28 jul 2020

Reforma judicial: la nueva impunidad?


Publicado hoy acá: https://www.clarin.com/opinion/reforma-judicial-nueva-impunidad-_0_5nA7ZNa1T.html O sino, el texto directo, acá:

El hecho fundante de la Argentina democrática es, seguramente, el Juicio a las Juntas -un acto histórico y de una dignidad insuperable, del que podremos estar orgullosos el resto de nuestras vidas. A través de dicho proceso, la Argentina se afirmó en la búsqueda de justicia frente a los peores crímenes cometidos en su historia, y contra la impunidad que habían intentado asegurarse los propios perpetradores de aquellos crímenes. Es difícil no reconocer la relevancia histórica de aquel evento, cuando se consideran datos adicionales como los que a continuación enumero (datos que presento como forma de respaldar lo afirmado, antes que como medio para convencer a los escépticos): no había, por entonces, casi antecedentes de un juicio semejante (salvo en situaciones excepcionalísimas, como las que se habían dado en Alemania y Japón, contra los jerarcas nazis; o los juicios hechos en Grecia contra “los coroneles” derrotados por Turquía, en la guerra de Chipre); en toda América Latina, la Argentina quedó sola en su iniciativa de llevar ante la justicia a los principales responsables de los crímenes cometidos por las dictaduras que dominaron la región en los años 70 (toda América Latina optó, desde un principio, por una de dos estrategias principales: el perdón y el olvido); el país desarrolló todo el Juicio a las Juntas bajo la amenaza verosímil de un nuevo “golpe de estado” (contábamos, por lo demás, con el tétrico antecedente de medio siglo sin que un gobierno democrático cumpliera con su mandato); y, para colmo, la dictadura se había auto-amnistiado antes de dejar el poder, lo cual imponía un obstáculo jurídico adicional para el desarrollo del Juicio -obstáculo que la principal alternativa política del momento aceptaba, por considerarlo insalvable.


Esa digna búsqueda de justicia recorrió, desde entonces, toda nuestra vida política. La sociedad argentina, para muchos claudicante y cómplice, fue en los hechos capaz de ponerse de pie, una y mil veces, para sostener aquellos juicios e impedir los múltiples intentos que aparecieron, desde mediados de los 80, con el objeto de reinstaurar la impunidad en alguna de sus formas: desde las “instrucciones a los fiscales”, o las leyes de “punto final” y “obediencia debida” (que impulsó el alfonsinismo, desde su debilidad); a las distintas variantes del perdón y el “indulto” (que impulsó el menemismo, desde su fortaleza).

La primera pregunta que me planteo frente al escenario descripto, es la siguiente: ¿cómo leer ese extraordinario acuerdo que nos une (ese consenso de “nunca más” frente a la impunidad)? Al respecto, tengo una sospecha y -aún para el caso de que mi sospecha sea cierta- una esperanza. Mi sospecha es que lo que nos une es algo muy importante pero también muy estrecho: lo que reclamamos en común es -nada más y nada menos que- el “juicio y castigo” a quienes participaron del Proceso de Reorganización Nacional. Mi expectativa es, sin embargo, mayor, y tiene que ver con una búsqueda más ambiciosa: confío en que estemos embarcados en una lucha común frente a los habituales excesos del poder, y movilizados contra la impunidad que el poder busca siempre para sí mismo (por eso, todos reconocimos, con indignación y horror, aquello que el empresario Alfredo Yabrán afirmara sin margen alguno de dudas: “¿Qué es el poder?: Poder es tener impunidad”). Mi esperanza es que haya un hilo de acero, indestructible, que vincule a la lucha contra la impunidad que llevó adelante mi generación, con el hastío y enojo que siguieron generando -en nuestro país, como en tantos- décadas de abusos e impunidad del poder, desde entonces a hoy. Este país no quiere más la impunidad del poder, y hace décadas que pelea contra semejante atropello.

Señalo lo anterior, sin embargo, con una preocupación renovada. Ocurre que, amparados en la quiebra irreparable del sistema representativo, y el deterioro que se fue extendiendo sobre el esquema de controles (los dos grandes síntomas de la denominada “erosión democrática”), los poderosos de turno han seguido en su búsqueda irrefrenable de más poder, y por tanto, de más impunidad. De hecho, podría decirse que el principal motor de todas las reformas de la justicia que ha impulsado el poder, en los últimos 30 años (ampliaciones de la Corte; reformas penales; “democratización de la justicia”) se han dirigido siempre a esos mismos objetivos: más poder, más impunidad. Resulta doloroso admitirlo, pero la exigencia colectiva de una reforma profunda al Poder Judicial (Poder al que la sociedad considera, con razón, desprestigiado, poderoso, corrupto, millonario, poco democrático) fue utilizada, una y otra vez, como excusa para insistir sobre lo mismo: impunidad para los amigos, venganza para los enemigos. En vísperas de una nueva reforma judicial, tenemos todas las razones para temer una nueva repetición de la vieja historia. Que quede claro, entonces, desde temprano: sabemos que la justicia está en crisis, exigimos la reforma judicial, necesitamos democratizar al Poder Judicial, pero por eso mismo -y porque aprendemos de la historia- seguiremos oponiéndonos a todo nuevo regalo de los Aqueos, en forma de Caballo de Troya.




24 jul 2020

El derecho a la protesta, según el Tribunal Constitucional peruano




Introducción

El día 6 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional de Perú tomó una decisión de extraordinaria importancia, para el país y para la región, reconociendo al derecho de protesta como derecho constitucional. Ello ocurrió en el expediente N.° 00009-2018-AI/TC, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión. La sentencia puede encontrarse aquí: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf?fbclid=IwAR2f6Bc0ZjUdqhjuxvwvXe7SGpPYRkFDcSg98ts1N514CvJUwgyeWVANupc

Sobre la decisión, que merece un análisis mucho más detallado del que puedo presentar en esta ocasión, quisiera hacer algunas brevísimas consideraciones, que paso a exponer a continuación.

El valor de la decisión. Lo primero que quisiera hacer es subrayar la importancia de la decisión del Tribunal, al reconocer al derecho de protesta como un derecho constitucional. En particular, destaco que el Tribunal haya hecho tal reconocimiento en el contexto y tiempo en que lo ha realizado. Asimismo, señalaría el acuerdo que me merecen la mayoría de los fundamentos que el Tribunal expone en la sentencia, que considero en general bien orientados.

Protesta, democracia, y soberanía popular. Me parece muy importante, además, que -como se establece en los considerandos 68 a 71- el Tribunal vincule al derecho a la protesta con el principio democrático y el de la soberanía popular, y que -para el caso peruano- se vincule a ambos, como debe ser, con la Constitución -es decir, en este caso, con el artículo 43 de la Constitución (sobre el Perú como Estado social y democrático) y el 45 (referido a la soberanía popular).

Protesta, crisis del sistema representativo, y protección de minorías. Me resulta más controvertible la idea de asociar el sostenimiento del derecho a la protesta con la idea de crisis de la democracia representativa (considerando 72) y la protección de minorías (considerando 73), y también el modo en que se lo hace.

Protesta y crisis de la representación. En cuanto a la relación entre protesta y crisis del sistema representativo, el Tribunal sostiene que la protesta se torna más justificable en esta época dado que “la democracia representativa puede atravesar por crisis donde se ponga en cuestionamiento la capacidad de los representantes para expresar la voluntad real y auténtica de los representados.” Lo cierto es, sin embargo, que aunque la afirmación resulte apropiadamente calificada (no se toma a la crisis de representación como única fuente del problema, y se reconoce que sólo hace más necesario el cuidado de la protesta), en los hechos, la justificación del derecho a la protesta a la que se recurre parece descansar ampliamente en la existencia de dicha crisis, lo cual representa un problema. El problema es que ello no permite advertir que la protesta se torna, en principio, justificable a partir del funcionamiento “normal y esperable” de la Constitución, y no sólo ante las “fallas”, “crisis” o “patologías” sobrevinientes en el sistema representativo. Vivimos, en efecto, dentro de estructuras institucionales basadas en una opción preferida, por controles “endógenos” (“frenos y contrapesos”) antes que “exógenos” o “populares,” que quedaron restringidos fundamentalmente al voto periódico. En otros términos, la sociedad ha quedado, desde un comienzo, con muy escasas y limitadas herramientas para intervenir en los asuntos públicos. Ello, en razón de supuestos que podríamos llamar de desconfianza democrática, como los que predominaron en los tiempos de construcción de las bases constitucionales de nuestros países -supuestos que siguen apareciendo enquistados en nuestros esquemas constitucionales, más allá de las reiteradas reformas que nuestras Constituciones han sufrido (se trata, éste último, de un problema que, en escritos previos, he caracterizado como el de la falta de modificación sobre la sala de máquinas de la Constitución). En ese contexto institucional, caracterizado por la presencia de pocos y frágiles mecanismos para la decisión y control de políticas públicas en manos de la ciudadanía, es que la protesta adquiere una relevancia adicional extraordinaria. Ocurre que la protesta se ha convertido en canal extra-institucional privilegiado para que la ciudadanía haga conocer sus puntos de vista, quejas y demandas, frente al poder político. Ello así, por el funcionamiento “natural”, antes que “anómalo” o “patológico” del sistema institucional. El matiz señalado puede parecer menor, pero considero que tiene mucha relevancia para evitar errores posteriores en el análisis.

Protesta y protección de minorías. Encuentro problemas de naturaleza similar, en la consideración que hace el Tribunal en torno al nexo existente entre protesta y protección de minorías, y el análisis que presenta al respecto. En el considerando 73, el Tribunal señala que “la protesta se erige también como un auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías que no logran ser representadas en los ámbitos institucionales a los que solo acceden legítima y legalmente las mayorías.” En tal sentido, existen varios problemas que quisiera señalar: i) En primer lugar, no es nada obvio que sean las mayorías las que, en nuestros países, y en estos tiempos, tengan acceso, más o menos pleno, a los “ámbitos institucionales” relevantes. Entiendo, conforme a lo ya señalado, que -ya sea por las dificultades que han puesto nuestros sistemas constitucionales a la intervención ciudadana en la decisión y control de sus propios asuntos; ya sea por la crisis que se ha ido radicalizando en el funcionamiento de las instituciones- las “mayorías” encuentran serias dificultades para asumir un papel protagónico, en nuestros países, en los principales “ámbitos institucionales” creados por la Constitución. ii) En segundo lugar, y como contracara de lo anterior, sugeriría que buena parte de nuestro entramado institucional aparece bajo el control de “minorías” o “grupos de interés”, lo cual también problematiza lo señalado por el fallo en relación con la protección especial que merecen las minorías. iii) En tercer lugar, señalaría que el constitucionalismo sí tiende a reconocer que ciertas minorías, ya sea por su impopularidad, o por los prejuicios que cargan de parte de quienes toman las principales decisiones públicas, o en razón de la discriminación y/o desventajas que han sufrido históricamente, se hacen acreedoras de una protección muy especial por parte del Estado (es lo que la doctrina ha llamado minorías discrete and insular). Ahora bien, esa dificultad especial que enfrentan algunas minorías, vuelve a referirnos a la existencia de ciertos problemas que resultan “connaturales” al sistema institucional, antes que producto de su funcionamiento “patológico.”

Protesta y derecho penal. Me parece muy pertinente mucho de lo que sostiene el fallo en su análisis de las eventuales derivaciones “penales” de los casos de protesta. Entre las afirmaciones que destacaría se encuentran i) la de ratificar al derecho penal como última ratio; ii) de modo especial, la de subrayar la importancia de los mecanismos de diálogo para enfrentar los conflictos que puedan aparecer en la materia; y iii) las referencias especiales que el Tribunal realiza acerca de cómo tratar las expresiones de violencia que puedan aparecer en una manifestación (dando atención por separada a quienes cometan tales actos, en lugar de considerar “contaminado” todo el valor de la protesta -hasta desautorizarla- en razón de tales actos). Parte de dicha argumentación aparece en los considerandos 84 y 85 (sobre la violencia), y en particular (sobre la ultima ratio y el valor del diálogo), en el considerando 15, en donde se sostiene lo siguiente: “el Estado debe recurrir como última ratio al ejercicio del ius puniendi, y debe procurar, dentro de lo razonablemente posible, de acuerdo con el orden público constitucional, hacer uso de todos los mecanismos institucionales de diálogo existentes a fin de evitar y, en todo caso, hacer frente a los conflictos que puedan generarse, teniendo presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución).”

Protesta y derechos sociales y económicos. Dicho lo anterior, agregaría sin embargo que, si algún problema encuentro en el análisis del vínculo entre protesta y derechos constitucionales, el mismo tiene que ver menos con lo que el Tribunal sostiene, que con lo que el Tribunal omite decir o no subraya debidamente. Al respecto, sostendría que el Tribunal no afirma todo lo que debiera, tanto en las referencias que hace -apropiadamente- sobre el derecho penal, como en las vinculaciones que establece entre el derecho de protesta y otros derechos “conexos.” En particular, y sobre lo último, el Tribunal sostiene que el derecho de protesta se encuentra “conexo” (cito) con el “ejercicio de otras libertades iusfundamentales, como es el caso de las libertades de opinión, expresión, y difusión del pensamiento, el derecho a huelga, la libertad de tránsito y el derecho de reunión” (considerando 89). Estas referencias y conexiones son “clásicas”, en algún sentido, y muy extendidas ya (yo mismo ayudé a difundirlas), pero también resultan demasiado limitadas. Entiendo que debemos reconocer, sobre todo, la conexión que existe en nuestros países entre el derecho de protesta y los derechos sociales y económicos. Ocurre que, en una mayoría de casos, los manifestantes y protestantes recurren a tales medios extra-institucionales (de “expresión”, digamos), como medio para demandar por lo que consideran son violaciones graves de sus derechos constitucionales en materia social y económica. Por ello, puede verse como un error serio el énfasis que suele ponerse en el componente expresivo, o la conexión “expresiva” del derecho de protesta, en descuido de su íntimo vínculo con otros derechos constitucionales -sociales y económicos. En el contexto desigual propio de América Latina, en particular, la protesta debe ser vista como una forma habitual y privilegiada de reclamar por derechos sociales y económicos. De allí que merezca establecerse una relación entre el castigo/represión y desaliento de la protesta social, que puedan hacer las autoridades del Estado, con la pérdida o puesta en riesgo de derechos sociales y económicos reconocidos por la Constitución. Reconocer esto nos permite advertir la importancia especial de la protección de la protesta, aquí y ahora, en nuestros países, como forma de asegurar el mejor resguardo de la Constitución, habitualmente ofendida tanto por acción como por omisión (típicamente, en el no reconocimiento de derechos sociales y económicos). Asimismo, lo dicho nos permite advertir la necesidad de apelar a mecanismos de diálogo como los arriba referidos (y por el propio Tribunal) como forma de asegurar la provisión -política, subrayo ahora- de los derechos sociales y económicos habitualmente violados o sub-reconocidos por las autoridades de gobierno.

La regulación de la protesta. El Tribunal hace varias consideraciones, también, acerca de las posibilidades de regular la protesta. Nuevamente, la mayoría de sus consideraciones son pertinentes y razonables (ellas aparecen, sobre todo, en la sección 4.2.3 del fallo). Considero aceptables sus referencias a la necesidad de prestar atención a las obligaciones convencionales y constitucionales del país (en particular, sus compromisos asumidos en materia de respeto de los derechos humanos); sus alusiones a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; sus dichos acerca de las regulaciones de “tiempo, lugar y modo” (y los límites que deben marcarse al respecto); o el criterio que afirma, según el cual las regulaciones eventuales que se hagan sobre el derecho de protesta resulten de legales, en un sentido fuerte del término. Dicho esto, sin embargo, llamaría simplemente la atención sobre el carácter en parte obvio, en parte riesgoso, de tales consideraciones. Y ello así porque muchas de las “clásicas” referencias que hace el Tribunal (a los principios a tomar en cuenta en una eventual regulación) se han mostrado susceptibles, en la práctica, de casi cualquier lectura -es decir, han aparecido como compatibles con todo tipo de regulación indebidamente restrictiva. Los llamados “test de razonabilidad” y “proporcionalidad”, en particular, se han mostrado vulnerables a consideraciones de cualquier contenido: es muy poco lo que parecen con capacidad de “excluir”, efectivamente: como si cualquier alegación jurídica pudiera ser transformada en, o re-descripta como, una regulación “razonable” y “proporcionada.” De algún modo, lo que ocurre en el propio fallo, en el análisis de la regulación del derecho de extorsión que se realiza, ofrece una evidencia más de lo señalado. Una regulación como la que la ley hace sobre la “extorsión” -regulación que es objeto del fallo bajo análisis- parece “irrazonable” y “desproporcionada”, en su ambigüedad y carácter potencialmente sobre-abarcativo. Y sin embargo, y a pesar de ello, el Tribunal no considera a la reforma legal del caso como un problema. Sin querer polemizar al respecto, ya que se trata de una cuestión que merecería un análisis más detallado, señalo el punto como ilustración del problema al que me refiero: la “vulnerabilidad” y “permeabilidad” de los “tests” jurídicos a los que tendemos a apelar para evaluar si una ley es indebidamente restrictiva o no. Ello nos sitúa, según entiendo, en una posición de “riesgo” como la que anunciara: el riesgo se deriva de que quedamos así sujetos a la discrecionalidad final del intérprete. Un Tribunal consciente del valor de la protesta, como el actual, nos da razones generales para confiar en sus interpretaciones futuras en la materia. Sin embargo, y por lo dicho, no quedamos con buenas razones para confiar en la interpretación que pueda hacer un Tribunal futuro, dadas las herramientas interpretativas disponibles. Corremos el riesgo, entonces, de quedar en manos de la discrecionalidad ocasional de futuros funcionarios públicos, tal vez “enemigos” de la protesta o de ciertos derechos que consideramos hoy como indispensables. Nuestros derechos constitucionales -que nos pertenecen, como ciudadanos, en carácter incondicional- no pueden terminar sujetos a la voluntad discrecional de los funcionarios públicos.


La protesta reconocida como derecho constitucional, en el Tribunal Constitucional Peruano


Pequeño gran paso en América Latina, en favor de un derecho de protesta
Con las citas pertinentes (se agradece) y algunas reflexiones bien orientadas, aun con sus problemas (mañana estaremos discutiendo algunas de ellas). Bienvenido el fallo!
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf?fbclid=IwAR2f6Bc0ZjUdqhjuxvwvXe7SGpPYRkFDcSg98ts1N514CvJUwgyeWVANupc

Un primer análisis descriptivo, se puede leer acá
https://idl.org.pe/tribunal-constitucional-reconoce-por-primera-vez-el-derecho-fundamental-a-la-protesta/?fbclid=IwAR2q1sU5-__9JpoqjoFgRDcnJSA2nL1cp2Ffe9yEx4UgvmCyjQxLHpHgOgA

20 jul 2020

Víctor Procurador GN?

El reputado amigo Víctor A., puede ser Procurador GN o mucho más. De lo mejor de mi generación
https://www.lanacion.com.ar/politica/quien-es-victor-abramovich-plan-b-del-nid2400737

14 jul 2020

Adiós Julio Maier!


Falleció ayer, un gran jurista, amigo y amigo de la cátedra, con cabeza abierta y gran maestro de las jóvenes generaciones, que supieron venerar y agradecer ese legado. Danzarín y folklórico, polémico y calentón, tuvimos muchas aventuras juntos. Un recuerdo cariñoso para el amigo, más allá de cualquier diferencia política!

13 jul 2020

Cuidar la vida y la Constitución. La limitación de derechos durante la emergencia

Una contribución que hicimos a la conversación colectiva, sobre el tratamiento de la emergencia, desde el punto de vista de la Constitución: Elaborado desde el Instituto Gioja por un gran grupo de investigadores

http://www.derecho.uba.ar/investigacion/pdf/2020_pandemia-y-constitucion-lunes-13-de-julio.pdf

Hoy en el Curso Solidario Internacional organizado por el Tribunal Constitucional de Bolivia

Hoy en el Curso Solidario Internacional organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia


10 jul 2020

De la serie "cuentos de la pandemia." El desertor



Huir, huir, huir, tengo que huir. Tu patria no es la mía. Tus enemigos no son los míos. Tus batallas, tus victorias, me son ajenas. Pero es tu voz la que manda. Yo no encuentro más cómo ocultarme. Sólo me queda escapar, seguir partiendo. Pero, dónde, cómo? Qué significa escapar, en esta prisión inmensa, esta prisión en que al país lo han convertido? Sólo me puedo ir, seguir buscando refugio por unos días, de una punta a la otra, pero siempre adentro. Corro de un lado al otro, pero nunca me he ido. Nunca he podido salir: la cárcel es una sola e inmensa.

Donde llego es igual. Me apeo y ya nos miramos, el uno al otro, con sospecha, con recelo. Por eso han ganado. Ése era el objetivo, eso demuestra el éxito. Tengo las papeletas de conchavo, irregulares pero las tengo. Las presento, las toman por buenas, me contratan por un tiempo, trabajo. Y enseguida lo de siempre: llegan ellos, me escabullo, me oculto, otra vez me escapo. Hace tres años vivo escapando. Nos consideran la escoria de la República, una infamia para la Nación. Pero qué República, cuál, cuando sólo uno ordena? Qué Nación, si sólo quedaron fragmentos? Desmembrados, sin nada en común: enfrentados. Es que no hay perdón para nosotros. Para Rosas no hay delito más grave que la deserción. No hay agravio más grave? No hay ofensa peor? Si somos héroes! Héroes somos! Los que renunciamos, los que resistimos, los que decimos que no a este infierno: abismo de violencia y de olvido. Todo el poder armado, contra unos pobres perros. Somos héroes! Nosotros! Héroes somos!

Cada vez que escapé, cargaron sobre todos, sobre cada uno de los que me “abrigaron” –“abrigadores” los llaman, los blasfemos. Fueron sobre cada pariente o amigo que me apañó. No han tenido piedad, ni con uno solo de ellos. Les han hecho saber, por la fuerza, a golpes, la vergüenza que somos nosotros, según ellos. Lo que enseñaron fue en verdad otra cosa: el terror que habitamos, que es un terror sin salida. Lo sé, ya llegan, están sobre mí. Ya me han cercado. Todo lo saben: es un país de espías! Se ciñen sobre mí, los tengo encima.

Ayer supe lo de Manuel, la muerte de Manuel, lo que se animaron. Rosas ordenó lo fusilaran. Y luego, luego de muerto fue lo peor: su brazo derecho, se lo arrancaron. Su brazo derecho! El Juez de Paz de Arrecifes lo ordenó. En la plaza del pueblo: el gran espectáculo, tomó el brazo derecho y lo colgó. Se animaron a eso! Es que no hay salida. Lo mismo un mes atrás, con Navarro. Primero, lo tomaron prisionero. Luego, a Santos Lugares, donde arrastran a todos. Lo liquidaron días después, en Dolores. Todo el pueblo miró en silencio la ceremonia, no sé si con satisfacción o con miedo.

Aquí estoy yo ahora, en la encrucijada otra vez. Llevo las alforjas de mi caballo repletas. La carga de mi cartuchera va llena también. Ésta es la patria que nos legaron, aquí frente a mí. La patria abierta en cuatro. Son cuatro los caminos que enfrentamos: huir, callar, matar o morir. Cuatro son entonces los destinos: ser cobarde, cómplice, mártir, o asesino.


8 jul 2020

El país de la impunidad

Un sistema institucional preparado para esto. No tiene sentido servirlo a él

Películas de cuarentena



Como tantos, he visto decenas de películas en estos días -una por noche en promedio. De las que más me interesaron, las que siguen 

VIEJISIMAS

Vi Los olvidados (1950!) de Luis Buñuel, pero me pareció que no había envejecido bien
Me pasó lo mismo con otra que había visto, El séptimo sello (1957) de Ingmar Bergman, que es grandiosa pero también una película que hoy no pude disfrutar, pero sí me pareció extraordinaria Sonata Otoñal (1978), también de él
Vi una de las de Fellini que no había visto, Las noches de Cabiria (1957) y me encontré con el mejor Fellini, haciendo un cine realista, profundamente social, bajo la macchietta del grotesco, y una prostituta desclasada, buscando desesperadamente amor

TEMPRANAS

The only sun, de las primeras deYasujiro Ozu (1936): Qué transparencia!
La primera de Bela Tarr (¡), Family Nest (1977), muy interesante, impresionante como primer película
Vi también la primera película de Aki Kaurismaki, Crimen y Castigo (1983), y junto a ella Juha (1999), que no había visto. Las dos me parecieron excelentes
Alicia en las ciudades (1974), extraordinaria peli de Wim Wenders que, vaya a saber por qué razón, pensé que había visto pero no. Origen de las “road movies,” liviana, amable y libre: gran película para ver en estos días

MUY VIEJAS

Dos viejas y grandísimas películas francesas sobre la ocupación y el nazismo, ambas desde la perspectiva de niños, ambas notablemente autobiográficas -una de Louis Malle, la otra de Claude Berri: Au revoir les enfants (1987) (que volvía a ver) y Le vieil homme et l'enfant (1967). Extraordinarias ambas.
Trenes rigurosamente vigilados (1966), de Jiri Menzel, una película con checos muy argentinos
Domingo a las 6 (1968), de Lucian Pintilie, una “nouvelle vague” rumana, muy bien

LATINOAMERICANAS/ARGENTINAS

Memorias del Subdesarrollo (1968), de Tomás Gutiérrez Alea, también una especie de “nouvelle vague” cubana. Notable para su época. Pensé que era demasiado “política,” resultó ser muy “personal”, lo cual me gustó mucho
Ratas, Rateros, Ratones (1999), de Sebastián Cordero, la famosa peli ecuatoriana. No es mi taza de té, pero tiene una gran actuación de Carlos Valencia
Miragem (2019), brasileña, de Eryk Rocha, pero muy bien!
La vendedora de fósforos (2017), Alejo Moguillansky (muy buena, no así otras suyas, como El loro y el cisne, del 2013); Ostende (2011), Laura Citarella
La chancha (2020), argentina, de Franco Verdoia, aguante Córdoba

ISLANDESAS

Algunas pelis de Islandia: Cold Fever (1995), excelente (Jim Jarmush en Islandia), de Friðrik Þór Friðriksson; y Noi el Albino (2003), de Dagur Kári, peor de lo que pensaba.

RECIENTES

La extraordinaria I cento passi, de Marco Tulio Giordana (2000).
The Darjeeling Limited (2007), de Wes Anderson, ligera y amable
Poetry (2010), de Chang dong Lee, extraordinaria
La reciente Tomboy (2011), de  Céline Sciamma, autora de la más conocida Retrato de una mujer en llamas, bien
De Leos Carax, Holy Motors (2012), bué, ok, tiene lo suyo
Certain Women (2016), de Kelly Reichardt, muy bien
Godard Mon Amour (2017), de Michel Hazanavicius, del autor de El Artista, y con Louis Garrel como protagonista. Me divertió mucho
Nosotros y ellos (2018), de René Liu, china y amorosa, por fin!
Ordinary Love (2019), irlandesa, de Glenn Leyburn y con Liam Neeson, no me interesó
Otra irlandesa en cambio, God’s Own Country (2017), de Francis Lee, sobre una pareja entre un campesino irlandés y un inmigrante ilegal rumano, me pareció buena
Los miserables (2019), de Ladj Ly, otra vez sobre los barrios bajos en Francia, ok
The Wild Goose Lake (2019) del chino Diao Yi Nan, interesante y gran fotografía
A Russian Youth (2019) de Alexander Zolotukhin, prometedor debut sokuroviano

ULTIMAS DE DIRECTORES QUE ME INTERESAN

La última de Terrence Malick, A Hidden Life (2017), sobre EL objetor de conciencia austríaco, durante el nazismo, me pareció muy larga y algo mística, pero buena (un gran tema!)
La última de Ken Loach, Sorry we missed you (2019), muy bien pero, tan dura!
La última del chileno Pablo Larraín, el cineasta de la crueldad, no me gustó (Ema, 2019).
La última de Matteo Garrone (el de Gomorra), Pinocchio (2019), tiene al menos algunos personajes memorables.
La última de Roman Polanski, J Accuse (2019), falta de emoción pero interesante, sobre el affaire Dreyfus
La delicada Driveways (2019) de Andrew Ahn
De Michael Samuels, The Windermere Children (2020), semi-documental sobre tema interesante
La última de Michael Winterbottom, A Trip to Greece (2020), bueno, la mejor de su serie “viajes,” aunque no es decir mucho

Un sistema institucional para la impunidad



La Argentina vuelve a padecer, en estos días, el ofensivo drama de la impunidad del poder. El capítulo de hoy pertenece a una serie que lleva décadas, con protagonistas que rotan y se repiten, pero en donde los ciudadanos quedan siempre meros espectadores, sentados frente a una obra que es ya grotesca y cruel. En lo que sigue, quisiera reflexionar sobre el carácter estructural del problema en juego, que tiene que ver con personas concretas -hoy, aquí- pero que encuentra su origen en una organización institucional preparada desde hace decenas de años para hacer posible la impunidad de la elite que gobierno.

Voy a mencionar a continuación, en particular, dos de las causas “estructurales” o “institucionales” de los males que padecemos, y su principal consecuencia, que es la generadora de los males políticos hoy más visibles en todo el mundo. Una primera causa tiene que ver, según diré, con la irreversible crisis que hoy afecta al sistema representativo. La segunda causa, que se refuerza mutuamente con la primera, tiene que ver con el profundo deterioro de los mecanismos de control “internos” (los “frenos y contrapesos”) establecidos originariamente por nuestro sistema institucional. La consecuencia principal de estas “dos rupturas” (en el sistema de representación, y en el sistema de controles) es la paulatina “autonomización” de la elite dirigente político-económica. Dicha elite, desde hace tiempo advierte que es capaz de actuar libremente en su propio beneficio, sin necesidad de hacerse responsable por las graves faltas que comete. Frente a tal elite, la ciudadanía comienza a sentir -con razón también- que “nadie la representa” o que “gobierna una casta”. Como resultado de todo ello, tres grandes males públicos -abusos de autoridad, corrupción e impunidad- pasan a convertirse en el tridente distintivo de la degradada vida política de nuestro tiempo.

Sobre la primera causa de la crisis -la irreparable caída del sistema representativo- merece agregarse lo siguiente. Entre las razones que explican la crisis se encuentra un supuesto que pudo tener sentido hace 200 años, pero ya no más: el supuesto de una sociedad pequeña, dividida en pocos grupos, básicamente homogénea, y -por lo tanto- susceptible de ser representada “plenamente.” Por partir de donde partían, nuestros antepasados pudieron creer que toda la sociedad era susceptible de ser “incorporada” en el sistema institucional (como en el sistema antiguo de la Constitución Mixta, que se popularizara desde Inglaterra: cada sector de la sociedad iba a tener un lugar en el gobierno: reyes, lores y “comunes”). Así fue que nació la principal promesa del sistema representativo: cada uno tendría su voz dentro del proceso de gobierno. Esa promesa, sin embargo, en nuestra era murió, y no va a poder recuperarse nunca más. En las sociedades multiculturales y ultra-heterogéneas de la actualidad (en donde la propia identidad de cada uno es múltiple, ya que ninguno es “sólo” “obrero”, “mujer” “empresario” o “ecologista”), el sueño de la “representación plena” perdió base y sentido. No sorprende entonces que, en nuestro tiempo, la “vida política” aparezca situada fundamentalmente por “fuera” de un marco institucional incapaz de dar cuenta de la diversidad social.

Lo mismo pasa con la segunda causa de la crisis -el socavamiento del sistema de controles. Hay razones estructurales para entenderla. Entre ellas: desde un comienzo se optó por privilegiar, por sobre los controles populares o “externos,” a los controles “internos” (los “frenos y contrapesos”, de cada rama de gobierno -Ejecutivo, Legislativo, Judicial- sobre las restantes). Frente a dicha opción por los controles “internos”, sólo el voto periódico sobrevivió como herramienta de control popular. Todos los demás puentes entre ciudadanos y gobernantes fueron “volados”, con lo cual, al voto también se le hizo cada vez más difícil constituirse en vía eficiente de contralor. Mucho más, cuando se le exigió al sufragio la responsabilidad de evaluar períodos largos de mandato, y a listas amplias de candidatos. La única herramienta de control popular tenía que servir, entonces, para determinar cómo es que el votante valoraba años enteros de desempeño de todo un amplio elenco de gobierno. Es decir, una imposibilidad completa que dejaba a los votantes enfrentados a opciones extorsivas: la obligación de votar por candidatos o políticas que repudiaba (i.e., la presencia de funcionarios corruptos), para obtener a cambio alguna figura o medida que prometía beneficiarlo (i.e., el control de la híper-inflación).

En suma, el fin de la vieja promesa de la representación, que vino de la mano del deterioro del esquema de controles, generó consecuencias funestas, siendo la principal de entre ellas la ya enunciada: la paulatina autonomización de la clase dirigente. Separados de sus electores, dotados de oportunidades y recursos económicos extraordinarios, con enorme poder político, y libres de todo mecanismo relevante de control sobre ellos, la clase dirigente (que incluye a políticos y empresarios que pactan entre sí) se convirtió en una elite destinada a servirse a sí misma, y en manejo de los mecanismos necesarios para la mutua protección.

No es por azar, entonces, que la tríada de los males mencionados -abusos de poder, corrupción, impunidad- aparezca, recurrentemente, en contextos y países diversos, reunidos básicamente por una similar estructura institucional. Reconocer lo anterior nos ayuda, al menos, a aventar ideas e ilusiones vanas. Ante todo, ello nos permite entender que, para cambiar las cosas, no basta con una nueva elección (i.e., sacar a Juan, poner a María), ni con el diseño de una nueva oficina de contralor (i.e., un nuevo tribunal fiscal), ni con nombrar más o menos jueces, aquí o allá (i.e., aumentar los miembros de la Corte Suprema): más de lo mismo. Tampoco sirve ensañarse con el elector (“el ciudadano no sabe votar”, “elige siempre lo peor”) luego de que se lo ha privado de “voz” institucional, y de toda herramienta genuina de contralor.

Para quienes defendemos un ideal diferente -el de la “conversación entre iguales”- la dirección de las alternativas, al menos, resulta clara: debemos terminar con el poder concentrado en una elite política-económica que prevalece desde hace décadas, para devolverle a la ciudadanía su poder de decisión, deliberación y control. La opción es clara: trabajamos por reforzar el poder de “los de adentro y arriba”, o -en cambio- hacemos política “desde afuera y abajo,” buscando poner fin a décadas de injusticia social. En tal sentido, nosotros, los abogados, quedamos enfrentados a una elección todavía más precisa y crucial. Nosotros debemos decidir si orientamos nuestras capacidades en defensa de quienes (“desde afuera”) padecen abusos de todo tipo, o si -apelando a las mejores excusas- trabajamos para la elite que gobierna, transformando al derecho en lo que hoy fundamentalmente es: la principal herramienta técnica al servicio de la impunidad del poder.


5 jul 2020

De la serie cuentos de la pandemia. El Odio


Pienso. Pienso en una persona, llamémosle Jan. Pienso en Jan, el 28 febrero de1986. Pienso en Jan, el 28 de febrero de 1986, cerca de las 11 de la noche. Pienso en Jan en febrero, en esa noche de invierno, apostado junto al cine. Pienso en Jan maldiciendo, a la salida del cine, con el frío del invierno. Pienso en Jan, una noche precisa de febrero, dándose ánimos, pensando, diciéndose así: “nos odia, nos guarda rencor, cómo alguien puede tenernos tanto odio.” Pienso en Jan, una noche fría de invierno, junto al cine, por vigésima vez palpándose la cintura. Pienso en Jan, una noche precisa de febrero, nervioso, asegurándose, por vigésima vez, que el arma todavía está ahí, con él, a la salida del cine. Pienso en Jan, un 28 de febrero, deteniendo su mano sobre su Mockjärd, asegurándose que está ahí, que el arma sigue ahí. Pienso en Jan, precisamente un 28 de febrero, cerca de las 11 de la noche, junto al cine, respirando agitado, una noche de invierno. Pienso en Jan, esa noche, mirando su reloj, diciéndose por dentro “ya es hora”. Pienso en Jan en febrero, en una noche precisa, a mitad del invierno, recordando a quien será su víctima. Pienso en Jan dándose fuerzas, parado cerca de la salida del cine (hacía frío). Pienso en Jan, esa precisa noche de febrero, cerca de las 11 de la noche, pensando sobre quien será su víctima, diciéndose “cómo puede estar tan lleno de rencor,” “cómo una persona puede tener tanto odio”. Pienso en Jan, una fría noche de invierno, precisamente el 28 de febrero de 1986, recordando a quien será su víctima: Olof. Pienso en Jan, cerca de un cine ubicado entre las calles Sveavägen y Tunnelgata, en una noche de invierno, pensando en Olof, y diciendo “ya es hora”, temblando. Pienso en Jan, palpando su arma (una Mockjärd) sobresaltado, en una fecha precisa (el 28 de febrero de 1986), porque advierte que la gente comienza a abandonar la sala de cine (respira nervioso). Pienso en Jan, transpirado, porque quien será su víctima, Olof, todavía no sale (hacía frío, es invierno). Pienso en Jan, transpirando nervioso, porque ahora sí lo ve, temblando porque allí lo ve, a Olof, quien será su víctima. Pienso en Jan, tembloroso, nervioso, transpirado, buscando la certeza de su pistola Mockjärd, una noche precisa de invierno. Pienso en Jan, un 28 de febrero de 1986, empuñando su Mockjärd, junto a un cine ubicado entre las calles Sveavägen y Tunnelgata, luego de las 11 de la noche (era invierno). Pienso en Jan, una noche de invierno, que ahora sí ve salir a Olof del cine, junto a su mujer: van ellos dos solos, sin custodia, caminando de regreso a su casa. Pienso en Jan, en una fecha y hora precisas -el 28 de febrero de 1986, a las 11 y 20 de la noche- desenfundando disimuladamente su Mockjärd, tembloroso. Pienso en Jan, en una fría noche de invierno, a la salida del cine, acercándose a Olof, nervioso, transpirando, con su Mockjärd desenfundada, ya en mano (tenía frío, respiraba inquieto). Pienso en Jan, un viernes 28 de febrero de 1986, con su pistola Mockjärd en mano, acercándose lentamente a Olof, hasta situarse detrás de él, muy cerca de él, casi sobre su espalda (está nervioso, hacía frío). Pienso en Jan, cerrando los ojos, ese viernes de invierno -una fecha y una hora precisas, cada vez más precisas- asombrado por cuánto odia Olof (Jan se pregunta a sí mismo, por última vez, para darse ánimos: “cuánto rencor puede guardar una persona,” “cuánto odio puede acumular”). Pienso en Jan, transpirado, en una noche fría, el arma en la mano, junto al cine, detrás de la espalda de quien será su víctima. Pienso en Jan, en una fecha y hora muy precisas -el viernes 28 de febrero de 1986, a las 11 y 21 de la noche- junto a un cine ubicado entre las calles Sveavägen y Tunnelgata, cuando dispara a quemarropa su Mockjärd, contra la espalda de Olof, quien camina, sin custodia, junto a su mujer, de vuelta a casa. Era invierno, y hacía mucho frío.

1 jul 2020

La emergencia requiere de acuerdos democráticos (y no de la discrecionalidad de una elite)


A continuación, quisiera explicar muy brevemente por qué la Argentina transita hoy la emergencia del COVID-19 desde una situación constitucionalmente insostenible, y por qué debiera salir de ese marco de ilegalidad. Ante todo, para la Constitución existen sólo tres maneras a través de las cuales el Poder Ejecutivo puede actuar en una emergencia, y por medio de las cuales podría aspirar, al menos, a limitar legalmente derechos: i) la delegación legislativa; ii) la declaración de un estado de sitio; y iii) los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Tales vías no han sido exploradas, o lo han sido de modo llamativamente deficiente. De allí nuestra actual situación de fragilidad constitucional. 

En primer lugar, la delegación legislativa. En los hechos, todo el amplio accionar del Ejecutivo en la emergencia comenzó por esta vía, y a partir de un acto de inconstitucionalidad extrema: un DNU del 12 de marzo (el 260/2020), por el cual el Presidente extendió por un año la “delegación legislativa” que le había hecho el Congreso a comienzos de enero (ley 27541). Es decir, el Ejecutivo beneficiado por una ley de delegación de poderes extendió, por sí mismo y para sí mismo (!!), los poderes que le habían delegado. Ello, en el marco de una Constitución que rechaza duramente las delegaciones legislativas (el art. 76 afirma: “se prohíbe la delegación legislativa”, una institución que luego autoriza de modo limitadísimo, y bajo el “plazo” y las “bases” que “el Congreso establezca” -condiciones que, por supuesto, el propio Ejecutivo no puede modificar!).

En segundo lugar, el estado de sitio. El Presidente hizo muy bien en dejar de lado el camino del estado de sitio, como base para actuar durante la emergencia. Ello, por el trauma social que los argentinos tenemos con dicha figura, a la que asociamos con golpes de estado, o con el trágico final del gobierno de De La Rúa (aunque, tal vez, el PE haya querido así, simplemente, eludir los estrictos controles que el estado de sitio conlleva). En todo caso, al rechazar -muy sensatamente- la vía del estado de sitio, el Presidente perdió también algo que le importaba ganar, esto es, la posibilidad de limitar, de un modo legalmente permisible, derechos constitucionales a través de decretos.
En tercer lugar, la vía más importante: los DNUs. Con los DNUs, la Constitución es directamente fulminante: reserva para ellos los términos más duros que incluye en todo su texto. En su art. 99, sostiene que los DNUs son “nulos de nulidad absoluta e insanable”. Luego, sin embargo, vuelve a autorizarlos para circunstancias excepcionalísimas y bajo límites estrictos. Sobre todo, la Constitución exige -para admitirlos- la imposibilidad fáctica de que el Congreso funcione; y establece la prohibición total de utilizar DNUs en ciertas materias (i.e., penales). Es decir, la Constitución encierra a los DNUs bajo férreos candados, y ofrece una sola llave para utilizarlos, bajo condiciones muy estrictas. Los DNUs cumplieron esas condiciones? No, en ningún sentido (además de violar, en algunos casos, la prohibición expresa de tratar sobre materia penal). Veamos brevemente por qué:

La pregunta clave es: nos encontrábamos frente al peculiar tipo de situación extrema que exige la Constitución para autorizar los DNUs (“circunstancias excepcionales” que tornan “imposible” el funcionamiento del Congreso)? Por supuesto que no. Alguno podrá exclamar: “si ésta no se considera una emergencia, entonces nunca estaríamos en emergencia!” Error. La emergencia es condición necesaria, pero no suficiente para la Constitución. Hoy estamos –“sí”- en una emergencia, pero claramente “no” en el tipo de emergencia que le interesa a la Constitución (la que haga “imposible” el accionar legislativo). Un terremoto, un tsunami, un ataque súbito o invasión militar serían, sin dudas, situaciones verosímiles de emergencia, que podrían ameritar el dictado de DNUs (ya que sería imposible, de otro modo, movilizar las tropas o recursos necesarios, en cuestión de horas). Pero el de la pandemia no califica para el caso. Primero, porque hoy sabemos que el Congreso puede funcionar durante la pandemia (es decir, no hay “imposibilidad”); segundo, porque vimos en todo el mundo (i.e., España), que el Congreso podía funcionar para autorizar el accionar del Presidente aún durante el pico de la pandemia; y tercero, porque la Argentina encaró la crisis con dos meses de anticipación. Esto es decir: no hubo sorpresa ni emergencia súbita; ni el Congreso está o estuvo imposibilitado de funcionar.

En definitiva: para salir de la actual situación de la crisis de legalidad, no necesitamos de excusas o de atajos rápidos (una comisión parlamentaria que avale todo a las corridas, de espaldas al pueblo). Si la Constitución es demandante en cuanto a los procedimientos que exige frente a la emergencia, ello no es por capricho o por meros formalismos leguleyos, sino porque rechaza el poder concentrado, y resiste toda forma de discrecionalidad presidencial. La Constitución busca que siempre, pero sobre todo en situaciones de emergencia, las políticas resulten de acuerdos colectivos formales y conforme a la ley. Las medidas graves que exigen las crisis no pueden basarse en la opinión de un puñado de expertos, aliados al Presidente; ni en unos cuantos llamados por teléfono hechos a gobernadores cercanos. Tales medidas de crisis requieren de legalidad y legitimidad democrática, para evitar sesgos; para minimizar errores; y para alejar los riesgos propios que -según nos enseñó una y otra vez nuestra historia política- han derivado del poder en manos de pocos. La Argentina debiera asentar sus políticas de emergencia, entonces, no en el poder concentrado ni en las decisiones discrecionales, sino en amplios e inclusivos acuerdos democráticos.

Sólo un poco de sentido común

Discutamos, enojémonos, insultémonos si es necesario, pero sin meter al derecho penal en el medio!
El fiscal Delgado, sobre la denuncia contra la "infectadura". Sólo un poco de sentido común cada tanto, por favor
https://www.lanacion.com.ar/politica/coronavirus-argentina-desestiman-denuncia-judicial-marcha-la-nid2388855