15 jun 2008

Mark Tushnet y "Yo disiento" (con addenda)




Hace unos días, mi amiga Noelia me hizo llegar partes del último libro editado por un prolífico constitucionalista, Mark Tushnet. El libro se llama "I Dissent," e incluye selecciones y comentarios de las "grandes opiniones disidentes en casos clave de la Corte Suprema." Por suerte (y en lo que constituye una toma de posición interesante), el libro no sólo incluye opiniones judiciales (trae, por caso, la crítica del presidente Jackson al caso McCulloch v. Maryland), ni se limita -dentro de las disidencias de jueces- a las de los jueces de la Corte Suprema. De hecho, en su primer capítulo incluye el notable fallo del juez de la Corte Suprema de Pennsylvania, John Banniston Gibson, en directo desafío de "Marbury v. Madison" (el caso fue Eakin v. Raub, de 1825) En dicha oportunidad, Gibson explicó por qué es que los jueces no deberían tener el poder de invalidar una ley.

Sostuvo entonces, por caso: "soy de la opinión de que le corresponde a la gente, en su pleno y absoluto poder soberano, corregir los abusos de la legislación, instruyendo a sus representantes para que repelan el acto indebido."

Comentando el fallo, Tushnet reivindica a la corriente del "constitucionalismo popular," de la que hablamos alguna vez por acá, y señala que, conforme a dicha doctrina, si criterios como el de Gibson hubieran sido los dominates, "el pueblo quedaría vigilante en defensa de la constitución...La legislación que viola los derechos constitucionales quedaría sujeta a la controversia política, y si el pueblo llegara a la conclusión que la ley viola la Constitución, le exigiría a los legisladores que la rechacen, o votarían contra ellos."

Claro, admite Tushnet, esta postura parece indebidamente optimista. Pero agrega con razón, si el pueblo no parece prestarle la atención debida a la Constitución, ello tiene que ver sin dudas, y entre otras razones, "precisamente al hecho de que los tribunales han usado sus poderes de revisión de modo tan vigoroso."

Addenda:

Algunas de las otras disidencias incluidas en el libro de Tushnet son

. las del juez John Marshall Harlan en los Civil Rights Cases

. la del mismo Harlan en Plessy v. Ferguson

. la (interesante) de Harlan y Holmes en Lochner v. New York

. la (gloriosa) del juez Brandeis en Whitney v. California

. la de los jueces Murphy y Jackson en el terrible Korematsu v. US

. la de Frankfurter y Harlan (el más citado, según se ve) en Baker v. Carr

. la de Black y Stewart en Griswold v. Connecticut

. la (tremenda) de Scalia en Lawrence v. Texas

25 comentarios:

Heber Joel Campos dijo...

No será más bien que la gente no le presta atención a la constitución porque carece de la cultura política necesaria, porque el sistema político no funciona, porque vive sumergida en sus problemas cotidianos (por caso, en sobrevivir, pagar las cuentas (cuando hay cuentas), en trabajar (o en conseguir un trabajo)).

No me convence la perspectiva según la cual las personas no cuestionan las leyes "malas" sólo porque las cortes han tenido una labor más vigorosa. A lo mejor ese consenso sea posible en una realidad como la de EEUU, pero en países con serios problemos estructurales como los nuestros, me animo a pensar que la respuesta es otra.

abrazo

rg dijo...

ya, heber, pero no creo que se trate de entrar en el debate sociologico-historico, sino en el juridico: hay todas las razones para pensar que nuestra actitud ante la constitucion (apatica, desentendida, etc.) es -tambien- un producto endogeno de la orientacion que ha tomado nuestra practica constitucional, no?

Heber Joel Campos dijo...

De acuerdo. Pero no sé hasta que punto ello haya sido consecuencia de la intervención de los jueces. Creo por el contrario que esa apatía ha sido el resultado de una profunda y sistemática indolencia generada en el seno de la propia jurisdicción. Los jueces, en América Latina, han sido como decia con humor, pero tambipen con acierto don Carlos Peña ya no la boca de la ley, sino la boca "descerebrada de la ley". Esa ausencia critica, esa falta de garra, de alguna forma ha producido también una severa apatía (cuando no desconfianza) en la labor que realizan los jueces. Y ello sin duda es también un elemento que trasciende el analísis jurídico.

rg dijo...

bueno, pero obvio que gibson y tushnet estan escribiendo sobre la hist de usa y no del mundo!
ahora bien, aun asi, uno podria decir, en am latina, que hemos sido educados (por jueces y funcionarios politicos) en la practica de que todo lo que concierne a la constitucion, les compete a ellos, y no nosotros: ellos /sobre todo los jueces/ son los que tienen que decir algo y saben que decir y tienen algo por decir. nosotros /nos han dicho/ no tenemos nada que ver con eso, no entendemos de esas cosas

sl dijo...

Interesante post. Tiendo a apoyar el constitucionalismo popular, aunque encuentro algunas contradicciones en él: por ejemplo, cuestiona normativamente que la Corte tenga la última palabra institucional, pero luego celebra algunos fallos de corte progresista, o igualitario. En el fondo, creo que termina siendo preso de la tensión insalvable entre el procedimiento y la sustancia.
Digo yo, ¿no sería interesante la adopción de una vía intermedia de justicia constitucional, como la canadiense? Allá el Parlamento tiene la última palabra, y si la ciudadanía está en desacuerdo con el Parlamento, puede votar en contra en las proximas elecciones, protestar o, si la ley es completamente inaceptable, puede desobedecerla. Lo interesante de Canadá es que es una vía intermedia, porque no suprime la justicia constitucional, sino que la concibe como parte de una relación dialéctica (otros le llaman "diálogo", aunque yo creo que el sistema canadiense tiene poco que ver con un verdadero diálogo). Proximamente voy a sacar un artículo en Revista Mexicana de Sociología en la que hablo de estas cuestiones. Abrazo!!

rg dijo...

el /tushnet no me parece especialmente atractivo, pero no diria que se contradice. el libro sobre derechos sociales esta bien montado sobre una teoria, asociada al const popular,y /aunque esta lejos de ser deslumbrante/ es consistente. pasanos despues tu articulo por salir, o un resumen si quieres. salud

SebaE dijo...

No me termina de convencer el constitucionalismo popular...a mi modo de ver, tiene menos de constitucionalismo que lo que nos gustaria creer, y no se que tan popular sea...aunque algun sistema intermedio pueda tener interesantes virtudes. En la practica, muchos sistemas (si no todos) son "intermedios" en el sentido de que los tribunales no tienen siempre la ultima palabra, puesto que hay medios -ademas de la reforma constitucional- de "hacer saber" a las cortes la profunda disidencia "popular" sobre el tema.
Para que un constitucionalismo mas popular pudiera funcionar aceptablemente deberian existir mecanismos de responsabilidad politica mucho mas eficientes que los que existen hoy, al menos en Argentina. Y, claro, requeriria de intervencion judicial, aunque fuera a los solos fines de llamar la atencion popular sobre eventuales transgresiones (por ejemplo, invalidando "legislacion" ejecutiva que usurpa -con la anuencia del COngreso- funciones legislativas). El debate en el Congreso deberia ser robusto, publico, y abierto al cambio de posiciones. Hoy, en muchos temas, es dificil saber que voto quien y por que. Ademas, hay muchos temas que interesan a ciertos sectores, pero no a todos (los cuales pueden estar de acuerdo con la posicion del sector afectado, pero no tener ninguna preferencia intensa en el tema), y por ello es posible que no haya forma efectiva de responsabilizar politicamente a quienes implementan la Constitucion de una manera que es sustancialmente impopular. Los jueces tb cometen errores en esos ambitos, claro. Pero me parece que la idea de que haya multiples controles sobre las acciones potencialmente violatorias de derechos, da mejores resultados que dejarlo librado solamente al Congreso. Esto lo acaba de decir, de forma mucho mas precisa y detallada, Richard Fallon en un articulo en el Harv. L. Rev. de Mayo de 2008, que recomiendo mucho. Un abrazo a todos y que siga la discusion.

rg dijo...

claro, pero no olvides que const pop no es contra la rev judicial sino contra la ultima palabra que se da en los hechos

sl dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
sl dijo...

Interesante SebaE el artículo de Fallon, pero no me convence con una primera y rápida lectura. Más o menos dice algo así:
La probabilidad de que las Cortes y las Legislaturas interpreten los derechos correctamente es simétrica. Ambos se equivocan por igual, pero las Cortes se equivocan del lado de la "sobreprotección", mientras que las Legislaturas se equivocan del lado de la "infraprotección". Dado que los errores de infraprotección son más graves que los errores de sobreprotección, se justifica un sistema de revisión judicial.
Dudo mucho que las Cortes se equivoquen del lado de la sobreprotección. Se me ocurren muchos fallos: en Estados Unidos Dred Scott, Plessy, y muchos fallos de la Corte Renhquist. En Argentina muchos fallos de la Corte Menem (Montalvo).
Hay un argumento de Fallon que me parece absolutamente errado:
"La acción legislativa tiene más probabilidades de violar derechos que la inacción legislativa"
Para alguien como yo, que cree que los derechos también se violan por omisión, este argumento tiene poco peso.
De todos modos, voy a leer este artículo con más detenimiento, y gracias por el dato, me interesa muchísimo. Un abrazo

dcamano dijo...

El razonamiento hipotético de Gibson no solamente es indemostrable sino que además contiene varias falacias: que los electores son racionales, que las violaciones a la Constitución son fácilmente percibibles y que el "pueblo" dirimirá fácilmente el asunto exigiendo a los legisladores el rechazo de la ley o no renovándoles el mandato.
Igualmente errónea me parece la afirmación de Tushnet en cuanto a que si el pueblo no le ha prestado la debida atención a la Const. es por una "acción vigorosa" de los tribunales.
Más bien, la falta de atención a la Const. es en gran parte responsabilidad del propio sistema político (que sólo le interesa la participación cada 5 años y sólo a través del voto), de una tradición cultural tecnocrática en que el gobierno es cosa de los políticos profesionales y los burócratas, del diseño cerrado de muchas instituciones y de la escasa contribución de la jurisprudencia para un debate público robusto. Pocos son los fallos en se utilizan argumentos constitucionales o se hacen ponderaciones de derechos. No veo entonces que en estos lares aplique esa reflexión, que quizás pueda ser procedente en USA.
Abrazos,
DCV

SebaE dijo...

SL, no recuerdo bien si Fallon afirma que las Cortes se equivoquen hacia el lado de la sobreproteccion o que tiendan a equivocarse hacia ese lado (es una diferencia de matiz, pero importante). De cq manera, me parece que lo mas interesante de su argumento (que, en mi opinion, refuta bastante bien el argumento de Waldron en The Core of the Case Against Judicial Review -batiendo a un amigo, Juan GB tiene un draft super interesante pegandole al amigo Jeremias tb, muy recomendable-) es la idea de los vetos multiples. No es particularmente original, y creo que hay un poco de public choice ahi, pero me parece que mientras mas voluntades se necesitan para la aprobacion de una medida (Congreso+promulgacion Ejecutiva+revision judicial), es mas posible que disminuyan los "costos" (en terminos de avances sobre los derechos) que pueden esperar los ciudadanos.
SL, de acuerdo con la critica a Fallon en el punto accion/inaccion. Coincido con vos en que la inaccion es sustancialmente dañina (o puede serlo).
Respecto de los fallos que mencionas, si, claro, los tribunales tb se equivocan mucho. Pero detras de esos errores hay actos legislativos tb en ocasiones ("Plessy", "Montalvo"). Es decir, los derechos -en todo caso- estan igual de mal protegidos, con alguna posibilidad de que lo esten mejor ("Bazterrica", "Brown").
Dcamano: totalmente de acuerdo con tu comentario.
Abrazos!

Heber Joel Campos dijo...

En la linea de lo dicho por dcamano creo que no cabe, por lo menos para nuestra realidad, aceptar la conclusión de Tushnet. Coincido con dcamano que la apatía política es en gran medida producto del diseño institucional.

De otro lado, me genera muchas dudas la tesis del constitucionalismo popular respecto a la revisión judicial. Que los jueces no tengan la última palabra, sino que la tenga el legislativo. Esa perspectiva me parece no sólo errada sino peligrosa. Si el legislativo carece de control político por parte de la ciudadanía, o si ese control se reduce a su reelección o no reeleción 5 años después, es más que probable que su palabra no tome en cuenta esos intereses (los intereses populares me refiero).
Además en más de una oportunidad los temas que se discuten ante los tribunales son temas de principio que no necesariamente han de coincidir con las expectativas de ciertos sectores, pongamos por caso, los de una mayoría o grupo influyente de la sociedad. Siendo eso así lo recomendable no sería más bien desarrolar criterio para evitar que los jueces excedan en todo caso el mandato constitucional. Lo contrario me parece, por lo menos vistás así las cosas, aún algo útopico.

sl dijo...

Si, así como hay actos legislativos que son aprobados para avanzar en la protección de derechos (frente a realidades o estados de cosas violatorios) que terminan siendo vetados por la Corte. Por ejemplo, en la causa “Estados Unidos c. López” (1995) la Corte declaró inconstitucional la ley que establecía las Zonas Escolares Libres de Armas de 1990, la cual prohibía la posesión de armas de fuego dentro de los 1.000 pies de una escuela. Y en el 2000 (casoEE.UU. c. Morrison) declaró inconstitucional una sección clave de la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres (VAWA son sus sigla en inglés). Esta provisión de la ley federal le permitía a una victima de violación o de otro hecho de violencia “motivado por el género,” demandar al responsable por daños civiles ante un tribunal federal por violar sus derechos civiles.
Sigo pensando que, acción o inacción mediante, las posibilidades de error son simétricas. Porque aunque en muchas ocasiones la Corte se equivoca "junto" con el Congreso (cuando confirma leyes violatorias de derechos), también se equivoca "sola", sin el Congreso (cuando veta leyes protectoras). Del mismo modo que el Congreso se equivoca actuando (cuando aprueba leyes violatorias de derechos) como absteniendose de actuar (cuando se mantiene inactivo frente a estados de cosas inconstitucionales o cuando deja en vigor leyes antiguas aberrantes)
Me interesa el draft de JGB.
Abrazo
U

sl dijo...

el post anterior intentaba ser una respuesta a SebaE

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Muy buena la información Roberto, Tushnet nunca me ha gustado, sus posiciones son de la derecha norteamericana que se sostiene con el soslayado cuento del originalismo histórico y dejar que todos los poderes decidan la interpretación de la Constitución. Se fue en contra de la Corte Suprema en "Take the constitution away from the Courts" y en su penúltimo libro "Weak courts strong rights"... Sin embargo, me parece interesante esta novedad, pero más que de votos disidentes había que hacer un libro sobre "casos difíciles" los famosos 5 - 4 como el reciente caso de los presos de Guantánamo de Boumediene vs. Bush en donde Scalia también protagonizó la disidencia...

Por otra parte me gustaría invitart a tí y a los blawgistas y personas interesadas, lectores académicos etc. para un Congreso sobre Escritura jurídica con el tema de los Blawgs en Bogotá el próximo año... ya en iureamicorum nos juntamos algunos interesados y seminariogargarella no puede quedar por fuera... mi e.mail goracles@yahoo.es

Pd1: en iureamicorum postee algo sobre Tushnet aqui va el link:
http://iureamicorum.blogspot.com/2007/12/otra-novedad-de-mark-tushnet.html

Pd2: Aquí el link de la decisión del Habeas Corpus para los presos de Guantánamo
http://iureamicorum.blogspot.com/2008/06/habeas-corpus-para-los-presos-de.html


Gonzalo A. Ramírez Cleves

SebaE dijo...

SL, muy justas las dos referencias tuyas. Esos dos fallos son dos ejemplos complicados para los defensores del control de constitucionalidad. Pero ojo porque, aunque sustancialmente me parecen dos malas decisiones (en tanto los problemas que la legislacion de fondo intentaba corregir son graves y los medios empleados razonables), hay un tema mas en el medio tanto en "Lopez" como en "Morrison", y es la particular concepcion del federalismo propio del derecho estadounidense. Los tribunales tb estan constreñidos por las disposiciones que distribuyen competencias, aunque en el caso no compartan (aunque la Corte Renhquist muy probablemente SI los compartia) los resultados sustanciales que la aplicacion de tales normas implica. Si las legislaturas son "responsive" a lo que la mayoria quiere, y si el mayoritarismo asi entendido es una buena forma de determinar el contenido de los derechos (como pretenden muchos de los constitucionalistas populares) entonces por que no deferir a la inaccion de la legislaturas locales, por ej, en "Lopez"? No siempre el problema esta en que los tribunales revisen la constitucionalidad de las normas, sino en lo que las legislaturas hacen o dejan de hacer. Yo creo -y es una intuicion basada en la observacion nomas- que con control judicial hay menos violaciones de derechos que sin -al menos en Argentina-. Como ejemplos recientes, "Badaro", "Verbitsky" (para omisiones). En una mezcla de omision legislativa y transgresion ejecutiva, la Corte defendio mejor los derechos de los ciudadanos (con todas las falencias que pueden marcarsele) en el tema de la pesificacion.
Abrazos,

sl dijo...

SebaE, discrepo con tu manera de ver Badaro y Verbitsky. En estos casos la Corte "no tuvo la ultima palabra", simplemente llamó la atención al Congreso (Badaro) y a las autoridades provinciales (Verbitsky) sobre situaciones que debían ser reparadas a traves de medidas legislativas y reformas administrativas. Esto para mí no tiene nada que ver con "vetar" una ley del Congreso. En estos casos la Corte actúa como un actor con poder de agenda, no como un actor con poder de veto. Por eso celebro estos fallos.
Aclaro que no defiendo la abolición de la justicia constitucional, más bien defiendo un modelo peculiar que se inscribiría dentro de lo que algunos llaman constitucionalismo "débil". Igual la palabra "débil" es engañosa, porque en mi opinión no significa "menos" control, sino sólo "mejor" control.

SebaE dijo...

Esta bien, SL, tenes razon en lo que decis con esos dos fallos. Pero hay omision legislativa, que la Corte entiende inconstitucional ("Badaro") y luego del exhorto desoido, ordena hacer algo. Tiene cierto sabor a ultima palabra, me parece.
Por lo demas, en el caso pesificacion de depositos, se puede ver un esquema rudimentario de esto que yo sugeria antes (a mas voluntades -vetos-, menos costos): el costo maximo para el derecho de los depositantes lo representa la accion unilateral del ejecutivo (dec 214); el Congreso se niega a ratificar (leyes 25587, entre otras ocasiones que tuvo) y establece, por el contrario, la vaga formula de "respetar el capital de los depositantes" (el costo parece ser menor; tampoco se aviene el Congreso a meter un bono compulsivo a la "Peralta", pero no hace mucho mas); interviene el PJ y el "costo" termina siendo menor aun ("Smith"/"San Luis"/"Massa").
A veces "menos" puede ser mas, como vos decis, pero no estoy seguro de "comprar" esa receta en el caso argentino.
Abrazos,

sl dijo...

SebaE, la cuestión de la pesificación es un claro ejemplo de cómo el sistema argentino de justicia constitucional genera, en el largo plazo, un costo social mayor.
Pensá en los cientos de miles de recursos de amparo que fueron interpuestos en los tribunales, después de la ley de pesificación. Y pensá en los que no fueron interpuestos, esto es, en aquellas personas que decidieron sencillamente asumir el costo (porque no tenían dinero para pagar un abogado, o porque la suma no era tan grande).

En un sistema como el argentino, donde la justicia constitucional decide "caso por caso", se obligó a todos los ahorristas a ir a la justicia. Allí empezó a haber un "goteo" de fallos en contra de los bancos. Hubo corrupción, hubo congestión judicial y hubo, a fin de cuentas, una fuerte redistribución coactiva de la riqueza (hacia abogados litigantes y bancos).
Yo creo que con un sistema débil la cosa a la larga podría haber sido mejor. Por ejemplo, con un sistema de declaraciones de "mera incompatibilidad" (como el británico), la justicia debía acatar la ley incluso para el caso concreto. En un sistema como el canadiense, la justicia podría haber dictado una sentencia "con efecto retardado", para que en un plazo el Congreso dicte medidas reparatorias de la situación. De todos modos, no pretendo vender, como vos decís, ninguna "receta", creo ya tenemos demasiados problemas con el presidencialismo como para pretender cambiar las reglas del juego en todos los ámbitos. Un abrazo

sl dijo...

Me rectifico, no sé si a la larga un sistema como el canadiense hubiera sido mejor. Los amparos habrían sido interpuestos igual, y igual habría habido goteo. Pero lo que me interesa es recalcar que la Corte podría haber tenido algunos recursos interesantes para lidiar con la situación, como las sentencias con efectos retardados. Y el Congreso habría tenido tiempo para negociar con los bancos.
Creo, por demás, que no se requieren grandes reformas constitucionales para ir hacia un sistema de justicia constitucional más democrático. La corte puede innovar y dictar sentencias con efecto retardado. Creo que hay buenos argumentos para aceptar este tipo de sentencias con efectos "erga omnes" (por ejemplo) en los amparos colectivos.
Creo también que el Congreso argentino, a la manera de la clausula "no obstante" canadiense, podría dar una "respuesta legislativa" a esa sentencia si está en desacuerdo, después de un plazo. Hay buenos juristas que sostienen que el Congreso siempre tiene la facultad de volver a aprobar una ley declarada inconstitucional con efectos generales (por ejemplo, Ferreres en el ámbito español).

SebaE dijo...

SL, a mi me interesan -en este momento- mas los costos individuales que los sociales (aunque estos no sean desechables). La fuerte redistribucion coactiva de la que hablas tuvo lugar por una medida ejecutiva (el dec 214). La redistribucion fue hacia bancos y deudores. La que eventualmente hubo hacia abogados es una consecuencia del litigio, y el pago de su trabajo (ademas de que no fue coactiva, claro). El COngreso, mientras, se lavo las manos. No hizo NADA. Ni ratifico (que el PEN le mandaba la espuria propuesta de ratificacion en cada proyecto de ley de presupuesto) ni tomo medidas para destrabar el conflicto (una medianamente razonable fue 66% en efectivo y saldo en bonos, pero fue instrumentada por dec 739/03). No coincido tampoco con el punto segun el cual en otro tipo de sistema hubiera habido otras herramientas para lidiar con el tema. En "San Luis" la Corte dijo especificamente que no le correspondia a ella dar soluciones de caracter gral a un tema tal, e instaron (varios votos) al Congreso a adoptar medidas que fueran compatibles con los lineamientos de la sentencia. De nuevo, el COngreso NADA hizo. Y tiempo para negociar hubo de sobra. Si le sobro a Kirchner para reconstituir la Corte, "apretarla" y que sacara un mamarracho como "Bustos" (que despues, integrada completamente y ante el backlash de los tribunales inferiores, no pudo repetir). no fue un problema de falta de tiempo ni de recursos. Fue, en todo caso, un problema de poder politico "real" (los beneficiarios eran muy poderosos y los perjudicados eran muchos).
Que hacia un jubilado enfermo y sin recursos con una declaracion de mera incompatibilidad como la que señalas? Muy poco. De nuevo, derechos constitucionales para la declamacion. Y el Congreso que hubiera hecho? Nada. Como si no supieran que era inconstitucional la cosa. Obvio que lo sabian. Pero o no sabian que hacer, o no tenian la fuerza politica para oponerse a un ejecutivo comprometido con la particular distribucion de la riqueza (muy poco democratica, aclarese, ya que a Duhalde no lo voto nadie, y Kirchner jamas dijo que os ahorristas iban a ser "carne de cañon" de la crisis -tal su expresion-) establecida por el decretazo.
Para mi, todo esto es un ejemplo de que la justicia puede ser un aporte muy importante, y de que el Congreso, tal como esta, no hace mucho (y viola derechos por omision -y tb por accion-).
Respecto a la facultad de volver a sancionar una ley declarada inconstitucional, ok, es discutible, pero no estoy en desacuerdo en ppio. Pero nadie sanciono nada en el caso. Nadie se quizo hacer cargo del costo politico de lo que se habian mandado. Pero tres años mas tarde, en una oscura ley de presupuesto, ratifican la unilateral decision duhaldista. Intenta buscar las razones que dio cada representante para votar el dichoso art 64 de la ley en cuestion. Yo, hasta ahora, he fracasado en la tarea. Me resulta muy dificil ver como responsabilizo politicamente a los representantes en cuestion, si estoy en desacuerdo (como estaba -y estoy- con la medida).
Un constitucionalismo debil, creo, hubiera dado una respuesta peor que la -claramente imperfecta, y con algunas manchas bien señaladas por vos- que dio la que tenemos.
Un abrazo!

sl dijo...

De acuerdo Seba, pero creo que la cosa es mucho mas compleja. De acuerdo con lo que decís de la redistribución: esta fue en beneficio de bancos, jueces corruptos, y abogados (aunque en este ultimo caso sea fruto de su trabajo)
Con relación a lo que decís de que un sistema débil hubiera sido peor, no estoy tan seguro. Y es que hay que ver los incentivos que forja cada sistema. En un sistema como el nuestro, el Congreso puede dictar una ley abiertamente inconstitucional (como el corralito) porque sabe que la justicia más tarde la puede vetar. Si hubiera habido sentencias de merca incomptabilidad, no creo que el Congreso no hubiera hecho nada. Sencillamente, una buena parte de los ahorristas habría quedamo el Congreso en vez de ir a los tribunales.
Pero claro, no se trata solo de ir hacia un constitucionalismo débil. El corralito es un claro ejemplo de un Congreso que es meramente un "rubber stamp" de una decisión tomada en el Ejecutivo o en otro lado. Sin una reforma del Congreso y de muchas otras variables institucionales complementarias que propician que el Congreso sea lo que es, es normal que pasen estas cosas. Por eso no extraña que se haya lavado las manos, ni que las medidas posteriores para destrabar el conflicto hayan sido sacadas por decreto.
Lo que me parece erróneo es sacar la conclusión de que la historia del corralito debe llevarnos a desconfiar del Congreso. Yo diría más bien lo contrario, el corralito y las retenciones deberían llevarnos a darle más poder al congreso (aunque no cambiemos el presidencialismo), o a pasar hacia otro sistema político. Es que no se puede confiar del Congreso actual porque no tiene poderes (propios y vis-a-vis el Ejecutivo), no hay legisladores capacitados, y toda la responsabilidad recae en el presidente.
Un abrazo

SebaE dijo...

Ahora si, SL, aun mas de acuerdo: creo que tenes razon en lo que decis (aunque discrepo en el punto relativo a los honorarios de los abogados, ya que me parece una consecuencia normal -y quizas indeseable- de toda medida que genera descontento -hay redistribucion tb en los juicios jubilatorios, etc-), pero justamente yo no pretendo leer "corralito"-"retenciones" como una razon para desconfiar del Congreso en cq circunstancia o sistema; simplemente me parece que en estas circunstancias concretas nuestras, tenemos motivos para desconfiar y -como vos decis- para plantearnos reformas que refuercen el rol del Congreso y lo hagan no solamente mas efectivo politicamente sino tb mas responsable frente a la ciudadania. No se mucho del tema, pero creo que hay mucha tela para cortar (no solamente en lo relativo a sistemas electorales) en punto al refuerzo de la responsabilidad politica de los organos electivos.
Abrazo!

sl dijo...

Totalmente de acuerdo SebaE. Un abrazo!