6 feb 2023

Cuando más justicia no significa más pena



Todos hemos quedado conmovidos, en estas últimas semanas, a partir de los juicios desarrollados en torno a algunos crímenes brutales. Pienso, en particular, en la muerte de un joven, provocada por los golpes que le impusiera una patota de otros jóvenes rugbiers. Crímenes como éstos, y sus detalles, nos han generado, a todos, dolor y daño en exceso. Quisiera, sin embargo, tomar la oportunidad que nos ofrece este momento de duelo colectivo, para plantear algunas preguntas y dudas -para mí difíciles de responder- relacionadas con las respuestas altamente “punitivistas” que hoy, ligeramente, se ofrecen ante dichos casos. El objetivo del texto no es el de generar controversias innecesarias, sino el de reflexionar críticamente sobre temas tan tristes como complejos.

Más justicia, más pena? Comienzo planteando una perplejidad propia de las demandas por penas “severas” o “de por vida”. De modo habitual, se nos dice que, de ese modo (con “penas muy altas”) se busca “hacer justicia”. Ello así, vinculando -incomprensiblemente- al nivel de “justicia” de la respuesta estatal, con la métrica de los “años de cárcel” (resultó trágico, en estos días, oír el desfile de declaraciones de nuestra clase dirigente, festejando las “condenas de por vida” porque “finalmente se hizo justicia”). En la Argentina, nos hemos acostumbrado a este tipo de asociaciones, desde los años de los juicios ante los crímenes de la dictadura: sólo cuando se escuchaban condenas a perpetuidad se decía: “por fin se hizo justicia!” Sin embargo, para todos los casos, y aún o especialmente frente a los crímenes más terribles, no hay nada obvio en dicha asimilación entre “más justicia” y “penas más altas”. En la Colombia de hoy, después de décadas de “conflicto armado,” el Estado busca “Justicia y Paz”, con independencia de si ello requiere más o menos “penas”. Algo similar ocurrió en la Sud-África post-Apartheid: lo que importaban eran otras cosas -saber la “Verdad” de lo ocurrido, por ejemplo- más que imponer los castigos más severos.  Es decir: la asimilación entre “justicia” y “penas más severas” no es obvia, ni parece sensata, ni resulta necesariamente provechosa, en ningún sentido.

Qué finalidad buscamos, a través de un duro castigo? Una vez que nos queda en claro que “hacer justicia” no es lo mismo que “condenar con más penas,” resurge la pregunta sobre qué es lo que en realidad buscamos, cuando demandamos castigos severos. Ofrezco aquí algunas respuestas muy comunes, adelantando el problema que veo en ellas: ellas parecen apuntar a lugares muy distintos, muchas veces en tensión entre sí. La pregunta es: Qué es lo que queremos, cuando proponemos “las penas más altas,” en estos casos? Queremos que “la sociedad aprenda” qué es lo que pasa, cuando alguien comete un crimen aberrante? (queremos “infundirle miedo” al resto de la sociedad, tomando a los culpables como “meros medios”?). Queremos, exclusiva o fundamentalmente, “darle su merecido” a los asesinos del caso? Queremos que ellos no tengan la oportunidad de volver a cometer un crimen semejante? Queremos “reformar” a esos criminales, para luego intentar reintegrarlos? Queremos buscar su arrepentimiento y enmienda? Una vez más: necesitamos aclarar(nos) qué es lo que buscamos, a través del castigo severo, porque muchas de las respuestas anteriores parecen incompatibles entre sí (se dirigen a sujetos distintos; buscan objetivos diversos; se satisfacen con medios opuestos; etc.).

Respuestas internamente muy frágiles. Una vez que definimos qué es lo que efectivamente perseguimos, a través del “castigo severo” (“disuadir al resto”; darle a alguien su “merecido”; “reformar y reintegrar” a los criminales) necesitamos reflexionar sobre la racionalidad y razonabilidad del objetivo específico que elegimos -cualquiera sea- y sobre los medios por los que optamos para logar tales objetivos. Mi impresión es que no pensamos o no queremos pensar demasiado sobre la cuestión, porque intuimos las dificultades que vamos a encontrarnos en el camino. No digo esto con el ánimo de “complicar las cosas”, sino con el genuino objetivo de pensar mejor sobre lo que es difícil. Veamos: si proponemos la imposición de “penas ejemplares” (“altísimas”) para disuadir a potenciales criminales (“que nadie más se anime a cometer un acto así”), deberemos tomar conciencia de que la disuasión no parece estar funcionando bien en ninguna parte (el criminal habitualmente asume que “a él” no lo encontrarán; los niveles de criminalidad parecen depender de otras variables ajenas a los niveles de pena que establecemos; etc.); y reconocer también que otras políticas (preventivas) pueden resultar más humanas y más eficientes para la disuasión que buscamos (más allá de que nos evitan la inmoralidad de tomar a los condenados como “meros medios” para conseguir los fines que nos proponemos). Por el contrario, si lo que más nos importa, cuando castigamos, es que el criminal “cambie” o “se reforme”, para después poder “reintegrarlo”, tenemos que advertir que nos dirigimos a un fracaso seguro si, para lograrlo, confinamos al criminal un antro de maltrato y violencia (nuestras cárceles); lo rodeamos de los peores criminales que hemos encontrado; y lo aislamos del resto de la sociedad (de su familia y de sus afectos). Lo que “aprenderá” el criminal, a través de esa “escuela” que le impusimos, es a ser todavía más violento: de allí saldrá, cuando salga, mucho peor de como había ingresado, pero ese resultado será ahora, en parte, responsabilidad nuestra. Se tratará del “producto esperable” de la “educación en el crimen” que le hemos dado. Finalmente, si lo que buscamos, a través de penas “altísimas” es darle a alguien “su merecido” (digamos, una especie de impermisible venganza a manos del Estado que tiene el monopolio de la violencia), convendrá que nos aclaremos, previamente, cómo vamos a “medir” ese “merecimiento” (Qué “merece” una persona que comete un crimen, como el de los rugbiers? Que la torturen? Que le arranquen un pie? Que la condenen a muerte?). Y, más allá de esa insoluble dificultad para precisar qué es lo que alguien “realmente merece”, luego de un crimen grave, convendrá reflexionar, también, sobre la clase de sociedad que somos o en la que nos convertimos, condenando de ese modo extremo. Supongo (aunque, por ahora, no lo afirmo, sólo lo planteo como duda), que alguno de esos criminales (digamos, alguno de los rugbiers citados) cometió, sin pensarlo mucho, el error de su vida, y hoy está profundamente arrepentido de lo que hizo. Si esto es cierto, esa sola posibilidad debiera ocupar un lugar importante a la hora de ofrecer respuestas, desde el Estado. Tal vez, más que arrojar al infierno a ese joven criminal, y desentendernos del mismo (que es lo que haremos), podríamos apostar a recuperar o reconstruir la parte de humanidad que aún preserva (hablamos, finalmente, de adolescentes, casi niños). No se trata de que seamos ingenuos (han hecho algo terrible), pero tampoco de cerrar los ojos (nosotros, el Estado) frente a las consecuencias (desastrosas) de las respuestas que damos. Si se me permite la herejía: ninguno de nosotros está exento de cometer un error imperdonable.

La Constitución no permite “cualquier” respuesta. Algunos eventuales lectores, seguramente, no se sentirán en absoluto interpelados o persuadidos por nada lo que he dicho hasta aquí. Ellos -seguramente, y en parte se entiende- se encuentran por completo convencidos del valor y necesidad de las penas “más duras” (“que se pudran en la cárcel”). Pues bien, quienes quieran mantenerse, obstinadamente, en ese lugar (el del híper-punitivismo) deberán tomar nota, al menos, de que nuestra Constitución no permite, cualquier respuesta en la materia (sobre todo, respuestas híper-punitivas, como las que ellos invocan). En efecto, la vieja Constitución de 1853, con su modesto liberalismo humanitario, condena y prohíbe ciertas (comunes) respuestas penales. Simplemente cito la frase crucial que dedica el art. 18 de la CN, a la cuestión de las penas, recordando que se trata de un “mandato” obligatorio, para todos, y no de una mera “recomendación” que podemos cumplir si tenemos ganas. Dice la CN: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Esa frase nos confirma que la mayor parte de las cosas que hacemos en el área (las cárceles que tenemos, los castigos que damos, el tipo de penas que imponemos) son, directamente, contrarias a derecho: “mortificamos” a través de la pena; “castigamos” a través de la privación de libertad; mantenemos cárceles “insanas y sucias”. Todo lo cual puede ser irrelevante para periodistas y propagandistas en el área, pero no puede serlo para los funcionarios que tienen la obligación de aplicar el derecho. En definitiva: nos encontramos frente a un tema doloroso y arduo de tratar. Sin embargo, el hecho de que tengamos enormes dificultades para reconocer, frente a estos terribles casos, cuál es la mejor respuesta de la que disponemos -en términos legales, políticos y morales- no habilita cualquier respuesta alternativa, que impulsiva o irreflexivamente ofrezcamos.


18 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias x decir esto. Sólo una cosa q no afecta el argumento: los criminales no cometieron “el error de su vida”, porque su vida estuvo plagada de errores similares: se hacían llamar rompehuesos, golpeaban y abusaban en forma cotidiana, inculparon x el asesinato a un pibe al q bulleaban. La única diferencia en este caso es q hay una víctima muerta.

Anónimo dijo...

Roberto una consulta en relación a la segunda pregunta que te haces (que finalidad buscamos?):¿Cual es, en los hechos y en como se da en la practica, el fin (la razón) del sistema penal (en Argentina y/o en el mundo?, el castigo, la reinserción, el castigo y si es posible la reinserción al cumplir la condena?. Cual crees que debería ser el fin de que una persona vaya presa por cometer un delito?.
Saludos
Manuel Sifre. La Plata

Anónimo dijo...

Gracias por un poco de sensatez en esta demencia institucional y mediática.
Soy ingeniero y uruguayo, o sea, ¿qué hago leyendo esto? No lo sé, me fascinan las cosas que hacemos como sociedad. En este caso, para mal.
Es inexplicable para mí el cómo alguien pudo llegar a la conclusión de que este homicidio merecía cadena perpetua, e incluso 15 años.

Letras al viento, que nadie leerá.
Vaya mi más sentido abrazo para esos 8 condenados y sus familias. Nadie se merece eso.

Anónimo dijo...

Y Roberto, si lees esto: felicitaciones por la valentía de postear esto.

Anónimo dijo...

Dr. Soy abogado como ud, no tengo su trayectoria pública pero considero mi opinión jurídica tan sólida como la suya. Ud finaliza su argumentación con el argumento real del desastroso sistema penitenciario que viola lo establecido en nuestra CN. Esa violación está generada por los políticos decisores y los funcionarios aplicadores de las herramientas punitivas del Estado. Pero nunca la causal de esa violación del mandato constitucional se origina en una pena que ud considera temporalmente excesiva. Condenados a ocho o a veinticuatro años los pasarán en las mismas desastrozas cárceles. Su argumento "como las cárceles son horribles no hay que tener a los condenados allí" aplica tanto a una perpetua como a la mínima de tres años prevista en nuestro sistema. Tampoco veo en su artículo que propone a cambio. Sería bueno que se explicara. Decir que somos una sociedad mala porque queremos prisión perpetua para asesinos brutales (lo mataron a patadas Dr, a patadas!) me parece mas un lamento religioso que un análisis jurídico. Como sea toda opinión suma, lo saludo atentamente.
Gustavo J. Colombo
Abogado

Anónimo dijo...

También habria que reflexionar acerca de la Esucacion que recibieron estos condenados en sus respectivas familias,
que los llevo a realizar la peor macana de su vida, casi sin pensarlo. Ese debería ser exhaustivo caso de analisis.

Anónimo dijo...

Sumamente acertado su análisis.!

Santi Delfino dijo...

Gracias. Me queda una duda, ¿cómo hacemos los que pensamos distinto para tener un lugar en los medios de comunicación? o ¿cómo hacer para bajar la violencia del clamor popular?. Saludos

Santi Delfino dijo...

Gracias! Me queda una duda; ¿Cómo hacer para hacer oír esa voz en los medios de comunicación? o ¿cómo frenar un clamor popular tan violento?.

Anónimo dijo...

Lo previsto en el Art 18 CN citado no tiene relación con las penas previstas por el Código Penal para situaciones como las de Baez Sosa; que podremos aceptar o discutir, pero están relacionadas a un crimen aberrante. Para mi es un fallo ejemplar para una sociedad cada vez más violenta, donde se ha fomentado el odio y el resentimiento.

Anónimo dijo...

Arte

Viviana dijo...

El contenido del artículo es muy profunda y deja tanto por reflexionar. Siento una enorme tristeza saber que todo lo que dice ahí es atinado. Me quedó dando vueltas el interrogante sobre qué tipo de sociedad somos cuando condenamos con condenas tan altas. Qué esperamos lograr?

Anónimo dijo...

Estimado Roberto comparto tu opinión respecto a la necesidad de revisar, a través de una conversación pública , que corresponde hacer frente a los crímenes tan reprobables como el de los jóvenes que mataron a Báez Sosa.
Que penas más altas no aseguran
mayor justicia ; que la resocializacion que postula la Constitución Nacional no se garantiza con más años de condena ; que objetivos vinculados a mayor seguridad para la población y prevención de comportamientos contrarios a la ley no se logran con mayores penas ( ni se asegura la “ justicia “.

Graciela Christe dijo...

Comparto la reflexión y el comentario vertido en el programa de Diego Sehinkman

Anónimo dijo...

Es la primera persona que opina exactamente igual que yo en el año. Basta de odio. Este fallo está teñido de venganza.

Anónimo dijo...

Gracias, por hablar con la mente y el corazón, por caminar en los grises, por sentir una tristeza infinita. Me sentí acompañada

Anónimo dijo...

Gracias! Lo voy a difundir. Un texto necesario.

Anónimo dijo...

Excelente,claro y sensato