11 abr 2019

Hacia un sistema de "deliberación inclusiva"



Publicado hoy en LN
https://www.lanacion.com.ar/opinion/lore-con-verit-ip-erciphacia-un-sistema-de-deliberacion-inclusiva-nid2237089

Para quienes pensamos a la democracia como un “proceso de discusión inclusiva”, muchas de las iniciativas de reforma llevadas a cabo en América Latina, en las últimas décadas, resultaron decepcionantes. Me refiero, en particular pero no exclusivamente, al así llamado “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, que abarca a muchas de las importantes reformas constitucionales impulsadas en la región, desde finales del siglo XX a la actualidad: Colombia en 1991, Argentina en 1994, Venezuela 1999, Ecuador 1998, Bolivia 1999, entre otras. Todas estas reformas constitucionales vinieron acompañadas de ciertos cambios que llamaron la atención de la comunidad política y académica internacional: nuevos derechos ciudadanos; compromisos renovados con los derechos humanos; multiplicidad de iniciativas para la participación popular; etc. Más todavía, algunos de tales procesos reformistas se iniciaron con Asambleas Constituyentes que permitieron la participación de grupos tradicionalmente excluidos (típicamente, grupos indígenas). En los casos más notables, como los de Venezuela, Ecuador y Bolivia, las reformas constitucionales terminaron además con consultas populares destinadas a plebiscitar lo ya aprobado en la Asamblea. Todas estas novedades generaron excitación y entusiasmo: por fin la política con mayúsculas –la política constitucional- se mostraba sensible a los reclamos participativos de la ciudadanía. La primera impresión resultaba fascinante: participación popular todo a lo largo -antes, durante y después del proceso constituyente. 

Lo cierto es que, a pesar lo atractivo de esos fuegos artificiales, muchos nos acercamos a tales procesos con una mueca de dolor o de desconfianza: no porque se trataba de procedimientos demasiado participativos, sino por lo contrario, esto es, porque encontrábamos a estos procesos demasiado poco participativos. Peor aún, en muchos casos, lo que emergía era sólo una ficción de participación, destinada exclusivamente a reforzar los poderes del poder de turno: movilización popular sin posibilidad de decisión alguna; participación popular sin deliberación; aclamación ciudadana de lo que ya el poder había decidido de antemano.

Nuestras quejas se concentraron entonces en dos puntos específicos: la falta de “inclusión” y la falta de “deliberación” de dichos procesos. En primer lugar, y en cuanto a la “inclusión”, criticamos el hecho de que los extraordinarios cambios que se introducían en el área de los “derechos constitucionales”, no venían acompañados de cambios acordes en materia de organización del poder: la “sala de máquinas” de la Constitución permanecía siempre cerrada, inaccesible para el ciudadano común. El resultado de dicha maniobra fue la creación de Constituciones “generosas” o de vanguardia en materia de derechos, y “avaras” o reaccionarias en materia de distribución del poder. En otros términos: la “democratización” que se proclamaba a través de la consagración de nuevos derechos (derechos indígenas, de minorías, de mujeres), era contradicha por una organización del poder cada vez más concentrada en unos pocos: el viejo elitismo político, propio del siglo xix, permanecía intacto, sino reforzado. Los “nuevos” derechos quedaban atados entonces a la buena voluntad de los “viejos” dueños del poder.

Nuestra segunda crítica tenía que ver, mientras tanto, con la “deliberación”. Y es que la participación popular que se proclamaba en la teoría, no sólo aparecía socavada en la práctica; sino que además se llevaba a cabo, en el mejor de los casos, impidiendo cualquier intento genuino de discusión. Baste citar al respecto dos datos propios del proceso constituyente más interesante y heterodoxo de todos: el boliviano. Por un lado, la “participativa” Convención de Bolivia terminó funcionando a puertas cerradas, refugiada dentro de un cuartel militar. Por otro lado, el referéndum aprobatorio de dicha Constitución fue impermeable a todo proceso deliberativo. La ciudadanía se vio obligada, entonces, a votar “a libro cerrado,” por sí o por no, a una Constitución de 411 artículos. No hubo matices posibles: si uno quería nuevos derechos, debía aprobar también la reelección presidencial; si uno quería respaldar los mecanismos participativos, tenía que votar, también, por un extraño sistema federal. Se trata de lo que Rosalind Dixon denominó “nuevos derechos como extorsión”. 

Frente a este desolador panorama, de anuncios excitantes al servicio del poder concentrado, encontramos en los últimos años los destellos de algunas buenas noticias: un nuevo tipo de constitucionalismo directamente interesado en promover formas de “deliberación inclusiva”: Australia en 1998; la Columbia Británica y Ontario (ambos estados de Canadá), desde el 2005; Holanda en el 2006; Islandia en el 2009; Irlanda en el 2012 y 2016. Los procesos de reforma entonces iniciados vinieron, en buena medida, a corregir los defectos propios de la etapa (latinoamericana) anterior. Notablemente, y a la vez, cada una de las nuevas iniciativas citadas procuró mejorar los mecanismos propios de la iniciativa anterior. En un lapso tan breve como intenso pasamos de una Asamblea organizada, por primera vez, con una combinación de políticos profesionales y ciudadanos comunes (Australia 1998); a Asambleas deliberativas compuestas sólo por ciudadanos (“mini-públicos”), escogidos al azar; informados por la participación de expertos, y alimentados por las propuestas de otros ciudadanos enviando sus iniciativas por internet (“crowdsourced”), que concluían su trabajo (sólo ahora, luego de largos e intensos debates inclusivos) con procesos de ratificación popular (Irlanda 2012 y 2016, sendas Asambleas que terminaron, una con la aprobación del matrimonio igualitario, y la otra con la aprobación del aborto).  Hablamos de las novedades más interesantes aportadas por el constitucionalismo en los últimos doscientos años.

Las excusas del viejo poder concentrado ya pueden escucharse: En la Argentina no pueden adoptarse reformas como las recién sugeridas, porque “se trata de culturas muy diferentes”; “son casos propios de países con una ciudadanía educada”; “es que la Argentina no tiene nada que ver con ninguno de tales casos.” Tonterías. Los recientes debates sobre el matrimonio igualitario o el aborto, en nuestro país, ayudan a desmentir todo lo anterior: la ciudadanía se involucró en discusiones complejísimas, sobre los temas más divisivos de todos, en momentos difíciles y “agrietados”, y discutió sensata y animadamente, por encima de facciones partidarias, y dispuesta a matizar su posición. Absolutamente todo lo contrario de lo esperado. Los problemas, en todo caso, han sido otros: las resistencias del viejo poder institucional; el enquistamiento en el Congreso de agrupaciones feudales; la permanencia de jueces interesados en sus privilegios y desinteresados en el derecho; desigualdades estructurales que persisten. Quiero decir: contra lo esperado, la ciudadanía aparece dispuesta y preparada para el cambio. En cambio, son las instituciones y oligarquías tradicionales las que siguen mostrándose capacitadas y dispuestas para bloquearlo todo, o para distorsionar o quitarle todo sentido a cualquiera de las iniciativas de cambio que impulsemos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

http://www.laizquierdadiario.com/Mas-de-2-100-cientificos-del-Conicet-quedaron-en-la-calle?fbclid=IwAR2IdIKVLqUb_1wVYUJ6Vc4S44cn4TbT8hEzXJ99vlIjGKtjb0PVryc3XLE