Publicado hoy https://www.clarin.com/opinion/necesitamos-resguardar-derechos-fundamentales_0_gnG3oRkL5.html
Siempre, pero sobre todo
en época de emergencia, necesitamos resguardar nuestros derechos básicos. Finalmente,
de eso se tratan los derechos: intereses que reconocemos como fundamentales y
que decidimos resguardar especialmente frente a situaciones de crisis. Por ello
mismo es que, a la luz de nuestra peculiar historia, los incorporamos en la Constitución.
Constitucionalizamos esos derechos porque pudimos reconocer, mirando hacia
atrás, nuestra repetida tendencia a violentar esos intereses cruciales (i.e., la
libre expresión; el debido proceso; la libertad de conciencia; etc.) cuando más
los necesitábamos.
Con el paso del tiempo,
aprendimos también que algunos de esos derechos requieren de una protección
todavía más especial. Pienso, en particular, en derechos como los relacionados
con la expresión, la crítica y la protesta. Ello así, porque los mismos nos
permiten “mantener a salvo todos los demás derechos”. De allí que pueda verse al
derecho a criticar a quienes están en el poder como el “derecho de los derechos”.
Y es que, si el ramillete de derechos vinculados con la crítica política cae,
todo el resto de nuestra estructura de derechos entra en crisis.
Por lo dicho es que
resulta tan preocupante, en épocas de emergencia como la actual, que se evalúe
al derecho a la protesta política como “un derecho más” o, lo que es mucho
peor, como un derecho de rango inferior, fácilmente desplazable en nombre de la
crisis sanitaria. Ésa es, sin embargo, la actitud que han ido tomando
representantes de la política, el periodismo y, lo que es peor, de la comunidad
jurídica.
Con el objeto de autorizar,
hoy, el cercenamiento del derecho de la protesta, juristas de nuestro país han
tomado muchos caminos, ninguno de ellos aceptable. Ante todo, la mera
invocación de la emergencia (o “el bienestar general”, como hiciera
recientemente la Ministra de Seguridad) no sirve para limitar derechos: los
derechos constitucionales sólo pueden limitarse por ley (y no por decretos del
Ejecutivo), mucho menos cuando se pretende imponer un cercenamiento grave y extenso
de esos derechos (lo dicho nos alerta sobre otro error propio de quienes han avalado
la restricción de derechos citando en su apoyo planteos como los realizados por
la Comisión Interamericana, para quien es posible restringir derechos en la
emergencia. Tales juristas omiten la insistencia de la Comisión -que nuestra
Constitución hace explícita- acerca de que cualquier restricción de derechos debe
respetar, en primer lugar, el principio de legalidad -no pueden hacerse por
cualquier medio). En segundo lugar, la idea de que el derecho a la protesta puede
limitarse en nombre de otro derecho fundamental (“la salud pública”) tampoco es
suficiente. Como hemos dicho ya, ciertos derechos, como el derecho a la crítica
política, merecen una ultra-protección: la expresión, la protesta y la crítica
política deben ser los “últimos” derechos en retirarse, en caso de conflicto
con otros derechos. En tercer lugar, la idea según la cual “la protesta podría
ejercerse de otras maneras” (menos riesgosas para la salud pública, por
ejemplo), debe ser balanceada con su contracara. Sin dudas, el derecho a la
salud también puede protegerse de diversas maneras, y no es en absoluto claro
que hoy se lo esté protegiendo del modo menos dañoso para otros derechos. Por otro
lado (y éste ha sido un punto clásico en la discusión del derecho de la protesta)
la protesta no puede limitarse sólo a las formas que convengan o resulten
aceptables para quien es objeto de la protesta: necesitamos que la protesta sea
realizada de una forma tal que todos los demás ciudadanos podamos enterarnos de
ella. En tal sentido, la clásica idea de “no perjudicar a otros” suena a mera
excusa. Si se refieren a los “modos” de las protestas, lo cierto es que, en
todos los países, en estos tiempos, ellas se han realizado sin poner de ningún modo
en riesgo la vida de otros. Y si se refieren al “contenido” de las protestas (para
decir, por ejemplo, que no son aceptables las protestas que exigen una “liberalización”
de la cuarentena), debe recordarse que, para el derecho, hace décadas que
resulta claro que las expresiones no pueden limitarse en razón de su contenido.
El hecho es que nos encontramos en un momento grave, marcado como pocas veces por
la incertidumbre: resulta obvio que ni los grandes especialistas (pensemos en
la Org. Mundial de la Salud) tienen mayor claridad sobre cómo actuar en la
emergencia. Frente a las graves decisiones que se toman, y ante los desacuerdos
graves que nos separan (por ejemplo, muchos consideramos inconstitucional e
inhumano convertir a las villas en guetos), la protesta debe ser otra vez, sobre-protegida,
antes que minimizada o socavada a través de formalismos y argucias leguleyas. Hoy,
más que nunca, necesitamos escuchar las voces de quienes cuestionan las
decisiones que toman los gobiernos, especialmente -pero no únicamente- si se
trata de las voces, siempre ausentes, siempre desplazadas, de los grupos más
vulnerables de la sociedad.
2 comentarios:
Esto pasó hoy en Rosario, como está pasando en otras partes del país: https://www.lacapital.com.ar/pandemia/la-fiscalia-asegura-que-los-choferes-cometieron-doble-delito-n2587262.html
Ante esto, el fiscal sostuvo que "es doble delito", "Por un lado está el artículo 194 del Código Penal, que prevé el entorpecimiento del normal funcionamiento de transportes y, por otro, en esa circunstancia excepcional, tiene que ver con la posibilidad de propagación del coronavirus".
Comparto tus palabras, Roberto. Se está tornando muy peligroso.
Que penoso papel el de los fiscales "activos" que revolean el código penal frente al cuadro de protestas. Dan verguenza ajena, haciendo los deberes para el poder de turno.
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