17 ene 2024

Presentación del Manifiesto por un Derecho de Izquierda


Dos paginitas que leí ayer, en la presentación de Il Manifesto (luego publicado por Perfil, acá:  https://www.perfil.com/noticias/opinion/manifiesto-por-un-derecho-de-izquierda.phtml )



Reclamar al derecho vigente, en la Argentina de aquí y ahora, como un “derecho de izquierda”, no debiera verse como una provocación ni como un exotismo extemporáneo. No se trata de una bravuconada, sino de una certeza derivada del texto de una Constitución como la nuestra, a la que cualquiera accede, que cualquiera puede leer. No se trata, tampoco, de una rareza, ni de una demanda fuera del tiempo, sino de una descripción de lo que nuestro derecho exige, en el opaco momento histórico en el que nos toca vivir. Ocurre que nuestro derecho constitucional tiene una impronta igualitaria muy fuerte que, además, no puede dejar de tener. El derecho lo sabe, como lo supo siempre: de otro modo, no consigue lo que necesita, esto es, legitimidad democrática, esto es, ser aceptado por todos. Por ello, inequívocamente toda Constitución representa, antes que nada, un pacto entre iguales. Ése es el We the People al que alude cualquier Constitución, en su primera línea; ése es el “gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo” del que hablaba Abraham Lincoln en su lucha anti-discriminatoria. El derecho habla y necesita hablar el idioma de la igualdad: no conoce otra lengua que ésa.  


Por lo dicho, ninguna lectura de la Constitución resulta adecuada si concibe a los derechos constitucionales como exclusivos de un sector o como preferentes para alguna clase. Es que se trata de lo contrario: los derechos son universales, incondicionales, irremovibles. Los derechos son iguales para todos: ningún sector social puede quedar privado de sus derechos básicos, siquiera por un solo día.


Alguno dirá: hablamos entonces de fantasías, de una Constitución despistada, porque cuando miramos alrededor, no nos encontramos en absoluto con ese derecho igualitario al que aquí se apela. Gran error: cuando nació nuestro constitucionalismo, si mirábamos a los costados lo que encontrábamos eran esclavos, pero eso no significaba que la Constitución debía avalar la esclavitud, ni que, por negarla, se convertía entonces en una mera quimera: una Constitución de fantasía. La Constitución, por suerte, hizo entonces lo que debía hacer: consagró derechos, afirmó que en la Argentina no había más esclavos, y sostuvo que nadie tenía el derecho de esclavizar a los otros. La Constitución -insisto- hizo lo que tenía que hacer: marcó un horizonte igualitario e irrenunciable.


La impronta inequívocamente igualitaria de la que hablo es propia de cualquier Constitución, por serlo. Pero además, en casos como el de la Argentina, se trata de una marca de identidad incorporada en el propio texto de la misma, desde su nacimiento. Y ello, porque los delegados de antaño, los apocados liberales y conservadores de hace doscientos años, reconocieron al igualitarismo -a la igual libertad- como una opción ineludible. Por eso aludieron a la “noble igualdad”, por eso escribieron, en el corazón de la Constitución, que “La Nación Argentina no admite…fueros personales ni títulos de nobleza”; por eso afirmaron el principio de la igualdad ante la ley; y por eso, a lo largo de todo el texto de la Constitución, asumieron compromisos que harían empalidecer a los liberales y conservadores de hoy. Doy sólo un ejemplo adicional, para que empalidezcan un poco quienes critican hoy al garantismo, y consideran al término como si fuera un insulto. Dice la Constitución (como lo pensaba el ahora venerado Alberdi): “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Noble garantismo radical, del siglo xix, que deja en claro los modos reaccionarios en que piensan los penalistas del presente.


Mucho más que eso, por supuesto. Y es que la Constitución Argentina adquirió, con el paso del tiempo, un perfil, un carácter igualitario mucho más definido. Así, y desde hace casi un siglo, la Constitución comenzó a utilizar un lenguaje reformista, radicalizado, que otras disciplinas -todavía hoy- ni se animan a ensayar. La Constitución habló, por ejemplo, de la igual remuneración por igual tarea; de la organización sindical libre y democrática; del derecho de huelga; de la participación de los trabajadores (cito) “en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. Todo ello, entre muchos otros reclamos absolutamente relevantes en el tiempo presente: reclamos vinculados con el derecho a la protesta; con el derecho a la vivienda digna; con el derecho a una crítica radical sobre los funcionarios públicos, políticos o judiciales.


Para quienes escuchan con sorna estas afirmaciones, pensando que tenemos un derecho meramente retórico o declamativo, hay malas noticias. La Constitución no incorpora esos compromisos igualitarios como mera poesía, o como espejos de colores. Por el contrario: lo hace para definir cuál es derecho vigente, y qué acciones pueden considerarse violatorias de ese derecho. Por eso, los incumplimientos constitucionales no pueden ser tratados como cuestiones de detalles, como descuidos que trataremos de resolver la próxima vez. Por eso también, la Constitución no puede ser vista -como parecen entenderla nuestros frívolos economistas, de hoy o de ayer- como un listado de objetivos vagos y generales, que debe ajustarse a los programas económicos que ellos definen sin consultarnos, pero a nuestro nombre. Es exactamente al revés: ningún programa económico pasa el test constitucional, si no es capaz de acomodar los exigentes derechos sociales y económicos que la Constitución determina. Ningún programa económico puede, por ejemplo, consagrar violaciones de derechos hoy, con la promesa de remediarlos en el futuro -digamos, en quince años. La igual libertad que establece nuestra Constitución no permite tomar a ninguna persona -y menos, a los grupos más débiles- como meros medios, sacrificables en nombre de los nobles o innobles objetivos del gobierno -se llame una moneda sana, se llame la emisión cero.


Quiero terminar citando a un socialista impensado y convencido, un artista íntegro y brillante: el genial Charles Chaplin. En el monólogo final de la obra maestra que fue “El gran dictador”, Chaplin enunció lo que parecía su propio programa de gobierno, un programa alejado de la realidad de discriminación, exclusiones, insultos y maltratos que hoy -todavía- también en nuestro país conocemos. Se trata de un programa, debo decirlo, perfectamente en línea con lo que el derecho de izquierda requiere: así, en su carácter inclusivo, en su estilo respetuoso de las diferencias, en su perfil democrático e igualitario. 


Dijo Chaplin, en 1940 (¡!): “(De lo que se trata es) de ayudar a todos: blancos o negros, judíos o gentiles… los seres humanos somos así…No queremos odiar ni despreciar a nadie. En este mundo hay sitio para todos y la buena tierra es rica y puede alimentar a todos. El camino de la vida puede ser libre y hermoso, pero lo hemos perdido. Hemos progresado muy de prisa, pero nos hemos encarcelado a nosotros mismos.  Nuestro conocimiento nos ha hecho cínicos. Nuestra inteligencia, duros y secos. Necesitamos más bondad, más gentileza. En nombre de la democracia…luchemos por un mundo nuevo, digno y noble que garantice el trabajo, a la juventud un futuro y a la vejez seguridad. Luchemos para hacer realidad lo prometido. Todos a luchar para liberar al mundo. Para derribar barreras nacionales, para eliminar la ambición, el odio y la intolerancia. En nombre de la democracia, unámonos.”




8 ene 2024

Mileismo como contracara del Kirchnerismo

 


https://www.clarin.com/opinion/mileismo-cara-kirchnerismo_0_6E6dEF7ela.html

Apenas conocidos los contenidos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, emitido por el nuevo gobierno, muchos advertimos que estábamos frente a un hecho gravísimo, dentro de la ya extraordinaria historia jurídica argentina. Lo llamativo, en este caso, no tenía que ver sólo con la dimensión del decreto (366 artículos), ni con su extensión (83 páginas), ni tampoco, exclusivamente, con su descomunal ambición (terminar con las regulaciones de la medicina prepaga; cambiar las reglas para los despidos; modificar la normativa sobre alquileres; desregular el sector aerocomercial;, etc.). Lo extraordinario era la ligereza -irresponsable o cínica- con que el decreto se ponía a derogar normas (unas 300 normas vigentes) incluyendo decenas de leyes (unas 40 leyes), hasta colocarse por encima del Código Civil, como si tal cosa. Parecía una broma que movía a risa, si no fuera porque todos sabemos de actos arbitrarios similares, que terminaron siempre de modo trágico: el Presidente y sus asesores, jugando alegremente al juego del poder absoluto.

Recuperados de la sorpresa, muchos tratamos de encontrar la racionalidad (ya que no la justificación) de un decreto tan desmedido y aparatoso, que chocaba de modo abierto con la letra explícita de la Constitución (el art. 99 inc. 3 afirma que las decisiones legislativas del Ejecutivo son “nulas de nulidad absoluta” y condiciona a los Decretos de Emergencia a que “circunstancias excepcionales hicieran imposible”). Se trataba de una genialidad que no sabíamos descifrar? La propuesta era “fingir locura” -una instancia del “pedir 100, para obtener 50”? Nada de eso: a los pocos días, advertimos que no había genialidad alguna, sino improvisación absoluta; no había estrategia legal, sino desconocimiento y desdén sobre el derecho. El texto derogaba artículos inexistentes; consideraba “necesario” que los jueces usaran toga y martillo; y entendía “urgente” que los clubes de fútbol pasaran a ser sociedades anónimas. Mucho peor que eso: examinado en detalle, el DNU revelaba numerosos “injertos” añadidos por funcionarios y empresarios amigos, que buscaron aprovechar el “río revuelto” con el objeto de favorecerse a sí mismos.

Tal vez haya un beneficio posible, en todo ese estropicio: Quizás, el acto mesiánico que presenciamos ayer, adquiera hoy una contracara virtuosa, si es que el mismo nos ayuda a reafirmar el valor democrático del derecho. Y es que son esas razones -las que el DNU nos negara- las mismas que la Constitución toma en cuenta cuando exige, para el momento de legislar, de acuerdos democráticos amplísimos. Ahora tal vez lo veamos más claro: nadie es lo suficientemente “genial” como para poder cambiar cientos de normas en un día; requerimos del debate público para que los demás nos corrijan, pongan a nuestro alcance la información de la que carecemos, o reparen nuestros olvidos; y necesitamos, sobre todo, de los que piensan diferente, para que nos digan en qué nos equivocamos, o qué derecho fundamental afectamos, cuando proponemos lo que proponemos. Por eso, cuanto más radical sea la reforma del caso, más profundo debe ser el acuerdo democrático que alcancemos: mayores son las chances de equivocarse; mayores los riesgos de violar derechos; mayor es la posibilidad de que, en la discrecionalidad, se “colen” los intereses de los amigos. De todo lo dicho, por lo demás, se deriva el carácter inaceptable de lo sostenido por el Presidente, cuando colocó a sus opositores fuera del grupo de los “argentinos de bien”. De allí también lo alarmante de lo sostenido por Rodolfo Barra (primer abogado del Estado) cuando (emulando al jurista del nazismo, Carl Schmitt) presentó al Congreso como un mero obstáculo (una pérdida de tiempo), colonizado (según sus términos) por los “intereses creados de los que maman de la teta del Estado prebendario”. De allí, asimismo, lo frívolo y superficial de lo sostenido por Federico Sturzenegger (ideólogo principal del decreto) cuando -en línea con lo que sostuvieran los economistas de Chicago, en tiempos de dictaduras- calificó a las objeciones jurídicas a su decreto como “meras formalidades”, basadas seguramente en la defensa de “privilegios”. Paradojas del destino 1: si algo puede contribuir hoy a la preservación de un DNU indefendible jurídicamente, es la impresentable Ley 26122, inventada por Cristina Kirchner para facilitarle a su marido la posibilidad de gobernar por decreto (de acuerdo con dicha ley, con que una sola Cámara no se pronuncie en su contra, un decreto inválido puede quedar vigente). Paradojas del destino 2: si algo nos da esperanza hoy, a quienes peleamos por la derogación del decreto, son las cautelares que viene dictando la justicia, y que el kirchnerismo combatiera durante años, arropado bajo su bandera de guerra “contra la patria cautelar”. Quizás, finalmente, estos nuevos indicios nos confirmen que el Kirchnerismo y el Mileismo son poco más que las caras opuestas de nuestro mismo problema.











 


6 ene 2024

Contra 3 defensas oficialistas del DNU


Publicado hoy en Ideas/La Nación
https://www.lanacion.com.ar/ideas/el-peligroso-atajo-del-poder-concentrado-nid07012024/

Contra 3 defensas surgidas desde el oficialismo, sobre el DNU
La más frívola y superficial (Hayekiana) de Sturzenegger
La más peligrosa (Schmittiana) de Barra
La más ofensiva (la del Presidente)



 En las líneas que siguen, quisiera contradecir dos justificaciones provenientes de esferas oficiales, relacionadas con el primer mega-DNU promovido por el gobierno. Me ocuparé, ante todo, de criticar la defensa que hiciera su autor intelectual, Federico Sturzenegger -una defensa más bien frívola, que buscó sostener al decreto de espaldas a la Constitución. Luego, objetaré la defensa planteada por el primer abogado del estado, Rodolfo Barra. Según diré, si la primera propuesta (Hayekiana) pareció irresponsable y superficial, la segunda (Schmittiana) se mostró más meditada, pero también más peligrosa. Si la primera parecía desdeñar la Constitución, esta segunda apareció desdeñosa hacia la democracia. En mi análisis, dejaré de lado una tercera justificación del decreto, también proveniente de esferas oficiales: la realizada por el propio Presidente. Ésta última defensa estuvo basada en el insulto y la agresión hacia quienes piensan diferente.  Una vez más, el Presidente consideró a sus opositores como ajenos al círculo de los “argentinos de bien”: miembros de la “casta” o meros “coimeros”. Baste decir que se trata de palabras que avergüenzan en los labios de cualquiera; que resultan impropias en una persona de su investidura; y que no merecen pronunciarse en una sociedad tan lastimada como la nuestra. Éste no es el trato que nos debemos unos a otros.

Paso a concentrarme, entonces, en la defensa del decreto que hiciera Sturzenegger. En su alegato, Sturzenegger mantuvo que el DNU se justificaba porque la situación que atravesamos es excepcional; consideró que las objeciones basadas en el derecho (la inconstitucionalidad del DNU) referían a meras “formalidades” (“no nos enganchemos con formalidades” -sostuvo); sugirió que todos los gobiernos anteriores, y sobre todo el kirchnerismo, “gobernaron por decreto”; y acusó a sus críticos de usar a la Constitución como excusa, asumiendo que “en verdad lo que les molesta es el contenido”. Frente a sus dichos, bastaría con decir que, nos guste o no, tenemos una Constitución; que la Constitución no habla de “excepcionalidad” en un sentido subjetivo (“creo que la situación es excepcional”) sino objetivo (excepcional es la situación en que el Congreso está imposibilitado de legislar con normalidad); y que ella establece de modo clarísimo (en su art. 99 inc.3) que si el Congreso está funcionando, el DNU es inadmisible: fin de la historia. Desde el punto de vista de la Constitución, no hay dudas: el DNU es inválido. 

Sturzenegger puede contradecirnos, señalando a los tantos DNU vigentes, dictados por gobiernos anteriores. Es cierto: se pueden hacer trampas para “mantener vivo” a un DNU inconstitucional -trampas como las que inventó el kirchnerismo, con la ley 26122, destinada a hacerle casi imposible, al Congreso, invalidar un DNU (por esa ley, las dos Cámaras deben pronunciarse en contra del decreto para invalidarlo -es decir, con la mera inacción de una Cámara, el DNU puede mantener vigencia). Pero esas trampas no convierten en constitucional lo que no lo es. No confundamos la vigencia de la norma con su validez. Por eso mismo (porque los DNU, como regla, son inválidos) es que la Corte, de modo reiterado y consistente, consideró inconstitucionales a los DNU que analizó desde el 94 (casos “Verrocchi” 1999, “Consumidores A,” 2010; “Pino, S.”, 2021). Me detendré ahora, en todo caso, en otros detalles de la argumentación de Sturzenegger.

Lo que más me interesa resistir, del discurso de Sturzengger, es la idea de que los asuntos económicos deben resolverse con independencia de las “trabas” y molestias impuestas por el constitucionalismo. Se trata de un enfoque demasiado habitual entre economistas (En particular, los que el gobierno identificara como sus “próceres”. Difícil no recordar, por caso, la insistente defensa que hiciera Friedrich Hayek del programa económico de Pinochet: las reformas económicas debían imponerse, más allá de las “formas”). Para Sturzengger, también, los límites legales aparecen como molestos “obstáculos” frente a la decisión presidencial. Tal como lo describió en la primera larga entrevista televisiva que se le hiciera sobre el decreto, el derecho aparece como “papelerío” burocrático; que se impone desde la Capital; que no sirve para nada importante; y que permite que algunos “vivos” inventen un “curro” o “kiosko” para empezar a cobrar, a cambio de permisos o excepciones. Lamentablemente, lo que Sturzenegger califica como “formalidades” molestas, no es otra cosa que lo la civilización occidental reconoce como división de poderes: la esencia misma del constitucionalismo democrático. Se trata de la principal invención de la humanidad, en reacción frente al poder discrecional del monarca absoluto. Es el recurso al que apelamos para construir soluciones comunes, en sociedades caracterizadas por el desacuerdo: un modo destinado a forjar consenso entre personas que piensan diferente, y que a la vez nos ayuda a eludir errores gravísimos, irreparables. Por caso, una decisión como la de ir a la guerra por Malvinas la tomó una sola persona, y de manera rapidísima: sin dilaciones. Pero los costos en vida y en deuda los seguimos pagando entre todos, desde entonces. Es decir, frente a las decisiones más importantes, la rapidez y la discrecionalidad no nos sirven. Pareciera, sin embargo, que los economistas de los 90 siguen pensando a las reformas como iniciativas que deben decidirse entre pocos, y aplicarse rápidamente y sin controles. Habrá que insistir frente a ellos, entonces, que es al revés: no se trata de impulsar una reforma económica de espaldas a la Constitución (“después se verá cómo se acomodan los derechos”). Se trata de que las políticas sociales y económicas sólo son permisibles si se acomodan a las obligaciones que la Constitución impone (i.e., “jubilaciones y pensiones móviles”; “igual remuneración por igual tarea”). Los derechos constitucionales no son poesía, ni parte del folklore latino: son deberes que obligan a todos, y que limitan estrictamente lo que nuestros funcionarios públicos pueden hacer y dejar de hacer.

Me detengo ahora, brevemente, en las razones ofrecidas por Rodolfo Barra, en defensa del DNU. Como anticipara, Barra combinó, peligrosamente, dos ideas de raíz autoritaria, derivadas de las que enunciara Carl Schmitt (el jurista del nazismo) frente a la República de Weimar. Por un lado, sostuvo que la figura del Presidente es “análoga a la del Rey” (Schmitt hablaba del líder del Ejecutivo como Fuhrer), y por otro, mantuvo que el Congreso traba todo el proceso decisorio, dada la presencia de “intereses creados” (de modo idéntico, Schmitt sostuvo que el Congreso de Weimar ya no era un órgano deliberativo, porque había sido capturado por intereses). Como conclusión, Barra afirmó la importancia de que la reforma se hiciera por decreto, agregando -en contraste- que el Congreso se demoraría “años” para tratar un DNU como el presentado (por las mismas razones, Schmitt justificó una política “decisionista” que girara en torno de la voluntad absoluta del líder). 

Corresponde repetirlo: esta línea de argumentación enfrenta un problema grave, y ese problema es que vivimos en democracia. En una democracia constitucional, la prioridad no es la de decidir rápido, sino la de resguardar derechos. El objetivo principal del constitucionalismo democrático es impedir que el poder se extralimite y abuse. Y ello no requiere inacción ni inmovilismo: se puede legislar, se pueden tomar múltiples decisiones importantísimas, en perfecto resguardo de los procedimientos (como le dijera Washington a Jefferson: necesitamos “enfriar” el proceso legislativo, para evitar el riesgo de tomar decisiones “en caliente”). Para los apurados: el poder concentrado ofrece atajos veloces. Y peligrosísimos. 

Finalmente: nada de lo anterior implica negar que nuestras instituciones funcionan muy mal, ni desconocer que contra ellas tenemos razonables quejas, de todo tipo. Sin embargo, frente a tales reclamos, podemos argumentar lo mismo que pudiera argumentarse hace décadas, contra Carl Schmitt. Si nuestro punto de partida es la democracia, y nuestro objetivo es el respeto de los derechos, luego, el mal funcionamiento de nuestras instituciones no debe llevarnos nunca a cerrar el Congreso (como pidiera Schmitt, como ya sugiriera Barra), ni mucho menos a reclamar la primacía del poder concentrado (la llegada del Fuhrer que exigiera Schmitt, la presencia del Rey que satisfaría a Barra). La solución debe ser siempre la contraria: menos discrecionalidad, más derechos y más democracia.