17 abr 2013

Democratizar la justicia 24: Plataforma 2012: Una reforma judicial antipopular y antidemocrática



UNA  REFORMA JUDICIAL ANTIPOPULAR y ANTIDEMOCRATICA
Pronunciamiento de PLATAFORMA 2012
16 de Abril de 2013

Desde Plataforma 2012 estamos convencidos de que existen las bases sociales necesarias para forjar un acuerdo amplísimo en favor de una reforma judicial: una reforma que comprenda a la justicia en sus bases, en sus estructuras, en su sustancia y en su forma. Sin embargo, la reforma judicial que busca imponer el gobierno presenta graves defectos tanto de  fondo o sustancia, como de forma. Entre sus defectos de fondo se destaca que dicha reforma contradice los intereses de los sectores más desprotegidos de la sociedad. Entre sus defectos de forma, tal como está planteada, la reforma representa un agravio en términos de procedimiento democrático.

El sentido común exige que una reforma significativa de las reglas que ordenan la vida pública sea debatida y acordada por el mayor número posible de personas, y no por una elite o un sector político, con desconocimiento o desprecio de lo que piense el resto. Por si la invocación al sentido común no bastara, podría agregarse que nuestra Constitución exige exactamente lo mismo (arts. 78, 83, 100 inc. 9 o 106): en el Congreso, las leyes deben ser el resultado de la discusión y el acuerdo de los distintos grupos, previo a cualquier votación. Una mera parodia de debate (a la que nos tiene habituados el gobierno actual, a través de situaciones en donde la oposición se queja y el oficialismo sólo espera su tiempo para imponer en la votación su voluntad, sin modificaciones), no representa sólo una falta de respeto a los que piensan diferente: representa una violación de la Constitución, que merece ser reconocida y sancionada como tal, esto es, con la declaración de inconstitucionalidad del acto.

Empecemos por lo que la reforma propone respecto de las medidas cautelares. Las cautelares nacieron para favorecer a los ciudadanos más débiles frente al poder estatal. Por esa razón las dictaduras fueron hostiles a ellas. Por eso Domingo Cavallo se sintió molesto con ellas. Por eso el macrismo tiene -e impulsa- un proyecto similar en la Legislatura porteña. Por eso, durante los `90 los sindicatos recurrieron habitualmente a ellas para frenar las políticas de flexibilidad laboral. Por eso, en la crisis de 2001-2002 los jubilados, los trabajadores y las clases medias en general, recurrieron también a ellas para evitar que el Estado les arrebatara sin justificación sus ahorros. Por eso, en la actualidad, las comunidades indígenas, las asambleas ciudadanas y las organizaciones sociales y ambientales recurren a ellas, para lograr frenar el despojo y destrucción de sus territorios, el peligro de la contaminación, así como para demandar el acceso a la vivienda, entre tantos otros Derechos Humanos vulnerados.

De ningún modo los abusos que algunos jueces pueden cometer con las cautelares (abusos como los que pueden cometer con cualquier instrumento que tienen a su alcance) puede llevarnos a justificar la virtual anulación de las mismas, que es lo que hoy se propone. No sólo porque ningún proceso puede resolverse en 6 meses (3 meses en los amparos) sino, además, por el hecho de imponer una caución real previa al dictado de la medida (sólo quienes tengan dinero podrán tutelar sus derechos) y el efecto suspensivo de la apelación por parte del Estado (es decir, que con sólo apelar se suspenden los efectos de la medida cautelar). Mucho peor que ello, el proyecto presentado por el gobierno alienta las cautelares que por otro lado combate, ya que el Estado podría utilizarlas contra los trabajadores en huelga o contra militantes en acción de protesta. Así sucede, conforme con lo establecido por el artículo 17 del proyecto, que ninguna lectura progresista de la reforma puede dejar de reconocer como inaceptable.[1]

Sigamos entonces con otra de las reformas propuestas: la creación de más instancias. ¿Cuál es la justificación de las mismas, en términos democráticos y de justicia social? ¿Cuál es la justificación de las mismas, cuando lo que se logra no es lo que precisamente se invoca –combatir a la corporación judicial- sino aumentar su poder y su número? De este modo, la reforma burocratiza aún más e innecesariamente, en lugar de democratizar, como es debido, a la justicia.

Lo que está en juego resulta ser mucho más grave que lo sugerido: para las clases trabajadoras, para los jubilados, para los desprotegidos, esta medida no conlleva ningún beneficio. Por el contrario, implica graves perjuicios: los juicios prometen prolongarse, cuando ni los obreros ni los jubilados ni los miembros de una comunidad indígena están en condiciones de iniciar y mantenerse en litigio (cuando han conseguido iniciarlo) más que un breve tiempo. Cualquier promesa de tornar el proceso más largo lo único que hace es aumentar, proporcionalmente, el poder de extorsión de las clases dominantes que, por el contrario, sí puede soportar -cuando no alientan directamente- la extensión de plazos y la no finalización de juicios que puedan perjudicarlos. En esas condiciones, las clases dominantes pueden, simplemente, forzar a los más débiles a resolver el conflicto a través de arreglos extrajudiciales, objetivamente inconvenientes para los más desaventajados.

Por otro lado, tomemos el caso de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura. En primer lugar, existe un acuerdo muy extendido dentro de la comunidad jurídica (abarcando, notablemente, a sectores afines al oficialismo) en que la elección propuesta entra en conflicto con el texto de la Constitución y la intención de sus creadores. En segundo lugar, debe decirse que, en el mejor de los casos, la reforma de la Magistratura se propone “emparchar” una institución que funciona mal, y a través de modos que no atacan la raíz de sus males. Pocos años atrás, el oficialismo nos quiso convencer de que el Consejo de la Magistratura debía reducirse, porque el alto número de sus miembros impedía su buen funcionamiento. Hoy, la reforma propuesta casi duplica en número a sus integrantes, invocando los mismos argumentos de eficiencia que antes se invocaban para reducirlo. En realidad, la reforma del Consejo requeriría ir en dirección opuesta a la señalada: hay que facilitar el funcionamiento del organismo, en lugar de aumentar su burocracia, y se debe apuntar, en todo caso, al control popular del organismo, en lugar del control partidario. La democratización de la justicia requiere mayor discusión pública colectiva, sobre los asuntos públicos, y no mayor control de la mayoría en el gobierno, sobre el órgano que debe controlarlo.

Finalmente, ¿en qué sentido la reforma propuesta se muestra hostil con los intereses de los más pobres, de los desprotegidos, de los marginados del modelo actual? Como es habitual en el oficialismo, la reforma se monta sobre un discurso épico que se contradice con sus resultados timoratos, antipopulares y favorables a las mismas corporaciones que dice atacar.

Desde Plataforma 2012 consideramos que cualquier proyecto sensato de democratización de la justicia debería empezar por favorecer la llegada de las clases populares, esto es, de los sectores desprotegidos de la sociedad, a los tribunales. Ello, sobre todo, a la luz de tres cuestiones: i) la actual situación de desigualdad que, virtualmente, imposibilita el acceso de los sectores populares a la justicia; ii) los formalismos y barreras jurídicas que hoy existen y que bloquean dicho acceso; y iii) la cantidad de soluciones existentes, sencillas y conocidas en toda América latina, capaces de ayudar a remediar el drama de la falta de acceso de los sectores populares a los tribunales. Existen decenas de cambios al alcance y poco costosos, aplicados ya exitosamente en América Latina: por ejemplo, bajar los costos del litigio; hacer no-obligatoria la participación o contratación de abogados; eliminar formalismos; ampliar la legitimación para litigar (facilitando que cualquiera llegue a tribunales rápidamente y sin complejidades innecesarias); establecer el juicio por jurados, favorecer el litigio colectivo; priorizar la atención de los más pobres, los más postergados. Pero, pudiendo hacerlo y existiendo cantidad de caminos posibles para lograrlo (tómense los ejemplos de Colombia, Costa Rica, India, Sudáfrica, entre otros, y mecanismos como los de la tutela; las acciones de clase; la ampliación del standing; la “jurisdicción epistolar” impulsada en la India), el gobierno se ha resistido a democratizar la justicia en su sentido más obvio y elemental.

Ocurre en realidad que el oficialismo no quiere hacer estos cambios. Y no se trata de que la reforma “es buena aunque no hace todo lo posible, todo lo que nos gustaría que haga”. No. Se trata de que lo que hace, lo hace mal y, en buena medida, en dirección contraria a la que debió haber adoptado, si lo que le interesaba era servir a los más necesitados. Y para ello, como ha sucedido en muchos otros casos, el oficialismo manipula y bastardea los ideales que más nos movilizan o emocionan, los que más sentimos como propios.

Una vez más, estamos perdiendo una oportunidad importante para realizar un cambio en favor de la democracia y la justicia social.

Primeras firmas...

Osvaldo Acerbo, Mirta Antonelli, Jonatan Baldiviezo, Héctor Bidonde, Jorge Brega, José Emilio Burucúa, Diana Dowek,  Lucila Edelman, Roberto Gargarella, Adriana Genta, Mónica Galan, Analía González, Diana Kordon, Darío Lagos, Alicia Lissidini, Rubén Lo Vuolo, María Inés Luchetti, Gabriela Massuh, José Onaindia, Alberto Pinus, Marcelo Plana, Maristella Svampa,  Nicolás Tauber Sanz, Osvaldo Tcherkaski, Jaco Tieffenberg, Enrique Viale, Patricia Zangaro.

Siguen....


[1] ARTÍCULO 17.- TUTELA URGENTE DEL INTERÉS PÚBLICO COMPROMETIDO POR LA INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad que es triste, para quienes nos formamos con profesores en temas de DDH, cursamos el práctico en el CELS, seguimos la doctrina de algunos quienes dicen pertenecer al movimiento "Justicia Legitima", ver el penoso espectáculo alrededor de los proyectos de reforma de justicia.

Ante todo, es inaceptable, desde todo punto de vista, porque quienes alguna vez los conocimos, sabemos que en sus corazones no pueden estar de acuerdo con la restricción a las posibilidades de que se dicten medidas cautelares.

Sabemos, quienes litigamos diariamente en favor de los grupos vulnerables, que existen enormes dificultades para que vean, sin las restricciones a punto de aprobarse, sus derechos garantizados. Los que apoyan la reforma también. Es más, sabemos y saben, que precisamente cada vez que los jueces han tenido que interpretar categorías " como grupos vulnerables"; " protección de la vida digna", "afectación directa", muchas veces, en gral, lo han hecho en contra de estos grupos. Especialmente, en los casos difíciles, cuando se trata de un desalojo vs. el propiestario, los trabajadores vs. la patronal; los grupos originarios vs. los explotadores de recursos naturales, etc.

Una vez más, de manera inconcebible, le están dando una herramienta a los jueces para poder fallar en contra de los pobres en estos casos. Lo dejan en las manos de la corporación judicial, a través de una de sus herramientas más poderosas interpretar el significado de estos conceptos tan vagos, como por ejemplo " vida digna". Nadie seriamente puede considerar que con esta modificación alcanza.

Me dirán que van a cambiar a la corporación, que el voto popular va a garantizar que los jueces que sean elegidos, coincidan con la interpretación de esos conceptos que los defensores de estos proyectos se suponen defienden. ¿ Y si se equivocan? Ya han perdido elecciones. Y de verdad: ¿pueden los grupos vulnerables depender de los resultados de las elecciones (asumiendo que el proyecto es maravilloso)?¿ Es justo para ellos, hoy estaban en mejor situación,?.

Si el problema es la duración de los procesos, como en el caso Clarín o de otros que benefician a grupos económicos, ¿es lógico cortar el hilo por los más fino? Dejar a todos sin cautelares contra el Estado. ¿ Por qué no hay ni un modificación dirigida a acelerar los procesos, no es ese el problema?

Sólo esta reflexión, ante todo los problemas que tiene la reforma, que no quiero mencionar.

Pero sabemos que para quienes estaban ayer el Senado, esta reforma no puede alcanzar, no debería.

ps: la pregunta el millón ¿ por qué hasta ahora los miembros de justicia legítima no han concursado los cargos de sus asesores, de las instituciones que presiden o transparentados los gastos que realizan? Sería bueno saberlo, o están esperando un ley?








Anónimo dijo...

Cuando uno escucha a personas como Carrió calificar a este gobierno de 'dictatorial', la reacción inicial suele ser la de preguntarse cosas como: che, ¿no se le habrá ido nuevamente la mano?, y otras similares. Ahora, cuando uno lee el aludido art. 17, no hace falta escuchar a Carrió para reaccionar como ella. Ese artículo no hace ni más ni menos que remontarnos a las peores legislaciones de la historia. A veces, no parece quedar otro remedio que llamar a las cosas por su nombre. ¿Puede el gob. de los Kirchner calificarse de dictadura? Por supuesto que no. Sin embargo, por lo menos en este artículo, se advierte una cuota nada despreciable de autoritarismo dictatorial.

El Imparcial del Norte

Anónimo dijo...

Robert:

Agree. It was a shame to see the parody of a debate yesterday at the Argentine Congress. In light of what Argentinians learnt this weekend from an interview with a kirchnerite businessman I will say that freedom from corruption can and should also be understood as a human right. This is something that the government should take into account.

Gabriel M.

Desocupado mental en la era del blog dijo...

Trabajo en un tribunal laboral, y hoy estuve en la marcha. Mis compañeros me dijeron que fue una de las marchas más multitudinarias que se han hecho en judiciales en mucho tiempo.
Ojo, voté a CFK, con todas mis contradicciones, pero aunque no soy experto en todos los vericuetos de la ley, estoy en contra y obré en consecuencia.
Saludos

Anónimo dijo...

Por qué Zaffaroni, Alagia, Slokar, Anitua, Bruzone, De Luca, Gils Carbó, entre otros le tienen miedo a la institución de juicios por jurado??