10 oct 2026

La Corte Suprema hoy: Discrecionalidad y oportunismo

 


https://www.lanacion.com.ar/politica/una-corte-que-perdio-la-sensibilidad-contextual-nid09102026/


Presento a continuación unos breves comentarios sobre la reciente decisión de la Corte en “Árbol de Pie,” que incluyen referencias al fallo que dictara el tribunal el 29 de septiembre pasado, en “C.E.C.I.M”.

En primer lugar, subrayaría el hecho de que la Corte parece haber perdido, desde hace tiempo, una de sus principales virtudes institucionales, cual es la de la “sensibilidad contextual”. Me refiero a lo que el académico norteamericano Martin Shapiro considerara uno de los elementos más distintivos de la racionalidad decisoria de los buenos tribunales, para asegurar su propia supervivencia institucional. Luego del 2001, y con Lorenzetti a la cabeza, la Corte supo hacer un esfuerzo notable para recuperar legitimidad social, en un contexto severamente hostil al tribunal. Desde hace años, en cambio (me arriesgaría a decir que desde “Muiña”, y sobre todo, a partir de los conflictos internos que se han sucedido en el tribunal) la Corte se muestra desnorteada, lo que la lleva a reaccionar, como en estos casos, de modo incomprensible y torpe. Algunos ejemplos de lo que señalo se derivan del mismo lenguaje utilizado por el tribunal en sus comunicaciones recientes cuando, con sobre-actuado énfasis, afirma lo que de otro modo sabe que niega. Así, en “C.E.C.I.M”, cuando al día siguiente de su fallo, y en una inédita aclaratoria, sostuvo que la decisión tomada era meramente “procesal” y “técnica”, y que por tanto no afectaba lo “sustantivo” del caso (cuando, en los hechos, la Corte volvía a dar vida al artículo de un decreto que derogaba una ley!); y ahora, cuando señala que su fallo “de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio” respecto de lo decidido ‘C.E.C.I.M’” (cuando se trata de un apartamiento inexplicable, decidido con una velocidad prodigiosa).

En segundo lugar, subrayaría el problema que representa para nosotros, ciudadanos, esta discrecionalidad y -lamento decirlo- oportunismo que viene mostrando la Corte, en sus decisiones. Una vez más, en “Árbol de Pie”, los jueces de la Corte presentan enfáticamente como virtud lo que reconocen, entonces, como defecto: se proclaman a sí mismos “celosos custodios de la Constitución Nacional” y atentos “ante las circunstancias concretas de cada caso” (sic). Pero lo cierto es que ninguna persona atenta a su actuación puede, de buena fe, y con buenas razones, explicar por qué es que esa Corte “celosa custodia” de la Constitución, hace tres años que permite la subsistencia legal del DNU 70/2023, que es manifiestamente inconstitucional (al derogar leyes, modificar Códigos, etc.). Ello así, cuando tiene en su poder decenas de causas que le permitirían tomar una decisión al respecto, aún alguna como “C.G.T.”, bien fundada y con irreprochable legitimación. Tampoco se entiende cómo se compatibiliza esa incomprensible demora frente a lo imperioso (salvaguardar la Constitución, pudiendo y debiendo hacerlo como principal custodio de las reglas del juego democrático), con una decisión como “Árbol de Pie,” tomada con un incomprensible atolondramiento. No se entiende tampoco cómo trató la cuestión de la legitimación en un caso y en otro (volveré sobre esto enseguida); ni por qué no atendió ambas causas conjuntamente y como causas conexas (y no sucesivamente, y de este modo); ni por qué en este caso concede una cautelar que en “C.E.C.I.M.” fulminaba; ni por qué algunos jueces dicen que ahora no pueden conceder una cautelar, cuando en otros casos similares lo hacían (Como parece señalarle Lorenzetti y la mayoría a Rosenkrantz, frente a su parcial disidencia. Ellos remarcan: “el Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia, ie. en Ibarrola”).

Finalmente, querría llamar la atención sobre el elemento jurídico que apareció como la “mera cuestión técnica” o “procesal” de la que “únicamente” se ocupara la Corte “C.E.C.I.M”, y que también juega un papel central en “Árbol de Pie”: la cuestión de la legitimación activa (en lo que nos interesa, si el demandante tiene un interés directo en la causa, necesario para sostener su reclamo). El complejo tema “técnico” de la legitimación es, junto con otras cuestiones “técnicas” de índole similar (como la “jurisdicción” o “competencia” del tribunal), la gran “excusa jurídica” que vienen utilizando nuestros tribunales para intervenir en los casos que quieren intervenir, y no hacerlo cuando no quieren. Lo cierto es que tener una concepción más “abierta” o “cerrada” de la legitimación conlleva consecuencias legales importantísimas: tribunales más abiertos a la ciudadanía, o más cerrados a sus demandas. Y no hay nada inherente a los requisitos esenciales del rule of law, que exija que se adopte una versión más amplia o restringida de la legitimación. En India, en los años 80, a través de jueces como Bhagwati J, y en casos como P.U.D.R. v. India, o Metha v. Union of India, la Corte propuso que “las puertas del tribunal” quedaran “abiertas de par en par a los pobres y a los menesterosos,” y avanzó una concepción radicalmente amplia sobre la legitimación. Las dos mejores Cortes Constitucionales de la región -la de Colombia y la de Costa Rica- han favorecido también formas de legitimación amplísimas, amparadas en ciertos recursos jurídicos existentes (la tutela, la acción popular, la acción de incumplimiento). En los Estados Unidos, hasta fines del siglo xix, los requerimientos en la materia de legitimación eran muy laxos, pero por razones distintas comenzaron a endurecerse en las últimas décadas, en particular a partir de casos como Lujan v. Defenders of Wildlife, de 1992, y la intervención del juez conservador y originalista Antonin Scalia. Scalia fue quien más promovió una versión cada vez más restrictiva de la legitimación, exigiendo en la demanda la presencia de una “lesión real,” un “carácter concreto”, una conexión de “causalidad” fuerte, y una clara “posibilidad de reparación.” En la Argentina, el reformado artículo 43 de nuestra Constitución fue muy generoso en la materia (permitiendo con amplitud la solicitud de amparos o cautelares en defensa de los derechos), y fue la propia Corte la que, a través de interpretaciones no fácilmente justificables, fue ampliando o restringiendo casi a piacere los requerimientos de legitimación. En “C.E:C.I.M.”, la legitimación operó como su “excusa técnica” para intervenir sobre el fondo del asunto (volviendo a dar vida al art. 154 del DNU70/2023) cuando decía no lo hacía, mientras que en “Árbol de Pie”, la Corte decidió sobre el fondo del asunto pero “precautoriamente” y sin resolver la cuestión de la legitimación, que en “C.E.C.I.M.” parecía tener tan clara. Minucias.

En mi opinión, en un aquí y ahora caracterizado por graves violaciones de derechos constitucionales (que se prolongan en el tiempo); y por una crisis extrema de la representación política; constituye un gran problema que la Corte se incline por una concepción restrictiva de la legitimación, porque de ese modo cierra una de las últimas vías de reparo institucional que le quedan a la ciudadanía para reclamar por sus derechos. Más grave todavía es que lo haga invocando exigencias “técnicas” que le impedirían decidir de otro modo; y aún peor que lo haga discrecionalmente, sin que podamos conocer, como ciudadanos, cuándo, por qué y de qué modo es que podemos reclamar por nuestros derechos.


30 sept 2026

El lugar del derecho de propiedad en la Constitución

 


Publicado en Perfil, acá: https://www.perfil.com/noticias/opinion/el-lugar-del-derecho-a-la-propiedad-en-la-constitucion.phtml

¿Cuál es el lugar que la Constitución Argentina reserva al derecho de propiedad? ¿Y cuál es el lugar que dicho derecho ocupa, dentro de la amplia constelación de derechos que consagra la Constitución? Este tipo de preguntas resultan importantes, en sí mismas, dado que nos encontramos en un momento en donde toda la estructura de derechos asumida por nuestro ordenamiento jurídico aparece en tensión y enfrentando embestidas de todo tipo. Se trata de preguntas, por lo demás, que aparecen como particularmente relevantes hoy, a la luz de los razonamientos propuestos por algunos de los más prominentes economistas del gobierno. En efecto, muchos dirigentes, con una mirada obcecadamente economicista, insisten en ofrecer una pintura que ignora o distorsiona el sentido de nuestra Constitución, como si nuestro derecho constitucional girara exclusivamente en torno al derecho de propiedad; como si el derecho a la propiedad privada fuera prominente dentro de nuestro orden legal (en lugar de ser, como ocurre en verdad, un derecho condicionado por, varios otros); como si las regulaciones económicas fueran anomalías a eliminar (antes que obligaciones a cumplir, o medios a expandir en pos de cumplir con los fines de la Constitución); como si principios fundamentales de la Constitución -tales como el de la justicia social- fueran aberraciones, en lugar de responsabilidades asumidas explícita e incondicionalmente por nuestro derecho. 


Lo primero que tal vez convenga señalar es que la Constitución vigente en la Argentina, desde hace bastante más de medio siglo, no es -mal que le pese al gobierno- la Constitución liberal alberdiana, que reservaba un papel significativo a la propiedad privada, el mercado y los contratos, sino una inequívocamente comprometida con los derechos sociales y económicos, la democracia, la libertad y la igualdad. Y aunque voy a analizar aquí, de manera específica, el carácter eminentemente social y liberal-igualitario de nuestra Constitución vigente, quiero señalar al pasar, y para los nostálgicos de la Constitución de 1853, que la misma no sólo tenía manifiestos e implícitos compromisos con la igualdad, sino que además se mostraba muy abierta a las regulaciones sobre la propiedad (¡ya a mediados del siglo xix!). En efecto, ella reconocía el derecho de “usar y disponer” de la propiedad, pero dejando en claro, a la vez, que dicho derecho se encontraba limitado por “las leyes que reglamenten su ejercicio” (art. 14). Todavía más: en el artículo que la Constitución dedicaba enteramente a la propiedad -el todavía vigente artículo 17- ella disponía que la misma podía ser objeto de “expropiación”, a la vez que admitía una diversidad de razones que tornaban posible a dicha expropiación -razones a las cuales englobaba bajo un sano principio de “utilidad pública” (art. 17). Es decir, el compromiso más enfático que alguna vez tuvo nuestro ordenamiento jurídico con el derecho de propiedad individual resultó, en verdad, un compromiso bastante modesto, y sujeto a importantes limitaciones, hechas en honor de los superiores intereses de la comunidad y el bienestar general, que reconocía desde su Preámbulo.


Hecha esta aclaración, conviene que nos volvamos a concentrar en el derecho argentino actualmente vigente, y no en las fantasías que puedan tener algunos sobre un pasado ilusorio o inexistente. Prestemos atención, entonces, a la Constitución “real” que hoy tenemos -la de 1994- que, conforme a lo anticipado, es una que propicia de modo reiterado y enfático a la regulación estatal en pos de beneficios colectivos. En efecto, luego de 150 años, la Constitución original ha virado de modo muy significativo hacia otra que se muestra abiertamente estatista y pro-regulación. Se trata de una Constitución que no le permite, sino que le exige al Estado, que asuma una cantidad remarcable de tareas. Entre varias otras: que intervenga para “proveer lo conducente a la prosperidad del país” (art. 75 inc. 18); que salvaguarde los derechos de consumidores y usuarios, regulando los mercados -proveyendo la protección de la salud, la seguridad, la información, y condiciones de trato equitativo  (art. 42); que resguarde el medio ambiente, y preserve el patrimonio natural y cultural (art. 41); que -de modo muy notable- provea lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, la productividad, el empleo, y la formación profesional (art. 75 inc. 19); que dicte medidas de acción positiva (¡!) para garantizar igualdad real de oportunidades y de trato, particularmente respecto de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad (art. 75 inc. 23). No necesitamos, por tanto, recurrir a interpretaciones rebuscadas o capciosas de la Constitución, para reconocer su mandato francamente intervencionista e igualitario. Le guste o no al gobierno, estamos obligados por ese derecho, defensor de un Estado social muy fuerte, hasta tanto no se lo cambie. No cumplir con ese mandato en favor de un Estado que proteja, prioritariamente, a los más vulnerables, es desobedecer a nuestro orden legal; como insultar a la justicia social es insultar a nuestro “texto sagrado”; y repudiar a las regulaciones estatales es repudiar a nuestra Constitución.


De allí que resulte tan importante resistir el discurso económico del gobierno que impugna las regulaciones estatales, como si se tratara de meros medios (“kioskos,” les llaman) para obtener beneficios o privilegios indebidos (corrupción). Y es que, si fuera cierto que toda institución susceptible o proclive a engendrar corrupción debiera ser cerrada (¿todas, para acabar con el Estado?), debiéramos pensar en eliminar, en primer término, seguramente, a la institución policial o al ejército, algo que nadie -siquiera los libertarios, en ningún lugar del mundo- se lo plantea, por razones obvias. Y es que existen instituciones que necesitamos, imperiosamente, para promover ciertos objetivos (constitucionales) básicos (seguridad, justicia social, etc.), más allá de los riesgos obvios que puedan entrañar. Lo que hacemos, entonces (como se hace en todo el mundo), es dotar a un segmento de nuestro funcionariado con poderes distributivos e incluso coercitivos (les entregamos armas y dinero), y a la vez establecemos mecanismos de control y contrapeso, destinados a evitar o combatir sus eventuales excesos. La idea de eliminar a la institución policial, o cualquier otra, porque pueda (o incluso tienda a) corromperse, nos resulta simplemente inconcebible, absurda, fantasiosa. El razonamiento que hacemos es otro, entonces, más bien el inverso. Nos preguntamos: ¿cuáles son las instituciones que nuestra comunidad considera imprescindibles, a los fines de conseguir los objetivos que se propone en la Constitución?


Alguien podría preguntarnos, a esta altura: ¿Y el derecho de propiedad? ¿No es relevante, entonces? ¿No lo reconoce nuestra Constitución? Por supuesto que sí, pero debemos admitir que el mismo se inserta dentro de una estructura de poderes, y un entramado de derechos, mucho más amplio: se trata de un esquema constitucional que trasciende y condiciona cualquier derecho o institución particular, de manera bastante obvia. Por ejemplo, nuestra Constitución consagra que “la propiedad es inviolable”, una página después de afirmar que los trabajadores tienen derecho a participar “en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. Ninguno de esos derechos (para seguir sólo con este ejemplo) constituye una utopía o entelequia: ambos tipos de derechos coexisten en el mismo texto, y ninguno de ellos puede pretender erigirse en dominador absoluto sobre el otro, o sobre el resto de los derechos. Frente a quien diga que la misión (constitucional) del gobierno es la de “asegurar finalmente la inviolabilidad de la propiedad privada,” alguien podría replicarle, con el mismo razonamiento y justeza, que lo que la Constitución nos ordena hacer, prioritariamente, es “garantizar el control obrero”. Ni una cosa, ni la otra: lo que nuestra Constitución nos exige es hacer un esfuerzo para compatibilizar la diversidad de intereses que considera fundamentales. En definitiva: es hora de dejar de lado el fanatismo de mercado, el dogmatismo anti-regulador y las fantasías libertarias, para tomarse en serio de una vez al contenido, plural, democrático y social, de nuestra Constitución.







24 sept 2026

Ficciones invertidas







Durante años, fuimos convocados a aceptar una ficción según la cual el “Estado presente” podía financiarlo todo, sin costos visibles, casi milagrosamente. El supuesto era que alguien, alguna vez, en un futuro próximo o más lejano (eso no importaba demasiado, mientras fueran otros) asumiría esos pagos. Sin embargo, la ficción fracasó, las arcas del país quedaron en situación de quiebra y, en el camino, el Estado se desprestigió en tanto autoridad pública y motor de la organización social. Como supimos enseguida después, el dinero anunciado para fines sociales, de manera común, no llegaba a destino; los fondos públicos eran desviados para negocios personales o provecho privado; al tiempo en que el entramado institucional resultaba amañado, para darle condiciones de posibilidad y estabilidad a ese polémico diseño -jueces presionados o incentivados impropiamente a través de los servicios de inteligencia; un Congreso controlado y desarticulado; un Poder Ejecutivo desbordado. Esta “ayuda institucional” era la que permitía darle continuidad a las irregularidades propias del tiempo, que se exhibían rodeadas de aplausos y grandes pancartas, y que llevaban inscritos los ideales más venerados (derechos humanos, justicia social, democracia).
Hoy, lamentablemente, confrontamos una nueva ficción, igualmente dañina o aún más dañina que la anterior, pero de signo inverso. Ahora, el “mito fundacional” ya no es el del “Estado presente,” sino el del “superávit fiscal”, pero la naturaleza del mito sigue resultando ficcional. Si antes se celebraba un “éxito” alcanzado con el dinero del que se carecía; ahora se festeja el éxito del “superávit fiscal”, logrado a través de la no-cobertura de lo que es constitucionalmente exigido: jubilaciones, educación pública, asistencia a los discapacitados, entre otros derechos fundamentales. Como si una familia festejara que “ahora sí llega a fin de mes,” al precio de sacar a los hijos de la escuela, y privar de medicamentos a los abuelos. Ello, cabe aclararlo (contra el reclamo presidencial de “no-hay-plata”), mientras se derrocha un dineral en los servicios de inteligencia, el “blanqueo” a las grandes fortunas, o armamentos innecesarios. 
Se reitera así la triste escena en que un gobierno se consagra a sí mismo como campeón mundial de un torneo que él inventa, luego de haber definido previamente las reglas, los árbitros y los premios. Se alcanza ese “mérito”, una vez más, como se lo lograba antes, al viejo estilo. Esto es, inhabilitando al sistema institucional encargado de controlarlo y frenarlo -inhabilitación que se torna condición necesaria e indispensable para sostener el mito. Nada atestigua mejor ese objetivo, y este momento político, que los criterios que, primordialmente, han guiado al centenar de designaciones judiciales que se han hecho en los últimos meses -criterios que merecen repudiarse o temerse, antes de ser aplaudidos: amiguismo, parentesco, “vocación de servicio,” sensibilidad ante los ascensos y los favores, devota disposición hacia el gobierno. Ocurre que “el plan” en curso -como cualquier jurista serio hoy atestigua- se muestra inconstitucional en sus fines y en sus medios, a la vez que exhibe crecientes dificultades para aplicarse y mantenerse democráticamente. Esto explica que -como es la regla entre economistas que desconocen y desatienden al derecho- las decisiones más importantes que promueve el gobierno adquieran la impermisible forma jurídica del decreto; y busquen preservarse desafiando abiertamente el orden constitucional establecido, esto es decir, resistiendo las reiteradas exigencias del Congreso (por ejemplo, en materia de financiamiento universitario) -como si no existieran, como si el gobierno estuviera autorizado a hacerlo- y pasando por encima de las insistentes órdenes que le da la justicia -como si no hubieran sido dictadas, como si no tuviera costo el violentarlas. No interesa aquí, en todo caso, la crítica frontal a este gobierno o a los previos. Lo que está en juego es, antes que el sostenimiento de cualquier nuevo “mito”, “ficción” o plan de coyuntura, la preservación y el fortalecimiento de nuestra democracia constitucional, desde hace décadas bajo amenaza y con profundas heridas.







16 jul 2026

El fin de la representación política (propia de una sociedad de clases)




La Argentina enfrenta, en estos tiempos, un desafío institucional estructural difícil de sortear, que agrava las dificultades que la coyuntura nos viene imponiendo. Me refiero a dificultades muy extendidas, y que nos llevan a pensar en un esquema institucional que ya no sirve (ni va a volver a servir) para los “nobles” propósitos para los cuales fue diseñado -ganar legitimidad social, favorecer la estabilidad política, etc. Contamos con una estructura constitucional que -como un traje bien diseñado, para el cuerpo de un niño- fue pensado para un cuerpo social que ya no está, que ha crecido y cambiado radicalmente. El “traje constitucional” ha quedado chico, y por ello mismo no sorprende que no sirva para cumplir las funciones para las cuales fue imaginado.

Pensemos en las columnas vertebrales del constitucionalismo: Separación de Poderes, Frenos y Contrapesos (“Checks and Balances”), Declaraciones de Derechos, etc. Todas esas “nobles” creaciones vinieron a servir a sociedades estamentales o de clases, que ya no existen. Para ilustrar lo dicho: cuando en Inglaterra se creó una Cámara de los Lores y otra Cámara de los Comunes, la idea era que cada bloque de intereses sociales “relevante” contara con un espacio institucional propio, desde el cual promover sus iniciativas, y poner límites a las del grupo contrario. De modo similar, cuando en los Estados Unidos se creó el Senado, se lo hizo de modo tal (vía elecciones indirectas, requisitos de dinero o propiedad, etc.), de garantizar que dicha Cámara fuera la Cámara de los ricos, del mismo en que se pensaba que la Cámara Baja iba a ser ocupada por las clases menos aventajadas. Así, cada “bloque de intereses” tendría así su propia “rama de gobierno”, desde la cual “frenar y balancear” los intereses de las demás. Ese esquema dejó de funcionar del modo esperado en el siglo xx, con la llegada del sufragio universal. Entonces, aparecieron infinidad de nuevas demandas, que amenazaron con hacer estallar a todo el sistema. Ése fue el drama que ocupó las reflexiones de los grandes pensadores del tiempo: Max Weber, Joseph Schumpeter, Robert Dahl. El sistema -como señalaría más tarde Samuel Huntington- aparecía “sobrecargado” de demandas que no estaba capacitado para procesar. Sin embargo, y como tempranamente advirtiera Max Weber, nuevos desarrollos institucionales permitieron la sobrevivencia del sistema y, más que ello, facilitaron la llegada de los “30 años gloriosos”. Entre esos desarrollos destacan, de modo notable, el crecimiento de la administración pública (y, decisivamente, del Estado de Bienestar); el fortalecimiento de los sindicatos; y la irrupción de los partidos políticos de clase. Los partidos políticos, en particular, permitieron “volver a encapsular” a esa multiplicidad de demandas dispersas. Para decir lo mismo con algunos ejemplos: los partidos Laborista y Conservador, en Inglaterra, “suturaron” al traje constitucional que aparecía “deshecho”, permitiendo que las clases sociales principales volvieran a resultar “incluidas” institucionalmente, ganando injerencia en el proceso de toma de decisiones. De modo similar, en la Argentina, los partidos Peronista y Radical en el Congreso, facilitaron que las clases sociales principales -baja y media- quedaran de algún modo representadas, y ganaran poder institucional, desde donde ejercer influencia y equilibrar a los intereses contrarios.

Lamentablemente, en los últimos 30 años, las condiciones sociales, económicas y culturales sobre las cuales el sistema institucional se encontraba diseñado, cambiaron de manera radical. Atravesamos una transición desde las viejas sociedades de clases -divididas en pocos bloques, con intereses homogéneos y estables- a sociedades multiculturales, fragmentadas en innumerables grupos con intereses heterogéneos e inestables -sociedades, además, pulverizadas en cuanto a intereses económicos diversos. La situación es más compleja todavía: décadas atrás, que alguien fuera “obrero” nos permitía predecir lo que esa persona querría en muchas otras áreas de su vida. Hoy, nadie se define por una sola faceta de su personalidad, del mismo modo en que el hecho de que alguien sea un obrero no nos permite predecir nada sobre lo que esa persona dirá en relación con otras cuestiones “relevantes”: inmigración, armas, drogas, aborto, etc. 

En síntesis: el constitucionalismo parecía bien preparado para representar los intereses de diferentes clases sociales en tanto bloques homogéneos (pobres, ricos, clase media), pero se muestra incapaz para incorporar (mucho menos, de modo estable) las preferencias de grupos diversos y heterogéneos. Los resultados son más bien trágicos. Nos encontramos hoy con una ciudadanía que, con razón, se siente irrepresentada; clases dirigentes que se convierten en “castas”; instituciones que son “capturadas”; un sistema institucional que “no funciona/no responde”: todo un caldo de cultivo ideal para la emergencia de líderes populistas, extravagantes y autoritarios. Así produce una quiebra entre constitucionalismo y democracia (entre sistema institucional y ciudadanía): esa vieja relación (constitucionalismo y democracia) se ha roto. La pregunta principal que aparece, entonces, es la que nos corresponde hoy plantearnos, esto es, ¿cómo volver a tender puentes entre constitucionalismo y democracia? O mejor, ¿cómo democratizar, de una vez, a nuestro enmohecido, ineficaz, languideciente sistema constitucional?


La Corte Suprema y la deferencia como abdicación



Desde hace años, la Corte Suprema Argentina ha asumido una conducta jurídica fundamentalmente pasiva, que suele disfrazar bajo el traje doctrinario de la deferencia (ie., respeto) hacia el poder político democrático. Veo dos problemas principales en la actitud asumida por nuestra Corte. Por un lado, creo que su conducta omisiva expresa, en verdad, una cuestionable postura política que linda con la negligencia, antes que un principio doctrinario; y por otro, entiendo que, en el mejor de los casos, la deferencia judicial (o self-restraint) representa una conducta tan reprochable como podría representarlo el activismo ciego o sin principios de los jueces. Contra esa actitud de la Corte, solapada o directamente errada, aquí quisiera defender una postura diferente, que propone i) deferencia judicial solamente ante las decisiones respaldadas por un robusto acuerdo democrático, y -a la vez- ii) un fuerte activismo en defensa de las condiciones (procedimentales) que hacen posible que se tomen decisiones democráticas. Se trata, según entiendo, de un compromiso que debe asumir la Corte, siempre, pero especialmente ante situaciones como las que vemos en los últimos años: situaciones en donde aparece un gobierno que (no importa su signo ni ideología) pretende regir a través de decretos que reemplazan o denigran la autoridad del legislativo; que abiertamente se declara en rebeldía frente a las órdenes judiciales que debe cumplir; que desobedece sin más al Congreso, como si no existieran sus órdenes, en forma de leyes; que restringe, en lugar de fortalecer, a los foros públicos (ie., limitando el accionar de la periodistas o restringiendo las conferencias de prensa); que trata a sus críticos como enemigos; que se involucra desprolija y recurrentemente en actividades ilegales. En ocasiones tales, la Corte -reciba o no el llamado ciudadano a intervenir- debe estar allí, haciéndose presente, para salvaguardar a una democracia que vacila, y cuyo fuego amenaza con apagarse. Y debe intervenir tantas veces y tan vigorosamente como sea necesario (y no ocasionalmente, como si nos ofreciera una concesión graciosa; o excepcionalmente, como si no fuera un accionar obligatorio el que se le exige; o de modo muy infrecuente, como si ella no quisiera incomodar a la política, haciéndose demasiado presente). El máximo tribunal tiene una tarea crucialísima que cumplir, a partir del lugar institucional prominente que ocupa, y urgente a la vez, en este tiempo. Y cuando no cumple sistemáticamente con su misión asignada, su no-actuar merece ser considerado no como “deferente” o respetuoso hacia la política, sino como irresponsable.

Permítanme comenzar aclarando por qué una postura de pasividad/deferencia como la que toma la Corte resulta esencialmente equivocada. Originalmente, y frente a una tradición de fuerte intervencionismo judicial, la deferencia judicial pudo ser defendida, en nombre de la democracia. La razón que se invocaba resultaba noble: en una sociedad organizada democráticamente, las principales decisiones políticas (cómo organizar la economía, qué política de seguridad adoptar, etc.) deben ser tomadas por la política -en las calles, en las asambleas, en el Congreso- y no en los tribunales. Lo mejor de la doctrina y la jurisprudencia de entonces (fines del siglo xix, comienzos del siglo xx) coincidieron, con buenas razones, en la adopción de una postura semejante. El académico James Thayer publicó un famoso ensayo, en 1893, en donde sostuvo que -salvo “error manifiesto”- los tribunales no debían atacar la validez de las leyes elaboradas por el Congreso. En línea con Thayer, el famoso juez de la Corte norteamericana, Oliver Wendell Holmes, sostuvo en un caso también célebre, que el máximo tribunal no debía considerar inconstitucional a una ley por el mero hecho de que sus miembros así lo creyeran.  Otro notable juez de esa Corte, Felix Frankfurter, se convirtió por entonces en el principal defensor de la doctrina de la auto-restricción (self-restraint), argumentando que las decisiones políticas principales debían quedar, salvo situaciones excepcionales, en manos de los órganos políticos democráticos. Alexander Bickel, poco después, escribió uno de los principales libros producidos en el área (The Least Dangerous Branch, es decir, “la rama del poder menos peligrosa”), para sostener que los tribunales debían ejercer sus “virtudes pasivas”, y dejar que el proceso político madurara sus propias decisiones.

Todos los argumentos que se ofrecieron hace décadas en sostén de unos tribunales “pasivos” o “deferentes” a la política, resultaron pertinentes y de interés. De hecho, muchos de quienes defendían la posición contraria (tribunales activos contra el Legislativo y el Ejecutivo), lo hacían por razones usualmente elitistas, es decir, por desconfianza hacia la democracia. Esos tribunales de la “desconfianza hacia la política” fueron comunes en la Argentina (ie., en la época de Yrigoyen, contra un Estado activo); o en los Estados Unidos (contra Roosevelt y el nacimiento del Estado de Bienestar). 

Dicho esto, lo cierto es que la propuesta que ganó fuerza entonces -comienzos del siglo xx- en favor de la “deferencia” judicial, sufría de un problema muy fuerte, propio de la misma lógica en la que se apoyaba. Ocurre que la “deferencia” de los tribunales ante las decisiones democráticas se justifica, si y sólo si, las decisiones políticas examinadas pueden considerarse, en un sentido real y no trivial, “democráticas.” Sin embargo, claramente, ése no era el caso cuando la decisión en cuestión i) ha sido tomada en violación de las reglas democráticas (ie., a partir de situaciones de censura política o prohibición de partidos políticos o sindicatos; o incumpliendo las exigencias procedimentales establecidas por la Constitución para la aprobación de leyes; etc.); o ii) se trata de una ley dirigida a impedir o a afectar el funcionamiento del sistema democrático (ie., leyes destinadas a “colonizar” a los tribunales; leyes “mordaza” sobre la prensa; leyes dirigidas a hacer “trampas” en el diseño de los distritos electorales -gerrymandering etc.). En casos tales, los tribunales no tienen derecho a proclamar, orgullosos, que con su no-intervención o pasividad, ellos están “respetando la voluntad democrática” de los legisladores. Por el contrario, en situaciones de ese tipo -cuando estamos frente a una ley producida en violación de las reglas democráticas, o dirigida a violentarlas- la omisión judicial -la “deferencia” de los jueces- se convierte, en verdad, en una actitud de complicidad con el socavamiento de la democracia. Entonces, en lugar de ser respetuosos de la democracia -como declaman los jueces- ellos pasan a ser protagonistas y co-responsables de su quebrantamiento.

La coyuntura que hoy atravesamos, en la Argentina, exhibe características tristes y trágicas, como las señaladas. Nos encontramos frente a un gobierno que tiene vergüenza de proclamarse democrático -un gobierno que, más bien, en cada oportunidad que tiene, o frente a cualquier situación ante la que se siente “victorioso”, muestra su desdén hacia la democracia, y le falta el respeto a la Constitución (incumple las leyes, desobedece a la Justicia, se auto-celebra con imágenes de arrasamiento de las instituciones democráticas). En esa intemperie legal en la que quedamos, el activismo intenso y constante de la Corte en resguardo de las instituciones y procedimientos de la democracia resulta imprescindible, imperioso. Su silencio, sus omisiones, su habitual ausencia en definitiva, no deben ser leídas, por tanto, como actitudes de respeto hacia la política. Lo que ocurre entonces es otra cosa: los jueces abdican de su deber constitucional prioritario, y de ese modo ponen en riesgo la misma preservación de la democracia.


10 jun 2026

Una política económica inmoral






 Publiqué en Clarín, acá 

Para quien no accede al diario:

Imaginemos a un jefe de hogar que se dirigiera a su muy numerosa familia para anunciarles que, gracias a los cambios que viene haciendo, “ahora los recursos nos alcanzan hasta fin de mes”. Imaginemos, sin embargo, que ese resultado deseado no se obtiene porque el jefe de hogar trabaja el doble de tiempo, o porque consiguió un trabajo donde se le paga mejor, o porque ahora gasta de una manera mucho más racional que antes (por ejemplo, ahorrando en consumos innecesarios o suntuarios). No: ocurre que la familia llega a fin de mes, porque -entre otras razones, pero de modo decisivo- al abuelo le han suspendido su costoso tratamiento contra el cáncer; a la hija enferma han dejado de comprarle sus medicamentos; y al hijo menor ya no le permiten seguir sus estudios secundarios. Una situación semejante resulta imaginable pero inconcebible en cualquier comunidad decente: si un jefe de familia hiciera, seriamente, un planteo como el señalado, deberíamos reconocer a esa persona como un monstruo moral. Ni qué decir si esa persona reclamara para sí reconocimientos o premios; y ni qué pensar si además acompañara sus dichos auto-celebratorios con actitudes de humillación o burlas para los miembros más vulnerables de la familia. 

Según entiendo, el ejemplo expuesto guarda paralelismos manifiestos con los contenidos y modos de las políticas económicas del actual gobierno. El superávit fiscal que el Poder Ejecutivo y sus festejantes defienden depende, decisivamente, de una represión del gasto público injustificada, inconstitucional, abiertamente ilegal, y profundamente inmoral. No afirmo lo dicho como retórica descalificativa, sino que lo presento como descripción de la situación presente. Me refiero a una situación que simplemente ilustro con tres breves ejemplos: i) la explícita decisión del Ejecutivo de incumplir la Ley de Financiamiento Educativo, desobedeciendo, a la vez, al Poder Legislativo y al Poder Judicial (una decisión extrema en su gravedad, aún en el marco de una historia argentina repleta de irregularidades); ii) los recortes relacionados con los derechos fundamentales de los discapacitados, vitoreados por el gobierno a la vez que se conocían los delitos cometidos, desde el Poder Ejecutivo, en las compras de medicamentos, y mientras se revelaban los gastos suntuarios o absurdos de sus funcionarios, a través del uso de fondos estatales; iii) el desprecio sistemático exhibido por el Presidente hacia las mujeres, los homosexuales, los discapacitados, o los niños autistas. Difícil no hablar, otra vez, de monstruosidad moral, frente a decisiones y posicionamientos semejantes. Ello así, cuando las políticas económicas requerirían estar definidas, ante todo (tal como dijera uno de los mejores sociólogos de este siglo, Richard Sennet, en su libro Respeto en un mundo de desigualdades), por el respeto hacia el otro, y en particular, respeto hacia los más necesitados. Es decir, el trato digno debe entenderse como una condición necesaria de la política económica, en donde el concepto de “trato digno” (y tal como señala Sennet, una vez más) no se limita, simplemente a “una cuestión de buenos modales”. El respeto hacia los otros se revela, por un lado, a través de las prioridades que establece el gobierno para el gasto público (¿armamento o medicamentos? ¿viajes dispensables o sillas de ruedas? ¿subsidios a empresas eléctricas o financiamiento para becas?); y por el otro, a través de los modos, dignos y jamás humillantes, en que el gobierno debe implementar sus decisiones políticas.

A pesar de lo dicho, quienes defienden al programa económico del gobierno se muestran hoy -sorprendentemente, o quizás no- como terraplanistas morales: sujetos que actúan como si desconocieron la dimensión moral que debe definir a toda política económica; y que argumentan como si ese contenido moral resultara irrelevante. Contra dicha idea, debe quedar claro que una política económica no puede juzgarse con independencia de sus fundamentos morales: son esos fundamentos los que definen su carácter. Podemos volver a nuestro ejemplo inicial, sobre el jefe de familia, para entender y dimensionar mejor el problema en juego. Un programa de económico que decide tener, entre sus componentes esenciales, a medidas que afectan de modo directo, severo y resueltamente cruel, a los más viejos, a los discapacitados, a los niños en edad escolar, no nos refiere a un programa controvertido, sino a un modelo económico inmoral, moralmente monstruoso.



29 may 2026

La dimensión moral en las políticas del gobierno



Publiqué hoy en LN, acá: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-dimension-moral-en-las-politicas-del-gobierno-nid29052026/

Hace un par de décadas, el filósofo israelí Avishai Margalit publicó un libro muy importante, con el título La sociedad decente. Dicho trabajo representó el punto culminante de una larga y diversa serie de estudios que vinieron a llamarnos la atención sobre la dimensión moral de la vida pública. Esta línea de estudios enfatizó el peso que debía asignarse a las cuestiones morales (más específicamente, como nos tratan los funcionarios públicos; cómo se desempeñan las instituciones en relación con nosotros, los ciudadanos) a la hora de evaluar a un gobierno, o a un gobernante. El tema, según entiendo, adquiere particular relevancia en países como el nuestro, en donde, por un lado, aparece el Presidente describiendo a las acciones de su jefatura en términos de “la moral como política de Estado”; y, por el otro, surgen algunos simpatizantes que lo defienden o excusan su desempeño, enfocándose exclusivamente en ciertos resultados materiales de la gestión (ie., la baja de la inflación), dejando así de lado la dimensión moral de la misma. Dentro de dicho marco, quisiera realizar algunas precisiones vinculadas con aquello que podemos denominar una política “decente”.

Al respecto, comenzaría por señalar que estudios como el de Margalit llamaron la atención, desde un principio, por el modo en que subrayaron la importancia de las cuestiones morales frente a otras, de carácter material (ie., la igualdad o justicia distributiva) que habitualmente habían sido entendidas como prioritarias. Desde ya, trabajos como el de Margalit no pretendían afirmar que esa otra dimensión -la material- no resultara fundamental o decisiva, a la hora de evaluar el desempeño de un gobierno. La que él se propuso fue, en cambio, destacar la particular relevancia del trato dispensado por las autoridades e instituciones públicas a la ciudadanía, a la hora de realizar tal balance. Margalit, en particular, vinculó la “decencia” o moralidad de las ciertas políticas de gobierno, con el carácter “no humillante” de dichas iniciativas -éste fue el punto principal que desarrolló en su obra. Un gobierno decente, para él, no era (simplemente) aquel que cumplía con la ley, o se mostraba eficiente (ie., en la gestión económica). Lo esencial era que la administración en cuestión no degradara a sus miembros, no los humillara, y trabajara fundamentalmente para impedir o evitar dicha humillación. Margalit proponía prestar especial atención al compromiso manifestado por un determinado gobierno o gobernante con la dignidad humana. Para indagar acerca de la fortaleza de ese compromiso gubernamental, él se preguntaba: ¿Es que el gobierno discrimina o maltrata sistemáticamente a ciertos individuos o grupos sociales? (i.e., ¿los insulta o relega en la distribución de beneficios?). ¿Cómo es que se relaciona con los más viejos, con los más jóvenes, con los más vulnerables? ¿Y cómo se desempeñan las burocracias frente al público? ¿Existen grupos que deben suplicar por el reconocimiento de sus derechos? ¿Cómo se vincula el gobierno con los desvalidos y los enfermos? 

El libro de Margalit se destacó por el fuerte impacto e influencia que alcanzara, pero -debe notarse- finalmente fue uno más dentro de una larga lista de trabajos que vinieron a resaltar cuestiones similares: la filosofía política y la filosofía jurídica contemporáneas ofrecen abundantes escritos abordando una temática semejante. Piénsese, sino, en la obra de Ronald Dworkin (seguramente el jurista más influyente del último siglo) que entendió a la “igual consideración y respeto” como el principio rector con el que debe interpretarse toda la Constitución; recuérdese el gran libro de Thomas Scanlon -What we Owe to Each Other- sobre el trato que “nos debemos unos a otros”; o tómese en cuenta la fundamental línea de trabajos recientes sobre las “políticas de reconocimiento”.

Lo que quiero señalar es que, desde hace tiempo, la dignidad, el respeto, el buen trato, la igual consideración, el reconocimiento, el cuidado de los otros, etc., aparecen como componentes esenciales de un buen gobierno. De mi parte, entiendo a este tipo de rasgos -finalmente, la moralidad de las prácticas que se auspician cotidianamente, desde el poder- como cruciales para valorar positiva o negativamente a una determinada gestión Diría más: la indecencia o inmoralidad de un gobierno (sus prácticas de “humillación” sistemática) debería ser condición suficiente para considerarlo un mal gobierno, con independencia de su mejor desempeño en otras cuestiones “materiales”.

Lo que aquí señalo (acerca del valor especial que debe asignarse a las cuestiones morales, antes que materiales, en la evaluación de ciertas políticas), no debiera resultar sorpresivo. Aludo así un tipo de razonamiento que, de un modo u otro, todos llevamos a cabo, cotidianamente, en las más diversas áreas de nuestra vida. Por ejemplo, una mayoría de nosotros consideraría razón suficiente para pedir un divorcio, al hecho de que el marido golpeara e insultara diariamente a su mujer. Si, frente a dicha situación, alguien nos dijera que estamos equivocados, porque el marido paga regularmente los gastos del hogar o la escuela de los hijos, lo miraríamos sorprendidos: nos resulta simplemente obvio que los golpes y humillaciones descalifican a ese marido, de manera suficiente y definitiva. De manera similar, si el maestro de música de nuestros hijos los maltratara u ofendiera cotidianamente, tendríamos una razón suficiente para pedir su renuncia, o para retirar de la escuela a nuestros chicos, con independencia de la capacidad del maestro como enseñante, o de su calidad como músico. Asimismo, el sólo intento de abuso que pudiera insinuar un entrenador con alguno/a de sus alumnos/as, en el gimnasio, debería bastar para cortar todo vínculo con él, y sus “habilidades deportivas” en nada compensarían la gravedad de sus faltas.

Concluyo este escrito retornando al caso de la Argentina, y trazando algunos paralelos entre lo dicho hasta aquí, y el desempeño de la actual Presidencia. Según entiendo, el gobierno argentino muestra una performance muy pobre en materia económica, en donde se advierten todos los rasgos distintivos de una economía no integrada, desigual y en recesión prolongada. Sin embargo, aún si el caso fuera diferente del actual, y el gobierno pudiera mostrar “números positivos” en materia económica, la evaluación debería ser igualmente negativa (algo similar puede decirse, desde ya, sobre otras administraciones anteriores, que ahora no viene al caso analizar). Los niveles de maltrato que cotidianamente dispensa el Presidente hacia los más débiles (niños autistas, discapacitados); los insultos recurrentes a quienes, desde el periodismo o la oposición, lo critican; sus malas palabras; sus groserías; la violencia verbal; el trato degradante a los que piensan diferente; el desprecio que muestra hacia  mujeres y homosexuales; el uso sistemático y cotidiano de su posición de poder para humillar a los disidentes, lo descalifican (y conste que no sopeso aquí, en absoluto, ni “mentiras” ni “robos”). Esos agravios constantes como “política de Estado” no sólo ofrecen razones para habilitar el enjuiciamiento político del Presidente (tema sobre el que tampoco trato, en este texto), sino que nos dan motivo suficiente para impugnar sus prácticas, en tanto marcadas por la indecencia. No hay baja de inflación que pueda compensar una performance moral de ese tipo: ninguno de nosotros merece niveles de desprecio y destrato semejantes, de parte de nadie y, mucho menos, de nuestro principal empleado en el gobierno.




8 may 2026

La Constitución -y no el equilibrio fiscal- como "acuerdo pre-ideológico"



Qué acuerdo pre-ideológico?

Quisiera controvertir aquí, una idea por la que, desde hace un tiempo, se viene bregando en el ámbito público, desde diferentes sectores de la comunidad. Me refiero a la afirmación según la cual cualquier programa de reconstrucción o cambio institucional debe asumir un acuerdo económico previo, referido -básicamente- al equilibrio fiscal, que como tal ha de quedar fuera de la discusión. 

Una expresión conocida y saliente de esta postura es la que presentó, días atrás, el presidente del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), Luciano Laspina, en la cena anual de la entidad. En dicha ocasión, Laspina sostuvo, entre otros conceptos: “Los argentinos necesitamos un acuerdo político básico y duradero; no entre los que piensan igual, sino entre los que piensan distinto. Es un acuerdo simple, pre-ideológico. En el que ganamos todos. Un acuerdo que le sirva al oficialismo para gobernar mejor y a la oposición, para ser más competitiva.  Ese compromiso incluye definiciones tan básicas como respetar los contratos, sostener el equilibrio fiscal y eliminar el financiamiento monetario al fisco, en el entendimiento de que para todo lo demás, decide la democracia. Y se dirime en las urnas…Sin reglas, sin acuerdos, no hay futuro”.

Sobre esa formulación -que aquí tomaré, simplemente, como arquetípica de un cierto modo de pensar la vida pública- quisiera hacer algunos breves comentarios críticos. Como cuestión inicial, señalaría que un acuerdo como el expresado aparece (antes que como pre-ideológico) como fuertemente ideológico, y de ese modo, como muy discutible. Desde ya, todos podemos estar de acuerdo con una versión débil -de alguna manera trivial o vacía- de dicho planteo: importa tener una economía “ordenada”, lejos del cualunquismo o “terraplanismo” económico (entiendo que, a la luz de la historia argentina reciente, el punto no es irrelevante). De todos modos, apenas empezamos a dotar de contenido real a los principios del caso, aparecen fuertes y razonables diferencias sobre cómo entenderlos. Para muchos de nosotros, por ejemplo, los modos que este gobierno ha escogido para mantener el equilibrio fiscal (negarse a cumplimentar con pagos -a jubilados, a las universidades, a discapacitados- a los que está obligado) representa, más que la base para un acuerdo pre-ideológico, un hecho ilegal, directamente delictivo.

En segundo lugar, cuestionaría el carácter obvio o compartido que pretende asignársele a la afirmación en juego (resumidamente: el equilibro fiscal como acuerdo fundacional). Lo cierto es que hemos conocido ya muchas formulaciones similares, provenientes de sectores diferentes, y presentadas con similar énfasis. Hace unos años, por caso, resultaba común escuchar la idea de que la seguridad (las garantías básicas para la vida, la propiedad, etc.) constituía el supuesto fundamental de la sociedad -la piedra fundante desde la cual, luego, podía erigirse la democracia. Sin ese pilar básico, todo el edificio restante iba a tambalear. El juez de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, supo sostener una idea parecida, conforme a la cual la constitución del orden social era lo prioritario. Más precisamente, él afirmaba que no había derecho sin autoridad, y que la fuerza obligatoria del derecho es lo que permitía la existencia de una sociedad ordenada. Para otros más, el acuerdo básico debía llevarnos a garantizar la probidad de los funcionarios públicos -su honestidad: ésa era la condición necesaria para la reconstrucción de la sociedad. Esta postura, aunque vaporosa, podía ostentar un reconocido linaje en la tradición republicana -una que, desde hace siglos, sostiene que la “virtud cívica” es la condición fundamente de la vida en común.

Frente a opciones tan diversas, me interesa aludir a una alternativa distinta -pero no “una más”. Se trata de una opción que corre con ventajas frente a sugerencias como las examinadas. Ello así, porque no refiere a una mera expresión de deseos (la voluntad de un acuerdo amplio y profundo que desearíamos se consiga) sino a un conjunto de intereses fundamentales que ya estamos obligados a cumplir: los derechos constitucionales. Decir esto no es decir poco, ni hacer un reclamo retórico o demagógico, ni insistir sobre algo sin contenido. Por el contrario, la Constitución se encuentra clara y abiertamente comprometida con fortísimas garantías y exigencias sociales y económicas, que resultan simplemente exigibles: se trata, y lo sabemos todos, de nuestra Carta Fundamental. No resulta, entonces -como dicen oficialistas y amigos del gobierno- de que los derechos se deberán cumplir sólo si, o en la medida en que primero ordenemos la economía. Es al revés: cualquier programa económico, o cualquier esquema de seguridad, o cualquier propuesta de reordenamiento moral, resulta válido sólo si, y en la medida en que se someta a las fuertes garantías y exigencias sociales y económicas que desde hace décadas ha establecido la Constitución.




24 mar 2026

El "Consenso del Nunca Más": Tres etapas de un debate inacabado

 



Hace cuatro décadas ya, comenzamos a hablar del “consenso del Nunca Más”. Primero, a partir del extraordinario trabajo de la CONADEP, y luego, con la celebración del Juicio a las Juntas. La idea, que a tantos nos impresionó tan bien desde un principio, no estaba exenta de ambigüedades, pero no supimos, o quizás no quisimos, detectar tales imprecisiones. En su sentido más estricto, la frase sobre el “consenso del Nunca Más” importaba la condena (que entonces era casi unánime) de lo hecho por la dictadura, con todo lo que ello implicaba: no a la tortura; no a los campos de detención; no a la concentración del poder y sus consiguientes abusos; no a la censura; no a la persecución de opositores; no a la prohibición de partidos políticos y sindicatos; etc. En este sentido, la crítica política que encerraba la frase, y la historia del país, iban de la mano: al marcar nuestro profundo rechazo colectivo a todo lo que la dictadura había hecho (al gritar al cielo, “Nunca Más”) estábamos rechazando, de una forma extensa y profunda, a todo un modo de hacer política, que era el que la dictadura había representado en su forma más extrema.

Sin embargo, con el paso del tiempo, el repudio casi unánime a lo hecho por la dictadura, y la historia argentina, dejaron de aparecer superpuestas. En esta segunda etapa, comenzó a tornarse posible confinar la idea de “consenso del Nunca Más” a ese tiempo particular que había ocupado la dictadura, entre 1976 y 1983. Decir “Nunca Más,” entonces, significaba decir: “Nunca Más a la dictadura del Proceso”; o también, de manera similar, “Juicio y Castigo a los responsables de los crímenes masivos”. Mientras tanto, por otro lado, y en la medida en que se profundizaba la cisura entre política e historia, comenzaba a hacerse posible entender al “consenso del Nunca Más” en un sentido también más amplio, que no necesitaba anclarse (de manera excluyente) en la pasada dictadura. Entonces, decir que se suscribía al “consenso del Nunca Más” pudo significar el rechazo a ciertos modos del ejercicio del poder, que habían emergido durante la dictadura, pero que también podían tornarse visibles bajo el imperio de una forma de gobierno democrática. De acuerdo con este sentido más amplio, proclamar “Nunca Más” implicaba decir nunca más a las torturas, a los abusos de poder, a la represión de las minorías, a la discriminación y maltrato públicos hacia los más débiles, etc. Ello, aún si aberraciones tales resultaban cometidas en democracia, por gobiernos elegidos popularmente. ¡Cómo que no! Muchos -quizás con torpeza, quizás con ingenuidad- tendimos a leer el “consenso del Nunca Más” de este modo. Quizás, sin que lo advirtiéramos, nos ganó la voluntad de que así fuera: queríamos creer que esta lectura posible del “consenso” era la apropiada, porque así debía ser, conforme a nuestra (digámoslo así) filosofía política. 

Políticamente, las diferencias entre las lecturas “estrecha” y “amplia” de la idea del “consenso del Nunca Más” se tornaron cada vez más notorias. Una ilustración saliente de las implicaciones de esas diferencias apareció con la llegada del nuevo siglo, cuando representantes de uno y otro bando quedamos enfrentados a partir de nuestras comprensiones diferentes del fenómeno. Típicamente, muchos vieron al nuevo gobierno que llegaba al poder como ejemplar representante del legado del “Nunca Más” (versión estrecha): se trataba de una administración que, cada día, invocaba los derechos humanos como guía de su acción, y que, además, o sobre todo, tomaba iniciativas destinadas a hacer posible la condena a los crímenes cometidos por la dictadura (crímenes que habían quedado impunes, a resultas de las -así llamadas- leyes del perdón: punto final, obediencia debida, indultos). Algunos otros entendimos que esa misma administración, en cambio, incurría en faltas graves que implicaban, en los hechos, la deshonra o el directo abandono de los ideales del “Nunca Más” (versión amplia). Así, en su hostilidad hacia las comunidades aborígenes (ie., los miembros de la comunidad Quom, en Formosa); en su sistemática represión de la protesta social (a pesar de la retórica de respeto que se invocaba); o en su creciente (y finalmente anti-democrática) proclividad hacia la concentración del poder, por ejemplo.

Pues bien, desde entonces, el tiempo no ha dejado de pasar -han transcurrido ya 50 años desde la llegada de la dictadura- y, como era esperable, ha seguido haciendo de las suyas. Nos encontramos hoy en lo que podríamos llamar una tercera etapa de la vieja discusión expuesta. Los acalorados debates que supimos tener, hasta ayer, en torno a lo que significaba el “consenso del Nunca Más” (¿seguir embistiendo contra la dictadura del 76, o enfrentar toda violación de derechos básicos?) nos implicaban de lleno, con todas nuestras diferencias, y a pesar de ellas, porque nos encontrábamos emocionalmente involucrados con el pasado: lo ocurrido nos resultaba demasiado cercano, tocaba nuestras fibras más sensibles. De un modo u otro, nos emocionaba. Ese vínculo íntimo que teníamos con la historia anterior ya se disolvió. Hoy, aquel particular debate en torno al “Nunca Más” parece meramente “intelectual,” más que esencialmente “emocional”. Se trata de una discusión que parece quedar demasiado lejos de las nuevas generaciones. Ello puede resultarnos triste o lamentable pero, simplemente, “es así”, es el devenir de la vida. Nada de lo que sorprenderse: hoy las emociones (los sufrimientos, los deseos) están vinculadas a causas que no necesariamente van a superponerse con las que nos conmovían a nosotros, 40 o 50 años atrás. 

A sabiendas de que los tiempos han cambiado mucho -y, por tanto, que el “contexto de recepción” de nuestras discusiones ha variado mucho, también- no nos queda sino la alternativa de hacer un esfuerzo por vincular entre los principios en los que creímos siempre, con las fuentes principales de las angustias presentes. Ello puede significar, para muchos de nosotros, preguntarnos cómo es que aquellos viejos debates se traducen a la actualidad: ¿a qué debemos decirle hoy, “Nunca Más”? Al respecto, posiblemente, necesitemos reflexionar sobre por qué hoy es importante oponerse al giro anti-democrático que prima en una parte significativa de Occidente (para oponernos, así, a la oleada anti-institucional, anti-intelectual, que vivimos); por qué sigue siendo relevante rechazar la concentración del poder (y así, las leyes aprobadas sin discusión pública o de espaldas a la sociedad); por qué debe resistirse la visión mercado-céntrica de nuestra comunidad; o por qué necesitamos frenar el eufórico desdén dominante, hacia los bienes comunes. Nos encontramos ante una tarea difícil, pero no novedosa. Finalmente, se trata de una misión que está con nosotros desde el inicio de la modernidad: pensar democráticamente acerca de las bases y límites que son necesarios, para seguir haciendo posible la vida en común.






17 mar 2026

Sobre la irremediable crisis de los partidos políticos

 



Publicado hoy en Cl, acá: https://www.clarin.com/opinion/democracia-representativa-poder-ciudadano_0_3PLalCnUb3.html

Quisiera referirme, en lo que sigue, a la irremediable crisis que afecta a los partidos políticos y que, indirectamente, pone en jaque a la democracia representativa, tal como la conocíamos. Comienzo, entonces, aludiendo a lo que fuera la etapa previa de esta crisis, para señalar que, durante décadas, los partidos políticos sirvieron como resguardo y reaseguro de la legitimidad del sistema democrático. Ello así, en buena medida, porque garantizaban la representación de amplios bloques de intereses existentes -típicamente (pero no exclusivamente) a intereses de clase. En Inglaterra, el Partido Laborista nació en el 1900, como resultado de un agregado de sindicatos y organizaciones socialistas, que buscaban conseguir representación propia en el Parlamento En Alemania, el Partido Socialdemócrata fue fundado en 1862, como Asociación General de Trabajadores de Alemania; mientras que en Francia, la Sección Francesa de la Internacional Obrera (SFIO) se creó en 1905, y pasó a ser el principal antecedente del Partido Socialista. En Italia, el Partido Popolare Italiano (PPI) nació en en 1919, y más tarde dio origen a la Democracia Cristiana. En la Argentina, el radicalismo y el peronismo supieron representar, más o menos apropiadamente, y durante más de medio siglo, a los amplios intereses de la clase media y la clase trabajadora. En la medida en que esos intereses retomados por los partidos encontraban expresión posterior en las ramas políticas del gobierno, la democracia representativa podía darse por satisfecha: la gran mayoría de la población quedaba, así, políticamente representada. 

Nos guste o no, desde finales del siglo xx, la organización social y económica que conocíamos, ya no existe: nuestras sociedades han sufrido una transformación sin vuelta atrás. Por tomar un ejemplo particularmente relevante: hace tiempo que ya no posible hablar de sociedades de base industrial, en donde una porción amplia de sus miembros -de un tercio a la mitad- son obreros, con intereses económicos y políticos fundamentalmente homogéneos. Hoy encontramos, junto con el tradicional obrero industrial asalariado, a trabajadores autónomos y autoempleados, nómadas digitales, rappis, trabajadores en negro, trabajadores precarizados, temporarios, desempleados…Mientras que, décadas atrás, podíamos hablar, razonablemente, de clases sociales, con intereses más o menos comunes, hoy nos encontramos con intereses absolutamente dispersos, heterogéneos, de ninguna manera uniformables. Las viejas clases se disolvieron, y nuestros intereses (ie., culturales) relevantes se multiplicaron. Por ello mismo, las chances de que dos trabajadores ocupados en la misma línea de producción piensen más o menos lo mismo, en relación con temas que les importan (programas económicos, inmigración, uso de drogas, armas, aborto, etc.), son mínimas. Ni qué hablar sobre los vínculos entre un obrero industrial y un trabajador de rappi.

De este modo, los cambios sociales, económicos, culturales, sobrevinientes, terminaron por erosionar no sólo las bases de apoyo popular a los partidos políticos, sino su propio sentido: ellos no pueden garantizar la representación de millones de personas, en una diversidad enorme de temas, y a lo largo del tiempo. Simplemente, ya no están en condiciones de hacerlo, más allá de la calidad de sus dirigentes. No extraña, entonces, que los partidos, sin excepción, se hayan convertido en cajas vacías, sin contenido social, y necesitadas de causar escándalo o arrojar fuegos artificiales al cielo para atraer la momentánea atención de algunos. Lamentablemente, la crisis partidaria es irreversible, como es imposible volver el reloj social atrás, para restaurar a las viejas sociedades de posguerra, marcadas por una amplia clase obrera, un empresariado unido, sindicatos poderosos, y partidos fuertes. El problema en cuestión, de ese modo, amenaza con arrastrar consigo, también, a la democracia representativa, tal como la conocíamos. Ante la situación descripta, tal vez no exista una fórmula o “solución” sencilla y al alcance de la mano. Sin embargo, ante un escenario semejante, amenazante e incierto, al menos una cosa debe resultar clara: necesitamos recuperar -para nosotros, ciudadanos- poder democrático. Por eso mismo, y por un lado, cualquier promesa de solución que se dirija en dirección contraria (ie., concentrar más poder en el presidente) debe ser rechazada. Y por otro lado, y de manera especial, debe ser resistida la idea de que, en una democracia constitucional, las impugnaciones al gobierno deben “esperar a las próximas elecciones” -como si las demostraciones en la calle fueran un exceso, o institutos tales como el juicio político representasen una afrenta a la legalidad, y no una herramienta inherente al constitucionalismo democrático. En la situación de desamparo político e institucional que padecemos, necesitamos mantener más activos que nunca a los pocos medios e instrumentos de crítica al poder de los que todavía disponemos. Sin aceptar extorsiones.





17 feb 2026

República es sin reyes, democracia es sin millonarios

 


Publicado en Clarín, acá https://www.clarin.com/opinion/republicas-reyes-democracias-multimillonarios_0_zxwXTq1GCL.html

La apertura de los “archivos de Epstein” resulta importante, sí, por los reconocidos nombres que nombra, y los horrorosos hechos que cuenta, pero, sobre todo, por la situación estructural que revela. Esto es el capitalismo. Capitalismo no en los márgenes oscuros y tenebrosos de un país capturado por bandas de narcos, sino capitalismo vigoroso, situado en el corazón mismo del sistema. ¿Y qué es lo que ocurre allí? Ocurre que los más ricos de entre los ricos concentran más y más la riqueza, a través de actos delictivos que la ley ampara, a plena luz del día, como si el derecho, para ellos, no existiera. Y mientras tanto, se divierten con toda clase de perversiones -no de las que están protegidas por la Constitución, como acciones privadas; sino de las que expresan crímenes, condenados por el derecho en todo el planeta. El siempre lúcido Senador por Vermont, Bernie Sanders lo dijo de manera clara: “lo que debería alarmarnos de los archivos de Epstein no son tanto los detalles, horribles y criminales, sino el sentido creciente de que los miembros de una pequeña elite actúan por encima de la ley.” 


Esta sensación horrífica, de estar atrapados en un callejón sin escape, encontró su punto culminante en las acciones del ICE, el brazo armado de la política (anti)inmigratoria de Trump. Resulta difícil de imaginar cómo es que se puede hacer algo peor, o llegar aún más lejos, en materia de violación de derechos: el ICE representa una directa afrenta a las libertades civiles más elementales; al sagrado derecho del debido proceso; a la certeza compartida de que ciertos límites no deben atravesarse nunca (¡Inglaterra aprobó la Carta Magna en 1215, buscando hacer pública dicha certeza!). Otra vez, el capitalismo desatado, actuando sin máscaras, y ahora, con la cara cubierta. Mientras, la mitad del Congreso permanece en silencio; y el Poder Judicial cooptado, inactivo o muerto de miedo. Simplemente increíble, para quienes militamos la fe y la confianza en el derecho. Este escenario de espanto -de violación de derechos con total descaro- se completó días atrás, cuando supimos que Jeff Bezos, el multimillonario que se enriqueció con Amazon, dueño del otrora prestigioso diario The Washington Post, despedía a un tercio del personal del periódico, en una acción que, más que una reestructura, parecía una purga: el capitalismo mostrando, una vez más, su rabiosa intolerancia hacia las disidencias. 


No es mi intención aquí, de todos modos, hacer una diatriba anticapitalista, a través de la acumulación de tétricos ejemplos -ejemplos que, en todo caso, innegablemente dan cuenta de aquello en lo que ha devenido el sistema, en nuestro tiempo. Lo que me interesa es tomar aquellas ilustraciones de base para marcar, por ahora, sólo un punto básico, que retomo del mejor filósofo político liberal (o socialista liberal) de este último siglo, que es John Rawls. Rawls, que justificó cada uno de los apartados de su Teoría de la Justicia con un cuidado extremo (lo que convirtió a su teoría en una tan atacada como difícil de refutar), se ocupó de insistir en la fortaleza del vínculo existente entre desigualdades económicas y desigualdades políticas. En particular, en un libro menos conocido, Justicia como Equidad, él defendió una “democracia de propietarios” cuya propuesta central consistía en la “dispersión de la propiedad de la riqueza y el capital, de modo de tal impedir que una pequeña porción de la sociedad se quedara con el control de la economía y así, indirectamente, con el de la vida política”. De este modo, Rawls (también un crítico de los sistemas socialistas y burocráticos tradicionales) objetaba al tipo de capitalismo que prevalece en nuestro tiempo -el que exhibe sus extremos patológicos en los ejemplos que viéramos. En sus términos: en la actualidad, las instituciones básicas están definidas por “un nivel tan alto de desigualdades económicas y sociales, que aquellos con mayores riquezas quedan normalmente a cargo de la vida pública, y se ocupan de promover leyes y políticas sociales destinadas a favorecer sus propios intereses”. Rawls aclara, enseguida, que su “democracia de propietarios,” con la “dispersión de riquezas” que exige, no está en condiciones de ser satisfecha por el capitalismo a la norteamericana, que favorece la “concentración” del poder, pero tampoco por la socialdemocracia europea. Y es que (a diferencia de lo que ocurre con la socialdemocracia) la “democracia de propietarios” no se propone “asistir” a los más pobres, ni “redistribuir” parte de la riqueza “al final de cada período”: lo que procura es impedir la acumulación de esa riqueza. En cambio, la socialdemocracia “permite que una pequeña clase de personas tenga el cuasi-monopolio de los medios de producción”.


Durante décadas, nos han querido vender la idea de que la creación de riqueza necesita de capitalistas que puedan enriquecerse ilimitadamente. Sino -agregan, amenazantes- ellos no tienen incentivos, y no invierten. No era verdad. La creación de riqueza (ie., en las socialdemocracias europeas) no tiene como condición la posibilidad de obtener ganancias sin techo. Mucho peor: las ganancias económicas extremas son generadoras de desigualdades políticas y, a partir de allí, de leyes sesgadas y derechos violados. Así como las viejas repúblicas nacieron terminando con el Rey, las democracias deben renacer terminado, de una vez, con los multimillonarios.



31 ene 2026

¿Bajar la inflación o respetar derechos constitucionales?



(Publicado hoy en LN Ideas)

¿Respetar derechos o bajar la inflación?

Roberto Gargarella

Las comunidades modernas, aquí y allá, enfrentan un problema gravísimo: desde posiciones prominentes, muchos funcionarios públicos parecen abocados a la tarea de desmontar nuestros derechos democráticos. Los derechos fundamentales que, como tales, deben garantizarse siempre y de manera incondicional, resultan degradados, entonces, para pasar a depender de la voluntad coyuntural y arbitraria de un pequeño grupo de administrativos con poder. Subrayo la noción de “arbitrariedad”: nuestros derechos constitucionales más básicos aparecen hoy sujetos al capricho de funcionarios estatales de cualquier rango, antes que sujetos a la ley y la razón. Todo lo cual resulta legalmente impermisible: esos funcionarios están violando seriamente a la Constitución. Ellos no tienen nuestra autorización democrática para operar en el área en la que lo están haciendo, y mucho menos del modo en que lo están haciendo. Ofrezco dos ejemplos recientes, sobre aquello en lo que estoy pensando. En nuestro país, y en nombre de una política de ajuste fiscal, personal del Ejecutivo elimina derechos básicos de niños y discapacitados, como si se tratara de privilegios (sin mencionar el hecho de que aprovechen la oportunidad para hacer negocios con las necesidades de los más débiles). Mientras tanto, en los Estados Unidos, y en nombre de una política de control migratorio más estricta, personal armado y encapuchado, dependiente del Ejecutivo, ejerce violencia brutal sobre las personas, sin atención alguna a la Constitución y al debido proceso. Hay personas que sufren y mueren por esas decisiones (y es que los derechos se violan tanto por acción como por omisión).

En lo que sigue, quiero detenerme a fundamentar lo anticipado: nuestros funcionarios no están autorizados para desmantelar o afectar seriamente, como lo hacen, nuestra estructura de derechos constitucionales. De todos modos, y antes de seguir, incluyo alguna aclaración para los apresurados de mala conciencia: pertenezco, como tantos, al amplio grupo de personas que supimos criticar sin miramientos, a estos como a aquellos, a los de antes como a los de ahora. Igualmente, y aunque en estos tiempos valga la aclaración, debe agregarse también que la defensa y reivindicación de los derechos constitucionales no depende del prontuario de nadie ni del documento de identidad de cada uno: hablamos de lo que nos corresponde siempre e incondicionalmente, como simples miembros de la raza humana, y sin necesidad de exhibir primero el carnet de consistencia pragmática.

Comienzo entonces con algunas precisiones sobre el origen y la naturaleza de nuestros derechos básicos. En primer lugar, y tal como nos enseñara Ronald Dworkin (tal vez la mayor autoridad de nuestro tiempo, en materia de derechos), voy a distinguir entre objetivos políticos y derechos fundamentales. Los primeros, es decir, en definitiva, las políticas públicas, dependen de las coyunturas, y merecen estar sujetas a consideraciones políticas contextuales. Esperablemente, vamos a disentir respecto de cuáles son las mejores políticas, y vamos a vernos obligados a negociar y a buscar acuerdos en torno de ellas. Resulta perfectamente entendible y razonable, en este respecto, que un gobierno de izquierda quiera incrementar la inversión social, o que un gobierno de derecha proponga reducir los gastos que considere innecesarios (“achicar al Estado”).

Mientras tanto, los derechos fundamentales nos plantean un caso muy diferente del de los objetivos o políticas públicas. Los derechos refieren a intereses fundamentales que nuestra civilización ha ido definiendo, históricamente, como tales. Ellos no dependen de coyunturas puntuales ni de cuestiones contextuales: no dejamos de tener un derecho a la libre expresión porque tuvimos una mala cosecha; ni perdemos el derecho al debido proceso porque subió el precio de la nafta; ni se interrumpe la educación pública gratuita porque la inflación está demasiado alta. En tal sentido es que hablamos de los derechos fundamentales como derechos incondicionales, inviolables y universales: ellos no están sujetos al regateo, ni pueden ser tomados como bienes de cambio. Agrego un par de notas adicionales. 

Ante todo, desde hace siglos que en todo el mundo se reflexiona sobre cuáles son esos derechos que merecen ser reconocidos como fundamentales (desde la Magna Carta inglesa, en 1215; a la Declaración de Derechos francesa, de 1789; o la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948), lo cual nos permite entender por qué hay comunidades que reivindican más derechos que otras. Aunque existe un núcleo de derechos que ha sido siempre considerado como tal, en todo tiempo y lugar (i.e., libre expresión, libre asociación, derecho de petición), también es cierto que algunas sociedades han decidido expandir ese núcleo básico, normalmente porque reconocen que en ellas existen mayores necesidades básicas desatendidas. Esto nos sugiere algo que no siempre aceptan quienes estudian sobre los derechos: los derechos no son algo así como “planetas” que descubrimos a través de un sofisticado instrumental o personal especializado (ie., jueces como “astrónomos”), sino intereses que -democráticamente- acordamos proteger de modo muy especial, por la importancia excepcional que les asignamos.  Esto me lleva al segundo punto que quería mencionar, referido a la importancia de lo que ocurre cuando -como suele ocurrir- las sociedades deciden dar un paso más, para dotar a esos derechos que valoran o reivindican, de un estatus constitucional. Entonces, al incluirlos en su Constitución, lo que tales sociedades hacen es decir algo como lo siguiente: “identificamos un interés que merece nuestra máxima protección, y de este modo (dándole rango constitucional) declaramos, frente a las generaciones presentes y futuras, nuestro compromiso de garantizarlos siempre y hasta el máximo de nuestras posibilidades.”

Lo dicho deja en claro la gravedad de lo que ocurre cuando un funcionario o economista, con sorna o saña, recorta alguno de esos derechos incondicionales, alegando consideraciones coyunturales o cuestiones temporarias (“estamos en período de restricción de gastos”, “vamos al déficit cero”). Al actuar de ese modo, la persona en cuestión confunde derechos fundamentales con objetivos políticos, y -además- no advierte que al hacerlo pasa a actuar sobre un área que tiene vedada. Para ponerlo de un modo todavía más fuerte: ese funcionario debe entender que la protección constitucional que una comunidad democrática le otorga a un derecho significa que todo cambio sustantivo que se quiera imponer en relación con ese derecho requiere, también, de una autorización democrática extraordinaria. Los compromisos de rango constitucional resultan sólo modificables a través de otros acuerdos de rango semejante. Por ello, la “autorización democrática” que funcionarios del momento pretendan alegar, luego de una elección ganada (“el pueblo nos lo ha demandado”) resulta simplemente insignificante. Ninguna elección presidencial o legislativa otorga licencia alguna para socavar derechos constitucionales. Los funcionarios públicos sólo están autorizados a navegar por el mar de los objetivos coyunturales: no pueden ingresar sobre el territorio de los derechos.

La buena noticia es que el compromiso incondicional con los derechos no resulta en absoluto incompatible con objetivos tales como la “lucha contra la inflación” o las “políticas inmigratorias más estrictas.” Cualquier comunidad que se proponga reducir el déficit fiscal debe reconocer que existen infinidad de gastos susceptibles de ser recortados (servicios de inteligencia, aviones de combate, etc.) que no afectan en absoluto el resguardo de los derechos fundamentales. Lo que esa comunidad debe hacer, entonces, es no optar por recortes indebidos, en áreas constitucionalmente blindadas. Asimismo, debe resultar claro que un gobierno puede llevar adelante una política migratoria más estricta, sin afectar derechos básicos como el debido proceso. Entonces, si para el logro de objetivos políticos permisibles (bajar la inflación; rigidizar los procesos inmigratorios) un gobierno entra en guerra con los niños autistas, o le dispara en la cara a quien considera sospechoso, resulta claro que lo que allí está en juego es otra cosa. El gobierno en cuestión intenta llevar adelante una provocación, violando la ley a sabiendas. Lo que nos toca, entonces es sobrepasar este momento: a ellos no les asiste la razón ni el derecho. La Constitución está de nuestro lado.










Walter Benjamin, y la vuelta de El Ángel de la Historia



Walter Benjamin escribió, en su huida, lo que representa su “última voluntad” intelectual: sus Tesis de Filosofía de la Historia. Benjamin se encontraba en París, a principios de 1940 (poco antes de que las tropas de Hitler invadieran Francia), e intentaba escapar de la Gestapo, huyendo hacia España. En esas condiciones, él sigue pensando: hace un último esfuerzo para tratar de entender cómo podía ser que, a esa altura del tiempo, ocurriera lo que estaba ocurriendo. Y lanza su botella hacia el mar del futuro (hacia nosotros, por tanto), con un llamado de alerta.


En su texto, ofrece una lectura melancólica acerca del curso de la historia, a la que presenta como no lineal, ni progresiva, ni emancipatoria (como proponía el materialismo histórico que él siempre había sostenido). En la Tesis IX de su escrito, Benjamin va a tratar de explicar el dramático ascenso del nazismo, apelando a una pintura que le había adquirido a su amigo Paul Klee, el Angelus Novus. Hablará entonces de “el Ángel de la Historia”, y de lo que ve como una regla inexorable, antes que como una anomalía: la violencia y privación de derechos hacia los oprimidos (en su momento, los judíos perseguidos, como él). La Tesis IX se lee así:


Un cuadro de Klee titulado Angelus Novus muestra a un ángel que parece estar a punto de alejarse de algo que contempla fijamente. Sus ojos miran fijamente, su boca está abierta, sus alas están desplegadas. Así es como se imagina al ángel de la historia. Su rostro está vuelto hacia el pasado. Donde nosotros percibimos una cadena de acontecimientos, él ve una sola catástrofe que amontona escombros sobre escombros y los arroja a sus pies. El ángel quisiera quedarse, despertar a los muertos y recomponer lo destruido. Pero una tormenta sopla desde el Paraíso; se ha enredado en sus alas con tal violencia que el ángel ya no puede cerrarlas. La tormenta lo impulsa irresistiblemente hacia el futuro, al que da la espalda, mientras el montón de escombros ante él crece hacia el cielo. Esta tormenta es lo que llamamos progreso.


Pd. Benjamin había llevado la pintura consigo, al exilio. Cuando los nazis invadieron Francia, Benjamin cedió el dibujo de Klee a Georges Bataille, quien lo ocultó en la Biblioteca Nacional de París, donde trabajaba, y luego entregó a Theodor Adorno en Frankfurt. En su Tesis VII, escribió que, para los perseguidos de la historia, esa situación representaba la normalidad: “el estado de excepción” como práctica persistente. En su Tesis VI Benjamin había escrito, también, que si el fascismo triunfaba, "ni siquiera los muertos estarán seguros", porque el vencedor reescribiría la historia hasta borrar el sufrimiento de las víctimas.


Diez textos que marcaron mis estudios de sociología

 


Hay decenas de textos a los que querría hacer referencia, pero esta selección es bastante representativa de los que más me interesaron y, de algún modo, definieron mi pensamiento en el área. Los hay argentinos, latinoamericanos, norteamericanos y europeos, de este tiempo y del pasado también.


Norbert Lechner y La crisis del Estado en América Latina

Durante la carrera de sociología, ningún artículo me impresionó más que éste (luego devenido en libro), ni ningún autor me impactó más que él: el casi chileno Norbert Lechner. Acá, Lechner estudia la crisis del Estado en la región, y el papel del mismo en el contexto capitalista. Recuerdo que el artículo era larguísimo, y no pude dejar de subrayar una línea: lo dejé completamente ilegible, pintarrajeado de negro, lleno de círculos y flechas.


José Aricó y La cola del diablo

Pancho Aricó fue fundamental en la renovación de los estudios marxistas en América Latina, gracias a sus estudios en torno a Gramsci. Fue él, de hecho, quien introdujo al italiano en la región, vía su revista —espectacular— “Pasado y Presente.” Cordobés genial, tomé un curso con él, fumando habanos, en el subsuelo de la librería Gandhi, cuando el local estaba en Montevideo, a metros de Corrientes. Emocionante.


Juan Carlos Portantiero y La producción de un orden

A Portantiero no lo conocí tanto en “los años de Alfonsín”, como en la revista “La ciudad futura,” donde colaboraba con varios jóvenes hoy activos en la discusión pública. En textos como “La producción de un orden”, Portantiero empieza a desarrollar una intuición que se convertiría en su clásico, y en una idea fundamentalísima (para mí, como para tantos) a la hora de entender el ciclo dictaduras-democracias en la Argentina. La peculiaridad nacional: el “empate hegemónico”. Texto crucial, nunca realmente refutado, aunque la realidad de la desigualdad creciente, desde la última dictadura, haya terminado por romper el mentado empate.


José Nun y La rebelión del coro

Me impactó muchísimo este artículo breve, de don Pepe, en donde él se suma, desde estas pampas, a una línea de investigaciones sobre los movimientos sociales emergentes (feministas, movimientos estudiantiles). Estos eran los “nuevos sujetos” que “despertaban”: como el coro griego que, por fin, se ponía de pie y se rebelaba, cuestionando así, también, el rol exclusivo de la clase obrera como único actor revolucionario. Lo discutimos con él en la nunca bien ponderada maestría que regenteaba en el Banco Patricios.


Juan Villarreal y Los hilos sociales del poder en la Argentina

Gran artículo de este sociólogo argentino, en donde analiza la estructura social argentina post-dictadura. Todos los estudiantes de la carrera, y todos los que luego seguimos por FLACSO, recitábamos por entonces como un mantra la fórmula-diagnóstico del texto: “homogeneización por arriba” (concentración del poder económico) y “heterogeneización y fragmentación por abajo” (sectores subalternos). Tremendo.


Karl Marx y los Manuscritos de 1844

El primer libro que compré, cuando empecé mis estudios de Sociología, fue Manuscritos de 1844, escrito por Karl Marx, y publicado entre nosotros por la Editorial Cartago, la del PC. Éste era el Marx más sociólogo, describiendo de modo que todavía conmociona a “la cloaca de la civilización”. Escribe Marx,


“…hasta la necesidad de aire puro deja de ser una necesidad para el obrero; el hombre regresa a su cubil, pero ahora éste está contaminado por el aliento pestilente y mefítico de la civilización… La luminosa morada que Prometeo señala, según Esquilo, como uno de los grandes regalos con los que convierte a las fieras en hombres, deja de existir para el obrero. La luz, el aire, etcétera, la más simple limpieza animal, deja de ser una necesidad para el hombre. La basura, esta corrupción y podredumbre del hombre, la cloaca de la civilización (esto hay que entenderlo literalmente) se convierte en su elemento de vida.”


Genio y artista.


Friedrich Engels y La situación de la clase obrera en Inglaterra

Engels publica este texto en 1845, un año después de que Marx escribiera el suyo. Hijo de un empresario textil, Engels se traslada a Inglaterra y reside en Manchester —por entonces centro de la Revolución Industrial— desde donde, entre 1842 y 1844, escribe sobre las penosas condiciones de vida de los trabajadores industriales. Con un agudo ojo sociológico, Engels describe en su libro los bajos salarios que gana la mayoría, y las dificultades en que viven los obreros, rodeados de un entorno insalubre y desagradable:


“Las viviendas de los trabajadores se encuentran mal planeadas, mal construidas, mantenidas en las peores condiciones, mal ventiladas, húmedas, insalubres. Sus habitantes están confinados a los espacios más pequeños posibles. Usualmente duerme una familia por cuarto. En su interior, las viviendas muestran su pobreza en grados variados, con la ausencia de los muebles más elementales.”


Flora Tristán y Peregrinaciones de una paria

Qué fuerza la de la franco-peruana Flore Celestine! En “Peregrinaciones”, ella da cuenta de sus desventuras viajeras entre Arequipa, Lima y más allá. Flora decía que “el nivel de civilización a que han llegado diversas sociedades humanas está en proporción a la independencia de que gozan las mujeres". Cercana a los utopistas de su tiempo, e inspirada por los falansterios de Fourier, propuso una “Unión Obrera”, que incluía la construcción de “palacios obreros” donde los trabajadores podrían vivir dignamente, recibiendo educación y cuidados. Marx y Engels, en “La sagrada familia,” se refieren a ella de un modo muy elogioso. Escriben, entonces, sobre una mujer “feminista y comunista”: “Flore Celestine”.


Richard Sennet y La corrosión del carácter

En 1998, el sociólogo Richard Sennett publicó un libro muy hermoso, basado en las voces de sus entrevistados, sobre “La corrosión del carácter” en el capitalismo tardío. En el libro, él habla del modo en que los valores de la lealtad y el compromiso, prevalecientes hasta hacce no tanto, fueron dejados de lado por otros, inspirados o promovidos por el capitalismo tardío: valores más vinculados con la flexibilidad, la espontaneidad, la individualidad, propias de la economía del libre mercado.


Hannah Arendt y Nosotros, los refugiados

No pertenezco al club de fans de Hannah, pero me maravillan la contundencia de su palabra, y la potencia de sus intuiciones. Me golpeó mucho, en particular, un texto suyo, muy breve, “Nosotros, los refugiados”. Allí, doña Hannah da cuenta la situación de los judíos en Austria. Cuenta que ellos, pasaban sus días, optimistas y confiados en su suerte: cómodos en las certezas dentro de las cuales vivían. Así, hasta la invasión de 1938, cuando empezaron a ver de qué forma, sus amables, respetuosos vecinos, de un día al otro, aparecieron “tomando partido contra ellos, causando disturbios frente a sus casas.” Concluye Hannah, entonces: “cuando sus gentiles vecinos empezaron a causar disturbios en las casas judías, los judíos austríacos empezaron a suicidarse.” Lo pienso siempre para la Argentina, mirando a quienes me rodean en las redes.