UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
28 ago 2008
Intro
Ya que estamos en días de la obra colectiva (y a horas de partir por unos meses a dar clases al exterior), acá va el prólogo que lleva la misma, que en parte es una declaración de principios. Bah. Va. Chau, y espero que no perdamos contacto!
Introducción
La decisión de organizar esta obra surgió a partir de una dificultad, asentada a su vez en algunas convicciones. La dificultad era obvia y era seria, y tenía que ver con la imposibilidad de ofrecerles a nuestros alumnos un volumen en donde encontraran el núcleo de los temas que nos interesaba tratar, tratados del modo en que nos interesaba hacerlo. Las convicciones son más importantes, y quisiera referirme a ellas, aunque sea de un modo muy breve.
Por un lado, los miembros de la cátedra estábamos convencidos, como aún lo estamos, de que el derecho constitucional no se enseña del modo en que nos interesa hacerlo. El derecho constitucional es escrito y enseñado, de modo demasiado habitual, por abogados/as que no se dedican profesionalmente, y a tiempo completo, a la investigación y a la docencia. Los resultados de tal situación estructural –hoy por hoy casi inevitable- no son otros que los esperables. El derecho constitucional tiende a achatarse, comienza a parecerse demasiado a la práctica, y a perder buena parte de su potencia crítica. Ello es así por razones obvias. La más simple y contundente es que la falta de dedicación quita tiempo y posibilidades de estudio: uno termina repitiendo entonces, meramente, lo que estudió algún día o, en el peor caso, lo que aprendió en la práctica del litigio. Por otra parte, el interés obvio de quienes litigan es, más o menos legítimamente, el de ganar casos, antes que el de reflexionar críticamente sobre ellos. Finalmente, para quienes se dedican intensamente a la profesión, la crítica jurídica comienza a ser vista como un problema, antes que como una urgencia. Ocurre que la crítica no atrae la simpatía de funcionarios públicos y magistrados, que un litigante necesita contar siempre más bien de su lado. De allí que la genuina confrontación de ideas sea inhabitual en nuestro medio, y resulte tan comúnmente reemplazada por los prestos y mutuos elogios.
Por otro lado, nos interesaba marcar, como aún nos interesa hacerlo, un compromiso generacional con un modo diferente de acercarse al derecho, de escribirlo y de enseñarlo. De allí que –y ésta es una cuestión, sólo en principio, formal- todos los autores de esta obra puedan reconocerse como formando parte de una nueva generación de profesores de derecho constitucional. Es claro que no todos pensamos lo mismo, ni tenemos la misma formación, ni tenemos la suerte de dedicarnos, plenamente, a las actividades docentes. Sin embargo, a pesar de todo ello, resulta claro que la mayoría de nosotros nos encontramos vinculados por una mirada común sobre cómo entender al derecho constitucional: pensamos al derecho constitucional, según me parece, desde una fuerte vocación pública –una vocación crítica y favorable al cambio- y desde un punto de vista que pretendemos igualitario. Para ponerlo de un modo más claro, la mayoría de nosotros no toma al derecho constitucional como –digámoslo así- un deporte que puede practicarse más o menos profesionalmente, un par de veces por semana, o un medio de vida que se ejerce “neutralmente” o con total prescindencia del valor de las acciones que le dan contenido. Más bien lo contrario, vemos en el derecho constitucional un instrumento para pensar críticamente a la sociedad, y orientarla en dirección a un horizonte más igualitario. Finalmente, entendemos que la Constitución es la afirmación de un pacto entre iguales, y consideramos, en dicho marco, que nuestra tarea es la de ayudar a pensar, cotidianamente, acerca de los alcances e implicaciones de ese pacto entre iguales –un pacto entre iguales que, conviene reconocerlo, nos interesa hacer realidad en el marco de una sociedad que reconocemos como profundamente desigual. Este libro merece entenderse, por tanto, como parte de un proyecto de largo aliento. Dentro de dicho proyecto, el libro aparece como el tercer volumen de una cadena de reflexiones que encuentra como antecedentes más inmediatos otras dos obras publicadas por esta misma editorial (“Las acciones colectivas,” editado por Gustavo Maurino, Ezequiel Nino y Martín Sigal; y “El derecho a la igualdad,” editado por Marcelo Alegre y por mí).
Por último, la mayoría de los que aquí escribimos estamos unidos, también, por una común reivindicación de la teoría como lugar desde donde examinar críticamente al derecho constitucional realmente existente. Quisiera aclarar, sin embargo, las implicaciones de este compromiso. En primer lugar, reivindicar la teoría no implica abandonar la práctica y los casos concretos. Más bien lo contrario: queremos teoría para poder pensar mejor esa práctica y esos casos concretos. En segundo lugar, reivindicar la teoría tampoco implica, meramente, dedicar algunos minutos de una clase o algunos párrafos de un escrito a citar a alguna obra que leímos rápidamente, o a algún autor extranjero del que supimos antes que nuestros alumnos. La reivindicación de la teoría tiene que ver con el uso reflexivo, crítico, continuado, de cuerpos de pensamiento más o menos completos: teorías de la justicia, teorías de la democracia, teorías de los derechos, teorías de la interpretación constitucional, teorías sobre la función judicial. En tercer lugar, la reivindicación de la teoría no debe verse como sinónimo de la reivindicación de cualquier teoría. Muchos de los autores que formamos parte de esta obra colectiva hemos sido educados –más o menos directamente- a partir del pensamiento de ciertas autores (Carlos Nino, Genaro Carrió, Owen Fiss, entre ellos), y el convencimiento del valor de ciertas concepciones teóricas específicas (por ejemplo, teorías deliberativas de la democracia, teorías procedimentalistas sobre la función judicial). Solemos disentir –y aún pelearnos- respecto del valor que le asignamos a tales teorías y autores. Pero todos sabemos que encontramos en ellos referentes indispensables a la hora de argumentar: necesitamos, permanentemente, apoyarnos en ellos o justificar por qué no lo hacemos.
Como resultado de este tipo de compromisos, en el libro nos detenemos y prestamos atención a autores, criterios y temas que no suelen ser objeto de discusión habitual en los cursos de derecho constitucional más tradicionales: el derecho de la protesta, los derechos de los pueblos originarios, los derechos relacionados con la identidad sexual, los derechos reproductivos, un énfasis muy especial en los derechos humanos y en los derechos sociales, un enfoque –creemos- más complejo y completo sobre la interpretación constitucional, etc. Esta misma predilección por el razonamiento, el disenso y el pluralismo (que no implican, en ningún caso, una defensa del “cualquier teoría vale,” “cualquier nombre aporta”) es la que nos ha inclinado a ofrecer un examen razonado, antes que uno meramente dogmático, de las diferentes partes de la Constitución. Y esa misma vocación explica que hayamos reservado una sección especial del libro para “debates,” y otra a abrirle la puerta del derecho constitucional a enfoques abiertamente no tradicionales, como los que vinculan al derecho con la literatura o con la estética.
Para concluir, quisiera agradecer especialmente a los miembros de la cátedra que, en muchos casos, pudieron dejarnos algún aporte para el libro, y en otros casos no, pero que igual nos ayudaron en las discusiones de aquellos aportes que sí quedaron. En la cátedra, finalmente, defendemos la discusión tanto en la teoría como en la práctica, por lo que solemos reunirnos para debatir, y debatir entre iguales (cuestiones ambas –la de la discusión y la de la horizontalidad- no tan comunes en nuestro medio, en donde no es extraño que algunas cátedras se organicen y funcionen conforme a estamentos de tipo medieval). También quisiera agradecer a los muchos “amigos de la cátedra” a los que recurrimos, para cubrir el panorama más amplio posible de los temas que nos interesaba tratar. Muchos de ellos son amigos con los que nos vemos frecuentemente, y otros colegas por los que guardamos un enorme aprecio y respeto intelectual. Agradezco a Mary Pique, Victoria Ricciardi, y Cecilia Garibotti por el apoyo para concluir esta empresa. De modo muy especial, y antes de concluir, quisiera felicitar al equipo que trabajó más cercanamente en esta compilación, y que incluyó a Lucas Arrimada, Federico Orlando, y Nadia Rzonscinsky: ellos realizaron una labor excepcional en todo este tiempo. Es nuestro deseo que la obra sirva para ayudar a pensar un constitucionalismo distinto, un constitucionalismo siempre crítico en su contenido e igualitario en los principios que lo organizan.
27 ago 2008
Salimos!!!! El libro de la cátedra ya está aquí!
Bueno! Finalmente, salió la obra que hicimos con miembros de la cátedra y otros amigos-as. Son dos tomos que llevan como título general Teoría y Crítica del Derecho Constitucional (publica Abeledo Perrot, ex Lexis Nexis). El primer tomo tiene el subtítulo Democracia, y el segundo Derechos. Incluyen cantidad de artículos sobre los temas que nos interesan, y que aparecen en nuestro programa de cátedra, con una mirada que creo que es propia, y que -en muchos casos- revela la impronta que marca a la cátedra: la teoría de Nino que sobrevuela por allí arriba, la idea de democracia como deliberación, un compromiso igualitario, un enfoque crítico y disconforme, una toma de partido por los marginados por el derecho. Por todo ello, aparecen artículos sobre cuestiones de género y diversidad sexual; textos sobre protesta social; debates sobre los derechos humanos en la post-dictadura; una crítica a las teorías interpretativas dominantes; una reivindicación teórica de los derechos sociales y los derechos colectivos; reflexiones sobre derecho y pobreza; estudios sobre derecho y grupos indígenas; y aún intentos de establecer puentes entre derecho, literatura y estética.
Acá va el índice de la obra, ojalá se crucen con ella (y conste que no recibimos otra compensación económica que una serie de libros, para repartir entre instituciones académicas, colaboradores y colegas cercanos).
TOMO I: DEMOCRACIA
INTRODUCCION. CONSTITUCION, IGUALITARISMO Y DEMOCRACIA
Introducción. Roberto Gargarella
El contenido igualitario del constitucionalismo. Roberto Gargarella
Constitucionalismo vs. democracia. Roberto Gargarella
SISTEMA POLITICO
Democracia sin presidentes. Marcelo Alegre
“Piedras de papel” y silencio: La crisis política argentina leída desde su sistema institucional. Roberto Gargarella.
Derecho constitucional, moral institucional y política democrática. Sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa. Lucas Arrimada
DIFICULTAD CONTRAMAYORITARIA E INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. Roberto Gargarella.
Un papel renovado para la Corte Suprema. Democracia e interpretación
judicial de la Constitución. Roberto Gargarella.
Una Corte ¿Suprema? Laura Saldivia
De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La
interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema argentina.
Roberto Gargarella
El nacimiento del constitucionalismo popular. Roberto Gargarella
GARANTIAS Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Derecho penal y garantías constitucionales. José Ipohorski
Primeros apuntes para un estudio de la legitimación (standing). Roberto Gargarella
Sobre el Amicus Curiae. Christian Courtis (con la colaboración de
Federico Orlando).
Cuándo existe una "cuestión federal"? Hernán Gullco.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, JUICIO POLITICO Y JUICIO POR JURADOS
El Consejo de la Magistratura. Laura Roth.
El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la
práctica. Nicolás Dassen
La participación ciudadana en el poder judicial y el juicio por
jurados. Demián Zayat
FEDERALISMO
Notas sobre federalismo. Juan González Bertomeu
SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Injertos y rechazos: Radicalismo político y transplantes
constitucionales en América. Roberto Gargarella
Dificultad, necesidad e inutilidad de la reforma constitucional.
Roberto Gargarella.
TOMO II: DERECHOS
DERECHO Y GENERO
De Celdas y Tumbas. Introducción a los derechos de las Mujeres. Mariela Puga.
Igualdad de género: experiencias y perspectivas para su exigibilidad
judicial. Paola Bergallo
Matrimonio y diversidad sexual: la lección sudafricana. Mariano
Fernández Valle.
Igualdad, democracia y acciones positivas. Marcela Rodríguez (con la
colaboración de Nadia Rzonscinsky).
Algunos debates constitucionales sobre el aborto, Romina Faerman
IGUALDAD, LIBERTAD DE EXPRESION, ACCESO A LA INFORMACION Y PRIVACIDAD
Constitucionalismo y libertad de expresión. Roberto Gargarella
Constitucionalismo y privacidad. Roberto Gargarella
El derecho a recibir información pública -y su creciente trascendencia- como derecho individual y de incidencia colectiva. Ezequiel Nino
DERECHO Y PROTESTA SOCIAL
El derecho frente a la protesta social. Roberto Gargarella
El derecho penal y la protesta social. María Piqué, Marina Soberano
DERECHO Y POBREZA
Pobreza, Constitución y democracia: aportes desde la autonomía personal. Gustavo Maurino
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Derechos de los Pueblos Indígenas: Protección Normativa,
Reconocimiento Constitucional Decisiones Judiciales. Silvina Ramírez.
Intervención judicial y nuevos espacios públicos. El caso de los
Cañones de Nieve en el Cerro Chapelco y el pueblo Mapuche. Mariela
Puga.
DERECHOS SOCIALES/DERECHOS COLECTIVOS
Justicia y derechos sociales: lo que no dice el argumento democrático. Roberto Gargarella
Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales.
Victor Abramovich y Christian Courtis
CONSTITUCION Y MEDIO AMBIENTE
La cuestión de la tutela ambiental antes y después de la reforma
constitucional de 1994. José Esaín, Gabriela García Minella, Eduardo
Pablo Jiménez
DERECHOS HUMANOS EN LA POST-DICTADURA
A la búsqueda de un pasado. Gustavo Maurino.
Corte Suprema, dictadura militar, y un fallo para pensar. Mariano
Fernández Valle
DERECHO, LITERATURA Y ESTETICA
Préstamos y adquisiciones. La utilización del derecho extranjero como
una estrategia de creación de autoridad democrática y constitucional.
Martin Böhmer
Parece aceite. Estética y normatividad, aproximaciones al roce de la
sensibilidad con valores y estilos enunciativos. Claudio Martyniuk
DEBATES
La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del
desprestigio actual de los derechos humanos. Daniel Pastor.
El prestigio de los Derechos Humanos. Respuesta a Daniel Pastor. Leonardo Filippini.
Las paradojas de la democracia: excluyendo voces del proceso
deliberativo. Federico Orlando
El caso Patti y otra paradoja de la democracia. Demián Zayat
Los casos Bussi y Patti: una cláusula anacrónica en la Constitución y
la alteración del proceso democrático. Juan Ignacio Sáenz
Las obligaciones por hechos del pasado y las atribuciones de la Cámara de Diputados. Glosas al proceso Patti. Diego R. Morales
26 ago 2008
Coloquio Derecho Moral y Política.
El coloquio tiene casi diez años y tuvo intensos capítulos con discusiones de artículos de todo tipo e invitados de los más diversos, de aquí o de allá. Recuerdo muchos debates, mencionar uno, aunque me encantaría porque tengo mis preferidos, sería muy injusto para todos los que hubo (y sobre todo para los que no pude ir).
En esta edición el Coloquio promete con artículos de Leonardo Filippini, Sebastián Elías, Julieta Rossi-Marcelo Ferrante y dos invitados internacionales como Daniel Markovits (Yale) y Daniel Bonilla (Universidad de los Andes). Quizás haya lugar para algún otr@ más. Los artículos estarán online en la web de la Facultad.
La cita es, entonces, mañana miércoles 27 de Agosto, 20:00 hs en Mario Bravo 1050 (aula preguntar en la recepción), Facultad de Derecho, Universidad de Palermo. Personalmente, para los que no conozcan, sólo hay que superar un molinete, nada más, y avisar que se va al coloquio que es abierto y no requiere inscripción previa. Saludos!
25 ago 2008
La respuesta está abierta..
Un muy buen resumen, con audios, imágenes y relatos completos se encuentra en el blog de uno de sus máximos promotores y organizadores, Alberto Bovino, nuevo periodista, acá.
Por cuestiones de compromisos adquiridos y, tal vez, también de orden alfabético, hablé (yo, LA) primero en una mesa que además de Cecilia L. y Julián B., todos los ya mencionados, tenía a Gustavo Arballo (desde la pampa), Gonzálo Ramírez Claves (desde Colombia), Francisco Barbosa (Margen cultural) y Rafael Rubio (e-the people) conectados vía skype.
En mi brevísima intervención, agradecí la invitación, que por cierto sigo agradeciéndo (sobre todo por que la organización que llevó mucho trabajo de parte de AB -y cia-, y de la gente de "Unidos por la Justicia" sobre todo a nivel técnico) para después comentar un poco qué venimos haciendo por acá en el blog.
Frente a muy buenas preguntas y comentarios de los participantes, comenté (o esto es lo que quería comentar) que el primer y tal vez único consenso base de un blog debe ser el consenso sobre el diálogo. El consenso que invita no a la función legitimadora sino a la función crítica del diálogo, sobretodo fomentando el intercambio respetuoso de ideas, plegado a la crítica continua que invite a la reflexión, al cambio, a reforzar argumentos y matizar posturas, para destruir y construir nuevas razones y nuevos planteos, preguntar infinitamente "¿por qué?" e intentar infinitamente responder esos planteos. Siempre nuevos y más afinados, para generar una gimnasia en esa práctica. Muchos temas en diferentes post quedarán sin cerrar, en este y en tantos blogs, pero eso no significa que no reaparezcan en nuevos post, en nuevas discusiones, como viejos debates con nuevos ropajes.
De la mayoría de los temas no hay respuesta cerrada, y lo que justamente se invita es a construirla, a ensayar una, la mayoría de las veces contingente, frágil y perfectible. La mayoría de los post que me resultan interesantes de cualquier blog son aquellos que plantean no las respuestas correctas, sino las preguntas correctas. Y el resto viene con los comentarios... por eso la respuesta está abierta. Es como una puerta, a no sabés qué, no es el final, no es una pared sino una entrada, a más preguntas, a un laberinto y a más puertas.
Felicitaciones a los organizadores, muchas gracias por la invitación y esperamos la próxima reunión!!!!!!
23 ago 2008
Entrevistado por el amigo Bovino
Emilio de Ipola (sociólogo), cantor de tango
Recién vuelvo de un rápido pasaje por la casa de dos amigables colegas, Emilio de Ipola y Claudia Hilb, con un pequeño tesoro entre manos, que es el objeto de culto del año entre mis amigos sociólgos: el CD que acaba de sacar Emilio, cantando tangos, canciones mexicanas y clásicos de la música francesa.
De Ipola fue de los primeros profesores que tuve en la carrera de Sociología. Junto con Félix Schuster, fue la persona que más me desacomodó en esos años, en los que también estudiaba derecho. Era la época de la post-dictadura, y la carrera de Sociología se encontraba relegada al subsuelo de la Facultad de Derecho. Eventualmente, usábamos las mismas aulas que luego se llenaban con mis compañeros de derecho. Todo me desconcertaba en esos saltos cotidianos entre Sociología y Derecho: desde las opuestas modalidades de enseñanza, entre ambas carreras, hasta el diferente uso del mismo espacio, entre abogados y sociólogos. Recuerdo que Schuster parecía tener aversión a las aulas enormes de la Facultad, con sus sillones señoriales y tarimas altísimas, así que siempre se sentaba al nivel de todos en una silla cualquiera, menos como un acto de demagogia que como expresión de una necesidad de entrar en contacto más directo con nosotros. Emilio, que nos enseñó sobre Althusser y sobre Marx, brillaba en tanto por su acidez y su humor inglés (hoy, justamente, le hacen una buena entrevista a Emilio, en la revista Ñ, en donde cuenta que Félix enseñaba a jugar a ajedrez en el centro de detención clandestino donde ambos estuvieron secuestrados por la dictadura. También se menciona allí una típica salida de Ipoliana: cuenta Emilio que las clases de Levi-Strauss en Francia eran algo tediosas, porque el antropólogo "se la pasaba contando mitos").
Bueno, el tema era el CD, que se llama "Cuando sea viejo, seré cantor." Está teniendo una velocidad de circulación enorme en el boca a boca, por lo que espero que, más temprano que tarde, aparezca en alguna disquería -al menos en su vecina y siempre visitada Miles, en Plaza Serrano. Dale Emilio! Felicitaciones a él, un hermoso logro que va a tener continuidad.
22 ago 2008
Del debate con Iñaki
Ayer hicimos el debate con Iñaki, creo que salió muy bien, nos divertimos mucho, mucha gente, interesante. Como reflejo de ello, acá cuelgo sólo una partecita del último intercambio que tuvimos (con Iñaki y Mariano Gaitán) por escrito (el debate por escrito consistió en un texto mío, réplica de ellos, réplica mía, réplica de ellos, réplica mía. Aquí va sólo un punto que aparece en el último ida y vuelta)
Réplica a Gargarella: ¿La injusticia penal?
Gabriel Anitua y Mariano Gaitán
La respuesta del amigo Roberto nos obliga, a su vez, a insistir y aclarar algún punto de la original intervención (tanto de él como nuestra) (...) En todo caso, también nosotros, y eso es seguramente uno de los puntos que más nos acerca a su investigación, criticamos las justificaciones dominantes –y cualquier otra- de las formas punitivas y, por lo tanto, discriminatorias.
Pero entendemos que esa crítica no debe hacerse, o no solamente, desde el idealismo; sino que deben considerarse las bases materiales concretas que explican ese funcionamiento, y también sus justificaciones Ello sin caer en un determinismo optimista, como el del bueno de Pashukanis, que comprobó en carne propia la persistencia de ese injustificable poder de castigar en el mal llamado socialismo real. Y, en verdad, en ningún otro determinismo que nos lleve a concluir que nada puede hacerse desde el derecho para modificar las relaciones materiales. Esta salvedad es necesaria para que no parezca que se realiza un “salto” entre la descripción materialista y la prescripción ético-político-jurídica. Pero si ese es el riesgo de nuestras citas, peor es el que se corre desde el idealismo y la ingenuidad prescriptiva. Ambos riesgos están presentes en nuestra tradición común: en el marxismo “funcionalista”, el primero, y en el marxismo “analítico”, el otro. Aunque sería injusto tachar a Roberto de lo último, al igual que a nosotros de lo primero, sí que parece haber una cuestión de énfasis diferentes en nuestras intervenciones y desacuerdos a eso debidos que no son, en verdad, de fondo.
En esa senda, nos parece que tiene razón Roberto en que habría que esperar un poco más para ponernos plenamente de acuerdo en relación al último punto de su réplica.
Es importante señalar que nosotros de ninguna forma hacemos lo que él atribuye a aquellas breves líneas (lo que también puede deberse a nuestra dificultad por explicarnos) y tampoco lo hace la doctrina del derecho penal que sin ninguna duda nos influye (pero a pocos más, no es una justificación dominante, ni mucho menos entre los penalistas) y que Gargarella hace bien en identificar con las teorías zaffaronianas. Roberto dice que con estas ideas se “termina justificando, tal vez sin quererlo, muchos de los peores rasgos de las prácticas penales actualmente existentes”. Eso no nos parece justo, como tampoco cabe reprochar de lo mismo a Ferrajoli ni al propio Gargarella. Pero en nuestro caso, es que además no creemos posible justificar ninguna práctica punitiva, y no tan sólo las existentes.
Roberto lo formula en forma de preguntas, pero en definitiva nos obliga a ser “consecuentes” en la crítica al sistema penal y sus justificaciones (considerando, con acierto, que las limitaciones también terminan justificando algo) y por ello proponer y exigir la lisa cancelación del poder punitivo. Este abolicionismo radical puede ser una consecuencia coherente en un modelo ideal. Pero no es tan fácil cambiar una estructura socialmente arraigada.
Es de acuerdo a una opción estratégica, y porque parece lo más útil en un escenario, al que no vislumbramos fin, de lucha entre la pulsión punitiva y su contrario (para actuar en ese “mientras tanto”, por seguir usando felices expresiones de la tradición compartida con Roberto) que no queremos “salirnos” del marco normativo que ha servido, también históricamente, para contener o acotar la violencia selectiva institucionalizada como castigo.
Esta estrategia de resistencia al poder penal, de acuerdo a los parámetros foucaultianos, sería como una forma de darle vueltas al sistema desde su interior. En este sentido, estamos de acuerdo con Stanley Cohen, quien sostiene que para estar en contra de la criminología hay que estar adentro de ella (Against Criminology, Transactions Publishers, New Brunswick, New Jersey, 1988).
También en esto, en definitiva, seguimos a Zaffaroni, quien grafica tal opción con una supuesta división entre poder punitivo y derecho penal, siendo éste último, el poder jurídico, el limitador del primero. Tal división, aunque difícilmente visualizable en la práctica, tal vez sirva para aclarar a Roberto qué se rechaza y qué se usa para reducir los daños inevitables. Ese es el “derecho penal” que se rescata, y que con más precisión podríamos precisar como los elementos garantistas del derecho penal. Esos elementos son los que pueden y deben usarse para limitar el castigo sobre los más débiles y vulnerables al poder dominante. Para ello reconoce Zaffaroni dos tácticas de limitación: una estática, que consiste en aceptar lo consumado y legitimarlo para que no empeore (que de alguna forma sería lo que reprocha Gargarella, pero no es la que Zaffaroni propone), y otra dinámica, que es la de la programación doctrinaria de la jurisprudencia y el entrenamiento de los juristas para contener y reducir el poder punitivo, en una tarea incesante e inacabada, porque no puede pretenderse que el poder jurídico elimine esa violencia represora que en verdad lo excede. Ni autoinmolándose podría el derecho penal acabar con esa violencia porque carece en absoluto de cualquier posibilidad de producir un cambio total de la sociedad y de la cultura del tamaño y profundidad que eso implicaría (de acuerdo a lo que verificamos materialmente).
No obstante, la crítica de Gargarella a este tipo de análisis es certera y nos obliga a reconocer el peligro dado por la capacidad del poder punitivo de absorber y así neutralizar todo tipo de pensamiento, por más crítico y radical que sea.
Ello debe estar presente en todos quienes utilizamos planteos jurídicos para enfrentarnos a las relaciones concretas e históricas del poder punitivo, que nos angustien y nos rebelan en el momento actual (la selectividad del sistema penal, las condiciones concretas del castigo, en especial la privación de la libertad como lugar de no derecho, la prisión preventiva, el secuestro burocrático del conflicto, la ausencia de discusión pública sobre la violencia aplicada por el Estado, etc.). Para todo ello parece necesario “ensuciarse las manos” e intervenir en decisiones concretas, para limitar, reducir y si es posible impedir aquellas que se dictan jurisdiccional o administrativamente contra hombres y mujeres de carne y hueso, y también políticamente criticando reformas y realidades, puesto que hay algunas menos punitivas que otras. Ello es difícil si se opta por una estrategia de todo o nada: o “tomar en serio las promesas liberal igualitarias de nuestro derecho, para exigir que el mismo se anime a llevar adelante, radicalmente, los compromisos universalistas que él alega para justificar su propia existencia” o “salirse y alejarse del derecho penal, para pensar y hacer posible la libertad y la justicia social que el derecho penal ha venido a violar inequívocamente, y como ninguna otra herramienta institucional”. Mientras el barro de la historia –en parte formado con las aguas del discurso jurídico- siga arrasando con los sectores más desfavorecidos algo estamos obligados a hacer, aunque más no sea reducir daños.
Sin duda que es necesario pensar y hacer posible la libertad y la justicia social, y necesariamente por ello eliminar la violencia del sistema penal, cosa que sería poco si no se elimina la violencia estructural, y todo tipo de violencia, para lo que también puede ser útil otro tipo de derecho, que abra vías de solución de conflictos no violentas. Pero con ello nos alejamos de las limitadas responsabilidades del derecho penal, e incluso del derecho si abordamos seriamente la cuestión del poder.
Réplica de la réplica (comentario a Anitúa-Gaitán, 2)
Roberto Gargarella
(...)
(El) último y más importante aspecto de los desacuerdos que quisiera mencionar, se relaciona con nuestra evaluación de las soluciones “minimizadoras.” Creo que allí reside, en efecto, el núcleo más interesante de nuestras diferencias, sobre las que valdría la pena seguir conversando en el futuro. Sólo para adelantar algunas de (las que yo considero son) nuestras diferencias, haría referencia a las siguientes.
Reconociendo que posiciones como las de Zaffaroni no son –de modo claro- las dominantes en nuestro derecho (lamentablemente), yo insistiría en que estas alternativas, por el modo en que han sido planteadas de modo habitual, corren el grave riesgo de terminar sirviendo a la justificación de algunos de los peores rasgos de las prácticas hoy dominantes (y digo esto sin ingenuidad, y reconociendo el mar de diferencias existentes entre estas alternativas y el derecho hoy dominante). En la brevedad de estas líneas, marcaría rápidamente tres posibles críticas a tales posiciones. En primer lugar, ellas siguen afirmando respuestas excluyentes, antes que otras inclusivas, frente al problema del crimen. Ellas reservan, para cierto tipo de delitos, una respuesta penal que implica aislar (de la sociedad, de sus afectos), a quien ha cometido una falta grave, lo cual me parece un serio problema (ello, sin contar lo extraordinariamente difícil que resulta distinguir entre derecho penal y poder punitivo, tal como se lo propone el paradigma minimizador). En segundo lugar, criticaría de este enfoque la estrategia del “retiro estatal” por dos motivos. Ante todo (y en este punto no estoy seguro de que la posición del “zaffaronismo” sea muy distinta de la que propongo), porque reivindico una mayor, y no una menor, presencia estatal frente a muchos de los casos penales que podríamos examinar (por ejemplo, sostendría que, frente al consumo adictivo de estupefacientes, se necesitan mayores niveles de atención social sobre los consumidores, antes que una política de “retiro” punitivo estatal). Luego, y lo que es más importante, criticaría la estrategia del “retiro” porque ella es, en buena medida, opuesta a la que defiendo, que centralmente propone formas de comunicación y diálogo con el ofensor. Mi último y principal punto de crítica a la visión minimizadora es aquella que sugería en mi primer escrito en este debate: quien identifica a las respuestas penales dominantes como “terrorismo de clase” (yo les llamaba “prácticas de torturas”) no puede sugerir luego respuestas minimizadoras en materia penal: frente al terrorismo o la tortura sólo se justifican la resistencia y el rechazo incondicional. No la minimización (“algo de terrorismo,” “sólo algunas torturas”).
Las diferencias que reconozco entre el enfoque que me interesa y el que reivindican mis buenos colegas, de todos modos, no se reducen a algunos (importantes) desacuerdos filosóficos (que existen, y que pueden reconocerse en el párrafo anterior). Ellas alcanzan también (y tal vez decisivamente) a otras diferencias, de tipo sociológicas. En efecto, según entiendo, tanto el análisis de un gran autor, como Zaffaroni, como el de algunos de sus grandes discípulos (y creo que éste es el caso), parece descansar sobre una sociología penal muy problemática. Advierto que en el trabajo de Anitúa-Gaitán se enfatiza la presencia de constreñimientos externos insuperables, del tipo de los que se encuentran en los trabajos de Zaffaroni. Allí se habla de la “necesidad” de la agencia estatal de “pautar el máximo de intensidad que puede tolerar en el ejercicio de su responsabilidad criminalizante;” del estrecho espacio de “decisión posible” dentro del cual se ejerce la punición; de la necesidad de punir -limitadamente- porque sino las “restantes agencias...se ocuparían de aniquilar a la agencia;” y hasta de la justificación de “retener al prisionero...más allá del límite indicado” como modo de preservar su vida (citas de “En busca de las penas..”, 280-88). Todos estos argumentos, que vienen finalmente a justificar (y hasta a calificar de éticamente irreprochables y exigibles) conductas punitivas del peor tipo (que llega a aconsejar la decisión de “retener al prisionero” más allá de lo debido”!), se basan decisivamente en una sociología penal que está lejos de encontrarse bien apoyada empíricamente (es que: hasta qué punto es cierto que, si no penamos severamente, en algunos casos, el Apocalipsis que se nos anuncia va a ocurrir, necesariamente?). Resulta notable, repito, que esa infundada sociología sea la que juegue el papel crucial en la validación de -precisamente- la coerción más necesitada de una justificación contundente. Para seguir desarrollando este tipo de análisis críticos -concluiría- es que la reflexión académica, aparentemente descomprometida y alejada de la realidad, se torna más que deseable, indispensable para todos nosotros.
Lucrecia
Pensé que la última y mejor película de Lucrecia Martel trataba de la artesanía individual del olvido. Pero no -y lo que hace al film mucho más aterrador- "La mujer sin cabeza" trata de la construcción colectiva de una negación.
Con esta película, Martel confirma no sólo que es la más extraordinaria directora del cine nacional, sino que además es la más extraordinaria directora política que ha dado el cine argentino: sin hablar jamás de política, sin mencionar a ningún partido, sin aludir a ideologías, sin hacer proclamas, sin retórica comprometida, sin alegatos, su cine es política pura. Asombro!
Lucrecia, esta noche, me dejó sin cabeza.
21 ago 2008
CONVOCATORIA ESTUDIANTES – ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN – COHRE
COHRE - Centre on Housing Rights and Evictions (Centro por el Derecho a la Vivienda y contra Desalojos) es una ONG internacional de derechos humanos, que trabaja en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales con un foco particular de actuación en derecho a la vivienda y prevención de desalojos. COHRE posee estatus consultivo ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
COHRE tiene su sede central en Ginebra (Suiza), y desarrolla tres programas regionales: COHRE África, Asia-Pacífico y Américas; este último con base en Porto Alegre, Brasil. Para mayor información, consultar www.cohre.org/americas
COHRE - Programa para las Américas – convoca a estudiantes de la Región para cubrir el cargo de Asistente de Investigación, para realizar tareas de investigación, apoyo a las y los Consultores del área sobre desalojos forzosos en los países de la región, incluyendo revisión de noticias y casos, búsqueda de información y traducciones.
El período de trabajo será del 15 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, ofreciendo remuneración. COHRE también expedirá un certificado de experiencia por esta labor, al término del plazo convenido y de las actividades debida y oportunamente cumplidas.
Las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser estudiante de Derecho o Ciencias Sociales teniendo - al menos - segundo año de estudios aprobado (otras carreras universitarias pueden ser consideradas, de preferencia del área de Humanidades).
- Ser responsable en el cumplimiento de plazos y fechas previamente acordadas.
- Tener muy buen nivel de redacción.
- Tener conocimientos de idioma inglés tanto para la comprensión escrita como para la redacción.
- Tener acceso regular a Internet.
Las personas interesadas deben enviar su currículum vitae y un texto breve explicando su interés en esta actividad, a los siguientes correos: claudia@cohre.org y sol@cohre.org La convocatoria vence el próximo 1 de septiembre.
Recordad
Hola a todos/as,
Creo que muchos de ustedes ya están enterados porque se los he comentado, pero hace algunos meses, con algunos amigos, estuvimos trabajando en la confección de una Revista que saldrá la semana que viene: Derecho y Barbarie.
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Por otro lado, les comento que el número tiene un debate de cinco artículos entre los profesores Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua sobre la temática del castigo y la justicia social. Además, cuenta con un articulo de Roberto Bergalli sobre la problematica penal y su interrelación con las diversas formas de exclusión social, como así también con una exposición de Florencia Santágata acerca de la "Ideología" en el pensamiento del filósofo esloveno Slajov Zizek.
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El jueves 21 de agosto a las 18:30 en el aula 217 de la Facultad de Derecho de la UBA, se realizará la presentación de la Revista con un debate entre Gargarella y Anitua, en el que se abordarán los temas que fueron fruto de su discución y que seguramente será enriquecida por el aporte que, seguramente, ustedes podrán hacer.
Alexis Alvarez Nakagawa
(y Derecho y Barbarie)
19 ago 2008
Conflictos constitucionales en el cine..
Por ejemplo, sobre derecho penal me falta agregar una clase, que no quiero que sea la excelente naranja mecánica de Stanley Kubrick (en base al libro de Burguess) y la discusión de teoría de la pena, porque el programa está estructurado con un fuerte intento de evitar los lugares comunes (pero en los que, a veces, es inevitable caer). A pesar de que esa puede ser una excelente clase y podemos dejar la innovación para otros ámbitos más exigentes. No lo sé. La innovación en esto, podría venir con una película que permita poner en perspectiva la discusión sobre la teoría republicana del derecho penal.
18 ago 2008
17 ago 2008
A buen entended@r..
"El aborto implica la desaparición forzada de un ser humano que debería ser defendido por su madre, un ser humano que termina siendo arrojado a la basura, sin nombre ni identidad y sin madres que breguen por sus derechos."
Micro-homenaje a Garbarek
Cerrando ya la etapa escandinava, aprovecho para hacer un pequeño homenaje al notable Jan Garbarek, gran saxo tenor noruego, perfil bajo, hiper-productivo (le cuento casi tantos discos como a Lito Nebbia). Conocí a Garbarek cuando no escuchaba música, y en ronda de amigos me permitieron acceder al mágico disco Mágico, de Garbarek con Charlie Haden y el increíble Egberto Gismonti. En ese momento -mi pico de ignorancia musical- Mágico, en general, y el tema Payaso, en particular, me dejaron sin aliento. Lo mismo My song, el tema y disco de Garbarek con Keith Jarret, que conocería poco después.
Garbarek ha sido pionero en el tránsito hacia lo que enojosamente llamamos World Music. Más temprano que cualquiera, desafiando prejuicios y estereotipos, buscando nada más (nada más) que el conocimiento de nuevas ideas, nuevos sonidos, nuevos músicos, el nórdico se fue a tocar con Nusrat Fateh Ali Khan; con Zakir Hussain (gran disco); con los maestros del canto gregoriano; con Manu Katché; con el maravilloso Nada Vasconcelos.
Como corresponde a una figura como él, Garbarek combinó sus exploraciones musicales externas con un rastreo de la música folklórica de su país, y produjo álbumes maravillosos como Ragas and Sagas (el que hizo con Nusrat F.A.K); Rites; Twelve Moons; o I Took Up the Runes.
Tiene las cejas como montañas –así los noruegos en general-; el pelo largo; una actitud afable, noble y tímida a la vez. De los grandes valores que puede lucir Escandinavia en su escarapela.
14 ago 2008
Sen en clarinete
12 ago 2008
TP
Republic.com 2.0
De modo consistente con su urgencia por sacar uno o más libros por año, el amigo Cass Sunstein acaba de publicar la segunda edición de su importante trabajo Republic.com, dedicado a reflexionar sobre las implicaciones de internet en la vida cotidiana. La obra resulta, en todo caso, especialmente interesante tanto para aquellos preocupados por contar con una ciudadanía democrática, como para quienes dan especial valor a la deliberación colectiva. La re-edición de Republic.com, sin embargo, modifica de tal modo a la primera versión, que el libro pasó a llamarse ahora Republic.com 2.0.
Don Sunstein insiste con sus experimentos favoritos, que muestran que en internet se agudiza una patología propia de ciertos "settings" deliberativos: cuando quienes discuten lo hacen (sólo) con aquellos que tienen opiniones muy parecidas a las de uno, se reduce y socava la diversidad de criterios previamente manifiesta, a la vez que se tiende a reforzar y radicalizar los puntos de vista predominantes en el grupo, fenómeno al que denomina de "polarización de grupos." En tales contextos, los argumentos en defensa de las posiciones contrarias comienzan a hacerse menos presentes, a la vez que los miembros del grupo se inclinan a reforzar los propios puntos de vista unos a otros: todo conduce al fortalecimiento de las posiciones comunes. La proliferación de estos "Daily Me," concluye, afecta a la democracia.
Sunstein se anima a explorar, al mismo tiempo, las posibles implicaciones de este fenómeno sobre la vida colectiva. En tiempos de elecciones, y en la medida en que los dos partidos principales "vivan en universos politicos diferentes," la polarización de grupos comienza a tomar lugar, y de ese modo aparecen el extremismo y el creciente desprecio por las posiciones contrarias. Es lo que dice Sunstein, no me echen la culpa. En todo caso, como siempre, el libro podria haberse resumido en unas 20 hojas, pero 20 hojas que no están mal.
10 ago 2008
Habemus debate
8 ago 2008
Escaleras abajo: Siguen las medidas progresistas del gobierno
Cuando empecé a estudiar el tema de la protesta social, y sobre todo, las decisiones judiciales en materia de protesta social, me llamaron prontamente la atención dos nombres: los de dos jueces hostiles a esas protestas, y que actuaban, curiosamente, uno en el norte-norte, y otro en el sur-sur del país. Esos nombres pasaron a simbolizar, para mí, y desde entonces, la faceta más torpe y brutal de las iniciativas judiciales en contra de los desocupados que cortaban rutas. Los fallos de estos jueces se caracterizaban por ser brevísimos, clasistas (sobre todo los de Cornejo), estar pésimamente redactados, y encontrarse nada fundamentados –eran una pura muestra de discrecionalidad judicial, la del hacer lo que me viene en gana, porque las cosas son así. El juez que operaba en el norte-norte era Abel Cornejo, y el que lo hacía desde el sur-sur era Ricardo Napolitani. Abel Cornejo pasó a ser, este año, el juez por el que se jugó entero el gobernador ultra-kirchnerista Juan Manuel Uturbey, para incorporarlo en la Corte Suprema de la Provincia. Y ayer, y como premio a Guillermo Moreno, CK echó a José Sbattella como presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y nombró en su lugar a Ricardo Napolitani. Aparentemente, Sbattella lo tenía cansado a Moreno, porque desde su llegada al cargo había procurado normalizar el funcionamiento del organismo. No digo que hagan lo opuesto, que le inicien un juicio político a ambos jueces, que echen a Moreno, que normalicen al INDEC, que digan una verdad. Pero disimulen un poco, muchachas y muchachos!
7 ago 2008
Amartya no se come un amague
Estoy acá en Escandinavia, para dar un cursito sobre Desarrollo y Derechos Humanos que mañana inaugura el loco Thomas Pogge. Para mi curso, había decidido concentrarme sólo en unos pocos libros, comenzando por el trabajo del Nobel Amartya Sen, pero me temo no poder pasar de él, y lo que es peor de un solo libro suyo (“Desarrollo y libertad”) y, lo que es aún peor, de un capítulo introductorio y, ay, todavía mucho peor, de una sola página, una sola definición, que de tan rica amenaza con comerse todo el curso.
Apenas da el puntapié inicial, don Amartya despacha que la idea de desarrollo tiene que despegarse de las ideas de renta, PBI, tecnología, industrialización. Para él, el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas; que incluyen las civiles y políticas, tanto como las relacionadas con la educación y la salud; y que refieren entonces, tanto a una lista de derechos humanos, como a un entramado institucional; entramado que a su vez se vincula con ciertas condiciones de participación y discusión que nos permiten reflexionar sobre, y evaluar el modelo de desarrollo escogido; lo que implica no sólo tender un puente firme entre desarrollo y democracia sino, lo que es más importante, crear un puente entre desarrollo y una cierta visión de la democracia, obviamente vinculada con la noción de democracia deliberativa que bancamos desde este blog.
Para limpiar un poco el terreno y dejar en claro algunos puntos básicos.
Primer acierto de don Amartya: el desarrollo sólo tiene sentido si sirve directamente a la libertad (y no si aumenta la renta que tal vez un día ayude a que alguna vez…)
Segundo: hablar de libertad implica hablar de libertades, varias, civiles, políticas, sociales, económicas. En definitiva, hablar de desarrollo debe llevarnos a hablar de derechos humanos
Tercero: mantener la libertad requiere de un entramado de instituciones que permite que esas libertades se mantengan y amplíen con el correr del tiempo. En muchos países occidentales, esas instituciones ayudan –en cierto modo- a asegurar algunas libertades políticas, mientras descuidan otras igualmente básicas, como las relacionadas con la salud y la educación
Cuarto: servir a la libertad requiere eliminar las fuentes privativas de libertad, lo que no es lo mismo que asegurar una cierta renta. Esto es interesante, por caso, para pensar –como él lo hace- en la pobreza y cómo terminar con ella. Para eliminar la pobreza no basta con asegurar una cierta renta, como hacen los más decentes países europeos: la renta de desempleo hace muy poco para paliar otros males íntimamente vinculados con ese mal, y con la preservación de situaciones enemigas de la libertad: la caída de la autoestima, el deterioro de la propia confianza, la exclusión social que el desempleo genera
Quinto: asegurar la libertad que da sentido al desarrollo requiere poder pensar colectivamente sobre ese desarrollo, lo que nos refiere a la democracia, pero especialmente a una cierta idea/concepción de la democracia, que es la que pone el acento en nuestra capacidad de reflexionar críticamente sobre el desarrollo, los caminos escogidos para asegurarlo, las formas de evaluarlo, la posibilidad de definir las prioridades y valores que queremos honrar dentro del modelo de desarrollo escogido
Es decir, estamos en el punto 1 y ahí ya está todo, y está todo bien como está. Sen, hiciste todo bien, ganaste el premio en buena ley
Oia, el cine italiano estaba vivo!!
6 ago 2008
Jornada censura indirecta
- La comisión investigadora y la experiencia chilena. Marco Antonio Enríquez
5 ago 2008
La Corte y los efectos de sus decisiones
En dicho fallo, se discutía la constitucionalidad de la legislación que prohibía o restringía, la movilidad de los haberes jubilatorio. El "caso" fue solicitado para actualizar 200 jubilación. La movilidad estaba acotada porque se suponía que amenazaba el sistema de seguridad social, lo acercaba a una potencial quiebra (parecidas razones se presentarons enPeralta, Chocobar y Guida, no?). Indiferentemten, la Corte declaró inconstitucional la legislación que prohibía la movilidad, afirmando que el Congreso debía realizar la política para "lograr la coordinación necesaria entre el interés privado y el interés público", los derechos de las/los jubiladas/dos y la balanza, la estabilidad de la política económica.
¿Qué hizo, entonces, el gobierno (sí, en este caso podría decirse bien) de Alfonsín? Según el relato de Eduardo Oteiza, por mencionar uno de los analistas del caso: "dictó el decreto 2196/86, por el cual se declaraba la emergencia económica del sistema nacional de previsión social, cuyo efecto principal consistió en suspender todos los juicios y reclamos administrativos contra las cajas". El fallo nunca generó la política deseada y, según los relatos, no tuvo efectos en la línea proyectad sino todos los contrarios. Falló la decisión como mecanismos de protección de los derechos. ¿Se reincidió (como en Badaro)? Aparentemente si se reincidió no hubo efecto o se desconoce. Parece que no se reincidió (pero hay poca información). Y podemos asumir, con todas las dudas del caso, que se pueden haber actualizado las jubilaciones del "caso particular", las doscientas, pero también dudaría de esto.
Hasta hace relativamente poco, en tiempos de vacas y soja gorda, uno podía (y debía/debe) pedirle mucho más a un gobierno, el actual, que en un contexto diferente tiene una relación parecida con la Corte. Algo MUY importante, de la relación Gobierno-Corte actual es que el gobierno (como en otras políticas en las cuales la corte tuvo-tiene -aparentemente- incidencia) quiere hacer algo para asegurar la movilidad de las jubilaciones dado su contexto de mayor capacidad y de sostenido crecimiento económico. Entonces, en este, el actual contexto, el Gobierno toma decisiones en una dirección similar a la requerida por la Corte, activa una política (buena o mala, insuficiente, puede ser) en ese área. Incluso, tal vez, quién sabe, el gobierno pensaba hacerlo sin el fallo. Quizás no.
Eso contrasta con Rolón Zappa, porque después del Fallo y en un contexto de puja distributiva e inflación (incipientes pero) crecientes, después de un año (aprox.) de la sanción del decreto (Decreto? había decretos de nec. y urg. en la CN pre-1994?) que estableció el secretísimo Plan Austral, dicho plan de estabilización estaba con sus primeras dificultades, las cuentas con la exigencias de una política como la exigida para cumplir con Rolón Zappa no podían sino empeorar y el panorama complicarse.
Ahora, recordando esto, me viene una idea para poner a prueba: la Corte parece tener mucha mayor facilidad, mucha mayor capacidad para legitimar una política restrictiva de derechos (Peralta, Chocobar, Guida, etc y tantas otras) que para proteger los derechos (por ejemplo, con Rolón Zappa, o con Tobar mismo) ante dichas políticas.
Será por su debilidad política que cumple función más legitimante que crítica y desafíante de las decisiones que consideraríamos problemáticas, en muchos casos, evidentemente inconstitucionales. Será su grado, de siempre relativa dependencia política que le impide "jugar sola" a la Corte. Será que la Corte toma las decisiones que puede hacer efectivas y rechaza las otras, tal vez, dictando una sentencia cuando la cuestión es ya abstracta?
Entonces, la Corte de los 80 actuó mal? con escasa estrategia para su implementación? Debía llamar a los funcionarios del ministerio de economía y preguntarles "Che, te voy a pedir esto, movilidad, podés?" Es una Corte Suprema que sabe, que (re)conoce las restricciones de su accionar y actua estratégicamente en consecuencia, un modelo de Corte, es deseable, por ser más eficiente, preocupada por la implementación? o puede ser una Corte que trabaje en el marco de las restricciones que los otros poderes le dejan, en lugar, por ejemplo, de generar sus propias capacidades para incidir y controlar las políticas públicas? la corte actua de una manera aceptable cuando, estratégicamente direccionada, evita el conflicto institucional en torno a un derecho, en lugar de ponerlo en escena para su resolución?
Y me importan estas cuestiones, porque me importa el rol que puede tener una Corte Suprema en el reconocimiento de los derechos sociales, de derechos como los de seguridad social, por ejemplo, respondiendo, explorando una respuesta, a la pregunta si la Constitución le asegura un (ingreso mínimo, para los más pobres, o) una jubilación mínima a todos/as. Pero también protegiendo derechos sociales en general, generando políticas de derechos o decisiones sobre derechos que se introducen directamente en política económica y en la política del presupuesto. Todo un conflicto constitucional, político y, por supuesto, económico (Corti tiene un librito que habla del tema de una forma interesante).
Todas dudas, ninguna respuesta y un prólogo para el repaso que se viene el jueves (después de las amenazas y de las promesas) del concurso sobre tragedias y estudideces. (Sale así y después edito).
4 ago 2008
Sistema previsional, igualitarismo y justicia distributiva
3 ago 2008
Osvaldo Pugliese, comunista
Este fin de semana vi, con cierto atraso, la película Café de los Maestros, la versión argentina y tanguera del Buena Vista Social Club, un documental sobre los viejos maestros y glorias del tango rioplatense. Dirigida por Martín Kohan y producida por Gustavo Santaolalla, Walter Salles y la notable Lita Stantic, la película muestra, como pocas otras que haya visto, una brecha abrumadora entre lo que podría haber sido y lo que es. El material a mano es tan pero tan extraordinario -y tan difícil de volver a juntar, entre otras razones por la edad de los protagonistas- que uno no puede sino agarrarse la cabeza por la oportunidad perdida. A pesar de eso, me consta que la gente suele terminar la película con ovaciones y aplausos, en merecido reconocimiento a músicos, intérpretes y orquestas maravillosas.
Entre los múltiples testimonios que uno encuentra en el film, aparecen las habituales referencias al mítico Osvaldo Pugliese, pianista, director y compositor, que durante buena parte de su vida convivió con una orquesta que él organizó en forma cooperativa, y en donde las ganancias se distribuían igualitariamente (bajo un método que llevó a que el director de la orquesta llegara a ganar menos que algunos de sus músicos). Recordé entonces que Pugliese se había hecho comunista “leyendo las noticias del diario Crítica sobre la Guerra Civil Española,” y en homenaje a los republicanos de allí.“ Según su testimonio, “A raíz de esas informaciones fui al Sindicato de Músicos y dije: ‘Decime, che, ¿cómo se maneja esto del Partido Comunista? ¿Hay alguno aquí?’ (...) Y así fue que me afilié junto a otros compañeros.” Su militancia implicó censuras sobre su trabajo, y también la cárcel. Sometido a prisión en más de una oportunidad (tanto por el primer Perón como por el gobierno de la Revolución Libertadora), Pugliese seguía corrigiendo desde el encierro los arreglos de la orquesta en la que participaba, que -cuenta la leyenda- tocaba con un clavel rojo sobre el piano en recuerdo del director preso. Pugliese fue uno de los miembros fundadores del Sindicato de Músicos, para ayudar a que el trabajo fuera “una dignidad personal y no un castigo.”