https://www.pagina12.com.ar/89812-en-pie-de-igualdad
Por Roberto Gargarella
La opinión de la Corte IDH es muy importante, sobre todo si la sabemos tomar ciertos recaudos.
Digo importante a la luz de décadas de gobiernos en la región que, a veces con retóricas desafiantes, a
veces con prácticas decididamente machistas y homofóbicas, no han sabido dar debido lugar a las
minorías sexuales, ni han sabido desarrollar políticas de salud reproductivas decentes. El fallo muestra
un contenido inclusivo, afirma una mirada igualitaria más interesante que la habitual en nuestros
tribunales, se compromete con derechos que afirma con pretensión de estabilidad. Lo hace con un
buen respaldo en la jurisprudencia regional, diálogo permanente con el Tribunal Europeo de DD HH, y
on un reconocimiento del debido margen de discrecionalidad que merece dejarse a los Estados miembros, en
estos asuntos. Hablo de debidos recaudos dado que los derechos fundamentales de las personas no
deben considerarse dependientes del reconocimiento de las autoridades políticas o judiciales de algún país
o región. Los derechos fundamentales nos corresponden con independencia de las opiniones coyunturales de
tal o cual autoridad. Solemos reaccionar frente a decisiones de este tipo, como si ellas implicaran la
emergencia de derechos antes inexistentes. Más todavía, diría que, así como los tribunales nacionales
no deben ser considerados la última, ni la primera, ni la exclusiva fuente de autoridad respecto de los
derechos que nos debemos, o las políticas que corresponde seguir, mucho menos los tribunales
internacionales deben ser considerados la fuente máxima o última de la interpretación de nuestros
acuerdos básicos. Nuestros acuerdos básicos deben estar sujetos a una interpretación colectiva, que nos
involucra cotidianamente a todos, y es importante insistir sobre ese punto, en lugar de tornar a nuestros
derechos dependientes de lo que alguna autoridad eventual diga al respecto. La opinión de los tribunales,
y en particular de los tribunales internacionales, resulta crucial, en tanto participación en la conversación
colectiva sobre nuestros pactos fundamentales.
Pero esa crucial intervención no debe ser consideradas la única, la última o la decisiva. En el diálogo permanente
sobre el alcance y contenido de nuestros derechos, debemos seguir interviniendo todos, desde lugares
diferentes, y en pie de igualdad.
En el suplemento SOY de P12, brevisimo comentario sobre el reciente fallo de la CorteIDH sobre
diversidad sexual y de género
Por Roberto Gargarella
La opinión de la Corte IDH es muy importante, sobre todo si la sabemos tomar ciertos recaudos.
Digo importante a la luz de décadas de gobiernos en la región que, a veces con retóricas desafiantes, a
veces con prácticas decididamente machistas y homofóbicas, no han sabido dar debido lugar a las
minorías sexuales, ni han sabido desarrollar políticas de salud reproductivas decentes. El fallo muestra
un contenido inclusivo, afirma una mirada igualitaria más interesante que la habitual en nuestros
tribunales, se compromete con derechos que afirma con pretensión de estabilidad. Lo hace con un
buen respaldo en la jurisprudencia regional, diálogo permanente con el Tribunal Europeo de DD HH, y
on un reconocimiento del debido margen de discrecionalidad que merece dejarse a los Estados miembros, en
estos asuntos. Hablo de debidos recaudos dado que los derechos fundamentales de las personas no
deben considerarse dependientes del reconocimiento de las autoridades políticas o judiciales de algún país
o región. Los derechos fundamentales nos corresponden con independencia de las opiniones coyunturales de
tal o cual autoridad. Solemos reaccionar frente a decisiones de este tipo, como si ellas implicaran la
emergencia de derechos antes inexistentes. Más todavía, diría que, así como los tribunales nacionales
no deben ser considerados la última, ni la primera, ni la exclusiva fuente de autoridad respecto de los
derechos que nos debemos, o las políticas que corresponde seguir, mucho menos los tribunales
internacionales deben ser considerados la fuente máxima o última de la interpretación de nuestros
acuerdos básicos. Nuestros acuerdos básicos deben estar sujetos a una interpretación colectiva, que nos
involucra cotidianamente a todos, y es importante insistir sobre ese punto, en lugar de tornar a nuestros
derechos dependientes de lo que alguna autoridad eventual diga al respecto. La opinión de los tribunales,
y en particular de los tribunales internacionales, resulta crucial, en tanto participación en la conversación
colectiva sobre nuestros pactos fundamentales.
Pero esa crucial intervención no debe ser consideradas la única, la última o la decisiva. En el diálogo permanente
sobre el alcance y contenido de nuestros derechos, debemos seguir interviniendo todos, desde lugares
diferentes, y en pie de igualdad.
2 comentarios:
LA CIDH no puede tener un juez como Zaffaroni. Por mil razones. La principal de ellas se debe a que su concepción de la democracia es pura y llanamente identica a la del fascismo. Cualquiera que considere que reconocer derechos no reconoce un fundamento democratico, sino que solo es producto de una especulacion política, debe entonces aceptar que todos los derechos pueden objetos comerciables. Los votos de Zaffaroni desde esa perspectiva carecen de toda legitimidad material democratica.
Marcela.
Buen artículo Roberto, e importante mención a los recaudos para dejar en claro tu concepción. Abrazo!
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