta política de terror llevada adelante desde el Estado.
Durante esos años, la Corte Suprema tiene una misión difícil: mantener la ficción de que existe un orden legal y así aportar cierta legitimidad al régimen, pero sin afectar la ejecución del terrorismo de Estado ni la implementación del plan económico neoliberal. 
Probablemente, el tribunal tiene otros dos objetivos propios: promover elementos de su ideario conservador y, en la medida de lo posible, continuar más allá del final de la dictadura, para convertirse en la Corte de la “normalidad” institucional.

3. Los derechos sociales en la ficción dictatorial. 
La complicidad de esa Corte con la dictadura es el eje de un reciente libro coordinado por Juan Pablo Bohoslavsky: ¿Usted también, doctor?, donde más de veinte autores analizan el rol de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura. ¿Qué hicieron, qué deberían haber hecho? ¿Qué legado de aquel tiempo sigue vivo hoy?
Generalmente se denuncia la actuación de la Corte en materia de derechos civiles y políticos. En mi caso, contribuí en ese libro con un capítulo que analiza lo ocurrido con los derechos sociales: los derechos del trabajo, de las organizaciones sindicales y de la seguridad social.
Allí la Corte pone su energía en restaurar el orden y la disciplina laboral, asegurando a la vez un amplio margen de actuación para que el Poder Ejecutivo recorte o elimine derechos sociales. Para ello, el Tribunal evita pronunciarse frente a los reclamos contra las leyes y decretos dictatoriales que prohíben la huelga, intervienen los sindicatos, facilitan los despidos o expulsan empleados públicos. Usa argumentos formales para no revisar esos casos. Cuando finalmente decide analizar uno de tales planteos, suele convalidar la acción del Ejecutivo; le reconoce amplias facultades invocando la doctrina legal de la “emergencia”. En contadísimos casos y tras mucho tiempo -destacando que se trata de una excepción- declara inconstitucional alguna medida laboral de la dictadura; pero sólo ordena pagar indemnizaciones. No reincorpora delegados gremiales despedidos ni empleados públicos declarados “prescindibles” sin causa o por acusaciones políticas. No ordena restituir el derecho vulnerado: lo canjea por una cifra en dinero.
En materia de seguridad social, el tribunal promueve sus ideas conservadoras: siempre invalida las pensiones por viudez si no hay matrimonio legal. Quedan fuera las parejas de hecho o a las personas divorciadas y vueltas a casar en el extranjero. Solamente la familia tradicional merece protección.
La apuesta por la continuidad no resulta exitosa. La Corte no logra mantenerse más allá del final de la dictadura, pese al apoyo de algunos juristas. Si bien en diciembre de 1983 deben abandonar sus cargos, nunca son llamados a responder judicialmente por su participación en la dictadura.
4. Todavía vivo. Hoy debemos denunciar el legado de aquella Corte, también en materia de derechos sociales. Sobre bases conservadoras o liberales, todavía hay quienes subordinan estos derechos a las emergencias o a una concepción antigua del derecho de propiedad. A veces se describe a los derechos sociales como privilegios, o se dice que hay que ganarse la educación, la vivienda o la salud con esfuerzo, con méritos o con dinero. Otras veces se condicionan estos derechos a una actitud obediente, o a la presentación de certificados de pobreza. Todavía se exige a trabajadores y gremios justificar derechos que llevan más de medio siglo en la Constitución. Hay quienes proponen que los tribunales no los hagan valer, o que sean canjeados por dinero. Hoy también debemos encontrar y denunciar estas visiones formalistas, restrictivas y evasivas por las que, aun bajo un marco constitucional, los tribunales, el Congreso y la administración siguen negando o postergando los derechos sociales.

24 mar 2015

La Constitución como mero límite? (sobre el debate Correa Sutil-Letelier, en Chile)

El joven profesor Raúl Letelier, aquí, sostuvo que la Constitución no puede ser leída exclusivamente como límite. Un artículo como el definido por la Constitución chilena en materia educativa 

no puede ser entendido simplemente como un límite a las acciones estatales. Estas expresiones reflejan también una orden de ejecución, un mandato de optimización.


En este artículo, acá, también aparecido en Diario Constitucional, don Jorge Correa Sutil le replica de un modo fuerte pero en general respetuoso. Y señala:

El error que veo en las lamentaciones de Letelier se extiende mucho más allá y amenaza, de la mano de una pléyade de neo constitucionalistas progresistas, con debilitar mucho más nuestra frágil democracia, esta vez en manos de juristas más atentos a los debates del hemisferio norte que a los males de la política chilena. Ellos se aprontan a escribir una Constitución extensa en derechos justiciables de orientación diversa a la liberal que nos rige. El resultado inevitable será mantener privado del derecho y responsabilidad de realizar esos derechos a la política para llevarla a la judicatura. Todo en detrimento del poder del electorado y para privilegio de juristas.

Letelier le responde acá. Para él, 

las normas constitucionales no son sólo un límite al poder sino también la consolidación de un programa que define los principales bienes o intereses sociales que los poderes públicos deben implementar.


Comparto con RL una cierta perplejidad ante la posición de don Jorge CS, y los argumentos que presenta. El solo párrafo citado se excede en afirmaciones impropias, difíciles de aceptar. Ante todo, no hay algo así como una "pléyade de neo constitucionalistas progresistas", ansiosos por debilitar a la democracia (o, peor aún, capaces de hacerlo, por pura ingenuidad); la democracia chilena parece bien consolidada antes que frágil; es duro y molesto descalificar al adversario como si estuviera fascinado por "los debates del hemisferio norte" o como si no entendiera la forma de traducirlos o pensarlos conforme al contexto propio de la política chilena; es indebido acusar al que criticamos como si estuviera trabajando para el mero "privilegio de los juristas" (por lo demás, comparado con qué?, y con quién trabajando para quiénes?)

Por lo demás, la práctica latinoamericana niega una y cien veces que las Constituciones "extensa(s) en derechos justiciables" hayan debilitado a la Constitución, a la democracia o a los propios derechos. Más bien todo lo contrario: aún cuando haya Constituciones innecesariamente extensas; o se hayan incorporado como derechos, en algunos casos, intereses que no califican como tales; o tengamos hoy listas de derechos desprolijas en algunos casos, no es cierto que ello haya venido de la mano de una mayor desprotección de los derechos. Más bien todo lo contrario: la práctica jurídica en una mayoría de los países latinoamericanos muestra el valor de contar con una diversidad de derechos (también, por supuesto, sociales, económicos, culturales y multiculturales), y la importancia de que los mismos encuentren reconocimiento constitucional, para favorecer la protección de los mismos -que es lo que en definitiva importa. En lo personal, no tengo dudas de que Constituciones robustas en materia de derechos son preferibles a otras más austeras o espartanas en materia social, como las de Estados Unidos o Chile: dicha austeridad constitucional es habitualmente utilizada como excusa, por los tribunales, para no dar protección a derechos (i.e., welfare rights) que merecen ser protegidos.

Finalmente, y lo que es más importante, la idea según la cual

el resultado inevitable será mantener priivado del derecho y responsabilidad de realizar esos derechos a la política para llevarla a la judicatura. Todo en detrimento del poder del electorado y para privilegio de juristas.

resulta incorrecta por varias razones. Por un lado, porque la sugerencia de que la intervención judicial impide la intervención de la política es incorrecta como descripción y falsa como predicción. En segundo lugar, porque lo que criticamos los que defendemos una postura "mayoritarista-pro-política" no es la posibilidad de la intervención judicial, sino el tipo, modo, alcance de ciertas intervenciones judiciales. En tercer lugar, la intervención judicial, por caso, puede ser -como lo ha sido muchas veces en América Latina- promotora de la política, antes que "preemptive" o de reemplazo de aquella. En cuarto lugar, tampoco es cierta la sugerencia según la cual el status quo favorece a los derechos (tratados por la política), y es más falsa aún la idea de que dicho estado de cosas favorece "el poder del electorado" -un poder hoy menguado de miles de modos por la política, en toda América Latina, y en particular en Chile. Se dirá entonces "peor todavía si el terreno lo copan los jueces." Es posible, si es que incurren en dicha impropia conducta, actuando de los peores modos. Pero sin olvidar nunca que i) hoy también intervienen, y no lo hacen muy bien (es decir, no estamos comparando "futura intervención posible, frente a actual aceptable omisión", sino dos intervenciones, una riesgosa y la otra normalmente mala); y ii) hay formas de intervención judicial posible (formas dialógicas de cierto tipo -no cualquier cosa que se haga en nombre del diálogo) que son perfectamente defendibles, aún a la luz de concepciones robustísimas de la democracia.


22 mar 2015

La CCCC (Corte Constitucional Colombiana en Crisis)



A partir de un reciente caso de corrupción, que afecta directamente a uno de los magistrados, y del modo en que -acorralado por la situación- el juez inculpado comenzó a revelar inmundicias de la vida al interior del tribunal, la afamadísima Corte Constitucional Colombiana entró en grave crisis de prestigio y legitimidad. Se puede ver, por ejemplo, un informe durísimo al respecto, acá ("Todo se derrumbó", se titula); un par de notas de cautela de nuestro amigo Rodrigo Uprimny Y., acá y acá; un texto con preocupación política, de don César Rodríguez G., acá; y otro propositivo, de don Gonzalo Ramírez C., acá

De mi parte, creo que hubo un problema de diagnóstico en no reconocer el tipo de institución con el que se estaba lidiando, y un exceso de confianza en las capacidades de la misma para sobreponerse a dificultades previsibles. Esos errores de diagnóstico, me parece, se advierten hoy también, frente a la crisis. En cantidad de diálogos con mis buenos colegas de por allí, repetí siempre mis prevenciones sobre el tribunal: podía estar tomando decisiones espectaculares, pero se trataba siempre de un órgano sobre el cual la ciudadanía tiene muy poco control; demasiado dependiente de la calidad de sus miembros y -peor tal vez en este caso- de renovación periódica a través de un sistema tal, que permite a un par de gobiernos de cierto tipo (digamos, como ha sido la regla, conservadores) desmantelar a la mayoría existente, y reemplazarla por otra amiga, o de poca calidad.

El problema lo habíamos archi-conocido en los Estados Unidos, donde una década de fascinación progresista con la Corte Warren, llevaron al fortalecimiento doctrinario del tribunal, y larguísimas décadas de demoledora sequía conservadora (de Rehnquist a Scalia y Alito). 

Los colegas colombianos me decían que no iba a -no podía- ocurrir lo mismo en Colombia: la jurisprudencia asentada ya era muy fuerte (???); estaba la fuerza del precedente; estaba un equipo de magistrados auxiliares, personal y secretarios de lujo, que formaban a las nuevas camadas e influían sobre los jueces; había demasiado prestigio encima; que el sistema de nombramientos cruzados bloqueaba las posibilidades de malos cambios bruscos, y etc. etc. Pero no: era claro que se trataba de pompas de jabón, que podían barrerse con un firme soplido conservador. Quiero decir, un presidente conservador animado a terminar con la Corte, o con una cierta mayoría en la Corte, podía hacerlo sin mayores dificultades.

Otra vez, el pensamiento de avanzada se quedó colgado de un tribunal frente al que sucumbió de fascinación (ahora mismo viene ocurriendo algo similar con la Corte Interamericana, y vuelve y volverá a ocurrir lo de siempre). No se trata de criticar a la CCC, ni de tumbarla: es claro que, frente a la perdición política que parece arrastrar a veces al país (no digo nada del mío¡), la Corte fue una extraordinaria tabla de salvación y esperanza. Se trata sin embargo, sí, de pensar mejor jurídicamente: de pensar en términos de instituciones y no de "serie de decisiones que me gustan". La "serie de decisiones que me gustan" de un presidente x, mañana se convierten en la serie contraria (mucho más fácil en el caso del presidente, sometido a la presión de grupos de poder, y a la tentación del propio enriquecimiento, como el caso de los K lo re-ratifican en mi país). La "serie de decisiones que me gustan" de una Corte x, pueden cambiar mañana, cuando la coalición en el poder se enoje con aquella y empiece a socavarla. Pensemos en términos de instituciones y no de personas. Pensemos en términos de instituciones teniendo en cuenta, sobre todo, cuánto podemos influir sobre ellas: cuánto es nuestro poder de decisión y control en el "durante" (no en el momento de nombramiento o remoción). Si la respuesta es "muy poco", entonces, es hora de cambiarla y sino, como ahora, estamos perdidos.

Impugnación de la ADC al pliego de Carlés

Muy buen trabajo de la ADC, acá

17 mar 2015

Poder judicial y democracia

Primera parte de un reportaje que me hacen desde Borde Jurídico, acá
Segunda parte, acá

Dworkin y la igualdad

Nota que publico en Ñ, acá

Caputo sobre Rafecas

Muy buena nota del ex Canciller (cada puntada con hilo) en crítica a la decisión de Rafecas, acá

15 mar 2015

La "maquinaria Néstor": Se trata de un crimen

Hay quienes, como Mujica o Tabaré Vázquez, toman la presidencia como servicio. Otros, como Berlusconi o los Kirchner, toman el poder como base para expandir los negocios privados. Las excusas pueden variar (“lo hago porque sé cómo administrar las cosas,” “lo hago porque hay que ser millonario para poder hacer política en este país”), pero lo que les importa realmente son los negocios. En la mejor descripción, la más piadosa, ocurre que el medio se les convierte en fin. En la peor, ocurre que lidiamos con simples criminales.

Pero han ganado, decía, en su política de intimidación: han tenido éxito en hacernos pensar que la denuncia de un crimen es el crimen. Para que quede claro: si acá o en cualquier país, los principales contratistas de la obra pública -los que ganan, una tras otra, todas las licitaciones importantes (en nuestro caso, Báez y López)- "retornan" dinero al gobernante, todos los meses, contribuyendo a los negocios privados, públicamente admitidos, del jefe del Ejecutivo (negocios privados que siguen generando crecientes ganancias durante la Presidencia), estamos frente a un caso de corrupción estructural gravísima, montada desde la Presidencia, que constituye un crimen apoyado en el Estado -un crimen de primera magnitud, que amerita juicio político, y que es inaceptable sin excusa alguna, incondicionalmente. No se trata de una desprolijidad, sino de un delito. No se trata de un hecho ocasional, sino de una maquinaria montada para delinquir, desde el poder. Y la crítica no se debe a que uno sea golpista, sino al hecho del delito. Y no debe verse en la crítica la expresión de un deseo de venganza, sino una búsqueda de justicia. Que no se deriva del odio, sino de principios. Que no viene de la oposición ciega, sino de la vocación de que se cumplan normas mínimas de respeto mutuo: El poder no puede usar los privilegios enormes con los que cuenta, para el enriquecimiento personal, para mejorar sus negocios privados, a través de negociaciones incompatibles con su función. No porque uno lo quiera definir de ese modo, sino porque de eso se trata la vida en un estado de derecho. No porque uno quiera favorecer un republicanismo bobo, sino porque uno defiende un republicanismo obvio: el autogobierno colectivo, contra la idea de que se constituya una mafia desde el poder, para el propio beneficio de los que gobiernan, que luego derivan consuelos al resto, para que nadie los delate. El kirchnerismo estigmatiza la "indignación", que ha sido motor del cambio social, en toda la historia: no hay que creerles, lo hacen para seguir encubriendo delitos.


14 mar 2015

Viaje a la izquierda del derecho penal, 5. Duff/Democracia

Hoy me tocaba exponer a mí. Presenté algo sobre el valor de democratizar el derecho penal. Se trata, sostuve, de un área que debe ser más firmemente sujeta a la democratización -y no, como suele sostenerse, más impermeable a ella- justamente, por lo que está en juego: el uso de la coerción estatal en su peor forma.

Presenté algunos argumentos sobre por qué y hasta dónde llevar adelante esa democratización (en la creación, aplicación e interpretación del derecho penal).
Y luego elogié/critiqué el trabajo de Duff, al que considero, por un lado, ejemplar y pionero, en cuanto a la apertura que ha mostrado a la cuestión de la democratización, pero también ilustrativo, en cuanto a las resistencias que muestra al respecto. Sostuve, entonces, que su trabajo -como el de tantos de nosotros- tiene "dos almas": una liberal y una democrática. Y (le) dije que era hora que asumiera a fondo las consecuencias de su compromiso con el polo democrático (lo cual no implica echar por la borda los compromisos liberales, pero sí correrlos de lado en cuanto a los frenos innecesarios que hoy impone frente al proyecto democrático: control judicial; definición de los delitos; discurso sobre la "mala in se"; resistencia a la revisión colectiva de las decisiones en materia criminal, etc.). Duff aceptó la descripción que hacía de su trabajo, y discutimos luego sobre el "hasta dónde llegar" con la apertura democrática. Notable el modo en que el derecho penal, aún en sus mejores voces, no se anima a abrir las puertas en la materia. Pero grandes pasos adelante también¡

p.d.: en la foto, con don Antonio Duff y don JLMartí

13 mar 2015

Viaje a la izquierda del derecho penal, 4. Lerman/Desigualdad racial

En un trabajo sobre la desigualdad racial y su impacto sobre la justicia penal, A.Lerman y V. Weaver critican el impacto de la doctrina del "color-blindness" en los Estados Unidos, y critican sobre todo el modo en que ha sido utilizada por los tribunales de su país. 

Uno de los puntos más interesantes del texto, sin embargo, se encuentra en la sección final, plagada de ejemplos sobre las discriminaciones efectivas que se producen, a partir de medidas "en apariencia neutrales".

En tal sentido, y refiriéndose a la política norteamericana de "guerra contra las drogas," las autores recogen este ejemplo de Michael Tonry: "Si los aprehendidos por posesión de crack hubieran recibido una sentencia equivalente a la que han recibido los detenidos por uso de cocaína, en lugar de sentencias 100 veces más duras, nos habríamos ahorrado un total acumulado de 24000 años de prisión, beneficiando en el 90 por ciento de los casos a los Afro-Americanos." Caramba.

El primer veredicto

1) Qué buena noticia, ayer, que haya tenido lugar el primer juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires (acá); que se haya desarrollado bien; que las partes hayan hecho una intervención responsable, que las llenó de orgullo; y que para colmo el veredicto haya sido por la inocencia del acusado. Esto, en todo caso, para desmentir una vez más la conexión boba entre participación popular y punitivismo, que ha venido trazando "sin dudas pero sin pruebas" (verguenza propia de la época), una parte importante de la doctrina penal (incluso, o especialmente, de la doctrina penal progresista, incluyendo a ERZ y LF).

2) La afirmación anterior no es dependiente de "un solo caso," porque esa misma actitud moderada (menos punitivista que el promedio de las decisiones de la justicia tradicional), es la que se ha venido afirmando en el resto del país. En Córdoba, por caso (ya nos referimos a ello varias veces) tenemos a un buen equipo de sociología del derecho (que trabaja con MIBergoglio), que viene estudiando el funcionamiento real de los jurados de la provincia, y verificando el mismo tipo de resultados (por ejemplo, acá).

3) Decir esto es compatible con la crítica habitual que hacemos al jurado, que no es crítica por las razones que alega el progresismo-antidemocrático regional, sino por las razones contrarias: jurados para pocos casos, jurados con pocas funciones, jurados con capacidades limitadísimas. El problema no es lo mucho que hacen, sino lo poco que se les permite hacer. Así, tiene poco sentido hablar de "democratización" o participación popular en la justicia.

Viaje a la izquierda del derecho penal, 3. Ramsay/Igualdad política



P. Ramsay presenta un trabajo curioso, vinculando derecho penal, castigo y democracia. Procura, de una manera que no considero exitosa, desarrollar una “teoría democrática del aprisionamiento”, capaz de “limitar las circunstancias en que la libertad de un ciudadano puede ser sujeta a coerción legítima,” a aquellas que sean consistentes con la “igualdad política de los ciudadanos”; y al mismo tiempo “limitar las condiciones en que los ciudadanos pueden ser detenidos a aquellas que sean consistentes con su igualdad política.”

En el camino, hace algunas afirmaciones de interés, como la siguiente: la “libertad civil” representa una característica esencial de la igualdad política, y ello explica “por qué todo y cada acto de aprisionamiento implica una denegación de la igualdad política”: al privar a alguien de su igualdad política, se lo priva, como ciudadano, de “su derecho al movimiento, a hablar libremente, a reunirse en asambleas, a asociarse, a disfrutar de su vida privada” –se lo priva de todo lo que es esencial, lo que distingue y da sentido, a su condición de ciudadano.

Esta conclusión, dice Ramsay, se contrapone con una idea muy influyente entre los reformistas penales, según la cual se deben reconocer los derechos de los prisioneros porque ellos también son ciudadanos. Dice Ramsay, en cambio: “dado que los prisioneros carecen de libertades civiles, insistir en su ciudadanía es no tomar en cuenta hasta qué punto las libertades civiles representan un componente esencial de la ciudadanía democrática. Desde el punto de vista de la reforma penal, el argumento según el cual los prisioneros son ciudadanos es perverso porque presenta al aprisionamiento como consistente con la continua ciudadanía de una persona, y de ese modo, implícitamente, normaliza a la prisión y socava los argumentos en contra del encarcelamiento masivo.”


12 mar 2015

Brinks/Constitucionalismo latinoamericano

El amigo -y gran académico- Dan Brinks, comentando el último libro de G.Negretto, y el que yo publicara (ambos sobre constitucionalismo latinoamericano), acá

Derecho y participación popular

Fragmentos de una conferencia que diera en la UNAM, hace unos días, acá

Viaje a la izquierda del derecho penal, 2. Barker/Confianza


Se acerca el seminario Duffiano, y seguimos un poco más con la crónica de lo que viene. Vamos sobre Vanessa Barker:

Vanessa Barker enseña en la Universidad de Estocolmo, y es una joven pionera en los estudios que combinan democracia y castigo. Ella estudió las tensiones que existen entre la democracia y el encarcelamiento como respuesta habitual frente al crimen (ella publicó en Oxford UP, en el 2009, un libro interesante sobre “The Politics of Imprisonment: How the Democratic Process Shapes the Way American Punishes Offenders”). En aquel libro, en particular, desarrolló un estudio empírico en el que procuró mostrar cómo se correlacionaba la (llamémosla así) erosión democrática con el “encarcelamiento masivo,” y –por el contrario- el fortalecimiento democrático con la reducción de los niveles de encarcelamiento.

Barker es de las pocas personas que han pensado en la relación derecho penal y democracia desde una perspectiva directamente afín a la idea de democracia deliberativa. Se (auto)inscribe, en este sentido, en una modesta pero creciente y significativa lista de autores que consideran que “más debate público, más involucramiento público, más deliberación pública, más confianza pública, pueden reducir los niveles de la represión estatal”. Menciona dentro de este grupo a John Braithwaite, Albert Dzur, Ian Loader, Richard Sparks, Mike Rowan, entre otros (varios de ellos están presentes en este seminario).


Para el seminario, preparó un trabajo centrado en la idea de confianza (trust) –(en línea con aquellos famosos trabajos de Robert Putnam, Bowling Alone, etc.)- enfatizando el valor y la importancia del fortalecimiento de los lazos comunitarios (digámoslo así) como forma de enfrentar el drama del encarcelamiento masivo. Contrasta, por caso, los niveles extraordinarios de encarcelamiento existentes  en los países de Europa del Este, con los bajísimos niveles distintivos de los vecinos países escandinavos, y trata de explicar esas diferencias a partir de ese elemento que le interesaba a Putnam, la confianza social. La teoría normativa que la mueve es interesante, su enfoque democrático también, aunque –para decirlo de algún modo- los estudios sobre la confianza no me resultan confiables: me parece que se quiere sacar de ellos más de lo que están capacitados para dar.

11 mar 2015

El legado k

De Gervasoni y Peruzzotti, acá

Constitucionalismo y democracia/ Univ. do Paraná

NOVAS PERSPECTIVAS PARA O CONSTITUCIONALISMO E A DEMOCRACIA


  Pesquisador Leonardo García Jaramillo -   Universidade de Genova
  Prof. Dr. Thomas Bustamante -  Universidade Federal de Minas Gerais
  Data: 30 e 31 de Março ás 09:30 e 18:30

  Local: Sala de Vídeo Conferências da Pós-Graduação, Praça Santos Andrade, 50 - 3°