18 ago 2015

(Mendoza) Corte Suprema y audiencia pública por la ley 7722, sobre minería

Publicado en MDZ on line, acá

Como académico interesado en la cuestión ambiental, sigo con preocupación los desarrollos que se han estado produciendo en la Provincia, en torno a la aplicación de la Ley 7722 referida a la explotación minera, y a la luz de las objeciones que han sido presentadas de modo reiterado, fundamentalmente, por empresarios vinculados con el sector.

Advierto, en este sentido, que la Corte Suprema provincial ha perdido una oportunidad excepcional para promover el debate colectivo en la materia, al dejar de lado un requerimiento de la Procuración General (requerimiento en línea con lo dispuesto por la Corte Suprema Nacional en la acordada 25325 y la propia Corte provincial en 2014), para desarrollar una necesaria audiencia pública en el área, a la luz de la trascendencia institucional de la cuestión. Considerando las circunstancias concretas del caso bajo examen, parece claro que el mecanismo de audiencias públicas no se vería desnaturalizado por la concreción de una audiencia en este contexto. Por el contrario, pocas ocasiones y temas más importantes que el presente –-sopesar las ventajas y riesgos de una actividad minera cada vez más intensa y riesgosa en materia de los intereses fundamentales de la población- para recurrir a un instrumento como el de las audiencias públicas: se trata de una cuestión de primera relevancia pública; existen amenazas serias sobre derechos fundamentales; los peligros en cuestión (que incluyen la contaminación de recursos hídricos en un contexto de escasez hídrica, y el uso de sustancias tóxicas –cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, por ejemplo- para llevar adelante la explotación del caso) se ciernen sobre un número significativo de personas, y todo ello en el marco de una actividad que ejerce un impacto obvio en el medioambiente de toda la región.

Teniendo en cuenta tales antecedentes, resultan llamativos los argumentos empleados por el máximo Tribunal provincial para descartar la realización de la audiencia. El tribunal no suple, sino que colabora con las ramas políticas del poder, cuando ayuda a que se expongan y confronten las concepciones y argumentos de las distintas partes involucradas en la cuestión. El debate público que asegura la audiencia no sólo es valioso como expresión del compromiso de los órganos de poder con la transparencia en la gestión pública; y no sólo resulta de vital significación para la educación cívica de la sociedad en su conjunto; sino que además representa un insumo imprescindible para el tipo de decisión que se le pide al Tribunal. Se trata, en definitiva, de que la Corte Provincial gane en información y argumentos que resultan imprescindibles para un caso como el que enfrenta; y que a la vez reconozca que su misión, dentro de la estructura de poderes, incluye la de colaborar con los demás ramas de gobierno en la construcción de la democracia constitucional. De eso se trata el sistema de frenos y contrapesos: cada rama del poder no sólo bloquea o limita a las otras, en caso de indebidos excesos, sino que ayuda a aquellas –y así, finalmente, a toda la sociedad- en un proceso de toma de decisiones en el que todos, desde distintos lugares, estamos comprometidos, y en el que todos, de diferentes formas, debemos tomar parte. 

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, podrías referir muy sintéticamente cómo es el caso en debate? Gracias, Tito.

rg dijo...

paso algo de la info que me pasaron

En Mendoza existe una ley, sancionada en 2007, que ha representado en la práctica un freno efectivo a la mayor parte de los proyectos mineros metalíferos. Esta ley, la 7722 fue objetada casi desde su nacimiento por empresas mineras y por una comisión de profesionales de la CNEA, los cuales presentaron pedidos de inconstitucionalidad. En diciembre de 2013 la Suprema Corte Provincial resolvió acumular dichos pedidos y decidir en pleno sobre este tema. Asimismo, un mes antes la Corte había pautado la posibilidad de realizar audiencias públicas sobre temas que revistieran trascendencia institucional o afectaran el interés de terceros, figuras que cuadrarían perfectamente en este tema. En julio de este año el Procurador recomendó que la Corte llamara a audiencia pública, lo cual finalmente que rechazado por esta, con argumentos que vale la pena considerar . Hace unos días el fiscal de Estado insistió sobre este tema , pedido que fue recibido por la Corte, sobre el cual debe dar respuesta en estos días

Anónimo dijo...

La Sala de maquinas en Uruguay. Eh uruguayo! Eh voo, legaliza la fafafa, fuma porro careta!

Anónimo dijo...

Gracias por el relato. Por lo que decís, si la inconstitucionalidad refiere a la constitución nacional, y la demandada es la provincia, el caso debería estar en la CS en jurisdicción originaria. (Más allá de algunos cuestionamiento la doctrina de la cuestión federal predominante en la causa, si la provincia es parte, es la jurisprudencia centenaria).
Por otro lado sería interesante saber si remite a un caso concreto o es planteada en abstracto.
Por último, el debate de fondo es cuáles son las facultades de la Nación y de las provincias en materia de minería y ambiental. Es decir: a) cuál es la extensión de las atribuciones del Congreso por el 75:12 de dictar el código de minería, b) si el -nefasto- 124 CN al otorgar "dominio originario" (o minero) conlleva jurisdicción, lo que prima facie la CS ha negado; y c) cuál es el margen de las provincias para apartarse de las regulación nacional ambiental por la vía de dictar las normas que las "complementan" (art. 41 CN).
Saludos, Tito.

Alejandro Kafka dijo...

Sea como sea la cuestión legal... ¿por qué negar la audiencia pública?. Todo lo que pueda enriquecer la discusión y aportar a la mejor resolución, así como acercar a los ciudadanos a uno de los poderes de su estado, debiera ser más que bienvenido. Negar debate, negar participación de la sociedad (más aún en cuestiones que la afectan vitalmente) sólo conduce a la sospecha legítima de que el poder (judicial, en este caso) responde a intereses "non sanctos" o que sus integrantes se creen seres superiores imbuidos de una divinidad que obviamente no tienen.