1 dic 2009

Estructuras Judiciales IV: Corte/Consejo de la Magistratura

-
00. Retomamos. Último capítulo. Después de ver que Lorenzetti defiende enérgicamente el derecho de propiedad (acá), viaja al vaticano con Moyano (acá), luego del enfrentamiento de este último, al mejor estilo Freddy vs. Jason, CGT vs. Corte, con Carlos Fayt, acá; sumando el enigma hacia futuro del supuesto autor del per saltum, recordado por GA (acá), después de todo eso, nos enteramos, acá, que Zaffaroni sacó una de las novedades editoriales de fin de año: Estructura Básica del Derecho Penal, un libro con dvd explicativo (de "insuperable claridad expositiva" dixit de voz en off de locutor TN/Clarín), simpática idea. Esperamos, en todo caso, los comentarios de los amig@s especialistas en la materia.

Todo eso, y el conflicto con los empleados judiciales -una parte de la estructura judicial que está mencionada pero no analizada en el libro y que es importantísima pero a la vez ignorada en los estudios del Poder Judicial- nos hizo retomar y finalizar la tarea que emprendimos durante el año: repasar Estructuras Judiciales (1994). Las voces que anunciaba que la Corte iba (a tener algún incentivo para) decidir analizar la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura (o testimoniales, decretos, etc.) también nos recordó que justamente ese era el tema principal del último capítulo de EJ. Vamos por partes, entonces.

01. Corte Suprema y elección de sus miembros. Mientras la mayoría de los operadores y asesores, festejaban la reforma constitucional de 1994, y se daban las negociaciones en torno a renuncias y nuevas designaciones en la Corte Suprema (vease los ingresos de Bossert/López), Zaffaroni parecía mucho más crítico: "En la mesa de negociaciones de ambos partidos hoy mayoritarios no se ha hecho mucha cuestión en torno de la "Corte Constitucional" y a las primeras objeciones su creación fue descartada. En consecuencia, continuarían con una Corte Suprema de modelo norteamericano, para el cual se han cuidado de conservar la nominación partidista por completo arbitraria, que les garantice su domesticación y dependencia. No es extrañar que la misma aumente su número en los futuros gobiernos constitucionales, lo que la proyectaría por progresión geométrica al absurdo, atenuada, como es lógico, por oportunas renuncias, enfermedades o muertes o por tentadores ofrecimientos de embajadas y ministerios. Es claro que continuará siendo un tribunal partidizado, con un imagen pública sumamente deteriorada -como nunca antes- y sumamente vulnerable, pero a cuya integración los partidos hoy mayoritarios no se resignan a renunciar."

Mientras los jueces de primera y segunda instancia tendrán cierto nivel técnico garantizado, los jueces supremos podrían ser, según Zaffaroni, "nulidades jurídicas". La pregunta es si un proceso como el establecido por el decreto 222/03, para el mismísimo ERZ, solucionó esos defectos que él, primer juez supremo designado bajo ese nuevo proceso, observaba.

02. Consejo de la Magistratura. Por otro lado, Zaffaroni no estaba en contra del Consejo de la Magistratura, todo lo contrario, se declara a favor, le parece correcto, "pero con la trampa de que no establece como se integra". La ausencia de indicación sobre en "qué número, en qué porcentaje cada uno y quién las elige y cómo" es parte central de esa trampa mortal. Adelantándose, Zaffaroni en EJ, se manifesta en contra de que legisladores trabajando simultáneamente en el Congreso y en el Consejo. Sobre este punto, muy sugerente son estas líneas en las que puntualmente se aborda el tema de la representatividad política en el Consejo. De dichas líneas, uno puede pensar que una reducción en la representatividad de los partidos políticos no es aceptable. No sabemos si Zaffaroni identifiica el problema en la misma Constitución o en cómo se interpretará el articulo 114, pero dice "... en todos los consejos democráticos se elige el camino de que un porcentaje de consejeros sea nominado por el parlamento y se requieren mayorías calificadas para hacerlo, para que la representación no la monopolice un único partido. El objetivo de estas previsiones -que no son antojadizas- es que los partidos con representación parlamentaria participen también en el gobierno del judicial, en proporción a su representación popular, pero a través de los respetivos partidos y no por nominaciones nepotistas o de caudillos de barrio".

A pesar de ser concientes de la diferencia entre un caudillo y un jurista, la historia del "jurista" en Argentina es la historia de personas que terminaron usando su (en tantos casos escasamente interesante) caudal de prestigio para justificar lo injustificable.

La "trampa mortal" de la propuesta partidista mayoritaria de aquel tiempo, coyunturalmente mayoritaria, según Zaffaroni, se encontraba en la integración del Consejo: "De allí, que sea lícito abrigar la terrible sospecha de que el consejo al que aspiran nuestros operadores políticas sea un comisión de amigos entre los que se reparta el poder judicial. Creemos haber demostrado acabadamente que no hay sistema o estructura judicial de consejo y que el nombre ha encubierto instituciones empíricas que no tienen ninguna característica democrática."

Los problemas no se resuelven con la "publicidad de las sesiones de acuerdo, porque las componendas del poder, y por ende, las denuncias y calumnias o lo silencios, se pactan antes de que entre el público. Las nominaciones seguirán, pues, siendo partidarias y como máximo, el concurso podrá evitar algunas nominaciones escandalosas, pero no debemos olvidar que de las ternas los operadores políticos siempre eligirán al que consideren más amigo, más inofensivo o más tonto". Algo aplicable, por supuesto, también al proceso de designación y a los jueces Corte Suprema.

04. Jury. En cuento a la remoción, ERZ reconoce lo evidente pero nunca públicamente aceptado, el juicio político "garantizaba una irresponsabilidad funcional absoluta". Por eso, la indeterminación de la composición y de la función del jury (remover por fallas técnicas y/o políticas) podría pensarse como una continuidad con ese sistema y resulta inadmisible.

05. Párrafos finales. Repasando, "la propuesta de los dos partidos hoy mayoritarios parece tender a repartirse entre ellos el poder judicial, que quizá sea aún más primitivo que el actual. Se trata de una propuesta regresiva disfrazada de progresista. En estas condiciones, en lo inmediato, no parece viable una reforma judicial que nos acerque al modelo democrático moderno". Precisar en qué consiste un modelo democrático moderno de poder judicial, quince años después, debe ser uno de puntos más importantes que el libro deja inevitablemente abierto.

Zaffaroni, a medida que se acerca el final, apela a la historia, jueza suprema de todos: "Este acuerdo contubernista tiene como marco un programa de reajuste en el que se ponen muchas esperanzas y un gobierno que amenaza con el riesgo de la inflación descontrolada y una oposición a la que se le gastó hace tiempo la amaneza de un golpe de estado" (en 1994, por quién lo dice, por el radicalismo, por el Frepaso que él integraba, por el modin, por la ucede?!!?). La sociedad argentina "se percatará rápidamente del engaño respecto de la estructura judicial. El resultado serán nuevos y mayores escándalos y más errores por parte de los operadores, producto de mayor primitivismo y menor independencia" (La negrita nos pertenece). Más allá de eso, Zaffaroni, en las últimas líneas del libro "la reforma judicial es una cuestión de tiempo, no se puede detener", pero quince años después, podría pensar que justamente triunfó la idea inercial que se podría presentar así: "la reforma judicial es una cuestión que se puede detener en el tiempo".

PD: En el flamante, (felicitaciones, che) blog de la Facultad de Derecho de la UP, Demian Zayat, postea sobre el Consejo de la Magistratura desde una perspectiva más actual y puntual, acá. Salud!

23 comentarios:

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Che, Lucas, sorry que sea nada que ver con la entrada... pero no tenés algún link del fallo que suspendió el fallo de Seijas? Al de cámara ya lo conseguí, pero no al de primera instancia...

Lucas A dijo...

Pero,¿Cómo es eso que no tiene nada que ver con la entrada???

Justamente, es la historia del poder judicial, que comienza como la corte del rey. Por eso lo estudiamos. El mismo poder judicial que perseguía a los trabajadores, que siempre golpeó al débil, que discriminaba a las mujeres reafirmando su condición de "incapaz relativa de hecho", que negaba Habeas Corpus, los tribunales que reafirmaron casos típicos de la Corte Suprema como "CHA", etc, etc.

Todo eso tiene todo que ver con el poder judicial.

No lo tengo a mano, pero si lo encuentro paso el link. Sigamos,
Lucas.

Anónimo dijo...

Lindo post. pregunta: uds no creen que el cambio de una estructura judicial viene de la mano con la inclusión del juicio por jurado, de la misma forma que los cambios en lo politico viene de la mano con mas inclusion.
habla algo zaffa de eso?
Saludos
Vic

Lucas A dijo...

Obvio y no solamente inclusión y subordinación, sino verdadera participación y división del trabajo judicial con reglas lo más clara posibles y reducción de la discrecionalidad operativa y argumentantiva.
Sigamos,
L

Lucas A dijo...

Ah, me olvidaba, creo que estos dos son los casos que estaba pidiendo AEA. http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=39132
Ahora sí, sigamos,
Lucas.

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Gracias Lucas, ya los encontré.

Me refería a que no tienen nada que ver con la entrada específicamente hablando.

Hasta que no tengamos un PJ modelo siglo XXI, con más juzgados, con juicio por jurados, con oralidad en serio, con transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades en los concursos, sin acomodos, seguiremos como ahora: un papelón.

Lucas A dijo...

Sip. Ferpecto, entonces. Sigamos. L.

GB dijo...

A ver Lucas, varias cosas:
1) Menos mal que avisaste que hablabas de Zaffaroni, sino hubiera pensado que quizá te referías no se...a cualquier otro...
2) Por conocer todas estas opiniones, por conocer algo de su postura respecto de la pena, por entender algunas de sus posturas políticas, cuando surgió su nombre pensé que iba a declinar amablemente el convite...pensé que no necesitaba exponerse en ese lugar, pensé que iba a desligitimar su propuesta académica, pero contra todos mis pensamientos aceptó.
3) Es por eso que uno quizá esperaba un poco más en ciertas resoluciones, apostaba a un fallo "Bazterrica II" no a un fallo "Arriola", y así podría seguir buscando casos paradigmáticos que yo esperaba.
4) Sin embargo, y lo que nunca cambio en Zaffa, es su defensa a la corporación judicial. En lo que vos citás los ataques siempre van para otros lados: poder político, el congreso, en fin. Ahora, el PJN es intocable para él. Eso se puede cotejar en cualquier reportaje por ejemplo. De ahí su postura frente a la pena, y el ataque de RG por ese lado, eso de que aplicar un mal aunque sea en pocas dosis, igual es incorrecto. Quien aplica el mal, obvio que los jueces (igual no estoy seguro de que RG este en lo correcto...).
5) Un último punto que ratifica esta postura es su posición claramente anti-juicio por jurados. Ultimamente Zaffa dijo alguna cosa sobre la creación de una corte constitucional. Ahora sobre los jurados nada. En general está en contra de toda participación ciudadano en el derecho penal. Es como que se reserva su lugar de "experto de derecho penal". Algo que por otro lado crítica sobre otros "expertos" como los alemanes o los anglosajones. Su posición acá es bien curiosa y digna de analizar.
Siempre se ha negado a otorgar esa participación, así dice sobre la participación ciudadana en las soluciones penales: “Nunca estuve enfermo de cáncer pero comprendo el dolor ajeno. Me solidarizaría con cualquier enfermo de cáncer. Más aún. Si no le diesen tratamiento, o si el tratamiento fuese inadecuado, saldría con él a pedirlo. Pero si el enfermo de cáncer me dice que el tratamiento adecuado es la yerba de Doña María, y que por el solo hecho de sufrir, él sabe más que el oncólogo, y no lo seguiría. Porque la yerba de Doña María no sirve, no salva”, ver http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-40339.html.
Me parece un poco fuerte la comparación...
sigamos che

rg dijo...

ta bueno gb, que siga

Agustín Eugenio Acuña dijo...

GB: Che, pero vos no eras anti-juradista?

Si lo eras... por qué criticas a Zaffaroni?

PIC dijo...
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
Lucas A dijo...

PIC, ese video es una mierda homofóbica, no es gracioso es penoso. Y lo más importante un insulto para Zaffaroni de ese estilo es un insulto para todos. Es una mierda insultante. Lo borrás o lo borro yo en este momento. Chau!
Lucas.

PIC dijo...

Dos cosas:

* La defensa del derecho de propiedad de Lorenzetti ante la UIA es por lo menos paradójica, porque esta institución es la creadora de la pesificación asimétrica.

* Espero que el DVD de Zaffaroni sea pronto ripiado.

Saludos,

PIC

PIC dijo...

Pensé que te iba a parecer tan fino como un recitado de Lamborghini... a mí me pareció muy estético y romántico.

PIC dijo...

Che, ya mandé una queja a YouTube para que lo saquen.

Lucas A dijo...

No PIC, te lo digo de nuevo y no lo repito más: Era penoso.

La comparación de la poesía de Osvaldo Lamborghini demuestra que no entendés nada.

Ese video pretende, de una forma penosa y triste, repito, atacar a una persona. Falla pero lo intenta. La poesía era impersonal, y la escribió alguien que era parte en los 70' de un movimiento por los derechos de esas minorías. Nada más incomparable.

Fin del tema.
L.

PIC dijo...

Ok. Mi post fue a los efectos de provocarte por tu post de Lamborghini con un video curioso que apareció linkeado desde el que recomendaste.

Anónimo dijo...

EL DERECHO del día de hoy...

(Editorial) La transformación del orden público, Por Conte-Grand, Julio

(Doctrina) Las hojas son verdes en verano, Por de Martini, Siro M. A.

(Nota a Fallo) El fácil argumento de que la heterosexualidad del matrimonio es una cuestión religiosa, Por Perrino, Jorge Oscar

(Doctrina) Aspectos relevantes de la sentencia "F. A. c. GCBA s/amparo", Por Teijeiro, Nicolás

(Doctrina) El principio de no neutralidad del Estado en materia de derecho de familia, Por Conen, Cristian y Ortelli, Ana María

(Doctrina) La discreción del juez. Reflexiones sobre el papel institucional de los jueces (*), Por Etcheverry, Juan B.

(Autores de Siempre) El consentimiento matrimonial. Sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer (*), Por Sambrizzi, Eduardo A.

(Autores de Siempre) Matrimonio imposible (*), Por Gowland, Alberto Jorge

(Autores de Siempre) De la nota "Matrimonio y unión entre personas del mismo sexo", Por Bidart Campos, Germán J.

(Opinion/Documento) Arzobispado de Buenos Aires. Matrimonio entre personas del mismo sexo. Declaración sobre el fallo que autoriza el matrimonio entre personas de un mismo sexo, Por Bergoglio, Jorge Mario; Eguía, Enrique; Fernández, Luis A.; García, Eduardo H.; Martín, Raúl; Ojea, Oscar V. y Sucunza, Joaquín M.

(Opinion/Documento) Carta del Obispo de San Justo al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Por Bitar, Damián Santiago y Martini, Baldomero Carlos

(Opinion/Documento) El matrimonio sólo existe entre varón y mujer, Por Pontificia Universidad Católica Argendina - Facultad de Derecho - Foro UCA, Vida y Familia - Otras unidades académicas:

(Opinion/Documento) Declaración sobre matrimonio homosexual, Por Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

(Doctrina) "Uno con una" a debate. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo (1)(2), Por Cianciardo, Juan y Zambrano, Pilar

(Doctrina) El fallo "F." y su pretensión de redefinir el matrimonio, Por Lafferriere, Jorge Nicolás

(Doctrina) La humanización del derecho de familia: imperiosa tarea de la comunidad jurídica (1), Por Basset, Ursula C.

(Doctrina) "Homomonio"(1) y discriminación, Por Scala, Jorge

(Doctrina) Reflexiones en torno de los proyectos de ley sobre matrimonio homosexual (Exptes. 1854-D-2008 y 1737-D-2009) (1)(2), Por Pastore, Analía G.

(Doctrina) El principio de no discriminación y el matrimonio entre personas del mismo sexo: apuntes críticos sobre el caso "F." (1), Por Didier, María Marta

(Doctrina) Homosexualidad y matrimonio. Un fallo sentado en falsas premisas (1), Por Ibarzábal, Ignacio Martín

(Lecturas Complementarias) lecturas complementarias, Por Conte-Grand, Julio


JURISPRUDENCIA:

Matrimonio: Homosexual: arts. 172 y 188 del cód. civil; inconstitucionalidad; discriminación; procedencia del matrimonio; principio de igualdad; extensión; protección; discriminación; ley 1004; insuficiencia.
Competencia: Ciudad de Buenos Aires: fuero contencioso, administrativo y tributario.
Amparo: Denegatoria a contraer matrimonio a dos hombres: admisibilidad de la vía.
(Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N� 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10/11/2009. )
Matrimonio: Uniones entre personas del mismo sexo (homomonio): improcedencia; concepto jurídico de matrimonio; finalidad; igualdad ante la ley; alcances; art. 19 de la Constitución Nacional.
(CNCiv., Sala F, 26/09/2007. )

Anónimo dijo...

Aguardo el comentario de RG y también de LA sobre la reforma política como esperaba el clarín en el primer Gran DT...

Ema

rg dijo...

ema. la politica merece ser reformada para dos cuestiones principales: hacerla mas inclusiva, y evitar el peso de los grupos de interes (a traves de mas deliberacion). la reforma hace la politica mas excluyente, al orientarse contra los partidos chicos/de izquierda (no sorprende, el gobierno es la antitesis de la izquierda), y favorece a un grupo particular, cual es el que esta enquistado en el poder, que disenia los distritos, distribuye los recursos publicos que pasan a ser centrales, controla la autoridad de aplicacion de la ley de medios (que pasa a jugar un papel mas importante al cerrarse /ficcionalmente/ la canilla de los fondos privados)

Anónimo dijo...

RG

El tema de la opinión sobre la política es en mi opinión que el observador analiza el acto político en sí, y en el caso de los que sabemos algo de derecho, empezamos con los derechos vulnerados y etc. Pero la gente que hace política maneja una cantidad de variables (favores, compromisos, fines ideales, fines necesarios para seguir teniendo fines,etc), por lo tanto en el análisis politico de un acto en particular se parte siempre de un objeto errado.
Es decir, no creo que los actores tengan solamente esa lectura de la situación sino que barajaron miles de variables que desconocemos, tu opinion como la mia termina siendo como ver por la cerradura y opinar.

Indudablemente la clase política entiende que sin poder no hay política y actúa y actúa y uno saca fotos estáticas y no dinámicas y me dan ganas de leer a Maquiavelo y despues la ley...

saludos

Ema

Lucas A dijo...

Ema, estimada, justamente el problema es que tengamos que mirar por el orificio de la cerradura si justamente lo que estamos mirando debería ser el interior de nuestra democracia, de nuestra casa de autogobierno. Porqué mirar desde afuera algo que es tuyo...

Una democracia que nos deja mirando afuera y unas reglas de juego en las que la reforma política se hace con debates a ponchazos y casi sin participación de nadie (en contra de los que vieron una gesta social en la ley de medios por ejemplo, que quizás fue, pero para legitimar un proceso, no para instaurar una práctica), bueno te dice mucho de las limitaciones que pone la reforma política para nosotos y de la ausencia de limitaciones de los supuestamente reformados.

Nadie quiere imposibles fotografías dinámicas, sino quiere ser parte de la fotografía y ver la escena desde dentro pero participando de esta, sin un/unos orquestador/es desde afuera digitando todo. En última instancia, ser actor y autor de la escena colectiva.

Sigamos,
Lucas.

Anónimo dijo...

ok, me quede pensando en la frase "las limitaciones que pone la reforma política para nosotos y de la ausencia de limitaciones de los supuestamente reformados". En todo caso, si todos los partidos en todos los países no cumplen con la inclusión de la sociedad en la cuestión pública, ¿cómo se puede pretender que estos sujetos sociales sean los que modifiquen a través de la competencia y las formas de la actual democracia a ella misma para que otorgue a priori la integración de la sociedad civil a la política, es decir, para ir directo, se deben cambiar leyes políticas o de sistema y sus órganos erróneos repetidamente demostrado?

Volviendo a lo otro, RG me responde diciendo con gran seguridad su opinión y mientras leía pense, este sr. tanto como yo, vamos a valorar este acto político de manera desigual a la manera en que se decide, y eso me llevó a pensar en la relación entre política y moral,.. de más esta decir que comparto sus opiniones.

Saludos. EMA