31 may 2011

Diez años de reflexión sobre la protesta social (2001-2011)


Hoy publiqué esta nota (acá), en balance sobre estos diez años de reflexión en torno a la protesta social. Va la nota:











El año 2001 nos expuso, entre tantas otras cosas, a renovadas formas de conflicto, y así también a nuevos debates, relacionados con la llamada protesta social. En estas fechas, cuando se cumplen 10 años de aquel estallido de crisis, tiene sentido que reflexionemos sobre lo que hemos ido aprendiendo en la materia y, más aún, sobre todo lo que nos falta hacer al respecto. En principio – y esto resulta auspicioso- puede decirse que la discusión, y en particular la discusión jurídica en la materia, ha mejorado algo, desde el 2001. En aquel momento, algunos jueces se apresuraron a señalar, sin mayores fundamentos, que quienes disrumpían la escena pública con sus quejas, eran “sediciosos” que atacaban al sistema democrático. En lugar de preguntarse por los agravios sufridos por los manifestantes, los jueces llamaban a la policía, y procesaban a aquellos, como si se tratara de peligrosos delincuentes. Hoy, afortunadamente, la práctica judicial ya no es la misma. De todos modos, corresponde agregar que nuestros progresos en el área han sido limitados. A continuación, ofreceré cuatro breves ejemplos al respecto.

En primer lugar, creo que muchos de los doctrinarios que hemos escrito sobre la materia, hemos terminado por “fetichizar” la idea de la protesta social, en pos de resaltar su importancia, y así el valor de asegurar para la protesta una protección especial. Tanto énfasis hemos puesto en esta defensa de los reclamos, que hemos terminado por olvidarnos, muchas veces, de lo más importante. Esto es, que quienes protestan no lo hacen, meramente, buscando reivindicar sus derechos civiles (e.g., la libertad de expresión), sino, fundamentalmente, porque padecen graves violaciones de derechos sociales.

En segundo lugar, muchos analistas y activistas han desarrollado una mirada demasiado “plana” sobre las protestas, igualando a todas ellas por el hecho de que compartían un elemento común: el corte de una ruta. Esta mirada simplista tampoco nos ayuda a preguntarnos por lo que más importa – por caso: cuál es la gravedad del derecho afectado en cada caso? Y cuáles las alternativas efectivas con que cuentan quienes protestan, para expresar su queja? Lamentablemente, sin este tipo de precisiones no podemos distinguir entre la protesta “del campo”, la de los estudiantes secundarios, y la de un grupo de desocupados.

En tercer lugar, muchos jueces siguen aproximándose a la protesta equivocamente, guiados por la torpe lógica del “activismo o pasivismo” . Dicha lógica los lleva a oscilar entre intervenciones innecesariamente persecutorias frente a quienes protestan; y actitudes de indebida prescindencia, a veces disfrazadas bajo el manto del “garantismo”. De esta forma, los jueces dejan de lado lo mucho e importante que pueden hacer frente al conflicto social, mediando, discutiendo con las partes, formando mesas de diálogo, abriendo puertas de salida a aspectos parciales del conflicto (finalmente, ser garantista no significa “no hacer nada”, en materia penal, por temor a los excesos represivos del Estado, sino “hacer algo” crucial: contribuir a garantizar los derechos básicos de todos).

Finalmente, deben señalarse las faltas propias del poder político-económico, y en particular las del sector que ha ejercido el gobierno en todos estos años. El gobierno suele proclamar, con orgullo, que “no reprime la protesta social”. Sin embargo, al mismo tiempo, él se ha encargado de preservar intactas las estructuras políticas y económicas que dan motivo y razón a las protestas. Mucho peor que ello. No se trata de que el gobierno “todavía” no ha llegado tan lejos en sus reformas (o de que “ahora sí” avanza, por ejemplo, sobre sindicatos y empresas que actúan corporativamente). Se trata de que, contra cualquier impulso reformista, el gobierno ha pactado y hecho negocios con los sectores más discutidos del sindicalismo y el empresariado, para montar con ellos estructuras de explotación injustas y normalmente ilegales (pocas metáforas tan ilustrativas de lo señalado, como el conglomerado sindical-empresario “Ugofe”, que creció a partir del financiamiento estatal y el abuso de los ferroviarios terciarizados, y que culminó con la muerte de Mariano Ferreyra). En el área del petróleo o la minería encontramos fenómenos semejantes; y son este tipo de alianzas, también, las que ayudan a explicar la represión y hostilidad que sufren los grupos indígenas, en todo el país.

En definitiva: es cierto que en estos diez años hemos mejorado algo, en nuestra práctica y en nuestra discusión pública en torno a la protesta social. Sin embargo, también es cierto que, en todo sentido, nuestros avances han quedado demasiado cerca de lo que fuera un temible principio.

Perú (con addenda)

Un muy buen análisis de la situación pre-electoral en Perú, por nuestra gran corresponsal Natalia S., por acá (gracias Natalia!)
Politólogos contra Fujimori, acá (gracias Mariela!)
Historiadores contra Fujimori, acá
Escritores contra Fujimori, acá

Borda

El Estado es responsable por las muertes ocurridas
en la Unidad Penal Psiquiátrica Nº 20





El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expresa su repudio por la muerte de dos personas que se encontraban detenidas en la Unidad Penal Psiquiátrica Nº 20 que funciona en el Hospital José Tiburcio Borda y manifiesta su solidaridad con los familiares de las víctimas.

Estos hechos, ocurridos durante la madrugada de hoy como consecuencia de un incendio, reflejan la situación de crisis estructural que atraviesan las instituciones de encierro en la Argentina, en particular las psiquiátricas, y las graves violaciones de los derechos humanos a las que se encuentran sometidas las personas recluidas en ellas. Incendios de estas características repiten situaciones similares de extrema gravedad ocurridos en distintas jurisdicciones del país sin que ello haya generado una política estatal a nivel federal, como la muerte de 33 internos de la Unidad Nº 28 de Magdalena en 2005 y de otros 32 detenidos en la Unidad Penal N°1 de Varones de Santiago del Estero en 2007.

Si bien aún no son claras las causas del incendio de esta madrugada, el CELS considera que es responsabilidad directa del Estado velar por la vida de quienes se encuentran a su cuidado y garantizar condiciones dignas de alojamiento.

En el caso particular del Borda, la situación se encuentra agravada por la interrupción del suministro de gas desde hace más de cuarenta días, que repercute en los servicios de calefacción, alimentación e higiene de los pacientes.

Estas dos muertes se suman a las de Matías Carbonell y Franklin Guarachi Tola, ocurridas en el área hospitalaria del Borda el 12 de noviembre de 2010 y el 6 de abril de 2011 respectivamente.

Los hechos de esta madrugada ocurrieron en las celdas de aislamiento de la unidad penal del hospital, que depende del Servicio Penitenciario Federal. Estas celdas se caracterizan por ser espacios cerrados, sin luz natural ni ventilación y con paredes acolchadas que deberían contar con un tratamiento ignífugo adecuado. Además, son los espacios de reclusión en los que se producen vulneraciones de derechos con mayor frecuencia.

En este contexto, resulta urgente la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, promulgada en diciembre pasado y sobre cuya reglamentación no se han producido avances significativos. De la misma manera, el CELS considera necesaria la sanción del mecanismo nacional de prevención de la tortura del Protocolo Opcional a la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que nuestro país adeuda desde 2004. El proyecto ya obtuvo dictamen en las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y de la de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados y deberá tratarse mañana en la de Presupuesto y Hacienda.

El CELS exige que se realice una investigación, tanto administrativa como penal, que garantice el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Las habitaciones donde se produjeron estas muertes se encuentran equipadas con cámaras de video para el monitoreo de la evolución de las personas, por lo que la información sobre el origen del incendio debería estar registrada. El CELS también reclama una solución estructural que contemple la implementación de políticas judiciales y penitenciarias respetuosas de los derechos humanos, así como políticas públicas tendientes a la desinstitucionalización y a la inclusión social plena de los pacientes psiquiátricos.

30 may 2011

Próximo seminario/Gelman

Este miércoles, a las 6, en el Salón Verde de la Facultad de Derecho, sigue el seminario, con una discusión en torno al caso Gelman, y las tensiones que existen entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a la democracia/plebescitos. El debate se va a organizar en torno a la decisión de la Corte Interamericana (acá), y hay bastante material adicional colgado en esta misma página (a la izquierda de su pantalla). En todo caso, trataremos de partir del caso-Uruguay, para adentrarnos luego en la discusión teórica más general. Nos vemos (no, no hace falta inscripción, es gratis, entrada libre, no importa si faltaron a las sesiones anteriores o no vendrán a las siguientes, etc. etc.)

batalla cultural

De Pía, acá

6.7.8.


El veterano dirigente del sindicalismo obrero democrático argentino y diputado nacional Claudio Lozano presentó de manera original una serie de razones para cambiar el modelo, tomando como punto de partida el emblemático programa kirchnerista de la TV Pública argentina, 6, 7, 8: “Queremos que estas 6, 7, 8 razones para cambiar el modelo permitan avanzar en el necesario cuestionamiento al consenso gubernamental como condición de posibilidad de construir una Argentina más Igualitaria”, expresó Claudio Lozano al presentar su original informe.

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 10 hogares tienen problemas para llegar a fin de mes.

b) 7 de cada 10 grandes empresas son extranjeras.

c) 8 de cada 10 jóvenes económicamente activos están precarizados.

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 10 muertes de niños menores a un año ocurren por causas evitables.

b) 7 de cada 10 personas que nacieron entre 2006 y 2010 son indigentes.

c) 8 de cada 10 jubilados perciben haberes iguales o inferiores al mínimo.

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 20 niños, niñas y adolescentes no tienen el derecho a una Asignación Familiar, a pesar de la Asignación “universal”.

b) 7 de cada 10 dólares que provienen de las exportaciones se concentran en apenas 30 firmas.

c) 8 de cada 20 personas habitan en viviendas sin cloacas.

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 10 personas pobres son ocultadas por el INDEC.

b) 7 de cada 10 pesos de producción de la cúpula empresarial lo realizan solo el 20% de estas firmas.

c) 8 de cada 20 asalariados están en negro.

BONUS TRACK:

d) 8 de cada 10 personas indigentes son ocultadas por el INDEC

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 10 embarazadas quedan por fuera de la Asignación Universal por Embarazo para la Protección Social.

b) 7 de cada 30 jóvenes no estudian ni trabajan.

c) 8 firmas de la cúpula se llevan el 26% de las utilidades obtenidas por la misma.

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 10 pesos de utilidades de la cúpula empresaria se lo llevan apenas 50 firmas.

b) 7 de cada 16 trabajadores ganan por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

c) 8 de cada 40 jóvenes desocupados están buscando empleo hace más de un año y no lo consiguen.

En la Argentina de hoy:

a) 6 de cada 20 familias que recibían algún plan social en 2009 quedaron por fuera de los mismos después de la AUH, sin traspasar tampoco a la nueva prestación

b) 7 de cada 15 pibes son pobres.

c) 8 de cada 10 pesos de ganancias de las empresas de la bolsa se concentraron en apenas 10 firmas

En la Argentina de hoy:

a) Apenas $6 más por día significó el último aumento para los jubilados.

b) 7 millones de pesos cada 8 horas ganaron las empresas pertenecientes al rubro de alimentos y bebidas desde 2007.

Claudio Lozano es un veterano dirigente de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y diputado nacional por la coalición de izquierda Proyecto Sur.

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www.sinpermiso.info, 29 mayo 2011

29 may 2011

5. Propuestas

De P.Bergel, el candidato de Proyecto Sur, acá (saltear lo que no corresponde)

4. La vergüenza

Roberto Navarro sigue con su desconcertante campaña para prestigiar al INDEC. Debe ser un caso único en el periodismo mundial: semejante trabajo, machacoso, para mostrar reluciente a un muerto. La idea es, ahora, decir que afortunadamente este gobierno cambió al INDEC, porque el organismo venía haciendo las cosas muy mal. La nota que da vergüenza ajena, acá

3. El cliente

Siempre digna, siempre lúcida, la amiga Silvia Chejter, enfocando, por fin, al elemento central de la prostitución: el cliente. La nota, acá

2. Madres (bis)

Excelente nota , como siempre, de Susana Viau, acáhttp://www.blogger.com/img/blank.gif. Con el agregado de esta nota, que tiene sentido (mucho) por la extensa cita de las cartas de Zito Lema a Hebe, avisándole del tema, hace 8 años. Acá

1. Nada. Nada

Muy interesante la nota de Jorge F.D., algo que no es inhabitual. La nota, acá. Qué pasará con una próxima mega-denuncia de corrupción? Obvio, nada. Porque las denuncias no son ciertas? No, porque no interesa. Por qué fue, y cuándo fue el momento en que quienes habían forjado su identidad a partir de la denuncia contra la corrupción estatal, pasaron a militar por la negación y el ocultamiento de la corrupción? Cómo fue que los mismos que ganaron prestigio denunciando la corrupción estatal pasaron a considerar a las denuncias de corrupción como "maniobras de la derecha"?

28 may 2011

Corte y salud reproductiva

Ante una inminente (?) y necesaria decisión de la Corte, artículo de AH, acá

La Cámpora: Todos con Insfrán

"A través de un comunicado de prensa, el secretario de Interior de La Cámpora Formosa, Marcelo López Foressi, reafirmó el “compromiso militante y convocante” de la agrupación de jóvenes K para con la conducción política de Gildo Insfrán y su apoyo incondicional a las acciones del gobernador. López Foresi sostuvo que es la juventud una parte “importantísima del proyecto de Insfrán, porque somos nosotros mismos el proyecto de la Formosa del 2015”. “Coincidimos plenamente con el Gobernador no solo en las acciones diarias sino también en las concepciones políticas de fondo”, afirmó."

27 may 2011

La plaza de los indignados

Del amigo Félix Ovejero (fragmento):


Ha habido reacciones para todos los gustos ante las movilizaciones del 15-M. Pero en casi todas ellas, incluso entre los simpatizantes, era común una parecida actitud: la suficiencia. Comentaristas resabiados y condescendientes no han dudado en echarse unas risas a cuenta de la ingenuidad o la ignorancia de los que en las plazas españolas se reunían a discutir sobre cuestiones políticas. Lo mismo que en la radio hacen ellos cada mañana. A casi todos les llevo yo inventariada una lista de predicciones erradas, no ya de resultados electorales, sino de premios Nobel de biología, final del terrorismo o fechas de salida de la crisis. Resultaría interesante llevarles la cuenta y publicarla al final del año. En condiciones normales de decencia, deberían retirarse de la profesión y esconderse por las esquinas no sea que la ciudadanía los reconozca...

No vale contraponer si más la opinión de las gentes a la competencia intelectual de los informados. No ya porque los opinadores de nómina pocas veces acuden a los expertos a la hora de forjar sus opiniones, sino porque a los expertos también hay que tomárselos en dosis homeopáticas cuando pasan de las musas al teatro y se sueltan a opinar sobre el día a día...

El problema no es de la ciencia. Para mostrar que los resultados resultan menos seguros de lo que se cuenta no hay otro camino que más y mejores resultados. Cuando David H. Freedman, estadístico de primera línea, defendía en un artículo citado en mil lugares, la investigación cualitativa, el trabajo del investigador sobre el terreno, que conoce en directo las cosas, apelaba a argumentos atendibles por los estadísticos, a las limitaciones de los modelos de regresión para abordar los asuntos sociales. No dudaba de la ciencia, sino de los científicos. Las teorías no se debilitan por las tonterías de quienes las invocan...

A veces, alguien se entretiene en mostrar que aquello es un fraude, como, para su infortunio, le sucedió hace un año a Marc Hauser, psicólogo evolucionista en Harvard, cuyas investigaciones mostraron tener más trucos que una película de chinos. Pero eso, que te saquen los colores, pasa pocas veces. No porque falten tramposos o equivocados, sino porque resulta fatigoso y poco agradecido emplearse en tales menesteres, entre otras razones porque nadie dedica tiempo y recursos en desmenuzar las entretelas de las investigaciones ajenas, por ejemplo, en reproducir experimentos que llevan años. El coste de oportunidad de tales empeños es un congo. Los dineros acuden al que hace promesas no al que se dedica a derribar las ajenas. No poca de la ciencia que nos asombra a diario en los periódicos se nutre del material de los sueños. Recuérdenlo la próxima vez que lean esa coletilla “estos resultados constituyen una promesa para”. Pero, claro, sin esa promesa, que no hay manera de emplazar en fecha y términos precisos, no hay dinero.

En Inside job, la película que aborda la crisis financiera, por debajo de las trampas retóricas, que no faltan, asoma una descripción moral de los economistas que, entre otras cosas, invita a la reflexión acerca de los sistemas de incentivos de la profesión. Y de sus códigos deontológicos. Quizá sea cosa de poner en el frontispicio de las facultades de Economía la sabia recomendación de Keynes: “Los economistas deberían ser como los dentistas, unos profesionales que se preocupan de hacer bien las cosas, con eficacia y humildad”...

Por supuesto, tampoco la plaza del Sol era la Academia de Platón. Ante todo, había una queja, una defensa de intereses normalmente desatendidos, entre ellos los de unos jóvenes condenados a miserables salarios, largos periodos de desempleo y a desperdiciar sus talentos. Pero también había ganas de discutir y de entender, de hacer propuestas. No está mal. De la discusión, entrenada, surgen las ideas: Merton nos enseñó que, en su mejor versión, las comunidades científicas eran comunismo cognitivo, afán universalista, escepticismo ponderado y desinterés. Y trabajar sobre la herencia recibida de otros que hicieron lo mismo. Algo de eso compareció estos días. Por supuesto, no cabe esperar que las soluciones a los retos de todos surjan de una asamblea. Una discusión democrática, por más pulcra que sea, no va resolver los complicados problemas de diseño de las instituciones políticas y económicas que ocupan a los investigadores. De todos modos, hasta donde se me alcanza, tampoco hay doctores por el MIT entre los empresarios y banqueros que periódicamente cenan con el presidente del gobierno para hacerles llegar sus preocupaciones, sin que necesiten levantar la voz. Y no les ponen un examen al entrar.

26 may 2011

Una (cierta) vuelta de TP



Más Vivos Que Nunca
Próceres Zombies de la Argentina Kirchnerista
por Huili Raffo
Giclée Archival Print en
Hahnemühle German Etching, 320 gms
29.7cm × 42cm
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Nos cuenta el amigo Huili Raffo:

HOLY FUCK - Hablando de kirchnerismo con el recaudador de impuestos
.

Hace unos meses, una organización misteriosa (poco) conocida como Garrincha Club nos propuso editar un libro —real, un objeto tangible— recopilando viejos articulos de TP e incorporando textos nuevos. Dijimos que sí enseguida, y tuvimos la suerte de contar con la aprobación y ayuda de todos los autores habituales (Schmidt, Hernanii, Llach, Quintin, Semán, Gargarella, Raffo, Steinberg, Brener), cuyos textos contemporáneos estamos procesando en este momento. El libro quedó muy lindo, pero ahora parece que la imprenta se equivocó con el tamaño de los pliegos, así que habrá que rediseñar. En un par de semanas tendremos más detalles. Queriamos ir avisando.
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TP ART PRINT
Más VIVOS que nunca - Próceres zombies de la Argentina Kirchnerista

Trabajar en el libro nos reconcilió con TP. (Por lo menos me reconcilió a mí, que escribo esto ahora). TAN mal no estaba, la verdad. Y me pareció que el libro no se merecía salir a la calle con el mal karma de un antepasado semi-muerto, inactivo. Asi que reactivamos el sitio, sin tener demasiada idea de por qué ni para qué. Igual que siempre. Brener puso un par de dailies para ir precalentando, pero hoy es la reapertura oficial, con la presentación del primer Art Print de TP


Más sobre el trabajo de don Raffo, y las posibilidades de comprar el super-poster, acá

Saludos a Huili, a su flia, y larga vida a TP!

Canal 7 sobre los Qom: siguen pegando abajo

Les llamaría sinvergüenzas, acá

25 may 2011

Todo en una


Mientras la presidenta celebra, triste otra vez, el 25 de Mayo, lo repetimos también: Ningún sistema institucional democrático se sostiene sobre las espaldas de nadie. Ninguno. Nadie. Volvemos a caer en la trampa del híper-presidencialismo, en este caso recargada y potenciada. Todo el gobierno se apoya en la coyuntural y, en cualquier caso (cualquiera), efímera subida en la popularidad de la presidenta, que reconcentra todas las decisiones sobre sí. Mañana se deprime, pasado se resfría, en dos días estalla un escándalo, la semana próxima cambia el viento, y se cae todo. En este caso peor, por el modo en que se ha erosionado la estructura institucional que podía sostenerla. Desde acá, avisamos nomás.

El mago

Reportaje al maestro, acá

22 may 2011

10 diferencias entre la labor del juez penal y la del médico de la Cruz Roja


La contribución de Raúl Zaffaroni al pensamiento penal latinoamericano es enorme. En un desierto de ideas, poblado de dinosaurios, dogmatismo y conservadurismo, Zaffaroni supo aportar un pensamiento propio (ya algo excepcional), fresco, crítico, en el mejor sentido productivo. Desde aquí y otros ámbitos, sin embargo, discutimos siempre ciertos aspectos de su doctrina, que en este reportaje (acá), vuelve a resumir con su sempiterna metáfora de la Cruz Roja.

La idea es ésta (son sus palabras):

"Hay que mantener la venganza encarrilada, que no se salga de madre, porque si se sale de curso, esa pulsión vindicativa crece y se va al genocidio. El poder punitivo será irracional, pero tenemos que ser racionales en la contención; es algo así como la Cruz Roja con la guerra. Yo no le puedo imputar a la Cruz Roja que no suprima la guerra porque no tiene poder para hacerlo, pero sí le puedo exigir que agote su poder de contención de las formas más crueles y sangrientas de la guerra: que no maten a los prisioneros y que no bombardeen los hospitales. Nosotros no podemos hacer desaparecer el poder punitivo, lo que tenemos que hacer es como la Cruz Roja. Los jueces somos la Cruz Roja de la política."

Entiendo que Zaffaroni quiera utilizar esta metáfora, que le permite asociar al derecho penal con la imagen angelical, salvífica, más bien heroica, de los médicos de la Cruz Roja. Sin embargo, lo cierto es que el paralelismo no resiste al pensamiento. Son tantas y tan importantes las dis-analogías entre una situación y la otra, que se torna difícil explicar cómo es que se mantiene la comparación, salvo por la voluntad de seguir forzando la presencia de aquella imagen salvífica.


Una pequeñita lista de las diferencias entre la presencia de los médicos de la Cruz Roja, y la del juez penal:


• El médico aplica todo su saber y ciencia para eliminar el dolor. La pena que administra el juez es, directamente (en la definición clásica, de H.Hart), la imposición deliberada de dolor.
• Lo dice el mismo Zaffaroni: la función de la Cruz Roja es, fundamentalmente, reparadora. La función del derecho penal es, fundamentalmente, la de administrar la venganza.
• La idea zaffaroniana del juez penal como "minimizador de la violencia" tendría un paralelo con la labor del médico de la Cruz Roja, si el médico derivara al paciente al jefe del "campamento de campaña", para que éste lo golpee, torture o castigue un poco, en razón de lo que el paciente ha hecho (pelear en la guerra) -o, si se quiere, para no parecer extremo, sería como si el médico pusiera sus pacientes al cuidado del "Estado enemigo", luego de limpiarles las heridas. Cualquiera de estas imágenes resulta disparatada a la hora de pensar en la labor de la Cruz Roja, lo cual nos insiste sobre las falencias de la analogía sugerida por Zaffaroni.
• El sujeto principal de la intervención de la Cruz Roja, el herido, reclama y celebra la llegada del médico, y tiene todas las razones para hacerlo. El sujeto con quien va a “trabajar” el juez penal desconfía y teme la decisión de éste, y tiene todas las razones para hacerlo.
• La ambulancia retira del conflictivo campo de batalla a aquellos a quienes atiende. El juez penal los conduce al centro (sino, a uno de los peores centros) de ese conflicto: la cárcel.
• La Cruz Roja, como dice Zaffaroni, interviene en el medio de una guerra, entre los dos bandos. La imagen de la guerra y de los dos bandos es por completo inapropiada e inaceptable, a la hora de pensar en la sociedad y el crimen.
• La Cruz Roja se distingue por su neutralidad frente a todas las partes. El juez penal está por completo del lado del Estado.
• El médico dedica todas sus energías a recuperar a la víctima de la violencia. El derecho penal primero desplaza y luego se olvida de la víctima del crimen, y de la necesidad de su contención o cuidado.
• En un sentido figurado, la Cruz Roja interviene para lograr que quienes manejan las armas (cito a Zaffaroni) “no maten a los prisioneros y...no bombardeen a los hospitales”. Otra vez, la metáfora es absolutamente ajena a la actividad del juez penal. Ello, salvo que uno defienda lo que Zaffaroni y Argibay defendieron en el que es, probablemente, el fallo más vergonzoso de esta digna Corte, “García Méndez” (críticas de M. Wainfeld, acá, y de G. Arballo, acá), en donde se decidió que, para los menores delincuentes, lo mejor era (al decir de MF) "no liberarlos hasta que aclare".
• Como dice Zaffaroni, uno "no le puede imputar a la Cruz Roja que no suprima la guerra, porque no tiene poder para hacerlo": simplemente, el médico de la Cruz Roja no puede hacer nada para frenar la violencia. En cambio, uno sí puede imputarle al juez penal que no frene los tremendos grados de violencia que sí está en condiciones de frenar, pero que en cambio legitima, alimenta y avala (a través de institutos de menores, hospitales siquiátricos, penitenciarías, cárceles).

Bergel

Mientras el kirchnerismo elegía como fórmula para la ciudad a "un socio de Pedraza, (junto al) ex menemista e ibarrista Filmus" (al decir del PO), y La Cámpora se aliaba con Scioli (...), en Proyecto Sur se elegía como primer candidato a legislador para la Ciudad al amigo, sociólogo, militante de tiempo completo, asambleísta permanente, Pablo Bergel.

Les paso la primera comunicación que enviara PB, luego del anuncio, que lo muestra, como siempre, a la izquierda, activista, lleno de ideas. Grande Pablo!



Amigxs, compañerxs, queridxs: Hace 24 horas Pino Solanas me llamó, inesperadamente, para ofrecerme ocupar el primer lugar en la lista de candidatos a legisladores en la C.A.B.A.
Tratando de superar la sorpresa, y una bronquitis que me tiene hecho un puro moco atragantao, rodando por Callao, acepté casi de inmediato, en la expectativa de poder resultar útil no solo a los vecinos de esta ciudad, sino a los movimientos sociales y socioambientales en los que participo y he venido acompañando durante muchos años.
Acabo de regresar de la presentación pública de la lista completa a la jefatura y vicejefatura de gobierno (Pino y Jorge Selser, un médico sanitarista del P.Socialista Auténtico) y los diputados que me toca encabezar.
Después de mis primeras palabras de agradecimiento a Pino, por la confianza y apertura que implica mi candidatura "independiente", puse énfasis en decir a todos los periodistas y público que colmaban el salón que mi ánimo estaba en esos momentos acompañando a los compañeros de la UAC que en estas horas estaban manifestando en Atucha por el cierre de las centrales. Que Buenos Aires, en su Constitución de 1996 (por la intensa acción desplegada por el Foro Vecinal Ciudadano para Buenos Aires Autónoma, con un acampe en toda la constituyente y presencia y lobby en las comisiones y plenarios) se declara ciudad No Nuclear; que no íbamos a comprar en la ciudad ni un Kw/h nuclear. Que en cambio íbamos a usar el poder de compra enorme de esta ciudad (el presupuesto público, y orientando el privado) hacia una cadena de ferias y mercados populares de comercio justo, productos de calidad y soberanía alimentaria, en articulación con los productores organizados y movimientos campesinos e indígenas de todo el país, a quienes podríamos asegurar cupos seguros de productos orgánicos, libres de transgénicos y agroquómicos, y libres de trabajo esclavo; beneficiando con ello a los productores y a los consumidores porteños. Y que esto era solo el ejemplo de una lógica que implicará realizar políticas públicas para la ciudad, que sean también políticas de alcance nacional; que la lista es enorme, que será construída en diálogo y articulación directa con los vewcinos y movimientos sociales, sin los cuales cualquier promesa de transformación se convierte en pura cháchara.

Bueno, con esto estoy a la vez informando y convocando a todas y todos, sin perder nadie su autonomía, sus tiempos y sus lógicas, ni tampoco pretender someter lógicas, modos y límites de diferentes ámbitos a una lógica o pensamiento único. Espero que esto pueda resultar una herramienta útil más de una lucha y tarea inmensa.

Un gran abrazo.
pablo

http://noticias.terra.com.ar/politica/pino-confirmo-al-asambleista-pablo-bergel-al-tope-de-su-lista-legislativa,344ab2c8ab410310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html

http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=34dc7af88f7aa8be45c3160f05478f50

http://www.ciudad1.com/Notas-13749-Proyecto-Sur-definio-los-nombres-de-su-lista

21 may 2011

Manifiesto acampada Sol



(Gracias Rupert!)

MANIFIESTO ACAMPADA SOL (ACÁ)

¿Quiénes somos?

Somos personas que hemos venido libre y voluntariamente, que después de la manifestación decidimos reunirnos para seguir reivindicando la dignidad y la conciencia política y social.

No representamos a ningún partido ni asociación.

Nos une una vocación de cambio.

Estamos aquí por dignidad y por solidaridad con los que no pueden estar aquí.

¿Por qué estamos aquí?

Estamos aquí porque queremos una sociedad nueva que dé prioridad a la vida por encima de los intereses económicos y políticos. Abogamos por un cambio en la sociedad y en la conciencia social.

Demostrar que la sociedad no se ha dormido y que seguiremos luchando por lo que nos merecemos mediante la vía pacífica.

Apoyamos a los compañer@s que detuvieron tras la manifestación, y pedimos su puesta en libertad sin cargos.

Lo queremos todo, lo queremos ahora, si estás de acuerdo con nosotros: ¡ÚNETE!

“Es mejor arriesgar y perder que perder por no haber arriesgado”



Más información:



Twitter: @acampadasol #acampadasol #spanishrevolution #nonosvamos

Web: www.tomalaplaza.net

Facebook: Spanish Revolution.

20 may 2011

DSK

De la colega C. Motta, sobre el affaire DSK, acá

15-M/Democracia

Del amigo Pacho Sánchez Cuenca, en el diario Público, de Madrid, acá

19 may 2011

INADI


El lunes, presentamos con Jorge Altamira el importante libro de Diego Rojas sobre el asesinato a Mariano Ferreyra (foto). Hoy volvemos a leer a Rojas, en el cada vez más atractivo sitio plazademayo.com, con información sobre las políticas que se propician desde una sección del INADI (sección-María Rachid?). Básicamente, se nos informa de una circular interna que obliga a los empleados del instituto contra la discriminación, a asistir a los actos oficiales, bajo amenaza de imponerles descuentos sobre sus haberes. Ver acá, y también el buen repudio del propio Claudio Morgado, acá. (En su comunicado, Morgado dice que la medida es contradictoria con los objetivos del INADI -"objetivos loables que seguramente defendemos y compartimos, pero que nunca alcanzaremos con medidas de este tenor").

Coerción penal y violencia de género

Simposio
Coerción penal y violencia de género

Viernes 20 de mayo, 17h

La Revista Argentina de Teoría Jurídica (*) invita a participar del Simposio “Coerción penal y violencia de género” a realizarse el día viernes 20 de mayo, a las 17 horas, en el Auditorio de la Universidad Torcuato Di Tella (Miñones 2177 – CABA).

El objetivo del simposio es reflexionar críticamente sobre la idoneidad de la coerción penal para afrontar la violencia de género. En especial, el debate girará entorno a la efectividad del Derecho Penal para erradicar esta problemática, por ejemplo, a través del aumento de penas cuando el delito implica violencia contra la mujer. Los participantes presentarán sus perspectivas y proyectos para lidiar con la violencia de género en una forma efectiva e integral.

Panelistas:

* Dra. Ivana Bloch (Secretaria Letrada, CSJN)

* Diputada Fernanda Gil Lozano (Coalición Cívica)

* Diputada Diana Maffia (Coalición Cívica)

* Diputado Gustavo Ferrari (Peronismo Federal)

Moderador:

* Carlos Herrera Vacaflor (Alumno, UTDT)

Coordinador general:

* Roberto Gargarella (Director de la Revista)

(*) La Revista Argentina de Teoría Jurídica de la Universidad Torcuato Di Tella es una publicación electrónica semestral dedicada al análisis de problemas teóricos que plantea el derecho. En ella se publican, principalmente, ensayos de filosofía jurídica, moral y política, y de análisis económico del derecho. La Revista incluye, también, análisis teórico de la jurisprudencia, notas y reseñas bibliográficas.

La revista en formato digital se publica en junio y noviembre de cada año, y se encuentra disponible gratuitamente en la página de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.

El proceso de edición de la revista está a cargo de alumnos de la carrera de Abogacía. La dirección está a cargo del profesor Roberto Gargarella.
Sede Miñones:
Miñones 2177, Buenos Aires. Actividad gratuita

Requiere inscripción previa
Escuela de Derecho
derecho@utdt.edu
5169 7181
Miñones 2177 - CABA
www.utdt.edu/derecho

18 may 2011

15-M/ El Roto

15-M

Qué bueno saberlo! Había vida política en la juventud española(acá)

17 may 2011

Seminario, mañana 2a reunión (y texto)



Vuelvo a colgar el afiche, por las dudas
Mañana (excepcionalmente, y tal como estaba anunciado) la reunión se hará en el Aula 217.
El horario, de 18 a 1930 (18, me repito!!!!)
Vamos a hablar sobre la justificación del recurso a la coerción penal para atender problemas de género (aunque haré alguna introducción general, sobre las dificultades de justificar el uso de la violencia estatal que conocemos cotidianamente)
Nos vemos!

PD: El texto está colgado y -chequeado- se puede abrir. Para el que, aún así, tiene problemas, puede encontrar el texto (por esta vez, y sin notas al pie), acá

16 may 2011

Qom

Buena nota de Grüner, acá, bien p12 por publicarla

Protesta Social


Debate sobre protesta social, medios y libertad de expresión

El Centro de Competencia en Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert y la Asociación por los Derechos Civiles presentan su libro “Vamos a portarnos mal. Protesta social y libertad de expresión en América Latina”, con una mesa de debate que se realizará el próximo martes 17 de mayo a las 18.30 horas. Participan Roberto Gargarella, Martín Caparrós, Omar Rincón, María Mansilla y Eleonora Rabinovich.


“Vamos a portarnos mal. Protesta social y libertad de expresión en América Latina” es una publicación conjunta del Centro de Competencia en Comunicación para América Latina de la Fundación Friedrich Ebert y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Incluye 17 relatos periodísticos que retratan la protesta social en cada país, las respuestas de los diferentes gobiernos y el rol de los medios de comunicación a la hora de informar y representar a los movimientos de protesta y sus reclamos. Y tres textos de análisis que abordan el fenómeno de la protesta social desde distintas perspectivas.


Fecha: Martes 17 de mayo, 18.30 horas.

Lugar: Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salón Carlos Mugica. Piedras 574, planta baja.

Participan:
• Roberto Gargarella, constitucionalista.
• Martín Caparrós, periodista y escritor.
• Omar Rincón, investigador y director del Centro de Competencia en Comunicación para América Latina de la Fundación Friedrich Ebert.
• María Mansilla, periodista (Las 12, Hecho en Bs. As.)
• Eleonora Rabinovich, directora del área de Libertad de Expresión de la ADC.

Presentación y moderación: Alvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC.

LA ENTRADA ES LIBRE

15 may 2011

3. Ackerman/Obama

Brava denuncia de Bruce Ackerman contra la administración Obama, sobre la detención y las vejaciones que sufre Bradley Manning, el soldado que habría facilitado documentos reservados del gobierno norteamericano, en el affaire Wikileaks acá (en inglés) (gracias CB)

2. The lover

Salió nuevo número de El Amante-Cine, con grandes notas y reportajes robados sobre la peli El Estudiante :) Algo más de información, acá

1. La pelea por la tierra

Reportaje a Morita Carrasco (ahora doctora :), sobre la pelea indígena por la tierra, acá

13 may 2011

El discurso presidencial, y los seguidores


Por supuesto que resulta curioso el modo en que, los que hasta ayer defendían a pies juntillas al accionar del sindicalismo más cuestionado, y la sólida alianza entre el gobierno y el moyanismo, un solo día después del discurso presidencial pasaron a decir, sin despeinarse (ok, varios son pelados), que ellos harían lo mismo que la presidenta; o que se entiende bien su postura, dados los conflictos "salvajes" promovidos por ese sindicalismo, o los "desbordes" y los reclamos "por cálculos puramente económicos" impulsados desde allí (cambio súbito muy propio del periodismo y el bloggerismo k, por ejemplo acá o acá). La capacidad, disposición y prontitud para llevar adelante ese cambio resulta, sin dudas, fascinante (ayer mismo "fuerza Cris, aguante la dignidad de Moyano", hoy "bien Cris, algo había que hacer con Moyano").

Claro que este tipo de actitudes provocan sentimientos encontrados, que oscilan entre la pena y la risa, pero en todo caso resulta más interesante preguntarse si existen, en sus protagonistas, reservas para la crítica y la autocrítica, y dónde es que estas reservas se ubican. Principalmente, importa preguntarse si existen límites en esa actitud de aceptarlo todo -aceptar hoy todo lo que hasta ayer se repudiaba (no quiero presionar aquí con el tema de las alianzas políticas que se han justificado, en los últimos tiempos, con personajes que hasta ayer eran objeto del repudio y la burla). Me lo pregunto, menos preocupado por ellos (cada uno que viva como quiere), sino por todos los otros: preservar una digna vida pública requiere que todos estemos de acuerdo en tornar imposibles ciertos hechos.

Uno se pregunta qué es lo que explica esta disposición a contradecirse de un día para el otro. Uno se pregunta si algo justifica estos repentinos cambios. Una respuesta fácil sería el dinero o la aspiración a un cargo, pero -aunque ella pueda dar cuenta de algunos casos- no se trata de una respuesta que me interese. Otra respuesta, también fácil, podría decir: "Se apoya todo lo que viene del gobierno, porque la oposición es mucho peor." Pero lo que ocurre es que, justamente, lo que aquí está en juego son rasgos y actos que originariamente eran repudiados como distintivos de la oposición (ser capaces de pactar con violadores de derechos humanos, tener una posición en extremo dura con ciertos sectores del sindicalismo), y que luego pasan a ser distintivos de este gobierno. Será que las alianzas a las que está dispuesta la oposición son todavía peores? (peores que aliarse con Menem, con Gioja o Insfrán?). No me parece.

Por qué, entonces, considerar una virtud política la disposición a apoyar al gobierno "sin fisuras" (acá)? Por qué actuar como si la crítica (la "fisura" al apoyo incondicional) pudiera desatar el diluvio, convertirse en un cataclismo?

No sería más sensato resistir o rechazar las decisiones "novedosas" del gobierno, que hasta ayer, en cabeza de la oposición, eran combatidas? No es mejor, para todos, seguir criticando lo que hasta ayer se criticaba, en lugar de pasar a celebrar y justificar estos cambios, como parte de "la nueva doctrina" que ha llegado?

12 may 2011

Derecho Ambiental: Convocatoria/Artículos

Volviendo sobre el desalojo (o, sobre el lugar de los derechos de los qom en la estrategia del gobierno)


Excelente nota de Gabriel Levinas, sobre la expulsión a los Qom y la (nefasta) intervención de la Cámpora (buena crónica para quienes querían saber algo más acerca del procedimiento de gendarmería al que el CELS, sin que nadie se lo pida, innecesaria e injustamente, le puso el certificado de calidad). La nota es muy actual, porque da cuenta del modo de pensar y actuar de "los operadores"


Qom: La diferencia entre “apurarlos” y ser solidario

Por Gabriel Levinas

Un pequeño relato donde se intenta traer luz a sucesos recientes que involucran a los Qom de La Primavera y a miembros de La Cámpora
Durante días se ha discutido acerca de la conducta de La Cámpora en el acampe de la 9 de julio. Inclusive se llegó a ofender desde las altas esferas del gobierno a Nora Cortiñas, una mujer de honestidad absoluta y defensora incondicional de los Derechos Humanos en la Argentina.
Paso a relatar algunos hechos y conversaciones que, tal vez, pongan algo de claridad sobre esto.
No muchos están dispuestos a escuchar nada que les arruine su visión sobre las cosas y alegarán ocultas razones para justificar el origen de mis dichos. Otros podrán sacar conclusiones que les ayudarán a entender un poco más no solo este hecho sino tambien parte de lo que está pasando con esta perseverante lucha por sus vidas y dignidad que están llevando adelante Félix Díaz y el resto de los miembros de la comunidad Qom de La Primavera.
Cuando se me preguntó insistentemente quién mentía, Nora o los Qom, contesté una y otra vez que Nora decía la verdad y que Félix estaba usando la cautela para no arruinar la posibilidad de la reunión prometida para el lunes pasado (9 de mayo).
Casi dos semanas atrás, de manera alterada y agresiva, Andrés Larroque discutió en el acampe con Félix Díaz haciendo, de manera constante, ostentación del poder que, según él tenía, tanto para resolver como para hacerle pagar las consecuencias a Félix si no levantaban el acampe. A cambio estaban solo sus promesas de solución.
Naturalmente, Félix con su calma habitual, le pidió que lo ponga en línea con el ministro Fernández para saber si lo que le estaba diciendo tenía el respaldo del gobierno nacional. Larroque se negó. Por último, furioso porque Félix parecía no reconocer su poder, se retiró enojado y sin saludar.
Pocos días más tarde, en el mismo momento en que la Guardia de Infantería se disponía a reprimir el corte por orden de una fiscal de la Ciudad, en respuesta a una denuncia proveniente del Ministerio de Seguridad de la Nación, intervine personalmente y me reuní con Larroque en el bar de Hipólito Irigoyen y Bernardo de Irigoyen. Antes le avisé al comisario a cargo del operativo -quien estaba ya dispuesto a proceder con el desalojo-
que iba a la reunión con un subsecretario de la Jefatura de Gabinete y que por favor esperara el resultado de la misma antes de actuar, pedido al que accedió.
Mientras tanto, Félix trataba de decidir con los miembros de la comunidad si se levantaba el corte temporariamente.
A partir de allí tuve varias conversaciones en la que se notaba claramente la presión, el apuro y el desconocimiento del arte de la negociación de Larroque y sus colaboradores, con quienes debo haber hablado durante dos días cerca de diez veces telefónicamente . Todas las llamadas de Larroque o sus colaboradores se hicieron desde el mismo celular.
Querían que se levantara el acampe inmediatamente a cambio de promesas y se enfurecían cuando se les respondía que eso no iba hacerse hasta no ver señales concretas y contundentes que demostraran una solución, por parte del gobierno, a alguno de los problemas que sufría la comunidad. El diálogo de sordos, en el que los objetivos de ambas partes eran tan distintos, no podía terminar en buen puerto.
El objetivo de los Qom, que lamentablemente no pude transmitir con suficiente claridad, era que el Estado cumpliera con su función de garantizar el acceso al agua, a la salud, la seguridad y la obtención de los DNI. Larroque quería negociar esos derechos a cambio del levantamiento previo del acampe.
Esta sola situación es, por demás, clara. El Estado Nacional -por boca de un subsecretario- negocia lo que no puede ni debe ser negociado: los derechos
inalienables, indiscutibles de cualquier ciudadano: “Te doy los documentos, salud , agua y te cuido para que no te sigan matando si levantas las carpas de la 9 de julio, sino le digo a la Policía Federal que te desaloje y olvidate de nosotros” dice el Estado.
Por supuesto la negociación se hizo imposible. Mi preocupación era la penosa situación de 850 familias en Formosa, abandonadas a su suerte y la preocupación de Larroque era sacar a los indios de la 9 de julio.
Después vino finalmente la reunión en el Ministerio en la que Félix Díaz se comprometió únicamente a consultar con su gente si levantaban el acampe, cosa que decidieron hacer recién después de tener la reunión del lunes 9.
La noche anterior al desalojo, Félix recibió una llamada telefónica fuertemente amenazante de Larroque en la que le aseguró que si no levantaban el campamento no iba a haber reunión el lunes. Al recibir la llamada Félix cambió de cara, se le llenaron de lágrimas los ojos y se encerró en su carpa.
A la mañana siguiente, me llamaron Félix Díaz y Pablo Asijak para informarme que había llegado la Gendarmería con la orden del Ministerio de Seguridad de levantar el campamento inmediatamente y que le habían cortado el teléfono que le proveía el INADI.
Cabe acotar que el jueves anterior al sábado en que se levantó el campamento, el Coronel Mayor Zaracho -a quien le fuera encomendado, por el Ministerio de Seguridad, el traslado de los Qom a la Primavera- se acercó para evaluar el traslado acordado y en voz alta dijo que para hacer las cosas como corresponde, desarmar el acampe y ordenar las donaciones, se iba a necesitar hasta el lunes. Razones politicas desconocidas cambiaron esta evaluación por una apurada e inconclusa desaparición del campamento.
Volviendo al día sábado, el día de la partida. Poco después de la llegada de la Gendarmería un grupo de integrantes de La Cámpora se hizo presente en el lugar con la supuesta tarea de supervisar el levantamiento del campamento y la partida a Formosa de la mayoría de los Qom.
La decisión tomada en ese momento por los Qom fue no hacer ni decir nada que justificara lo que muchos querían; abortar la reunión del lunes. Y así fue que en silencio la mayoría rápidamente ayudo a levantar el campamento, meter las cosas en un pequeño camión y se fueron para La Primavera dejando una gran cantidad de paquetes que la ayuda solidaria de la gente de la ciudad les acercó voluntariamente.
Los miembros de La Cámpora, que jamás estuvieron durante los 5 meses del acampe,no les aportaron siquiera una botella de agua, estuvieron allí solamente para la salida de los Qom. En un momento se les pidió que abandonaran el campamento y se quedaron parados mirando desde la vereda de enfrente. Una posición simbólicamente más exacta .
Síntesis: llegaron con la Gendarmería y se fueron cuando la Gendarmería se fue. ¿Abrieron la boca? No, ¿le pegaron a alguno? Tampoco. Las conclusiones las saca usted.

10 may 2011

ESTADIOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. UNA LECTURA IGUALITARIA (A PARTIR DE “EDITORIAL RIO NEGRO” Y “PERFIL” )




(Publicado en Jurisp. Argentina, de este mes. Va sin notas al pie)

Introducción.

La Corte Suprema Argentina acaba de decidir el caso Perfil contra Gobierno Nacional, retomando temas y argumentos que tratara en otro caso relativamente reciente, Editorial Río Negro contra la Provincia del Neuquén, resuelto en el 2007. Ambas decisiones son muy importantes, particularmente dado el peculiar momento institucional que vive el país, y sirven como claro mensaje acerca de los límites que la justicia está dispuesta a imponer sobre el poder político. Con la excusa de revisar estos recientes fallos, en lo que sigue voy a realizar una reflexión crítica en torno al desarrollo del derecho constitucional a la libertad de expresión en la Argentina. Voy a detenerme, en especial, en algunos pocos pero cruciales asuntos relacionados con este derecho, para mostrar lo mucho que se ha avanzado, y lo mucho que todavía puede y debe avanzarse en el área.

La historia legal de la libertad de expresión ha seguido de cerca a la historia política argentina. Esta área del derecho, como otras, ha estado atravesada por temas, preocupaciones y problemas que se advierten en toda la historia del país. En todo caso, la evaluación de ese desarrollo depende de criterios que son independientes del mero análisis histórico. Por ello mismo, resulta indispensable que dejemos en claro cuál es la teoría normativa con la que vamos a examinar y evaluar este aspecto del derecho.

En lo que sigue, voy a tomar en cuenta tres teorías vinculadas con la interpretación constitucional, que, de modo más o menos explícito, han estado presentes en torno a nuestra doctrina y jurisprudencia, a la hora de definir los alcances y límites posibles del derecho constitucional a la libre expresión. Me referiré, fundamentalmente, a la teoría integrista o conservadora, y a la teoría liberal anti-estatista. Sobre el final de este texto, me detendré en una tercera concepción, a la que denominaré teoría igualitaria o deliberativa. La primera teoría, integrista, tiende a hacer a libertad de expresión dependiente de la preservación de ciertos valores y tradiciones –finalmente, de la preservación de una cierta concepción del bien: la libre expresión merece sostenerse en tanto y en cuanto esté puesta al servicio de tales bienes (Egaña 1969). La segunda teoría, de origen liberal, contradice a la primera a partir de su pretensión de considerar a la libre expresión como un derecho incondicional. Aquí, se reconoce al Estado como enemigo principal, habitual, de la libre expresión (Mill 1975). Finalmente, la tercera teoría, igualitaria, piensa a la libertad de expresión a partir de la igual dignidad de las personas, y considera que, colectivamente, realizar el ideal de la libre expresión requiere de un debate robusto entre iguales. Esta teoría rechaza a la visión integrista, por el carácter elitista y no-igualitario que atribuye a la misma; a la vez que desafía al liberalismo a partir de la presunción de que el Estado puede convertirse en aliado necesario –y no sólo en enemigo posible, como piensa el liberalismo- de la libertad de expresión (Fiss 1996, 1997; Nino 1992)

Haré entonces, a continuación, un repaso de estas teorías a la luz de algunos de los temas principales que impactaron sobre la historia de la libertad de expresión en nuestro país. Los temas sobre los que me concentraré son el lugar de la religión; el tratamiento al enemigo político; el uso del dinero en politica (área en la cual ubicaría los casos Río Negro y Perfil); y el problema de la exclusión social. Como puede apreciarse, la elección de estos temas no es azaroza: ellos nos refieren a algunos de los temas más divisivos de nuestra sociedad, a lo largo de su vida independiente.

Libre expresión y religión

Durante los años fundacionales del constitucionalismo argentino y latinoamericano, la religión ocupó un lugar central en el modo de pensar de nuestros juristas. Muchos de ellos consideraron que el constitucionalismo debía ayudar a la consolidación del pensamiento religioso, que veían amenazado tanto por tradiciones no-cristianas presentes en el país; como por la creciente influencia de ideales políticos directametne anti-hispanistas, que asociaban con el pensamiento de la Revolución Francesa. Numerosas Constituciones, entonces, aparecieron dirigidas, fundamentalmente, a impedir el deterioro de los valores religiosos instalados durante la época de la Colonia. La Constitución del Ecuador, de 1869, condicionó el otorgamiento de derechos de ciudadanía a la previa condición de ser católico. La de Chile, 1823, se acompañó de un Código Moral destinado a regular las conductas más personales (desde las relaciones intra-familiares, hasta el consumo de alcohol o el juego), conforme con los dictados del catolicismo. Varias de ellas declararon a la religión católica como religión “oficial”, condenando a las demás religiones a una situación de ilegalidad, o forzándolas a refugiarse en el ámbito privado.

Obviamente, iniciativas semejantes tuvieron enorme impacto a la hora de definir los contornos de la libertad de expresión. Típicamente, lo que se sostuvo entonces es que los derechos expresivos debían resultar condicionados al sostenimiento de los valores religiosos afirmados desde el Estado. El constitucionalista chileno Juan Egaña –que tuviera una enorme influencia sobre los argentinos Juan B. Alberdi y Domingo F. Sarmiento- afirmó entonces, por ejemplo: “Es un error permitir toda clase de calumnia e insulto, y que se ataquen los principios más sagrados e inviolables de la religión y la moral, con la expectativa de castigar después a sus autores…La suma de los males que produce la libertad de imprenta en la religión, la moral, la mutua concordia interior de los ciudadanos, y aun el crédito exterior de la nación, es mucho mayor que sus bienes.” Puede advertirse una actitud semejante en la Constitución ecuatoriana de 1869, y el modo en que, por ejemplo, tornaba dependientes a los derechos civiles más básicos al debido respeto a “la religión, la moral y el orden público” (Gargarella 2010).

Aún en Constituciones más abiertas, como la de Argentina de 1853, la operación de los defensores de esta postura conservadora fue la misma: relativizar todos los reclamos de sus opositores en pos del establecimiento de derechos intangibles, para mostrar la prioridad de los derechos relacionados con el respeto de la religión católica. En nuestro país y gracias a la presión de los conservadores, las discusiones legales que culminaron en la Constitución de 1853 giraron casi exclusivamente en torno al tema de la religión. Convencionales como Ferré, Leiva, Zapata o Zenteno pretendieron condicionar las principales libertades constitucionales –aún la de trabajar- al requisito previo de ser católico: el Estado –decía el Convencional Zenteno- no podía ser indiferente al mal, ni aceptar la propagación de ideas que, finalmente, iban a alterar la paz pública. Aunque en dicha oportunidad la suerte de los conservadores no fue mayor –ya que debieron ceder en muchos de sus reclamos- su impacto sobre la Constitución fue mayúsculo, logrando comprometer al Estado con la defensa privilegiada del culto católico (art. 2 CN); o condicionar el respeto a las “acciones privadas de las personas” a la no ofensa a Dios ni a la “moral pública” (art. 19 CN). Ellos consiguieron, por lo demás, asegurar la exigencia de pertenecer a dicha religión como pre-requisito para acceder a la presidencia; o establecer la obligación de evangelizar a las poblaciones nativas, no-catolicas.

En una crónica lineal, evolutiva, del pensamiento constitucional argentino, resultaría cómodo relegar este pensamiento religioso y conservador al momento fundacional de la república. Sin embargo, lo cierto es que esta forma de pensar los derechos, en general, y el derecho a la libre expresión, en particular, siguió ejerciendo enorme influencia, desde entonces y hasta la actualidad. Ocurre que buena parte de la doctrina, como parte significativa de nuestro personal judicial, ha estado y sigue estando muy marcado por formas de pensamiento conservadoras, y siguen considerando a los derechos constitucionales como derechos condicionados, y al servicio de la preservación de ciertos valores y tradiciones. Piénsese, por ejemplo, en fallos relativamente contemporáneos, como los referidos a la circulación de publicaciones consideradas “obscenas”; casos como Ekmedjián, relacionado con críticas públicas a valores propios de la religión católica; o incluso el caso C.H.A., que incluía reflexiones sobre el derecho de los grupos homosexuales a defender públicamente su condición sexual. O piénsese, de modo más reciente, en la discusión política y judicial que se suscitara en torno a la exposición del artista plástico León Ferrari, de una muestra que incluía motivos anti-religiosos. Todos estos casos dejan en claro el peso que ha tenido y sigue teniendo el pensamiento conservador, a la hora de interpretar la Constitución argentina en materia de libertad de expresión. Esta aproximación a la interpretación constitucional ha sugerido que el texto magno argentino sea leído de modo tal de asegurar la prevalencia de la religión mayoritaria. Por ello mismo, y conforme con esta visión, el Estado debía ser autorizado a limitar las expresiones que implicaran ofensas, críticas agresivas, desafíos o cuestionamientos a los valores religiosos que se asumían como dominantes.





Por supuesto, decir lo anterior es compatible con afirmar que en la doctrina y la jurisprudencia argentina han estado presentes, también, otros modos de leer la Constitución que, en muchos casos, han terminado por imponerse frente a la lectura más conservadora o integrista. En particular, la historia del país se ha visto recorrida por una corriente liberal que ha tendido a disputar, palmo a palmo, artículo por artículo, el predominio del pensamiento conservador. La presencia del liberalismo político se advierte, claramente, en el mismo seno de la Convención Constituyente de 1853, en la que participaron numerosos representantes de las doctrinas libearales. Estos representantes son los que lograron “equilibrar” la Constitución, compensando, por caso, el art. 2 (de sostén al culto católico), con el art. 14 (que consagra las libertades de expresión y religión); o las referencias del art. 19 a la moral y el orden público, con otras destinadas a consagrar una visión milleana, de resguardo de la privacidad. Esta misma forma de “compensación” puede reconocerse en nuestra jurisprudencia, que ha alternado numerosas decisiones conservadoras relacionadas con la expresión y la religión -como las citadas- con otras destinadas a limitar su alcance o negar su desarrollo (piénsese, por caso, en fallos como Allit –un fallo que puede leerse como contrapartida de C.H.A.; o en la línea de decisiones que siguieron a Campillay, Morales Solá o Triacca, y que vinieron a garantizar márgenes cada vez más amplios, cada vez menos condicionados, para la expresión y la crítica). En todo caso, la mención de este tipo de fallos nos llevan a la próxima sección, en donde vamos a concentrarnos en otra muestra de la disputa interpretativa entre liberales y conservadores, y que tuvo lugar en relación con los modos de tratar a los individuos considerados como “enemigos políticos.”

Libre expresión y el trato al “enemigo”

En la sección anterior, pusimos nuestra atención en la cuestión religiosa, como terreno en donde se desarrolló una disputa de interpretación constitucional entre jueces y doctrinarios conservadores y liberales. En esta sección, vamos a ver de qué modo se continuó esa misma controversia en otra área de primer interés público: el tratamiento de (los individuos considerados como) “enemigos” en política.

La historia de libertad de expresión se encuentra, en efecto, muy marcada por el modo en que el derecho decidió tratar a los más férreos opositores al gobierno de turno. Otra vez, nos encontramos aquí con numerosos jueces y doctrinarios para quienes la libertad de expresión no puede tolerar la presencia –el discurso- de enemigos extremos. Típicamente, en el derecho comparado al menos, dicha postura restrictiva ha aparecido, en situaciones de guerra, y frente al “enemigo exterior” (y en particular, claramente, frente a sus defensores locales); o en situaciones menos dramáticas, frente al “enemigo interior” a quien se atribuyen posiciones extremas frente al gobierno de turno.

Piénsese, por caso, en los primeros desarrollos de la doctrina de la libertad de expresión, en los Estados Unidos, en situaciones de tensión bélica, o frente a la “amenaza” presentada por discursos “socialistas” o “anarquistas”, que desafiaban al orden establecido. Nos encontramos aquí con numerosas decisiones del máximo tribunal norteamericano, orientadas a “silenciar” a los opositores, bajo la excusa de que su discurso generaba un “peligro claro y actual” (clear and present danger), tan inaceptable como el que se produciría si alguien “gritase fuego en un teatro lleno” (conforme a la célebre expresión del Juez O.Holmes, luego devenido en símbolo del pensamiento liberal en esta materia). Podemos recordar, en este sentido, fallos como Shaffer v. United States, según el cual el discurso bajo examen era pasible de sanciones si se determinaba que la “tendencia natural” del mismo era producir un “mal,” y si quien lo pronunciaba había intentado producirlo; o Masses Publishing Co. v. Patten, donde también se optó por censurar al mensaje del caso, si es que el mismo incluía explícitamente palabras destinadas a incitar la violencia; o Gitlow v. New York, en donde se avalaron restricciones sobre una publicación de izquierda que promovía el derrocamiento del gobierno a través de medios violentos. Todos esta línea de fallos inaugurada en 1919 –sólo unos pocos ejemplos dentro de una larga lista de decisiones restrictivas- da muestra de la que fuera la posición dominante dentro de la Corte norteamericana, durante décadas. Ello así, al menos, durante 50 años, y hasta 1969 y la llegada de Brandenburg v. Ohio” . En este caso, por primera vez, la mayoría de la Corte hizo propia una interpretación constitucional diferente, liberal, e híper-protectiva de la expresión de los críticos (una posición elaborada lenta y progresivamente por los jueces Holmes y Brandeis, en una extraordinaria serie de disidencias). Recién entonces, el liberalismo judicial ganó fuerza en los Estados Unidos, para instalar, en el área de la libertad expresiva, el principio según el cual el poder debía acostumbrarse a “tolerar (aún) la idea que odiamos.”

En países como la Argentina, la jurisprudencia en la materia también registra una trayectoria complicada, y en muchos casos muy restrictiva. De hecho, la persecución pública de las opiniones disidentes llegó a cristalizar en una significativa lista de decisiones judiciales condenatorias de los denominados “partidos antisistema,” esto es, partidos opuestos al sistema democrático. En algunos de estos casos, además, resultó notable el tipo de argumentación alegado por el tribunal. En el fallo Partido Obrero, por ejemplo, la Corte confirmó la denegación de personería jurídica a dicho partido, por entender que el mismo presentaba un “programa ficticio” con el mero objetivo de obtener su reconocimiento legal cuando, en su opinión, resultaba evidente que “el programa real y verdadero, aunque oculto” del mismo, demostraba que se trataba de una organización subversiva. Según la opinión de la Corte, el sistema democrático debía contar con medios para garantizar su subsistencia, como el constituido por su poder de rechazar a aquellos partidos políticos a los que considerara “antisistema.”

En casos como Bertotto, de 1933, la Corte avaló la negativa del jefe de correos de Rosario a distribuir el diario “Democracia,” por entender que las ideas en él incluidas constituían una apología del delito. La Corte sostuvo entonces que la libertad de prensa no era absoluta, y que por tanto no podía ser utilizada con “fines contrarios a la organización política argentina, a la moral pública, y a las buenas costumbres.” En fallos más recientes, como Servini de Cubría, la Corte ratificó una línea de argumentación poco comprometida con la robustez del debate público. En la opinión de los jueces Nazareno y Moliné O’ Connor, la Corte sostuvo que no toda la expresión de opiniones “goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino [sólo] aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas.” El juez Barra llegó a defender entonces ciertas formas de censura judicial previa, si ellas iban dirigidas a impedir que “el daño al honor o la intimidad pueda adquirir graves proporciones y no se estime suficiente su reparación por otros medios.” Estos casos –agregó- “nada tienen que ver con la promoción de un debate de ideas necesario para que los miembros de una sociedad autogobernada puedan decidir y vivir mejor.”

Contra dicha tendencia –enormemente sensible frente a las pretensiones de quienes pretenden restringir las opiniones políticas críticas- en el citado, imperfecto pero finalmente muy influyente caso Campillay, la Corte argentina volvió a mostrar su compromiso con un pensamiento más liberal en la materia. Se pretendió, desde entonces, dejar en claro que el Estado iba a abandonar su habitual predisposición a perseguir o limitar opiniones, en razón de su contenido. En tal sentido, en Campillay, el máximo tribunal fijó algunas condiciones objetivas tendientes a liberar a la prensa de cualquier demanda de responsabilidad por el contenido de sus publicaciones, y a partir del cual se imputara a alguien la comisión de algún hecho de resonancia criminal (la información sobre la que no se tenía certeza debía publicarse utilizando los verbos en tiempo potencial, o atribuyendo directamente su contenido a la fuente correspondiente, o dejando en resera la identidad de los implicados en el hecho ilícito). Sin embargo, estos mismos requisitos fijados por la Corte sufrieron una nueva vuelta de tuerca en casos como Espinosa, donde el máximo tribunal sostuvo que la mención de la fuente no eximía de responsabilidad al medio en cuestión (debido a que se realizaba una imputación delictiva al sujeto en cuestión, no incluida en la fuente original de la noticia). De modo más grave, en Menem, Eduardo, el tribunal sostuvo que si había indicios racionales de falsedad evidente en los datos transmitidos por la fuente, no era suficiente siquiera cumplir con las exigencias de Campillay, ya que la empresa periodística en cuestión debía encarar una investigación independiente por cuenta propia, o simplemente no publicar la información del caso. Más seriamente todavía, en casos como Spacarstel c. El Día, del 2002, la Corte sostuvo que “el ejercicio del derecho de la libertad de expresión de ideas no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucinales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas.” Aquí, la Corte abrió la puerta a la posibilidad de desplazar el valor de la discusión de ideas en favor de consideraciones de carácter vago, o derechos personales que, de acuerdo con el caso que se trate, bien pueden ser desplazados.

En todo caso, resulta claro que el liberalismo ha hecho un esfuerzo importante por defender una interpretación diferente del derecho constitucional –una más claramente abierta y tolerante frente a las opiniones disidentes. En dicho camino, de manera habitual, el liberalismo dio fundamento a una postura anti-estatista, de un modo decidido. Y es que, finalmente, y a partir de la polémica influencia del conservadurismo dentro de la jurisprudencia local, el liberalismo había aprendido que el Estado representaba la principal amenaza contra el derecho a la libertad expresiva. Era el Estado, en definitiva, el que había censurado, el que había perseguido a los disidentes, el que había procesado a los opositores, el que se había animado a encarcelar a los críticos más extremos del gobierno.

Por supuesto, la disputa entre visiones interpretativas más liberales y más conservadoras no está cerrada. Y los dos fallos recientes, citados al comienzo de este trabajo - Perfil contra Gobierno Nacional, y Editorial Río Negro contra la Provincia del Neuquén- muestran el peso ganado por las corrientes liberales en el seno del máximo tribunal argentino, a partir del nuevo siglo, y la renovación de sus integrantes. Vamos a ocuparnos de estos fallos recientes, en la sección que sigue.

Libre expresión, dinero y política

En la primera sección de este trabajo, examinamos las diferencias existentes entre dos concepciones interpretativas muy influyentes, dentro de la jurisprudencia y doctrina argentinas –las concepciones conserrvadora y liberal- en torno a un área clave dentro de nuestra historia jurídica: la referida al lugar de la religión. En la segunda sección, vimos cómo dicha disputa mantenía su continuidad en relación con otro tema clave dentro de nuestra historia legal, esto es, el tratamiento debido frente a los “enemigos”, disidentes, opositores y críticos. En esta tercera sección, vamos a ocuparnos de un tercer tema clave, a la hora de pensar la libertad de expresión, y que tiene que ver, finalmente, con el uso del dinero en la vida pública, y muy particularmente con la relación entre dinero y política.

El problema en cuestión –crucial, en nuestro tiempo, a la hora de reflexionar sobre el derecho a la libre expresión- registra numerosas variables, pero aquí vamos a concentrarnos fundamentalmente en una. El tema en el que pienso tiene su origen en el hecho de que, cada vez más, la circulación de opiniones –y, en especial, la circulación de opiniones políticas- depende de la disponibilidad de recursos económicos. La situación parece diferir radicalmente de aquella que era sugerida por metáforas como la del ágora ateniense, en donde el pueblo podía reunirse libremente a discutir sobre sus asuntos; la de la plaza pública, por donde toda la comunidad circulaba; o la del orador de la esquina que de pie sobre un banco de madera dejaba en conocimiento de los habitantes de su pueblo sus puntos de vista disidentes. Hoy, como sostuviera Carlos Nino alguna vez, una imagen como la del ágora ateniense debe trocarse, más bien, por otra que nos remite un teatro o un estadio cerrado, en donde es necesario pagar una entrada para poder tener acceso. En síntesis: para comunicar ideas se hace cada vez más indispensable contar con recursos económicos que lo hagan posible.

Lo dicho, según entiendo, encuentra un claro reflejo en la práctica cotidiana que todos nosotros bien conocemos. Todos sabemos que quienes poseen una radio, una emisora televisiva, un periódico, los propietarios de algún otro medio de alcance masivo, quedan en condiciones excepcionales para hacer conocer sus puntos de vista. Ello va de la mano, obviamente, de las dificultades que encuentran amplios sectores de la población para expresar sus demandas en público. Esto es decir: el dinero aparece como un soporte indispensable para hacer conocer las propias ideas, y la falta de dinero representa, por lo mismo, una dificultad excepcional para expresarse en la escena pública.

La cuestión referida presenta, en estos tiempos, una seria complicación adicional. Y es que en épocas de crisis, el respaldo económico que puede aportarse desde el Estado, a los medios particulares, se torna decisivo. El tema es sencillo: el Estado tiene la vocación y el deber de comunicar sus acciones; y hacerlo (particularmente en economías mixtas) requiere, de manera común, invertir en publicidad oficial en medios de comunicación de distinto tipo –medios capaces de llegar a mucho público, y a público diferente. En momentos de crisis o recesión económica, donde los medios privados encuentran cada vez mayores dificultades para obtener respaldo económico (típicamente, avisadores) para sus empresas, el apoyo monetario que puede llegar desde el Estado resulta simplemente indispensable. Contar o no contar con “avisos oficiales” puede determinar, directamente, la subsistencia o el cierre de un determinado medio. De allí que se torne prioritario asegurar que el Estado utilice de manera ecuánime los recursos de que dispone para comunicar su labor.

Esperablemente, sin embargo, distintas administraciones se han sienten tentadas a hacer un empleo discrecional de tales recursos, y el riesgo o amenaza previsible ha terminado por concretarse repetidamente. Así, los medios de comunicación más afines al gobierno terminan recibiendo un fuerte respaldo económico por parte del Estado, mientras que los medios con posiciones menos amigables o más hostiles, tienden a ser desalentados o directamente castigados con la restricción de recursos estatales.

Justamente contra dicha discrecionalidad es que la Corte Suprema Argentina pronunció, recientemente, las dos importantes opiniones arriba citadas –Río Negro, Perfil. Sin lugar a dudas, ambas decisiones vinieron a reforzar los aspectos más interesantes del liberalismo que alguna vez supo afirmar el propio tribunal. De acuerdo con la interpretación liberal del ideal constitucional de la libertad de expresión, la idea es la de asegurar el control del poder, limitando su capacidad para tomar decisiones arbitrarias, y re-estableciendo un sistema de “equilibrios” ostensiblemente dañado. En la primera de estas decisiones –Río Negro- la Corte condenó al gobierno de Río Negro por incurrir en conductas discrecionales en el manejo de la pauta oficial, aparentemente en reacción frente a expresiones críticas a la administración provincial, aparecidas en el diario Río Negro. Sostuvo entonces que el comportamiento del gobierno provincial “configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa”. Y en línea con lo afirmado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, agregó también que, si bien “no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, sí existe un derecho “contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”. Finalmente, la Corte agregó que los gobiernos “deben evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado” y que, para acreditar ese hecho, no es necesario probar “la asfixia económica o el quiebre del diario”.

Poco después, en Perfil, la Corte volvió a fallar –de modo unánime- en contra de la autoridad ejecutiva, en este caso nacional, por el manejo discrecional de las pautas publicitarias. Para sostener esta decisión, que nacionaliza lo sostenido en Río Negro, la Corte se remitió a lo que ya había expresado en el fallo anterior, y a la vez respaldó el argumento dado por la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, cuando dijera que el Estado “no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables.” Al mismo tiempo, exhortó al Congreso a adoptar una ley que reduzca la discrecionalidad y asegure la transparencia y el control en el manejo de los fondos públicos en lo relativo a las pautas publicitarias del Estado.

Lo alcanzado y lo no comenzado. Libertad de expresión, igualitarismo, y voces excluidas

Si prestamos atención al relato anterior podemos reconocer algo de la complejidad que ha caracterizado a la historia de la libertad de expresión, en la Argentina. Se trata, según hemos visto, de una historia que ha tenido idas y vueltas, y muchos puntos oscuros, y que todavía debe seguir definiendo y afirmando sus contornos.

A duras penas, pero también de manera inequívoca, el liberalismo se ha ido afirmando frente a las tendencias interpretativas más conservadoras, que una y otra vez ganaron lugar en nuestra historia. Sin asumir que lo obtenido ha sido obtenido para siempre (la historia anterior niega sistemáticamente dicha posibilidad), sí podemos decir que el liberalismo ha ido afirmando su lugar frente a dos amenazas principales. La primera –la que marcó buena parte de nuestra historia constitucional en la materia- nos refiere a la batalla frente la censura directa; mientras que la segunda nos refiere a la mucho más reciente disputa contra la censura indirecta (en donde el Estado no bloquea directamente la circulación de ciertas expresiones, pero consigue fines parecidos a través de otros medios, menos directos, como por caso restando financiamiento a las opiniones con las que no comulga). En tal sentido, podría decirse, la interpretación conservadora, o al menos la de cierta versión del conservadurismo, resultó derrotada, en ambas confrontaciones, al menos temporalmente.




En relación con la primera cuestión –la censura directa- el conservadurismo había querido afirmar el poder del Estado para desalentar las expresiones que socavasen las “bases morales de la sociedad” (como expresara, célebremente y citando la famosa postura de Lord Devlin, el juez Boggiano en su opinión en C.H.A.). Contra dicho criterio, hoy por hoy, y en la Argentina, tiende a primar (aunque sea de modo todavía imperfecto) el criterio según el cual el Estado debe ser neutral frente a las distintas concepciones del bien existentes. En otros términos, nuestra jurisprudencia asume hoy que el Estado no debe comprometerse o “tomar partido” por una visión particular, para luego hacer uso de los medios coercitivos de que dispone, en contra de las visiones (políticas, filosóficas, religiosas) con las que no se identifica. Afortundamente, y desde hace ya muchos años, el país ha ido consolidando una posición protectiva de las opiniones diversas, y hostil frente a las diversas formas de la censura directa.

En relación con la segunda cuestión –la censura indirecta- cierta versión del conservadurismo (que se advierte, por caso, en la justificación dada por el gobierno kirchnerista, en su favor, en casos como Río Negro o Perfil), pudo sostener a la misma como modo de asegurar la más plena libertad de acción del Poder Ejecutivo (los abogados gubernamentales sostuvieron, por caso, en Perfil, que la distribución de la pauta oficial se realizaba conforme a criterios discrecionales pero no irrazonables, ya que las desigualdades del caso se explicaban teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el “público consumidor” de los distintos medios de difusión existentes, y los “objetivos” del mensaje en juego). Contra dicho criterio, hoy, en la Argentina, parece primar uno opuesto, que exige de parte del Estado pautas claras, no-discriminatorias: el Estado no puede, simplemente, “dar” o “retirar” publicidad a un medio, sin contar con una justificación contundente que avale su acto. En este terreno, la jurisprudencia acaba de marcar un rumbo interesante, a seguir, frente a un poder político que todavía se muestra hostil a dar cumplimiento a tal tipo de directivas.

Estos avances parciales, incompletos, frágiles, resultan de enorme importancia, pero dejan ver, al mismo tiempo, un enorme espacio vacío, referido a cuestiones sobre las que aún no se ha trabajado lo suficiente, y en relación con las cuales queda demasiado por hacerse.

Es en este punto en donde quisiera referirme a la tercera de las concepciones interpretativas referidas al comienzo del trabajo, en torno a cómo fijar fijar los alcances y límites del derecho a la libertad de expresión. Me refiero a la concepción igualitaria o deliberativa. La concepción igualitaria coincide en muchos aspectos con el pensamiento liberal. Así, sobre todo, en su rechazo frente a todo tipo de censuras, directas o indirectas, y en su defensa consistente de la tolerancia (estatal sobre todo) frente a “la idea que odiamos.” Sin embargo, al mismo tiempo, ella muestra diferencias significativas con el liberalismo. Aquí me detendré especialmente en una, que se vincula con su certeza de que la libertad de expresión puede violarse no sólo a través de acciones, sino también a través de omisiones. Ello, en razón de que el igualitarismo vincula al derecho a la libre expresión, con la existencia de un debate público amplio, en el que deben poder participar todos los que pueden ser afectados por el derecho.

Cuando prestamos atención a tal idea de “debate público” (una idea con la cual nuestra Constitución argentina se muestra directa y repetidamente comprometida), podemos reconocer las razones de las diferencias entre el liberalismo y el igualitarismo. Y es que, para el liberalismo, el derecho constitucional a la libertad de expresión se encuentra fundamentalmente satisfecho cuando el Estado no persigue a sus opositores, no anula voces críticas, no censura a nadie –ni directa ni indirectamente. Para el liberalismo, la no-censura pareciera constituirse en razón necesaria y suficiente para hablar de libertad de expresión. En cambio, para el igualitarismo, la no-censura puede ser, en todo caso, una condición necesaria pero en absoluto suficiente para asegurar el derecho a la libre expresión que requeriría, para considerarse satisfecho, de varios otros componentes. Principalmente dos: la discusión pública; y la inclusión, en ese debate, de todas las diversas voces existentes.

Podemos reconocer la dimensión de tales diferencias con una observación sencilla: si el gobierno nacional acatase fallos como Río Negro o Perfil, y siguiera manteniéndose al margen de toda forma de censura directa, el liberalismo podría celebrar la plena vigencia de la libertad de expresión en el país. Para el igualitarismo, en cambio, el balance sería diferente. El igualitarismo, según dijera, interpreta la Constitución de otro modo, y por lo mismo, estaría muy lejos de celebrar, en la situación citada, el “triunfo” de la libertad de expresión. En dicho contexto, el igualitarismo seguiría diciendo que el país se encuentra en una situación gravemente deficitaria, en materia de libertad de expresión. Ello, sobre todo, en razón de los dos puntos arriba citados. Sintéticamente, diría que la Argentina sigue deshonorando el compromiso constitucional con la libertad de expresión, dada la cantidad de voces fundamentalmente ausentes del foro público; lo cual se vería agravado, por lo demás, a partir de la ausencia de compromiso estatal con la promoción de debates públicos.

Para el igualitarismo, la libertad de expresión resulta violada cuando –como ocurre en nuestro país- sectores importantes de la población (particularmente, los grupos más desventajados) encuentran dificultades extraordinarias para hacer conocer a los demás sus quejas y demandas, muchas veces vinculadas con las graves violaciones que sufren, en sus derechos constitucionales -tanto por parte del Estado como por parte de particulares. La libertad de expresión resultaría violada, también, cuando la influencia del dinero resultara tal que la escena pública apareciera fundamentalmente dominada por ciertas voces o puntos de vista ya sea relacionados con el gobierno, ya sea relacionados con grupos privados (Dworkin 1985). La libertad de expresión resultaría violada, asimismo, cuando, como suele ocurrir en diversas provincias del país, las voces opositoras no resultan censuradas, pero existe sólo un medio (o muy pocos medios) controlado(s) por el gobierno de turno, o por algún particular, negándose así, en los hechos, el ideal del debate colectivo. La libertad de expresión podría resultar violada, entonces, tanto por las acciones concretas del Estado que censura o persigue; como por sus indebidas omisiones, que podrían determinar que sólo se escuchen ciertas voces; que algunas voces resulten sistemáticamente ausentes de la escena pública; o aún que ciertos temas queden persistentemente excluidos de la agenda de la discusión social.

Como conclusión, entonces, podríamos decir que fallos recientes, como los citados (Río Negro, Perfil), representan pasos adelante muy importantes en la consolidación del liberalismo político a nivel jurisprudencial. Sin embargo, al mismo tiempo, puede decirse que el terreno por recorrer es enorme, al menos si es que interpretamos la Constitución –como creo que debiéramos hacerlo- con criterios más afines al igualitarismo político.


DWORKIN, R., A Matter of Principle, Cambridge, Harvard University Press, 1985.
EGAÑA, J. Juan Egaña. Antología, r. Silva Castro, ed., Santiago de Chile: Editora Andrés Bello, 1969.
FISS, O., The Irony of Free Speech, Cambridge: Harvard University Press, 1996.
FISS, O., Libertad de expresión y estructura social, México: Fontamara, 1997.
GARGARELLA, R, The Legal Foundations of Inequality, Cambridge U.P., 2010.
MILL, J.S., “On Liberty,” en Three Essays, Oxford: Oxford University Press, 1975.
NINO, C., Fundamentos de derecho constitucional, Bs. As., Astrea. 1992.