30 sept 2014

CC reloaded 3. La inconstitucionalidad de la reforma del Código Civil 1

1) Cualquier ley que se dicte, dice la Constitución, debe ser objeto de un amplio debate legislativo. No se trata de una expresión de deseos, sino de una exigencia constitucional, una condición necesaria para que la ley sea válida: es simplemente obligatorio. Así se advierte, por ejemplo, en los artículos 78 ("Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara"); 83 ("Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo"); 100 inciso 9; o 106. Por tanto, sin un debido debate previo -no simulado o farsesco sino efectivo, genuino- la norma es inconstitucional. 

2) Todas las leyes deben ser objeto de debate legislativo, porque lo pide la Constitución, y porque vivimos en una democracia, dentro de una sociedad plural y heterogénea, marcada por el desacuerdo (el "razonable pluralismo" del que hablaba John Rawls). Mucho más cuando lo que están en juego son normas de la jerarquía e impacto del Código Civil o el Código Penal: retacear el debate, la posibilidad del acuerdo con la oposición, en estos temas, es un insulto no sólo a la Constitución sino una ofensa a la vida democrática. Mucho más cuando la oposición y la sociedad civil muestran desacuerdos serios sobre el tema (ver fallo "Doctors for Life" en el post precedente).

3) Hace centenares de años que se viene discutiendo sobre el alcance y contenido apropiados del control judicial. Hace décadas que venimos insistiendo, desde la cátedra, los libros o este blog, que el control judicial apropiado es el que empieza, justamente, por donde la doctrina tradicional lo termina (bajo la errada propuesta de las "cuestiones políticas no judiciales"): el control de los procedimientos legislativos, destinado a asegurar el carácter democrático de la legislación.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Justamente los artículos que citas no dicen nada sobre los términos cualitativos o las condiciones en que la discusión se debería llevar a cabo. Aclaro igual que comparto tu postura, en cuanto a que una ley es mucho más legítima cuando ha sido moldeada, revisada y hasta modificada en parte para ser lo más receptiva posible a todas las objeciones que se le podrían hacer desde distintos partidos políticos o actores sociales. Pero la constitución no necesariamente adopta ese paradigma. Desde otra concepción política alguien tranquilamente podría decir: el proyecto de ley se discutió, se votó y se aprobó, y como somos mayoría es ley, en pleno respeto de lo que marca la constitución. Y la práctica legislativa argentina, tanto de parte de oficialistas como opositores, se guía en esa dirección.

rg dijo...

esos artículos están siendo mirados hoy como si tuvieran un contenido vacío en el aspecto pertinente, simplemente propongo una lectura normal: hacer como que lo que está escrito tiene sentido. aparte, es la lectura que derivaría de la idea de democracia con que leo la constitución. la mayoría de los intérpretes no es que no tienen una alternativa: la tienen, y es la versión conservadora de la democracia: democracia es mano levantada, y el pueblo no existe, y el debate legislativo no existe a la hora de legislar

Fernando L. de Z dijo...

Aunque no comparto todas sus opiniones y puntos de vista en cuanto a contenido, desarrollé ideas parecidas en punto a procedimiento en distintas publicaciones, entre ellas en esta Ponencia: http://ccycn.congreso.gob.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacioncodigos/ponencias/tucuman/pdfs/TUC_039_LOPEZ_de_ZAVALIA_Fernando_xF_Derecho-UNSTAx.pdf