20 may 2006

Maestros, jueces y democracia.

Opinión: Maestros, jueces y democracia

Por Roberto Gargarella *
Los recientes sucesos de Neuquén nos ayudan a ver de qué modo el Poder Judicial, y no sólo el poder político, es directo responsable de tragedias como la acaecida. Aquí quisiera detenerme en uno solo de los hechos que explican esa responsabilidad, y que tiene que ver con el modo en que nuestros jueces piensan la democracia: la concepción de democracia que ellos suelen suscribir es tan extraordinariamente restrictiva, que termina empujando al poder político y a las autoridades policiales a ver en cualquier manifestante a un sedicioso. Por supuesto, si uno le dijera a alguno de nuestros jueces (federales, penales, casi a cualquiera de ellos), que a la hora de tomar decisiones referidas a la protesta social fueran más cuidadosos con el modo en que teorizan sobre la democracia, ellos nos mirarían extrañados o se sonreirían con aires de suficiencia o reprobación. La extrañeza vendría de su habitual desconocimiento sobre cuestiones de filosofía política, la sonrisa desaprobatoria se debería a la certeza de que no es su misión la de internarse en ese tipo de teorizaciones. Ellos –nos dirán– están para otra cosa –para aplicar el derecho frente a situaciones de conflicto– y no para ponerse a elucubrar en torno de reflexiones abstractas. La filosofía, nos dirán, debe dejarse para la discusión en las aulas o para los discursos de los políticos en las legislaturas.
Qué curioso, podríamos pensar entonces, porque los jueces tienen la certeza de que su misión es –simple, exclusivamente– la de aplicar el derecho “puro y duro”, pero casi no hay fallo –particularmente en el área de la protesta– que no esté basado, un poco más cerca o lejos, en una pobre mirada sobre el significado de la democracia. Ello es una constante desde las primeras y más toscas decisiones sobre la protesta. Cuando, en julio de 1999, el juez Napolitani procesó a un grupo que cortaba en Comodoro Rivadavia, lo hizo a partir de una sentencia escandalosamente breve en donde uno de los pocos apoyos que dio para la decisión tomada tuvo que ver, justamente, con la misión democrática que el juez asumía para sí. Según Napolitani, su tarea era la de preservar el estado de derecho, de modo tal de impedir que “el edificio institucional de la democracia” se fuera “resintiendo gradualmente” a partir de la acción erosiva de grupos disidentes.
Cuando en la otra punta del país, en Salta, el juez Cornejo decidió procesar a un grupo de piqueteros, lo hizo diciendo que era indudable que los acusados habían incurrido en actos de sedición (y así, enfrentado del modo más grave posible a la Constitución, al violar el art. 22, que sostiene que nuestro país adopta como forma de gobierno el de la democracia representativa). Cornejo apoyó esta sorprendente afirmación (según la cual los piqueteros incurrían en acciones sediciosas) aludiendo al contenido de los panfletos arrojados por los piqueteros, aunque, notablemente, sin aclararnos cuál era el peligroso contenido de esos panfletos (imaginablemente, esos panfletos hablaban de los derechos del “pueblo trabajador”, lo cual llevaba al juez a concluir que se estaba en un caso de sedición porque, al expresarse de ese modo, los piqueteros se arrogaban para sí los derechos de todo el pueblo argentino, desconociendo y pretendiendo reemplazar a las autoridades democráticamente constituidas. Una afirmación insólita, sin dudas, además de no fundada).
En la decisión judicial más vergonzosa en la reciente y breve historia jurisprudencial sobre la protesta, la instancia penal más alta del país –la hoy cuestionadísima Cámara Nacional de Casación Penal– volvió a insistir en la tesis de la sedición, sosteniendo que el artículo 22 de la Constitución debía ser leído como afirmando que “la única forma legítima y verificable de la expresión soberana del pueblo es el sufragio”. Para los jueces de la Cámara, otros “tipos de presunta expresión de la voluntad popular, distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinarias en plazas o lugares públicos, encuestas, huelgas, lockouts u otros medios de acción directa, vayan o no acompañados por las armas, etc.) no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo la de un grupo sedicioso”. Es decir, a través de esta penosa opinión, la Cámara suscribió la posición más dura imaginable sobre la protesta, afirmando que la democracia era, exclusivamente, votar de cuando en cuando, mientras que toda otra expresión popular que trascendiera al voto debía verse, en principio, como cercana al polo contrario, es decir al de una acción sediciosa. Conviene recordar que esta opinión es la que presentaron los jueces en el caso “Schifrin” para condenar a la maestra Marina Schifrin.
En definitiva, nuestros jueces seguirán sorprendiéndose y/o burlándose de nosotros, en la medida en que sigamos preguntándoles sobre el modo que piensan la democracia en sus fallos. “Esa no es nuestra tarea”, nos dirán sacudiendo negativamente la cabeza, paternalistas. Mientras tanto, tal vez sin pensarlo o sin darse cuenta, seguirán procesando o arrestando a temibles maestros o líderes sociales a partir de invocaciones no conservadoras, sino directamente reaccionarias de la democracia, sencillamente incompatibles con la teoría democrática moderna, el sentido común o la letra explícita de nuestra Constitución. Una Constitución claramente abierta a las formas más directas de la democracia y absolutamente incapaz de asociar una protesta de maestros y escolares con un acto sedicioso.
* Abogado y sociólogo.
Publicada en el Diario Página 12 del 20 de Abril.

Sesión Julio 2006: Debate Caso Patti.

Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política:
Sesión Invernal - Julio 2006.

En la próxima sesión del Jueves 20 de Julio nos haremos amigos/as en el marco del debate racional, el diálogo informado y del desacuerdo razonable.

En este caso tenemos dos muy buenos ensayos con posiciones (aparentemente) contrapuestas. Por un lado el texto "
El caso Patti y otra paradoja de la democracia" de Demián Zayat que analiza la elección-exclusión de Luis Patti, planteando la decisión del congreso como decisión política que paradójicamente podría fortalecer a la democracia y explora conectar el tipo de control que realiza, en este caso, el poder legislativo con la perspectiva del Constitucionalismo Popular, entre muchos otros interesantes disparadores de discusión. Por otro lado, tenemos el trabajo de Juan Ignacio Sáenz que pone énfasis en la distribución de capacidades de la Constitución Nacional, poniendo en duda (la constitucionalidad de) la facultad ejercida por el congreso, para llegar posteriormente a una central (e interesantísima) cuestión: plantearse y analizar si el congreso fue un fiel custodio de la democracia constitucional argentina, especialmente en los últimos tiempos.

En última instancia, tal vez, podríamos llegar a interrogarnos: Quién es (o debe ser) el custodio del proceso democrático y de la Constitución Nacional?.

Realmente un debate imperdible!. La reunión tendrá lugar en el aula 217 de la Facultad de Derecho (UBA) a las 13:00 hs. Los/las esperamos!!!!.

28 mar 2006

1. Cronograma 2006.

SEMINARIO DE TEORÍA CONSTITUCIONAL Y FILOSOFÍA POLÍTICA.
UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO.


Coordinador: Profesor Roberto Gargarella.

Temas del seminario 2006.

1 - Constitución y castigo: Una mirada republicana sobre el derecho penal.
2 - Constitución y economía.
3 - Justicia y filosofía.
4 - Pobreza y derechos humanos en el ámbito internacional.
5 - Derechos de propiedad y hambre (A. Sen). Capacidades y justicia social.
6 - La Corte Suprema y la política constitucional.


El seminario se desarrollará los días miércoles de 18:00 a 19.30 hs, desde el día 19 de abril al 31 de mayo (Aula 217).

Informes en el Depto. de Derecho Público:
Horario de Atención: 09:30 a 21:30 hs.
Teléfonos: 4809-5615.
E-mail: dpublico@derecho.uba.ar

Lecturas, días y lugares del seminario 2006.

Parte I.

26/ 4, Aula 217, Constitución y economía: “Legitimidad y conveniencia del control constitucional de la economía,” de R. Uprimny; “Democracia deliberativa y derechos sociales,” de R. Gargarella.

3/5, Aula 217, Justicia y filosofía: “Deben los jueces ser filósofos?” de R. Dworkin; “El derecho a ridiculizar” de R. Dworkin.

Parte II.

17/5, Aula Magna, Pobreza y derechos humanos en el ámbito internacional: “Erradicar la pobreza estructural: defensa de un dividendo global de recursos,” de T. Pogge.

24/5, Aula 1 de Extensión, Derechos de propiedad y hambre (A. Sen). Capacidades y justicia social: “Pobreza y hambre,” de A. Sen; “Capacidades como titulaciones fundamentales: Sen y la justicia social,” de M. Nussbaum.

31/5, Aula 1 de Extensión, La Corte Suprema y la política constitucional: “The Supreme Court and Constitucional Politics in Post-Menem Argentina,” de D. Kapiszewski.


Material: Todos los textos del seminario se pueden conseguir en la Carpeta n° 189 de la fotocopiadora del Centro de Estudiantes (La Pecera) en la Planta Baja de la Facultad de Derecho (UBA).

Links interesantes sobre:

Thomas Pogge, pobreza y derechos humanos:
1. Thomas Pogge web oficial: Bio, artículos, fotos, etcéteras. 2. Un resumen de su propuesta. 3. Una entrevista. 4. Thomas Pogge, "La importancia internacional de los derechos humanos". Revista Argentina de Teoría Jurídica. Vol.II, N° 1, UTDT.

Peter Singer, probreza y propuestas: 1. Peter Singer web oficial: Bio, artículos, misceláneas. 2. Una excelente web mantenida/actualizada por Pablo Stafforini, amigo e invitado (edición 2004) del seminario, en español y en inglés. Muy buenas!.

Quiénes son Armatya Sen y Martha Nussbaum ?. Algunos artículos en las proximidades al tema de las primeras dos sesiones de esta segunda parte del Seminario 2006 y , en particular, del debate Sen/Nussbaum puede encontrarse acá. También libros enteros (por capítulos) y escritos de Gerald Cohen, Anthony Atkinson, entre otros. Más que recomendables.

Quién es Gerald Cohen?. Tenemos opciones: 1, 2 o 3. Elegí una. Un clásico y muy buen artículo: Gerald Cohen "Si vos sos igualitario: ¿Cómo podés ser tan rico?" . Revista Argentina de Teoría Jurídica, Vol. I, N°1, UTDT.

Y quién conoce a Tony Atkinson?. Muchos obviamente. Podemos recordarlo por este artículo especialmente: A. Atkinson, "Las contribuciones de Armatya Sen a la economía del bienestar" . Oficina Desarrollo Humano. PNUD.

Todos conocemos muy bien a Diana kapiszweski y su campo de investigación.

Textos de ediciones anteriores del Seminario:
Seminario 2004. Dan Kahan "The logic of reciprocity: Trust, collective action and law" (vinculado con la perspectiva republicana del derecho penal).