17 may 2021

Entrevista en IBER IconNect, sobre "sala de máquinas" y protesta social


 

El link acá https://www.ibericonnect.blog/2021/05/entrevista-a-roberto-gargarella/

1. América latina destaca a nivel mundial por los índices de desigualdad socioeconómica presente en los países de la región y la pandemia que actualmente estamos viviendo lo ha evidenciado aún más. Al respecto: ¿Qué reflexiones podría dejarnos en relación a la forma en que se han protegidos los DESCA en la región?

Roberto Gargarella: Sobre las conexiones entre derechos sociales y Constitución, contamos ya con algunas evidencias, que nos permiten elaborar respuestas más precisas y matizadas. Por ejemplo, sabemos que la omisión de toda o casi toda referencia a los derechos sociales, en una Constitución, representa un obstáculo para el enforcement de esos derechos. Es lo que vemos en el caso de los Estados Unidos (con una Constitución que ha sido descripta como “negativa”) o en el de Chile, en América Latina (de allí la importancia de que se incluyan explícitamente tales compromisos en la nueva Constitución que va a aprobarse en Chile). En contextos jurídicos tan formalistas y textualistas como los nuestros, los jueces tienden a tomar esas omisiones como “excusa” para defender lecturas muy conservadoras de la Constitución. Ahora bien, dicho esto, también resulta claro, a esta altura, que no hay una correlación directa entre la incorporación de nuevos derechos en la Constitución y su implementación (no se trata de una “condición necesaria”). No es cierto, por tanto, que los países de la región que cuentan con las Constituciones más “generosas”, en materia de derechos, son los que más éxito tienen en la implementación de los mismos. Debemos reconocer, en este sentido, que la “potencia” (la “mordedura”) del derecho es muy limitada: su ausencia es grave, pero su presencia no es decisiva. Lamentablemente, lo que se advierte en el fondo es la presencia de una fuerte correlación entre desigualdades estructurales y dificultades para la implementación de los derechos sociales. Como decía siempre John Rawls, las desigualdades económicas tienden a traducirse inmediatamente en desigualdades políticas (y constitucionales, agregaría).


2. ¿Considera que hay países o fenómenos en América latina que no se enmarcan en su teoría sobre la Sala de Máquinas?, si es así, ¿cuáles resaltaría?


RG: Sería, otra vez, mucho más modesto en el reclamo: la llamada “teoría” de la Sala de Máquinas sólo nos refiere, en verdad, a una observación empírica, teóricamente informada. En todo caso, se trata de una “idea” que depende, sí, de una concepción normativa ambiciosa (la de la “conversación entre iguales”), que -así lo quiero creer- tiene “potencia” o “capacidad” para decirnos algo relevante sobre la realidad que nos rodea. Específicamente, utilicé dicha idea para criticar el modo en que veníamos pensando el constitucionalismo, en América Latina, particularmente en las últimas décadas. Esto es: prestamos una exagerada atención a la cuestión de los “derechos” (cuáles y cuántos incorporar en una Constitución; cómo hacerlo; cómo “litigar” por esos derechos; cómo interpretarlos; etc.), mientras descuidamos toda reflexión seria acerca de “la otra parte” de la Constitución, esto es, la relacionada con la organización de poderes, que no modificamos de forma acorde a los cambios que introducíamos en nuestras Declaraciones de Derechos. En particular, me interesó decir que tendimos a dejar de lado, indebidamente, toda reflexión sobre la concentración de poderes; las facultades que asignábamos para el Poder Ejecutivo; una organización de poderes que era funcional a la reproducción de la desigualdad. Sigo pensando que se trata de una observación importante, que debe acompañarse de muchos otros estudios. Sólo para mencionar algunos estudios, diría que necesitamos más investigación sobre la desigualdad (en sus implicaciones constitucionales); sobre las motivaciones de nuestros funcionarios (i.e., ¿cómo motivar institucionalmente a los jueces, para que decidan conforme a las teorías que consideramos más apropiadas?); sobre el diálogo constitucional (¿cómo promoverlo sin vaciarlo de sentido?); sobre los checks and balances (¿cómo pasar de un sistema de poderes preparado para canalizar la guerra civil, a otro capaz de promover el diálogo?).


3. Usted tiene una visión de la democracia y de la forma de resolver los desacuerdos sociales como un diálogo entre iguales ¿podría explicarnos a que se refiere? Y si es esto ¿es posible en América latina?

RG: Agradezco la pregunta. En todo caso, tomo la idea de la “conversación entre iguales” como un “ideal regulativo” y no como una descripción de la realidad. Se trata de una herramienta teórica para criticar la organización institucional existente, y en todo caso orientar cambios sobre la misma. Entonces: es perfectamente posible, en América Latina (y en cualquier parte del mundo) guiarse por un ideal semejante (o cualquier otro). La idea es dirigir los cambios que se hagan en la dirección marcada por dicho ideal. Por ello, también, me ha interesado ser preciso en la definición de ese ideal: porque no se trata de “hablar” de cualquier forma, en cualquier condición y contexto; ni se trata de llamar “diálogo” a cualquier decisión institucional, ni de re-describir cualquier vínculo entre dos órganos en términos de “diálogo” (una tentación en las que han incurrido muchos, luego de advertir el atractivo que genera la idea de diálogo). Hay grandes y pequeños cambios en los que puede pensarse. Cito algunos entonces: combatir la concentración de poderes o limitar los poderes presidenciales, pueden ser formas de favorecer una conversación más igualitaria. Del mismo modo, tiene sentido alentar los foros de discusión y decisión ciudadana, tanto formales (como los que se dieron en Chile, en la primera etapa de este cambio constitucional), como informales (como los que se desarrollaron en la Argentina, en la reapertura de los debates sobre el aborto). Las posibilidades son infinitas. Ya no hablamos de utopías: hablamos de cambios que podemos promover o podemos decidir no promover. Pero ya no tenemos excusas, porque sabemos que se trata de cambios posibles y a nuestro alcance.


4. ¿Cuáles cree usted que son los aportes del constitucionalismo regional latinoamericano al constitucionalismo global y al constitucionalismo comparado?

RG: Los aportes del constitucionalismo regional son variados, pero, conviene advertirlo, muchos no son positivos (por ejemplo, un tipo de presidencialismo fuerte que no se ha dado en otros contextos; o constituciones con “tensiones internas” inusuales en otras regiones). Me concentro, de todos modos, en los aportes más positivos, que habitualmente nos hablan de respuestas constitucionales (más o menos apropiadas) frente a particulares “dramas de época”. Sin dudas, los derechos sociales representan el gran “aporte” regional al constitucionalismo occidental, desde México 1917 (así, frente al desafío presentado por una clase obrera incipiente, que enfrentó desde sus inicios condiciones de vida muy extremas). Más allá de ese caso paradigmático, lo cierto es que, dadas las peculiaridades de la región, Latinoamérica fue y sigue siendo un buen “laboratorio” para el “ensayo” de soluciones jurídicas nuevas, frente a dificultades también novedosas. Por ejemplo, la alta composición indígena de muchos de nuestros países obligó al ensayo de fórmulas de integración constitucional originales (desde las Constituciones “pluriculturales” a los “derechos de la naturaleza”). Asimismo, la tremenda desgracia de los “golpes de estado” y las violaciones masivas de derechos humanos exigieron de respuestas constitucionales novedosas, que muchos de nuestros países también ofrecieron (obviamente, decir que se trata de respuestas novedosas y necesarias, no implica decir que ellas han sido efectivas, ni que sean suficientes).


5. ¿Cuáles son las principales amenazas que tiene el derecho a la protesta en América latina?, ¿cómo conjurarlas?

RG: Esta pregunta es también muy importante. Me he referido al derecho a la protesta como “el primer derecho” porque se trata de un derecho que nos ayuda a sostener a los demás derechos fundamentales. Si se limita la protesta, o se persigue legalmente a quienes protestan, toda la estructura de derechos tiende a debilitarse. Así, de modo muy especial, en América Latina, en donde suelen acumularse todos los elementos siguientes: grandes desigualdades, masivas y persistentes violaciones de derechos, Constituciones muy “generosas” en materia de derechos, ausencia de canales institucionales apropiados para exigir el cumplimiento de esos derechos, concentración del poder, deficiente acceso de los más pobres a los tribunales, sociedades muy movilizadas. En tales contextos, “golpear” sobre la protesta implica, directamente, poner en crisis al cumplimiento de los compromisos que asumimos en materia constitucional. Frente a eso, lo primero que debemos hacer, los juristas, es tomar conciencia del importante papel que juega la protesta social, en la región, como medio para hacer efectivos los derechos constitucionales. Ello implica dejar definitivamente atrás otras ideas, comunes en el pensamiento conservador (que es el que suele primar entre la comunidad de los abogados latinoamericanos), y que llevan a ver a quienes protestan, simplemente, como “aprovechadores”, o como “revoltosos”, o como “enemigos del orden”. Aquí tenemos otro buen ejemplo de una “tragedia” que nos ha exigido pensar de nuevo, y mejor, sobre asuntos constitucionales relevantes (en este caso, el de la protesta social).

13 may 2021

Adiòs Bulygin! SADAF sobre Bulygin

 La despedida de SADAF (Soc.Arg. Análisis Filosófico) a Bulygin, con lindos testimonios

(foto: Bulygin, Cecilia Hidalgo, Nino, Rodríguez Larreta)

La Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) lamenta informar el fallecimiento de su socio fundador y expresidente, Eugenio Bulygin, un verdadero prócer de la filosofía del derecho.

 

Bulygin, nació en Jarkov, Ucrania, en 1931, llegó a la Argentina en 1949, y se recibió de abogado en 1958. Se doctoró en 1963, y realizó estudios posdoctorales en Colonia, Bonn y Oxford. En esos años, junto a Carlos Alchourrón, escribió una de las obras centrales de la filosofía del derecho del siglo XX: Normative Systems (1971), publicada en inglés, castellano, italiano, alemán y ruso. En los años subsiguientes, Bulygin fue autor de otros catorce libros, y más de cien artículos, enormemente influyentes para el desarrollo de las discusiones filosóficas locales y globales.

 

En una reseña biográfica publicada ayer, Juan Pablo Alonso narra una historia que da cuenta de la dimensión de la obra de Bulygin: “en 2004, en el Instituto Kelsen de Viena, se determinó que un trabajo atribuido a Kelsen era efectivamente de Kelsen. En ese trabajo Hans Kelsen discutía un artículo de Eugenio Bulygin publicado en alemán en 1965. Es así que se decidió publicar la discusión en un volumen único que incluía el primer trabajo de Bulygin, la crítica de Kelsen, la réplica de Bulygin, y la dúplica de Walter, director del instituto en representación de Kelsen. Pocos filósofos del derecho en actividad hasta entrado el siglo XXI pueden afirmar que han discutido con Hans Kelsen.”

 

Más allá de su obra, Bulygin fue un gran constructor de instituciones. Las dictaduras militares que asolaron a nuestro país por más de cincuenta años hicieron de la Universidad de Buenos Aires un lugar hostil para pensadores independientes como Bulygin. El 8 de abril de 1972, Bulygin firmó, junto con un grupo de colegas de varias Facultades, el acta fundacional de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF), de la que años después sería presidente. En una entrevista que le hicieron Guillermo Ferraioli Karamanian, Ezequiel Monti, y Julieta Rábanos en 2014, el propio Bulygin narró los orígenes de la institución: “SADAF fue concebida por nosotros cuatro [Genaro Carrió, Eduardo Rabossi, Thomas Moro Simpson, y el propio Bulygin] en Oxford. Resolvimos hacer algo parecido a la Philosophical Society de Oxford y, cuando volvimos, efectivamente lo organizamos. Conseguimos alguien que nos prestara una vez por semana un salón en la calle Viamonte. Y entonces, empezamos con reuniones donde alguien exponía y había uno o dos discutidores y después había discusión general. Más tarde, conseguimos alquilar un local en la calle Leandro Alem. Bastante más grande, con cursos, etc. Y al final nos mudamos a la sede actual, cuando Carrió compró esa casa y la regaló a SADAF. Había ganado un pleito importante y entonces hizo este gesto, que no es común. SADAF se organizó así en el 69, con Simpson y Rabossi. Tenía la ventaja de que había mucha gente que prácticamente había sido echada de Exactas y Filosofía. Entonces se agruparon básicamente tres grupos: Derecho, Exactas y Filosofía. Y como el tema común era la filosofía, entonces, empezó a funcionar muy bien”. Casi cincuenta años después, SADAF sigue siendo ese espacio plural, pensado por Bulygin y sus colegas, destinado a “estimular la investigación de problemas filosóficos y promover su discusión critica”.

 

Una vez recuperada la democracia, Bulygin fue nombrado Decano normalizador de la Facultad de Derecho de la UBA. En una nota publicada hoy en Infobae, Julieta Rábanos y Alejandro Calzetta cuentan que durante “su mandato, la Facultad de Derecho acompañó la transición de la sociedad desde la dictadura hacia la democracia, realizando su propia transición interna de la sujeción a la autonomía, de una facultad signada por el autoritarismo y el dogmatismo hacia aquella a la que Bulygin y su círculo aspiraban como pilar de la democracia restaurada: una comunidad académica activa, crítica e independiente. Se expulsó a la policía de los pasillos; se recrearon los claustros; se cambió el plan de estudios por uno que da libertad al estudiante; se le hizo el juicio académico a profesores impuestos por la dictadura, algunos de ellos simpatizantes del nacionalsocialismo”. Durante ese mandato, también, se creó el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, que lleva el nombre de uno de los mentores de Bulygin.

 

Pero además de su obra y de sus esfuerzos de construcción institucional, sus colegas y discípulos recuerdan de Bulygin su generosidad y bonhomía.

 

“Cuando un único hecho terrible nos hace perder a la vez a un maestro y a un amigo las palabras no se articulan con facilidad”, dice Jorge Luis Rodríguez, socio de SADAF. “Eugenio Bulygin fue un filósofo brillante, un docente magnánimo, una personalidad encantadora y un ser humano excepcional y ejemplar. El mundo académico lo llora pero lo conservará tan vivo como siempre en sus ideas inspiradoras. Quienes tuvimos el privilegio de conocerlo por ahora solo podemos hacer lo primero”.

 

Pablo Navarro, socio de SADAF, subraya la generosidad de Bulygin con sus discípulos: “Eugenio Bulygin era un maestro que, tal vez, sin proponérselo, ha influido decisivamente en la formación de una legión de lógicos y filósofos del derecho en diferentes latitudes. No solo aprendimos a partir de sus textos, sino también de su modo de discutir, de su irreprochable amistad, de la contagiosa alegría con que adornaba sus críticas y desacuerdos, de su abierta hospitalidad y su inquebrantable generosidad.  Eugenio ha dejado una huella imborrable. Lo echaremos de menos”.

 

En el mismo sentido se pronuncia Paula Gaido, socia de SADAF: “Qué tristeza siento. Siempre he admirado de Eugenio Bulygin su manera casi lúdica de encarar la filosofía y la vida. Y le agradezco profundamente su rastro fundando espacios para pensar colectivamente de manera seria y no solemne, en la universidad pública o SADAF, en tiempos buenos y malos, floreciendo a pesar de todo.”

 

Manuel Atienza, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, coincide, poniendo el énfasis en su pluralismo: “Eugenio Bulygin ha sido un gran maestro de la filosofía del Derecho contemporánea. Uno de espíritu tan amplio que entre sus discípulos han cabido también los discrepantes”.

 

“No creo poder agregar mucho a los datos ampliamente conocidos sobre la trayectoria y el legado de Eugenio”, dice María Cristina Redondo, socia de SADAF. “La herencia que nos deja, además de inmerecida - como todas las herencias - es incalculable y va mucho más allá de sus enseñanzas en filosofía del derecho. Fue, ante todo, una persona generosa que contagiaba su capacidad de gozar de la vida. Un pensador brillante, un crítico sagaz, un maestro muy generoso”.

 

Florencia Luna, socia de SADAF, ilustra el impacto de Bulygin con una anécdota personal: “Eugenio fue mi vecino, muy amigo de mis padres. Y obviamente influyó en el giro analítico de mi carrera filosófica. Mi viejo me regaló una historia de filosofía (la de Will Durant) que me impactó, y gracias a él decidí estudiar filosofía. Al poco tiempo, Eugenio me regaló un libro de Hospers de filosofía análitica. Recuerdo en su casa a Alchourrón, Rabossi...  y por supuesto sus risotadas que a veces hasta se sentían desde casa”.

 

“Eugenio fue no solo un gran filósofo y maestro sino sobre todo un gran señor”, dice Hugo Zuleta, socio de SADAF. “Era proverbial su sentido del humor, irónico y amable a la vez. Recuerdo una frase que le oí en más de una ocasión, y que él atribuía a Hegel: ‘Cuando un libro choca con una cabeza y sale un sonido hueco, no siempre la culpa es del libro’.Es imposible separar su nombre del de Carlos Alchourrón, otro de los pilares de SADAF. Espero que en algún lugar se hayan reencontrado.

 

“Adiós, querido maestro y amigo”, dice Ricardo A. Guibourg, socio de SADAF.“Has iluminado mi camino y el de muchos otros. Ojalá sepamos seguir tu impulso y llevar adelante la tarea común.”

 

La Comisión Directiva de SADAF acompaña a sus familiares, discípulos, amigos y allegados, y despide con tristeza a su socio fundador y expresidente. Eugenio formó, alentó y promovió a generaciones de filósofos y contribuyó a la consolidación de la sociedad en el país y el mundo. Extrañaremos y recordaremos inmensamente su compromiso, su generosidad y su sentido del humor.


21 abr 2021

REVISTA DERECHO DEL ESTADO, dedicada a revisar mi trabajo: INFINITAS GRACIAS!


 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/issue/view/615


Núm. 49 (2021): Mayo – Agosto


Publicado: 2021-04-21


Artículos

Introducción a una conversación entre iguales

Donald Bello Hutt, Francisca Pou Giménez, Jorge Ernesto Roa Roa

3-4


Radicalism, Conservativism and Liberalism: Contemporary Lessons for Politics and for Political Activists

Alon Harel

5-14


“La economía, estúpido”: notas para seguir conversando

Tom Ginsburg

15-33


La ciudadanía dentro de la sala de máquinas del constitucionalismo transformador latinoamericano

Jorge Ernesto Roa Roa

35-58


El liberalismo según Gargarella: tradición, hegemonía y crítica

Marcos Andrade Moreno

59-90


¿Conduce el constitucionalismo dialógico a cuestionar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman?

Marisa Iglesias Vila

91-110

La inclusión en la teoría de la democracia de Roberto Gargarella. Preguntas sobre el principio de participación de todas las posibles afectadas en el caso Gelman vs. Uruguay

Ana Micaela Alterio

111-130


Los límites de la justicia dialógica en la protección de los derechos sociales en Colombia

Luisa Fernanda Cano Blandón

131-158

Dos lecturas de la teoría de la justicia constitucional de Roberto Gargarella

Roberto Niembro Ortega

159-178


Democracia deliberativa, derechos sociales y la modulación del control judicial de constitucionalidad

Chiara Valentini

179-197

La estrategia de la agregación en las constituciones y la ausencia de una voluntad general

Héctor David Rojas

199-213


El constitucionalismo dialógico, la consulta legislativa previa y el caso de Costa Rica

Carolina Ovares Sánchez

215-240

Castigo y comunidad: algunas reflexiones en torno al debate Gargarella-Duff

Tomás Fernandez Fiks

241-246


Castigando al prójimo: el pensamiento de Gargarella aplicado a la justicia transicional

Andrés Cervantes Valarezo

265-295



19 abr 2021

Conversación democrática y restricción de derechos en tiempos de pandemia

Publicado en ElDiarioAR https://www.eldiarioar.com/opinion/democracia-constitucion-dan-mano_129_7837349.html 

Cuando Democracia y Constitución se Dan la Mano 

Quisiera presentar algunos breves comentarios sobre los diversos conflictos suscitados por la reciente decisión presidencial de establecer nuevas restricciones de derechos ante la emergencia sanitaria. Pienso, en particular, en los anuncios que limitaron la circulación nocturna; determinaron el cierre de las escuelas; y dispusieron la movilización de las fuerzas de seguridad ante la pandemia. 

En mi opinión, se trata de uno de los tantos problemas frente a los cuales, lo que requiere el sentido común converge con lo que exige la Constitución, y también con lo que demandan nuestras más básicas intuiciones democráticas. Trato de explicar por qué. La pregunta de la que parto es la siguiente: qué corresponde hacer frente a una situación de extrema dificultad (como la que nos plantea hoy la pandemia); que puede exigir la limitación de derechos fundamentales; que implica la toma de decisiones que impactan sobre millones de personas; que nos genera muchas dudas sobre cómo actuar; y que nos conduce a profundos desacuerdos? La respuesta (de sentido común) me parece obvia. Lo que debemos hacer es conversar y tratar de ponernos de acuerdo sobre nuestras diferencias, antes de tomar decisiones (tal vez bien intencionadas, pero) dañosas en materia de derechos. 

Y aquí aparece la convergencia entre democracia y Constitución. Primero: una conclusión como la referida (la de sentido común, la que nos demanda conversar y tratar de acordar sobre nuestros principales problemas compartidos) es la misma que nos exige el hecho de vivir en democracia (y cualquier teoría democrática que nos proponga “discutir entre todos los potencialmente afectados”). Si estamos por tomar decisiones probablemente muy “duras”, que van a “impactar” sobre los derechos de tantos, lo que tenemos que hacer es dialogar y tratar de consensuar el mejor curso a seguir. Obvio: “lo que afecta a todos debe ser decidido entre todos”! Tan difícil es? De allí que resulte sorprendente hasta la inconcebible que el Presidente (que se describe a sí mismo como alguien propenso a “escuchar a todos”), no haya acordado el referido anuncio siquiera con sus Ministros (a quienes terminó por ignorar y contradecir de modo llamativo); no haya convocado a quienes, por las decisiones del caso, iba a afectar seriamente (i.e., a través del cierre de escuelas); ni haya discutido las medidas, públicamente, con los distintos gobiernos de Provincia. Cómo no va a conversar con ellos? Por qué no? Cómo no hacerlo, cuando todos tenemos las mismas preocupaciones, y a la vez dudamos y desacordamos sobre los “medios” a emplear (frente a “fines” que en general compartimos)? Qué impide hacer lo que la vida democrática simplemente exige? Por qué decidir unilateralmente, y sin consultar al resto, cuando los riesgos de decidir mal y a las apuradas son tan altos, y las chances de cometer errores indeseados son evidentes? 

Y aquí aparece el derecho, y la citada convergencia entre “democracia y Constitución.” La Constitución -no por azar, sin dudas- repudia y resiste tanto como puede la posibilidad de que el Ejecutivo tome decisiones discrecionales. Lo dice de modo prístino e indubitable, en un artículo clave (el art. 99 inc. 3, referido a los poderes del Presidente). Dice la Constitución: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente (podrá hacerlo) cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Subrayo lo dicho: el Presidente no puede emitir disposiciones legislativas en ningún caso. Ello así, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Salvo que las circunstancias excepcionales hagan imposible que el Congreso legisle. Insisto: Nunca. En ningún caso. Jamás mientras el Congreso funcione. Conviene advertirlo: lo que requiere la Constitución, para estos casos extremos, es lo mismo que pide el sentido común, y lo mismo que nos demanda nuestro compromiso democrático: esas decisiones deben ser acordadas con la oposición, en el Congreso. 

Para no aburrir al lector, no voy a abundar aquí sobre el derecho, citando otras disposiciones fundamentales para el caso, y que también contradicen lo dispuesto por el Presidente. Menciono, simplemente, que la Ley de Seguridad Interior no faculta al Presidente a disponer el despliegue de las fuerzas de seguridad que ha propuesto, mucho menos sin el consenso y, sobre todo, sin el requerimiento previo del Gobernador (o Jefe de la Ciudad) del caso. Y remito, por lo demás, a las disposiciones derivadas de la “Ley Cafiero”, relativas a la autonomía de la Ciudad, en particular las atinentes a la administración escolar, que (según dicha ley restrictiva) quedan en atención prioritaria de las autoridades locales. Otra vez: todo el derecho del que disponemos nos conduce al mismo tipo de conclusiones -las que la democracia reclama. 

Concluyo mencionando algunas objeciones posibles frente a lo dicho. Ante todo, alguien podría atacar lo expuesto vociferando, como varios lo han hecho: “Es que estamos en emergencia! Si no es ahora cuándo (cuándo va a poder decidir por sí solo el Presidente)?” La respuesta es simple (y ya la conocemos). Primero, la Constitución no es para nada “ciega” frente a las emergencias, y por ello especifica los modos y procedimientos con los que actuar, ante casos extremos (volver a leer el art. 99 inc.3). Por ejemplo: Frente a un tsunami, o un terremoto, o un “súbito ataque exterior” que haga “imposible” la reunión del Congreso, el Ejecutivo podría tomar decisiones legislativas por su cuenta. Claro que sí. Por el contrario, si el Congreso está abierto y funciona, no. La Constitución se muestra “sabia”, al llegar a tal conclusión: ella reconoce la existencia de emergencias, y a la vez entiende bien que son muy altos los riesgos de decidir mal en tales casos (y altos los costos esperables), por decidir de forma apurada, de modo inconsulto y discrecionalmente. 

 Alguien podría descalificar lo dicho diciéndonos: “Ingenuo! No te das cuenta de que con esta oposición oportunista y furiosa no se puede acordar nada!?” Otra vez, la respuesta no parece difícil. Por un lado, el hecho de que la oposición política actúe políticamente (buscando contradecir, antes que aplaudir, al gobierno de turno) es algo obvio, tal vez triste, y en buena medida esperable. Se trata de un hecho que, en parte, deriva del (mal) diseño institucional con el que contamos (un presidencialismo fuerte que promueve el conflicto y desalienta la cooperación), y con el que (innecesariamente, por insistir con la lógica presidencialista) convivimos desde hace décadas. Pero, lo más importante es que, en las actuales circunstancias, la queja del caso se muestra falsa: Apenas meses atrás, en el peor momento de la pandemia, el Presidente dialogaba permanentemente con la oposición. Entonces (el Congreso permanecía todavía cerrado), se llegaron a acuerdos importantes (Recuerdo, por caso, a un líder oposición llamando al Presidente “nuestro comandante en esta batalla”). Tales acuerdos, por lo demás, redundaron en altísimos beneficios políticos para la figura presidencial. Afirmar hoy, entonces, ligeramente, y como un hecho, que el “diálogo es imposible” con esta oposición es, cuanto menos, muy dudoso: las pruebas de lo contrario están muy cerca, a la vuelta del calendario. Retrucar que “hoy es distinto”, “hoy la oposición está peor,” tampoco es creíble. Fue posible conversar con ella hace diez meses, es posible conversar hoy. 

En todo caso, aunque los requerimientos que nos plantea nuestra democracia constitucional, ante esta emergencia, resulten obvios, plausibles, y posibles, mi conclusión es escéptica. Estamos en un momento en donde los principales miembros de nuestras “minorías intensas” se muestran impermeables a la razón, y resistentes al diálogo, y donde cualquiera encuentra en su “opositor” el “horror” que desea encontrar “de ese lado contrario.” Es una pena, y augura tiempos todavía más difíciles, pero no veo otra alternativa que la de seguir apostando por la conversación democrática

5 abr 2021

NO HAY DERECHO!!

La gran revista No Hay Derecho en el Archivo Histórico de Revistas Argentinas https://ahira.com.ar/revistas/no-hay-derecho/

18 mar 2021

Aniversario de John Rawls (100) Y de la Teoría de la Justicia (50)

https://sites.google.com/view/rawlsinternationalsymposium-es/?authuser=0&fbclid=IwAR345E9xe88Z4iL4EfUyFgSzuorANtvuGEbYto5BbPFgY6frZZdWGulJ0YQ El Simposio Internacional John Rawls quiere conmemorar el centenario del nacimiento de John Rawls (02/21/1921) y el 50 aniversario de la publicación de A Theory of Justice. John Rawls es uno de los filósofos políticos más importantes de la época contemporánea. Según la opinión de muchos, la publicación de A Theory of Justice, su opus magnum, lo convirtió en todo un clásico del pensamiento político moderno. A mediados de los años 70, Robert Nozick afirmó que "Hoy en día, los que hacen filosofía política tienen que trabajar según la teoría de Rawls o bien explicar por qué no lo hacen". A finales del primer decenio del siglo XXI, Gerald A. Cohen escribió que "at most two books in the history of Western political philosophy have a claim to be regarded as greater than A Theory of Justice: Plato's Republic and Hobbes's Leviathan". La influencia de esta obra en el pensamiento político actual, especialmente en el ámbito académico, es un hecho indubitable. Durante este año 2021 coinciden dos efemérides: en primer lugar, el 100 aniversario del nacimiento de John Rawls (nació el 21 de febrero de 1921) y, en segundo lugar, el 50 aniversario de la publicación de A Theory of Justice. El año en curso, por lo tanto, supone una oportunidad inmejorable para analizar con espíritu crítico las aportaciones y la vigencia del pensamiento rawlsiano.

11 mar 2021

Una reforma judicial para Noruega (o: por qué la reforma judicial debería dirigirse, prioritariamente, a enfrentar la desigualdad?)

Publicado en Anfibia, acá http://revistaanfibia.com/ensayo/una-reforma-judicial-noruega/
Por una reforma “contextualmente situada” En su discurso inaugural del 1º de Mayo, el actual Presidente dedicó sus últimas y más sustantivas consideraciones a la controvertida cuestión judicial. Muchos -no sólo nosotros, los del gremio jurídico- estábamos esperando sus palabras en la materia con relativa ansiedad. El discurso nos sorprendió por su contenido y su tono. En lo que sigue, quisiera tomar como excusa el análisis de las propuestas y promesas jurídicas hechas entonces por el Presidente, para reflexionar más generalmente sobre la cuestión de las reformas estructurales en la justicia: qué se nos promete y qué necesitaríamos. Comienzo, en todo caso, resumiendo las notas de “contenido y tono” que caracterizaron al discurso presidencial, en el área de la reforma judicial. Sobre el “contenido” del discurso, recordaría que el Presidente enumeró, desprolijamente, una serie de propuestas de reforma. Ellas incluyeron, en primer lugar, la creación de un “Tribunal (intermedio) de Garantías” (situado por debajo de la Corte Suprema, y por encima de las Supremas Cortes provinciales); una reforma en el recurso extraordinario; cambios en el “280” (artículo del Código Procesal en el que se amparan los jueces superiores para desestimar sin fundamento, y en base a su falta de trascendencia o agravio, un recurso extraordinario); un impulso al juicio por jurados; una “despolitización” del Consejo de la Magistratura; y una propuesta destinada a contar con mayores “controles cruzados” (de dirección unívoca): desde el Poder Legislativo, y hacia el Poder Judicial. Sobre el “tono” del discurso, señalaría que al Presidente no le faltó crítica por mencionar, en su demoledor embate contra el Poder Judicial. El Presidente habló de falta de republicanismo; de demoras en las sentencias; de la inacción judicial ante los femicidios; del no pago de ganancias; de la permanencia de sus miembros más allá de la edad; de la judicialización de la política; de las fallas en la fundamentación de los fallos (artículo 280); de la dificultad en el acceso a sus declaraciones juradas de los jueces; de los pactos que celebran los jueces con periodistas y con los grandes medios; de las visitas de los jueces (Camaristas) al poder; de la existencia de entramados con espías; de las malas decisiones; de los privilegios de sus miembros; de la nueva doctrina (Irurzun) sobre prisiones preventivas; etc. La principal fuente de “alimentación” de las propuestas judiciales presentadas por el Presidente pareció ser el manojo de “Propuestas y Recomendaciones” ofrecidas por el Comité de Expertos (o Consejo Consultivo) que lo asesoró en el área de la Reforma Judicial. La principal “inspiración” de las reformas, en cambio, pareció provenir de la Vicepresidencia y su círculo de aliados (de todos modos, por el momento dejaré este tipo de especulaciones de lado). El Comité de Expertos, como sabemos, presentó un ramillete de propuestas de reforma demasiado amplio (propuestas, en ocasiones, en tensión entre sí), de las cuales el primer mandatario pudo luego escoger (según su necesidad y conveniencia) las que prefería. El resultado de lo que quedó está a la vista: un menú de propuestas de reformas en serios problemas. Cuáles son esos serios problemas? Creo que es posible resumirlos a todos en una sola idea. Se trata de reformas atractivas en algunos casos, promisorias en otros, bien animadas en otras ocasiones, pero que adolecen de un gran problema común: el “aquí y ahora.” Es decir, se trata de reformas vacías de contexto, reformas desvinculadas de la historia política argentina, reformas desentendidas de las “tragedias y dramas” del país. O, para ponerlo en otros términos: nos encontramos con un proyecto de reforma judicial que podría tener algún sentido en Noruega (un país que, como el nuestro, enraíza su esquema judicial en el de los Estados Unidos, aunque aparece, a la vez, como un país rico e igualitario), pero que carece de sintonía con las necesidades y urgencias de la justicia en la Argentina. Peor que eso. Dada la amplia diversidad de proposiciones recibidas, el Presidente ha podido seleccionar como las “elegidas” a reformas a veces en tensión entre sí y que, en algunos casos, caminan en dirección directamente opuestas a las que podría exigir la Argentina actual. De ese modo, las “descontextualizadas” reformas propuestas contrastan, también, con una tradicional retórica política (distintiva, sobre todo, en el campo oficialista) que reivindica los análisis bien situados en materia de “tiempo y lugar.” Como todo lo dicho hasta aquí descansa en cantidad de supuestos controvertidos, en lo que sigue, voy a procurar clarificar y fundar algunos de los presupuestos de los que parto. De la desigualdad a la impunidad: los “dramas” de nuestro sistema judicial Desde ya: nadie tiene la fórmula cierta acerca de cuáles son los “grandes problemas nacionales” ni, mucho menos, cuáles son las “grandes soluciones” (de haberlas) capaces de resolverlos. Aún así, creo que tiene sentido vincular las reformas institucionales, en particular, con los “dramas, tragedias y principales aspiraciones” de nuestro tiempo, como lo hiciera, por ejemplo, uno de nuestros grandes “reformadores institucionales”, Juan Bautista Alberdi. Lúcidamente, y desde temprano, Alberdi pensó con tanta empatía como espíritu crítico sobre los cambios constitucionales que se habían operado en América Latina, desde la independencia. Y sostuvo entonces (en una de los primeros grandes estudios comparativos escritos en la región, esto es, en Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina) que -contra las radicales críticas que recibían esos primeros textos constitucionales- ellos habían estado bien orientados. Ellos-sostuvo Alberdi- representaban buenos intentos de responder a las “necesidades dominantes del tiempo” -las generadas por la crisis de la independencia- y ofrecían, además, respuestas en general sensatas, frente a tales “dramas.” En sus términos: Todas las constituciones dadas en Sudamérica durante la guerra de la independencia, fueron expresión completa de la necesidad dominante de ese tiempo. Esa necesidad consistía en acabar con el poder político que la Europa había ejercido en este continente, empezando por la conquista y siguiendo por el coloniaje: y como medio de garantir su completa extinción, se iba hasta arrebatarle cualquier clase de ascendiente en estos países. La independencia y la libertad exterior eran los vitales intereses que preocupaban a los legisladores de ese tiempo. Tenían razón: comprendían su época y sabían servirla (Alberdi 1981, 26). “Tenían razón” -sostuvo Alberdi de tales proyectos- porque “comprendían su época y sabían servirla”. Con el mismo tono alberdiano, mi primera pregunta frente a las propuesta oficiales sería: han tenido razón, el Presidente, y los miembros del Comité de Expertos, en el manojo de propuestas que nos han ofrecido? “No” -respondería enfáticamente, y en términos también alberdianos: no porque no demuestran “comprender a su época,” ni parecen saber, por tanto, “cómo servirla.” Paso entonces a una segunda pregunta, la más relevante aquí, y la más difícil de contestar. La pregunta es: cuáles son, entonces, las “verdaderas necesidades y dramas” de nuestro tiempo, en materia de justicia? Otra vez: nadie puede arrogarse el conocimiento de esa respuesta. Desacordamos, muchas veces de manera razonable, sobre casi todos los temas públicos de importancia, y también acerca del diagnóstico preciso, relativo a esos temas. De lo que se trata, entonces (y ésta es, según pienso, “la única alternativa” que nos queda por delante), es de conversar, discutir, y tratar de ponernos de acuerdo al respecto. Como modo de participar en esa conversación abierta y en curso, sobre cómo reorganizarnos institucionalmente, voy a proponer aquí una posible respuesta, que espero sea lo suficientemente amplia e inclusiva para concitar acuerdos (y sino, lo obvio: lo que nos queda es recibir críticas y seguir pensando colectivamente). Una vez más, con ánimo alberdiano, propondría la siguiente respuesta a la pregunta formulada: el principal “drama” que enfrenta el sistema judicial argentino, aquí y ahora (y desde hace mucho tiempo -agregaría) no es el de la “inseguridad”, ni el del “republicanismo”, ni el de la “democracia”, ni el de su propia “lentitud”, ni el de los “privilegios” de sus miembros (siendo todos estos -sí- problemas que el sistema judicial debería enfrentar). El principal “drama” que debe atender nuestro aparato judicial es el de la “desigualdad” -un problema que es, a la vez, generador de muchos otros (entre ellos, varios de los ya mencionados). Según entiendo, la desigualdad es la que lleva a que una enorme mayoría de la población no acceda a los tribunales (no sepa cómo hacerlo, o tenga miedo de hacerlo, o simplemente no quiera hacerlo). La desigualdad es, además, la principal causa de las injusticias legales que sufre una parte significativa de esa población -injusticias gravísimas, muchas veces relacionadas con la violación de derechos constitucionales básicos, como la educación, la seguridad, la salud, etc. Además, por la desigualdad existente, el Poder Judicial (como los otros poderes, y más que los otros) tiende a contar con una composición sesgada, en términos de género, clase y raza. Y por todas esas desigualdades juntas, entre otras razones, es que los más postergados son los que también reciben una peor atención judicial, y peores respuestas por parte de los organismos decisorios judiciales. De allí, por ejemplo, que, en el contexto de un país heterogéneo, diverso y plural, como el nuestro, las cárceles muestren una composición fundamentalmente homogénea, en términos de género, clase y raza (un problema profundísimo, que comparten casi todos los países de nuestra región). Esto es, los “crímenes” de que se ocupa nuestro sistema legal pueden tener distintas fuentes, pero quienes los pagan -los únicos que lo hacen- son siempre los mismos: los más pobres. Así, por fin, llegamos a la contracara de los males expuestos, que nos habla de la última injusticia radical que quería mencionar -un mal derivado también, directa y estrechamente, del contexto de desigualdad en el que habitamos. La contracara de los problemas de desigualdad que afectan a los más pobres, es la tremenda impunidad de la que gozan los principales integrantes de nuestra “elite en el poder”, esto es decir, la clase económica dirigente; los propios funcionarios judiciales; y la “clase política” en general. Es la desigualdad -de recursos económicos, de poder político, de capacidad de influencia- la causa principal que explica los pactos que se dan al interior de nuestra elite dirigente (aún entre miembros de facciones en apariencia enfrentadas), y que les permite a sus miembros mantener, expandir, y reproducir sus privilegios, con la conciencia de la extraordinaria impunidad de la que gozan. Es lo que, del modo más crudo y terrible, confesara el empresario Alfredo Yabrán -involucrado en graves crímenes- poco antes de su suicidio: “Qué es el poder? El poder es tener impunidad”. Por qué las propuestas del oficialismo quedan situadas “fuera de tiempo y lugar”? Qué hacer? Quisiera dedicar estos últimos párrafos a explicar por qué, en mi opinión, las propuestas de reforma judicial presentadas por el gobierno, contradicen las aspiraciones igualitarias que, en mi opinión, debieran haberlas guiado. En conjunto con algunas de tales explicaciones, dejaré asentadas algunas posibles alternativas al discurso y propuestas oficiales. Para hablar de las graves falencias del discurso presidencial mencionaría, en primer lugar, sus notables omisiones. Ante todo, subrayaría la absoluta ausencia, en su discurso, de toda alusión a la primera manifestación de la desigualdad aquí reinante: la falta de acceso de los más pobres a la justicia. Esta grave omisión propositiva (omisión compartida por aquella olvidable, embustera iniciativa de “Democratización de la Justicia”) contrasta con un hecho extraordinario, y es que aún en América Latina, se han puesto en marcha simples y sencillas reformas para el “acceso de los pobres a la justicia”, que han sido tremendamente exitosas: Costa Rica y Colombia son nuestros mejores ejemplos, en dicho respecto (i.e., a través de cambios en la legitimidad o standing; reducción de costos y formalidades; etc.). Quiero decir: si a alguien le interesara realmente la desigualdad jurídica en que viven los más pobres, habría mucho y fácil por hacer, para terminar con esa situación. Por tanto, que el poder no haga ni proponga NADA, al respecto, es un gran indicio de la distancia entre discursos (“poder anti-republicano”, “jueces llenos de privilegios”) y actos; entre las palabras que se usan, y la voluntad efectiva de cambio que mueve a nuestros funcionarios públicos. La contracara de lo anterior -la otra omisión extraordinaria presente en el discurso presidencial- tiene que ver con las medidas destinadas a evitar la impunidad de los poderosos -esa impunidad de la que se enorgullecía a Yabrán. Que el Presidente haya promovido, desde su discurso, una “querella criminal” contra el expresidente saliente, no desmiente sino que expone y ratifica la peor versión de esa falta. Una vez más, nos encontramos allí con la triste y desoladora historia de siempre: desde el poder en ejercicio se trabaja para perseguir al poder saliente, mientras se asegura protección a los poderosos entrantes. (Ello, más allá de la curiosa contradicción que implica querellar al expresidente por el “endeudamiento externo”, mientras que al mismo tiempo se denuncia la querella que existe contra la expresidenta -dólar futuro- alegando que -ahora sí- se trataba de una “cuestión política no justiciable”). Peor todavía: el discurso presidencial optó, en materia judicial, por caminar decididamente en dirección contraria a la aquí sugerida, al proponer, ante todo, reformas que favorecen la impunidad del poder en ejercicio (reformas que además tienen toda la apariencia de hacerlo), alimentando de ese modo las desigualdades presentes (que son económicas, sociales, políticas, constitucionales) -desigualdades reales y simbólicas. Me concentro ahora en el examen crítico de las dos principales reformas principales que propuso el Presidente -reformas que, por lo demás, fueron las que más inmediata y enfática adhesión concitaron, desde las filas oficialistas (y muy en particular, desde círculos cercanos a la Vicepresidencia, que buscaron presentar a tales propuestas en su forma más radicalizada). Ante todo, y según entiendo, la idea de los “controles cruzados” desde el Congreso hacia la Justicia es implausible por alguna de las siguientes razones: o ella es brutalmente inconstitucional (i.e., como lo sería una Comisión Bicameral que supervise y sancione a los jueces que deciden de un cierto modo), o -si constitucional- es innecesaria e inocua (así, conforme a los dichos de la saliente Ministra de Justicia, quien sostuvo que una Comisión Legislativa al respecto no podría contar con ningún poder sancionatorio). El Tribunal “intermedio”, por su parte, padece de dificultades similares: o es inconstitucional (si pretende reemplazar a la Corte Suprema Nacional o diluir a las Provinciales), o es inocuo (porque todo caso judicial seguiría llegando la Corte Suprema), o es completamente indeseable (porque, por su sola presencia, agravaría en mucho el problema de la “morosidad judicial” denunciado en el discurso presidencial). Por razones como las señaladas es que puede señalarse que las reformas judiciales propuestas por el Presidente muestran, de su parte, o improvisación (porque se propone crear lo que no se puede crear) o mala fe (porque se proponen reformas que en verdad niegan los propósitos que se alegan para justificar su creación) o desidia y falta de comprensión del “drama” de la desigualdad realmente existente. Mucho peor: la inutilidad o falta de oportunidad de estas propuestas (ni que hablar, en tiempos de pandemia, cuando el país sufre una crisis económica única en su historia) alimentan razonablemente la sospecha de que el único motor efectivo de tales propuestas fue la de garantizar la impunidad de funcionarios cercanos al Presidente (de la familia de la Vicepresidenta, en particular). El “Tribunal intermedio” se explicaría entonces como un intento de evitar que una Corte Suprema adversa decida en ciertas causas “calientes”; y los “controles cruzados” y unidireccionales vendrían a favorecer la sanción o amenaza a los jueces díscolos. (No me ocupo aquí de la propuesta de “juicio por jurados”, que aparece siempre como la “princesa triste” de nuestras reformas judiciales, es decir, la que todos invocan como su “joya”, y a la que todos abandonan antes de llegar al altar. Ello, más allá de que -siendo una propuesta defendible, constitucional y deseable- es una iniciativa demasiado “antigua”, incapaz de devolverle “voz” efectiva al pueblo, en la discusión y decisión de asuntos penales, pero sobre todo constitucionales). Concluyo con un ejemplo que puede servir para ilustrar el sentido de mis críticas y propuestas. En su editorial del 7 de marzo de este año, el abogado y periodista oficialista, Mario Wainfeld -experto en cuestiones jurídicas, y observador lúcido de la política- defendió las iniciativas recién descriptas de modo erudito y a través de términos singularmente elogiosos al Presidente. Del “Tribunal Federal de Garantías” dijo que serviría para “aliviar a la Corte”, dejando atrás una ley que “data del siglo xix” (la ley 48), a través de medios que demostrarían -por parte del Presidente- “apego al federalismo, cero urgencias, nula bulimia de poder.” Del “control cruzado de poderes”, mientras tanto, Wainfeld sostuvo que se trata de una noción “clave en la Constitución”, que “abreva en las clásicas enseñanzas del barón de Montesquieu; la división de poderes, caramba”. Disiento profundamente con lo expresado por Wainfeld en su editorial. Se trata de una nueva expresión de lo que aquí llamé “defender una reforma judicial para Noruega.” Ocurre que (por lo dicho más arriba) las reformas citadas, tal como aparecen planteadas, son inconstitucionales o inútiles, además de extemporáneas. Y es que: para qué promover una reforma elefantiásica (el “Tribunal intermedio”), que no podría evitar la “última instancia” en la Corte, en este tiempo particular (de pandemia), para hacerlo con “cero urgencias”, cuando atravesamos un momento histórico que parece exigir exactamente lo opuesto (esto es decir, que aseguremos que los responsables de crímenes cometidos desde el poder se hagan responsables de sus actos, para que ellos, por lo demás, no vuelvan a repetirse)? Quiere decir que, en lugar de usar nuestras energías cívicas -desgastadas y escasas- para favorecer la igualdad y el acceso de los más pobres al poder, tiene sentido ponernos a jugar con una reforma en principio inútil y planteada de modo “cero urgencias” (“para el día que quiera llegar”)? Qué tipo de irresponsabilidad es ésta? Lo mismo podría decir sobre su defensa de los “controles cruzados”: qué “control cruzado” de la política a la justicia pretendemos, más allá de los que ya existen y están autorizados por la Constitución, esto es decir, el Consejo de la Magistratura y el juicio político? Es que puede impulsarse, con sentido de justicia y de oportunidad, en este momento, un “nuevo tipo de control desde el Congreso a la Justicia? Uno puede exclamar -con Wainfeld- que se trata, simplemente, de “la división de poderes, caramba”. Pero lo cierto es que una exclamación semejante agrega poco a la discusión que hoy y aquí importa. Lo que nos tenemos que preguntar es: Y la desigualdad, dónde queda? Qué hacemos con ella, y para terminar con ella? Cualquiera de las medidas de “control del Congreso sobre la justicia” en que se piense -en la Argentina, a partir de la historia que tenemos, de la política con la que contamos, de las tragedias que padecemos, de lo que sabemos de sicología humana- va a dirigirse -lo sabemos- a la “auto-protección” de la clase dirigente. De ese modo, entonces, sólo podríamos alcanzar aquello que, justamente, debemos tratar de combatir y evitar. Es decir: más impunidad. Es decir: más desigualdad. Necesitamos “otra” reforma, muy diferente de la sugerida, y orientada en dirección más bien opuesta. Necesitamos una reforma pensada para la Argentina actual, y diseñada con conciencia de la tragedia de la desigualdad que hoy nos agobia -no una reforma “cero urgencias”, que podría tener algún sentido, quizás, en Noruega.

6 mar 2021

Concurso 450 para Juez Federal

Segunda pregunta: Explique el lawfare No salimos más

4 mar 2021

Discurso presidencial y derecho

Publicado en LN, acá: https://www.lanacion.com.ar/politica/apertura-sesiones-alegato-con
tradictorio-justicia-nid2617016/ Desde su discurso de asunción, en diciembre del 2019, muchos mantenemos con los dichos del Presidente un “pacto de lectura” que es el siguiente. Cuando él pasa a explicar las reformas que propone en materia de justicia, comenzamos a prestar atención a las entrelíneas de su discurso, tratando de reconocer los modos en que él le habla a los poderes que colaboraron para su llegada al gobierno: líderes políticos (muy en particular, su Vicepresidenta) y dirigentes empresarios (muy en particular, empresarios del juego y de medios, para quienes él trabajó en estos años, como abogado). En su discurso de asunción del 2019, el primer mandatario se había dedicado a entronizar el hoy estropeado relato del lawfare. El Presidente pidió entonces un “nunca más” para las “detenciones arbitrarias” y los “linchamientos mediáticos”; y otro “nunca más” para la política que “judicializa los disensos para eliminar al adversario de turno”. En el discurso de hoy, el Presidente radicalizó (en lugar de profundizar) aquellas críticas, y las extendió tan a lo largo como pudo. No hubo objeción imaginable a la justicia y los jueces que no quedara mencionada en su alocución: falta de republicanismo; demoras en sus sentencias; inacción ante los femicidios; no pago de ganancias; permanencia más allá de la edad (Highton de Nolasco); judicialización de la política; fallas en la fundamentación de los fallos (280); dificultad en el acceso a sus declaraciones juradas; pacto con periodistas y con los grandes medios; visitas al poder (Hornos); entramados con espías (Stornelli); malas decisiones (traslado de jueces); privilegios; prisiones preventivas (doctrina Irurzun); etc. Semejante sobre-actuación -esto es decir, la decisión de arrojar sobre el Poder Judicial toda objeción contundente que le pusieran a mano- dejó en claro la fragilidad y delgadez del discurso presidencial sobre la justicia. Allí pudo reconocerse, también, la pobreza de contenidos de su perorata. El Presidente consideró necesario, según parece, contentar a quienes lo rodeaban mostrándose muy enojado con los jueces, pero al hacerlo así -al decir todo y a la vez nada- dejó en claro su impotencia: poco es lo que hasta ahora se ha hecho, y poco concreto es lo que promete. Peor que eso: a los fines de mostrarse irritado y enérgico, el Presidente quiso “denunciarlo todo” y terminó -inevitablemente- suscribiendo un alegato, en lo esencial, contradictorio. Permítanme ejemplificar lo dicho con la objeción más importante articulada por el Presidente en su parlamento, que fue la relacionada con el carácter anti-republicano de la Corte. La crítica al tribunal superior como poder “anti-republicano” se ha repetido bastante, en estos días (supongo que el primer mandatario la toma de Raúl Zaffaroni quien recientemente, y en repetidas ocasiones, acusó de ese modo a la Corte que él integró durante más de una década). El problema republicano emerge del hecho de que causas de primera importancia nacional quedan bajo la responsabilidad exclusiva de un puñado de (entre 3 y 5) jueces. Pues bien, si -como forma de reparar dicho mal- creamos por debajo de la Corte un “tribunal intermedio” -según la propuesta del Presidente- entonces terminamos quedándonos con dos -a falta de uno- poderes anti-republicanos. La duplicación de instancias (herramienta favorita dentro de lo que fuera aquella infeliz propuesta de la “Democratización de la Justicia”) tampoco promete remedio a los problemas denunciados: pactos secretos, vínculos con el poder; y falta de transparencia. Si el diagnóstico del Presidente es certero (en cuanto a los problemas estructurales de la justicia) entonces, lo que es dable esperar es una reproducción y agravamiento de los males atribuidos a los niveles más altos de la justicia, y nunca, jamás, la disolución de los mismos. Por qué habríamos de esperar lo contrario? En concreto, luego del discurso, sólo nos queda en claro la puesta en escena de la cólera presidencial contra la justicia (que nos invita a preguntarnos qué impotencia encubren sus gritos); la falta de orientación en las respuestas (más democracia a través de más tribunales?); y la completa ausencia de consideración a los dramas judiciales de nuestro tiempo, esto es decir, la impunidad que se garantizan a sí mismos los más poderosos, y la desigualdad que condena al encierro a miserables y desventurados.

22 feb 2021

El debate con Ferrajoli

Para quien no lo pudo ver, y a través de nuestro canal de youtube (gracias Vlad!)

19 feb 2021

HOY DEBATIMOS/CONVERSAMOS CON LUIGI FERRAJOLI

La objeción democrática al poder judicial (y cómo no resolverla)

https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-problema-de-la-objecion-democratica-al-poder-judicial-nid19022021/ Desde hace más de 200 años, en derecho se estudia el problema de la “objeción democrática” al Poder Judicial (“la dificultad contramayoritaria”, según la proposición original de Alexander Bickel). En la Argentina, somos varios los que nos interesamos sobre el tema, desde hace décadas, movidos tanto por la curiosidad teórica, como por las implicaciones de dicho problema sobre nuestra vida política cotidiana. De manera resumida y torpe, la “objeción” vendría a decirnos que, en democracia, existe un problema cuando los asuntos constitucionales más importantes son decididos, finalmente, por una minoría (i.e., de jueces), y no por la mayoría. Se trata de un problema que se advierte cuando, por ejemplo, la mayoría de la población se pronuncia a favor de un tema de relevancia constitucional -pongamos, a favor del aborto, o la eutanasia, o el retorno a clases- y un juez o unos pocos jueces -por caso, 3 jueces de la Corte, como en nuestro país- impide que se ponga en práctica la voluntad de la mayoría. En la Argentina, recientemente, dicho problema ha vuelto a tomar estado público ante situaciones de extraordinaria relevancia pública. La decisión del caso Muiña (el del “2 x 1”) nos ofreció uno de los ejemplos más notables en donde se hizo visible la “objeción democrática” contra la justicia (“cómo puede la Corte consagrar la impunidad frente a crímenes de lesa humanidad que toda la sociedad condena?!”), y tal vez la disputa sobre el retorno a clases nos ofrezca otro. A continuación, quisiera señalar por qué es que muchos consideramos equivocados y superficiales (sino, directamente, manipulativos o tramposos) los usos que se hacen hoy del argumento democrático. Estaré pensando, en particular, en casos como los vinculados la corrupción y la impunidad políticas, en donde se condena o no se favorece a un cierto acusado, y el partido político que se siente afectado vocifera contra la “justicia elitista”. Según entiendo, la incomodidad que nos generan a muchos ciertos debates locales, recientes, sobre la materia, se originan en el hecho de que tomamos como punto de partida una posición, si se quiere, radicalmente democrática: reivindicamos la “objeción democrática” asumiendo que todos los ciudadanos tenemos el derecho de intervenir protagónicamente en la discusión y decisión de los asuntos (constitucionales) que más nos interesan (asuntos que no pueden quedar exclusivamente en manos de jueces y políticos, como hoy quedan). Consideramos que no se nos puede tratar como “meros espectadores”, cuando se toman decisiones sobre aborto, juicios de lesa humanidad, corrupción, economía o pandemia. Para expresarlo de un modo aún más sencillo de entender: cuando decimos que tales asuntos (aborto, corrupción, restricciones de derechos durante la pandemia, etc.) deben ser objeto de una decisión democrática, no estamos afirmando “quien debe decidir es el gobierno” (o “Alberto Fernández” o “los Kirchner” o “Macri”) y no la justicia, sino que decimos, más bien, que “los ciudadanos debemos poder discutir y decidir (también) sobre esos asuntos”. La formulación recién presentada puede parecer demasiado abstracta o demasiado ambiciosa pero, según entiendo, ella resulta fructífera para evaluar y entender muchos de nuestros actuales desacuerdos en la materia. Permítanme ilustrar lo dicho con algunos ejemplos actuales. Ampliar la Corte Suprema? Escuchamos muchas veces, en estos días, críticas “anti-elitistas” frente a la justicia, como la siguiente: "No hay ninguna República en que la estabilidad institucional quede en manos de tres personas. Eso solo pasa aquí…De cualquier manera, hay que ampliar el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia" (esta cita es del 3 de enero, y pertenece al ex Juez de la Corte Raúl Zaffaroni). Contra este reclamo, quienes enarbolamos la “objeción democrática” arriba expuesta entendemos que ampliar la Corte de 5 a 25, 55 o 105 jueces, es más o menos lo mismo (o peor), porque el problema del “elitismo” no se resuelve así -nombrando más jueces- sino que se expande, mientras que la ciudadanía sigue quedando excluida de esas decisiones. Tribunal intermedio? Una crítica similar merece la propuesta de crear un “Tribunal intermedio de control de motivación de sentencias”, como la presentada días atrás por el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial creado por el gobierno. Otra vez, si lo que nos interesa es terminar con el “elitismo judicial” y promover el debate público, el “tribunal intermedio” agrava, en lugar de minimizar, el problema (si el Poder Judicial es, por naturaleza, “elitista”, más tribunales implican, entonces, “más elitismo”). Jueces elegidos popularmente? Esta otra “propuesta de solución” al problema del “elitismo” es particularmente absurda porque, frente a jueces con estabilidad por décadas, lo que importaría realmente, en términos democráticos, es el control inmediatamente posterior el día siguiente de su elección. Si la ciudadanía no controla nada desde entonces, el problema queda peor que al comienzo: el juez hace lo que quiere, pero ahora en nombre de la voluntad popular. Plebiscitos? Alguien podría replicarnos, a esta altura, que si lo que queremos es “más participación ciudadana,” entonces que “plebiscitemos todo” (la pena de muerte, las vacunaciones, etc.). Esta réplica, sin embargo, es tan común como torpe: en la medida en que los plebiscitos se desarrollen como se han desarrollado estos años (i.e., en el Brexit inglés, o en el Acuerdo de Paz en Colombia), los mismos resultan muy poco atractivos para el demócrata arriba descripto, que valora tanto la “inclusión social” como el “debate público.” Ello así porque los plebiscitos de hoy tienden tanto a favorecer lo primero -la inclusión social- como a negar o hacerse a expensas de lo segundo -el debate público. Todo el poder al Congreso? La respuesta más fácil frente a la “objeción democrática” diría: “si tanto quiere democracia, entonces que decida el Congreso, que representa la voluntad del pueblo.” Se trata de una mala respuesta por varias razones (cito sólo dos): i) al Congreso le corresponde decidir conforme a reglas (i.e., requisitos de mayorías fijados por la Constitución) que no debe controlar por sí mismo; y sobre todo, porque ii) en el marco de la actual “erosión democrática” y la “crisis de representación”, de ningún modo puede decirse que la “voluntad del Congreso” equivale a la “voluntad del pueblo.” Alguien podrá concluir, entonces, que a los demócratas “nada nos viene bien” o que “pedimos lo imposible” cuando invocamos la “objeción democrática”. Pero no es así: pedimos lo que, en democracia, es posible y exigible pero el poder establecido sistemáticamente nos niega. Es fácil ilustrar con ejemplos concretos qué es lo que podríamos valorar. En nuestro anti-elistimo podemos requerir, por ejemplo, que las decisiones sobre la pandemia no dependan de lo que diga “un grupo de expertos amigos del Presidente;” que los ciudadanos tengamos un papel central en la discusión acerca de la vuelta a clases o en los debates acerca de cómo procesar las peores tragedias que atravesamos (i.e., qué políticas adoptar en materia de crímenes de lesa humanidad); que, frente a los temas más divisivos (como el aborto, la eutanasia, el matrimonio igualitario) se promueva y tome en serio la labor de las asambleas ciudadanas (como se concretó, notablemente, en un país de tradición conservadora y católica como Irlanda, desde el 2015); etc. Lo cierto es que hoy, en la Argentina, la “objeción democrática” contra la justicia es invocada por las malas razones y para los fines equivocados: se habla de justicia “elitista” cuando un fallo no garantiza la impunidad del poder (y se hace silencio cuando la favorece); se pide una “justicia popular” para encubrir la “liberación” de los empresarios afines al poder de turno; se amontona el nombramiento de jueces y fiscales “amigos” bajo la excusa de que la justicia está “tomada por una corporación anti-democrática”. Es importante, frente a ello, que los demócratas no nos dejemos engañar, nunca más, ni aceptemos el vulgar reemplazo de una elite (la elite judicial) por otra (la elite política). Aunque esa misma elite nos diga que estamos pidiendo demasiado.

18 feb 2021

Cómo poner en vigor sólo la porción de la ley que conviene

Sobre la "activación parcial" de leyes -en este caso, del Código Procesal Penal, a través de una Bicameral unicolor, y sin autorización Con Sebastián Guidi Acá https://www.clarin.com/opinion/atajos-juridicos-autoritarios-ineficaces_0_rc83alG3Y.html ************************************************************************************************************************************************* Causó perplejidad, en estos días, una decisión tomada por un reducido grupo de legisladores oficialistas que forman la mayoría de la Comisión Bicameral encargada de supervisar la puesta en vigor del nuevo Código Procesal Penal Federal. Subrepticiamente, esos (sólo 9) legisladores se interesaron por poner en vigor sólo 6 artículos del nuevo Código, referidos a la posibilidad de revisar condenas, aun cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema. Dejando de lado las razones (que consideramos evidentes) que explican esta u otras recientes iniciativas del gobierno en materia judicial, en lo que sigue nos concentraremos en esa “puesta en vigencia parcial” de la ley, para reflexionar sobre su viabilidad democrática y constitucional. Ante todo, en democracias “plurales”, “multiculturales”, políticamente divididas, como la nuestra, es esperable que el Congreso se componga de un modo que refleje, aproximadamente, tales divisiones. Esperablemente, las leyes que ese Congreso divido genere van a expresar también la fragmentación social y política existente. Ello explica la “forma” imperfecta, eventualmente contradictoria, que muchas veces adquiere la ley, en tanto producto de acuerdos entre quienes piensan muy diferente. Las fuerzas opuestas resignan, así, parte de sus pretensiones, y a cambio de ello piden que se incluyan algunas de sus demandas en el producto final. Finalmente, y en un ejercicio de liberal tolerancia, cada facción acepta convivir con partes de la ley que le gustan menos, a cambio de las concesiones que obtiene en esa trabajada negociación. Nada que reprochar hasta allí: las imperfecciones resultantes son una manifestación propia de la política del conflicto y el acuerdo democráticos. Ahora bien, por todo lo dicho, resultaría contrario a los requerimientos de una democracia constitucional que, a la hora de “aplicar” esa ley moldeada entre fuerzas diversas, la facción a cargo de la implementación “elija” una porción pequeña de la ley, con la que está de acuerdo, para dejar de lado las partes que le interesan menos. De ese modo, todo el objeto del “trabajoso acuerdo democrático” perdería sentido. Imaginemos que en un país pluri-lingüístico como Canadá, la facción dominante, angloparlante, “activara” sólo la parte de la ley que prefiere, dejando inaplicadas las porciones de la ley referidas a los derechos de los francoparlantes. Por razones como las señaladas, el jurista Carlos Nino, en su momento, criticó en duros términos la posibilidad del “veto parcial” del Ejecutivo, que le permitía reforzar aún más su poder y “componer la ley de su agrado con retazos del texto votado originariamente por el Congreso”. Pues bien, en el caso que nos ocupa encontramos un problema en esencia idéntico: una Comisión Bicameral no puede actuar como si fuera el Congreso, para poner en vigencia sólo una porción de la ley aprobada, que ahora re-arma a su agrado “con retazos del texto votado” (por lo demás, con ese criterio, la Bicameral podría dar marcha atrás, mañana, en alguna implementación que ya no juzgue conveniente). Algunos puntos adicionales refuerzan la gravedad de lo que representan, en términos democráticos, este tipo de delegaciones (de poderes) y recortes (sobre la ley). Primero, la Constitución no favorece la delegación de competencias del Congreso a las comisiones; regula esas delegaciones de modo estricto (art. 79); y lo hace refiriéndose sólo a las Comisiones Permanentes de cada Cámara, y nunca a algo así como una Comisión Bicameral Transitoria. Segundo, estamos hablando de los modos de implementación de una normativa que, por el ámbito delicadísimo del que trata -las garantías del derecho penal- exige un tratamiento con las mismas formalidades que la sanción de la ley implementada (en este caso, estudio por parte de comisiones parlamentarias, obtención de mayorías en ambas Cámaras y promulgación presidencial). Finalmente, cabe subrayar que, en el caso particular aquí bajo estudio, no hubo instrucción alguna del Congreso a la Comisión acerca del modo de implementación de la ley, ni debate alguno en el seno de la Bicameral que explique por qué los integrantes del oficialismo decidieron súbitamente dar vigencia a estos artículos y no otros, o por qué la oposición no los acompañó: fue otra bochornosa instancia de decisión sobre derechos con “debate cero”. En definitiva, la desafortunada situación desatada por la implementación parcial del Código Procesal, en un contexto plagado de suspicacias relacionadas con el tratamiento que el gobierno da a las cuestiones judiciales, nos recuerda lo imprescindible de seguir los procedimientos constitucionales, maximizando la deliberación pública y el control ciudadano. Los atajos fundados en la celeridad, la conveniencia o supuestas ventajas prácticas terminan resultando, como el antagonista de Borges en El Aleph, autoritarios, pero también ineficaces.

16 feb 2021

Yo no los perdoné

Ahora que falleció Carlos Saúl M., me recuerdan que éste fue nuestro pequeño gran gesto militante, contra los indultos: diseñamos, pagamos de nuestros bolsillos e hicimos imprimir miles de estas calcomanías, que luego salimos a repartir y pegar caminando por toda la ciudad y alrededores (algunas de las calcomanías llegaron a lugares ilustres, y se preservan ahí, como la que reside en la cabeza de la estatua de la libertad). Un pequeño gran momento de la juventud, con Marcelo Alegre, Robertino de Michelle, Marcela Rodríguez, Miguel A. de Dios, mi hermano, Aníbal G., y toda una banda de amigues

9 feb 2021

Yaku Perez y otra izquierda posible

De Maristella Svampa https://www.eldiarioar.com/opinion/yaku-perez-izquierda-posible_129_7203699.html?fbclid=IwAR3qqaDFFXw2rVVZyK-zh4y2h59xzkLqSNfB039IN_dpU9ZU11_QmFVdSoM ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En un escenario latinoamericano cada vez más polarizado y más lánguido (a excepción de Chile) en términos de propuestas políticas innovadoras, las elecciones en Ecuador abren una interesante caja de sorpresas. Cuando ciertas encuestas daban por ganador en primera vuelta a Andrés Arauz, el candidato del expresidente Rafael Correa, o daban por sentado que en caso de ballotage la segunda fuerza sería la derecha oligárquica representada por Guillermo Lasso, vuelve a irrumpir con fuerza el poderoso movimiento indígena ecuatoriano, con la figura de Yaku Pérez, un reconocido dirigente indígena y ambientalista, exprefecto de la provincia del Azuay y defensor de los derechos de la Naturaleza. Mientras Arauz se afirma en el primer puesto con un 32,22% de los votos, estamos ante el virtual empate técnico entre Pérez (19,80%) y Lasso (19,60%), con lo cual habrá que esperar unos días, con el recuento definitivo, para ver quien pasará finalmente a la segunda vuelta. Es notable también la elección que hizo otro joven candidato, el empresario socialdemocráta Xavier Hervás, de Izquierda Democrática, con el 16,01% de los votos. Estos resultados provisorios permiten un primer análisis. En primer lugar, en una región marcada políticamente por una polarización tóxica entre el viejo progresismo y la derecha más reaccionaria, aparecen nuevas opciones, que buscan ofrecer una alternativa democrática a la población. Lo notorio es, además, que luego de la desastrosa gestión del presidente Lenin Moreno –un candidato puesto a dedo por Rafael Correa, que luego se distanció del mismo y se alineó económicamente con los sectores más conservadores-, la sociedad ecuatoriana, pese a las profundas e históricas divisiones regionales, vuelve a apostar mayoritariamente por candidatos que promueven diferentes visiones de las izquierdas. Así, lo que algunos consideran como una peligrosa “fragmentación” o fruto del puro “anticorreísmo”, en realidad debe ser leído como un incipiente proceso de despolarización política, que pone de relieve la existencia de esas izquierdas, invisibilizadas, entrampadas y/o fagocitadas por la virulencia de las políticas maniqueas de los últimos años. En segundo lugar, ciertamente no es lo mismo que pase a segunda vuelta Pérez que Lasso. Si Lasso pasara a segunda vuelta, la polarización tóxica volvería a estar en el primer plano y el peor escenario sería que éste venciera. Si en cambio pasara al ballotage Yaku Pérez, se abriría a un escenario político novedoso e inesperado. Estaríamos frente a la disputa entre las dos izquierdas que tensaron el ciclo progresista latinoamericano, entre 2000 y 2015. Esto es, por un lado, el progresismo realmente existente, que estuvo diez años en el poder (2007-2017) con Alianza País, bajo el férreo liderazgo de Rafael Correa, que persiste en la victimización y da cuenta de una nula voluntad de autocrítica; por otro lado, la izquierda indigenista y ambientalista, que hoy aparece renovada, potenciada por el levantamiento de octubre de 2019, en alianza con nuevos sectores juveniles urbanos (y también con sectores feministas). No es casual que esto ocurra en Ecuador, país que junto con Bolivia, al inicio del ciclo progresista, pergeñaron las constituciones políticas más innovadoras, con gran participación popular, cuyo corolario fue la ampliación de las fronteras de derechos. Categorías tales como “Estado Plurinacional”, “Autonomías Indígenas”, “Buen Vivir”, “Bienes Comunes” y “Derechos de la Naturaleza”, pasaron a formar parte de la gramática política latinoamericana, impulsadas por diferentes movimientos sociales y organizaciones indígenas y alentadas por los gobiernos emergentes. Sin embargo, ya desde el inicio, era evidente la existencia de un campo de tensión en el cual coexistían matrices políticas y narrativas descolonizadoras diferentes. Con el correr de la década, los progresismos irían consolidándose, de la mano de una política extractivista y de la personalización del poder, desplazando otras narrativas de corte descolonizador, indianistas y ecologistas, que promueven el Estado Plurinacional, la defensa de los Derechos de la Naturaleza y la salida del extractivismo. Así, pese a que en 2008 la Constitución de Montecristi sancionó los Derechos de la Naturaleza y apuntaba a trazar la ruta de la transición hacia el posextractivismo, al calor del boom de los commodities, todo esto pasó rápidamente a un segundo plano. Por un lado, el correísmo profundizó la expansión de la frontera petrolera (cancelando el proyecto Yasuní, que en 2007 se había propuesto dejar parte del petróleo bajo tierra) e imponiendo a “sangre y fuego” la megaminería, una de las actividades extractivas más resistidas en Ecuador. Asimismo, se valió de artilugios legales para invalidar la demanda de Iniciativa Popular, que propuso a través de la recopilación de firmas el movimiento ciudadano “Yasunidos”, luego de que el gobierno decidió unilateralmente terminar con la moratoria en el Parque Yasuní e iniciar la explotación petrolera. Por otro lado, la respuesta a la conflictividad socio-ambiental fue la criminalización y judicialización de la protesta, por la vía de juicios penales a los voceros de organizaciones indígenas, así como al retiro de personería jurídica y la expulsión de ONGs (Fundación Pachamama, 2013; amenaza de la disolución de Acción Ecológica, una de las principales ONGs ambientalistas con fuerte conexión con movimientos sociales e indígenas (en 2009 y en 2016), cancelación de visa y expulsión de consultores extranjeros ligados a dirigentes ambientalistas (en 2014 y 2015). Pocos recuerdan hoy que a fines de 2016, Correa declaró el Estado de excepción cuando indígenas shuar tomaron un campamento minero en la región de la Amazonía. El ingreso de la empresa china se realizó sin consulta previa y con militarización de los territorios. En pleno boom de los commodities, el correísmo consolidó un liderazgo popular y una base electoral a nivel nacional, impulsado por el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, tal como sucedió en otros países latinoamericanos. Al mismo tiempo, se fue perfilando no sólo como un gobierno extractivista sino también anti-índigena y de dimensiones autoritarias, con inocultables rasgos y prácticas patriarcales. Recordemos que desarmó el plan de prevención planificación familiar y de prevención del embarazo adolescente con criterios de salud pública, pasándolo al control de personas cercanas al Opus Dei. Y que incluso prohibió que se discutiera el tema del aborto por violación en la Asamblea Nacional sancionando a cuatro de sus compañeras que se atrevieron a plantearlo. El daño realizado y la deriva ideológica que esto significó para el otrora movimiento indígena Pachacutik fue tal que, en 2017, en ocasión de la segunda vuelta que enfrentaría a Lenin Moreno y Guillermo Lasso, varios de sus dirigentes llamaron a votar por Lasso. Lo lamentable fue que el anticorreísmo terminó siendo tan definitorio, que este rechazo forzó posicionamientos extremos e indefendibles. Tengamos en cuenta que las heridas políticas fueron y son tan grandes que para una parte importante del movimiento indígena, Correa no es considerado un político progresista, ni de izquierda ni mucho menos socialista. Más allá del carácter heterogéneo del movimiento indígena, hoy la situación parece ser otra. Todo parece indicar no sólo la existencia de nuevos liderazgos sino también de alianzas con sectores urbanos ecologistas e incluso feministas. Un detalle no menor fue el llamado en las redes sociales de sectores feministas a no votar por el candidato de Correa, frente a las recientes declaraciones de éste en relación al aborto. Si bien sus posiciones arcaizantes cuentan con una larga historia, las recientes declaraciones de Correa asociando el aborto legal con una “actividad sexual frenética” dejan a cualquier persona que se considere mínimamente progresista o de izquierda sin palabras… En tercer lugar, otro dato a tener en cuenta es que es que el 7 de febrero, junto con las elecciones presidenciales se llevó a cabo en Cuenca, la tercera ciudad del país, una Consulta Popular vinculante, preguntando a la población si está de acuerdo en prohibir la minería a grande y mediana escala, para proteger a cinco ríos. Las organizaciones indígenas y ambientalistas hicieron una fuerte campaña nacional e internacional, que colocó a los páramos y los ríos en centro del discurso, en defensa del Agua. El NO rotundo a la megamineria superó el 80% de los votos, fortaleciendo así una lucha histórica en Ecuador contra una de las actividades extractivas más resistidas en América Latina. Una votación que además abre el camino a la consolidación de los dispositivos institucionales existentes que apuestan a la participación popular desde abajo, para detener y colocar límites a un extractivisimo depredador. Un extractivismo que no solo no puede ser “motor de desarrollo”, que no sólo pone en peligro los territorios generando zonas de sacrificio, que no solo empeora el contexto de crisis climática, sino que además busca avanzar sin consenso de las poblaciones, violentando procesos ciudadanos. Sin ir tan lejos, veamos lo que ocurre en la provincia de Chubut, acá en nuestro país, donde la ciudadanía viene diciendo claramente que la minería no cuenta con licencia social. Así, las razones del rechazo al extractivismo no son solo ambientales sino también tocan el corazón mismo de la democracia, reafirmando con ello la extendida premisa “A más Extractivismo, Menos Democracia”. En fin, volviendo a la lucha antiminera en Cuenca, esta lleva más de dos décadas y expresa una creciente alianza popular campo-ciudad. Uno de los líderes principales de este proceso es el propio Yaku Pérez, pues desde su prefectura intentó tres veces realizar una consulta popular, que fue bloqueada por la Corte Constitucional. La diferencia de votos entre Pérez y Lasso es muy pequeña. Que Yaku Pérez pasara a segunda vuelta sería una excelente noticia, pero no hay dudas de que enfrentaría numerosos desafíos. No sólo deberá lidiar con la creciente demonización procedente del campo del progresismo hegemónico, que hará todo lo posible por mostrar que él no representa a la izquierda. También deberá probar con propuestas y hechos hasta qué punto representa a una izquierda ecológica e indianista que piensa en clave de justicia social, y hasta qué punto puede trenzar alianzas –urbanas y rurales, feminismos y otras izquierdas sociales- si es que quiere convertirse en una nueva alternativa de gobierno de izquierda.

1 feb 2021

Trilogía ranquel 3 (con coda)

Baigorria No se quién soy, ni de dónde vengo. No se quién fui, ni en qué me he convertido. Llevo el alma, como mi rostro, partida entre dos desencuentros. Conozco, al menos, quién no quise ser y quién no he sido (le recordé a Paz, cuando me instó a que volviera: “en la Capilla de Cosme, al ceñirme la espada de Alférez, yo cuidé de preguntar qué programa iba a defender con la espada que se me entregaba.” La causa era la de la Patria, y no la de cualquiera). Prisionero de Facundo, escapé y debí errar a solas por un año, escondido en el monte, desesperado, al poco de la batalla en Oncativo. 20 años pasé luego con los ranqueles: más de 20 años refugiado y al resguardo con ellos. Por todos esos años de tolderías, me dijeron, impiadosamente, vendido, perdedor, ambiguo, traicionero. De ningún modo, en nada de eso pienso. Pienso que, por primera vez, pude sonreír orgulloso durante todo ese tiempo: afecto y respeto me dieron. Me llamaron cacique Lautramaiñ -el cóndor petiso- y trato de doctorcito me dispensaron. No hubo malón que no terminara con alguno de ellos golpeando la puerta de mi cuarto, para obsequiarme papeles, libros o lapiceros. Los secuestraban pensando en mí, y sólo para dejarme contento. Me acuerdo de aquellos años, subido al árbol más alto en Guejeda: de un lado, llegaba a reconocer mi pasado: los restos olvidados, deshechos, muertos, de mi rancherío puntano; del otro lado, mi presente ranquel: vital, bello, bullicioso y profano. Me acuerdo también, recostado contra la pared de mi cama, a las cuatro o cinco de la mañana, releyéndolo a Sarmiento o fumando. Me reía y lloraba solo, esperando el día que llegaba: ganas de que diera comienzo, de que por fin empezara! Cuántos amores dulces acariciaron mi cuerpo, en esos años! Cuántas noches de alcohol y tabaco disfrutamos en grupo, mirando el fuego! Unitario! -me dijeron, como insulto. Enemigo de la patria! -también, me gritaron. Qué sabrán ustedes de patria? Patriotas se dicen? Federales se reclaman? Si ya mañana no saben por qué, a quién y para quién es que hoy han disparado! Nacionales se llaman? Nacionales después de joder al exilio al contrario! Nacionales al precio de degradar al indio como extranjero! Ustedes: estancieros son, no más que eso! No sé quién soy, pero sé que no uno de ustedes. Tampoco sé quién he sido, pero no el que confundió los destinos de la patria con la codicia propia o los vicios de su partido. Mucho es lo que recuerdo y muy poco es lo que sé, a esta altura de mi vagar argentino. Algunas cosas, sin embargo, llevo por ciertas: blanca tengo la piel, indígena es mi dolor, y ranquel será por siempre mi destino. **************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************** Nacido en San Luis, mestizo y de origen humilde, Manuel Baigorria participó desde muy joven en el ejército provincial. A las órdenes del general unitario José María Paz, derrotó a Facundo Quiroga en Oncativo pero, un año después fue vencido por éste, y quedó refugiado en los montes, hasta encontrar refugio con los indios ranqueles, junto con los que vivió más de 20 años. Con ellos, enfrentó la Campaña del Desierto (en donde recibió una herida de sable que le cruzó todo el rostro, dejándole una cicatriz que lo marcó de por vida), y participó en varios malones contra Córdoba y Buenos Aires. Hacia el final de su vida, y después de la derrota de Rosas en la batalla de Caseros, el general Urquiza lo invitó a unirse a su ejército como comandante. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________ CODA
Corcel mío Corre, corre, mi corcel, corre que ya llegamos. Corre caballo mío, que a la frontera nos vamos. Corre, corre, un poco más, hazlo que yo no puedo. Yo ya no tengo fuerzas, pa’ que me encierren de nuevo. Ay caballito, esta noche (lo sabes?), el murmullo de la muerte fue el que escuchamos! Las heridas abiertas tengo, sangre caliente en las manos. Familia, tierra y comida, todito nos lo han quitado. La vida toda completa, nomás para castigarnos. Y a mi mujer y a mis hijos, al sol que devora la zafra los ofrendaron. Corre hacia el destierro caballo, corre que tengo frío (arriba, la luna es clara, y es la que indica el camino; abajo, la piedra es dura, y es la que evoca nuestro destino). El viento nos aja el rostro, el hielo muerde los huesos. Mañana, cuando acampemos, podremos llorar en silencio. Corre, corre, mi corcel, que ayudarte hoy yo no puedo. Sálvame como otras veces, sácame que aquí me pierdo. No te ofendas, mi caballo, por los harapos que llevo. Jirones surcan mi alma, andrajos dentro del pecho. Galopa, galopa sin pausa, que a la frontera la huelo. Pero no! Qué es lo que veo? Allá en el cielo, un reflejo! No es de estrellas, no es del fuego, son los fusiles de ellos! Corcel mío, caballo hermano, bien me conoces, yo no me entrego. Déjame aquí y tu te escapas! Corre presto y vete lejos! Y cuando escuches mañana, mi pena convertida en grito, no te vuelvas, te lo ruego, sálvate, mi compañero. Corre, corre, mi corcel. (Pronto, te lo prometo, verás montañas y dulces ríos: escondida en el eco estará mi voz, oculto en las aguas, mi reflejo. Recién ahí, cuando me encuentres, lo sabrás: será señal de que hemos vencido!). **************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************** El Cacique Baigorrita fue el último de los grandes Caciques ranqueles, con fama de ser uno de los más aguerridos. Era hijo adoptivo del Coronel unitario Manuel Baigorria (Baigorria había encontrado refugio entre los ranqueles, durante 20 años, escapando del avance de Facundo Quiroga). Baigorrita, que se criara con aquel, promovió y celebró reiterados acuerdos de paz con las autoridades militares -el más importante, el que firmó en 1865, con el entonces Presidente Bartolomé Mitre. Luego de sobrevivir a la persecución de su grupo, fue finalmente encontrado y muerto el 18 de julio de 1879, a orillas del río Neuquén, mientras -muy malherido- buscaba llegar a la cordillera y cruzar a Chile. Fue el único de los Cacique principales que no pactó ni se dejó tomar prisionero por el ejército argentino.