24 jun 2018

Por qué la Corte no invalidaría una ley despenalizando el aborto


Sobre la constitucionalidad del aborto. Nota de IH en P12, acá: 

Agrego el párrafo completo de mis comentarios:



Resulta altamente improbable que la Corte Argentina acepte un desafío a una eventual ley de aborto, al menos en cuanto a su núcleo esencial. Es más, creo que este hecho -el respaldo que, muy posiblemente, daría la Corte a una futura ley de aborto- debería formar parte de los argumentos de quienes defendemos la iniciativa: el “aluvión” de demandas de inconstitucionalidad que se quiera presentar contra la ley, muy probablemente, encontrará un “muro” destinado a ponerle freno, en la Corte Suprema.

Sostengo esta posición no por dogmatismo ni por “fe” en la Corte, sino por razones bastante más sencillas. En primer lugar, tanto la Corte Argentina, en “F.A.L.”, como la Corte Interamericana, en “Artavia Murillo,” han dejado muy en claro que no ven incompatibilidades relevantes entre ciertas formas comunes de la interrupción del embarazo, y la normativa legal vigente (incluyendo a la Convención Americana de Derechos Humanos, y al plexo normativo e interpretativo prevaleciente en América Latina). Este hecho, cabe resaltarlo, explica por qué los juristas que argumentaron en contra del aborto, durante los debates en el Congreso, invocaron doctrinas religiosas, convicciones morales, y numerosas normas, pero se cuidaron mucho de no citar nunca las decisiones de nuestro máximo tribunal, o del máximo tribunal regional (tribunales a los que procuraron no mencionar siquiera), que sabían claramente desfavorables a la postura que defendían. En definitiva, la probabilidad de que la Corte Argentina se desdiga o cambie de posición en la materia es bajísima, mucho más cuando ella aparece empeñada en marcar, como dato distintivo de su “nueva jurisprudencia”, el cuidadoso respeto de los precedentes (mucho más, el respeto de los precedentes propios). A la Corte le interesa –y mucho- ofrecer una imagen de coherencia y consistencia, que le permita aparecer como un tribunal diferente del que primara en etapas anteriores. Este principio de consistencia –insisto- es compatible con que la Corte desafíe algún aspecto parcial de la eventual ley, a la vez que predice que ella se abstendrá, en general, de desafiar al Congreso en la materia.

El respaldo al Congreso que puede predecirse tiene que ver, por lo demás, con una segunda razón, que implica un segundo principio. El segundo principio que parece propio de la Corte Argentina “en su actual composición,” es el de “deferencia” o respeto hacia el legislador. Por razones distintas –y, de modo más prominente, por respeto a la “investidura democrática” del legislador”- la Corte aparece comprometida con una actitud de abierto respeto a lo que decida el Congreso en materia “sustantiva” (antes que “procedimental”, materia sobre la cual sí se considera autorizada a “intervenir”). Desde hace tiempo, en efecto, el máximo tribunal del país se preocupa por dejar en claro que es el Congreso (o, en su caso, el Poder Ejecutivo) el que debe ofrecer respuestas políticas para los temas de fondo –por ejemplo, fijar las tarifas (aunque la Corte pueda pedirle al gobierno que organice audiencias públicas); o definir los contenidos de la Ley de Medios (aunque el tribunal pueda cuidar los detalles y márgenes de esa decisión legislativa de fondo); etc.

Finalmente, señalaría un tema muy importante, aunque parezca menor, y es que al máximo tribunal le ha preocupado siempre (al menos, desde la llegada de Ricardo Lorenzetti a su presidencia) la recepción política y social de sus fallos. Por ello, tiene una mirada muy atenta a las reacciones político-sociales que sus decisiones puedan generar (recordemos que, de modo excepcional, Lorenzetti no formó parte de la mayoría en el caso “Muiña” sobre el “2 x 1”). Siempre, pero mucho más luego de la zozobra que atravesara en “Muiña”, la “Corte Lorenzetti” pone una especialísima atención en la recepción pública de sus fallos, que define, finalmente, el grado de legitimidad del tribunal. En el marco de un consenso muy extendido (y estable) en torno al aborto, no es dable esperar una decisión del tribunal desafiando al acuerdo democrático presente alrededor de la eventual ley.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que el debate es sobre las distintas visiones acerca de la realidad. Es gnoseológico, incluso metafísico, a nivel axiomático (por partirse de principios distintos). Quienes percibimos vida humana en el niño por nacer realmente no podemos aceptar la solución abortiva que como mínimo se lleva siempre una vida humana (realistas, empiristas, ontológicos, objetivistas, humanistas, etc.). Sólo concebimos trabajar sobre las causas para impedir un embarazo no deseado, no podemos hacerlo sobre sus efectos: El desarrollo social (educación, menor pobreza) es la causa genuina del descenso de los abortos.
Pero en relación con el debate jurídico (no gnoseológico), la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el derecho a la vida está “protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Así, surge claro que éste no resulta absoluto y que permite excepciones, pero no veo cómo podrían convalidarse causales que directamente lo configuren como un derecho progresivo en todos los casos, haciendo desaparecer la regla (ya no habría excepciones sino un derecho a la vida reconocido regularmente recién a partir de la semana 14). Con esta interptetación (que es la que se dice se extrae de Artavia Murillo para la fecundacion "in vitro"), no resultaría acaso que la regla (lo general) dejaría de ser regla, alterándose así el contenido mínimo de la expresión "concepción" de la cláusula convencional? Cuáles serían entonces los casos regulares de derecho a la vida desde la concepción?
Las vidas deseadas? Pero si es así, puede el exclusivo deseo materno ser la única fuerza generadora de la vida humana? Ahí están el subjetivismo, el idealismo, el individualismo, las teorías críticas, etc. Sin embargo hay casos evidentes en los que el deseo no basta para lograr concebir un hijo por sí. Pero entonces funcionaría como un veto? No podría, porque ahí está el art. 19 CN para impedir que se afecten derechos de terceros. No tengo claro este fundamento (durante las primeras 13 semanas, qué sería ese ente con vida humana no persona? Un objeto de derechos? Un órgano materno? Nada?). Gracias.
Sds.
Gabriel

Anónimo dijo...

https://www.infobae.com/opinion/2018/07/06/la-legalizacion-del-aborto-es-inconstitucional/