Hace unos días, se comentaba por aquí acerca de un simposio en el Journal
International Constitutional Law (I.CON, enero 2009), en torno al trabajo de Jeremy
Waldron.
El simposio es en verdad importante, por cómo - aparentemente - ayudó a
Waldron a precisar posiciones y aclarar ideas de sus textos anteriores,
siempre críticos sobre el papel del control judicial.
Entre las aclaraciones/precisiones que se ve obligado a hacer, se
encuentran las siguientes:
1) El debate en juego no es tanto uno sobre qué es mejor, jueces o
legisladores, sino sobre “si el contexto institucional en que los
legisladores toman sus decisiones es más apropiado para el tipo de
razonamiento moral requerido para las decisiones sobre derechos, o lo es
el contexto institucional en el que deciden los jueces”
2) Lo que le preocupa a él no es que los jueces intervengan en cuestiones
relacionadas con derechos, sino el que conserven la decisión final al respecto
3) Él no se considera un neo-Benthamiano opuesto radicalmente a cualquier
lista de derechos sobre la cual los jueces puedan tener alguna
participación interpretatitva (uuuuuh, muy importante). Le parece bien, de
hecho, que los sistemas legales establezcan los principios sobre derechos
humanos en relación con los cuales se consideran comprometidos
4) Hablar de “la legislatura no es lo mismo que hablar del pueblo…se trata
solamente que la legislatura se encuentra más abierta al pueblo, al real
poder constituyente, que cualquier otra institución gubernamental”
5) Su blanco u objetivo de critica aparece en ideas como la que dice (y
aquí cita un párrafo de la propia corte norteamericana en “Planned
Parenthood v. Casey)” que la corte se encuentra capacitada y en su derecho
de hablarle al pueblo sobre cuáles son los ideales constitucionales; o
frases como la de H.Arendt según la cual la corte suprema es una suerte de
“Asamblea Constituyente en sesión continua”
6) Él no se opone a formas de control judicial débiles como la que existe
en Inglaterra con las declaraciones de incompatibilidad
7) Por ello, acepta que los jueces tengan alguna “oportunidad de
establecer límites morales sobre la legislatura”
8) Está de acuerdo en que no se debe romantizar el papel de los jueces en
el control de constitucionalidad (lo que siempre criticó) ni hacer –como
muchos le imputan a él- oídos sordos y ojos ciegos frente al hecho de que
las legislaturas modernas se puedan haber convertido en meros “sellos de
goma de gobiernos poderosos”
9) Su argumento, entonces, aclara, tiene que ver con el hecho de que
–sigue sosteniendo a pesar de los cambios- “los procesos institucionales
establecidos como procesos legislativos son mucho más apropiados para el
tipo de argumentación moral requerido por las decisiones sobre derechos
que los procesos institucionales establecidos para la revisión judicial”
Fuerte!