30 mar 2009

I Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales

Con la Comisión de Jóvenes Investigador@s del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" de la Facultad de Derecho de la UBA estamos organizando las I Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales.

Las jornadas se desarrollarán con trabajo en comisiones, el 28, 29 y 39 de octubre en la Facultad de Derecho de la UBA.

La fecha límite para presentar abstracts es:
15 de Junio (máximo 200 palabras)

La fecha límite para la presentación de las ponencias:
24 de Agosto (15 páginas, incluyendo bibliografía y citas a pie de página, letra garamond 12, interlineado uno y medio).

Las áreas son las siguientes:
- Derecho Constitucional
- Derechos Humanos
- Filosofía, Política y Derecho
- Política Criminal
- Sociología del Derecho y Antropología Jurídica
- Relaciones Internacionales y Derecho Internacional

Las Jornadas tendrán, además de un innovador trabajo en comisiones por áreas, dos muy buenos paneles de invitados. Uno de apertura sobre "Investigar en Derecho y Ciencias Sociales: experiencias y retos" formado por Sofía Tiscornía, Federico Schuster y Laura Pautassi. Y otro, el panel de cierre, con el eje: "Legitimidad y crisis del Estado y Derecho: Derechos Humanos y seguridad" que formarán Atilio Borón, Ignacio Anitua, Enrique Font y Roberto Gargarella.

Más detalles sobre la inscripción y presentación/aceptación de ponencias y publicación, en este link. El e-mail para consultas es: jornadas.gioja@gmail.com

Postdata1: La foto del cartel tuvo su primera aparición por acá, en este post. Quedó lindo el cartel y la foto es una de mis preferidas, de las muchas y muy lindas que están colgadas en el blog. Gracias RG por permitirnos usarla.

Postdata2: El amigo blogguense Miguel G. de Brasil, que me ha recomendado películas y con quien hemos buscado textos juntos, ya escribió averiguando sobre las Jornadas. Grande Miguel G.!!!! Un adelantado. Te esperamos por acá!
Habrá más novedades! Salud!

Bafici y aledaños 2 (incluye homenaje a Raúl Ruiz)





Vi cantidad de cosas este fin de semana, pero me refiero sólo a algunas, que están en diálogo entre sí. Arranco por un corto de Louis Garrel, el hijo de Phillipe, de quienes hablábamos más arriba. El corto del hijo (“Mes Copains”) es sobre todo aburrido, con mucho de una insoportable abulia que es la etapa superior de la que cultivan muchos cineastes jóvenes locales. Al corto lo salvan un par de temas del cantante (comunista) italiano Fabricio De André (autor, por caso, de la mítica “Canzone di Marinella” http://www.youtube.com/watch?v=3rc6nHIvBp8 , del que deberemos hablar en otro post, dada su inmensidad).

En una línea similar encontramos el corto del crédito y profesor local Nicolás Zukerfeld, “Escenas sobre la muerte de los niños.” La FUC nos ofrece otro (y vaaaaaaaaaan) film bien filmado, pretencioso, vacuo, que confunde hermetismo con inteligencia. Lo decimos una vez y no lo repetimos más: la película puede ser ininteligible y a la vez ser insoportable. La ininteligibilidad vacunará a la película contra el comentario de algún temeroso, pero no la dotará de lo que carece. La cosa ya es tan seria que creo que deberíamos convocar a una reunión urgente con Manuel F. y Hernán H. para que nos expliquen qué es todo esto. Quisiera que me cuenten el por qué de esta tendencia, cuando hay un mundo mucho más interesante al alcance de la mano. Estoy casi seguro de que soy yo el que no entiende la cosa, pero no sé, dudo.

El gran contraste con lo anterior fueron los cortos de Francois Ossang (Francia, 1956), que venían justo después del de Garrel. Fue bueno verlos porque sino hubiera pensado que me estaba ganando el gusto cinematográfico reaccionario. Pero creo que no: lo de Ossang es anárquico, es punk, es rupturista, y es hermoso. Porque el tema no es no ser hermético, sino tener algo interesante que decir. Premio para Ossang, qué bueno haberte conocido.

Gustavo Fontán, en cambio, me puede. Es nuestro cineasta anti-punk. Creo que es un buen tipo, que tiene algunos buenos cuadros en sus películas, y que se juega por un valioso camino de independencia. Pero tengo dos problemas con su filmografía, y sobre todo con “La madre,” que presentó por acá. Primero, no le creo la historia, no le creo a ninguno de sus actores. Segundo, me aburre, a pesar de que me gusta cómo filma la naranja contra la ventana, las sábanas arremolinadas al pie de la cama… Qué le voy a hacer, es así.

Con Belén Blanco ("Germen") mi problema es otro, y es que ella me enamora, digamos, como actriz, me encanta cuando habla (con independencia de lo que diga), y entonces miro su corto con la vista un poco nublada. A pesar de lo obnubilado, distinguí una buena filmación, hecha por alguien con un buen ojo, o tal vez hasta dos. La película (improvisada, con ella jactándose por el no-guión, ay!) es como su autora, bonita y rara. Es lo que ella buscaba, es lo que encontramos. Belén, Belén, how great you are...






Ahí me aparece "Tekton," del sanjuanino Mariano Donoso. La película trata sobre un edificio monstruo en San Juan, cuya construcción se retoma luego de años. Confieso que entré a la sala con una desconfianza enorme. Había visto "Opus," hace un tiempo (peli en donde M.D. tiene un capítulo, y producida por mi admirado M.L.), y me había parecido de un porteñismo insoportable (aún por parte del sanjuanino). Y sin embargo, sorpresa y caída del prejuicio. Hacía tiempo que no veía tomas tan bonitas hechas por un joven cineasta argentino: edificios, montañas, obreros, vigas de hierro, paredes, sombras. Hermosísimo, más allá de la riesgosa apuesta llinaseana de mezclar las imágenes de clase obrera con Borges y música clásica (qué música era, que no la leí?). Mis más sinceras felicitaciones al autor.


Sorpresa pequeña, también, pero sorpresa al fin, "Excursiones," de Ezequiel Acuña. De Acuña había visto sus dos largos anteriores, Nadar solo y Como un avión estrellado, y me habían parecido obras soportables pero menores. Ésta me atrajo bastante más, y coloca al autor –para mí- en un lugar definitivamente interesante dentro del panorama joven local: el del cine algo superficial, burgués, reconciliado y sin conflictos, luminoso, apacible, amable. Y lo digo como un elogio parcial, dada la crueldad y las traiciones que caracterizan a los filmes de muchos de sus colegas, buscadores de la profundidad en la oscuridad. En ese contexto, filmes ligerísimos y dulces en la amistad, como éste, son un soplo de aire fresco. Y la pareja protagónica, Alberto Rojas Apel y Matías Castelli, un hallazgo. Se agradece Ezequiel.

Y acá vienen dos viejos y terminamos. Por un lado Eric Rohmer, con Los amores de Andrée y Céladon, y por otro Raúl Ruiz, de quien vi El realismo socialista y Diálogos de Exiliados. De la de Rohmer sólo digo que me resultó una pesadilla de la que me escapé apenas me desperté. A Ruiz, en cambio, homenaje, y de pie. Me detengo sólo un segundo en Ruiz, pero es un segundo importante.

Ante tanto joven viejísimo, lo de Ruiz es maravilloso, como viejo jovencísimo. Los filmes que vi de él son de hace mucho tiempo (uno del 73 y el otro del 75, apenas después del golpe, él tenía más de 30 cuando los hizo), y destacan por una ironía fina, y una hermosa liviandad, en tiempos (aquellos, para no hablar hoy de éstos) de terrible densidad. En medio del exilio y el dolor, sus películas podían ser sorprendentes, divertidas, críticas, autocríticas, de izquierda, y sobre todo libérrimas. Ruiz se ríe de todos (en la presentación que vino a hacer se refirió a los chilenos riéndose de absolutamente todo), con una tremenda melancolía y absoluta altura y soltura. Magistral, magistral. Viva el socialismo gracioso!

28 mar 2009

Controlar el procedimiento legislativo (reloaded): La Corte Sudafricana y la deliberación pública



Versión extendida de un texto que anduvo por allí, y que retoma un tema que fuera polémica con “el criador” (y en el cual el ocasional contrincante llevaba todas las de perder, qué le vamos a hacer): la necesidad de subir los niveles judiciales de control sobre los modos en que decide el Congreso. Cada vez encuentro más y mejores decisiones de tribunales extranjeros haciendo lo que me interesaría que hagan los tribunales aquí (especialmente nuestra Corte, hoy, frente a varios casos candentes, que está por decidir), y que demuestran lo bien que se puede actuar, lo auspicioso que son este tipo de intervenciones judiciales para la salud democrática de la comunidad, y lo viable de este tipo de estándares (contra la idea temerosa de “si empezamos con esto dónde terminamos,” o “cómo se hace para distinguir de modo prístino entre este caso y tal otro que parece un poco menos claro”). El punto es el siguiente: así como los tribunales, todos los días se meten en áreas donde no debieran meterse (y los que conocen menos de derecho, simplemente, no ven que esto es así, y ocurre cada día), los tribunales deberían involucrarse exactamente donde no lo hacen, de modo cuidadoso pero insistente. Aquí va la nota, que gira en torno a una de varias decisiones de la Corte sudafricana (para los que no estén al tanto, uno de los tribunales más notables y admirados de la actualidad, desde hace décadas, y por las buenas razones), en las que –a partir de una Constitución no esencialmente diferente de la Argentina- los tribunales desafían una serie de normas que habían generado un amplio interés público, pero que no fueron expuestas y discutidas debidamente en público, cuando hubo requisitorias para que así ocurriera. Ahí va:


La democracia argentina, como tantas, exhibe heridas graves. Las razones que dan cuenta de ello son varias, pero aquí me quisiera concentrar sólo en una, y que tiene que ver con la enorme deficiencia que caracteriza a nuestro cuerpo legislativo. Mi interés, de todos modos, no será tanto el de exponer un déficit obvio, sino el de sugerir un camino de solución posible, tal vez menos obvio.

El punto de partida tiene que ver con la realidad del Congreso: el hecho de que desde hace años se haya convertido en mero anexo del Poder Ejecutivo; la realidad de que no haya debates en donde las partes estén abiertas a cambiar de opinión; el dato habitual, incuestionado, de que se intercambien –abiertamente, a la luz del día, como si ello fuera la misma esencia de la democracia- favores por votos; la inactividad de meses contrastando con urgencias angustiosas que dotan a la política de un tono desesperado, exasperado.

Alguno podrá decir que la política es esto, y lo demás vivir en Disneylandia: soñar que los legisladores van a actuar algún día movidos por grandes ideales, orientados por el altruismo y la buena fe. Pero no, no se necesita abrazar una idea ingenua de la política para denunciar lo inaceptable: por más común que sea, es inaceptable que se intercambien votos a cambio de subvenciones o transferencias de recursos, aunque nos hayamos acostumbrado a ello (por lo menos llamemos a dicha operación como lo que es: una compra de voluntades); es inaceptable que se legisle de espaldas a –y con absoluto desdén hacia- la población: que no se la convoque a discutir, que no se le pregunte su opinión, que se nos convierta en espectadores pasivos de una novela que, en el mejor de los casos, miramos azorados por televisión.

La buena noticia es que, desde hace un tiempo, muchos de los mejores tribunales internacionales, enfrentados a situaciones semejantes, han comenzado a reaccionar de un modo interesante. En lugar de decirle a los legisladores (como tantas veces, indebidamente, lo hacen) qué es lo que deben hacer (convirtiéndose así en lo que no son, es decir, en legisladores), algunos jueces han decidido, simple y razonablemente, ponerse un poco más exigentes respecto a cómo es que los legisladores hacen lo que tienen ganas de hacer. Es decir, estos tribunales vienen a decirle a los legisladores: “ustedes –y no nosotros- son los que deciden, junto con el pueblo, pero a todos nos importa que decidan de modo transparente, y nos expliquen a todos qué es lo que hacen, y por qué lo hacen, y no como un favor sino como un deber hacia nosotros, como una obligación constitucional.”

Para no abrumar, cito sólo un caso importante y reciente (“Doctors for Life,” 2006), de uno de los tribunales superiores más prestigiosos de la actualidad –el de Sudáfrica- a partir de una Constitución que tiene muchos paralelos con la nuestra. Frente a una queja popular motivada en que una ley de enorme interés colectivo no había sido abierta a ningún proceso genuino de consideración popular, la Corte dijo lo siguiente: “(La intervención legislativa del pueblo) beneficia la dignidad cívica de los que participan, al permitir que sus voces sean oídas y tomadas en cuenta… (Así) se ayuda a contrapesar el lobby y las influencias avanzadas en secreto…y se ayuda de modo especial a los más desapoderados dentro de un país marcado por las disparidades de riqueza y en cuento al poder de influencia….”

En su opinión separada, el reputado juez Sachs sostuvo que “el diálogo y la deliberación van de la mano. Esto es parte de la tolerancia y la civilidad que caracteriza al respecto de la diversidad que la Constitución demanda. El involucramiento público de la ciudadanía (resulta especialmente relevante) en relación con los grupos que han sido víctimas de procesos históricos de silenciamiento. Es constitutivo de su dignidad como ciudadanos que no sólo tengan una chance de hablar, sino de que puedan tener la certeza de que van a ser escuchado. Esto es especialmente así para los que pueden sentirse políticamente desaventajados en la actualidad, dada su carencia de educación superior, su falta de acceso a los recursos, su carencia de conexiones políticas.”

Y concluyó: “Todos los interesados en la legislación deben sentir que han tenido una oportunidad real de decir lo que piensan, de ser tomados en serio como ciudadanos, que sus opiniones importan y van a recibir debida consideración al momento en que puedan influir las decisiones de un modo significativo.”

La hermosa, extraordinaria, decisión judicial del caso –que llevó a reabrir una discusión que la legislatura había querido dejar cerrada- proviene de un tribunal prestigioso y fue recibida públicamente con aplausos generalizados, y no con temores. Es lo que suele ocurrir cuando alguien se pone de pie y, con la autoridad de la razón, dice “basta” frente a una situación de reiterados abusos. Se trata de sacarle la careta a la parodia del debate legislativo; hacer más difícil la burla de los legisladores; poner fin a la ficción de la discusión. Para no malentendernos: no se propone aquí que toda ley se discuta en asambleas públicas (lo cual, aclaro, estaría lejos de resultar un escándalo), sino algo mucho más modesto: no aceptar la comedia legislativa; ser más exigentes con las leyes que se crean; levantar un poco –aunque sea sólo un poco- los estándares de lo que se considera normativamente aceptable. Otra vez: no se afirma aquí que los jueces decidan el contenido de las leyes sino lo contrario: se les pide que sean, como deben serlo, más exigentes sobre los procedimientos con que las leyes se crean. No se trata de ahogar a la democracia sino de lo contrario: darle, por fin, algo más de oxígeno, para ayudarnos a respirar a todos un poco mejor.

Bafici y aledaños, 1




Bueno, empezó el Bafici. Y ahora, qué se puede hacer, salvo ver películas? (Bueno, hoy empezamos un foro de discusión (de gauche) con Horacio Tarcus y Maristella Svampa, pero sobre eso hablaremos más adelante. Ahora hablemos de pelis).

Fue semana de películas, entre algunos dvds que me llegaron, y el comienzo del festival. Aquí va un primer reporte, breve y arbitrario, sobre lo visto

Primero, fuera de festival, y gracias a generoso envío de la peruviana amiga y colega Natalia S., “Madeinusa,” primera peli de Claudia Llosa (comentada en el blog por “La teta asustada,” ganadora en Berlín). Su primera peli es claro antecedente de la que vendría. Misma protagonista, similar paisaje, idéntico punto de vista, protagonismo indígena. Iguales atractivos (mirar el mundo desde los ojos indígenas) e idénticos riesgos que la ganara en Berlín (trivializar lo indígena para calzar con el gusto del espectador étnico). Bien pero con un pero importante

Segundo, fuera de festival, y gracias a los dvds que bien viene produciendo el Malba, me reencontré con la obra de Hugo Santiago. Qué cineasta increíble! Argentino, filmó Buenos Aires como –me atrevería a decir- ningún otro, buena cabeza, gran cámara, ojo bressoniano. Para colmo, el tipo se buscó algunos guionistas que andaban por ahí, y que no resultaron malos: Borges, Bioy Casares, y Juan José Saer. Remarkable!

Luego, cortitas del festival

Tres de marginales de distinto tipo: “Gigante” –la peli argento-uruguaya híper-premiada en Berlín- “Beutiful Losers,” y “Boris Ryzhy.” Gigante es la más armada y estándar de las tres. Pequeñísima y que no llega a aburrir. Pensé que se excedía en cualquier momento pero no, se mantiene –por suerte- como una peli modesta, y tiene la virtud –para ser una peli hecha por un joven argento- de animarse a terminar en historia de amor. “Beautiful losers” entrevista a una serie de “locos” norteamericanos, dragones, skaters, vagos, talentosos, devenidos en “artistas” más bien domesticados y cristianos. No me resultó en absoluto inspiradora: jóvenes recordando su juventud como gloriosa, y ahora tan artistas que me provocan dolor de estómago. “Boris Ryzhy,” en cambio, es sobre un joven poeta ruso, suicidado, lúcido, que escribió para los marginales, y vivió como tal. Un ambiente –en Rusia- imposiblemente más hostil, y una figura atractiva, a pesar de la cineasta que se encontró con el tema.

De Phillippe Garrel vi “La frontera del alba,” protagonizada por el hijo del director, el omnipresente Louis Garrel, a quien aprovecho para denunciar: debe ser único caso en la historia del cine, en que un tipo que va para las 20 pelis filmadas NUNCA tuvo un papel en donde tuviera que hacer de un personaje que trabajara!! Es siempre el mismo papel en todas las pelis: vago, bohemio, mujeriego, todo el día de levante. Tendrá con qué, pero paremos un poco! Es insoportable!! La peli mal, linda fotografía pero otra vez historia de fotógrafo con modelo, dos jóvenes bonitos, París, éramos tan locos. Basta, basta

Sorpresa con la retrospectiva Jean Eustache. Vi un corto, y un mediometraje, “Le cochon” (el cerdo), en donde se filma a un cerdo desde su matanza hasta…la salchicha. El tipo tuvo dos grandes aciertos: uno, mirar un proceso que merecía mirarse –campesinos matando y trabajando luego sobre su cerdo muerto- y dos, fotografiar-filmar su objeto de un modo extraordinario. Se ven imágenes de campesinos en su tierra tan bellas como pocas veces he visto. Epa!

De trasnoche vi la chilena “El astuto mono Pinochet contra la Moneda de los cerdos,” y la canadiense “Elle veut le chaos.” La primera llevaba a improvisar a jóvenes de edades diversas sobre la relación Allende-Pinochet, y lograba así algunas escenas desopilantes, radicales y graciosas, con chicos jugando a ser “Pinochet contra Allende”, pero derrapaba en una cierta irresponsabilidad-superficialidad que amenazaban con convertir a la peli en intragable. La segunda, simplemente, no me gustó. Y el tipo (Denis Cote) filmaba en blanco y negro, lo que podía hacer un objeto bonito, pero tampoco. Bochado!

25 mar 2009

Se viene el seminario






Faltan ajustar algunas tuercas y tornillos, pero la base del seminario de este año ya está. Acá va la formación. Están todos-as invitados-as, no hay que pedirle permiso a nadie para entrar. No repartimos certificados de ningún tipo, salvo la alegría de discutir. Esto es lo que sale a la cancha, por ahora (y, como verán, muchos de los temas reflejan discusiones que empezamos por acá):






Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política
(Mayo-Julio, 2009). Lugar, Facultad de Derecho (UBA). (Nota: vamos a ir rotando entre varios salones, dada la demanda que había de aulas, y que nos impedirá estar siempre en el mismo lugar, así que le pondremos el pecho a la cuestión)
Cronograma, lugares y textos:

- 4 mayo, 19:00 hs. Salón Auditorium.
Ética profesional: Existen los casos moralmente inaceptables?
Invitados Martin Böhmer y Eduardo Rivera López.
# Kennedy, Duncan "The Responsability.."
# Debate 2008.

- 18 mayo, 19:00 hs. Salón Rojo.
"Opresión a conciencia: Objeción de.."
Presentación de Marcelo Alegre

- 1º junio, 19:00 hs. Salón Verde.
Recientes reformas constitucionales en Latinoamérica..
# Gargarella "Cambiar la letra, cambiar.. "
# Hartly-Luna "Intentions and outcomes.."
# Linares "The democratic genesis..." (otra versión).

- 22 junio, 19:00 hs. Salón Auditorium.
Minería trasnacional.
"Hacia una discusión de la megaminería.."
Presentación de Maristella Svampa.

- Mier 5 Agosto, 19:00 hs. Salón Verde.
John Ely, Frank Michelman y la protección judicial..
# Ely "Democracy and the right to be.."
# Michelman "Welfare rights in.."

- Martes 1 Septiembre, 19:00 hs Salón Verde.
Derecho penal y la objeción contramayoritaria.
# Ferrajoli "Notas críticas y autocríticas...."
# Ferrajoli "Democracia y garantismo. Extractos"
# Zaffaroni "EJ I, EJ II y EJ III" Previa 1 y Previa 2. Extractos y comentarios.
Presentación de Lucas Arrimada y Roberto Gargarella.



Coordinación del seminario: Roberto Gargarella
Los textos los estamos seleccionando, algunos colgaremos por acá, otros -si no conseguimos versión electrónica- los dejaremos en papel, para fotocopiar, en la facultad

24 mar 2009

Historia(s) del cine

-
Muy necesario y más que increíble, el libro de Jean-Luc Godard "Historia(s) del Cine" fue uno de mis hallazgos más inspiradores del 2008. Simplemente enormísimo, el libro es un hermoso e intenso ensayo poético y al mismo tiempo puede ser leído como una declaración crítica de principios del director.

Presentado por Adrián Cangi -que junto a Tola Pizarro realizaron la traducción- el libro no tiene desperdicio alguno, desde el estudio que lo presenta hasta la entrevista en el apéndice. Linda edición, buen precio, en una colección de primera, con otros libros de Artaud, por ejemplo, y otros por venir, de editorial Caja Negra.

La verdad es que terminado el ciclo de cine francés, donde sobresalió la nueva película de Laurent Cantet (súper agotadas las entradas, nos quedamos afuera, che!) y por comenzar el festival independiente, en un mar de opciones donde escasea lo realmente imperdible -sacando a los clásicos-, en el juego de virtudes y defectos, de perlas y superficialidades que pueden tener las últimas ediciones del bafici, en ese contexto, cabe transcribir algunos pasajes del libro de Godard, para recordar que más allá de entretenimiento, de la distracción y del supluerfísimo showbis, más allá de la moda, más allá del snobismo, más allá de toda pretendida erudición cinéfila, más allá de los tics e imposturas de la comunidad del cine, el cine puede conspirar, incluso secretamente, contra el statu quo, las injusticias y -sobre todas las cosas- contra la estupidez, esa estupidez generadora de todas las banalidades del mal.

El cine, arte revolucionario en otros tiempos, se oxidó en sus formas y contenidos, consumido por las industrias de todo tipo, y así se mecanizó, sostiene Godard. Lo aplaudimos por reconocerlo. Veremos si encontramos vida u óxido, o ,mejor dicho, veremos cuánta vida y cuánto óxido encontramos en este bafici. Dejo uno de los pasajes más interesantes:

"Ya es hora de que el pensamiento
vuelva a ser lo que es
en realidad
peligroso para el pensador
y transformador de lo real"

Habrá que ver qué películas del bafici están en sintonía con esas palabras. Final y especialmente en este 24 de Marzo, cabe reproducir esta parte de un ensayo, que dentro de las muchas cosas que puede ser, es también un ensayo sobre la memoria y la responsabilidad:

"un proyector de cine,
está obligado
a acordarse de la cámara
porque el cine no es sólo una industria
de evasión
es ante todo
el único lugar
donde la memoria es esclava

heredero de la fotografía
pero al heredar
esta historia

el cine no sólo heredaba
sus derechos
para reproducir una parte de lo real
sino sobre todo sus deberes
"

Grande Godard! Y por supuesto, Nunca más!

Desalojos y cortes



En su edición de hoy, Clarín da cuenta de este proceso contra dos dirigentes que habrían instigado un corte de calles para protestar contra un desalojo (acá). Cuenta el diario:

"No participamos de los cortes". Ese fue el argumento que repitieron ayer frente a la jueza María Laura Martínez Vega los dos activistas de la organización Asamblea de San Telmo, acusados de instigar a otras personas a realizar tres piquetes, los días 5, 6 y 29 de mayo de 2008, para frenar un desalojo en Cerrito y Sarmiento."

Como la enorme mayoría de los desalojos son hoy resúmenes mayores de nuestras injusticias sociales, sería bueno tener más información sobre el tema. Alguien sabe algo más de esto, que nos pueda informar?

22 mar 2009

Derogación de calumnias e injurias

Nos llegó una muy buena y esperada noticia sobre un proyecto de derogación de los tipos penales de calumnias e injurias presentado Marcela Rodríguez. Ahí va!

Expediente Nº 946-D-09 - 19 de marzo de 2009. La Diputada Nacional de la Coalición Cívica, Marcela Rodríguez, acompañada por diputadas y diputados de la mayoría de las bancadas parlamentarias, recogiendo las observaciones que han hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ONG’s como el CELS y la ADC, presentó un proyecto de derogación del Titulo del Código Penal relativo a los llamados delitos contra el honor, esto es, la derogación de las figuras de calumnias e injurias.

Rodríguez, señaló que “Nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos”. Resulta evidente que si una persona no conoce a los candidatos y fuerzas políticas involucradas en una elección, no puede elegir libremente. Pero lo mismo sucede si no conoce las críticas que los candidatos y funcionarios reciben. La crítica puede ser mordaz, descalificativa, malintencionada, es cierto, pero con la sana intención de inhibir a este tipo de críticas, también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate.

Añadió Rodríguez que “Las figuras de calumnias e injurias se han convertido en una forma de censura sutil, así como la arbitraria distribución de las pautas publicitarias oficiales, entre otras medidas ya denunciadas por la SIP. Esto, en una democracia es absolutamente inadmisible.”

Los lineamientos principales del proyecto son:
- Elimina las disposiciones y sanciones penales por lesiones al “honor” (calumnias e injurias).
- Deriva al fuero civil todos los conflictos que afecten la dignidad, autoestima o reputación de las personas.
- Agrega a las indemnizaciones de carácter pecuniario, el mecanismo de retractación y de rectificación publica como formas de reparación del daño.
- Recepta legislativamente la doctrina de la “Real Malicia”, sostenida por la Corte Suprema, para su aplicación en sede civil. Según esta doctrina, tratándose de asuntos públicos, los funcionarios sólo podrían exigir indemnización, rectificación o retractación, si acreditaran que quien los ofendió obró con mala fe o manifiesta falta de diligencia.

“La construcción del objeto de estas figuras penales ha generado muchísimos problemas, en verdad, no sabemos muy bien que significa el “honor” para los tribunales,” agregó la Diputada.

Por ejemplo, en determinado caso un juez podrá decir que se trata de la reputación de las personas, en otro que se trata de su autoestima y en otro, que en realidad la prohibición de las calumnias y las injurias viene a afirmar las expectativas sociales de que lo que se diga públicamente es cierto y justo. De alguna manera, los tres jueces tendrían razón en el sentido que tienen buenos motivos para sostener eso, pero el problema que aquí surge es que la población no puede ajustar su comportamiento a la ley, si no sabe con precisión cuál es la conducta prohibida.

También aparece una dificultad asociada a la administración de justicia que este proyecto aspira resolver. En la actualidad quien actúa en sede penal por calumnias e injurias rara vez espera que el imputado vaya preso. En general, la amenaza penal tiene por función intimidar y es utilizada: en la mayoría de los casos que involucran a funcionarios, para amedrentar a críticos y periodistas y así evitar nuevas críticas; en otros, para recibir una reparación económica en sede civil o por vía extrajudicial. Esta duplicación del proceso es costosa y estéril, entorpece al funcionamiento de la justicia sin brindar beneficios que los justifiquen. “La justicia penal está lo suficientemente colapsada y debe utilizarse para aquellos casos de graves violaciones de derechos, y no para que los funcionarios intimiden a quienes los critican”, finalizó Rodríguez.

El proyecto presentado, por otra parte no deja desprotegida a la población frente a las agresiones verbales o las campañas difamatorias. La propuesta deriva este tipo de conflictos exclusivamente al fuero civil, de manera tal, que los ciudadanos que se sientan afectados en su dignidad, puedan recurrir a un proceso civil, de la misma manera que hoy sucede con las afectaciones a la intimidad, situación para la que no se prevén sanciones penales.

Los/as Diputados/as que acompañaron el proyecto de Marcela Rodríguez son: Diana Conti, Fernanda Gil Lozano, Héctor Recalde, Vilma Ibarra, Norma Morandini, Nora César, Pedro Azcoiti, Victoria Donda Pérez, Emilio García Méndez, Alicia Comelli, Rubén Lanceta, Fernando Sánchez y Laura Sesma.

Cambia la Corte Colombiana





Lo que parecía un sueño, era un sueño. La Corte Constitucional colombiana está por cambiar radicalmente su composición (allá los mandatos son por períodos de 8 años), así que pasaremos de lo que fue la gran Corte latinoamericana, a...la olvidable, temible, conservadora...? No lo sabemos pero parece, todo se dirige hacia ahí. Nos reporta sobre el tema el infatigable amigo (y autoproclamado enólogo) Leonardo García Jaramillo. Allá vamos


Duró poco la “sana corte” y vamos para una “cortesana”

Sin el perfil ni la estatura que presentan quienes se van (Cepeda y Monroy, más el primero que el segundo), próximamente el despreciado Congreso colombiano elegirá dos nuevos magistrados para la Corte Constitucional, de ternas enviadas por el Ejecutivo.

Independientemente que, como sucedió cuando entró el ultimo magistrado ternado también por el Ejecutivo: Mauricio González (pura paparrucha), los demócratas tengamos temores fundados en que se envíen malos para que se elija el peor, conviene prestar atención a los hechos y a lo que arroja un mínimo examen a los personajes.

Sesgo marcadamente conservador y sin experiencia constitucional amplia, ni en derecho público, presentan los candidatos. Proceden todos de universidades de cuño más bien tradicionalista (Sergio Arboleda, Santo Tomás, Rosario y Javeriana), y ninguno tiene nivel significativo de postgrado en constitucional ni cuenta con trayectoria académica o investigativa relevante sobre el particular. Carecen entonces de la estructura y el nivel teóricos que exige el cargo (algunos publicaron notas de prensa, artículos menores y otro candidato, claro claro, un libro defendiendo el referendo de Uribe en 2003).

Resulta alarmante que ni uno solo de los 6 candidatos a ocupar los dos cargos vacantes en la máxima institución de la Jurisdicción Constitucional, tenga conocimientos demostrados, trayectoria profesional ni experiencia, en Derecho Constitucional. En lugar de eso, sus experticias van por el derecho privado (Tributario, Administración Empresarial, y Relaciones Industriales, con alguna cercanía con el Derecho Laboral y Administrativo; y se desempeñaron en la vicepresidencia jurídica de una compañía de seguros, en una inspección de policía y en la secretaría de Alcaldías Menores en Bogotá, así como en la superintendencia de notariado y registro, y como miembros o exmiembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Superior de la Judicatura o del Consejo de Estado.

A falta de curriculum idóneo una de las candidatas colocó como referencias a dos congresistas que reemplazaron vinculados a la parapolítica…

Aunque es importante que en la Corte haya enfoques variados del derecho, el Background esencial es el constitucional (¿a alguien puede caberle duda de eso?, me pregunto, en serio). La falta palmaria de idoneidad disciplinar e ideológica arroja una poco altentadora idea de la forma en la cual interpretarán los postulados constitucionales en casos complejos y en los cuales se contrapongan “determinados” intereses.

De aquí, también, se extracta una intención del Gobierno de restarle protagonismo a la Corte mediante el nombramiento de magistrados de bajo perfil, lo cual ya había sido “denunciado” por José Obdulio Gaviria el “consiglieri” de Uribe (como le dice Rodolfo Arango).

Parece que sólo nos queda esperar que como ocurrió en casos bien reportados durante los gobiernos de Eisenhower y Nixon, los magistrados una vez nombrados se revelen con quien los nominó y sigan su propio criterio.

Porque, además (vaya uno a saber) los períodos en la Corte pueden convertirse en meras plataformas para las futuras aspiraciones laborales, como hoy sucede con una magistrada española que quiere llegar al Tribunal de Luxemburgo, por lo que firma las sentencias que le redactan, no sus auxiliares, sino los miembros del Gobierno, para que la postulen.

El pesimismo de la razón no deja ver otra cosa… ojala nos equivoquemos quienes vislumbramos una premonitoria vulneración de nuestra justicia constitucional, y una restricción en la labor jurisprudencial de una Institución singularmente comprometida con el modelo ideológico del Estado Social de Derecho. Y la esperanza que comparten colegas y profesores de que la jurisprudencia tiene ya un peso ganado independiente de los magistrados que integren la Institución, no me parece un supuesto de fiar.

Con todos los defectos y vicios que se le han achacado a la Corte Constitucional en estas casi dos décadas (¡es que se murió muy joven!), de lo que teníamos, una “Corte (mas o menos) sana” vamos para una “cortesana” en sus dos acepciones: que pertenece a “la Corte” (en sentido monárquico) y que se comporta con cortesanía (“atención, agrado y comedimiento” a quien, pues a “la Corte”).

20 mar 2009

Michelman v. Ely en torno a los derechos sociales


Lo mejor del seminario, para mi gusto, viene siendo la intervención de Michelman. Para mí fue muy clarificadora, y me permitió conocer un dato que ignoraba y sobre el cual siempre tuve dudas, en mis clases. El tema es así:

John Ely tiene una famosa teoría sobre la justificación de la revisión judicial de las leyes que -hipersimplificadamente- viene a decir que, como custodios de la Constitución, los jueces deben confinar su tarea a una muy específica: la de guardianes del procedimiento de toma de decisiones.

Como "guardianes del procedimiento", los jueces deben ser en ocasiones muy activos, y en otras muy pasivos. El activismo, para él, debe dirigirse sobre todo a "mantener abiertos los canales del cambio político," y -consistentemente- a impedir que algún jugador sea excluido del proceso democrático. Esto implica, por ejemplo, un activismo orientado a resguardar la libertad de expresión, el derecho al voto, el debido proceso, etc.

En cambio, en todas las cuestiones no-procedimentales o "sustantivas", los jueces deberían asumir un rol pasivo. Por ejemplo, ellos no deberían intervenir en cuestiones como las del aborto o el consumo de estupefacientes -temas "sustantivos", no-procedimentales, sobre los cuales son la ciudadanía y sus representantes los que deben decidir, sin interferencia judicial.

A mis ojos, uno de los problemas más interesantes con este tipo de teoría aparece frente a cuestiones como el hambre, la pobreza, etc. La pregunta es: son éstas cuestiones sustantivas, o se trata, en cambio, de cuestiones procedimentales, dada su íntima conexión con la posibilidad de que la democracia funcione?

En mis clases, tendía a decir que Ely no había respondido a esta cuestión, simplemente porque no se la había planteado, y que no era obvio que -preguntado al respecto- él hubiera negado que este tipo de cuestiones (digamos, sobre derechos sociales básicos) formasen parte del "corazón procedimental" de la Constitución.

Hoy me enteré, en cambio, que la cuestión no era como la había pensado (aunque había algún vínculo con la que era mi intuición en el tema). Ely SI había hecho una referencia al tema, y la había hecho gracias a Michelman quien, un par de años antes de la publicación del famoso libro de Ely ("Democracia y desconfianza"), y conociendo los manuscritos de Ely, había anticipado una crítica-observación como la que yo quería hacerle. Básicamente: cómo NO considerar a los "welfare rights" como procedimentalmente fundamentales, dada su importancia para asegurar el funcionamiento del procedimiento democrático?

Michelman dedicó entonces un artículo a mostrarle a Ely por qué los "welfare rights" tenían que ser considerados "parte de la representación democrática constitucionalmente garantizada". Para Michelman, "los hambrientos," "los que no han accedido a la educación," los "desmoralizados" por su situación económica formaban parte de las minorías discriminadas que debían ser especialmente protegidas por parte del poder judicial.

Pero, caramba, hoy me entero que Ely le había contestado a Michelman, en una nota al pie perdida, dentro de un desconocido artículo de 1981, diciendo que "de un modo que me resulta frustrante, debo reconocer que los pobres no resultarían significativamente favorecidos por el enfoque que desarrollo en mi libro". Ello así, básicamente, porque la pobreza no es -como la discriminación racial- un objetivo atribuible al sector políticamente dominante. Uno puede decir que el poder político discrimina cuando, por ejemplo, no le permite a los afroamericanos ingresar en las escuelas adonde van los blancos, pero no cuando hay pobreza. Por eso, la pobreza debe combatirse, pero por medios políticos, y no judicialmente, alegando una violación de la Constitución (recordemos que, además, la Constitución norteamericana no incluye derechos sociales). Para mí, sorpresa total!!

Dos aclaraciones, sin embargo. Primero, el propio Ely reconoce que "puede ocurrir que este desarrollo (que había sugerido en "Democracia y desconfianza") sea simplemente un error de mi parte." Es decir, admite que es lo que dijo, pero no afirma que ello se deriva de modo obvio de su teoría. Que es exactamente lo que yo pienso: tomarse en serio el enfoque de Ely no nos lleva directamente a donde Ely pensó que lo llevaba. Al menos, creo que hay buen espacio para sugerir algo distinto de lo que él sugirió, en la línea avanzada por Michelman. Es decir, un enfoque como el de Ely puede ser compatible, y aún requerir, un activismo judicial en materia de derechos sociales, aunque Ely en su momento haya pensado lo contrario.


Los artículos de la polémica se encuentran en:

Frank Michelman, “Welfare Rights in a Constitutional Democracy,” Washington U. Law Quarterly (1979): 659–693

y

Ely, John, "Democracy and the Right to be different," 56 N.Y.U. Law Review 397 (1981): 397-405, part. n. 5

Micro-reporte 2



Hoy tuvimos algunas de las presentaciones, y creo que con Christian Courtis defendimos bien los colores nacionales :)

Lo que yo hice fue comentar por qué las aproximaciones más habituales sobre la cuestión de los derechos sociales y el papel de los jueces eran tan problemáticas en cada uno de sus aspectos principales. Hablé de 4 aspectos donde veo problemas serios:

1) La idea de que los derechos sociales son "especiales" por su impacto en cuestiones presupuestarias (como si los demás derechos no tuvieran ese impacto)
2) La idea de la "separación de poderes" (una idea en extremo torpe y simplificada con la que se quiere condenar cualquier intervención judicial en materia de derechos sociales. Porque, en qué sentido un sistema de "frenos y contrapesos" -la versión latinoamericana y norteamericana de la separación de poderes- impide las "mutuas interferencias" de una rama del poder con las otras? No es ése, exactamente, el punto de contar con un sistema de "frenos y contrapesos" y no uno de "separación estricta" entre esas distintas ramas del poder?)
3) La objeción democrática (que se presenta para bloquear cualquier acción judicial en la materia, sin responder nunca a la pregunta crucial, esto es, "de qué concepción de democracia me habla"?)
4) La idea de que el juez sólo puede actuar validando o invalidando una ley (lo que implica desconcer la enorme diversidad de remedios que los jueces tienen a mano, y que le permiten un gran margen de maniobra en la materia, de modo respetuoso de la mayor legitimidad de las autoridades políticas, y de la voluntad de la ciudadanía en general)


C.C. comentó las ponencias de otros panelistas, con absoluta solvencia y conocimiento de la jurisprudencia y práctica internacional en materia de derechos sociales. Grande C.C.


Mini-reporte bostoniano



Estamos acá en Boston, seminario sobre derechos sociales, con mucha de la buena gente que trabaja el tema. Está el amigo C. Courtis; está Frank Michelman quien es, tal vez, EL académico-jurista que empezó a tratar sistemáticamente el tema, en los Estados Unidos; está la colega colombiana Helena Alviar; está uno de los jueces que escribió "Grootboom," LA decisión de la Corte Sudafricana que cambió el curso de la reflexión sobre derechos sociales en el mundo jurídico (ayer habló y contó, entre otras cosas, que la sra. Grootboom murió hace poco, años después de aquella fabulosa y famosa decisión...y murió sin casa! -la decisión, revolucionaria..., había sido sobre sus "housing rights" justamente); está Karl Klare, uno de los puntales y orígenes de los Critical Legal Studies. Ayer habló, también, Manuel Cepeda, el que fuera presidente de la Corte Constitucional Colombiana.

Me interesó, en particular, una presentación autobiográfica, introductoria, que hizo Michelman. Contó que no venía de una familia progesista, en particular, pero que en los 60 se empezó a interesar más y más por el tema de la pobreza, y se entusiasmó con lo que parecía ser el creciente -y luego prontamente abortado- compromiso de la Corte Warren, sobre el tema. Dijo que le dedicó dos décadas de reflexión a los derechos sociales, tratando de persuadir a jueces federales y jueces de la Corte...hasta que llegó a un punto en que decidió ponerle fin a esos estudios, considerando que había fracasado. Así -nos contó- fue dejando el tema, y se metió más en el derecho comparado (ahora está dando, en Harvard, un curso sobre los derechos sociales en Sudáfrica justamente). Y de repente, poco a poco, sin que lo hubiera advertido, empezó a mirar a su alrededor, y empezó a reconocer de qué modo, 40 años después, la literatura jurídica sobre los derechos sociales había empezado a florecer, finalmente, inconteniblemente, por lo que veía a este seminario como una celebración de ese hecho inesperado. Ahora en un rato presentamos él y yo sobre teoría democrática, jueces y derechos sociales. Veremos qué pasa.

18 mar 2009

Waldron: Caaambia, todo cambia




Hace unos días, se comentaba por aquí acerca de un simposio en el Journal
International Constitutional Law (I.CON, enero 2009), en torno al trabajo de Jeremy
Waldron.

El simposio es en verdad importante, por cómo - aparentemente - ayudó a
Waldron a precisar posiciones y aclarar ideas de sus textos anteriores,
siempre críticos sobre el papel del control judicial.

Entre las aclaraciones/precisiones que se ve obligado a hacer, se
encuentran las siguientes:

1) El debate en juego no es tanto uno sobre qué es mejor, jueces o
legisladores, sino sobre “si el contexto institucional en que los
legisladores toman sus decisiones es más apropiado para el tipo de
razonamiento moral requerido para las decisiones sobre derechos, o lo es
el contexto institucional en el que deciden los jueces”
2) Lo que le preocupa a él no es que los jueces intervengan en cuestiones
relacionadas con derechos, sino el que conserven la decisión final al respecto
3) Él no se considera un neo-Benthamiano opuesto radicalmente a cualquier
lista de derechos sobre la cual los jueces puedan tener alguna
participación interpretatitva (uuuuuh, muy importante). Le parece bien, de
hecho, que los sistemas legales establezcan los principios sobre derechos
humanos en relación con los cuales se consideran comprometidos
4) Hablar de “la legislatura no es lo mismo que hablar del pueblo…se trata
solamente que la legislatura se encuentra más abierta al pueblo, al real
poder constituyente, que cualquier otra institución gubernamental”
5) Su blanco u objetivo de critica aparece en ideas como la que dice (y
aquí cita un párrafo de la propia corte norteamericana en “Planned
Parenthood v. Casey)” que la corte se encuentra capacitada y en su derecho
de hablarle al pueblo sobre cuáles son los ideales constitucionales; o
frases como la de H.Arendt según la cual la corte suprema es una suerte de
“Asamblea Constituyente en sesión continua”
6) Él no se opone a formas de control judicial débiles como la que existe
en Inglaterra con las declaraciones de incompatibilidad
7) Por ello, acepta que los jueces tengan alguna “oportunidad de
establecer límites morales sobre la legislatura”
8) Está de acuerdo en que no se debe romantizar el papel de los jueces en
el control de constitucionalidad (lo que siempre criticó) ni hacer –como
muchos le imputan a él- oídos sordos y ojos ciegos frente al hecho de que
las legislaturas modernas se puedan haber convertido en meros “sellos de
goma de gobiernos poderosos”
9) Su argumento, entonces, aclara, tiene que ver con el hecho de que
–sigue sosteniendo a pesar de los cambios- “los procesos institucionales
establecidos como procesos legislativos son mucho más apropiados para el
tipo de argumentación moral requerido por las decisiones sobre derechos
que los procesos institucionales establecidos para la revisión judicial”

Fuerte!

Los derechos humanos de los delincuentes




(En Pagina 12 de hoy, aca)

Cíclicamente reaparecen los miedos generados por la inseguridad y, con ellos, el discurso público vuelve a inundarse de bravatas altisonantes que, por su repercusión, conviene tomarse en serio. Quisiera concentrarme aquí en algunas de las expresiones que circulan en estos días, vinculadas con la relación aparentemente excluyente o de suma cero que existiría entre la protección de las víctimas y la defensa de los derechos de los delincuentes. La idea aparece en expresiones como la que dice que “en este país mueren inocentes mientras se protegen los derechos humanos de los delincuentes” o “estoy cansado de los derechos humanos de los delincuentes”. ¿Qué se quiere decir con tales expresiones?

Una primera posibilidad sería que tales afirmaciones involucran un juicio descriptivo como el siguiente: “en los hechos, hoy, en la Argentina, se están favoreciendo los derechos humanos de los delincuentes, mientras se descuidan los derechos de las pobres víctimas”. Apenas reflexionamos unos instantes sobre esta idea, sin embargo, se advierte que ella es, más que falsa, groseramente falsa. Resulta demasiado obvio que en nuestro país en la actualidad se violan cada día, y de modo gravísimo, los derechos de los que cometieron (o son acusados de haber cometido) ofensas hacia los demás, muy especialmente si ellos provienen de sectores económicamente desaventajados. Esas violaciones gravísimas incluyen la detención por años de personas a las que no se les ha probado la comisión de delito alguno; la privación de libertad a personas que han cometido delitos menores, y condiciones extremas, brutales, violentas para los que ya están encerrados. Es decir, descriptivamente, lo que la realidad nos muestra, sin ambages, sin ambigüedades, sin margen de duda alguno, es exactamente lo contrario de lo que aquella proposición vendría a sugerir. Si hoy tenemos un problema grave en materia de inseguridad, entonces, sin dudas, ése no es el de que el Estado argentino se está excediendo en la protección de los derechos de los delincuentes.

Una segunda posibilidad sería que al decir “estamos cansados de los derechos humanos de los delincuentes” se esté haciendo referencia a una explicación referida a la imposibilidad material de proteger, al mismo tiempo, los derechos de las víctimas y los derechos de los criminales. Pero esta respuesta también es, fundamentalmente, falsa: en los aspectos más básicos, resulta obvio que se pueden hacer ambas cosas al mismo tiempo. Asegurarles a todos un juicio justo (escuchar a los acusados; asegurar que las pruebas de un juicio no sean inventadas); impedir la tortura; no encerrar a quien no ha sido encontrado culpable de ningún crimen; evitar que se trate a los detenidos como animales es perfectamente compatible con tener un presupuesto adecuado en materia de seguridad, o velar por la recuperación de las víctimas y la restauración de sus derechos. Es decir, no es en absoluto cierto que si queremos cuidar la seguridad de “los buenos ciudadanos” sea necesario, de algún modo, reducir los cuidados básicos hacia delincuentes.

Tercero, la afirmación sobre el “exceso” de respeto hacia los derechos de los delincuentes podría ser normativa, es decir, estar dirigida a afirmar que “debe darse menos protección a los derechos de los delincuentes, porque ellos no se merecen ningún cuidado, dada la gravedad de lo que han hecho”. Ahora bien, si las dos observaciones anteriores eran –en su esencia– fácticamente falsas, ésta es valorativamente inaceptable. Hay cantidad de problemas serios con esta idea. Primero, respetar los derechos de los delincuentes no significa premiar a los criminales ni dejar de reprocharles sus eventuales faltas, sino impedir que se los trate inhumanamente, o que se condene a inocentes porque “necesitamos condenar a alguien”, como muchas veces ocurre. Segundo, los derechos no están reservados para los que se comportan decentemente o los que no cometen faltas (graves), sino para todos, por el solo hecho de ser personas. Tercero, los derechos no son disponibles o removibles de acuerdo al humor de algunos, sino lo contrario de ello: su virtud es, por suerte, la de no estar sujetos a la buena voluntad de nadie.

Finalmente, puede que con la idea de “los derechos humanos de los delincuentes” se esté pensando en que, en nuestro país, algunos o muchos eventuales culpables de crímenes no quedan encerrados. Pero esta idea también es muy pobre. Primero, tenemos una proporción de presos alta y creciente, y no baja. Segundo, si hay gente responsable de crímenes que no es condenada debido a las argucias o trampas de sus abogados, ésa no es responsabilidad de los “derechos humanos”, por lo que conviene no ensuciar el término de ese modo. Tercero, si lo que ocurre es que algunos no quedan detenidos porque no se prueba su culpabilidad, eso no es un “exceso” de respeto de los derechos, sino sólo un acto justo, porque nadie quiere que se encierre a los que no son culpables de delito alguno (¿o sí?). Finalmente, pero esto da para otra discusión, no es cierto –por fortuna– que las únicas respuestas que tenemos a mano frente al crimen son las respuestas extremas, draconianas, que empiezan, como en nuestro país, con la privación de la libertad en condiciones infrahumanas. Es decir, condenar no es ni debe ser igual a “dejar encerrado a alguien”.

Decir lo dicho no implica decir que debemos actuar como si en la sociedad no hubiera delitos, ni comportarnos de modo ingenuo, ni dejar de reprochar con firmeza las faltas que se cometan en nuestra sociedad. Decir lo dicho implica afirmar que, no importa el grado de irritación que tengamos, o la antipatía que nos produzca algún grupo, o los deseos de venganza que nos provoque una situación de injusticia, no tenemos que poner en cuestión el valor de seguir tratando a todos –a todos– con dignidad y respeto. Más importante aún: tenemos que aprender a reconocer que, al respetar los derechos básicos de los criminales no estamos insultando a las víctimas. Como he tratado de mostrar, los cuidados extremos hacia las víctimas del delito de ningún modo, y en ningún sentido, necesitan del maltrato hacia quienes las han ofendido.

16 mar 2009

Estructuras Judiciales III: Debilidad judicial.

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Seguimos con el puntual repaso de EJ de ERZ que comenzáramos hace un tiempo. Quedan algunos puntos interesantes, uno de ellos, es el poder del poder judicial.

Prudentes y realistas, parecen los pasajes en los cuales ERZ, más allá de las citas a Luhmann, baja esa fuerte tendencia de postular o de suponer que el Poder Judicial podrá decidir y resolverlo todo (entonces, se suele pensar, por ejemplo, todos contentos con decisiones que supuestamente ponen algún freno al poder político y al presidente como Verrocchi y después la práctica constitucional olvida). Esos párrafos, texto en contexto, recobran importancia cuando son escritos por un -por ese entonces, ex-juez, pero en la actualidad- juez de la Corte Suprema de Justicia la Nación.

ERZ dice "El funcionalismo suele afirmar que un conflicto puede pasar de la esfera política a la judicial y viceversa, según convenga a su mejor solución dentro del sistema. Si bien, con las debidas reservas, la explicación puede ser verdadera, estamos seguros -al menos en América Latina- de que esta transferencia no siempre responde a la mejor solución, sino que a veces, se lo deriva de lo político a lo judicial porque se sabe que allí no será resuelto" Y sigue: "En estos casos, el desplazamiento del conflicto está motivado por un traslado de la responsabilidad a la agencia judicial, a la que, por su mayor vulnerabilidad (menor poder) es mucho más sencillo imputarle inoperancia, ineficacia, negligencia, corrupción, etc."

Hace tiempo venimos estudiando el tema y señalando muchos representativos casos de debilidad judicial. Hablamos de las serias dificultades (no las contramayoritarias sino) institucionales para que la Corte Suprema o los tribunales inferiores implementen sus propias decisiones en el enfrentamiento interpoderes, generando políticas públicas, obligando a hacer especialmente al Ejecutivo o a la administración pública. Abundan los ejemplos de sentencias que vivieron en la retórica porque su implementación (para bien o para mal, podríamos decir) nunca se llevó a cabo, porque fueron triunfos jurídicos y victorias legales, pero sin efectos concretos. Por mencionar, dos (hay muchos más) el caso del Procurador Sosa (aun post sobre el caso en el blog de MJF) y el caso Rolón Zappa (acá). Dos casos diferentes, con procesos distintos, en contextos dispares, que tuvieron efectos, o bien reducidos o nulos. Sosa nunca fue reincorporado (en un caso que sigue, pero no sé si ya terminó) y Rolón Zappa nunca tuvo algún efecto en una volcánica política económica (ni un efecto secundario, ni un intento de implementación).

Esto también tiene que ver con la forma que los medios de comunicación se relacionan con las decisiones. A lo sumo ven un resumen de las razones dadas por las cortes, con los hechos relatados por la misma corte (¿que siempre son los hechos?¿cómo lo sabemos?), y luego que el fallo se construye con (lindas, abundantes, reiteradas) palabras, no sé observan las consecuencias concretas del fallo, ni se siguen (salvo casos excepcionales) sus efectos posteriores sean estos legales, políticos y/o sociales.

Entonces, nos podemos preguntar: ¿Los chicos y chicas del resonante fallo están mejor después de la extraña decisión de la Corte en el fallo García Méndez, no? Poquito más atrás, ¿Tendrá Carlos Smith sus depósitos fuera del banco ciudad? ¿Qué pasó con el caso San Luis? ¿Alguien sabe cómo arreglaron las partes en esos 60 días dados? ¿La provincia del candidato opositor, en ese tiempo, está respetando las reglas sobre publicidad oficial del caso Río Negro? Y así, hacia más atrás en el tiempo..... ¿Los obreros que ocupaban la empresa del Sr. Samuel Kot fueron pacíficamente desalojados una vez que declararon ilegal la huelga y ocupación de la fábrica, al concederle el amparo judicial -ya no contra el estado sino contra personas- en 1958? ¿William Marbury fue, finalmente, juez de paz del districto de Columbia, no?

Me parece que sabemos bien poco lo que realmente pasa antes y después de la decisión y esa es la parte más interesante, la que permite estudiar cambios y procesos. Sabemos muy poco sobre los hechos porque son construídos siempre por los propios fallos, por el propio tribunal y rara vez se conoce el expediente. Pero después de salido el fallo, en los momentos de la implementación, que son precisamente los momentos en los que una sentencia pasa a ser más que una simple interpretación retórica, y si se implementa se transforma en verdaderamente una decisión.

Alejándonos de ERZ ya, en esto tenía razón Víctor Abramovich: reducir el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla a partir del número de muertos. Pero tenía razón hace casi veinte años!!!!!!!!

Epa! Nuevo libro de Rawls

Estamos por poquisimos dias en USA, para un seminario sobre derechos sociales en Boston, que pinta muy bien (reportaremos sobre el tema a brevedad). Entro con cafe favorito en libreria favorita y, ups! casi vuelco el cafe sobre la mesa de novedades, donde luce "A Brief Inquiry into the Meaning of Sin and Faith," nuevo libro de Rawls, post/mortem, que incluye ademas de su casi/famoso texto "On my Religion," del que ya hablaramos por aqui, su, ay, tesis de graduacion, escrita a los 21 anios, sobre el tema de la religion, la fe y la comunidad (lleva por subtitulo "An Interpretation Based on the Concept of Community").

El libro viene con prologo del editor, su amigo Thomas Nagel, y del gran Joshua Cohen. Y trae ademas un ensayo de Robert M. Adams que evalua el peso e importancia del texto encontrado (por casualidad, por alguien que revolvia los anaqueles de la biblioteca de Princeton).

Nagel y Cohen marcan, en el prologo, interesantes continuidades y discontinuidades entre este trabajo y el resto de la obra de Rawls: su idea de la separacion entre las personas; el rechazo de la idea de contrato entendido como acuerdo entre sujetos egoistas; el rechazo a la idea de desigualdades basadas en la jerarquia y exclusion, el rechazo de la idea de merito; una idea de moralidad basada en las relaciones interpersonales. Lo que se ve ausente es el aspecto mas politico de la obra de Rawls, lo que luego seria una constante de su obra: la preocupacion por las leyes, las constituciones, la democracia. Miramos mas y cualquier cosa avisamos.

14 mar 2009

Alegre-Grosman sobre cortes de calle






El fraterno Marcelo Alegre nos manda un debate que colgó en su (proto)blog (acá), luego de un artículo de Lucas Grosman, en La Nación, sobre cortes de calles. Marcelo le hizo alguna pregunta sobre el tema a Lucas, y tuvieron un ida y vuelta sobrela cuestión de los cortes y la desobediencia a la ley. Tábueno, acává:

Ayer leí un artículo de mi amigo Lucas Grosman en La Nación (acá).

Lucas propone un test para distinguir las formas de protesta tolerables de las que no deberían ser permitidas, basado en un análisis de las formas de la protesta en cuestión, con prescindencia de cuán simpático/antipático nos parezca el fondo del reclamo.

El planteo, con toda su prolijidad académica, no me convence. El problema principal es que, si no me equivoco, este planteo no deja lugar alguno para la desobediencia civil. Mi pregunta para Lucas es, entonces,

"Si el planteo es compatible con admitir acciones de desobediencia civil (como lo hacen todas las teorías corrientes de la democracia) ¿cómo se acomoda esa permisión con un enfoque centrado exclusivamente en las formas?"

Respuesta de Lucas

Una regulación de la protesta que se concentra en las formas significa, simplemente, que algunas formas de protestar están permitidas y otras prohibidas más allá del contenido de la protesta. Ahora bien, ¿es posible que alguien quiera realizar actos de desobediencia civil que de hecho contraríen las formas establecidas? Por supuesto, no solo es posible, es inevitable. La esencia misma de la desobediencia civil, según se la entiende habitualmente, es violar la ley, aunque de manera pacífica. De allí que pretender regular la protesta de forma tal que la desobediencia civil no esté prohibida es contradictorio o autofrustrante: el desobediente civil pretende, precisamente, hacer algo prohibido; esa es su protesta.

Siguiendo esta línea de pensamientos, se podría dar una situación bastante curiosa. Imaginate que la persona encargada de regular la protesta social cree que la desobediencia civil no debe ser prohibida: esto obligaría al desobediente civil a tratar de anticiparse constantemente al regulador para realizar actos prohibidos, pero el regulador, impasible, sistemáticamente se los permitiría. Se trataría de una carrera hacia la ilegalidad sin final predecible.

Réplica mía

Mi pregunta no era acerca de los deseos eventuales de alguien a protestar a través de la desobediencia civil ("¿es posible que alguien quiera realizar actos de desobediencia civil que de hecho contraríen las formas establecidas?") si no cómo debería reaccionar el estado, desde tu perspectiva.

Afirmás que "pretender regular la protesta de forma tal que la desobediencia civil no esté prohibida es contradictorio o autofrustrante: el desobediente civil pretende, precisamente, hacer algo prohibido; esa es su protesta." No estoy seguro, tal vez en ciertos casos, los desobedientes quieren desafiar a la autoridad porque creen que ésta está actuando fuera de la ley. Cuando Rosa Parks, por ejemplo, se negó a ceder su asiento en el colectivo desafiando la segregación racial, su abogado podría haber alegado que ella no estaba violando la ley, ya que las normas segregacionistas eran inconstitucionales.

Pero aun suponiendo que tenés razón al respecto, es decir que Rosa Parks quería violar el derecho, ¿no creés que un juez debería distinguir esa violación del derecho de otras? Suponete que junto al caso de Rosa Parks el juez enfrente el caso de otra persona que se niega a ceder su asiento, por ejemplo a una persona embarazada, y que ambas conductas (negarse a cederle el asiento a un blanco, negarse a cederle el asiento a una mujer embarazada) tengan la misma pena. ¿No debería el juez distinguir al momento de resolver entre las dos conductas, las que, formalmente, son idénticas?

Gracias de nuevo,

Marcelo


Segunda Respuesta de Lucas

Marcelo:

Bueno, cuando yo señalaba que el desobediente civil procura incumplir alguna ley para producir un efecto simbólico, lo hacía precisamente pensando en que eso debía ser relevante para analizar qué actitud debería adoptar el Estado al respecto (por aquello de que sería autofrustrante autorizar la particular forma de protesta que el desobediente eligió cuando lo que quiere es violar la ley.)

Vos planteás que el desobediente quiere desafiar a una autoridad que según el desobediente está actuando en contra de sus propias leyes. Pero esta parece ser la regla, no la excepción (es decir, no sería algo peculiar de la desobediencia civil): te diría que en todos los casos de piquetes el piquetero cree que le asiste no solo la razón sino también el derecho. En algunos de estos casos, el piquetero tiene razón y en otros no. Lo que yo propongo, justamente, es dejar de lado eso. Es decir, concentrarnos en la forma que eligió para reclamar y no en la sustancia del reclamo. Ahora bien, ¿qué pasa si en un caso concreto el reclamo es justo –efectivamente la ley lo asiste— pero la forma elegida es contraria a las normas generales previstas para la protesta? Todo reclamo justo debe ser atendido, pero también debe ser planteado de la forma correcta. Claro que esto presupone que exista tal forma, es decir, que haya procedimientos accesibles y efectivos; y ese es el segundo punto de mi artículo: no solo debemos preocuparnos porque las formas se cumplan, sino también por que las formas, por así decirlo, merezcan ser cumplidas, es decir, sean efectivas para canalizar un reclamo. Una sociedad no funciona si no se cumplen ciertas formas de manera general, pero no se puede exigir el cumplimiento de formas inútiles o injustas.

En el caso que planteás, la norma que Parks incumple –una norma que exige que un negro le ceda el asiento a un blanco-- es en sí injusta (de hecho, inconstitucional). Parks no está incumpliendo el derecho. Está incumpliendo una norma que cualquier juez razonable debería considerar inaplicable. No cederle el asiento a una embarazada, al menos en Argentina, sí implica incumplir una norma, por lo que no creo que los dos casos sean asimilables. Incumplir una norma no es, en este caso, la forma que Parks elige para reclamar, sino la sustancia en sí. No es lo mismo cortar una ruta para reclamar que no me cobren una tarifa ilegal por la luz que no pagar la factura.

Pero en realidad la referencia al juez nos obliga a reflexionar sobre otra cuestión, que creo que se acerca bastante a tu preocupación. La regulación de las formas debe ser general e imparcial, pero no por eso impermeable a las excepciones. La pregunta es quién está en condiciones para establecer tales excepciones y en qué marco. ¿El policía que está en la esquina? ¿El intendente? No, ciertamente no. Debe haber una regla general, clara, que funcione bien para la mayoría de los casos (tanto para piquetes justos como injustos) y que sea relativamente fácil de aplicar por quien está en la calle y debe aplicarla. Debe ser un juez quien, luego, decida si corresponde hacer una excepción porque, justamente, se trata de un caso excepcional. Por ejemplo, si cabe aplicar una sanción o no, si hay atenuantes o justificaciones para atender, etc. Me imagino que algunos casos que a vos te preocupan deberían entrar por ahí, y eso, insisto, no es incompatible con el respeto general de las formas que la vida en sociedad requiere.

Abrazo,

Lucas


Gracias Lucas.

Un abrazo,

Marcelo

13 mar 2009

On Puerto Rico. Un enfoque republicano


El amigo Martín Hevia, compañero futbolístico también (gran número 2), nos manda este texto que escribió con Joel Colón-Ríos (link al artículo, abajo). Acá, un resumen del texto, para colegas apurados. Es sobre el status constitucional de Puerto Rico con Estados Unidos, a la luz de la teoría republicana. Ahí va


Puerto rico es una colonia que formalmente consintió a la dominación colonial. En primer lugar, Puerto Rico es una colonia porque está subordinado jurídica y políticamente a otro país: desde 1898, a pesar de que los puertorriqueños no tienen derecho a votar en las elecciones presidenciales y ni siquiera eligen representantes con voto en el Congreso de los Estados Unidos, todas las leyes de los Estados Unidos rigen en Puerto Rico. En segundo lugar, el sistema jurídico puertorriqueño no incluye ninguna provisión que permita terminar con esa relación de subordinación. La cláusula de reforma constitucional de la Constitución del Commonwealth de Puerto Rico prohíbe cualquier tipo de enmienda constitucional que sea incompatible con la organización jurídica y política actual de la relación entre Puerto rico y Estados Unidos. Finalmente, Puerto Rico consintió formalmente al dominio colonial porque su electorado ratificó el arreglo constitucional vigente en una serie de referendums.
Es obvio que, desde la perspectiva de la democracia, la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos es sospechosa. Es difícil entender cómo la teoría democrática podría justificar un arreglo institucional en el que una asamblea legislativa no elegida por los puertorriqueños sanciona normas que rigen su conducta. Por ello, es muy sorprendente el hecho de que la teoría constitucional contemporánea no le preste demasiada atención al ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Con excepción de algunos artículos, los constitucionalistas norteamericanos ven a Puerto Rico como una anomalía poco importante en una organización política esencialmente democrática. Por lo tanto, el arreglo institucional puertorriqueño no merece demasiada atención académica. En contra de esta tendencia, en este artículo nos proponemos mostrar por qué la relación jurídica y política entre Puerto Rico y Estados Unidos es problemática. Para ello, haremos uso de la teoría política republicana…
La primera parte del artículo presenta un desarrollo histórico de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos. Nuestra intención es mostrar cómo funciona de hecho dicha relación – más allá del modo en que la describen los políticos y los tribunales tales como la Suprema Corte de los Estados Unidos -. En la segunda parte, introducimos los elementos más fundamentales del republicanismo. La sección final del artículo analiza el arreglo constitucional puertorriqueño a la luz de la teoría republicana…


(Joel Colón-Ríos and Martín Hevia
Osgoode Hall Law School, York University y Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella, respectivamente).

Link al artículo (acá): http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1088883

12 mar 2009

Renunció Garrido (más texto de la renuncia)


Manuel, el gran Fiscal -famoso internacionalmente gracias al "premio seminario" que recibiera desde este blog- renunció a su puesto, disconforme con las medidas que tomara en noviembre el procurador general Esteban Righi. Desde acá, abrazo al amigo, y toda la suerte en sus nuevas tareas. Aguante Manuel!
La renuncia de Garrido, acá

La declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana: Olympe de Gouges.

En una semana de muchas -aunque siempre insuficientes- actividades vinculadas a los derechos de la mujer, vale comentar la existencia de un interesante y muy buen libro titulado "Cuatro mujeres en la Revolución Francesa" con un estudio preliminar de José Sazbón (fallecido hace poco) y traducciones de José Emilio Burucúa y Nicolás Kwiatkowski. Lo más interesante es leer la pluma de Olympe de Gouges, Etta Palm, Théroigne de Méricourt, Claire Lacombe, y un texto -una verdadera yapa- del gran amigo, un precursor en el tema, Condorcet.

El libro contiene una trascripción (y traducción) de la "Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana" escrita por Olympe de Gouges -en 1791- que tiene el siguiente preámbulo y postámbulo respectivamente, además de la declaración en sí misma valiosísima y admirable en aquel contexto.

Preámbulo.

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, exigen ser constituidas en asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de la desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, ellas han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y los del poder de los hombres puedan ser en cada instante comparados con el fin de toda institución política y sean respetados con el objeto de que los reclamos de las ciudadanas, fundados desde hoy sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y a la felicidad de todos.

Postámbulo.

Mujer, despierta, el tañido de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está rodeado de prejuicios, de fanatismo, de superstición y de mentiras. El oriflama de la verdad ha disipado todas las nubes de la estupidez y de la usurpación. El hombre esclavo ha multiplicado sus fuerzas, ha tenido necesidad de recurrir a las tuyas para romper sus cadenas. Transformado en hombre libre se ha hecho injusto hacia su compañera. ¡Oh, mujeres, mujeres! ¿Cuándo dejarais de ser ciegas? Qué ventajas habéis recogido en la revolución? Un desprecio marcado, un desdén más evidente. En los siglos de corrupción sólo habéis reinado sobre la debilidad de los hombres. Vuestro imperio está destruido. ¿Qué os queda entonces? La convicción de injusticias del hombre. El reclamo de vuestro patrimonio fundado sobre los sabios decretos de la naturaleza; ¿Qué podéis temer de una empresa tan bella? ¿La réplica del legislador de las bodas de cána? ¿Teméis que nuestros legisladores franceses, correctores de esta moral largo tiempo colgada de las ramas de la política pero que no tiene más vigencia, os repitan acaso: mujeres, qué hay de común entre nosotros y vosotras? Todo, deberías responder. Si se obstinasen por su debilidad en colocar esta inconsecuencia en contradicción con sus principios, oponed con coraje la fuerza de la razón a la pretensiones vanas de superioridad; reuníos bajo los estandartes de la filosofía; desplegad toda la energía de vuestro carácter; y veréis muy pronto a esos orgullosos no como serviles adoradores que se arrastran a vuestros pies, sino orgullosos de compartir con vosotros los tesoros del ser supremo. Cualesquiera sean las barreras que se os opongan está en vuestro poder el superarlas; no teneís sino que quererlo".

Postdata: Le ibamos a pedir a una amiga que comente un video de la famosísima Catherine Mackinnon que estaba en la web. Pero desapareció el video! Lo realmente sorprendente, o que me sigue sorprendiendo personalmente, es que en Youtube (casi) todos los videos que aparecen sobre feminismo sean para expresar un odio visceral hacia el feminismo e incluso para la misma Catherine Mackinnon o Andrea Dworkin, con expresiones bien extremas, por ejemplo, quemar una imagen de una de las autoras. Por eso, lamentamos bastante más la desaparición de esa valiosa entrevista.

Más allá de eso, es muy bueno que esté disponible -y con subtítulos- el documental de Virginie Linhart sobre Simone de Beauvoir, muy recomendable. Acá. Salud!

11 mar 2009

(Polémica intergeneracional) sobre los préstamos en el derecho



Hace unos pocos posts, discutimos el trabajo de Martín J.F. sobre el trabajo de Lucas G., que nos llevó después a Mariela Puga, y a su trabajo con Máximo Lanusse.
Está bueno este irse por las ramas en búsqueda de lecturas y conocimientos...
Bueno, la cuestión es que ahora tenemos el trabajo de Mariela y Máximo, por si alguien lo quiere discutir. Es sobre la importación de teorías, argumentos -sobre los préstamos (el "borrowing") en derecho, pero sobre todo, un trabajo donde los autores vienen a discutir-polemizar con colegas de su generación (para ser sinceros, colegas más viejos que ellos). Entre los colegas discutidos, están Martín Bhomer, Carlos Rosenkrantz, Leo Filippini y yo.

Les pedí que, para facilitar el acceso al texto, prepararan un resumen para colgar, y aquí lo envían, así que aquí dejo el material, el resumen, y el link al artículo completo. Ya lo veremos, saludos



Es difícil resumir un trabajo que adopta el camino de la metáfora, no sólo como estrategia crítica sino como consumación hermenéutica. Así que para introducir el asunto sin la intención de reflejarlo-resumido, puede decirse que el bumerang es un trabajo que se refiere a la manera en que los juristas construyen argumentos y defienden sus posiciones (ideológicas) dentro del campo jurídico. Esta crítica general toma de excusa a la discusión puntual sobre los préstamos del derecho extranjero que empezó en la revista de Palermo, y deconstruye la discusión entre sus participantes (Carlos Rosenkrantz, Leonardo Filippini, Martín Böhmer y Roberto Gargarella) en base a una crítica que, justo es observar, se reconoce tan arbitraria como su objeto, pero que encumbra tal arbitrariedad como presupuesto hermenéutico necesario. En ese sentido se asume que las lecturas son reescrituras, y como tales están fuera del paradigma de la representación.
La intuición de la que partimos y la invitación que hacemos propone repensar la lejanía, en particular la lejanía del derecho, esa lengua que pretende ser de todos sin ser de nadie…una razón de nadie que es interpelada desde su desnudez y su abismo. Y por eso la arbitrariedad, como “razón” de alguien nos reinstala en el conflicto, como ese lugar propio donde se constituyen los actores, el actor social que excede las subjetividades y categorías asignadas por la norma jurídica. Con cierta visión trágica reivindicamos la contingencia y nos enfrentamos a Parménides cuando en su famoso poema reivindica el Ser Uno y niega el devenir cómo vía de conocimiento, fundando así, occidente…
Será ostensible para el lector que el texto pretende introducir por la ventana de discusiones analíticas y racionales sobre el derecho, las perspectivas excluidas por la racionalidad jurídica (con guía bibliográfica incluida).

Link al artículo, acá

9 mar 2009

Las banderas de Independiente

Para estar en línea con el racismo que campea en los estadios de todo el mundo, los hinchas de Independiente, este domingo, hicieron más manifiesto un discurso racista que es permanente en nuestras canchas. Esta vez lo hicieron desplegando banderas de Bolivia y Paraguay en el partido contra Boca, tomando la idea de "boliviano" y "paraguayo" como insulto y agresión contra sus rivales. La embajada de Bolivia, con razón, pidió sanciones (las que fija el Reglamento del caso, art. 88), que desde aquí apoyamos. Deberíamos pensar cuáles son las mejores sanciones para situaciones como éstas, pero si empezamos por sanciones económicas sobre el Club, empezamos bien. Pérdida de puntos también. Pero después nos quedan los hinchas. Tal vez tengamos que llamar al Juez Rafecas otra vez!

(p.d.: hablando del amigo Rafecas, habrá que ver la peli que acaba de estrenar su hermano zen, esta vez? supongo que sí)

Cómo estar muerto (2)

Dijo Néstor, luego de la derrota en Catamarca

"Escuchando a un medio de difusión, Clarín, me enteré que habíamos sufrido una fuerte derrota en Catamarca y que yo no debía haber ido" a hacer campaña. "Como titular del PJ, voy a ir hasta el último pueblito para apoyar a este movimiento transformador, porque nosotros no lucramos sino que tenemos convicciones", dijo Kirchner, evidentemente dolido por la derrota electoral de ayer (de Clarín Digital)

Pará, Néstor, pará!! Fuiste a promover la "transformación" en Catamarca con lo más reaccionario de la política nacional?? Con gente tan impresentable que la propia presidente se había negado a recibirla en el Congreso, cuando era legisladora, hace tan poquito tiempo atrás?? Qué pasó en el medio??

Si aliarse con Saadi y Barrionuevo es actuar por "convicciones" estamos todos muertos!! Cómo estar muertos!! Salvanos Manuel!!