22 abr 2024

Corte Suprema 2: Sobre cómo debe actuar la Corte, frente a la crisis democrática (o, sobre el significado y valor del constitucionalismo dialógico)

 https://www.lanacion.com.ar/opinion/como-debe-actuar-la-corte-frente-a-la-crisis-democratica-nid22042024/



La llegada al poder de un nuevo gobierno plantea interrogantes serios sobre el comportamiento que le corresponde asumir a la Corte Suprema, frente al mismo. En particular, cuando la nueva administración propone, como es el caso actual de la Argentina, reformas muy agresivas, en sus contenidos y formas. ¿Debe la Corte acompañar o ser deferente ante tales iniciativas? ¿Debe asumir una actitud más vigilante y activa? ¿Hasta dónde? ¿Sólo frente a “errores claros y manifiestos” (James Thayer)?


A través de sus acciones (y, sobre todo, omisiones) y también por medio de las declaraciones de su actual presidente, el máximo tribunal argentino ha ido dejando en claro cuál es la actitud que va a asumir como propia ante la administración entrante (una actitud que no difiere demasiado de la que adaptó frente a gobiernos anteriores): resguardo de los procedimientos establecidos por la Constitución, atención especial sobre las reglas de juego, deferencia frente a los poderes políticos. Se trata de una concepción fundamentalmente “procedimentalista” del control de constitucionalidad, que busca honrar la división de poderes, resistiendo el riesgo de la “judicialización de la política”.


A pesar de los méritos propios de los criterios que suscribe la Corte, los modos con que los desarrolla, y parte de sus contenidos deben ser rechazados. Merecen impugnarse, ante todo, sus tiempos deliberadamente lentos, su pasividad y deferencia extremas, sus engorrosos cálculos (autointeresados y estratégicos) sobre el impacto de sus fallos, la prioridad que otorga a su propia preservación institucional (y a su propia vida interna) y, sobre todo, la desatención y descuido que muestra frente a su primer deber de servicio: revigorizar el principio democrático, hoy erosionado y puesto en cuestión desde la cúspide del Poder Ejecutivo.


La Corte reclama para así (y se jacta de ello) un modo de actuar prudente y respetuoso de la división de poderes. Sin embargo, una vez más, si el concepto es correcto, la concepción es desacertada. Porque el resguardo de la división de poderes –su respeto– no implica ni nunca implicó, en la historia constitucional latinoamericana, un principio general de inacción y “espera” frente a los poderes políticos. Nuestros países rechazaron, desde el momento de su independencia, el modelo de la separación estricta de los poderes (separación destinada a impedir toda “injerencia” de unos poderes sobre otros), para adoptar, en cambio, un modelo de checks and balances, que no sólo permitía sino que exigía la permanente injerencia entre los poderes (sus mutuos controles). En este sentido, es un error pensar que a la Corte le corresponde una actitud de paciente espera frente a los poderes políticos (espera hasta el momento en que las acciones indebidas de la política se traduzcan en daños graves, o espera hasta que todas las demás instancias se hayan expresado primero). En otros términos, que la Corte tenga el carácter de “última instancia” no significa que ella debe ser la última en hablar, sino que no hay instancia superior a ella.


La función activa que le corresponde a la Corte en la preservación y el reforzamiento democrático es consistente con los compromisos republicanos de la Constitución y con la historia y las tradiciones de un tribunal que ha reclamado siempre ser un órgano clave en el sostén de la democracia. Para quienes entendemos el constitucionalismo en términos dialógicos, se trata de una exigencia “natural”, más bien obvia. Ha pasado demasiado tiempo ya, desde la independencia: no estamos más en los fines del siglo XVIII, o comienzos del siglo XIX, cuando podía entenderse el sistema de “frenos y balances” como podía hacerlo James Madison, es decir, dentro de una lógica más propia de la guerra, con ramas del poder preparadas para “defenderse” y “atacar”, respondiendo a “las seguras invasiones de las demás.” La lógica que debe distinguir hoy el comportamiento de las distintas ramas de gobierno es la de la cooperación y la ayuda mutua, orientada a asegurar el resguardo de los derechos y la participación democrática. En tal sentido –debe aclararse– ayudar a los otros poderes no implica simplemente aceptar o (peor aún) contribuir a blindar cualquier iniciativa de los poderes políticos, sino cooperar con ellos en la misión común, cual es la de trabajar para la preservación y el fortalecimiento del constitucionalismo democrático.


Por supuesto, si tuviéramos fuertes desacuerdos con la Corte sobre lo que significa preservar y fortalecer el sistema democrático, estaríamos en problemas. Sin embargo, afortunadamente, nuestro problema no se aloja allí, en absoluto. De hecho, estamos fundamentalmente de acuerdo en la necesidad de que la Corte ponga un foco especial en la custodia de los procedimientos constitucionales. Más aún, coincidimos en muchas de las implicaciones concretas que la justicia ha derivado ya, desde dicho principio. Por ejemplo, entendemos que el ideal de la “democratización de la Justicia” no puede convertirse en excusa para someter al Poder Judicial a los designios del poder político; sabemos que los DNU no son constitucionales, cuando –como ocurre hoy– pueden seguirse “los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”; aceptamos que no deben manipularse las reglas para elegir los representantes del Congreso en el Consejo de la Magistratura; suscribimos la idea según la cual la Nación no puede modificar discrecionalmente los fondos coparticipados que envía a CABA u a otras provincias.


La buena noticia, entonces, es que ya tenemos lo que parecía más difícil: es posible coincidir con la Corte en cuanto al criterio procedimentalista por el que opta, y que incluye un principio general de deferencia hacia la política. Más que eso: podemos coincidir, también, en muchas de las implicaciones que ella deriva de criterios tales, a la hora de decidir muchos casos concretos. La mala noticia es que aparecen diferencias muy significativas, también, sobre los modos en que actúa la Corte: la forma en que implementa su modelo, sus tiempos, su ritmo, la intensidad de los escrutinios que propone; el seguimiento que hace de sus propios fallos una vez decididos, y los muchos casos graves en que directamente omite fallar, cuando debiera hacerlo. El problema serio lo constituye todo ese núcleo: a la hora de decidir, la Corte prefiere calcular el modo en que sus decisiones impactan sobre su propio prestigio, antes que responsabilizarse por los daños que sus demoras y omisiones causan sobre el sistema democrático.


Por supuesto, como un equipo médico ante cualquier urgencia, la Corte debe actuar con cuidado y respeto, siguiendo todos sus protocolos. Pero ante los casos graves, y en caso de dudas (¿debo actuar ahora, si no me han llamado?, ¿ debo optar por intervenciones minimalistas o estructurales?), no debe primar su cálculo estratégico (“tal vez tal sector quiera resistir el fallo”) o su prestigio (evitar críticas ante respuestas drásticas), sino el juramento (hipocrático) que han hecho, al asumir sus cargos. Su misión primordial es la de salvaguardar la Constitución (y eso, cabe afirmarlo, ya representa un “caso”: el más importante de todos). En definitiva, no podemos especular –más precisamente, la Corte no debe especular nunca– frente a una Constitución a la que se agrede: se nos juega la democracia en situaciones tales, y se nos va la vida en eso.

Corte Suprema 1: En contra de su primera decisión sobre el DNU de Milei

https://www.clarin.com/opinion/proposito-fallo-corte-dnu-70_0_bt21B9kIyK.html 




En el mes de abril de este año, la Corte Suprema rechazó, por unanimidad, y en términos severos, dos demandas de inconstitucionalidad relacionadas con el decreto de necesidad y urgencia 70/2023.

El argumento central de su dura respuesta fue que las demandas del caso no se asentaban sobre una “causa” o “controversia.” Esto es, para la Corte los apelantes no lograron demostrar siquiera que nos encontrábamos frente a un “caso concreto”. Si no hay “caso” o “controversia” -pudo preguntarse- ¿cómo puede pretender usted que yo intervenga?

Sostuvo la Corte: “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal –diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos– en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”.




Permítanme comenzar con una respuesta (crítica) frente a lo señalado por la Corte, marcando un par de perplejidades que el fallo puede generarle a cualquier “ciudadano común”. Primero: para cualquiera que quiera tomarse en serio la Constitución, debe resultar asombroso -increíble, quizás- que alguien (¡la misma Corte!) afirme, frente al DNU 70/2023, que “no hay caso ni controversia”.

Con todo derecho, esa persona comprometida con la Constitución podría responder que no sólo ve un “caso”, sino uno clarísimo, que por lo demás se vincula con una “controversia” no sólo real, sino de primera importancia.

¿No es que estamos hablando de un DNU que deroga más de 80 normas y se anima a enfrentar al Código Civil (contra una Constitución que dice que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”)? ¿Y no es que esa misma Constitución contempla la posibilidad de un DNU sólo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” de la legislación (siendo que ése no es el caso, ya que el Congreso hoy se encuentra en pleno funcionamiento)?

La segunda perplejidad que podría tener ese ciudadano común, frente a lo dicho por la Corte, es la siguiente: si ni un ex juez de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana (Raúl Zaffaroni, quien patrocinó la demanda de La Rioja contra el DNU), ni una persona que presidió el principal Colegio de Abogados del país por más de una década (Jorge Rizzo, responsable de la segunda demanda contra el DNU) han mostrado -siquiera- la capacidad de reconocer si estaban o no frente a un “caso” ¿qué es lo podría esperarse de un ciudadano común? ¡Que ni se le ocurra pensar siquiera en presentar una demanda en nombre de la Constitución! Así las cosas, resulta claro que ningún ciudadano entenderá nada de lo que dice el derecho. Jamás.

Frente a perplejidades tales, diría lo siguiente. Ante todo, recordaría que uno de los rasgos que unió al derecho romano, al derecho inglés, y al derecho norteamericano, en sus orígenes, fue el de suscribir una visón muy abierta e inclusiva sobre quiénes podían litigar o demandar legalmente, ante un conflicto. Las restricciones en la materia, vinculadas por ejemplo con los “requisitos” para presentar un “caso”, resultan recientes.

En el ámbito americano se hizo referencia a ellas en 1863, pero recién aparecieron como cuestión fundamental en 1923 (en Frothingham v. Mellom). Las razones que llevaron a “entornar las puertas de los tribunales” ante los ciudadanos han sido diversas, pero siempre controvertidas -indefendibles, agregaría, en una sociedad democrática.

En el caso de los Estados Unidos, dicha visión restrictiva se consolidó en 1992 (en Lujan v. Defenders of Wildlife), y a partir de la intervención de uno de los jueces más conservadores que tuvo dicha Corte (Antonin Scalia).

Señalo esto para negar la idea que asumen Cortes como la argentina, que presentan sus fallos como si sólo estuvieran revelando el sentido “natural” del derecho: lo que el común de los mortales no entiende.

Agregaría, por lo demás, un rechazo al carácter “técnico” que la Corte atribuye a su fallo. Y es que la Corte disfraza con lenguaje científico lo que son opciones eminentemente políticas: los conceptos de “caso” y “controversia” no nos remiten a nociones metafísicas, ajenas al debate público.


Más aún, y como sostuviera Cass Sunstein, si los tribunales se involucraran seriamente en la tarea que anuncian, deberían introducirse en indagaciones complejísimas, vinculadas con el nexo causal existente entre “agravio, remedio e ilegalidad”; para internarse luego en complicadas reflexiones conceptuales en torno a conceptos como los de agravio, daño efectivo, interés afectado, etc. Y no hace nada de ello. Simplemente, la Corte presenta como técnica una decisión que es política: en qué casos quiere intervenir y en cuáles no.

Peor que eso: la Corte opta por respuestas muy conservadoras, cuando nos enfrentamos a desacuerdos que ponen en jaque a la democracia, la Constitución y la división de poderes; y cuando necesitamos incitarla a pensar sobre esos conflictos severos: nos urge saber si estamos ante a una violación masiva y grave de la Constitución.

En definitiva, al “caso” y a la “controversia” ya los tenemos: enfrentamos el caso extremo de un gobierno que, como primer paso, plantea un monumental desafío a la Constitución. Lo que nos falta es la imprescindible colaboración que debe darnos la Corte en ese imperioso ejercicio de conversación colectiva.

7 abr 2024

La Argentina, y el peligroso experimento de Milei/ A Letter from Buenos Aires

Publicado en Verfassungsblog En inglés https://verfassungsblog.de/argentinas-dangerous-experiment/ En Alemán https://verfassungsblog.de/argentiniens-gefahrliches-experiment/ Argentina’s Dangerous Experiment A Letter from Buenos Aires Since the election of Javier Milei as President of the Republic, Argentina has been conducting an extremist, unexpected and dangerous political experiment. Allow me, in the following paragraphs, to make an attempt to explain and justify this statement.If the experiment we see today in Argentina can be defined as “extremist”, this is because it is headed by a President who defines himself as an anarcho-capitalist (an extravagant ideology, within the range of political ideologies), and who pretends to act as such. In fact, the head of the Executive has maintained that the State is “worse than the mafia” (because the mafia – he claims – at least has “codes of conduct”); described the State as a “rapist” that must be “destroyed”; contended that democracy (“as already proven by Arrow”) is a system that does not work; repudiated the public education system (once, national pride) as a “brainwashing mechanism”; etc. It is not just a matter of words: in the short span of three months since taking office, he has acted accordingly, mainly through an economic program that – so far – primarily involves imposing drastic cuts in state “expenditures” on health, education, social assistance and, above all, the pension system – all this, in a context of profound economic inequalities and social injustice. +++ Milei’s experiment is also “unexpected” in the national and regional context. On the one hand, Milei’s administration is unexpected in the light of Argentina’s political history – a history that has been marked, for more than a century, by the presence of strong political parties (the Radical party, center/center-left, which has existed since the beginning of the 20th century; the Peronist party, which has existed since 1945); and by a (thus far) solid institutional scheme (including a well-established Judiciary; a strong and functional Congress, and popular and autonomous provincial governments). On the other hand, Argentina’s political experiment is unexpected in the light of the regional context. We know that, in Venezuela, the party system collapsed in the 1990’s (with the crisis of the Democratic Action Party and the Social Christian Party; and the arrival of the military Hugo Chavez to power). We also know that, in Peru, the party system virtually dissolved (following the crisis of historical parties such as the APRA, created by Raúl Haya de la Torre). We know that Brazil has long suffered the tragedy of having a super-fragmented Congress, which hinders governability. Against those examples, cases such as those of Argentina (or Chile, or Uruguay), seemed – at least at first glance – more capable of resisting some of the most serious political “dramas” of our time. I am thinking about the “drama” of having “populist” Presidents (i.e., authoritarian Presidents, who pretend to rule over, or against, the established institutions) and “eroded democracies” (i.e, systems of “checks and balances” that have been “eroded from within”). +++ In addition, the experiment taking place in Argentina can be described as “dangerous”, particularly if we pay attention to the similar experiences that we find nowadays: cases like those of Jair Bolsonaro in Brazil; Donald Trump in the United States; Recep Erdogan in Turkey; Viktor Orbán in Hungary. As these are well-known experiences, I will not dwell on them to explain the risks they entail. Let me just say that in Argentina, after just three months of the new administration, there have already been many events that caused concern. First of all, the first three legal initiatives promoted by the government appeared all very worrying, both in their content and in their form. They included an “Anti-Protest” or “Anti-Picketing” Protocol (which is still in force, although judicially challenged); a blatantly unconstitutional Executive Decree, through which the government intended to promote substantive economic reforms (which cannot be carried out by decree), repeal more than 40 laws, and partially change the Civil Code (the Executive Decree has been declared unconstitutional by the courts in several aspects, but is still partly in force); and an extraordinarily ambitious Bill (the Proyecto Bases), which, due to the disagreements it generated, the government decided to withdraw from parliamentary discussion for the time being. Additionally, there have been efforts by the new government to reintegrate the Armed Forces in matters of internal security (something forbidden by law, in the light of national history); harsh statements from the President against all his opponents; or very provocative “anti-feminist” measures (such as the dismantling of the “Women’s Hall” on Women’s Day) that seem in line with the government’s (self-imposed) “mission” to carry out “a war against communism”. In short, this is a government that shows a mixture of improvisation, irrationality, political clumsiness, and a certain provocative cruelty in most of its actions (perhaps influenced by the presidential obsession with twitter/X and the world of social networks) – all this in a context of profound social discontent and political instability. +++ I end with some brief reflections, aiming to better understand a phenomenon that appears to be very difficult to understand, but which we need to understand to avoid its repetition or aggravation. One crucial question that we need to answer is the following: What could have led us to this extreme, unexpected, and dangerous situation? In order to think about a possible response to this quest, let me resort to a recent statement by the noted political philosopher Charles Taylor. According to Taylor, what is happening in many of our constitutional democracies is “part of a wider phenomenon of disconnect between the needs and aspirations of ordinary people and our system of representative democracy” (Taylor et al, 2020). I think, along these lines, that in a good part of Latin America (not to say most Western countries), and also, undoubtedly, in Argentina, we are going through a serious institutional crisis, which is not conjunctural but epochal, and which has at its core an irremediable, irreversible crisis of the system of political representation. As I understand it -and this is the hypothesis I am putting forward in these few lines- in many countries of the region, we have an institutional system (very much in line with that of the United States), which was born for a society that is no longer there. It is an institutional scheme designed on the basis of a “political sociology” that today we can no longer assume as our own – a system designed for societies not only relatively small in terms of the number of their inhabitants, but also, and above all, divided into a few internally homogeneous groups. In the case of the United States of 1787, it was a society divided between large and small landowners, merchants and artisans, and the like. In James Madison’s words, the American was a society divided between the “rich” and the “poor”; “the few” and “the many”; “creditors” and “debtors” – that is, again, a few groups with homogeneous interests. With that political sociology in mind, it could have been reasonable to organize a constitutional schema such as the one then proposed, aimed at including or accommodating the whole of society within the institutional system (this was, in fact, the aspiration of the model of the “Mixed Constitution”: a proper Constitution had to be capable of representing/expressing all the different “sections” of society). The fact is that, with the passage of time, the “dream of full representation” came to an end. Today, we all recognize that we live in fundamentally multicultural societies (marked by “the fact of pluralism”, according to John Rawls), divided into an infinite number of radically heterogeneous groups. In such a framework, it is inconceivable to think that – say – “some workers” present in Congress will be able to represent the whole “working class”, or some aristocrats will manage to represent “the upper classes” (as in the original English scheme of the House of Commons and the House of Lords). In short, after more than two hundred years, we are still keeping in force a perished institutional scheme, radically incapable of fulfilling its original function. It is not that a “corrupt” political class (“the caste”, as President Milei calls it) has appropriated politics (and, therefore, what we need to do is to replace it with people who are not “caste”). The point is that, even if it worked perfectly, the institutional system would be incapable of ensuring the representation of the whole of society – as if we had acquired a suit in our childhood that no longer fits, nor will ever fit our body, no matter how much we stretch its sleeves or add buttons. This is to say, the constitutional suit was not designed for a social “body” like the present one. In this context, the “dissonance” between the “needs and aspirations” of the citizenry and the institutional system in place is (and most probably will be) very strong -something that will produce “democratic anguish” and “social anger”. Within this institutional scenario, the emergence of leaders oriented to exploit this persistent social anger is something to be expected, rather than strange – we have to expect the emergence of new leaders who will raise an aggressive and destructive discourse towards the established institutions. The challenge, then, is to think how to re-organize democratic life in a social, political and economic context that will never again be the one imagined two hundred years ago.