Transcribo unos cuantos párrafos del trabajo “Derechos y contraderechos,” de N.Sagués, publicado en ED, t. 186, 827. Acá, a diferencia de lo que vimos en otros casos recientes, encontramos un intento de argumentación a favor de una tesis, digámoslo así, también polémica. Tenemos algunos argumentos pero, ejem, qué hacemos con ellos. Qué decir.
1) Qué serían los contraderechos: la descripción
“Uno de los asuntos que ha despuntado en el tema que nos ocupa, es la aparición de una serie de argumentaciones que intentan minimizar los derechos de las víctimas que son objeto de ataque a su seguridad personal, en base a lo que podríamos llamar ‘doctrina de los contraderechos’ o de los ‘antiderechos.’…así, por ejemplo: al derecho a la integridad física y a los bienes de una persona, se enfrenta el ‘derecho’ de un desocupado a asaltarlo y quitarle sus pertenencias, a fin de paliar la situación económica del segundo; al derecho de propiedad de un individuo sobre su domicilio, se opone el ‘derecho’ de un ‘sin techo’ o homeless a ocupárselo, a fin de obtener una vivienda…al derecho de una persona a circular libremente, se opone el ‘derecho’ de unos manifestantes a cortar calles o rutas, a fin de plantear reclamos, generalmente contra el Estado.”
(Digo yo: no será un poquito tendenciosa la descripción, un poquito cargada emotivamente? Me parece que lo del derecho a asaltar es un poco fuerte –otra cosa es que ciertos actos en ciertas circunstancias extremas puedan exculparse o, muy excepcionalmente, hasta verse como justificados en esa situación concreta, muy límite)
2) Seguimos con la descripción (y con el sesgo)
“La primera nota del contraderecho es que opera como factor bloqueante de un ‘derecho’ del prójimo. De esta manera, el ‘antiderecho’ o ‘contraderecho’ vale siempre más que el derecho vulnerado…Otra característica del ‘contraderecho’ es que autoriza fácticamente la coacción física directa por parte de quien lo maneja…El ‘contraderecho’ funciona contra cualquiera, erga omnes, casi nunca contra el responsable de la situación que explicaría su ejercicio. Así, no interesa quién ha provocado que alguien no posea casa habitación: el perjudicado podrá ocupar la que le parezca más fácil de conseguir…en el caso de los ‘contraderechos’ la agresión hacia un ‘derecho’ puede proyectarse sobre…terceros ajenos (inocentes) que no han causado el problema que afecta al agresor.”
3) Una “suerte de conflicto entre derechos.” Y para colmo llegan marxistas y antisistémicos
“El contraderecho pretende tener sustento jurídico. Para ello puede recurrir a las cláusulas programáticas de una Constitución…el contraderecho intenta presentar la oposición entre él y el derecho del afectado como una suerte de conflicto entre derechos.”
“Además de su argumentación normativa, el ‘contraderecho’ o ‘antiderecho’ procura basarse en fundamentos extranormativos mucho más robustos, de corte supralegal y aun supraconstitucional, como los valores justicia, igualdad, solidaridad o cooperación, adaptado por ideologías de diverso cuño y en particular por las contestatarias del régimen político en vigor, es decir, por posiciones antisistémicas. Desde una perspectiva marxista muchos de estos antiderechos tienen una explicación muy simple, v.gr. como herramientas de la lucha de clases. En este esquema, en efecto, la agresión queda justificada no tanto como acto retributivo del explotado hacia el Estado explotador, sino del explotado contra la clase explotadora.”
4) Y ya que estamos, contra el uso alternativo del derecho. Sobre la estrategia ideológica mutativa contra constitutionem (Caray, todo esto querían).
“Detrás de todo lo expuesto para fundar jurídicamente la tesis de los contraderechos, en definitiva, emerge una suerte o variable espuria de uso alternativo del derecho, en el sentido de manipular las reglas constitucionales con un sentido finalmente distinto del ideológicamente planeado por la Constitución” (lo cual) importa una estrategia ideológica mutativa de la Constitución, o sea una operación contra constitutionem, basada con cierta frecuencia, directa o indirectamente, en ideologías antisistémicas que intentan usufructuar, en su favor, el texto constitucional. Para consumar esa empresa, la tentativa exige cambiar el mensaje y el contenido del enunciado del derecho constitucional en juego, convertirlo después en un ariete contra otros derechos constitucionales, y declararlo derecho relevante, por sobre el o los derechos agredidos.”
(Qué feo cuando alguna gente quiere “usufructuar el texto constitucional en su favor”, sobre todo cuando esta gente es portadora de “ideologías antisistémicas.” Muy feo. Se olvidan que la Constitución debe leerse conforme al “sentido..ideológicamente planeado por (ella)” Y en cambio aparecen con sus estrategias tan mutativas, tan contra constitutionem).
5) En conclusión: me pervierten la Constitución
“En conclusión, es verdad que el estado de necesidad puede en determinados casos exculpar ciertos actos delictivos lesivos de los individuos o de sus propiedades. Pero importa una perversión de la Constitución extraer de algunos derechos constitucionales, ‘antiderechos’ o ‘contraderechos’ dañinos de la seguridad de las personas, o sea, de su tranquilidad, de su integridad física o de sus bienes.”
Ha dicho