30 dic 2010

Trivializar la protesta social, trivializar el derecho penal


Mediante su fallo de ayer, la Cámara Federal de San Martín volvió a rodear de un halo delictivo a los cortes de calles. Con la pretensión de estar más alertas a argumentos en contrario, los camaristas dijeron que quienes protestaban tenían otros medios a su disposición (por ejemplo -cito- "el reparto de panfletos en las cabinas de peaje"). De este modo, los jueces quisieron anticiparse a la crítica habitual de los procesados: "cortamos porque no teníamos otra." Agradecemos mucho a los jueces su esfuerzo argumentativo, pero lo cierto es que su respuesta inscribe el fallo en la habitual tradición judicial de arrogancia y hostilidad hacia la protesta callejera.

Por lo demás, y como suele ocurrir, la realidad es inversa a lo que dicen quienes dicen el derecho. En efecto, los que protestaban sí buscaron alternativas a su protesta. Fueron los camaristas, en cambio, quienes no buscaron, como debían haberlo hecho, alternativas a su propia respuesta (la que en los hechos dieron).

Así, quienes protestaban no optaron por la versión más agresiva del corte de ruta, sino que cortaron media calle, permitiendo el paso (más lento, en ese tramo) de vehículos (dos carriles quedaron habilitados para el tránsito, mientras que otros dos quedaron bloqueados). Es decir, los manifestantes sí buscaron alternativas de protesta menos dañosas para los terceros. Por lo demás, y contra lo que suponen los jueces, SIEMPRE hay alternativas a cualquier conducta que hagamos (por lo cual es inaceptable que funden su fallo en que los manifestantes "tenían alternativas". Insisto, siempre las hay). La cuestión no es ésa, entonces, sino si la alternativa del caso es equivalente, en su efectividad, para el fin propuesto (recuperar derechos que el Estado injustificadamente deniega). Para ejemplificar lo que digo: no sería sensato, por caso, que cuando disparo y hiero a alguien en legítima defensa, un juez me diga "usted pudo saltar del segundo piso, tal vez rompiéndose la cabeza. Usted TENIA alternativas al disparo". Tenía alternativas, pero también llevaban a que yo terminase gravemente herido. Del mismo modo, sería ridículo decirle a un grupo político que "proteste pero no en la Plaza de Mayo, porque me la ensucia y hay turistas." O "hágalo pero sobre el Riachuelo." Otra vez, SIEMPRE hay alternativas, pero la justicia no debe trivializar la cuestión, como lo ha hecho, para decir que procesa a algunos porque pudieron haber actuado de otro modo: eso SIEMPRE se puede decir. Los jueces no debieron ingresar así a la cuestión, y mucho menos cuando lo que está en juego, por parte de los manifestantes no es, meramente, el deseo de "Expresar" un agravio, sino la pretensión legítima de obtener reparos frente un agravio relacionado con el incumplimiento de deberes por parte del Estado -incumplimiento que nos habla de una consecuente violación de derechos fundamentales por parte de éste.

Quienes sí tenían alternativas a mano, y no las consideraron, fueron los jueces. Son ellos quienes, sabiendo que el uso de la coerción penal puede aceptarse, en todo caso, sólo como "ultima ratio," decidieron procesar a quienes protestaban, en lugar de utilizar las decenas de alternativas con las que contaban (justificar, excusar, reprochar con medios alternativos al derecho penal, conciliar, dialogar, expresar el reproche estatal sin castigar...). Por ello es que son ellos -y nos los procesados- los que deberían dar(nos) explicaciones acerca de este acercamiento superficial, irresponsable, injusto entonces, al empleo de la violencia estatal.

29 dic 2010

Las fiestas


Tratando de prepararme para las fiestas, estaba leyendo el gran libro de Juan Suriano, "Anarquistas. Cultura polìtica libertaria en Buenos Aires, 1890-1910." Como uno, los viejos anarcos argentinos no eran muy afines a las festividades públicas. Decían "cuando el dios Momo impera, la diosa Razón se ruboriza y esconde su impotencia entre las telerañas que ensucian los volúmenes de las bibliotecas." Qué tremendo!

Siguiendo la línea de resistencia a la festividad oficial, muy graciosa, también, la versión deformada del himno argentino, en el "Himno anárquico" (Fragmento):


Oíd mortales el grito sagrado
de Anarquía y Solidaridad
oíd el ruido de bombas que estallan
en defensa de la Libertad.

El obrero que sufre proclama
la Anarquía del mundo a través
coronada su sien de laureles
y a sus plantas rendido el burgués.

De los nuevos mártires la gloria
sus verdugos osan envidiar
la grandeza anidó en sus pechos
sus palabras hicieron temblar.

estribillo:
Viva, viva la Anarquía!
No más el yugo sufrir
coronados de gloria vivamos
o juremos con gloria morir.

...
Guerra a muerte, gritan los obreros
guerra a muerte al infame burgués,
guerra a muerte, repiten los héroes
de Chicago, París y Jerez.


Para terminar, un último pedacito, dedicado con cariño al gobierno que combate al capital

Los gobiernos opresores
con torpeza sin igual
hacen leyes y más leyes
combatiendo el ideal

Y otro que viene bien contra el pragmatismo gobernante, y que reivindica el papel de la moral en política:

Viva la anarquía,
viva la moral
triunfe la justicia
triunfe la verdad
(mueran los que medran
con nuestro sudor
y chupan la sangre
del trabajador)

La fusión Telefónica-Telecom

Buena nota de Martín Becerra (quien fuera activo sostenedor de la Ley de Medios), sobre la fusión monopólica avalada por el gobierno (que peleaba por la democratización de las comunicaciones...o no era así?), acá.

28 dic 2010

Huelga de hambre

Mientras una desorientada, delarruista Ministra de Seguridad daba una inexplicable conferencia de prensa (despertando sospechas sobre peligrosísimos "jóvenes con mochilas"), el Ministro del Interior se declaró muy ocupado, y desarmó la cita que había fijado con el cacique qom de Formosa. Ante el desplante, el cacique -junto con algunos miembros de su comunidad- decidió seguir encadenado y en huelga de hambre. Alrededor de estos amenazantes, temibles y desnutridos tobas -ahí sí- el gobierno montó un tremendo operativo de seguridad, grandilocuente, provocador e inútil.







El cuadro de honor de GA

El amigo GA cierra el año con su habitual y esperada selección de (10) posts jurídicos preferidos (nos incluye un par de veces, gracias Gustavo!). Lindo post, como siempre, del número uno de los blogueros jurídicos de la región, acá.

Gravísima denuncia!!!

El Partido Obrero estaría detrás de la crisis habitacional, el empleo precario, la desigualdad de niveles menemistas, la corrupción estructural, el financiamiento de la campaña presidencial con dinero sucio, e incluso de los recientes asesinatos de militantes sociales de izquierda e indígenas empobrecidos. La respuesta del gobierno, entonces, no puede ser otra: cárcel para todos ellos!! Por zurdos!!!

P.D.: Fuera de toda ironía, absoluto repudio a la criminalización de la izquierda que ha desatado (hace tiempo) el gobierno. Como suele ocurrir, cuando el peronismo se asusta, sale a perseguir a la izquierda. Basta de presentar a las víctimas de la barbarie como culpables a ser castigados! Basta de impunidad para los asesinos.

27 dic 2010

Gorilas y dinosaurios

La historia de siempre. Alterados, al grito de "gorila, gorila", los dinosaurios avanzan (Y distribuyen impunidad para los suyos, càrcel para el enemigo). Màs informaciòn, por acá.

26 dic 2010

Cohn-Bendit sobre Godard


En esta nota (acá), el sesentayochesco Daniel Cohn-Bendit se refiere a su larga y conflictiva relación con Jean Luc Godard. Entre muchas cosas, cuenta de la admiración por las primeras obras del cineasta, y califica a "Sin Aliento" como "la película de las películas", un "punk avant la lettre". Se detiene un poco en el proceso que llevó a la filmación de un western que realizaron juntos (!) "Viento del oeste" (acá) -una extraña obra que discutieron entre los equipos de ambos, durante largos días, en "asambleas generales" (?). Según su versión, todos se juntaban desde temprano -Godard salía del hotel en que se alojaba, mientras que Cohn y sus amigos volvían luego de dormir en la playa. "Godard se interesaba mucho por nuestra forma de vida," dice Cohn. El director admiraba la libertad que tenían; y ellos le reconocían a Godard su coherencia intelectual. Dice también, "Los maoístas eran rígidos, nosotros imprevisibles." "A nosotros," agrega, "la vida nos resultaba mucho más importante que la política".

23 dic 2010

Buenos augurios/Brecht-Kurt Weill


El amigo Toni Domenech nos hace llegar esta linda canción, interpretada por Bertolt Brecht, y con música de Kurt Weill, acá
La letra,traducida por el propio TD, acá abajo. Y buenos augurios!


El hombre vive de su cabeza
mas con la cabeza no basta
inténtalo, y verás que de tu cabeza
puede a lo sumo vivir un piojo.
Pues para esta vida
no es el hombre lo bastante listo
ni siquiera se percata
de toda su mentira e ilusión.

Sí; trázate un plan
y dátelas de luminaria
y traza luego un segundo plan
que ninguno de los dos funcionará.
Pues para esta vida
no es el hombre lo bastante malo;
que su mayor afán en la vida
es no quedar como malo.

Sí; corre en pos de la felicidad
¡pero no corras demasiado!
Que todos corren tras ella
y la felicidad queda a la zaga.
Pues para esta vida
no es el hombre lo bastante resignado
por eso se ve su afán
reducido al autoengaño.

El hombre no es desde luego bueno
por eso hay que sacudirle
que si le sacudes
a lo mejor se hace bueno.
Pues para esta vida
no es el hombre lo bastante bueno
por eso: sacúdele
sin más.

22 dic 2010

Seminario sobre Dworkin

Este año se llevó a cabo un gran seminario para discutir el recién aparecido nuevo libro de Ronald Dworkin. Casi todos los trabajos presentados en el seminario -que abre y cierra don Ronaldo, comentando a más de 30 críticos!- se pueden encontrar acá.

Hoy

21 dic 2010

De Liberpueblo, sobre Soldati

Los amigos de Liberpueblo nos hacen llegar esta nota, sobre los sucesos recientes en Soldati:

A LA LUCHA POR VIVIENDA DIGNA CRISTINA Y MACRI RESPONDEN CON REPRESION Y MUERTE

La represión y los asesinatos.

El martes 7 de diciembre tomamos conocimiento a raíz de llamados de vecinos de Soldati, que se extendía una gran toma de tierras en los terrenos linderos al Parque Indoamericano (entre el Parque Indoamericano y la playa de estacionamiento de lo que era el Parque de la Ciudad).
Ante esto la Policía Federal y la Metropolitana desplegaron un enorme despliegue de fuerzas policiales. Exigían a los vecinos que se retiren del lugar fundando su exigencia en una supuesta decisión judicial que ordenaba el desalojo. La Policía Federal, quien se encontraba a cargo del operativo se negó a mostrar la orden judicial a los vecinos.
A pedido de los vecinos, concurrieron una compañera abogada y un estudiante de abogacía pertenecientes a XASP (Por Abogados al Servicio del Pueblo) a fin de exigir a la Policía la exhibición de la orden judicial.
Cuando estaban llegando al lugar, pese al conocimiento de la Policía de que a 100 metros estaban yendo los abogados para entrevistarse con ellos, el Jefe del Operativo ordenó comenzar a reprimir.
La represión fue sorpresiva, desproporcionada y salvaje. Sin que existiera ninguna agresión por parte de quienes se encontraban en el Indoamericano, la Infantería de la Policía Federal con personal de la Metropolitana avanzó disparando y pegando palazos con el apoyo del carro hidrante. Un helicóptero policial también sobrevolaba la zona.
Los más jóvenes resistieron la agresión policial como pudieron, contestando los balazos policiales con piedras.
Tal fue la violencia con la que se produjo el desalojo que el Parque Indoamericano quedó totalmente desocupado en alrededor de 20 minutos.
Durante estos 20 minutos la Policía Federal detuvo a 12 vecinos, algunos de los cuales fueron salvajemente golpeados, incluso cuando ya se encontraban reducidos por personal Policial.
No conformes con haber realizado el desalojo del Parque, la Policía Federal y la Metropolitana, persiguieron a los vecinos que corrían hacia la Villa 20 para escapar de la represión policial. De esta manera la Policía Federal y la Metropolitana, cruzaron la Avda. Escalada (tanto por arriba, es decir por la Avenida, como por abajo, es decir por las vías del tren) para continuar la represión en la Villa 20.
Debe quedar completamente claro que el Parque Indoamericano se encontraba ya sin ocupantes y que la Villa 20 no era objeto de desalojo, conforme surge de la orden policial que recién exhibieron pasadas las 21hs. en la comisaría 36ª PFA.
En el momento en que la Policía Federal cruza la Avenida Escalada, las cámaras de televisión filman en vivo, como cuatro policías de la Federal hacen caer a un chico que corría hacia la Villa 20 y una vez en el piso, cuando ya se encontraba reducido, esos policías lo patean y golpean con sus cachiporras.
Al llegar frente a la Villa 20, la Policía Federal y la Metropolitana comenzaron a disparar hacia dentro del barrio. Los Policías se encontraban apostados tanto debajo del puente de la Avda. Escalada donde están las vías del ferrocarril, y sobre el puente de la Avda. Escalada desde arriba de las vías del ferrocarril hasta el cementerio de autos (toda la Avda. Escalada a la altura de la Villa 20 se encuentra elevada unos 10 metros por sobre la villa para pasar sobre las vías del tren que se encuentran a nivel del piso).
Desde estos dos lugares es que la Policía disparaba con saña sus armas contra los vecinos que se encontraban dentro de la Villa 20.
En este momento es donde cae herido de bala en el abdomen Bernardo Salgueiro, quien se encontraba unos 100 o 150 metros de la Avda. Escalada dentro de la Villa 20, en un lugar descubierto donde se encuentra una canchita de fútbol y una de vóley. Los vecinos gritaban con indignación: “¡Pedimos al gobierno vivienda y nos responden con balas!”.
Aproximadamente en el mismo horario, es herida de bala en Rosemary Chura Puña, cerca del Barrio Los Piletones, a más de 700 metros de la Villa 20.

La investigación judicial.

La autopsia que se realizó sobre Bernardo Salgueiro informa que murió a las 19.30 horas.
La Policía Federal informa la muerte de Bernardo Salgueiro al Fiscal de turno, Dr. Abraldes, después de las 22 horas. O sea que la Policía tardó más de 2 horas y media en informar al Fiscal de Turno de la muerte de una persona, cuando dicha comunicación deba hacerse de inmediato.
Tal es el grado de sospecha sobre la Policía Federal que el Fiscal a cargo, la separó de la investigación en la misma noche del martes 7 de diciembre, poniendo en su lugar a la Gendarmería Nacional.
Desde el mismo miércoles 8 por la mañana comenzó a circular la versión de que las balas que asesinaron a Bernardo Salgueiro y Rosemary Chura Puña eran de calibre 22 mm, así como que los disparos provinieron de armas “tumberas” (armas de confección casera), y que la Policía había utilizado solamente balas de goma.
Esta versión ha sido totalmente destruida.
Los testigos que han declarado en la causa son coincidentes en que sobre las vías del tren se encontraban efectivos de la Metropolitana y de la Federal y que sobre la Avda. Escalada se encontraban efectivos de la Policía Federal.
También coinciden los testigos en que al momento que es herido Bernardo Salgueiro la Policía Federal se encontraba disparando sus armas, entre las cuales había escopetas itakas, hacia la villa 20.
Se encontraron numerosos cartuchos rojos de escopeta tanto en el Parque Indoamericano como en la Villa 20, iguales a los utilizados por la Policía Federal (el color rojo indica que el cartucho contiene munición de plomo, cuya utilización ha sido prohibida desde del 2001).
La pericia que realizó Gendarmería sobre las balas halladas en los cuerpos de Rosemary Chura Puña y Bernardo Salgueiro informaron que ambas balas son perdigones de plomo idénticos a los que llevan los cartuchos rojos encontrados en el lugar de los hechos. Según el informe de Gendarmería esos perdigones pertenecen a cartuchos de bala de 12 mm, disparados desde escopetas compatibles con las que utilizó la Policía Federal la noche de los crímenes (las itakas o escopetas de la Policía Federal disparan cartuchos de 12 mm de munición múltiple, esto quiere decir que un cartucho contiene 9 perdigones que son disparados en forma independiente).
La trayectoria de ingreso del perdigón que impactó en el cuerpo de Bernardo Salgueiro (de arriba hacia abajo) coincide plenamente con la posición de la Policía Federal (que se encontraba arriba del puente) y con la posición de Bernardo (que se encontraba debajo del puente a unos 100 o 150 metros).
Otros hechos que permiten descartar la versión del arma “tumbera” son: 1.) Los perdigones hallados en los cuerpos de Salgueiro y Chura Puña son idénticos; 2.) Nadie afirmó ver disparando a otros que no sean policías. Ni aún la propia policía presentó ninguna prueba o indicio que permita dar sustento a la versión de la “tumbera”.
No se debe olvidar que la Policía Federal informó el miércoles 8 de diciembre, a los medios que Bernardo Salgueiro había fallecido varias horas antes de los hechos, en otro lugar de la villa 20. Esta información ha sido desmentida por la autopsia que realizó personal del Cuerpo Médico Forense.
Todas estas pruebas, que se encuentran en el expediente judicial, destruyen la versión oficial de la Policía Federal y el Gobierno Nacional en cuanto a que se utilizaron balas de goma únicamente y que la Policía nada tiene que ver con los asesinatos ocurridos en la noche del viernes 7 de diciembre.
Por el contrario las pruebas recolectadas acreditan que la Policía Federal mintió cuando dio información sobre el horario y lugar de la muerte de Bernardo Salgueiro, que demoró más de 2 horas y media en poner en conocimiento de la Justicia las muertes, y que la Policía Federal mintió cuando afirmó que solamente utilizó balas de goma.

Las responsabilidades del Gobierno Nacional y de la Ciudad.-

La Policía Federal depende del Poder Ejecutivo Nacional. Hasta la asunción de Nilda Garré como nueva Ministra de Seguridad de la Nación, la Policía Federal dependía del Ministro de Seguridad y Justicia, Julio Alak.
La Policía Federal no actúa sino es por orden del Ministro de Seguridad. En muchísimas oportunidades jueces de la Ciudad han solicitado a la Policía Federal actuar y el Gobierno Nacional se ha negado.
Hace unas tres semanas, tuvimos un ejemplo de ello. Ante el acampe que organizó la CTA en la Avda. Callao frente a la Casa de la Provincia de Buenos Aires, un Juez de la Ciudad, ordenó a la Policía Federal la desocupación de la Avenida y el Ministro Alak no dio la orden a la Policía para actuar y la misma no actuó.
El 7 de diciembre la Policía Federal fue quien se encontraba a cargo del operativo de desalojo del Parque Indoamericano. En particular la tarea fue encomendada a la Comisaría N° 36. Fue dirigida por un Comisario Inspector de la Federal que coordinó las fuerzas de la Comisarías 36 y 52 con la Guardia de Infantería. La Policía Metropolitana actuó como apoyo de la Policía Federal en conjunto con esta última.
Resulta evidente que la Policía Federal recibió una orden de Julio Alak, para actuar.
Así lo denunció el propio D´Elia el 13 de diciembre cuando afirmó que el lunes 6 de existió una reunión en el Ministerio de Seguridad y Justicia en donde el Jefe de la Policía Federal Comisario General Vallecas, y Julio Alak decidieron que la Federal cumpla con la orden judicial de desalojar el Parque Indoamericano.
Lo que no dice D´Elia es qué papel jugó Cristina Fernández de Kirchner en esta decisión.
No parece creíble que la decisión de desalojar a cientos de familias en la Capital Federal utilizando a fuerzas federales, que dependen directamente de la Presidenta de la Nación, no fuera tomada por la propia Presidenta, teniendo en cuenta las consecuencias que dicha represión podía tener sobre el discurso progresista que sostiene el kircherismo. Tampoco puede escaparse a nadie que todas las decisiones del Gobierno Nacional pasan antes de ejecutarse por las manos de Cristina Fernández de Kirchner.
La pregunta es: si la decisión la tomó Alak sin consultar con la Presidenta, ¿Por qué la Presidenta no despidió a Alak?
Esto no quiere decir que Macri no tiene responsabilidad sobre los hechos ocurridos. Macri fue uno de los que solicitó a la Jueza Nazar el desalojo del Indoamericano. La otra denuncia por usurpación la realizó Sergio Schoklender apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
Macri es corresponsable de los hechos: la Metropolitana tuvo su bautismo de fuego trabajando en conjunto con la Federal asesinando pobres. Esa es la verdadera naturaleza de la nueva Policía Metropolitana.
En la noche del 7 de diciembre en Villa Soldati los vecinos vieron como reprimían juntas la policía de Cristina Fernández de Kirchner y de Mauricio Macri.
Cristina Fernández de Kirchner y Mauricio Macri no se pueden poner de acuerdo en como resolver el problema de la vivienda, pero se pusieron de acuerdo en unas horas en reprimir en conjunto a los vecinos del Indoamericano. Presupuesto para represión hay; para vivienda digna, no.
Ante las dos muertes provocadas por la Policía Federal, el Gobierno Nacional, cambió su estrategia a fin de evitar pagar mayores costos políticos frente a su electorado progresista. Su respuesta fue también nefasta, retirar toda fuerza de seguridad, generando una zona liberada durante 48 horas durante las cuales operaron bandas formadas por barrabrabas y punteros de la zona que provocaron el asesinato Quispe Castañares, y numerosos heridos de bala, todos ocupantes del Indoamericano.
Ahora asistimos a la nueva estrategia del Gobierno Nacional, en la voz del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernàndez, quien en el programa 6,7,8 afirmó que “El comienzo de este conflicto no es otra cosa que la Policía Metropolitana metiéndose en determinado lugar, y cuando empieza a tener el conflicto la Policía Federal se mete adelante sin ninguna instrucción, sin ninguna dirección de esas características (…) Por eso fueron expulsados de la fuerza los responsables” (Diario Perfil, sitio web del 16/12/2010).
Miente Aníbal Fernández, la Policía Federal tuvo instrucciones precisas y directas por parte del Gobierno Nacional de desalojar el Parque Indoamericano a través de la represión.
La Policía Federal no actuó por su cuenta en el desalojo del Parque Indoamericano, sino que lo hizo por expresas instrucciones del Jefe de Policía, quien cumplió la orden que le impartieron desde el Ministerio de Justicia y Seguridad.
Es un insulto a la inteligencia afirmar que el Gobierno Nacional, después de más de 7 años en el Poder, con el mismo Jefe de Policía nombrado por Néstor Kichner, no dio la orden para que la Policía actuará como lo hizo.
Demostración de que lo afirmado por el Jefe de Gabinete es mentira es su silencio, al igual que el de Alak y de la propia Presidenta durante las 24 horas posteriores a los hechos.
Si la Policía actuó por su cuenta ¿Por qué ningún miembro del Gobierno al ver las imágenes en vivo por televisión no ordenó detener la represión?
Rechazamos la maniobra de los Gobiernos de la Ciudad y de la Nación de pretender negar su responsabilidad en los hechos del Parque Indoamericano y exigimos:
Cárcel y castigo para los responsables políticos y materiales de los asesinatos de Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Juan Quispe Castañares.

Liberpueblo, Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo

20 dic 2010

La justicia no está para otra cosa


El Juez de la Corte, Raúl Zaffaroni, volvió a opinar sobre el conflicto que involucra toma de tierras en Villa Lugano -y está muy bien que lo haga. Pero dijo, otra vez, que no le pidan a la Justicia que resuelva el problema, que la Justicia "está para otra cosa" ("para resolver conflictos individuales" -dijo) y no para resolver un conflicto político y social. Error. Error. Error. La justicia también está para eso: para AYUDAR a resolver conflictos sociales de este tipo, desde su particular lugar, y desde su limitada legitimidad. Insistimos (a ello se dirigía el reciente post sobre "Ocupación de tierras y decisión judicial") diciendo que la justicia puede y debe hacer mucho más, en lugar de lavarse las manos, y simplemente devolverle la pelota al poder político: La justicia puede declarar la existencia de derechos violados; puede instar al poder político a tomar ciertas decisiones; puede abrir instancias de diálogo político; puede convocar a las diferentes partes involucradas, para que deliberen; puede mostrarle al poder político el modo en que está incumpliendo sus deberes; puede dejar en claro que el conflicto no se trata de una "mera cuestión política," sino de una disputa que involucra derechos de la más alta jerarquía. Y si se violan derechos constitucionales, la Justicia está y debe sentirse involucrada. En ese caso, de ningún modo "está para otra cosa."

Igualdad política-igualdad económica. Sobre la propiedad de la tierra

Manuel Murillo Toro, figura fundamental del radicalismo colombiano en el siglo xix, se preguntaba:

Qué quiere decir el sufragio universal y directo en una sociedad en que [la enorme mayoría de los votantes] no tienen la subsistencia asegurada y dependen por ella de uno solo? Qué quiere decir la federación cuando cada distrito federado ha de depender en sus más premiosas condiciones de existencia, de uno, de dos, de tres individuos que tienen el monopolio de la industria y por lo tanto del saber?

La respuesta, para él, era clara: resultaba imprescindible llevar a cabo una reforma política que tuviera en su centro la expansión del derecho al sufragio; pero que se apoyase a la vez, de manera imprescindible, en una profunda reforma económica, destinada a cambiar, ante todo, la organización de la propiedad de la tierra. “En donde la propiedad territorial se encuentra dividida y poseída por el mayor número, la democracia es posible; pero al contrario: donde el suelo se encuentra ocupado por un pequeño número, la aristocracia ha de prevalecer”.

La solución que preveía era fundamentalmente una: “prohibir las grandes acumulaciones de tierra; ése es el único remedio y no hay que asustarse…nadie debe poseer una extensión mayor a aquella que, cultivada, pueda proveer cómodamente a su subsistencia…tenemos que restringir las adquisiciones como hemos prohibido que se compren los votos para las elecciones, sin olvidar que el voto está en relación directa con la tierra”.

Murillo Toro establecía, de ese modo, un vínculo estrecho entre las políticas promovidas por la “doctrina del dejar hacer” y la creación y consolidación de desigualdades. En el núcleo de las políticas que criticaba, se encontraba la cuestión de la propiedad: “El mal” –decía- “viene del modo como está constituida la propiedad territorial; ése es el hecho generador que con la doctrina del dejar hacer, está agravando esta deformidad social, haciendo estériles los progresos de la industria y de la civilización”. El sistema dominante, concluía, “es la negación del principio de la asociación y de la fraternidad, especialmente si él se aplica respetando todas las usurpaciones anteriores…pues que el punto de partida envuelve ya una extrema desigualdad”.

"Veo al kirchnerismo más cerca de la derecha que de la izquierda"

El primer reportaje que aparece, de los varios que dio en esta venida al país, Adam Przeworski habla sobre el kirchnerismo, los cambios en Ernesto Laclau, la influencia del dinero en política, acá

19 dic 2010

Política y drogas en el conurbano

Buen reportaje al estimado Rodrigo Zarazaga, cura villero y doctorando en Berkeley, acá

Presentamos libro sobre matrimonio igualitario



Este miércoles

18 dic 2010

Ocupación de tierras

En una sociedad civilizada, no hay nada más repugnante que la usurpación y toma de tierras a través del uso de la fuerza -dijo el General Roca.

17 dic 2010

Ocupación de tierras y decisión judicial


La historia contemporánea de la judicialización de los derechos sociales cambió a partir de una decisión judicial, que se produjo a partir de...la ocupación de tierras (y un contexto bastante similar al argentino).

La decisión citada apareció en Sudáfrica, en el caso "Grootboom." El caso involucró a Irene Grootboom y otros ocupantes de tierras en la provincia de Western Cape. Dada las condiciones de vida cercanas a la miseria, y las varias inacciones indebidas del Estado (los ocupantes, como en la Argentina, habían aplicado por vivienda pública, sin suerte y sin respuestas públicas, durante muchos años), los protagonistas del caso comenzaron a ocupar tierras de propiedad privada. El propietario de los terrenos llevó el caso a los tribunales en diciembre de 1998, y el tribunal resolvió la remoción de los ocupantes. Sin embargo, los ocupantes decidieron permanecer en su lugar, y por ello el Estado avanzó contra ellos, destruyendo muchas de las casillas instaladas, en mayo de 1999. Finalmente, el caso llegó a la Corte Constitucional, en mayo del 2000, a partir de la demanda de los ocupantes, que citaron en su favor algunas cláusulas de la Constitución sudafricana, referidas a las obligaciones del Estado para tomar medidas legislativas razonables para asegurar la realización progresiva del derecho a la vivienda digna (sec. 26 de la Constitución), y a los derechos de los niños a contar con un lugar que los abrigue (sec. 28).

En su histórica -a la vez que simple y modesta- decisión, la Corte Constitucional sudafricana se preguntó si eran razonables las medidas tomadas por el Estado en la ocasión, a los efectos de hacer aplicable la sección 26 citada. En su conclusión, dijo que el Estado NO había cumplido con sus obligaciones de asegurar vivienda digna a los residentes. Afirmó también que, dado que el programa de viviendas estatal no contenía disposiciones destinadas a aliviar la suerte de los apelantes, sus respuestas no podían considerarse razonables. Él estaba obligado, en cambio, a proveer la "infraestructura legislativa y administrativa" capaz de asegurar el acceso a la vivienda "en una base coordinada y programática, sujeta a los recursos disponibles". LA CORTE CONDENÓ LA REMOCIÓN DE LOS OCUPANTES que, conforme sostuvo en su opinión, se había llevado a cabo en forma que violaba las obligaciones constitucionales del Estado. La Constitución -mantuvo la Corte- "obliga al Estado a actuar positivamente para mejorar (las condiciones de vivienda" de los grupos desaventajados" (igualito que la Constitución nacional argentina y la Constitución de la Ciudad).

La decisión fue mundialmente conmovedora (para citar una pequeña anécdota, luego del caso, Cass Sunstein cambió décadas de pensamiento propio en la materia, y adoptó una posición más favorable al "enforcement judicial" de estos derechos sociales). La justicia demostró entonces que:

a) la ocupación de tierras no era un mero caso de derecho civil/derecho de propiedad, que debía concluir con la tradicional exclusión a la fuerza de los ocupantes
b) el poder judicial tenía mucho por decir y hacer en la materia
c) lo declarado socialmente por la Constitución no era "mera poesía"
d) se podía tomar una decisión judicial pro-activa sin imponerle un plan al legislativo, u ocupar su lugar (y así violar sus limitaciones, en términos de lo que puede hacer, dada su restringida legitimidad democrática)

Allora?

Maurino sobre Soldati

acá. Bueno y breve

16 dic 2010

Cordobeses por la igualdad

Sale un nuevo libro, dirigido y escrito por queridos colegas

Derecho a la Igualdad. Un análisis desde el método de casos
Andrés Rossetti y Magdalena I. Alvarez (coordinadores), CIJS (UNC) y Advocatus, Córdoba 2010, 444 páginas. En el libro escriben: Magdalena I. Alvarez, Natalia Arreguine, Juan M. Camusso, Juan Martín Carballo, Horacio J. Etchichury, Cecilia Ferniot, Lucas Gilardone, Claudio Guiñazú, Martin Juarez Ferrer y Andrés Rossetti.

La presentación se realizará el dia Lunes 20 de Diciembre a las 19,00 hs. en el Salón Vélez Sarsfield de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC (Ob. Trejo 241, 1er. Piso)

Felicitaciones!

Caminos encontrados (con pd)

Celebramos por acá ciertos nombres, ciertas conversaciones, ciertos proyectos, que rodean al Ministerio de Seguridad (aunque ya criticamos el gesto: si ante una crisis de vivienda que genera violencia, tu primera y más decidida apuesta es un Ministerio de Seguridad, estamos en problemas). El tema es que este gobierno -en una tradición tan cara a su origen- ha avanzado siempre con guiños a cada lado, y esa esquizofrenia es, desde este punto de vista, inaceptable. Para decirlo de un modo simplificado y brutal: las muertes Mariano Ferreyra se producen con las alianzas Pedraza-Moyano, y se obstaculizan con las búsquedas estilo Alberto Binder; la desigualdad estructural se motoriza con los Ezkenazi-De Vido, y se mengua con los (digamos así, en fin) Carlos Heller. Y si vos apostás por los dos al mismo tiempo no estás siendo neutral entre dos formas de pensar el mundo, sino que estás tomando partido, en los hechos, lo quieras admitir o no, tramposa o equivocadamente, por el costado más poderoso de la ecuación, mientras generás la ilusión de que no lo estás haciendo. Algunos dirán: de esto se trata hacer política. Yo les diría: es tu problema entonces, nomás pido que lo recuerden. No se trata de jugar a dos puntas, de ese modo impropio, sino de tomar partido por otro modo de pensar el mundo.

P.D. de Moyano: "Boudou es el candidato del movimiento obrero." Extraordinario. Chupate esa mandarina! (Podemos pedirle explicaciones de esto al kirchnerismo seguidista-moyanista, que quiere ver las peores decisiones como grandes movimientos tàcticos hacia la justicia social? No serà que se està dando una vuelta tàctica un poco larga? No serà directamente una vuelta contradictoria con la idea de justicia social? No serà que nos encontramos a cara descubierta con lo que dijimos siempre, y algunos no querìan ver?)

15 dic 2010

Vergogna




Aquí, allá y en todas partes. Le podemos buscar padrinos, pero mejor pensar en las políticas que son responsables de esto.

Fundamentos filosóficos del castigo extraterritorial


Libro más que prometedor del colega Alejandro Chehtman

Constitución, Przeworski y pasta amatriciana

Hace una semana o así, nos juntamos con don Przeworski y unos buenos colegas –R. Barros, M. Leiras, y el ilustre tucumano J. Saguir- a discutir un trabajo sobre constitucionalismo que escribí tiempo atrás, y que aparece en las páginas de este blog. La discusión culminó con la ingesta de una pasta amatriciana que me tocó cocinar –primordial tema sobre el que volveré más abajo.

El escrito constitucional en cuestión representa básicamente una agenda de temas sobre los que quiero escribir y ando escribiendo. De todos modos, hubo un punto sobre el que seguí pensando después de terminado el debate. La cuestión es: hace alguna diferencia el incluir o no, en la Constitución, una diversidad de cláusulas sobre derechos sociales? (el tema reúne algún interés especial, dadas las habituales críticas al constitucionalismo latinoamericano como “constitucionalismo de ficción”, constitucionalismo que hace poesía) O es que tales cláusulas son poco relevantes, dado que las decisiones públicas que aparecen en el área dependen exclusiva o casi exclusivamente de correlaciones de fuerzas, presiones y movilizaciones, que se reconocen y producen en esferas por completo ajenas al texto constitucional? Muy en particular, resulta dicha incorporación constitucional un elemento importante para explicar el moderado pero creciente activismo judicial en la materia?

Quienes tienen una mirada realpolitik sobre la vida –sujetos que suelen desconocer tanto como menospreciar al derecho- pueden pensar que el texto constitucional es básicamente irrelevante para la explicación de casi cualquier fenómeno que se da en la vida real. Sin embargo, la realidad parece desmentir dicho reclamo (cuestión que amerita, por supuesto, una difícil comprobación empírica). En el escrito, sugiero algunas pistas para indagar el tema.

Por un lado, dos de las Constituciones más austeras o espartanas (en materia social) de América –la Constitución de los Estados Unidos y la de Chile- acompañan a dos de las prácticas judiciales (podría decir, en general, legales?) menos progresivas de la región, en materia de derechos sociales. A diferencia de lo que ocurre en tales países, en contextos con Constituciones más robustas en materia de derechos sociales (podemos tomar casos como los de la Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica), se registra una práctica (sobre todo judicial) cada vez más activa en el terreno social.

Quizás la Constitución no sea un componente ni necesario ni suficiente de ese creciente activismo, pero es posible que se esté convirtiendo, en los hechos, en un factor cuasi-necesario para explicar el mencionado fenómeno. Y ello, en buena medida, a partir de otra cuestión que me interesa resaltar en el escrito. Esta es: para los jueces, hace toda la diferencia del mundo el encontrar apoyo constitucional, o no, en la Constitución, para avanzar en una determinada dirección, o dejar de hacerlo. Por supuesto, entiendo y suscribo la idea según la cual con la interpretación jurídica se puede hacer y se tiende a hacer casi cualquier cosa (por lo que podría haber activismo social sin Constitución social; como puede haber falta de activismo social a pesar de la presencia de una Constitución comprometida en el campo de lo social). Sin embargo, considero también que ante la ausencia de dichas cláusulas sociales, los jueces tienden a ser extremadamente remisos y resistententes antes de dar cualquier paso adelante en el área (por ejemplo, por temor a ser vistos como “jueces rojos” o jueces que –como se acusara a Earl Warren, en los Estados Unidos- ponen su ideología por encima del texto constitucional. Por el contrario, la presencia de dichas cláusulas sociales sirve como fundamental respaldo para nuestros jueces, habitualmente tan ritualistas y textualistas. Ellos pueden decir entonces, con absoluta tranquilidad: sólo estamos aplicando el texto explícito de la Constitución.

En fin, eso. Vamos entonces a lo más sustantivo o sustancioso: la pasta. No se cómo quedé en la defensa de mi texto, ante las múltiples pero siempre amables críticas recibidas pero, sin falsa modestia, puedo decir que la pasta quedó (qué adjetivo utilizar, sublime?) digamos que muy bien, hecho éste que sí encuentra claro respaldo empírico. Para aprender a cocinar la pasta amatriciana se puede empezar, por ejemplo, por acá. Lamentablemente, todos los conocimientos familiares sobre la cuestión quedan bajo estricto secreto de sumario (igual, la receta está bien, para principiantes).

14 dic 2010

La larga espera de un militante

Con Maristella, sobre Roberto Martino, acá, o abajo:

Roberto Martino lleva más de un mes haciendo una huelga de hambre, exigiendo por su libertad, luego de siete meses de cárcel. Pese a que su salud se deteriora día tras día, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal demoró peligrosa e irresponsablemente la decisión sobre su caso (decisión que había anunciado para días atrás). Mientras, Martino ha recibido una enorme solidaridad proveniente de todo el arco intelectual y político, así como de conocidos referentes en la defensa de los derechos humanos; de Osvaldo Bayer a Nora Cortiñas, desde Norman Briski hasta Carta Abierta o el juez Raúl Zaffaroni. Esta solidaridad sin fisuras no es casual: Martino es uno de los referentes históricos del movimiento piquetero, respetado por su integridad, formación y compromiso militante. En momentos en que se multiplicaba la desocupación y muchos hombres no querían salir de sus casas, acosados por la vergüenza que les provocaba la falta de trabajo, Martino comenzó una trabajosa tarea de organización en los barrios pobres del sur del conurbano, exigiendo diferentes formas de ayuda social, las cuales serían resignificadas como conquistas, arrancadas al Estado neoliberal. En paralelo a la tarea de responder a la urgencia del hambre, movimientos como el suyo se propusieron un desafío todavía mayor: trabajar por la recomposición tanto del tejido social como de una identidad personal que, al estar fundada sobre el trabajo asalariado ahora ausente, había quedado cuestionada y a la intemperie. Luego, sabemos lo que sucedió: a la par de la crisis, y en el marco de una dinámica política compleja en la relación con los gobiernos (de tensión, conflicto, negociación e integración, represión y criminalización), los movimientos piqueteros, cada vez más numerosos, fueron adquiriendo una gran centralidad política, fenómeno que tuvo su cenit entre 2002 y 2004. El grupo de Martino se mantuvo entonces activo y militante, destacándose por el notable esfuerzo por preservar la independencia de su acción frente a fracciones políticas oficialistas u opositoras que se le acercaban.

Martino también ha tenido una vocación internacionalista, típica de un activista con su trayectoria. Fue en ese marco que, sin abandonar jamás el trabajo en los barrios, en mayo de 2009, y durante el acto de conmemoración del Estado de Israel, la agrupación que dirige realizó una acción para condenar y denunciar los crímenes de los que el pueblo palestino viene siendo objeto. Desde ese momento se les inició una injustificada causa penal, a partir de la cual, bajo la acusación de “terrorismo”, el juez Bonadío buscó imputarlos por “prepotencia ideológica” y “violación a la ley antidiscriminatoria”, junto con otras graves figuras penales, que podían haber desembocado en una pena de hasta 8 o 10 años de prisión. Su agrupación sufrió el grave allanamiento del local principal en Florencio Varela, que meses más tarde fue seguida por la pérdida del mismo, así como por la huida de Martino, quien fue detenido finalmente en mayo pasado.

A mediados de 2009, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ordenó la libertad de los 12 detenidos, y este año también desestimó aquellas figuras penales (prepotencia ideológica y la ley antidiscriminatoria) en el procesamiento de Martino. Sin embargo, como la policía dice haber encontrado dos revólveres, sobre él pesa todavía la figura de “tenencia de armas de guerra”, pruebas que fueron obtenidas con total irregularidad el día del allanamiento al local. El viernes pasado, Roberto Martino fue internado en el hospital de Marcos Paz. Pero ésa no es la solución pues, cada día que pasa, su vida peligra más. Lamentamos enormemente la confirmación de la prisión preventiva dictada ayer por Casación y continuamos acompañando, y exhortando más que nunca, el pedido de su inmediata liberación ante las autoridades que correspondan, mientras deba aguardar el juicio oral y público.

* Socióloga e investigadora (UNLP-Conicet).
** Profesor de Derecho constitucional (UBA-UTDT).

13 dic 2010

Drogas, cárceles, pobres, mujeres y extranjeros

Acaba de publicarse un estudio sobre prisiones, droga y pobreza en 8 países de América Latina. El informe critica la legislación de drogas existente en el país, diciendo que las leyes "han fracasado en el intento de disminuir el tráfico y han resultado en el encierro de personas en situación de vulnerabilidad" (gracias Aníbal).

Afirma que la población carcelaria aumentó en un 75 por ciento entre 1997 y 2007 (de 29.690 prisioneros a 54.457), sobre todo a partir del dictado de la ley 23737, que hace que en la actualidad un tercio del total de los detenidos en cárceles federales lo sean por faltas relacionadas con la droga.

También dice que la persecución por crímenes de ese tipo ha recaido principalmente en consumidores y traficantes menores. "Las autoridades han encerrado a ofensores de nivel bajo, en lugar de concentrarse en los traficantes de larga escala" (Gracias A.)

Además, el estudio dice que en estas áreas, la prisión afecta especialmente a dos grupos, sobre-representados entre los detenidos: mujeres y extranjeros.

El informe, acá

12 dic 2010

Universidad ocupada

La Universidad de Puerto Rico ocupada por fuerzas policiales. Allí tenemos como corresponsal a nuestra querida Érika, siempre marcando la posición justa, que explica porqué están dando clases fuera de la Universidad. Grande Érika, acá

Bravo, Gus

Gustavo Maurino, muy bien como siempre, también sobre Soldati, acá

11 dic 2010

Polìtica electoral, política constitucional


(Una nota que publiqué hoy sobre el tema, abajo o acá):

La política electoral y la política constitucional volvieron a entrar en conflicto, dramáticamente, en el caso de Villa Soldati (como habían entrado en conflicto días atrás, frente a la muerte de Mariano Ferreyra, o antes aún en Formosa, en Bariloche, en Andalgalá). La política electoral entiende que la política de hoy tiene que ver fundamentalmente con las elecciones de mañana.

Su preocupación son los votos, no los derechos.

La política constitucional, en cambio, piensa los problemas de hoy en relación con las violaciones de derechos de ayer.

Su preocupación son las obligaciones constitucionales incumplidas, no las elecciones ganadas.

Desde el poder se dijo, en los momentos de la tragedia de Soldati: “esto no pasó por casualidad.” La frase presidencial es frase de pura política electoral : lo ocurrido se debe a que hay quienes no quieren que el gobierno gane las próximas elecciones.

Lo que importa son los votos . La política constitucional suscribe que lo ocurrido no es casualidad, pero su perspectiva es legal, y no electoral: lo que ocurrió, en efecto, no fue por azar, sino el resultado de años de crecimiento económico para algunos, y negación de derechos de vivienda y educación dignas para otros .

Desde el poder se dijo, también, que el problema se generaba por un exceso de inmigrantes. La pretensión fue, otra vez, la de cuidar las elecciones de mañana: lavar las propias manos, sumar algunos votos , aun al costo de encender, cínicamente, la llama de las disputas xenófobas.

La política constitucional repudia lo anterior, desde el simple lenguaje de la Constitución.

Tenemos una de las Constituciones más abiertas de la región, que invita a los inmigrantes, que se muestra ansiosa por tenerlos aquí.

Una Constitución generosa en materia de derechos sociales.

Y mucho más que eso: tenemos una Constitución, en la Ciudad de Buenos Aires, avanzada como ninguna . Una que reconoce el derecho a “una vivienda digna y a un hábitat adecuado” para todos los habitantes de la Ciudad.

Se dirá: hay muchos reclamos justos. La Constitución responde: entonces, “prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos” (art. 31). Las respuestas del Gobierno de la Ciudad son de mera política electoral, son respuestas profundamente inconstitucionales .

El gobierno nacional y el de la Ciudad se reunieron estos días para resolver el problema de Soldati: hablaron de policías; crearon un Ministerio de Seguridad mucho antes que planes de vivienda. Es hora de que hable la política constitucional.

Bolsa laboral

Poder Ciudadano seleccionará un especialista para sus programas de Instituciones Políticas y Gobierno. La búsqueda se orienta a un profesional de ciencias políticas, derecho, o ciencias sociales afines, con experiencia en activismo cívico y/o investigación sobre: procesos electorales, monitoreo de funciones legislativas, cuestiones de integridad y transparencia en relación a instituciones de gobierno. Será necesario acreditar experiencia profesional de al menos tres años en estos temas y fluidez en el manejo del idioma inglés.
Quien ocupe esta posición tendrá roles de liderazgo en programas relativos a transparencia de procesos electorales, participación ciudadana en distintos niveles de gobierno, calidad institucional en las provincias, uso de información pública y de herramientas de acceso a la información para aumentar la transparencia de la administración pública y de los procesos de toma de decisión de políticas públicas.
Buscamos personas con compromiso y entusiasmo por los asuntos públicos, capacidad técnica, atención al detalle, facilidad para el trabajo en equipo y autonomía.
Se ofrecen condiciones de contratación y desarrollo profesional. Los interesados deberán enviar su CV a busqueda@poderciudadano.org adjuntando también carta de presentación (no más de 1 carilla) y remuneración pretendida. Por favor, escribir en el espacio de “Asunto” su nombre y apellido. La convocatoria vence el 20 de diciembre de 2010.

Link http://poderciudadano.org/?p=2293

Bravo, Horacio

H.González, muy bien, acá. También Sarlo, acá

Libro sobre blog jurídicos

Felicitaciones a los autores, y a la iniciativa del blog Iureamicorum!

Prologo

http://www.slideshare.net/iureamicorum/prlogo-6035795?from=embed


Índice

PRIMERA PARTE: Utilidad de la web 2.0 y de los blogs jurídicos en la era digital

Repensando los bienes comunes. Análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes.
Ariel Vercelli, Hernán Thomas.

Estrategia Jurídica en proyectos de construcción de conocimiento en modalidad P2P
Carolina Botero Cabrera.

El blog jurídico o la construcción de una nueva razón jurídica.
Jorge Iván Cuervo R.

La información y la investigación jurídica en la Internet colaborativa. Carles Alonso Espinosa.

Licencias Creative Commons y Web 2.0: herramientas que promueven la creación de contenidos digitales y su posición frente a los derechos de autor en Colombia.
Diego Mauricio Fino Garzón.

La Blogósfera: una Galaxia de Información
Leonardo Agudelo Velásquez.

Willy Perfect: artesanos locales y expertos foráneos
Mauricio Rubio.

SEGUNDA PARTE: Formas de escritura y experiencias concretas en los blogs Jurídicos.

Blawg sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: experiencia de un año, un mes y varios días.
Bartolomé Clavero, Víctor Toledo Llancaqueo.

¿Por qué blawgueamos? Breve análisis económico de los Blogs jurídicos (blawgs) y de la blogósfera
Maximiliano Marzetti.

Blogs interdisciplinarios: la democratización del conocimiento en la sociedad global: de todo para dummies
Mariana Jaramillo Fonseca.

El blog jurídico como nueva modalidad de tertulia académica virtual. Gaviota Jurídica.

Paralelo entre publicaciones jurídicas escritas y los blawgs: una experiencia personal
Francisco Bermúdez Guerra.

Del Congreso a la plaza pública: un blog para conversar sobre leyes. La experiencia de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Carla Firmani, Romina Garrido.

Reflexiones sobre mi experiencia como bloguero amateur
Roberto Fragale Filho.

¿Por qué crear un blog?
César Julián Gil Páez

El estudiante en un mundo virtual. Sociología cibernética
Juan David Bazzani Montoya.

TERCERA PARTE: El blog jurídico para la enseñanza del derecho.

A. En Iberoamérica

¿Soy un blawgger o un abogado que da clases?
Alberto Bovino.

Por qué escribo un blog en el que a veces se habla de derecho
Juan Antonio García Amado.

Vigilar y criticar. Ideas desordenadas sobre derecho y esfera pública.
Lucas Arrimada.

Los blawgs: una nueva forma de elaboración de la doctrina jurídico-científica.
José Ramón López Gallardo

Blogs jurídicos: más allá de la enseñanza del derecho. Ideas y experiencias.
Gustavo Arballo.

Enseñar derecho en red
Rafael Rubio Núñez.

Los blogs jurídicos y las herramientas virtuales para la enseñanza y la promoción del derecho, breve análisis de la blawgsfera latinoamericana
Gonzalo A. Ramírez Cleves.

Blogs jurídicos, prestigio y orden espontáneo
Diego H. Goldman

El blog jurídico como instrumento de crítica y análisis del derecho: una mirada de los blogs jurídicos y la enseñanza del derecho en Perú.
Heber Joel Campos Bernal.

El uso de las tic para la enseñanza y defensa de sus derechos frente al sector financiero.
Mauricio Baquero Herrera.

Una reflexión crítica sobre los blogs jurídicos como recurso de enseñanza del derecho.
Leonardo García Jaramillo.

B. En Estados Unidos

“Blogging” y la transformación de la academia jurídica.
Lawrence Solum.

Blogs y la academia jurídica
Orin S. Kerr.

Academia jurídica en acción: el poder, las posibilidades y las dificultades de los profesores blawgers.
Douglas A. Berman.

Academia, “blogging”, y sacrificios: sobre descubrir, diseminar y hacer.
Eugene Volokh.

CUARTA PARTE: ¿Cómo ser un buen ciudadano digital? blogs jurídicos, derechos humanos y propiedad intelectual: hacia la constitucionalización del ciberespacio.

La fuerza del ciberderecho frente a las comunidades virtuales de blogs. Daniel Peña Valenzuela.

Elementos básicos para la reflexión de la propiedad intelectual en el contexto digital.
Jhonny Antonio Pabón Cadavid.

Autorregulación de los blogs jurídicos.
José Antonio Galán Rincón.
Asuntos legales de los blogs jurídicos: derechos de autor, propiedad intelectual y derecho penal ¿cómo ser un buen ciudadano digital? Alejandro Delgado Moreno.

La censura indirecta frente a las empresas de telecomunicaciones: desafío a la libertad de pensamiento y expresión y a la democracia.
Francisco R. Barbosa Delgado.

Libertad de expresión, derecho a la información y habeas data en los blogs jurídicos. Cuatro historias sobre la censura.
Juan Carlos Upegui.

De cómo los blogs jurídicos pueden servir de herramienta para la defensa y protección de los Derechos Humanos.
Emilia De León Alonso de Andrea, Gilberto Antonio Andrea González.

La Constitución del ciberespacio.
Emilio Suñé Llinás.

10 dic 2010

Intelectuales y poder en la Argentina

Hoy, con Marcos Novaro, estamos en el panel de cierre de las VI Jornadas de Sociología de la UNLP (ciudad de La Plata, 19.30 hs, Facultad de Humanidades, Aula Manuel Belgrano, 1er Piso).

El título del panel es: "Intelectuales y poder en la Argentina contemporánea" (presentador: Marcelo Prati).

8 dic 2010

Solución empresaria para el hacinamiento carcelario

Más allá de los discursos, los nuevos gobiernos latinoamericanos, de distinto signo, vienen lidiando con la muerte de marginados y postergados de modo cada vez más inaceptable: mueren los representantes de poblaciones indígenas, ciudadanos empobrecidos, militantes opositores. El presidente de Chile descubre ahora, después de la tragedia, el problema del hacinamiento en las cárceles de su país (acabábamos de hablar del tema en el blog, vía JGB). Y la solución que ofrece es la solución empresaria: si hay hacinamiento, lo que se necesita son más cárceles. Jamás vayamos a revisar nuestro sistema penal; ni nos planteemos la posibilidad de distinguir entre castigo y reproche; no revisemos las formas en que castigamos (respondiendo, draconianamente, siempre con la peor moneda: privación de libertad); no cuestionemos nuestra costumbre de tipificar como delito las faltas que cometen otros, nunca las de la propia clase; ni se nos ocurra poner bajo análisis la selección que los operadores policiales y judiciales llevan a cabo en la práctica, con el "material" que tienen a mano. No, por favor: más delitos, penas más largas, más cárceles. Es la solución K, la de Correa, la de Chávez, la de Santos, la de Alan García, la de Piñeira. Latinoamérica unida!

Preparados para matar. Dos muertos más, en el desalojo de un terreno ocupado (con addendas)


Reproduzco una info que ma llega desde el Frente Darío Santillán. Una vez más, pura represión a los sectores populares, en este caso por parte del gobierno nacional aliado con el gobierno porteño, y la participaciòn de la policìa federal, la gendermería y la policía metropolitana. Las imágenes del accionar policial son alucinantes.


"Por una denuncia del gobierno porteño se inició un operativo para desalojar a cientos de familias que habitan tomado terrenos linderos y del Parque Indoamericano. El operativo en el que participó la Policía Federal, Gendarmería y Policía Metropolitana dejo a decenas de personas heridas con balas de plomo. Uno de los referentes de la villa 20, Diosnel Perez quien se encuentra en el lugar, dijo que hay al menos una persona que fue asesinada. Fue identificada por los vecinos como “El Gallo”, Bernardo Salgueiro, de 24 años. Hay dos personas menores de edad que fueron heridas de gravedad y todavía se desconoce su paradero, una nena de alrededor de 12 años que fue vista por Miriam, militante del Frente Darío Santillán luego de ser baleada y llevada para socorrerla por los vecinos del lugar.

“La policía disparó desde arriba de la Villa 20, con balas de plomo. Hay muchísimos heridos y al menos siete detenidos en la comisaria 36”, aseguró Miriam.
Además está confirmado que un hombre identificado como Wilson Fernandez se encuentra en terapia intensiva luego de recibir un disparo en la cabeza y está hospitalizado en el Hospital Piñeiro. También se encuentra grave una nena de dos años que recibió un tiro de plomo.
En estos momentos, toda la Villa 20 se encuentra sin luz, los vecinos se encuentran cortando Cruz y Escala y denuncian la violenta represión vivida. Además hay personas que todavía no aparecen, mientras que la policía continúa en las cercanías.
El violento desalojo perpetrado contra familias sin techo es producto de la ausencia total de una política de vivienda que aliviane la dramática crisis habitacional que aqueja a amplias capas de la población porteña. La decisión de las autoridades es de meter bala a los pobres. En lugar de tratar de resolver la problemática social, el gobierno nacional y el porteño decidieron acabar con la ocupación reprimiendo. La infantería disparó con gases, balas de goma y de plomo. Desde el Frente Popular Darío Santillán denunciamos la brutal represión perpetrada por la Federal y la Metropolitana. Repudiamos este operativo conjunto en contra de los vecinos pobres de la Ciudad de Buenos Aires. ¡Basta de reprimir la protesta social! ¡Vivienda digna para todos!"

1559235552 Dionel Perez (referente de la Villa 20 y del Frente Darío Santillán)
1151653421 Miriam Lezcano (Frente Darío Santillán)

Addendas: También se puede leer Andan matando, acá en AP; o Indymedia, sobre una serie de hechos similares, ocurriendo en todo el país, acá

7 dic 2010

Financiar a las dictaduras. El informe Cassese

El amigo Juan Pablo B. nos hace llegar el "informe Cassese", ahora disponible y accesible a todos, sobre la responsabilidad de las entidades financieras con (en este caso) el régimen de Pinochet. Comenta JPB:

"En 1977 el profesor Antonio Cassese fue nombrado por la Comisión Derechos Humanos de Naciones Unidas como Relator Especial con el mandato específico de evaluar la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el régimen de Pinochet y las violaciones de derechos humanos que la población de Chile estaba experimentando entonces."

"En su informe Cassese llega a la siguiente conclusión: '(…) la asistencia económica extranjera en gran medida sirve para fortalecer y apuntalar el sistema económico adoptado por las autoridades chilenas, que a su vez necesita basarse en la represión de los derechos civiles y políticos, las conclusiones confirmaron que la masa de la actual asistencia económica actual es instrumental en la consolidación y la perpetuación de la actual represión de aquellos derechos'."

El informe, acá. Gracias Juan Pablo

Ley de glaciares

Svampa-Viale, acà

6 dic 2010

El gobierno popular redistribuye las balas


Ups, no la había visto, pero es otra de las tapas de Barcelona que pasa a la liga mayor. Andalgalá, Bariloche, Las Heras, Avellaneda, Formosa.

Ni un preso más sin cupo




De los amigos (míos) Juan González Bertomeu y María Paula Saffon, sobre hacinamiento carcelario (el texto también puede verse en el buen sitio online Sin Permiso, acá)




En una nota de opinión publicada hace unas semanas en El Espectador de Colombia, el profesor Rodrigo Uprimny desliza una propuesta muy interesante, aunque no necesariamente nueva en la región: antes de enviar a un individuo a prisión, los jueces deberían requerir del instituto de servicios penitenciarios un certificado que indique que existe un cupo carcelario para alojarlo en condiciones de dignidad. Además, antes de aprobar una ley que podría tener como efecto el aumento de la población carcelaria, el legislador debería asegurarse de la existencia de cupos suficientes para la reclusión digna de más personas, so pena de ser una ley inconstitucional. Uprimny defiende su propuesta diciendo que una regla de esta naturaleza no es muy distinta de la regla fiscal comúnmente utilizada por los gobiernos, de acuerdo con la cual toda orden de un gasto público debe estar precedida por la verificación de la existencia de recursos para llevarla a cabo.

Algunos países aplican medidas similares. En Holanda, por ejemplo, existe una tradición según la cual un condenado no puede ser enviado a prisión a menos que exista allí una plaza disponible que asegure que sus derechos no serán violados. [1] Medidas relativamente similares, que implican la creación de un registro de cupos carcelarios (aunque no necesariamente la obligación de acreditar la disponibilidad para cada caso, una cuestión que puede ser importante), están discutiéndose hoy, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires (Argentina) [2] y en Uruguay. [3] Justamente en la provincia de Buenos Aires, las autoridades intentaron en 2004 fijar un cupo de plazas, en el marco de una crisis penitenciaria sin precedente, ordenando al servicio penitenciario abstenerse de alojar detenidos una vez cubierta la capacidad determinada de los establecimientos carcelarios. [4]

Si una medida semejante se pusiere en práctica correctamente, tendría como consecuencia inmediata la mejora de las condiciones de las personas sometidas al aparato penitenciario del Estado. Para poder continuar enviando a la cárcel a personas condenadas penalmente (un objetivo cuyo valor normativo dista de ser evidente, pero que aquí no nos ocupamos de analizar), el Estado tendría que garantizar que sus derechos no serán vulnerados más allá de la restricción obvia a la libertad que implica el hecho mismo del encierro. Dado que estamos hablando de contextos en los que, como en muchos países de América Latina, los establecimientos penitenciarios se caracterizan por altos niveles de hacinamiento y por condiciones deplorables para los reclusos, la exigencia de un certificado penitenciario previo implicaría una intervención proactiva de parte del Estado para que las cárceles cumplan ciertos estándares básicos. De hecho, el empleo del adjetivo 'condenadas' un par de oraciones arriba fue auto-consciente: en los países de la región se aloja en las mismas condiciones a miles de personas que no han sido encontradas culpables de haber cometido un delito. Esta es una situación que, salvo en supuestos muy extremos (y, desde luego, el propio carácter de 'extremo' debería analizarse cuidadosamente), no tiene justificación alguna. Por tanto, nuestra propuesta no se refiere a los casos de los reclusos no condenados, no porque éstos no merezcan ser cubiertos por una medida de esa naturaleza, sino porque creemos que a ellos simplemente se les debe liberar de manera inmediata, o al menos si ya han pasado un tiempo determinado de reclusión. Ahora bien, dado que en la práctica liberaciones de este tipo no suceden con mucha frecuencia, en caso de aplicarse, nuestra propuesta podría cubrir a los no condenados, y quizás debería considerarlos como beneficiarios prioritarios.

La propuesta conmovería significativamente el statu quo, caracterizado por la inacción total o la acción insuficiente del Estado en materia de las condiciones de las personas sometidas a su aparato punitivo. Ante dicha inacción, la propuesta exige la inversión de la regla penitenciaria para que, en lugar de que siempre que una persona sea condenada penalmente se le envíe a prisión, dicho envío esté condicionado a que existan condiciones dignas de reclusión. Dicho de otro modo, la regla alentaría a la acción, haciendo visible una situación que, dada la inercia que generan las legislaciones vigentes, es hoy casi invisible. Desde luego, no solucionaría otros problemas del aparato de justicia criminal, pero sí aliviaría uno que es hoy muy grave. La medida, insistimos, debería implementarse correctamente, con criterios objetivos y claros para la determinación del cupo que garanticen que el encarcelamiento se llevará a cabo en condiciones de dignidad, algo que falló en el caso apuntado de la provincia de Buenos Aires. [5] De otro modo el cupo sería una mera formalidad y sólo encerraría un engaño.

Entre esos criterios, sin duda tendría que tenerse en cuenta la situación de los ya alojados y no sólo del potencial nuevo preso. Teniendo en cuenta que la justificación de la medida se basa en el hecho de que en las cárceles latinoamericanas se vulneran derechos y en un juicio categórico de que eso no debería suceder, quizás sus primeros beneficiarios, además de los reclusos no condenados, deberían ser las personas ya encerradas que han cometido un delito similar al recién condenado, de forma tal que para que un preso nuevo pudiera entrar a la cárcel uno al menos debería salir. Para implementar de manera adecuada y justa una medida de esta naturaleza, sería necesario entonces pensar en un sistema de criterios imparciales, basados tanto en la situación de los presos como en el interés público, para priorizar quiénes deberían beneficiarse de la incapacidad del Estado para alojarlos a todos.

Como afirma Uprimny, la justificación de la medida aplica un razonamiento bastante similar a aquél empleado por los defensores del gasto fiscal responsable. Por ello y por otras razones, la propuesta debería ser aceptada no sólo por los críticos del castigo penal y por los defensores de los derechos fundamentales de los presos y de la intervención judicial. Además, y quizás sobre todo, la propuesta debería ser aceptada por quienes defienden el castigo y por quienes critican el gasto estatal en materia de derechos sociales, en especial cuando éste es ordenado por los jueces. Sin embargo, como son estos últimos quienes posiblemente más reticencia tendrían frente a la propuesta, en las líneas siguientes nos concentramos en mostrar por qué ellos, más que nadie, deberían estar de acuerdo con ella.

La posición usual de quien es crítico frente a la intervención judicial en materia de derechos sociales parte de la idea de que la protección de tales derechos implica un gasto por lo general considerable. Los derechos sociales no son necesariamente de aplicación inmediata sino que pueden garantizarse de manera progresiva, en función de la existencia de recursos y con base en un plan o programa de mediano o largo plazo. Por esa razón, el crítico considera que son los legisladores y el gobierno, y no los jueces, los mejor llamados a proteger los derechos sociales. Ello porque, según el crítico, los jueces carecen del conocimiento necesario para administrar prácticas o instituciones complejas, y hacerlo en un caso particular sería miope, pues los jueces no están en condiciones de analizar la situación a nivel general.

Un complemento de este argumento consiste en afirmar que los jueces no actúan responsablemente cuando se inmiscuyen en cuestiones que involucran cálculos presupuestarios que no manejan ni deberían manejar. En buena medida, esta visión crítica llama la atención sobre la supuesta dificultad de determinar judicialmente cuándo la inacción del Estado genera una violación de derechos, o cómo debería remediarse. Según esta noción, exigirle judicialmente a los órganos políticos que promuevan ciertos valores, especialmente cuando se refieren a situaciones estructurales relativamente complejas sería muy problemático. En cambio, sigue el argumento, los jueces constitucionales pueden ponerle frenos al Estado, para que cuando actúe no viole derechos. Esto es más simple: es más fácil reconocer cuándo un límite ha sido traspasado que juzgar una omisión; después de todo, es ésta la función que los jueces han ejercido tradicionalmente.

Para evaluar de qué manera reaccionaría el defensor de una perspectiva como esta frente a la propuesta del certificado de cupo penitenciario, sugerimos una analogía. Supongamos que el cupo en cuestión no se refiriera a la disponibilidad de una plaza carcelaria sino a la disponibilidad de una plaza en un aula escolar. Por las razones apuntadas en el párrafo anterior, el crítico de la intervención judicial en materia de derechos sociales (como lo es el derecho a la educación) impugnaría una orden judicial consistente en que la administración pública otorgue un cupo escolar en forma directa a los hijos de los padres que reclaman que se garantice su acceso al aula. Pero el crítico podría, tal vez reticentemente, aceptar que los jueces tengan un rol más acotado protegiendo derechos sociales. Así, podría ver con buenos ojos que el juez indague a la administración sobre si está en sus previsiones garantizar tal acceso en el futuro cercano. Algo se ganaría, pues se forzaría a la administración a responder, y si la respuesta fuera positiva el niño o la niña en cuestión sería inscripto/a en un establecimiento. Pero en caso de una negativa de la administración, la acción del juez llegaría hasta aquí. No habría mucho más por hacer. De esta manera el juez sería cauteloso, guiado por las aprensiones anteriores: no se inmiscuiría excesivamente en el ámbito de la administración, no pretendería controlar su presupuesto, ni exigirle una acción específica.

Los autores no estamos de acuerdo con que éste sea el límite a la función del juez; negamos que antes de asegurar en la práctica un derecho como el acceso a la educación el juez deba determinar si existe la posibilidad inmediata de hacerlo, de acuerdo con las previsiones políticas o presupuestarias del caso. En nuestro concepto, por varias razones que por motivos de espacio no desarrollamos, el rol de los jueces debería ser más proactivo, en especial en países con sistemas políticos con graves deficiencias como los latinoamericanos. Sin embargo, empleamos el caso porque es muy similar al de las cárceles, con lo cual la solución debería ser aceptada por los críticos de la intervención judicial en materia de derechos sociales también en este caso. La similitud es la siguiente: la propuesta del certificado de cupo carcelario implica que, antes de poder enviar a una persona condenada a la cárcel, el juez debe exigirle al Estado que le informe si el establecimiento carcelario está en condiciones de acogerla apropiadamente. Y en caso de que la respuesta sea negativa, o de que pueda determinarse objetivamente que la respuesta afirmativa es engañosa, no habría mucho más por hacer. Así como el menor en el caso del cupo escolar no podría ingresar a la escuela, la persona condenada penalmente no podría ser enviada a la cárcel, a menos que un recluso salga de ella.

¿Estamos haciendo trampa? ¿Son las situaciones genuinamente similares? Se dirá que indagar sobre si existe un cupo en una escuela (o, para mencionar otro ejemplo de derecho social, un turno en un hospital) se dirige, en definitiva, a determinar la mejor manera de satisfacer un derecho. En cambio, preguntar por la disponibilidad de una plaza al instituto que controla las cárceles sería un paso previo para la restricción de un derecho que ya ha sido ordenada con la condena judicial. Así pues, nuevamente suponiendo que el Estado tiene un interés especial en enviar a prisión a los condenados penalmente (lo cual, reiteramos, no es nada obvio), podría pensarse que en este último caso la solución comentada obligaría políticamente al Estado a actuar (construyendo cárceles o mejorando las de las existentes) de una manera más directa que la solución de no otorgar una plaza escolar a un estudiante. Esta última no buscaría provocar una respuesta inmediata del Estado construyendo nuevas o mejores escuelas. En ese sentido, aunque en apariencia más restringida que una orden directa de construir cárceles, la solución propuesta no tendría una consecuencia muy distinta, y por tanto terminaría siendo una intromisión judicial igualmente reprochable desde el punto de vista de nuestro crítico.

Pero esta diferencia no genera un problema para nuestro planteo, y si acaso implicara algo para el argumento del crítico, ello sería mostrar su inconsistencia lógica. Pues quien defiende el rol limitado del juez en el caso de los derechos sociales debería con más razón exigir que se garantice la existencia del cupo en la cárcel. ¿Por qué? Precisamente por los propios presupuestos del argumento. Si tanto se insiste en que el Estado viola los derechos de las personas cuando actúa pero no tan claramente cuando deja de actuar, debería entonces concluirse que el Estado no está justificado para actuar poniendo a las personas que viven bajo su amparo en la situación especialmente vulnerable que la privación de la libertad supone. Si se insiste en que los jueces están autorizados a intervenir sólo para remediar violaciones derivadas de acciones, debería aceptarse entonces que la intervención en el caso que describimos está justificada.

La 'inacción' del Estado respecto de la crisis del sistema de justicia criminal se refiere a su incapacidad o falta de interés por mejorar la situación general del sistema. Pero frente a las personas sometidas a este sistema, el Estado 'actúa' a cada momento: lo hace al organizar y administrar los cuerpos policiales y penitenciarios, lo hace mediante cada intervención de sus agentes, y lo hace cada vez que alguien es enviado a una prisión en condiciones inadecuadas. Este envío no sólo afecta a la persona en cuestión sino también al resto de los reclusos, quienes tendrían que disponer de un espacio aun menor y de unos recursos aun más limitados en la institución penitenciaria. Desde esta perspectiva, la intervención judicial restringida consistente en no enviar a un nuevo preso a una cárcel sin el certificado penitenciario correspondiente sería, más que una orden de acción frente a la inacción, una orden de limitar una acción de permanente vulneración de los derechos más básicos de las personas sometidas de manera más directa al control estatal. De hecho, como es obvio, los jueces también forman parte del Estado, de manera que si no lo hicieran estarían reconociendo oficialmente la legalidad de la situación que denunciamos, en particular cuando cuentan con un mandato constitucional para proteger los derechos de las personas, como es el caso de muchos jueces latinoamericanos competentes en estas causas.

Vimos que en el caso de la plaza escolar el juez no estaba obligando a la acción cuando interrogaba a la administración. Si esta finalmente actuaba era por su interés en mejorar los derechos de los niños y las niñas (o en su caso para ahorrarse un costo político). Algo muy similar se aplica al caso de las cárceles. En un sentido técnico, al decidir de la manera que describimos, el juez no "obligaría" al Estado a mejorar las cárceles. El Estado podría no usarlas, o usarlas de otra manera. Si el Estado en efecto mejorara las condiciones sería por su interés en seguir enviando gente a prisión (o en mantenerla allí), lo que sólo podría hacer si de esa manera no se violaran derechos.

Por supuesto, alguien podría impugnar la analogía de una manera más radical. Una posición extrema negaría que al Estado le corresponda hacer algo, sea en materia de derechos sociales o por mejorar las deficiencias estructurales del aparato de justicia criminal. Pero, cuando menos respecto del tema de la seguridad, esta perspectiva es muy débil. La protección de los individuos frente a interferencias indeseadas a la libertad suele estar en el centro de la preocupación por el rol del Estado, a un punto tal que para algunos el Estado se justifica por la protección de la seguridad de los ciudadanos, y al mismo tiempo se agota con este rol. Sin embargo, sostener que la intervención para garantizar la seguridad debe ser en sí misma limitada es suponer que ella se lleva a cabo mágicamente, sin el extenso y costoso aparato burocrático que sabemos está detrás. [6]

Este punto se hace evidente una vez que se comienza a reflexionar sobre este aparato burocrático, y especialmente una vez que se sitúa en él a los individuos que son sometidos a la persecución penal. Solemos estar de acuerdo en que, para garantizar la seguridad, el Estado interviene (o debería intervenir) mediante una combinación de funciones. El Estado ampara a las personas frente a atentados contra su seguridad personal y sus demás derechos a cambio de cobrarles dinero mediante impuestos. [7] Para ello, el Estado castiga a los causantes de dichos atentados con condenas penales que suelen implicar la privación de su libertad. Pero los condenados son también personas que tienen derecho a la protección de su seguridad y otros derechos, y por eso el Estado debe también ampararlos, para que esos derechos no se pongan en juego por la acción estatal directa. Esta acción se manifiesta tanto en las etapas de investigación y juzgamiento como cuando las personas cumplen una pena impuesta y deben lidiar con la cara visible del Estado puertas adentro de una prisión. Pero su rol no se agota siquiera aquí. Como sugerimos, el Estado también viola derechos por omisión (o por una acción punitiva desprolija), ante la tolerancia de abusos cometidos por otras personas privadas de la libertad y ante la indolencia frente a situaciones de hacinamiento, o cuando la salud y bienestar de quienes están en situación de encierro se ven afectados.

Desde luego, estamos dando por supuesto que todas estas son funciones centrales del Estado, algo que el crítico podría negar. Pero sólo una visión descarnada sobre la seguridad (finalmente, una versión descarnada sobre la propia sociedad) podría sostener que la intervención estatal debería limitarse a eliminar el riesgo directo para las personas, al costo que fuere: pasándose por alto las garantías que apuntan a evitar o minimizar los castigos injustificados, y más genéricamente mostrando despreocupación frente a quienes pueblan el sistema penitenciario del Estado. Esta visión descarnada es demasiado poco atractiva, a un punto tal que no explica siquiera por qué la vida en sociedad debería ser defendida. Si se creyera, por ejemplo, como lo hace buena parte del pensamiento liberal, que sólo el consentimiento (real o hipotético) genera las condiciones de justificación para la existencia del Estado, sería difícil suponer que las personas accederían a vivir bajo una sociedad en la que ellas mismas podrían ser objetos potenciales del maltrato estatal. Es que, además, ni siquiera lo aconsejaría el cálculo 'racional' de costos y beneficios de una persona que descontara la posibilidad de ser ella misma objeto del aparato punitivo: si algo no es obvio es que el peligro que representa la delincuencia vaya a ser minimizado mediante el encierro y el maltrato de una persona. Incluso el defensor más firme del rol acotado del Estado como protector de la seguridad debe reconocer que ejercer este rol implica desplegar una intervención colosal.

Parafraseando un punto anterior, el problema no es si el Estado debe actuar o no –solemos reconocer que debe hacerlo extensamente– sino qué tipo de acción privilegiamos. Sin negar otras, en este breve escrito nos enfocamos en un tipo particular de intervención estatal: la que se dirige a garantizar que las personas sujetas al sistema de justicia criminal sean privadas de su libertad sólo si existen salvaguardas concretas de que sus derechos individuales no serán vulnerados. La cárcel no debería ser la solución natural para la delincuencia; tal vez incluso debería ser la última solución. Pero si se la quiere usar, al menos debe garantizarse que se lo haga apropiadamente. Por eso insistimos en el cupo: ¡ni un preso más sin cupo!

NOTAS: [+] Los autores agradecen a Fernando Basch y Margarita Maxit por sus generosos comentarios a una versión previa de este ensayo. [1] Véase David Downes, Contrasts in Tolerance: Post-war Penal Policy in The Netherlands and England and Wales, Oxford University Press, 1993. Agradecemos a Lisa Kerr por su mención de este caso. [2] Véase Diario Judicial (Argentina), http://www.diariojudicial.com/noticias/Impulsan-ley-de-cupos-para-el-sistema-carcelario-bonaerense-20101030-0044.html. [3] Véase Diario El País (Uruguay), http://www.elpais.com.uy/100813/pnacio-508087/nacional/fuerte-oposicion-a-cupo-carcelario. [4] Resolución 221 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del 23 de noviembre de 2004. Véase Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), "La situación carcelaria: una deuda de nuestra democracia", en Informe Anual 2008; véase también CELS, "Denuncia del CELS por incumplimiento de la decisión del máximo tribunal", documentos disponibles respectivamente en http://www.cels.org.ar/common/documentos/carceles_ia2008.pdf y http://www.cels.org.ar/common/documentos/DENUNCIA%20INCUMPLIMIENTO%20%20SOLICITA%20AUDIENCIA%20%20PUBLICA%20FINAL.pdf. [5] Véase CELS, ibíd. [6] Sobre este tema, véase Stephen Holmes y Cass Sunstein, The cost of rights, New York: W. W. Norton, 1999. Próximamente en castellano como El costo de los derechos (Siglo XXI, 2011). [7] Id.

5 dic 2010

Historia de la Argentina, 1955-2010

El epílogo del último libro de historia de Marcos Novaro, acá. Distinguido sociólogo de su generación (que es la mía -estudiamos al mismo tiempo, cursamos varias materias juntos)), seguimos disintiendo en muchas cosas pero...es de aquellos colegas con los que tiene sentido disentir. Su blog, acá

Y nota interesante, hoy en Clarín (pero la tomo de otro lado porque en la página de Clarín no la encuentro), acá

4 dic 2010

Entrevista a Ronaldo



Una gran entrevista a Ronald Dworkin, acá, vía la BBC (pero qué buen periodista, patria querida, dame aunque sea un periodista así, que sepa de lo que pregunta y que a la vez tenga sentido común). Ronaldo habla de su radicalismo juvenil; critica a la Corte de su país (dice que las decisiones son cada vez más puramente de derecha); dice por qué si uno defiende la idea de "igual consideración y respeto" no puede sino terminar defendiendo una jurisprudencia progresista; habla de los "catastróficos años de George Bush;" niega ser un típico "liberal de la Costa Este" (dice "creo que estoy a la izquierda de ellos, sobre todo en materia económica"); justifica -exactamente como nosotros- el matrimonio igualitario ("si afirmamos un compromiso constitucional de igual trato" -dice- "no veo con qué argumento podemos negar el matrimonio igualitario"); habla de por qué se justifica el aborto y no, sobre todo, el uso de la coerción estatal contra quienes abortan; dice por qué habría que perseguir judicialmente a los que dirigieron la "Guerra contra el Terror" (aunque luego dice que por razones políticas tal vez no habría que hacerlo); y defiende las acciones afirmativas (se pregunta "cómo puede ser que no veamos problemas en que se acepte a alguien en una Universidad porque es más alto y será una estrella en el equipo de básquet, y en cambio nos sintamos agraviados cuando se toma en cuenta a la raza para favorecer el ingreso de alguien"). Grande Ronaldo!