28 nov 2021
Algunas consideraciones sobre principio de inocencia y "presunción de culpabilidad" (en modo tweet)
1) Algunas consideraciones sobre la presunción de inocencia y la llamada (provocativamente, pero con razón) “presunción de culpabilidad” en casos de corrupción de funcionarios públicos (presumption of guilt).
2) Aunque habitualmente usemos los términos como sinónimos (y está bien hacerlo, en general), podemos distinguir entre presunción de inocencia y principio de inocencia.
3) El derecho penal liberal tiene como pilar el principio de inocencia: nadie debe ser condenado si no se lo encuentra culpable en juicio justo. Sin embargo a veces, en el proceso, el dp liberal establece presunciones sobre (contra) el imputado que cuestionan, en los hechos, la inocencia del mismo
4) Ese imputado -típicamente un funcionario público- sigue siendo tratando como inocente, pero puede verse obligado a sobrellevar cargas que el ciudadano común no.
5) Aclaración: Nuestro derecho está lleno de “tratamientos especiales” hacia funcionarios públicos: desde privilegios -expresión parlamentaria, inmunidades- hasta cargas diferenciales -agravamiento de condenas, derecho al honor y real malicia
6) Así, convivimos con situaciones en que ponemos en cuestión la presunción de inocencia del acusado, como las que aparecen cuando revertimos o aligeramos la carga de la prueba en el enriquecimiento ilícito u otros casos (org.criminales internacionales, narcotráfico)
Nos cuesta admitirlo, pero al revertir la carga de la prueba, ponemos en cuestión la versión tradicional de la presunción de inocencia y, ay, cuesta decirlo, lo presumimos culpable (aunque nunca lo condenaremos sin prueba suficiente y debido proceso)
7) Esto lo que Sancinetti trató de sostener, durante mucho tiempo: él decía que al invertir la carga de la prueba abandonamos el principio de inocencia. Yo diría que no: mantenemos el princ. de inoc., pero cambiamos las presunciones.
Por eso, para él el enriq. Ilícito contradice al derecho liberal, para mí o para el dp moderno no
8) Y sin embargo, por suerte, este tipo de iniciativas (incorporar el enriq.ilícito en nuestro ordenamiento) nos son exigidas por los tratados internacionales. Por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Corrupción (art. IX: Enriquecimiento Ilícito); o la Conv. de las N.Unidas contra la corrupción
9) En la Argentina, tenemos al enriquecimiento ilícito con nosotros desde el garantista gobierno de Illia
Cómo entiendo yo la presunción de culpabilidad? En paralelo con la presunción de inconstitucionalidad. En ocasiones, la justicia debe mirar la ley presumiendo su inconstitucionalidad
10) Eso no quiere decir que la invalidará (por examinarla bajo “presunción de invalidez”)), si la inconstitucionalidad no está probada. Y eso tampoco es una ofensa a “la voluntad del pueblo” expresada en el Congreso
Lo que quiere decir es que la justicia se va a acercar a la ley con una “alta sospecha”, presumiendo su invalidez, y dispuesta a examinarla con “el escrutinio más estricto”
11) Que es lo mismo que la Corte Argentina sostuvo, por ejemplo, en López Romero (2016) cuando sostuvo que los sobreseimientos en casos de corrupción deben analizarse con “escrutinio estricto”
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