19 may 2021

Coquimbo

 


Los límites constitucionales a las facultades delegadas

Publicado acá: https://www.lanacion.com.ar/opinion/los-limites-constitucionales-de-las-facultades-delegadas-nid19052021/



El proyecto de ley presentado por el oficialismo con el objeto de obtener facultades delegadas para el Poder Ejecutivo resulta curioso, no tanto por lo inesperado, sino por lo inexplicable. Mal escrito, mal fundado, irreflexivo, torpe, arrogante y pendenciero, se presenta como si la Constitución no dijera lo que dice, como si la Corte Interamericana no hubiera hecho las aclaraciones que hizo y, particularmente, como si la Corte Suprema no hubiera fallado como falló, apenas unas horas antes de la llegada del proyecto. 

Hagamos, de todos modos, el esfuerzo argumentativo que no han hecho los asesores del gobierno, y tratemos de ver qué es que es que el gobierno podría alegar para sostener su pedido de mayores poderes y facultades delegadas. Comencemos por el argumento más común, aunque menos interesante, de los ofrecidos por el oficialismo y sus seguidores. El argumento dice: “si los poderes de emergencia están previstos en la Constitución ¿cómo no van a poder aplicarse hoy? Si esta situación no es considerada una emergencia, entonces ¿cuál podría serlo?” Primer gran error. La Constitución repudia con duros términos tanto a los decretos de necesidad y urgencia (a los que fulmina en el art. 99 inc.3, considerándolos “nulos de nulidad absoluta e insanable”), como a la legislación delegada (el art. 76, referida a esta posibilidad, comienza diciendo “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”). 

Pasemos prontamente a una “segunda vuelta” argumentativa. Y es que los amigos del Ejecutivo podrían respondernos: es cierto que a la Constitución no le gustan los poderes especiales, pero también lo es que, finalmente, y como excepciones, los termina reconociendo. Segundo gran error. En el art. 99 inc. 3, la Constitución abre la puerta al accionar del Ejecutivo, pero no frente a “circunstancias excepcionales”, sino (cito la clarísima letra constitucional) “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Por supuesto, no se trata de una autorización vacía: son muchos los casos que podrían cumplir tales requerimientos: la invasión de una potencia extranjera; un tsunami que exige acciones absolutamente inmediatas; un terremoto que obligue, al instante, a movilizar recursos de todo tipo; etc. Sin embargo, si se trata de una tragedia que -como la actual- nos permite aún “seguir los trámites ordinarios…para la sanción de leyes”, entonces, el accionar del Ejecutivo sin el Congreso pierde justificación. Ya no hay excusas que puedan alegarse en nombre de la Constitución. Punto.

Pasemos entonces a una “tercera vuelta” argumentativa. El bloque oficialista podría decirnos: “muy bien, solicitamos entonces (ya no actuar a través de decretos de emergencia, sino) poderes delegados por el mismo Congreso, como los que la Constitución, en su art. 76 autoriza.” Excelente! -podríamos exclamar. Está muy bien que recurran -pidiendo ayuda y buscando acuerdo- al Congreso! (aunque haya promovido un debate sólo masculino al respecto!). Sin embargo, el gobierno no debería olvidar que su demanda de poderes delegados por el Congreso, para actuar durante la emergencia, enfrenta límites estrictos. Pienso en límites que han sido establecidos no por la oposición política, ni por sus adversarios jurídicos, sino por la Constitución. Pienso, además, en límites que no se derivan de interpretaciones rebuscadas o “sacadas de la galera,” sino en restricciones que emergen clara e indisputablemente del lenguaje de la Constitución. Así, por ejemplo, los requisitos establecidos por el propio art. 76 sobre emergencias (requisitos de plazo estricto, materias que no pueden delegarse); o los dispuestos en el viejísimo art. 28 de la Constitución (que dice que, en ningún caso, a través de la reglamentación de la ley, se podrán “alterar” los derechos establecidos en la Constitución -i.e., el de educación). (Alguien podría replicar: ¿cómo es que el poder político no va a poder limitar ciertas libertades en pos de la salud, como cuando restringió en todo el país el consumo de cigarrillos en los espacios públicos? Respuesta: lo puede hacer, pero como lo hizo entonces, por ley y no por decisión unipersonal del Ejecutivo).

En una “cuarto vuelta” argumentativa, el oficialismo podría alegar que la Constitución fija principios demasiado generales, que deben ser repensados para casos concretos: la pandemia requiere readaptaciones permanentes y atención a los detalles, frente a riesgos antes desconocidos. Por lo tanto, podría decirse -frente a esa falta de claridad legal- debe ser la autoridad ejecutiva la que decida, con la rapidez y flexibilidad que la situación demanda. Sin embargo, este reclamo enfrenta un grave problema y es que, justamente para resolver ciertas fundamentales controversias en torno a cómo pensar los detalles de la Constitución, se solicitó la intervención de la Corte, y ella acaba de pronunciarse. Aunque dividiendo su decisión en tres votos distintos, la Corte afirmó de modo unánime algunas ideas, de las que aquí subrayaré sólo dos. Primero: por más emergencia que se invoque, la Corte considera y considerará inválidas las limitaciones que se establezcan a derechos constitucionales por vías ajenas a los procedimientos establecidos por la Constitución, o que no cumplan con estrictísimos requerimientos de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, necesidad (como los establecidos -nos recuerda el fallo- por la Corte Interamericana, en el reciente documento “COVID y Derechos Humanos”). Segundo: la Corte sostuvo que, por más emergencia que se invoque, el “federalismo de concertación” y de “buena fe” debe respetarse, asumiendo la autonomía y prioridad (por pre-existencia) de las provincias y la CABA (la Constitución no habla de “conglomerados” o “AMBA”, por ejemplo) sobre la Nación.

A la luz de las contundentes limitaciones que el actual orden constitucional establece, resultan sorprendentes muchas de las iniciativas (las más importantes) impulsadas por el proyecto de ley de emergencia. Por razones de espacio menciono sólo los principales problemas que muestra el proyecto: i) contra la Constitución y el fallo de la Corte, pide al Ejecutivo que, antes de actuar “consulte” (meramente!) con las Provincias, en lugar de reconocer que está lidiando con facultades “concurrentes” sobre las que las Provincias tienen decisión prioritaria; ii) tomando como inexistente el fallo de la Corte, el proyecto -provocativamente- vuelve a hablar de “aglomerados”, en lugar de Provincias y CABA; iii) desconociendo al lenguaje constitucional y al fallo de la Corte, trata a los gobernadores provinciales como meros “delegados” del gobierno central; iv) contradiciendo lo establecido por la Constitución, la Corte Interamericana y los Tratados Internacionales, vuelve a avanzar en la limitación de derechos en pandemia y -de modo beligerante e irresponsable- insiste con la no-presencialidad en las escuelas, como si la Corte no hubiera fallado o el Presidente pudiera “seguir haciendo lo que se debe, con independencia de lo que la Corte diga.”

En lo personal, aplaudiría a un gobierno que obrase a partir de convicciones firmes y que, frente a obstáculos políticos y/o fallos judiciales desfavorables, buscara acuerdos democráticos más amplios para defender sus iniciativas; explorara alternativas inclusivas basadas en el diálogo; o renovara su carga argumentativa, para tratar de fundar de mejor modo lo que no supo o no pudo defender bien en su momento (o defendió de un modo directamente chapucero). Un gobierno no puede, en cambio, reaccionar como lo hizo éste, esto es, tratando a quienes piensan diferente como ignorantes o suicidas; desconociendo la existencia misma de la oposición (“que gane elecciones”); o actuando como si el fallo unánimemente adverso no hubiera existido o constituyera, por ser adverso, una especie de “golpe de estado”. El gobierno debe saberlo: en el marco de una democracia constitucional, como la que todavía tenemos, él tiene límites que respetar, procedimientos que seguir, y derechos que resguardar, más allá de cuántas elecciones gane, o cuántos votos retenga en su mano.


17 may 2021

Entrevista en IBER IconNect, sobre "sala de máquinas" y protesta social


 

El link acá https://www.ibericonnect.blog/2021/05/entrevista-a-roberto-gargarella/

1. América latina destaca a nivel mundial por los índices de desigualdad socioeconómica presente en los países de la región y la pandemia que actualmente estamos viviendo lo ha evidenciado aún más. Al respecto: ¿Qué reflexiones podría dejarnos en relación a la forma en que se han protegidos los DESCA en la región?

Roberto Gargarella: Sobre las conexiones entre derechos sociales y Constitución, contamos ya con algunas evidencias, que nos permiten elaborar respuestas más precisas y matizadas. Por ejemplo, sabemos que la omisión de toda o casi toda referencia a los derechos sociales, en una Constitución, representa un obstáculo para el enforcement de esos derechos. Es lo que vemos en el caso de los Estados Unidos (con una Constitución que ha sido descripta como “negativa”) o en el de Chile, en América Latina (de allí la importancia de que se incluyan explícitamente tales compromisos en la nueva Constitución que va a aprobarse en Chile). En contextos jurídicos tan formalistas y textualistas como los nuestros, los jueces tienden a tomar esas omisiones como “excusa” para defender lecturas muy conservadoras de la Constitución. Ahora bien, dicho esto, también resulta claro, a esta altura, que no hay una correlación directa entre la incorporación de nuevos derechos en la Constitución y su implementación (no se trata de una “condición necesaria”). No es cierto, por tanto, que los países de la región que cuentan con las Constituciones más “generosas”, en materia de derechos, son los que más éxito tienen en la implementación de los mismos. Debemos reconocer, en este sentido, que la “potencia” (la “mordedura”) del derecho es muy limitada: su ausencia es grave, pero su presencia no es decisiva. Lamentablemente, lo que se advierte en el fondo es la presencia de una fuerte correlación entre desigualdades estructurales y dificultades para la implementación de los derechos sociales. Como decía siempre John Rawls, las desigualdades económicas tienden a traducirse inmediatamente en desigualdades políticas (y constitucionales, agregaría).


2. ¿Considera que hay países o fenómenos en América latina que no se enmarcan en su teoría sobre la Sala de Máquinas?, si es así, ¿cuáles resaltaría?


RG: Sería, otra vez, mucho más modesto en el reclamo: la llamada “teoría” de la Sala de Máquinas sólo nos refiere, en verdad, a una observación empírica, teóricamente informada. En todo caso, se trata de una “idea” que depende, sí, de una concepción normativa ambiciosa (la de la “conversación entre iguales”), que -así lo quiero creer- tiene “potencia” o “capacidad” para decirnos algo relevante sobre la realidad que nos rodea. Específicamente, utilicé dicha idea para criticar el modo en que veníamos pensando el constitucionalismo, en América Latina, particularmente en las últimas décadas. Esto es: prestamos una exagerada atención a la cuestión de los “derechos” (cuáles y cuántos incorporar en una Constitución; cómo hacerlo; cómo “litigar” por esos derechos; cómo interpretarlos; etc.), mientras descuidamos toda reflexión seria acerca de “la otra parte” de la Constitución, esto es, la relacionada con la organización de poderes, que no modificamos de forma acorde a los cambios que introducíamos en nuestras Declaraciones de Derechos. En particular, me interesó decir que tendimos a dejar de lado, indebidamente, toda reflexión sobre la concentración de poderes; las facultades que asignábamos para el Poder Ejecutivo; una organización de poderes que era funcional a la reproducción de la desigualdad. Sigo pensando que se trata de una observación importante, que debe acompañarse de muchos otros estudios. Sólo para mencionar algunos estudios, diría que necesitamos más investigación sobre la desigualdad (en sus implicaciones constitucionales); sobre las motivaciones de nuestros funcionarios (i.e., ¿cómo motivar institucionalmente a los jueces, para que decidan conforme a las teorías que consideramos más apropiadas?); sobre el diálogo constitucional (¿cómo promoverlo sin vaciarlo de sentido?); sobre los checks and balances (¿cómo pasar de un sistema de poderes preparado para canalizar la guerra civil, a otro capaz de promover el diálogo?).


3. Usted tiene una visión de la democracia y de la forma de resolver los desacuerdos sociales como un diálogo entre iguales ¿podría explicarnos a que se refiere? Y si es esto ¿es posible en América latina?

RG: Agradezco la pregunta. En todo caso, tomo la idea de la “conversación entre iguales” como un “ideal regulativo” y no como una descripción de la realidad. Se trata de una herramienta teórica para criticar la organización institucional existente, y en todo caso orientar cambios sobre la misma. Entonces: es perfectamente posible, en América Latina (y en cualquier parte del mundo) guiarse por un ideal semejante (o cualquier otro). La idea es dirigir los cambios que se hagan en la dirección marcada por dicho ideal. Por ello, también, me ha interesado ser preciso en la definición de ese ideal: porque no se trata de “hablar” de cualquier forma, en cualquier condición y contexto; ni se trata de llamar “diálogo” a cualquier decisión institucional, ni de re-describir cualquier vínculo entre dos órganos en términos de “diálogo” (una tentación en las que han incurrido muchos, luego de advertir el atractivo que genera la idea de diálogo). Hay grandes y pequeños cambios en los que puede pensarse. Cito algunos entonces: combatir la concentración de poderes o limitar los poderes presidenciales, pueden ser formas de favorecer una conversación más igualitaria. Del mismo modo, tiene sentido alentar los foros de discusión y decisión ciudadana, tanto formales (como los que se dieron en Chile, en la primera etapa de este cambio constitucional), como informales (como los que se desarrollaron en la Argentina, en la reapertura de los debates sobre el aborto). Las posibilidades son infinitas. Ya no hablamos de utopías: hablamos de cambios que podemos promover o podemos decidir no promover. Pero ya no tenemos excusas, porque sabemos que se trata de cambios posibles y a nuestro alcance.


4. ¿Cuáles cree usted que son los aportes del constitucionalismo regional latinoamericano al constitucionalismo global y al constitucionalismo comparado?

RG: Los aportes del constitucionalismo regional son variados, pero, conviene advertirlo, muchos no son positivos (por ejemplo, un tipo de presidencialismo fuerte que no se ha dado en otros contextos; o constituciones con “tensiones internas” inusuales en otras regiones). Me concentro, de todos modos, en los aportes más positivos, que habitualmente nos hablan de respuestas constitucionales (más o menos apropiadas) frente a particulares “dramas de época”. Sin dudas, los derechos sociales representan el gran “aporte” regional al constitucionalismo occidental, desde México 1917 (así, frente al desafío presentado por una clase obrera incipiente, que enfrentó desde sus inicios condiciones de vida muy extremas). Más allá de ese caso paradigmático, lo cierto es que, dadas las peculiaridades de la región, Latinoamérica fue y sigue siendo un buen “laboratorio” para el “ensayo” de soluciones jurídicas nuevas, frente a dificultades también novedosas. Por ejemplo, la alta composición indígena de muchos de nuestros países obligó al ensayo de fórmulas de integración constitucional originales (desde las Constituciones “pluriculturales” a los “derechos de la naturaleza”). Asimismo, la tremenda desgracia de los “golpes de estado” y las violaciones masivas de derechos humanos exigieron de respuestas constitucionales novedosas, que muchos de nuestros países también ofrecieron (obviamente, decir que se trata de respuestas novedosas y necesarias, no implica decir que ellas han sido efectivas, ni que sean suficientes).


5. ¿Cuáles son las principales amenazas que tiene el derecho a la protesta en América latina?, ¿cómo conjurarlas?

RG: Esta pregunta es también muy importante. Me he referido al derecho a la protesta como “el primer derecho” porque se trata de un derecho que nos ayuda a sostener a los demás derechos fundamentales. Si se limita la protesta, o se persigue legalmente a quienes protestan, toda la estructura de derechos tiende a debilitarse. Así, de modo muy especial, en América Latina, en donde suelen acumularse todos los elementos siguientes: grandes desigualdades, masivas y persistentes violaciones de derechos, Constituciones muy “generosas” en materia de derechos, ausencia de canales institucionales apropiados para exigir el cumplimiento de esos derechos, concentración del poder, deficiente acceso de los más pobres a los tribunales, sociedades muy movilizadas. En tales contextos, “golpear” sobre la protesta implica, directamente, poner en crisis al cumplimiento de los compromisos que asumimos en materia constitucional. Frente a eso, lo primero que debemos hacer, los juristas, es tomar conciencia del importante papel que juega la protesta social, en la región, como medio para hacer efectivos los derechos constitucionales. Ello implica dejar definitivamente atrás otras ideas, comunes en el pensamiento conservador (que es el que suele primar entre la comunidad de los abogados latinoamericanos), y que llevan a ver a quienes protestan, simplemente, como “aprovechadores”, o como “revoltosos”, o como “enemigos del orden”. Aquí tenemos otro buen ejemplo de una “tragedia” que nos ha exigido pensar de nuevo, y mejor, sobre asuntos constitucionales relevantes (en este caso, el de la protesta social).

13 may 2021

Adiòs Bulygin! SADAF sobre Bulygin

 La despedida de SADAF (Soc.Arg. Análisis Filosófico) a Bulygin, con lindos testimonios

(foto: Bulygin, Cecilia Hidalgo, Nino, Rodríguez Larreta)

La Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) lamenta informar el fallecimiento de su socio fundador y expresidente, Eugenio Bulygin, un verdadero prócer de la filosofía del derecho.

 

Bulygin, nació en Jarkov, Ucrania, en 1931, llegó a la Argentina en 1949, y se recibió de abogado en 1958. Se doctoró en 1963, y realizó estudios posdoctorales en Colonia, Bonn y Oxford. En esos años, junto a Carlos Alchourrón, escribió una de las obras centrales de la filosofía del derecho del siglo XX: Normative Systems (1971), publicada en inglés, castellano, italiano, alemán y ruso. En los años subsiguientes, Bulygin fue autor de otros catorce libros, y más de cien artículos, enormemente influyentes para el desarrollo de las discusiones filosóficas locales y globales.

 

En una reseña biográfica publicada ayer, Juan Pablo Alonso narra una historia que da cuenta de la dimensión de la obra de Bulygin: “en 2004, en el Instituto Kelsen de Viena, se determinó que un trabajo atribuido a Kelsen era efectivamente de Kelsen. En ese trabajo Hans Kelsen discutía un artículo de Eugenio Bulygin publicado en alemán en 1965. Es así que se decidió publicar la discusión en un volumen único que incluía el primer trabajo de Bulygin, la crítica de Kelsen, la réplica de Bulygin, y la dúplica de Walter, director del instituto en representación de Kelsen. Pocos filósofos del derecho en actividad hasta entrado el siglo XXI pueden afirmar que han discutido con Hans Kelsen.”

 

Más allá de su obra, Bulygin fue un gran constructor de instituciones. Las dictaduras militares que asolaron a nuestro país por más de cincuenta años hicieron de la Universidad de Buenos Aires un lugar hostil para pensadores independientes como Bulygin. El 8 de abril de 1972, Bulygin firmó, junto con un grupo de colegas de varias Facultades, el acta fundacional de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF), de la que años después sería presidente. En una entrevista que le hicieron Guillermo Ferraioli Karamanian, Ezequiel Monti, y Julieta Rábanos en 2014, el propio Bulygin narró los orígenes de la institución: “SADAF fue concebida por nosotros cuatro [Genaro Carrió, Eduardo Rabossi, Thomas Moro Simpson, y el propio Bulygin] en Oxford. Resolvimos hacer algo parecido a la Philosophical Society de Oxford y, cuando volvimos, efectivamente lo organizamos. Conseguimos alguien que nos prestara una vez por semana un salón en la calle Viamonte. Y entonces, empezamos con reuniones donde alguien exponía y había uno o dos discutidores y después había discusión general. Más tarde, conseguimos alquilar un local en la calle Leandro Alem. Bastante más grande, con cursos, etc. Y al final nos mudamos a la sede actual, cuando Carrió compró esa casa y la regaló a SADAF. Había ganado un pleito importante y entonces hizo este gesto, que no es común. SADAF se organizó así en el 69, con Simpson y Rabossi. Tenía la ventaja de que había mucha gente que prácticamente había sido echada de Exactas y Filosofía. Entonces se agruparon básicamente tres grupos: Derecho, Exactas y Filosofía. Y como el tema común era la filosofía, entonces, empezó a funcionar muy bien”. Casi cincuenta años después, SADAF sigue siendo ese espacio plural, pensado por Bulygin y sus colegas, destinado a “estimular la investigación de problemas filosóficos y promover su discusión critica”.

 

Una vez recuperada la democracia, Bulygin fue nombrado Decano normalizador de la Facultad de Derecho de la UBA. En una nota publicada hoy en Infobae, Julieta Rábanos y Alejandro Calzetta cuentan que durante “su mandato, la Facultad de Derecho acompañó la transición de la sociedad desde la dictadura hacia la democracia, realizando su propia transición interna de la sujeción a la autonomía, de una facultad signada por el autoritarismo y el dogmatismo hacia aquella a la que Bulygin y su círculo aspiraban como pilar de la democracia restaurada: una comunidad académica activa, crítica e independiente. Se expulsó a la policía de los pasillos; se recrearon los claustros; se cambió el plan de estudios por uno que da libertad al estudiante; se le hizo el juicio académico a profesores impuestos por la dictadura, algunos de ellos simpatizantes del nacionalsocialismo”. Durante ese mandato, también, se creó el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, que lleva el nombre de uno de los mentores de Bulygin.

 

Pero además de su obra y de sus esfuerzos de construcción institucional, sus colegas y discípulos recuerdan de Bulygin su generosidad y bonhomía.

 

“Cuando un único hecho terrible nos hace perder a la vez a un maestro y a un amigo las palabras no se articulan con facilidad”, dice Jorge Luis Rodríguez, socio de SADAF. “Eugenio Bulygin fue un filósofo brillante, un docente magnánimo, una personalidad encantadora y un ser humano excepcional y ejemplar. El mundo académico lo llora pero lo conservará tan vivo como siempre en sus ideas inspiradoras. Quienes tuvimos el privilegio de conocerlo por ahora solo podemos hacer lo primero”.

 

Pablo Navarro, socio de SADAF, subraya la generosidad de Bulygin con sus discípulos: “Eugenio Bulygin era un maestro que, tal vez, sin proponérselo, ha influido decisivamente en la formación de una legión de lógicos y filósofos del derecho en diferentes latitudes. No solo aprendimos a partir de sus textos, sino también de su modo de discutir, de su irreprochable amistad, de la contagiosa alegría con que adornaba sus críticas y desacuerdos, de su abierta hospitalidad y su inquebrantable generosidad.  Eugenio ha dejado una huella imborrable. Lo echaremos de menos”.

 

En el mismo sentido se pronuncia Paula Gaido, socia de SADAF: “Qué tristeza siento. Siempre he admirado de Eugenio Bulygin su manera casi lúdica de encarar la filosofía y la vida. Y le agradezco profundamente su rastro fundando espacios para pensar colectivamente de manera seria y no solemne, en la universidad pública o SADAF, en tiempos buenos y malos, floreciendo a pesar de todo.”

 

Manuel Atienza, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, coincide, poniendo el énfasis en su pluralismo: “Eugenio Bulygin ha sido un gran maestro de la filosofía del Derecho contemporánea. Uno de espíritu tan amplio que entre sus discípulos han cabido también los discrepantes”.

 

“No creo poder agregar mucho a los datos ampliamente conocidos sobre la trayectoria y el legado de Eugenio”, dice María Cristina Redondo, socia de SADAF. “La herencia que nos deja, además de inmerecida - como todas las herencias - es incalculable y va mucho más allá de sus enseñanzas en filosofía del derecho. Fue, ante todo, una persona generosa que contagiaba su capacidad de gozar de la vida. Un pensador brillante, un crítico sagaz, un maestro muy generoso”.

 

Florencia Luna, socia de SADAF, ilustra el impacto de Bulygin con una anécdota personal: “Eugenio fue mi vecino, muy amigo de mis padres. Y obviamente influyó en el giro analítico de mi carrera filosófica. Mi viejo me regaló una historia de filosofía (la de Will Durant) que me impactó, y gracias a él decidí estudiar filosofía. Al poco tiempo, Eugenio me regaló un libro de Hospers de filosofía análitica. Recuerdo en su casa a Alchourrón, Rabossi...  y por supuesto sus risotadas que a veces hasta se sentían desde casa”.

 

“Eugenio fue no solo un gran filósofo y maestro sino sobre todo un gran señor”, dice Hugo Zuleta, socio de SADAF. “Era proverbial su sentido del humor, irónico y amable a la vez. Recuerdo una frase que le oí en más de una ocasión, y que él atribuía a Hegel: ‘Cuando un libro choca con una cabeza y sale un sonido hueco, no siempre la culpa es del libro’.Es imposible separar su nombre del de Carlos Alchourrón, otro de los pilares de SADAF. Espero que en algún lugar se hayan reencontrado.

 

“Adiós, querido maestro y amigo”, dice Ricardo A. Guibourg, socio de SADAF.“Has iluminado mi camino y el de muchos otros. Ojalá sepamos seguir tu impulso y llevar adelante la tarea común.”

 

La Comisión Directiva de SADAF acompaña a sus familiares, discípulos, amigos y allegados, y despide con tristeza a su socio fundador y expresidente. Eugenio formó, alentó y promovió a generaciones de filósofos y contribuyó a la consolidación de la sociedad en el país y el mundo. Extrañaremos y recordaremos inmensamente su compromiso, su generosidad y su sentido del humor.